<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1870-4654</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Anuario mexicano de derecho internacional]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Anu. Mex. Der. Inter]]></abbrev-journal-title>
<issn>1870-4654</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1870-46542014000100026</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Genocidio, responsabilidad internacional e inmunidad de los Jefes de Estado]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Montes Hernández]]></surname>
<given-names><![CDATA[Tomás]]></given-names>
</name>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A">
<institution><![CDATA[,  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<volume>14</volume>
<fpage>857</fpage>
<lpage>861</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-46542014000100026&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1870-46542014000100026&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1870-46542014000100026&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Cervell Hortal, Mar&iacute;a Jos&eacute;, <i>Genocidio, responsabilidad internacional e inmunidad de los Jefes de Estado</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Tom&aacute;s Montes Hern&aacute;ndez</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, IUSTEL, 2013.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mar&iacute;a Jos&eacute; Cervel Hortal, investigadora con una importante y larga trayectoria dentro del &aacute;rea del derecho internacional y las relaciones internacionales, presenta en esta ocasi&oacute;n una obra de gran inter&eacute;s jur&iacute;dico, realizada en el marco del Proyecto I+D del Ministerio espa&ntilde;ol de Ciencia e Innovaci&oacute;n con el t&iacute;tulo "La contribuci&oacute;n del Derecho Internacional sus instituciones (ONU, CPI y UE) a los intentos de soluci&oacute;n de la crisis humanitaria de Darfur (Sud&aacute;n)", del que Ces&aacute;reo Guti&eacute;rrez Espada, conocido analista dentro de la disciplina, es el investigador principal.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro se encuentra dividido en dos partes. En la primera se analiza el genocidio, partiendo de sus or&iacute;genes, evoluci&oacute;n y la jurisprudencia actual, pudiendo en ella adem&aacute;s apreciarse los puntos de vista de la autora sobre la interacci&oacute;n entre responsabilidad individual y estatal, as&iacute; como su conexi&oacute;n con el principio de jurisdicci&oacute;n universal y los vaivenes sufridos en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, en las primeras p&aacute;ginas el estudio se centra en el concepto de genocidio desde 1948 hasta la actualidad, considerando como punto de an&aacute;lisis la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n para la prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n del Genocidio y, entre otras cuestiones, el an&aacute;lisis de los dos elementos que de acuerdo con la definici&oacute;n de la figura necesariamente han de concurrir para que exista: el elemento objetivo o <i>actus reus</i> (las conductas que son se&ntilde;aladas en los apartados a&#45;d del art&iacute;culo II), y el elemento subjetivo o <i>mens reus</i> (la intenci&oacute;n de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso), siendo la existencia de esta intenci&oacute;n criminal agravada <i>(dolus specialis)</i> la principal caracter&iacute;stica del delito de genocidio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta parte del libro, la autora se&ntilde;ala que aunque el elemento objetivo se encuentra tipificado en conductas que la propia Convenci&oacute;n recoge en el art&iacute;culo II (matanza de miembros del grupo, lesi&oacute;n grave a su integridad f&iacute;sica o mental, sometimiento intencional del mismo a condiciones que puedan llevar a su desaparici&oacute;n f&iacute;sica, total o parcial, as&iacute; como aquellas medidas que tengan como finalidad impedir los nacimientos en su seno o bien el traslado por la fuerza de ni&ntilde;os del grupo a otro grupo distinto), al d&iacute;a de hoy deben analizarse teniendo en cuenta los matices que la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales <i>ad hoc</i> (ex Yugoslavia y Ruanda) han aportado. Tambi&eacute;n el elemento intencional <i>(dolus specialis)</i> debe reinterpretarse a la luz de la jurisprudencia m&aacute;s reciente, en particular la del asunto sobre la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n del Genocidio (Bosnia&#45;Herzegovina c. Serbia, sentencia sobre el fondo de 2007), en el que precisamente la ausencia del elemento intencional provoc&oacute; que la CIJ negar&aacute; la comisi&oacute;n de genocidio por Serbia, salvo en la matanza de Srebrenica (p&aacute;rr. 297) y la del asunto Al Bashir ante la Corte Penal Internacional, en el que la determinaci&oacute;n de la existencia de un <i>dolus specialis</i> ha sido (y ser&aacute;, porque a&uacute;n no hay sentencia sobre el fondo) esencial para determinar la responsabilidad del Jefe de Estado sudan&eacute;s por las conductas llevadas a cabo en la regi&oacute;n de Darfur.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al an&aacute;lisis de qu&eacute; debe entenderse por grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso tambi&eacute;n se dedican algunas p&aacute;ginas, en las que se se&ntilde;ala qu&eacute; definici&oacute;n (positiva o negativa) debe emplearse y c&oacute;mo la jurisprudencia parece ir aceptando los elementos objetivo y subjetivo en la calificaci&oacute;n de grupo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para terminar la primera parte, Mar&iacute;a Jos&eacute; Cervell opta por acometer la cuesti&oacute;n de la responsabilidad individual por la comisi&oacute;n de genocidio y si, en su caso, puede dar lugar tambi&eacute;n a la responsabilidad estatal concluyendo que, efectivamente, esa doble responsabilidad ha sido confirmada por la CIJ en el asunto de la Convenci&oacute;n del Genocidio (tanto en la resoluci&oacute;n sobre excepciones preliminares de 2003 como en la del fondo de 2007), que permitir&iacute;a por tanto castigar por una conducta genocida tanto al autor material (individuo) como al Estado si la responsabilidad de aquel pudiera atribuirse a este, aunque se hiciera en dos planos distintos y ante jurisdicciones tambi&eacute;n diferentes. El asunto Al Bashir, apunta la autora, podr&iacute;a ser una ocasi&oacute;n &uacute;nica para constatar la existencia de ambas responsabilidades, pues de resultar el presidente sudan&eacute;s culpable de genocidio, habr&iacute;a que plantearse si lo es tambi&eacute;n Sud&aacute;n y cu&aacute;les ser&iacute;an las posibles v&iacute;as para proceder al enjuiciamiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra cuesti&oacute;n que se aborda es la obligaci&oacute;n de los Estados de prevenir el genocidio, pues no en vano la resoluci&oacute;n de la CIJ en el asunto sobre la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n del Genocidio de 2007 condena a Serbia precisamente por no haber evitado el genocidio de Srebrenica (violaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de prevenir, por tanto), recalcando el tribunal que, aunque conectadas, las obligaciones de prevenir y sancionar el genocidio son en esencia distintas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"El Estado como responsable del delito de genocidio", es el siguiente punto a tratar en esta obra, en donde la autora reflexiona sobre la consolidaci&oacute;n de la teor&iacute;a del <i>control efectivo</i> que formulara la Corte Internacional de Justicia en el asunto sobre las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (1986) y confirmara a&ntilde;os m&aacute;s tarde en el asunto sobre la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n del Genocidio (2007), con el fin de determinar la responsabilidad de los Estados por hechos cometidos por individuos, en particular en el marco del conflicto de Darfur y la posible responsabilidad de Sud&aacute;n por la conducta de los Janjaweed y las fuerzas populares de defensa (PDF) apoyadas por el Gobierno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, y conectado con el an&aacute;lisis de la teor&iacute;a del <i>control efectivo,</i> la analista se pregunta si es necesaria la existencia de un plan estatal como requisito para la comisi&oacute;n de genocidio. Por m&aacute;s que parece consolidarse que no es as&iacute;, no puede negarse que su existencia, y el asunto Al Bashir ante la Corte Penal Internacional puede ser determinante en este punto, facilita la prueba de la intenci&oacute;n genocida y la atribuci&oacute;n de la responsabilidad al Estado. Es m&aacute;s, en el asunto <i>sobre la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n del Genocidio de 2007,</i> la Corte Internacional de Justicia analiz&oacute; en primera instancia la existencia de la intenci&oacute;n genocida en los autores materiales y luego comprob&oacute; que dichas conductas eran atribuibles al gobierno serbio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otras cuestiones analizadas en el presente apartado son los actos de instigaci&oacute;n y complicidad en el genocidio, respecto de las cuales la Corte Internacional de Justicia en el asunto <i>sobre la Convenci&oacute;n del Genocidio de 2007,</i> se&ntilde;al&oacute; que era posible ser c&oacute;mplice no s&oacute;lo del delito de genocidio sino de la violaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de prevenirlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ligado con estas problem&aacute;ticas, el asunto de la jurisdicci&oacute;n universal es abordado como instrumento de gran valor en la actualidad para una persecuci&oacute;n eficaz contra el genocidio, no obstante el rechazo de algunos Estados de incorporarlo en sus legislaciones internas. Se realiza, al hilo de esta cuesti&oacute;n, un estudio sobre el recorrido del principio y los trabajos que al respecto se est&aacute;n llevando a cabo, en particular ante la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Especial atenci&oacute;n merece la concepci&oacute;n del principio en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol, en el que la fuerza con la que se hab&iacute;a desplegado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha suavizado tras la reforma de 2009 que impon&iacute;a una redacci&oacute;n m&aacute;s restrictiva del art&iacute;culo 23.4 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, en tanto en cuanto ahora la aplicaci&oacute;n de la figura deber&aacute; sujetarse a que los autores materiales acusados de genocidio se encuentren en territorio espa&ntilde;ol, y que no se haya iniciado en otros pa&iacute;ses o en un tribunal internacional, un proceso de investigaci&oacute;n o indagaci&oacute;n de los hechos imputados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Segunda Parte de esta obra est&aacute; dedicada a los jefes de Estado, acusados de genocidio y la cuesti&oacute;n de la inmunidad. En las primeras p&aacute;ginas se puede observar una breve rese&ntilde;a de la inmunidad para los jefes de Estado en &eacute;pocas relativamente recientes, concluyendo que a&uacute;n falta mucho para que el <i>ius cogens</i> (y la prohibici&oacute;n de genocidio, por tanto) pueda salir victorioso frente a la inmunidad absoluta de jurisdicci&oacute;n de los jefes de Estado (o de Gobierno o Ministros de Asuntos Exteriores), amparada en su car&aacute;cter consuetudinario y el rechazo de muchos Estados a que sea otro el escenario jur&iacute;dico. Se distingue, asimismo, la inmunidad <i>ratione personae</i> y <i>ratione materiae</i> y el aceptado mantenimiento de la primera mientras se est&eacute; en el ejercicio del cargo, cuestionando la autora el que esa inmunidad sea tambi&eacute;n absoluta en el caso de violaci&oacute;n de la norma que proh&iacute;be el genocidio. La pr&aacute;ctica y la variada y a veces contradictoria jurisprudencia indican, con todo, que las excepciones a la inmunidad son a&uacute;n un tema pol&eacute;mico en el que brillan por su ausencia las respuestas claras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&iacute; es posible, empero, castigar a los altos cargos por la comisi&oacute;n de determinados cr&iacute;menes internacionales ante los tribunales penales (como, de hecho, afirm&oacute; la Corte Internacional de Justicia en el asunto de la orden de arresto de 2002), y la autora analiza los recientes casos de Sud&aacute;n (sobre todo) y Libia ante la Corte Penal Internacional, especialmente problem&aacute;ticos, con el fin de aportar algo de luz a la cuesti&oacute;n. Se incide en este punto de manera especial en c&oacute;mo deben interpretarse las obligaciones de cooperaci&oacute;n y entrega de los acusados a la Corte Penal Internacional, y su relaci&oacute;n con el principio de inmunidad (art&iacute;culos 27 y 98.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional), as&iacute; como la resistencia de algunos Estados parte en el Estatuto de la CPI a interpretar la inmunidad de jurisdicci&oacute;n (y, por tanto, la obligaci&oacute;n de entrega de aquellos sobre quienes pesa una orden de arresto), de manera amplia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El compromiso de la Corte Internacional de Justicia y del propio Consejo de Seguridad de la ONU en la protecci&oacute;n de las normas de <i>ius cogens</i> incluso frente a la inmunidad de los Estados y de sus altos cargos, la a veces escasa efectividad de la Corte Penal Internacional para hacer cumplir las &oacute;rdenes de arresto dictadas contra algunos de los acusados (claramente demostrada con al Abashir), las reticencias a cooperar con el tribunal por parte de determinados Estados (africanos sobre todo, pero tambi&eacute;n otros), los intentos de socavar el texto del Estatuto de la Corte y procesos casi interminables que a&uacute;n no han visto sentencias de fondo, son algunas de las cr&iacute;ticas que Mar&iacute;a Jos&eacute; Cervell Hortal formula, invit&aacute;ndonos a la reflexi&oacute;n y el an&aacute;lisis sobre el quehacer actual del derecho internacional en esta materia.</font></p>      ]]></body>
</article>
