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<journal-title><![CDATA[Agricultura, sociedad y desarrollo]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Resolución de conflictos al interior de las organizaciones de usuarios de aguas en Chile: ¿Judicialización o arbitraje?]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Conflict resolution inside water users' organizations in Chile: judicialization or arbitration?]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The alternatives or pathways currently used for conflict resolution, that is to say judicialization or arbitration, would apparently not be the only existing paths for the resolution of transcendent controversies for users of river courses. In effect, on the one side we believe that we will not obtain anything productive if the legislator continues to add new procedures, both for arbitration and for judicial processes proper. This is because if these new procedures are used daily, they do not fulfill the expected goals. To address and solve the situation set out, we believe it to be completely feasible that Vigilance Boards can firstly solve, as they currently do, the conflicts that arise throughout their territory, using the Board as arbitrator arbiter.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Resoluci&oacute;n de conflictos al interior de las organizaciones de usuarios de aguas en Chile: &iquest;Judicializaci&oacute;n o arbitraje?</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Conflict resolution inside water users' organizations in Chile: judicialization or arbitration?</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Diego Castro&#45;Portales, Mar&iacute;a P. Moraga&#45;Navarro*</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Universidad de Talca, Chile.</i> (<a href="mailto:mpazmoraga@gmail.com">mpazmoraga@gmail.com</a>) <i>* Autor responsable</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recibido: abril, 2015.    <br> 	Aprobado: abril, 2015.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las alternativas o v&iacute;as utilizadas actualmente para la soluci&oacute;n de conflictos, esto es, la judicializaci&oacute;n o el arbitraje no ser&iacute;an aparentemente los &uacute;nicos caminos existentes para la resoluci&oacute;n de las controversias de car&aacute;cter trascendente para los usuarios de los cauces. En efecto, por una parte creemos que no obtendremos nada productivo si el legislador contin&uacute;a agregando nuevos procedimientos, tanto para los arbitrajes como para los procesos propiamente judiciales. Esto se debe a que si estos nuevos procedimientos se utilizan diariamente, no cumplen con los fines esperados. Para abordar y solucionar la situaci&oacute;n planteada creemos del todo factible que sean las Juntas de Vigilancia las que, utilizando al Directorio como &aacute;rbitro arbitrador, resuelvan en primera instancia, como lo hacen en la actualidad, los conflictos surgidos en todo su territorio.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The alternatives or pathways currently used for conflict resolution, that is to say judicialization or arbitration, would apparently not be the only existing paths for the resolution of transcendent controversies for users of river courses. In effect, on the one side we believe that we will not obtain anything productive if the legislator continues to add new procedures, both for arbitration and for judicial processes proper. This is because if these new procedures are used daily, they do not fulfill the expected goals. To address and solve the situation set out, we believe it to be completely feasible that Vigilance Boards can firstly solve, as they currently do, the conflicts that arise throughout their territory, using the Board as arbitrator arbiter.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El aumento exponencial de los conflictos generados entre los usuarios de agua en las distintas fuentes naturales de Chile y las dificultades existentes para resolverlos, es una realidad que no podemos soslayar. En efecto, el incremento sostenido que en el uso del recurso a nivel de fuente se ha producido en los &uacute;ltimos 150 a&ntilde;os ha sido notable. As&iacute;, la comparaci&oacute;n de los usos del agua de los r&iacute;os situados en el centro&#45;sur de Chile desde el a&ntilde;o 1870 a la fecha indica que desde ese tiempo el agua se ocupaba escasamente para fines de riego, lo que ha ido variando considerablemente en la actualidad, donde el recurso ya no solo se utiliza en la agricultura, sino tambi&eacute;n para fines industriales, hidroel&eacute;ctricos, acu&iacute;colas, mineros, sanitarios o tur&iacute;sticos. Esto muestra que la situaci&oacute;n ha cambiado dr&aacute;sticamente. Le sumamos el hecho de que en el mismo periodo los caudales de los cauces naturales se han dividido y subdividido, ya sea en forma forzada o voluntaria, pasando desde algunas decenas de titulares a miles de ellos en cada cauce, generando un aumento significativo de los conflictos entre usuarios de aguas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Este incremento de contiendas se produce no solo en los grandes cauces naturales regidos por una Junta de Vigilancia, como pueden ser el caso de los conflictos generados entre empresas hidroel&eacute;ctricas y agricultores, o de estos con empresas mineras o sanitarias, sino que se generan entre miles de medianos y peque&ntilde;os usuarios de agua, especialmente agricultores que, regando con caudales similares a los de hace cien o doscientos a&ntilde;os, han debido incorporar al sistema de riego de la cuenca, cientos o miles de nuevas hect&aacute;reas, y han debido coordinar la distribuci&oacute;n del recurso. A diferencia de lo que ocurr&iacute;a en el pasado, cuando la distribuci&oacute;n se hac&iacute;a entre unos pocos usuarios, actualmente esta se realiza entre cientos o miles de regantes que tambi&eacute;n tienen derechos de aprovechamiento, pero con otros usos que no son habituales y que se han incorporado a los distintos sistemas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Por otra parte, se debe considerar que, en su mayor&iacute;a, las Juntas de Vigilancia tienen o deber&iacute;an tener la capacidad t&eacute;cnica y econ&oacute;mica para contratar asesor&iacute;as de todo tipo, las cuales les permitiesen enfrentar un conflicto entre diversos usuarios al interior de la organizaci&oacute;n y resolverlos de forma r&aacute;pida y eficiente. Sin embargo, son muchas las peque&ntilde;as o medianas organizaciones de usuarios de agua que no cuentan con las estructuras profesionales ni con los respaldos econ&oacute;micos que les permitan hacer frente a la resoluci&oacute;n de los conflictos generados al interior de la organizaci&oacute;n, provocando que dichos problemas no sean resueltos en las etapas primigenias y que, en definitiva, terminen ventil&aacute;ndose en la justicia ordinaria, la cual no cuenta con la experiencia ni las competencias t&eacute;cnicas para resolver dichos conflictos, los cuales en muchos casos son m&aacute;s t&eacute;cnicos que legales o jur&iacute;dicos. Debemos agregar que en el caso de los procedimientos especiales ideados por el legislador para solucionar conflictos, de la particularidad que revisten los generados al interior de las Organizaciones de Usuarios de Agua, estos son incorrectamente tramitados, tanto por abogados como por los tribunales competentes, dilatando o aumentando el conflicto inicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En otro orden de cosas se debe considerar que el conflicto entre usuarios no es un simple juicio entre dos personas con intereses contrapuestos, respecto de cualquier tema, como podr&iacute;a ser un accidente automovil&iacute;stico, o bien, el cumplimiento o no de un contrato. En el caso particular que nos ocupa, los conflictos sobre aguas se producen entre dos personas naturales, e incluso jur&iacute;dicas, con actividades cercanas, normalmente vecinos, que extraen el agua a la que creen tener derecho y el cual consideran normal seguir ejerciendo para desarrollar sus respectivas actividades, uno al lado del otro durante el conflicto, e incluso, despu&eacute;s de que este se haya finiquitado por cualquier camino, f&oacute;rmula o v&iacute;a de soluci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Por &uacute;ltimo, debemos agregar el hecho de que esta incorporaci&oacute;n de nuevos usos y usuarios implica que en muchos casos exista un desconocimiento de las t&eacute;cnicas, los usos y las costumbres respecto al agua, e incluso, las normas jur&iacute;dicas aplicables a este respecto. Es por ello que las controversias entre los regantes fueron, han sido y ser&aacute;n una permanente fuente de conflictos que tanto la autoridad como las propias Organizaciones de Usuarios de Aguas deber&iacute;an estar interesados en precaver y, en caso de que llegaran a ocurrir, estar atentos para resolverlos con justicia en el menor plazo posible. De esta forma, determinar la v&iacute;a precisa para resolver los conflictos entre usuarios de agua de una misma fuente natural o desde un mismo cauce, sea &eacute;ste natural o artificial, en forma &aacute;gil, apropiada y justa, no es un tema balad&iacute;. Debido a su creciente importancia y por la intensidad de las disputas, estos problemas deben ser resueltos en procedimientos especiales, que deber&aacute;n ser fruto de la interacci&oacute;n de la legislatura, la c&aacute;tedra, los usuarios y las autoridades administrativas. A lo largo de muchos a&ntilde;os los legisladores no han tenido una l&iacute;nea clara en las normas promulgadas y, si bien se reconoce que los conflictos por el agua son especiales, se crean instituciones que act&uacute;an en paralelo con otras instancias procesales de derecho com&uacute;n que resultan casi inaplicables a la especie. La c&aacute;tedra ha sugerido distintas v&iacute;as que tambi&eacute;n reconocen la especialidad del problema y en el &uacute;ltimo tiempo distinguidos profesores han planteado la necesidad de crear tribunales especiales, donde el contencioso administrativo tome importancia similar a la que tienen tribunales especiales y, por ende, la creaci&oacute;n de este tipo de &oacute;rganos jurisdiccionales se avoque a resolver las contiendas que se susciten entre los usuarios de aguas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Es as&iacute; como, en nuestra opini&oacute;n, actuando de la forma se&ntilde;alada estos actores deber&iacute;an concretar normas jur&iacute;dicas realistas, pr&aacute;cticas, efectivas y que constituyan una real soluci&oacute;n a los conflictos entre los usuarios, m&aacute;s que a hermosas piezas jur&iacute;dicas promulgadas con muy buenas intenciones, pero con ning&uacute;n efecto real, por ser muy lejanas a la problem&aacute;tica diaria de las Organizaciones de Usuarios de Agua.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Descripci&oacute;n de la situaci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>&#191;Qu&eacute; tipo de conflictos se pueden producir al interior de la Organizaciones de Usuarios de Aguas y como se resuelven?</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Dec&iacute;amos que el aumento de usos para el agua, como el de los usuarios de las mismas en las fuentes naturales y en los cauces naturales y artificiales, ha tra&iacute;do aparejado el incremento exponencial de los conflictos entre estos. Dichas contiendas, que en el pasado se reduc&iacute;an principalmente al uso o mal uso del recurso, o a conflictos con el predio vecino por la utilizaci&oacute;n del recurso, en la mayor&iacute;a de los casos eran resueltos en calidad de amigable componedor por un vecino, por el "juez del agua", el celador o por el propio Presidente de la Organizaci&oacute;n de Usuarios de Aguas. No exist&iacute;an documentos escritos, as&iacute; como tampoco ning&uacute;n tipo de formulismos ni procedimientos preestablecidos. Un puro y simple reclamo era r&aacute;pidamente abordado y resuelto por quienes asum&iacute;an casi en forma natural la funci&oacute;n <i>"decisoria litis",</i> no obstante que en lo formal no exist&iacute;a <i>litis</i> ni menos, las decisiones tomadas por este tercero, de buena voluntad, se pod&iacute;an considerar como vinculantes. La cercan&iacute;a entre los usuarios en conflicto y el conocimiento t&eacute;cnico que se le reconoc&iacute;a a este <i>"&aacute;rbitro"</i> eran suficientes para que estas decisiones fueran respetadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Estos conflictos, que al inicio se daban entre agricultores, posteriormente incorporan a nuevos usuarios del agua: mineros, en la zona centro&#45;norte de Chile, as&iacute; como tambi&eacute;n vi&ntilde;ateros y otros tipos de agroindustrias, ubicadas principalmente en la zona centro&#45;sur. De esta forma, gracias a la intensificaci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n del suelo agr&iacute;cola, que inicia en el Siglo XVIII y contin&uacute;a hasta fines del Siglo XIX, los conflictos se ven aumentados y en consecuencia los pronunciamientos judiciales y, por ende, los usuarios en respaldo de sus reclamos hac&iacute;an valer sus t&iacute;tulos y derechos mediante simples derechos consuetudinarios, tratados, mercedes, <i>"regal&iacute;as",</i> concesiones reales y compraventas, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;La falta de norma jur&iacute;dica especializada no fue &oacute;bice para la interposici&oacute;n de las respectivas demandas ni para la dictaci&oacute;n de completos fallos de parte de jueces, quienes se basaban en las disposiciones contenidas en el C&oacute;digo Civil a partir del a&ntilde;o 1855 y en otras disposiciones del derecho rural o municipal, del indiano, e incluso, en normas del romano. Con todo, la gran mayor&iacute;a de los conflictos en el pasado segu&iacute;an siendo resueltos a nivel de la Organizaci&oacute;n de Usuarios, constituyendo una m&iacute;nima parte, aquellos que escalaban a la decisi&oacute;n judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Podr&iacute;amos seguir citando antecedentes hist&oacute;ricos para llegar hasta nuestros d&iacute;as; sin embargo, al respecto basta decir que el se&ntilde;alado aumento de usos y usuarios se ha seguido incrementando hasta el d&iacute;a de hoy y ha incidido en el aumento exponencial de los conflictos en relaci&oacute;n con el uso del agua. Con todo, la gran mayor&iacute;a de ellos se han seguido resolviendo al interior de las organizaciones, sin perjuicio de que muchos de ellos han terminado solucion&aacute;ndose ante "entes jurisdiccionales", llegando a ser conocidos m&aacute;s all&aacute; del &aacute;mbito interno de las Organizaciones de Usuarios de Aguas, no tanto por la dificultad e intensidad del conflicto, sino por el hecho de involucrar distintos tipos de usuarios, como ocurre en el caso de los derechos de aguas consuntivas versus los de las no consuntivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;A lo expuesto debemos sumar el hecho de que las controversias en la actualidad probablemente son m&aacute;s visibles por la presencia y el desarrollo de los medios de comunicaci&oacute;n y de difusi&oacute;n masiva, donde estos conflictos en algunos casos constituyen "noticia". Es as&iacute; como, actualmente, los problemas al interior de las cuencas son de todo tipo, partiendo por los "tradicionales", entre usuarios del mismo tipo, pasando a conflictos entre usuarios con distintas actividades productivas, o bien, aquellos que teniendo derechos en la misma cuenca son de distinto car&aacute;cter, como por ejemplo, consuntivos y no consuntivos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Como si lo indicado no fuere suficiente, resulta curioso destacar que en estos tiempos se producen m&uacute;ltiples conflictos entre los usuarios, sean estos los tradicionales o los nuevos, y un nuevo contradictor/&aacute;rbitro/perito, como la propia Administraci&oacute;n. Dichas contiendas de inter&eacute;s pueden tener su origen en procedimientos de regularizaci&oacute;n, en perfeccionamiento de t&iacute;tulos de aguas, en procedimientos de traslados de derechos, en fiscalizaciones, etc&eacute;tera, en que la propia Administraci&oacute;n puede tener la calidad de parte, de juez o perito experto, incluso en la misma causa o procedimiento, de manera que en ocasiones la Administraci&oacute;n puede iniciar su participaci&oacute;n como seudo&#45;demandado para despu&eacute;s cambiar su posici&oacute;n jur&iacute;dica a perito en el mismo procedimiento, con todas las implicaciones que esta multiplicidad de funciones y posiciones jur&iacute;dicas pueden traer aparejadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En definitiva, con el paso de los a&ntilde;os, en todos los cauces y cuencas del pa&iacute;s se fue aumentando el n&uacute;mero de usuarios y de usos para el agua, y tambi&eacute;n fue aumentando la conflictividad entre los diversos usuarios, especialmente entre las actividades tradicionales, como la agr&iacute;cola, que se enfrenta en la misma cuenca a nuevas actividades productivas como empresas mineras, hidroel&eacute;ctricas, tur&iacute;sticas, recreativas, sanitarias e industriales quienes, teniendo derecho a usar los recursos h&iacute;dricos, lo hacen en forma distinta, en otras &eacute;pocas del a&ntilde;o, con otra intensidad, multiplicando de esta forma los conflictos, a lo que debemos sumar la difusi&oacute;n que han tenido muchos de estos, m&aacute;s all&aacute; del universo de las Organizaciones de Usuarios de Agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;De esta manera, en poco m&aacute;s de treinta a&ntilde;os, en forma paralela a la incorporaci&oacute;n de nuevos usos para el agua y nuevos usuarios, la autoridad elabora, crea y dise&ntilde;a diversas v&iacute;as para la resoluci&oacute;n especializada y &aacute;gil de los conflictos y, si bien aparentemente los caminos para la resoluci&oacute;n son claros y precisos, existiendo multiplicidad de ellas, en realidad la situaci&oacute;n es enteramente distinta y en la actualidad, si la soluci&oacute;n de conflictos no es realizada al interior de la organizaci&oacute;n, como ocurr&iacute;a en el pasado, es extremadamente compleja, larga y onerosa y, en muchos casos, la intervenci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica la hace a&uacute;n m&aacute;s confusa al presionar indebidamente a jueces, autoridades, e incluso, a los legisladores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>&#191;C&oacute;mo se solucionan las controversias entre los usuarios de aguas en la legislaci&oacute;n chilena?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Como se&ntilde;al&aacute;bamos, los conflictos y las controversias entre los usuarios de aguas se pueden solucionar, en teor&iacute;a, por distintas v&iacute;as, las cuales hemos intentado ordenar y graficar en el dise&ntilde;o que insertamos a continuaci&oacute;n:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resoluci&oacute;n de conflictos por</b> <b>la v&iacute;a judicial penal</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En este caso, la resoluci&oacute;n de conflictos entre los usuarios de un mismo cauce natural o artificial, sean o no miembros de la misma Organizaci&oacute;n de Usuarios de Aguas, se vincula al delito contemplado 459 del C&oacute;digo Penal; esto es, el de Usurpaci&oacute;n de Aguas, cuando uno de los usuarios titulares de derechos sobre un determinado caudal estima estar siendo vulnerado en sus derechos por la comisi&oacute;n de un delito, ya sea por parte de otro usuario o de un tercero. As&iacute;, la norma dispone que "&#91;S&#93;ufrir&aacute;n las penas de presidio menor en su grado m&iacute;nimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin t&iacute;tulo leg&iacute;timo e invadiendo derechos ajenos: 1&#176;. Sacaren aguas de represas, estanques u otros dep&oacute;sitos; de r&iacute;os, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de &eacute;stas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera. 2&#176;. Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los r&iacute;os, arroyos, fuentes, dep&oacute;sitos, canales o acueductos. 3&#176;. Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. 4&#176;. Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su leg&iacute;tima posesi&oacute;n".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Si bien ha sido reiteradamente modificada y modernizada, esta protecci&oacute;n que el legislador brinda al titular de derechos de agua no tiene su origen en antiguas normas del derecho indiano, del franc&eacute;s y de otros, los cuales, tanto en el pasado como en la actualidad, buscan proteger al titular de actos delictuales relacionados con el agua y con el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, lo que en definitiva permite la vida, la producci&oacute;n de alimentos y la supervivencia del ser humano, entre muchos otros usos que se le puede dar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;A fin de obtener una comprensi&oacute;n m&aacute;s adecuada del procedimiento referente a la Usurpaci&oacute;n de Aguas, hemos pretendido esquematizar las diversas variantes que &eacute;ste puede tener, as&iacute; como sus respectivas etapas e intervinientes, a fin de visualizar las instancias, no solo penales, sino tambi&eacute;n de los diversos entes en la tramitaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En la pr&aacute;ctica, el que un usuario acuda a la autoridad e inicie un procedimiento de denuncia por delito de usurpaci&oacute;n de aguas implica sobrepasar una primera gran barrera, como es el propio Ministerio P&uacute;blico quien, siendo el encargado de dar el impulso a la investigaci&oacute;n criminal, deber&aacute; estar convencido de la existencia del delito y de la implicancia en la comisi&oacute;n del supuesto autor, situaci&oacute;n que es muy dif&iacute;cil de lograr, sobre todo por desconocimiento de aspectos tanto t&eacute;cnicos como legales. De hecho, en el nuevo sistema penal las condenas por usurpaci&oacute;n de agua constituyen verdaderas perlas, m&aacute;s por ser escasas que por su contenido; no obstante que, as&iacute; como han aumentado los conflictos por agua, al parecer tambi&eacute;n la comisi&oacute;n del delito de Usurpaci&oacute;n de las mismas se ha incrementado. Con todo, si eventualmente el denunciante logra convencer al Ministerio P&uacute;blico de la existencia del delito, deber&aacute; superar otra gran barrera, como es el aportar las pruebas suficientes para que, complementando la investigaci&oacute;n del Ministerio Publico, &eacute;sta pueda concluir en la formalizaci&oacute;n del denunciado. En esta etapa, probablemente, el Ministerio P&uacute;blico desconocedor de aspectos t&eacute;cnicos relativos al agua recurrir&aacute; a la Direcci&oacute;n General de Agua, a fin de que funcionarios de dicho servicio ilustren la investigaci&oacute;n con los conocimientos t&eacute;cnico&#45;jur&iacute;dicos relativos a la denuncia. En esta etapa cabe considerar otra posibilidad, aunque parezca extra&ntilde;a, en la que el impulso procesal respecto a la comisi&oacute;n del delito de Usurpaci&oacute;n lo pueda dar la propia Administraci&oacute;n, a trav&eacute;s del departamento de Fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Aguas, en cuyo caso, probablemente, este organismo asumir&aacute; el papel de denunciante y perito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Con todo, lograda la colaboraci&oacute;n del servicio indicado, que probablemente se traducir&aacute; en un Informe, la continuidad del caso claramente queda entregada a lo expresado en dicho texto, toda vez que si el funcionario a cargo del Informe ratifica que, en su opini&oacute;n experta, se ha producido el delito, es probable que la denuncia llegue a la etapa de formalizaci&oacute;n; pero si es contraria, podemos decir casi con certeza que la investigaci&oacute;n del Ministerio Publico llegar&aacute; a su fin y no se perseverar&aacute; en ella. No obstante, cualquier prueba en contrario que el afectado pueda aportar. De esta manera, en una denuncia por Usurpaci&oacute;n de Agua, en la mayor&iacute;a de los casos la decisi&oacute;n se produce basada en la opini&oacute;n t&eacute;cnica&#45;jur&iacute;dica de un funcionario de la Direcci&oacute;n General de Aguas, sin que el Tribunal Penal respectivo logre ni siquiera tomar conocimiento del asunto denunciado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En otros casos, el simple hecho de estampar la denuncia y notificarla al infractor, o requerir por parte de las polic&iacute;as a cargo de la investigaci&oacute;n, una declaraci&oacute;n formal, ser&aacute; suficiente para amedrentar al infractor denunciado, quien de esta forma se abstendr&aacute; de continuar realizando actos delictuales, y el ofendido ver&aacute; as&iacute; satisfecha su demanda, no perseverar&aacute; en ella, produciendo el archivo de la causa por parte del Ministerio P&uacute;blico, resolvi&eacute;ndose de esta forma un conflicto, aunque probablemente no por la v&iacute;as esperadas por el legislador. En este caso nuevamente el Tribunal Penal ni siquiera tuvo la oportunidad de conocer la denuncia efectuada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Es por lo expuesto que, de acuerdo con la pr&aacute;ctica diaria, discurrimos que si bien la v&iacute;a penal debe ser considerada como uno de los caminos para solucionar los conflictos en temas de agua, especialmente cuando el hecho que ha dado lugar al conflicto corresponde a alguna de las conductas tipificadas en el art&iacute;culo 459 del C&oacute;digo Penal, no es menos cierto que las adecuaciones efectuadas por el legislador en 1996 en la citada norma, esta v&iacute;a penal no ha resultado ser la m&aacute;s apta ni &aacute;gil para resolver el conflicto entre usuarios. Dicho lo anterior, y en el evento de existir otras v&iacute;as para abordar el conflicto aparte de la penal, deber&aacute; darse preferencia a estas por sobre la intervenci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resoluci&oacute;n de conflictos por</b> <b>la v&iacute;a judicial civil</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;El legislador ha establecido procedimientos para resolver las contiendas de controversia entre los miembros de las Organizaciones de Usuarios de Aguas, en los distintos niveles que estas se generen, en los cuales puede intervenir el aparato jurisdiccional estatal, mediante la competencia que se le otorga a los tribunales de justicia. De esta forma, los procedimientos por la v&iacute;a judicial civil pueden catalogarse en generales y especiales (Obando, 2006: 271), dependiendo de la especificidad del asunto que se est&aacute; conociendo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En cuanto al procedimiento general, &eacute;ste se encuentra regulado en el art&iacute;culo 177 del C&oacute;digo de Aguas, el cual tiene una aplicaci&oacute;n para todos los conflictos que surjan entre los regantes, al ser una acci&oacute;n civil, de car&aacute;cter sumaria, que tiene como finalidad regular todos los juicios vinculados con la constituci&oacute;n, ejercicio y p&eacute;rdida de los derechos de aprovechamiento y dem&aacute;s conflictos que se generen. Se remite expresamente a las normas y al procedimiento especial contemplado en el T&iacute;tulo XI del Libro III del C&oacute;digo de Procedimiento Civil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Por otra parte, el legislador abord&oacute; distintos procedimientos que tienen el car&aacute;cter de especiales y que, de hecho, lo son porque apart&aacute;ndose de la regla general contenida en el art&iacute;culo 177 del C&oacute;digo de Aguas se abocan a resolver contiendas en que se protege al afectado ante cualquier amenaza o menoscabo que se origine, a partir de la ejecuci&oacute;n de obras, cuando el que efect&uacute;a esta acci&oacute;n no tiene derecho constituido para usar las aguas (Segura, 2006: 144). As&iacute;, por una parte aparecen las acciones posesorias, las cuales se encuentran tratadas en el C&oacute;digo de Aguas, en el T&iacute;tulo IX, del Libro Primero del C&oacute;digo de Aguas denominado De las Acciones Posesorias Sobre Aguas y de la Extinci&oacute;n del Derecho de Aprovechamiento, dentro de las que se puede encontrar la Querella Posesoria de Desag&uuml;e, Querella Posesoria de Acueducto y la Querella Posesoria de Servidumbre. Conjuntamente, se estableci&oacute; otro tipo de acci&oacute;n, tambi&eacute;n con un car&aacute;cter muy particular, que deber&iacute;amos llamar "especial&iacute;sima", como es el caso del Amparo de Aguas, regulado a partir del art&iacute;culo 181 del C&oacute;digo de Aguas. Dicha acci&oacute;n "especial&iacute;sima" en cuanto a su procedimiento, plazos y objetivos, tiene por finalidad proteger y amparar r&aacute;pidamente los derechos de aprovechamientos de aquellos titulares o presuntos titulares, de acuerdo con lo preceptuado por el art&iacute;culo 7&#176; del Decreto Ley N&#176; 2.603, cuando estos vean afectados sus derechos o presuntos derechos por acciones u omisiones "recientes", efectuadas por parte de terceros, sean o no parte de la misma Organizaci&oacute;n de Usuarios de Agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Igualmente, existen otras acciones que, si bien no se encuentran tratadas en el C&oacute;digo de Aguas, por remisi&oacute;n expresa de su art&iacute;culo 128, se dispone que "&#91;E&#93;n lo dem&aacute;s regir&aacute;n las acciones posesorias sobre aguas las disposiciones contenidas en los T&iacute;tulos XII y XIV del Libro II del C&oacute;digo Civil"<i>.</i> Por ende, la acci&oacute;n reivindicatoria y las acciones posesorias especiales en materia civil son aplicables, ya que el titular del derecho de aprovechamiento tiene todas las facultades del dominio respecto de &eacute;l y puede acudir a esta acci&oacute;n cuando vea perjudicado su derecho. A este tipo de supuestos se les aplica el procedimiento de car&aacute;cter general, contemplado en el art&iacute;culo 177 del C&oacute;digo de Aguas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n en el car&aacute;cter de especial podemos considerar el Recurso de Protecci&oacute;n, en el caso de que el titular de un derecho se vea en la obligaci&oacute;n de resguardar dicho derecho de aprovechamiento de aguas que posee, pues el due&ntilde;o tiene la titularidad y ejercer esta acci&oacute;n cada vez que se le coarte el ejercicio de &eacute;ste (Guzm&aacute;n y Ravera, 2007: 203&#45;204), todo ello en virtud del derecho de propiedad resguardado en nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Con el objeto de analizar el alcance, la aplicaci&oacute;n y los aspectos procesales procederemos a efectuar el estudio de cada uno de ellos, a partir de la doctrina, incluyendo an&aacute;lisis de situaciones pr&aacute;cticas, a fin de concluir cu&aacute;l tiene ventajas comparativas en cuanto a su aplicaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Procedimiento general</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;El procedimiento general en materia de aguas aparece regulado por el legislador en el C&oacute;digo de Aguas, en su T&iacute;tulo II, referente a los procedimientos judiciales en materia de aguas en general, espec&iacute;ficamente a partir del art&iacute;culo 177. As&iacute; las cosas, esta disposici&oacute;n legal establece que "&#91;L&#93;os juicios sobre constituci&oacute;n, ejercicio y p&eacute;rdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y todas las dem&aacute;s cuestiones relacionadas con ellos, que no tengan procedimiento especial, se tramitar&aacute;n conforme al procedimiento sumario establecido en el T&iacute;tulo XI, del Libro III del C&oacute;digo de Procedimiento Civil".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En cuanto a los aspectos procedimentales de esta acci&oacute;n de aplicaci&oacute;n general se puede mencionar que la competencia est&aacute; radicada, de acuerdo con el art&iacute;culo 144 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, en los Juzgados de Letras siendo, de acuerdo con esta norma, "&#91;c&#93;ompetente para conocer de los juicios de distribuci&oacute;n de aguas el de la comuna o agrupaci&oacute;n de comunas en que se encuentra el predio del demandado. Si el predio estuviere ubicado en comunas o agrupaciones de comunas, cuyo territorio correspondiere a distintos juzgados ser&aacute; competente el de cualquiera de ellas". Si bien el legislador se refiri&oacute; a juicios de distribuci&oacute;n de las aguas, la doctrina y, en gran medida, la jurisprudencia, esta consiste en se&ntilde;alar que este procedimiento es aplicable a todas las controversias judiciales que tengan relaci&oacute;n directa con el uso de las aguas (Segura, 2006: 143). As&iacute;, por ejemplo, en la tramitaci&oacute;n diaria que efect&uacute;a el operador jur&iacute;dico, al encontrarse con un procedimiento de solicitud de regularizaci&oacute;n de derechos de aprovechamiento de aguas, de acuerdo con el art&iacute;culo 2&#176; transitorio del C&oacute;digo del ramo, o ante el caso de controversias en cuanto a la constituci&oacute;n o modificaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n de usuarios de aguas, se debe acudir al Juzgado de Letras en el que se encuentre la propiedad o propiedades donde est&aacute; el derecho se aprovechamiento vinculado directamente. Del mismo modo se utiliza esta forma de determinar la competencia en los juicios relativos a servidumbres, en el caso de cegar pozos para la bebida o el uso dom&eacute;stico, acci&oacute;n reivindicatoria, entre otras.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;A pesar de ser este un procedimiento general, tiene especificidades que son propias de la tramitaci&oacute;n en materias de aguas; por cuanto, la particularidad radica en el hecho de, de acuerdo con el art&iacute;culo 179 del C&oacute;digo de Aguas, el juez puede establecer diligencias probatorias diversas al procedimiento sumario de aplicaci&oacute;n general, en materia civil, con el fin de esclarecer los hechos en los cuales se funda la acci&oacute;n (Mu&ntilde;oz, 2011: 809). De esta forma, esta disposici&oacute;n se&ntilde;ala que "&#91;E&#93;n estos juicios se podr&aacute; decretar de oficio la inspecci&oacute;n personal del Tribunal, el nombramiento de peritos y el informe de la Direcci&oacute;n General de Aguas". En el primero de los casos es el Juez quien personalmente acude el d&iacute;a y hora se&ntilde;alado por la resoluci&oacute;n judicial, al lugar en donde se produce el entorpecimiento del derecho de aprovechamiento. A su vez puede determinar el nombramiento de un perito que tenga conocimiento acerca de las pericias que se le encargan y que luego de acudir a la propiedad donde est&aacute; constituido el derecho de aprovechamiento y emita un informe al respecto. Referente a la &uacute;ltima de las diligencias que determina el Juez puede actuar de oficio, consultando a la Direcci&oacute;n General de Aguas respectiva, quien tiene la obligaci&oacute;n de entregar su opini&oacute;n del asunto mediante un informe t&eacute;cnico que evacua y remite al tribunal, cumpliendo los requerimientos solicitados por este. Sin embargo, en muchos casos estas medidas que solicita el Juez para tener un conocimiento m&aacute;s acabado del tema traen consigo en algunas oportunidades que este proceso, a pesar de que debiera ser r&aacute;pido en cuanto a su tramitaci&oacute;n, se dilate en el tiempo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Al promover este procedimiento el objetivo principal del legislador es constituir una forma pr&aacute;ctica y &aacute;gil de resolver los conflictos que se generan a partir de la constituci&oacute;n, ejercicio y p&eacute;rdida de derechos de aprovechamiento de aguas lo cual; sin embargo, en la pr&aacute;ctica no siempre resulta de tal forma. Se producen inconvenientes que muchas veces, vienen a entorpecer y por ende dilatar el proceso. En algunos casos existe un desconocimiento de los jueces civiles de cu&aacute;les son las v&iacute;as para resolver el conflicto. As&iacute; por ejemplo, el hecho de que en muchos de estos asuntos no existe parte contradictoria (Romero, 2001: 618), como lo define la doctrina, entendiendo como parte "a quien pretende y frente a quien se pretende o m&aacute;s ampliamente quien reclama y se exige la satisfacci&oacute;n de una pretensi&oacute;n" (Correa, 2006: 72), trae consigo la inexistencia en muchos casos de este sujeto procesal no necesariamente significa que sea un procedimiento voluntario, pero en algunos ejemplos aislados visualizados en la pr&aacute;ctica, en la tramitaci&oacute;n diaria ante los tribunales de justicia, conlleva a una confusi&oacute;n por parte del sentenciador, que trae aparejada la b&uacute;squeda de una parte contradictoria en el proceso. Ha sucedido en algunas oportunidades que durante la tramitaci&oacute;n de la etapa judicial de un procedimiento de regularizaci&oacute;n de derechos de aprovechamiento el juez, al no contar con una contraparte, antes de dictar sentencia, solicite que se notifique a la Direcci&oacute;n General de Aguas, a fin de que este organismo concurra siendo parte, cosa que en definitiva no es correcta, puesto que solo concurren como parte, aquellos que puedan sentirse perjudicados en sus derechos con la regularizaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando ante los Tribunales de Justicia, los as&iacute; llamados "Posibles Opositores".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Por otro lado pueden generarse conflictos entre el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 130 y siguientes del C&oacute;digo de Aguas y el sumario de aplicaci&oacute;n general (Mu&ntilde;oz, 2011: 803&#45;804), por cuanto ambos tienen relaci&oacute;n con la constituci&oacute;n de derechos de aprovechamiento de aguas. De este modo, la disposici&oacute;n legal citada establece que "&#91;T&#93;oda cuesti&oacute;n o controversia relacionada con la adquisici&oacute;n o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este C&oacute;digo sea de competencia de la Direcci&oacute;n General de Aguas, deber&aacute; presentarse ante la oficina de este servicio del lugar o ante el Gobernador respectivo". Sin embargo, el punto de divergencia entre ambos procedimientos se encuentra en que, por una parte, el procedimiento que se efect&uacute;a ante la Direcci&oacute;n General de Aguas solo es aplicable a aquellos casos en que, seg&uacute;n el C&oacute;digo de Aguas, es competente este organismo; esto es, todos aquellos contemplados en el Manual de Normas y procedimientos para la Administraci&oacute;n de Recursos H&iacute;dricos de la Direcci&oacute;n General de Aguas. Mientras tanto, el procedimiento sumario del art&iacute;culo 177 se refiere a aquellos vinculados con la constituci&oacute;n, ejercicio y p&eacute;rdida de derechos de aprovechamiento de aguas, en general, y con aquellos que, a pesar de no tener un procedimiento especial contemplado por ley, requieren del conocimiento del &oacute;rgano jurisdiccional para tener eficacia de cosa juzgada y puedan ser oponibles a terceros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Procedimientos especiales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;El legislador ha dispuesto una serie de procedimientos tendientes a regular situaciones en que se ven en conflicto los intereses de los regantes. Es as&iacute; como el C&oacute;digo de Aguas y el C&oacute;digo Civil han contemplado las v&iacute;as judiciales a las cuales pueden optar los usuarios de una misma fuente, sea natural o artificial, o de una Organizaci&oacute;n de Usuarios de aguas, en el caso de la existencia de un hecho que entorpezca, perturbe o prive el ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas legalmente constituido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Acciones posesorias reguladas en el C&oacute;digo de Aguas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Las acciones posesorias se encuentran tratadas en el T&iacute;tulo IX de las acciones posesorias sobre aguas y de la extinci&oacute;n del derecho de aprovechamiento del C&oacute;digo del ramo, a partir del art&iacute;culo 123 en adelante. Se regul&oacute; un conjunto de acciones destinadas a favorecer al afectado por diversas obras que se efect&uacute;en en el cauce. En este punto hay que tener presente que no es necesario ser titular del derecho de aprovechamiento que se pretende resguardar sino que, simplemente, de acuerdo con la teor&iacute;a de la posesi&oacute;n material, importa proteger a quien sienta perjudicado su inter&eacute;s por las realizaci&oacute;n de obras en el cauce (Segura, 2006, 145). No menos importante es se&ntilde;alar que estas acciones protegen la posesi&oacute;n de los derechos de aprovechamiento, al ser un derecho real, y no la posesi&oacute;n sobre las aguas, ya que por ser estas un bien nacional de uso p&uacute;blico, no pueden ser adquiridas con &aacute;nimo de se&ntilde;or o due&ntilde;o por una persona distinta al Estado. Asimismo, el titular de esta acci&oacute;n puede ser tanto aquel que es due&ntilde;o del derecho de aprovechamiento, como tambi&eacute;n aquel sujeto pasivo que se ve perjudicado por las obras en que se generen consecuencias perjudiciales para su propiedad. En cuanto a su tramitaci&oacute;n, todo lo que no est&aacute; regulado en el C&oacute;digo de Aguas se remite expresamente a las normas contenidas en los T&iacute;tulos XIII y XIV del Libro II del C&oacute;digo Civil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;De esta manera, de la lectura y an&aacute;lisis de las normas indicadas del C&oacute;digo de Aguas se puede vislumbrar que se contemplaron diversas situaciones que el legislador ha descrito claramente y que analizamos a continuaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Querella posesoria de desag&uuml;e</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Esta acci&oacute;n se encuentra regulada en el art&iacute;culo 123 del C&oacute;digo del ramo, en el caso de que, como dice el legislador, "&#91;s&#93;e hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerza la direcci&oacute;n de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre suelo ajeno, o estanc&aacute;ndose lo humedezcan, o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandar&aacute; el Juez, a petici&oacute;n de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios"<i>.</i> Se refiere espec&iacute;ficamente a regular situaciones en las cuales se entorpezca y desv&iacute;e el curso de las aguas, provocando da&ntilde;os en los terrenos colindantes. El origen de este entorpecimiento siempre debe ser por un acto del hombre y no debido a hechos propios de la naturaleza. En cuanto a la tramitaci&oacute;n, su procedimiento es el mismo que el utilizado para la acci&oacute;n posesoria de obra ruinosa, de acuerdo con las normas del C&oacute;digo Civil. En relaci&oacute;n con la temporalidad de su interposici&oacute;n esta acci&oacute;n debe iniciarse siempre y cuando no haya transcurrido tiempo suficiente para constituir una servidumbre, como lo dispone el art&iacute;culo 124 del C&oacute;digo de Aguas; esto es, el plazo de cinco a&ntilde;os. Al se&ntilde;alar un lapso para ejercerla, el legislador est&aacute; haciendo una distinci&oacute;n con las acciones posesorias del Derecho Civil las cuales, de acuerdo con los preceptos legales pertinentes, son imprescriptibles cuando las obras generen da&ntilde;os a otros. A petici&oacute;n del solicitante, el juez dispondr&aacute; que de inmediato se efect&uacute;en las modificaciones necesarias para que se d&eacute; curso libremente a las aguas que estaban estancadas y se podr&aacute; condenar al infractor a que pague un monto por los perjuicios provocados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Querella posesoria de servidumbre</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Se encuentra regulada en el art&iacute;culo 125 del C&oacute;digo de Aguas y establece que "&#91;E&#93;l que hace obras para impedir la entrada de aguas que no est&aacute; obligado a recibir no es responsable de los da&ntilde;os que, atajadas de esa manera y sin intenci&oacute;n de ocasionarlos, puedan causar en las tierras o edificios ajenos"<i>.</i> Esta norma plantea la existencia de un eximente de responsabilidad extracontractual, siempre y cuando se cumplan todos los supuestos prescritos; en caso contrario, deber&aacute; probarse en juicio que estos puntos se cumplan. En cuanto a su tramitaci&oacute;n, se rige de acuerdo con las normas indicadas para la querella de obra ruinosa, establecidas en el C&oacute;digo Civil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Querella posesoria de acueducto</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Esta acci&oacute;n otorga al afectado la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia en el caso de que, por causas naturales, se entorpezca el curso normal de las aguas dentro de otra propiedad distinta a la suya y no se restituya el cauce a su estado anterior. As&iacute; las cosas, el art&iacute;culo 126 del C&oacute;digo de Aguas dispone que "&#91;S&#93;i corriendo el agua por una heredad se estancare y torciere su curso, embarazada por el cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los due&ntilde;os de las heredades en que esta alteraci&oacute;n del curso de agua cause perjuicio, tendr&aacute;n derecho para obligar al due&ntilde;o de la heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a removerlo o les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan las cosas a su estado anterior". En cuanto a su tramitaci&oacute;n, esta se realiza de acuerdo con las normas aplicables a la acci&oacute;n posesoria de obra ruinosa y la sentencia podr&aacute; o no dar paso a que se deduzcan por el afectado acciones indemnizatorias mediante juicio ordinario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Querella posesoria por acci&oacute;n negligente en la salida de aguas que sirven a un predio</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Esta disposici&oacute;n se refiere al supuesto en que se genere un da&ntilde;o negligente en el escurrimiento de las aguas que benefician a una propiedad. En este caso, el afectado podr&aacute; interponer la acci&oacute;n de acuerdo con los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 127 del C&oacute;digo de Aguas, teniendo presente que "&#91;S&#93;iempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del due&ntilde;o en darles salida sin da&ntilde;o de sus vecinos, se derraman sobre otro predio, el due&ntilde;o de &eacute;sta tendr&aacute; derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido y para que, en el caso de reincidencia, se le pague el doble de lo que el perjuicio importare<i>.</i> La tramitaci&oacute;n de esta acci&oacute;n se efect&uacute;a de acuerdo con las normas del C&oacute;digo de Procedimiento Civil, en sus t&iacute;tulos XIII y XIV del Libro II.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Acci&oacute;n de amparo de aguas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;La Acci&oacute;n de Amparo de Aguas est&aacute; contemplada por el legislador, a prop&oacute;sito de los procedimientos generales en materia de aguas, en el T&iacute;tulo II, a partir del art&iacute;culo 181 del C&oacute;digo de Aguas. Dicha disposici&oacute;n legal establece que "&#91;E&#93;l titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&#176; del decreto ley N&#176; 2.603 de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el derecho de aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes, podr&aacute; ocurrir ante el Juez competente, a fin de que se le ampare en su derecho".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;La creaci&oacute;n de esta acci&oacute;n supuso una tramitaci&oacute;n r&aacute;pida que protegiese los derechos de aprovechamientos de los regantes que est&aacute;n siendo afectados por una cuesti&oacute;n de hecho. Sin embargo, en muchos casos se produce una dilataci&oacute;n en la substantaci&oacute;n del procedimiento, puesto que el Juez carece de conocimientos t&eacute;cnicos para resolver la contienda y debe recurrir a entes externos, de acuerdo con lo contemplado en el art&iacute;culo 183 del C&oacute;digo de Aguas, como lo es la Direcci&oacute;n General de Agua, cuyos funcionarios deben emitir un informe al respecto que, en muchos casos, el Tribunal puede considerar como vinculante u obligatorio, aunque ello en definitiva no sea efectivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En cuanto a la calificaci&oacute;n procesal, en muchos casos este mal llamado "recurso" no se trata de uno propiamente tal, pues no se recurre ni intenta impugnar resoluci&oacute;n judicial alguna. De hecho, este procedimiento especial&iacute;simo corresponde m&aacute;s bien a una especie de acci&oacute;n posesoria que protege al titular de un derecho de aprovechamiento, e incluso, a quien se presume titular de este, que est&aacute; siendo afectado por hechos "recientes" cometidos por un tercero. Sin embargo, el punto m&aacute;s discutido por la doctrina y la jurisprudencia es en cuanto a qu&eacute; es lo que el Juez entiende por un hecho reciente. As&iacute; las cosas, la Corte de Apelaciones de Copiap&oacute; ha ayudado a zanjar esta discusi&oacute;n, en cuanto a se&ntilde;alar que el t&eacute;rmino reciente alude a una inmediatez temporal en lo que concierne a la iniciativa del afectado de interponer la acci&oacute;n para que el Juez resuelva (Segura, 2006: 151). Con todo, la determinaci&oacute;n de la oportunidad procesal para interponer la acci&oacute;n seguir&aacute; siendo fuente de conflictos, dado que cada caso es particular y se deber&aacute; evaluar si se trata de un hecho "reciente" o no y tal condici&oacute;n var&iacute;a en cada caso y situaci&oacute;n de que se trate.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Ahora bien, esta acci&oacute;n especial tambi&eacute;n tiene un procedimiento especial&iacute;simo, estipulado en el mismo cuerpo legal que la crea el cual, dadas las urgencias de un titular que requiere regar sus cultivos, posee una tramitaci&oacute;n muy particular. De hecho presentada que sea la acci&oacute;n, incluso sin patrocinio de abogado, la solicitud se debe proveer por el Tribunal dentro de veinticuatro horas desde que es presentada, lo que se notifica de forma personal al que haya ejecutado el acto de entorpecimiento, procediendo incluso sin necesidad de solicitarlo, a la habilitaci&oacute;n de feriados para su tramitaci&oacute;n. El denunciado tiene el plazo de cinco d&iacute;as para formular sus descargos ante las imputaciones hechas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Este procedimiento especial tiene solo una diligencia obligatoria que es la Inspecci&oacute;n Personal del Tribunal, siendo optativa incluso la intervenci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Aguas, la cual deber&iacute;a emitir, si el Tribunal lo solicitare, un informe, el que debe ser evacuado dentro de los cinco d&iacute;as siguientes a su solicitud. Con todo, y no obstante lo expuesto, probablemente en este, al igual que en los casos ya analizados, ante cualquier duda que presente el Juez que est&aacute; conociendo el asunto, recurrir&aacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas, quien enviar&aacute; un funcionario a conocer del conflicto en terreno, el que en la mayor&iacute;a de los casos se constituir&aacute; en el lugar sin previa comunicaci&oacute;n a las partes ni al Tribunal, sin consultar a la Organizaci&oacute;n de Usuarios, ni a ning&uacute;n conocedor de las particularidades del cauce, evacuando un informe, seguramente varias semanas despu&eacute;s de lo exigido por el art&iacute;culo 183 del C&oacute;digo de Aguas, informe que, no obstante ello, con certeza, servir&aacute; de base para la Sentencia Definitiva. Vale decir que la mayor&iacute;a de las sentencias que dirimen el Amparo de Agua se basar&aacute;n en un Informe extempor&aacute;neo, evacuado por la Direcci&oacute;n General de Aguas, en calidad de perito experto, sin que se cumplan ninguna de las disposiciones pertinentes de los art&iacute;culos 409 y siguientes del C&oacute;digo de Procedimiento Civil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Si bien a la luz de las disposiciones legales que lo reglamentan, el procedimiento, en atenci&oacute;n a la urgencia de los hechos que le han dado origen, ser&iacute;a extremadamente &aacute;gil, debiendo dictarse sentencia en un plazo no superior a los veinte d&iacute;as de presentada la acci&oacute;n, ello en la pr&aacute;ctica, no es efectivo. Como resulta evidente en cualquier Tribunal del pa&iacute;s, la tramitaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los Amparos de Agua, se podr&aacute; constatar que tienen una extensi&oacute;n que alcanza a varios meses e incluso a&ntilde;os.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resoluci&oacute;n de conflictos</b> <b>por la v&iacute;a administrativa</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;A &uacute;ltimas fechas la resoluci&oacute;n de conflictos utilizando la v&iacute;a administrativa se ha convertido en una nueva f&oacute;rmula para resolver controversias y conflictos entre usuarios de cauces naturales, artificiales e incluso entre miembros de una misma organizaci&oacute;n de usuarios de aguas, no obstante que dicha v&iacute;a surge m&aacute;s como una forma de Fiscalizaci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n que como una funci&oacute;n jurisdiccional&#45;administrativa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En efecto, a partir de la Resoluci&oacute;n N&#176; 185 de la Direcci&oacute;n General de Aguas dictada con fecha 27 de febrero de 2004 se crea la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Aguas. El objetivo de esta unidad era el de asumir la responsabilidad de "orientar, dirigir, normar y apoyar" en materias relativas a las funciones de "polic&iacute;a y vigilancia", contenidas en las letras C y D del art&iacute;culo 299 del C&oacute;digo de Aguas. Creada la Unidad se inicia una gesti&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n con funcionarios contratados especialmente para dicha funci&oacute;n, los cuales en los primeros a&ntilde;os realizan dichas actividades de fiscalizaci&oacute;n sin una l&iacute;nea definida, de manera que se dictan diversos instructivos locales, que en definitiva se agrupan en el Instructivo Direcci&oacute;n General de Aguas 1/2008, Versi&oacute;n 2.0.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Dicho instructivo establece disposiciones de aplicaci&oacute;n general, destinadas a sus funcionarios, al interior de la Direcci&oacute;n General de Aguas, las que sin embargo afectan tambi&eacute;n a terceros ajenos al organismo, quienes no obstante est&aacute;n en la obligaci&oacute;n de dar cumplimiento a tales instrucciones internas, asumir plazos y condiciones, so pena de ver afectados sus derechos. En efecto, el Instructivo da la referencia de alguna forma y se acopla a las disposiciones contenidas en los art&iacute;culos 136 y 137 del C&oacute;digo de Aguas, las que por ese efecto pasan a ser obligatorias para terceros, no obstante que su g&eacute;nesis corresponde solo a un Instructivo Interno de la Direcci&oacute;n General de Aguas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Sin embargo, al igual que como ha acontecido con el Manual de Normas y Procedimientos de la Direcci&oacute;n General de Aguas, este Instructivo tambi&eacute;n se ha convertido en una Norma Jur&iacute;dica que en los hechos es de aplicaci&oacute;n general. La misma situaci&oacute;n la encontramos en relaci&oacute;n con las Aguas Subterr&aacute;neas, a partir de la Resoluci&oacute;n Exenta N&#176; 203 de Mayo de 2013, la que sucedi&oacute; a la Resoluci&oacute;n Exenta N&#176;425 de 2007 que, a su vez, sucedi&oacute; a la Resoluci&oacute;n N&#176; 341 2005 y &eacute;sta a la Resoluci&oacute;n N&#176; 186 de 1996, todas ellas fundamentadas a nuestro entender, equivocadamente, en el art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo de Aguas, de manera que la administraci&oacute;n asume una potestad normativa que escapa completamente a la intenci&oacute;n que tuvo el legislador al dictar la norma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En los hechos, entonces, un instructivo interno de la administraci&oacute;n, que si bien es dictado para establecer normas para el mejor desarrollo de su funci&oacute;n y que evidentemente es obligatorio para los funcionarios dependientes del &oacute;rgano administrativo que lo dict&oacute;, en ocasiones, con un formato de Resoluci&oacute;n Exenta, vale decir sin que exista control de legalidad por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, pasa a operar <i>in actum</i>, obligando directa o indirectamente tanto a los funcionarios dependientes de la autoridad administrativa como a terceros ajenos a ella, sin que tenga el car&aacute;cter de norma en cuanto a su promulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n, a fin de que sea conocida por toda la comunidad que se ve vinculada.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resoluci&oacute;n de conflictos por la v&iacute;a de un arbitraje constituido judicialmente</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;La promulgaci&oacute;n de la Ley N&#176; 20.017 del 16 de junio de 2005, que modific&oacute; el C&oacute;digo de Aguas e incorpor&oacute;, entre otros, el art&iacute;culo 185 bis a la legislaci&oacute;n nacional, dio paso para que se estableciera un procedimiento arbitral de car&aacute;cter voluntario en el cual, a grandes rasgos, se somete a conocimiento y resoluci&oacute;n de un &aacute;rbitro arbitrador, los conflictos que se produzcan en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Para entrar al an&aacute;lisis en detalle transcribimos el citado texto legal que dispone que, "&#91;S&#93;in perjuicio de lo dispuesto en los art&iacute;culos 177 y 244 de este C&oacute;digo, los conflictos que se produzcan en el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas podr&aacute;n ser resueltos por un &aacute;rbitro con el car&aacute;cter de arbitrador, el cual podr&aacute; ser nombrado por el juez de letras, de com&uacute;n acuerdo y en subsidio, en lo civil respectivo a que se refiere el art&iacute;culo 178, el que deber&aacute; recaer en una persona que figure en una n&oacute;mina que al efecto formar&aacute;n las Cortes de Apelaciones. El car&aacute;cter de &aacute;rbitro ser&aacute; incompatible con el de funcionario p&uacute;blico"<i>.</i> De este modo, se establece un procedimiento arbitral que es aplicable de forma general para la soluci&oacute;n de las contiendas que se susciten entre los usuarios de un cauce, ya sea natural o artificial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Del an&aacute;lisis de esta disposici&oacute;n se desprende que existe otro procedimiento de arbitraje, que igualmente se utiliza para la resoluci&oacute;n de conflictos entre los usuarios de aguas, de acuerdo al art&iacute;culo 244 del C&oacute;digo del ramo, empero, en dicho procedimiento act&uacute;a el Directorio. Este hecho marca la diferencia, pues en el contenido en el art&iacute;culo 185 bis, este &aacute;rbitro puede ser nombrado de com&uacute;n acuerdo por las partes que han entrado en conflicto y en subsidio, por el Juez de Letras del lugar donde se produce la contienda, siempre ci&ntilde;&eacute;ndose a la de la n&oacute;mina que realiza la Corte de Apelaciones respectiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>&#191;Qui&eacute;n puede ser &aacute;rbitro en este tipo</b> <b>de procedimientos?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En primer lugar hay que tener presente que, de acuerdo con el art&iacute;culo 222 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, &aacute;rbitro arbitrador son "&#91;l&#93;os jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resoluci&oacute;n de un asunto litigioso". Por tanto, la designaci&oacute;n o nombramiento dar&aacute; pie para que sea alguien acordado por las partes o por el Juez de Letras respectivo. En ambos casos esta persona deber&aacute; ser alguien que se encuentra inscrito en el listado de la Corte de Apelaciones, que inspire confianza, tanto para las partes como para el Tribunal en su caso, y que por ende pueda resolver el conflicto entre las partes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En el caso del &aacute;rbitro designado por las partes de com&uacute;n acuerdo, este debe firmar un contrato de compromiso que contiene la referencia a la individualizaci&oacute;n de las partes litigantes, de &aacute;rbitro, del asunto que se somete a conocimiento, referencia a la calidad de &aacute;rbitro arbitrador de la persona escogida, y lugar y plazo en la que deben desempe&ntilde;arse las funciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En cuanto al &aacute;rbitro designado por el Tribunal, se deber&aacute; presentar el requerimiento del nombramiento ante el Juez de Letras competente, quien dictar&aacute; una resoluci&oacute;n citando a las partes a una audiencia en la cual se nombra al &aacute;rbitro, que ser&aacute; uno de los indicados en la lista que posee la Corte de Apelaciones. Una vez designado, el &aacute;rbitro jurar&aacute; desempe&ntilde;ar el cargo en el menor plazo posible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Procedimiento de arbitraje regulado en el art&iacute;culo 185 bis del C&oacute;digo de Aguas</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;El objetivo principal de este tipo de arbitraje contemplado por el legislador es, como dec&iacute;amos, resolver contiendas que se susciten entre los usuarios de una misma o distinta cuenca, que se vinculen exclusivamente con el ejercicio de los derechos de aprovechamiento constituidos sobre las aguas, es decir, con la extracci&oacute;n que un regante pueda hacer en un cauce, teniendo la titularidad del derecho (Mu&ntilde;oz, 2011:833).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En cuanto a las normas procedimentales de este tipo de arbitraje debemos remitirnos a las contenidas en el art&iacute;culo 636 del C&oacute;digo de Procedimiento Civil, por cuanto estas son las normas generales que se aplican a cualquier procedimiento que revierte estas caracter&iacute;sticas. As&iacute; las cosas, de acuerdo con estas disposiciones, el fallo que emitir&aacute; este &aacute;rbitro, con caracter&iacute;sticas de amigable componedor, estar&aacute; investido por las reglas de la equidad y por el sentido de la prudencia de respeto de las reglas y asuntos sometidos a conocimiento en el acto constitutivo de compromiso hecho entre las partes y &eacute;l.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Igualmente, se podr&aacute;n efectuar diligencias contempladas en los procedimientos generales, como lo es recibir la causa a prueba, consignar el testimonio de interesados en la resoluci&oacute;n del conflicto y, en fin, decretar cualquier medida que sea concluyente para la resoluci&oacute;n de la contienda entre los usuarios de un mismo o distinto cauce.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Finalmente podemos concluir que esta forma de resolver los conflictos entre los regantes pasa a ser un equivalente jurisdiccional efectivo que, adem&aacute;s de ser cercano para las partes, basa su resoluci&oacute;n en el conocimiento que pueda tener este tercero designado, ya sea de com&uacute;n acuerdo entre las partes o de la n&oacute;mina existente en las Cortes de Apelaciones respectivas.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resoluci&oacute;n de conflictos por medio de un &aacute;rbitro designado por</b> <b>el c&oacute;digo de aguas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Desde otro punto de vista, por parte del legislador existe la idea de no judicializar los conflictos que se generen dentro de las Organizaciones de Usuarios de Aguas, entregando libertad para que el &oacute;rgano encargado de la administraci&oacute;n se encargue de resolver los conflictos como amigable componedor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Para efectos de resoluci&oacute;n de los conflictos generados entre los usuarios y solucionados por la v&iacute;a de la jurisdicci&oacute;n arbitral se requiere la intervenci&oacute;n del Directorio de la Organizaci&oacute;n de Usuarios de Aguas, actuando de acuerdo con las normas contenidas en el T&iacute;tulo III, de las Organizaciones de Usuarios, en especial de acuerdo con el art&iacute;culo 244 del C&oacute;digo de Aguas que dispone que "&#91;E&#93;l directorio resolver&aacute; como &aacute;rbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento y al fallo, todas las cuestiones que se susciten entre los comuneros sobre repartici&oacute;n de aguas o ejercicio de los derechos que tengan como miembros de la comunidad y las que surjan sobre la misma materia entre los comuneros y la comunidad". Esta norma tiene una interpretaci&oacute;n extensiva, pues no solo se aplica para el Directorio de las Comunidades de Aguas, sino tambi&eacute;n para las Asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia, Comunidades de Obras de Drenaje, como lo disponen los art&iacute;culos 255, 258 y 267 del mismo cuerpo legal (V&aacute;zquez, 2011: 568)<b>.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;A pesar de ser una entidad con car&aacute;cter privado, este directorio cumple una funci&oacute;n p&uacute;blica, como lo es la jurisdiccional (Rojas, 2002:137&#45;139). En virtud del principio de la autonom&iacute;a de la voluntad, los usuarios de aguas concurren ante el Directorio que, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de constituci&oacute;n de la comunidad, Asociaci&oacute;n de canalistas o Junta de vigilancia, y de acuerdo con el C&oacute;digo de Aguas, ciertamente tiene la facultad de resolver los conflictos entre los regantes. Sin embargo, a pesar de ser esta funci&oacute;n jurisdiccional entendida como aquella que tienen los &oacute;rganos del Estado para resolver los conflictos, llevar a cabo la sustentaci&oacute;n de los procedimientos que se tramiten y luego velar por el cumplimiento de lo dictado en la resoluci&oacute;n judicial, de acuerdo con como se entiende en nuestra legislaci&oacute;n, en el caso de las Organizaciones de Usuarios de Aguas corresponde m&aacute;s bien a una funci&oacute;n jurisdiccional que act&uacute;a de manera extraordinaria. Esto se debe a que el procedimiento que se aplica de forma general por los Tribunales de Justicia, contemplado en el art&iacute;culo 177 del C&oacute;digo de Aguas, es utilizado para dar soluci&oacute;n a los conflictos referentes a la repartici&oacute;n y ejercicio de los derechos de los accionistas y, por tanto, el procedimiento arbitral solo se ocupa cuando el legislador lo ha previsto; esto es, en asuntos que tiendan a resolver contiendas referentes a la repartici&oacute;n y ejercicio de los derechos que tenga cada uno de los miembros de las Organizaciones de Usuarios de Aguas. En conclusi&oacute;n, el procedimiento arbitral no es extensivo a todos los conflictos que se generen entre los regantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;En el mismo orden de cosas, esta idea ha sido resguardada por los Tribunales Superiores de Justicia en diversos fallos, como lo son el dictado por la Corte Suprema, el 03 de septiembre de 1990, en causa sustanciada entre Cabrera Saavedra Manuel con Organizaci&oacute;n de Usuarios del Canal Azapa; el de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de mayo de 1991, entre Sotomayor Salgado Julio Alfonso y otros con Empresa El&eacute;ctrica Pehuenche S.A.; otros han concluido que no puede sustraerse de conocimiento a los tribunales se&ntilde;alados por ley, para conocer de los conflictos en materia de aguas, a&uacute;n en el evento de que exista otro mecanismo de resoluci&oacute;n de conflictos, como lo es la intervenci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n arbitral (Rojas, 2002:141).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resoluci&oacute;n de conflictos por la v&iacute;a arbitraje desestructurado,</b> <i><b>sui generis</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Como en cualquier actividad comunitaria realizada por el hombre, en las comunidades de agua y en las organizaciones de usuarios en general, desde siempre han existido discusiones, controversias y conflictos entre los usuarios. En el caso de los regantes de un mismo caudal y cauce, las controversias y los conflictos se producen en relaci&oacute;n con la cantidad de agua a distribuir; los derechos que cada usuario tiene sobre el cauce y el caudal com&uacute;n, el punto de extracci&oacute;n y los turnos, en el caso de existir, entre otros muchos temas. Como es evidente, dichas contiendas se ven incrementadas en situaci&oacute;n de sequ&iacute;a o en caso de haber restricciones h&iacute;dricas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Sin embargo, en el pasado estas eran necesariamente resueltas por un miembro de la misma comunidad. As&iacute; las cosas, en la actualidad es resuelta en primer lugar por los propios interesados que, en ocasiones, con el auxilio de un amigable componedor, quien probablemente es un vecino o usuario del mismo cauce, actuar&aacute; como "juez de aguas"; en otras oportunidades, el conflicto podr&aacute; escalar a uno mayor, en donde por el grado de complejidad de la resoluci&oacute;n requerir&aacute; de la intervenci&oacute;n necesaria de un tercero el que, a diferencia del amigable componedor, deber&aacute; estar investido de determinadas facultades que normalmente son las que posee el presidente o quien dirige la Comunidad. En consecuencia, en estos casos el presidente conocer&aacute; del asunto en discusi&oacute;n y, sin formalidades especiales ni procedimientos preestablecidos de ning&uacute;n tipo, resolver&aacute; y obtendr&aacute; una soluci&oacute;n al conflicto, sin perjuicio de que su resoluci&oacute;n estar&aacute; basada m&aacute;s bien en m&aacute;ximas de la experiencia y en conocimientos que haya obtenido por la pr&aacute;ctica constante de esta actividad. No obstante, a pesar de que la resoluci&oacute;n no se base en un precepto legal ni menos en el informe de un conocedor del tema, ser&aacute; respetada y acatada por los intervinientes, teniendo una eficacia semejante a la entregada por una resoluci&oacute;n judicial emanada de los Tribunales Ordinarios de Justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Tal forma de resolver los conflictos entre los comuneros se debe fundamentalmente a que la controversia entre los usuarios de agua difiere de cualquier otro conflicto de car&aacute;cter casual, accidental e incluso contractual. En este caso el conflicto entre usuarios de agua normalmente es cercano entre personas conocidas y los intervinientes, qui&eacute;ranlo o no, mantendr&aacute;n la misma relaci&oacute;n despu&eacute;s de resuelta y aclarada la contienda de intereses, situaci&oacute;n que en definitiva motiva que la gran mayor&iacute;a de los conflictos generados entre usuarios sean resueltos con esta especie de arbitraje.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;De esta manera, este procedimiento se encuentra totalmente desestructurado, basado &uacute;nicamente en la experiencia de los intervinientes y del &aacute;rbitro, lo cual le da un car&aacute;cter totalmente informal el que, no obstante, es efectivo y &aacute;gil en cuanto a la obtenci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, y es respetado por los usuarios, que apoyaron la decisi&oacute;n de este tercero que act&uacute;a como promotor de justicia entre los regantes.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Conclusiones</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Resulta evidente para quienes nos desempe&ntilde;amos en el mundo de los cauces naturales y artificiales de las aguas, de las cuencas y las Organizaciones de Usuarios de Agua que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha producido un significativo aumento de controversias y conflictos entre los usuarios de agua en las distintas fuentes naturales de Chile. De igual forma, han aumentado tambi&eacute;n las dificultades para resolver dichas controversias. El incremento de nuevos usos y el aumento sostenido de usuarios de agua que a nivel de fuente se ha producido en Chile en los &uacute;ltimos 150 a&ntilde;os, solo lo podemos calificar como notable. Nuevos usos y nuevas actividades de todo tipo realizadas a partir de las aguas disponibles en nuestros cauces naturales, as&iacute; como la continua y permanente divisi&oacute;n de los caudales entre nuevos usuarios, ya sea en forma voluntaria o forzosa, especialmente en la zona central de Chile, dan como resultado esperado el aumento de las controversias y conflictos que se&ntilde;al&aacute;bamos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Este aumento se produce no solo en los grandes cauces naturales regidos por una Junta de Vigilancia, sino tambi&eacute;n entre miles de medianos y peque&ntilde;os usuarios de agua que, regando con caudales que se han mantenido en el tiempo, han debido adicionar al sistema de riego y coordinar la distribuci&oacute;n del recurso con otros titulares que tienen iguales derechos constituidos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Vistas as&iacute; las cosas, la disputa entre usuarios era previsible, por lo que evitar que esta natural contienda entre regantes y usuarios en general escale hasta un conflicto es responsabilidad de todos los intervinientes, autoridades, usuarios y organizaciones ya que, a diferencia de otros de orden comercial, contractual o extracontractual, este enfrentamiento generalmente es profundo, desgastante y podr&iacute;a ser muy oneroso e involucra actores cercanos que permanecer&aacute;n probablemente en la misma actividad, una vez que la contienda sea resuelta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Estas particularidades de las controversias entre usuarios de agua tambi&eacute;n han sido reconocidas por el legislador, el cual ha creado procedimientos especiales y muy particulares, incluso m&aacute;s all&aacute; de lo imaginable, para resolver espec&iacute;ficamente conflictos entre regantes y usuarios de un mismo cauce, caudal, cuenca, o de una misma organizaci&oacute;n de usuarios de agua. Ahora bien, y no obstante que tradicionalmente las organizaciones de usuarios de agua constituidas formalmente o, de hecho, desde tiempos inmemoriales hasta la actualidad han resuelto los conflictos suscitados al interior de ellas, a trav&eacute;s de procedimientos desestructurados que utilizan un amigable componedor como base, el legislador ha cre&iacute;do necesario y conveniente utilizar e incluso dise&ntilde;ar y desarrollar procedimientos especiales de todo tipo, tanto en sede administrativa como judicial, ya sea tanto al interior de la organizaci&oacute;n como fuera de ella, con la utilizaci&oacute;n de &aacute;rbitros individuales o colegiados, predeterminados o a determinar, todo en pos de buscar que las controversias entre usuarios de agua no escalen a conflictos y, en caso de producirse, que estos se resuelvan en forma &aacute;gil y justa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Dichas as&iacute; las cosas, ante la realidad de aumento exponencial en los &uacute;ltimos a&ntilde;os de controversias y conflictos, aparentemente el legislador habr&iacute;a logrado desarrollar una completa bater&iacute;a de procedimientos para precaver las contiendas, y con ello, evitar las contiendas y solucionarlas r&aacute;pidamente en caso de que estas se produzcan; sin embargo, la realidad y la praxis del d&iacute;a a d&iacute;a nos est&aacute; diciendo otra cosa. Ante el aumento de controversias y conflictos entre usuarios, los preceptos dictados por el legislador, las normas emanadas de la autoridad administrativa, abusando de la delegaci&oacute;n normativa como los nuevos procedimientos creados por dichas autoridades, no han dado los resultados esperados ya que, por su complejidad, muchos de estos procedimientos no son utilizados por los interesados y carecen de agilidad y justicia. Esto trae aparejado que en muchos casos los resultados no sean justos para las partes involucradas, manteniendo de esta forma el conflicto vivo o latente al interior de la Organizaci&oacute;n de Usuarios de Agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Ahora bien, creemos que dar a conocer el problema sin proponer al mismo tiempo una soluci&oacute;n, no es la v&iacute;a para mejorar la situaci&oacute;n planteada, y es por ello que desde la visi&oacute;n de quienes por a&ntilde;os hemos realizado la labor de distribuir las aguas de diversos cauces de la zona central, tanto en &eacute;pocas de sequ&iacute;a como de abundancia, as&iacute; como tambi&eacute;n de quienes por a&ntilde;os hemos intentado prevenir la ocurrencia de conflictos entre usuarios y de resolverlos, una vez acaecidos deseamos plasmar algunas ideas y propuestas que, si bien eventualmente podr&aacute;n ser objeto de debate y contradicci&oacute;n, no es menos cierto que surgen desde la praxis y no desde la teor&iacute;a. Son fruto del an&aacute;lisis de quienes nos vemos en la obligaci&oacute;n de hacernos cargo de resolver controversias entre usuarios de aguas, distribuyendo los caudales, sin importar si la contienda fue resuelta o si todav&iacute;a se est&aacute; a la espera de su resoluci&oacute;n. Es por ello que las primeras ideas que surgen desde el interior de las propias Organizaciones de Usuarios de Aguas nos dicen que:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.&#9;Debemos acercar la soluci&oacute;n a la controversia, evitando incorporar a un mayor n&uacute;mero de intervinientes y propender a que la contienda se convierta en un verdadero conflicto de inter&eacute;s judicializado.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&#9;Creemos que no se deben desechar por completo las v&iacute;as tradicionales para resolver conflictos entre los usuarios de aguas y, por ende, se deben desarrollar y utilizar procedimientos al interior de las propias Organizaciones de Usuarios de Aguas.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3.&#9;Estimamos que las particularidades ya descritas que subyacen en cualquier conflicto en que el agua es el centro de la contienda debe ser resuelta por personas con la experiencia y los conocimientos t&eacute;cnicos especiales que se requieren para una correcta decisi&oacute;n acerca de la materia sometida a resoluci&oacute;n.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.&#9;Coincidimos con el legislador en el sentido que, dadas las urgencias de los conflictos de agua, estos deben ser resueltos en procedimientos &aacute;giles y efectivos, y que sean el efectivo mecanismo para la resoluci&oacute;n de la contienda.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5.&#9;Coincidimos asimismo con parte de la doctrina en el sentido de que los conflictos entre los regantes de un mismo cauce requieren no solo procedimientos especiales creados para el efecto, sino tambi&eacute;n de una justicia especializada que resuelva caso a caso el asunto.</font></p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Vistas as&iacute; las cosas creemos que las alternativas o v&iacute;as utilizadas actualmente para la soluci&oacute;n de conflictos, esto es, la judicializaci&oacute;n o el arbitraje, con la cual titulamos este trabajo, no ser&iacute;an aparentemente los &uacute;nicos caminos existentes para la resoluci&oacute;n de las controversias de car&aacute;cter trascendente para los usuarios de los cauces. En efecto, por una parte creemos que no obtenemos nada productivo si el legislador contin&uacute;a agregando nuevos procedimientos, tanto para los arbitrajes como para los procesos propiamente judiciales. Esto se debe a que si estos nuevos procedimientos se utilizan diariamente, no cumplen los fines esperados. En la pr&aacute;ctica diaria podemos evidenciar que por la no utilizaci&oacute;n de los procedimientos o por la prolongaci&oacute;n <i>"ad&#45;eternum</i>" de los mismos procedimientos en los Tribunales Ordinarios de Justicia, las controversias escalan a conflictos con relevancia jur&iacute;dica que no son resueltos y dificultan seriamente la gesti&oacute;n al interior de las Organizaciones de Usuarios de Aguas y, por ende, en el cauce en que se generan.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#9;Para abordar y solucionar la situaci&oacute;n planteada creemos del todo factible que sean las Juntas de Vigilancia quienes, utilizando al Directorio como &aacute;rbitro arbitrador, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 244 del C&oacute;digo de Aguas, resuelvan en primera instancia, como lo hacen en la actualidad, los conflictos surgidos en todo su territorio, en toda la cuenca de la que se trate, sin importar si la controversia se produce entre usuarios de una misma organizaci&oacute;n, de distintas o de personas que no participan en ninguna de ellas, pero que igualmente extraen sus aguas directamente desde el cauce natural en que se desarrolla la actividad de la Junta de Vigilancia. Este es el organismo que, como dec&iacute;amos, en la mayor&iacute;a de los casos tiene o necesariamente deber&aacute; tener en el futuro la capacidad t&eacute;cnica y econ&oacute;mica para contratar asesor&iacute;as de todo tipo que permitan conocer acabadamente del conflicto y, por ende, otorgue a los Directorios las capacidades para resolver de la contienda, estando dotados todos ellos de conocimientos t&eacute;cnicos y con la experiencia necesaria, que les permitan resolver un conflicto de forma justa, r&aacute;pida y eficiente, como fue el esp&iacute;ritu inicial del legislador, al crear los diversos procedimientos que imparten justicia y resuelven problemas actualmente entre los regantes.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Literatura Citada</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Correa Selam&eacute;, Jorge. 2006. Curso de Derecho Procesal, Tomo II, Ediciones Jur&iacute;dicas de Santiago, Chile. 72 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485183&pid=S1870-5472201500030000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Guzm&aacute;n Alcalde, Alberto, y Ernesto Ravera Herrera. 2007. Estudio de las Aguas. 2&#176; Edici&oacute;n, Editorial Jur&iacute;dica. Santiago, Chile. 203&#45;204.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485185&pid=S1870-5472201500030000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mu&ntilde;oz Escudero, Gonzalo. 2011. El procedimiento judicial en materia de aguas. <i>In</i>: Vergara Blanco, Alejandro (coord) C&oacute;digo de Aguas comentado, Doctrina y Jurisprudencia, AbeledoPerrot, Legal Publishing. Chile. pp: 803&#45;806.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485187&pid=S1870-5472201500030000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mu&ntilde;oz Escudero, Gonzalo. 2011. El amparo Judicial. <i>In</i>: Vergara Blanco, Alejandro (coord). C&oacute;digo de Aguas comentado, Doctrina y Jurisprudencia. Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile. pp: 813&#45;825.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485189&pid=S1870-5472201500030000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Obando Camino, Iv&aacute;n Mauricio. 2006. El arbitraje voluntario del nuevo art&iacute;culo 185 bis del C&oacute;digo de Aguas legislando conforme al m&aacute;s bajo com&uacute;n denominador. <i>In</i>: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so, XXVII, 2&#176; Semestre. Chile. pp: 269&#45;287.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485191&pid=S1870-5472201500030000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rojas Calder&oacute;n, Christian. 2002. El Arbitraje previo en las Asociaciones de Canalistas. <i>In</i>: Revista de Derecho Administrativo Econ&oacute;mico, Vol. IV, N&#176; 1, Santiago, Chile, pp. 137&#45;142.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485193&pid=S1870-5472201500030000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Romero Seguel, Alejandro. 2001. Conceptos procesales fundamentales en la aplicaci&oacute;n judicial del Derecho de Aguas. <i>In</i>: Revista de Derecho Administrativo Econ&oacute;mico de Recursos Naturales, Vol. III, N&#176; 2, Santiago, Chile. pp: 617&#45;631.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485195&pid=S1870-5472201500030000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Segura Riveiro, Francisco. 2006. Derecho de Aguas. LexisNexis, 2&#176; Edici&oacute;n, Santiago, Chile.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485197&pid=S1870-5472201500030000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">V&aacute;squez Palma, Mar&iacute;a Fernanda. 2011. Arbitraje en Chile. Legal Publishing, 2&#176; Edici&oacute;n, Chile. pp: 567&#45;571.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485199&pid=S1870-5472201500030000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Disposiciones legales</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ley N&#176; 1.525, que aprueba el C&oacute;digo de Procedimiento Civil, publicada en el Diario Oficial, 30 de agosto de 1902.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485203&pid=S1870-5472201500030000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ley N&#176; 7.421, que aprueba el C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, publicada en el Diario Oficial, 09 de julio de 1943.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485205&pid=S1870-5472201500030000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ley N&#176; 20.017, que modifica el C&oacute;digo de Aguas, publicada en el Diario Oficial, 16 de junio de 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485207&pid=S1870-5472201500030000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ley N&#176; 20.730, que modifica el C&oacute;digo Penal, publicada en el Diario Oficial, 08 de marzo de 2014.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485209&pid=S1870-5472201500030000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Decreto con Fuerza de Ley N&#176; 1.122, que fija el texto del C&oacute;digo de Aguas, publicado en el Diario Oficial, 29 de octubre de 1981.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=485211&pid=S1870-5472201500030000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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