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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Conde P&eacute;rez, Elena (dir.), Iglesias S&aacute;nchez, Sara (coord.), <i>Terrorismo y legalidad internacional</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Soledad Torrecuadrada Garc&iacute;a&#45;Lozano</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, Dyckinson, 2012</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra que tengo el gusto de presentar es un trabajo colectivo, de muy s&oacute;lida factura, bien concebido, estructurado y desarrollado. La mayor parte de las contribuciones las firman los miembros del Grupo de investigaci&oacute;n de la Universidad Complutense de Madrid sobre terrorismo y legalidad internacional, cuya directora es la profesora Conde. A ese grupo inicial se han unido otros autores, como Montserrat Abad, Jessica Almqvist, Emilio S&aacute;nchez Rojas, &Aacute;ngel G&oacute;mez de Agreda y Giulia Vitaletti.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las p&aacute;ginas que conforman la presentaci&oacute;n redactada por la directora de la obra y del Grupo de investigaci&oacute;n, la doctora Conde, con la generosidad que la caracteriza, adem&aacute;s de agradecer encarecidamente a sus compa&ntilde;eros la contribuci&oacute;n aportada, nos ilustra de forma sint&eacute;tica pero clara y certera acerca de los estudios que la conforman. Trabajos que tienen la virtualidad de enfocar una misma realidad desde puntos diversos, lo que le dota de una transversalidad imprescindible para entender el problema al que se enfrenta, iluminando aristas hasta ahora poco conocidas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro se encuentra estructurado en tres partes, una primera, a modo de introducci&oacute;n, titulada "Caracterizaci&oacute;n y retos del terrorismo internacional", la compone un &uacute;nico trabajo, el que suscribe Luis de la Corte Iba&ntilde;ez, bajo la r&uacute;brica "El terrorismo (yihadista) internacional a principios del siglo XXI: Dimensiones y evoluci&oacute;n de la amenaza", de muy interesante lectura para ayudarnos a comprender la realidad del terrorismo yihadista. En &eacute;l nos explica su desarrollo hist&oacute;rico hasta llegar al punto en el que aparece una amenaza internacional que, sin dejar de ser terrorista, se caracteriza por tener un "alcance e implantaci&oacute;n poco menos que mundial" (p. 29) que no es sino el protagonizado por Al Qaida y el movimiento yihadista global, cuyos antecedentes ideol&oacute;gicos y or&iacute;genes hist&oacute;ricos nos ayuda a comprender. Llegados a este punto, avanza para presentarnos los objetivos, m&eacute;todos y actividades del movimiento yihadista, distinguiendo a continuaci&oacute;n el entramado que integra por una parte "Al Qaida Central", fundada por Bin Laden; otras organizaciones yihadistas formalmente asociadas a ella, caracterizadas por ser aut&oacute;nomas y de desigual entidad; y sus organizaciones aliadas y afines que, a diferencia de las anteriores, no est&aacute;n adheridas formal y plenamente a Al Qaida y por &uacute;ltimo, las redes e individuos inspirados por Al Qaida que contribuyen a la yihad global, aunque siguiendo sus propias orientaciones. El estudio termina con un interesante an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n presente, &uacute;ltimas tendencias y perspectivas de futuro, cuya realizaci&oacute;n depende del mantenimiento de las variables conforme a las que se ha elaborado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte, "El terrorismo, la seguridad y la defensa", la conforman dos estudios firmados por &Aacute;ngel G&oacute;mez de Agreda (teniente coronel del Ej&eacute;rcito del Aire) y Emilio S&aacute;nchez de Rojas (coronel de Artiller&iacute;a del Ej&eacute;rcito de Tierra). En el primero de ellos, con el rigor y la claridad que le caracteriza, el autor consigue desarrollar una cuesti&oacute;n de semejante complejidad como la que da t&iacute;tulo a su trabajo ("Seguridad en un mundo global: el papel de las fuerzas armadas en la lucha contra el terrorismo"). Menci&oacute;n especial merece su ep&iacute;grafe quinto, dedicado a los retos de las fuerzas armadas para el siglo XXI, que contiene una muy acertada apreciaci&oacute;n sobre la contradicci&oacute;n incorporada en la estrategia espa&ntilde;ola de seguridad, en cuya p&aacute;gina primera se proclama que se han difuminado los l&iacute;mites entre la seguridad interior y exterior, pero "omite dar el paso l&oacute;gico que ser&iacute;a el consiguiente Sara difuminado&gt;&gt; de los l&iacute;mites entre los instrumentos de la seguridad interior y exterior" (p. 71).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo de los trabajos que componen esta parte se centra en el terrorismo y la responsabilidad de proteger. En realidad, pese a lo que augura el t&iacute;tulo, estas p&aacute;ginas van m&aacute;s all&aacute; de su enunciado, y pasa revista a instituciones b&aacute;sicas del derecho internacional como el uso de la fuerza o el terrorismo y los derechos humanos antes de adentrarse en el contexto en el que ubica el n&uacute;cleo del objeto de estudio: el Consejo de Seguridad tanto relacion&aacute;ndolo con la lucha contra el terrorismo como los derechos humanos y la responsabilidad de proteger. En relaci&oacute;n con este &uacute;ltimo punto es evidente el protagonismo de las resoluciones 1970 y 1973, ambas de 2011 (de 26 de febrero y 17 de marzo, respectivamente) sobre Libia. En la presentaci&oacute;n de la relaci&oacute;n entre la responsabilidad de proteger y el terrorismo o contra el contraterrorismo, se encuentra un nexo con el trabajo de la profesora Almqvist, en el que nos muestra la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del terrorismo y la falta de la misma consideraci&oacute;n para aquellas que siendo igualmente v&iacute;ctimas deben este calificativo a acciones contraterroristas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema, volviendo al trabajo del coronel S&aacute;nchez de Rojas, tal y como afirma el mismo autor, es si la responsabilidad de proteger especialmente en supuestos de terrorismo se ajusta al derecho internacional o vulnera alg&uacute;n principio que, como el de no intervenci&oacute;n, tiene naturaleza estructural en el ordenamiento y, en este sentido, concluye que la credibilidad del Consejo de Seguridad ha quedado una vez m&aacute;s da&ntilde;ada y en esta ocasi&oacute;n de modo irreparable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte en la que se estructura la obra, engloba estudios en los que la aproximaci&oacute;n al fen&oacute;meno terrorista se produce desde el derecho internacional y las relaciones internacionales. En el primero de ellos, Montserrat Abad estudia el concepto jur&iacute;dico de terrorismo y los problemas relativos a su ausencia en el &aacute;mbito de Naciones Unidas. Trabajo especialmente necesario en la actualidad, cuando alcance del t&eacute;rmino en cuesti&oacute;n ha sustituido a otros como los magnicidios, los actos de los beligerantes o insurgentes. Lleg&oacute; un momento, no hace tantos a&ntilde;os, en los que esas categor&iacute;as, jur&iacute;dicamente determinadas, desaparecieron de los textos escritos para que todo el hueco que dejaban fuera ocupado por el terrorismo. La profesora Abad se aproxima a su concreci&oacute;n conceptual identificando los motivos de divergencia entre los Estados en cuanto al objeto a definir, para buscar los elementos esenciales del terrorismo, aunque como la misma autora refleja "incluso ciertos elementos tradicionalmente considerados como &iacute;nsitos al terrorismo son ahora impugnados" (p. 113). Posteriormente se cuestiona la necesidad de la definici&oacute;n cuya materializaci&oacute;n si bien es relevante "tampoco hay que darle una importancia desmedida a la conveniencia de contar con la Convenci&oacute;n y con el concepto", aunque como jurista parece evidente la idoneidad de su existencia. En este punto encontramos otra clara conexi&oacute;n material con un trabajo ubicado en p&aacute;ginas posteriores, relativo a la responsabilidad internacional del Estado, firmado por la directora de esta obra, en el que afirma que "ninguna definici&oacute;n de terrorismo institucionalizada y en el marco de Naciones Unidas es completa y todas tienen alg&uacute;n elemento subjetivo por los intereses jur&iacute;dicos en juego" (p. 161).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo de la profesora Abad es un estudio anal&iacute;tico, en el que ha intentado con &eacute;xito no s&oacute;lo identificar los problemas de este empe&ntilde;o, sino los avances que se van produciendo y las ventajas e inconvenientes de excluir determinados comportamientos (como los cometidos por las Fuerzas Armadas en caso de conflicto armado), o el alcance de la definici&oacute;n en el Proyecto de Convenci&oacute;n Global.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una cuesti&oacute;n de inter&eacute;s sustantivo en pa&iacute;ses que, como Espa&ntilde;a, une a la membres&iacute;a de la Uni&oacute;n Europea, el historial de terrorismo desarrollado en nuestro territorio y especialmente los acontecimientos tristemente producidos el 11 de marzo de 2004, es el abordado por Carmela P&eacute;rez Bern&aacute;rdez acerca de la dif&iacute;cil coordinaci&oacute;n de la pol&iacute;tica antiterrorista en la Uni&oacute;n Europea. En su trabajo nos muestra el inter&eacute;s de la UE desde cuando eran las Comunidades Europeas, identificando algunos hitos entre los que indicaremos los realizados en el marco de la Cooperaci&oacute;n Pol&iacute;tica Europea del Grupo de Trevi en 1975 sobre terrorismo, radicalismo, extremismo y violencia internacional. En 1986 se crea el grupo de trabajo antiterrorista y diez a&ntilde;os m&aacute;s tarde una unidad antiterrorista. Tras ello disecciona la estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo y las revisiones peri&oacute;dicas de su plan de acci&oacute;n cuya mayor virtud es &lt;&lt;el car&aacute;cter integrador de los desarrollos en la materia&gt;&gt; (p. 137), que pretende "dar una respuesta global y proporcionada a la amenaza terrorista internacional". Como siempre, el mejor instrumento para luchar contra esta lacra es la prevenci&oacute;n enfocada a la incitaci&oacute;n y captaci&oacute;n de nuevos miembros "promover el buen gobierno, el Estado de derecho, la democracia, la educaci&oacute;n y la prosperidad econ&oacute;mica a trav&eacute;s de programas de ayudas de la UE y de los Estados miembros a terceros", favorecer el di&aacute;logo intercultural "impulsar la investigaci&oacute;n, compartir los an&aacute;lisis y experiencias adem&aacute;s de un ejercicio de pedagog&iacute;a consistente en la explicaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas de la UE". Junto con la prevenci&oacute;n hemos de proteger a los ciudadanos e infraestructuras. Finalmente llegamos a la proliferaci&oacute;n de normas primarias contra el terrorismo y las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Elena Conde, directora del grupo de investigaci&oacute;n y de la obra se ha ocupado de "La responsabilidad internacional del Estado y el terrorismo internacional: especial referencia a los elementos objetivo y subjetivo en la pr&aacute;ctica posterior al 11&#45;s". En las p&aacute;ginas que elabora cumple lo que promete en el t&iacute;tulo: analizar la responsabilidad internacional a la luz de las novedades surgidas en el contexto del terrorismo. Para ello eval&uacute;a los elementos del hecho il&iacute;cito, claro que la ausencia de una definici&oacute;n de este concepto nos conduce a afirmar que no todos los actos generalmente considerados terroristas encajar&aacute;n en &eacute;l, pues a pesar de los esfuerzos generales y regionales a&uacute;n no se ha alcanzado una tipificaci&oacute;n &uacute;nica. Por lo que se refiere a las reglas de atribuci&oacute;n de la responsabilidad internacional al Estado, el terrorismo puede ubicarnos en distintos escenarios: que los &oacute;rganos del Estado realicen los actos en cuesti&oacute;n, en cuyo caso quedan pocas dudas acerca de la atribuci&oacute;n; el de la vulneraci&oacute;n por actores no estatales en ejercicio de funciones estatales cedidas por su titular, con id&eacute;nticas consecuencias que el reci&eacute;n indicado, y el de los hechos cometidos por &oacute;rganos del Estado extralimit&aacute;ndose de sus competencias. Se trata de una exposici&oacute;n fluida y en cuya elaboraci&oacute;n se utilizan m&aacute;s que acertadamente casos recientes de los que hemos tenido conocimiento por la prensa, incluso hemos podido visualizar en pel&iacute;culas de cine, como las torturas en la prisi&oacute;n iraqu&iacute; de Abu Ghraib. En cuanto a las consecuencias del hecho il&iacute;cito, nos muestra con maestr&iacute;a las tendencias actuales a la adopci&oacute;n de contramedidas contra los Estados presuntamente responsables en casos de terrorismo internacional as&iacute; como los intentos por extender a voluntad la leg&iacute;tima defensa, afortunadamente protegida por la Corte Internacional de Justicia que, aunque no sea muy efectiva, al menos nos recuerda el lugar en el que se encuentra el l&iacute;mite.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La profesora Milena Costas nos conduce por la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la relaci&oacute;n entre la seguridad nacional y los derechos humanos, para ello estructura la parte sustantiva de su trabajo en torno a tres interesantes sentencias: el caso Saadi c. Italia, caso A. y otros contra el Reino Unido y el caso Guill&aacute;n y Quinton tambi&eacute;n contra el Reino Unido. Estos asuntos le sirven para conducirnos a visualizar el necesario equilibrio, en el primer caso entre la seguridad nacional y la prohibici&oacute;n de la tortura que, seg&uacute;n reitera el Tribunal es absoluta. En el segundo, afirma que aunque el Estado goza de un amplio margen de discrecionalidad para "interpretar las amenazas y decidir las medidas que se consideran necesarias para contrastarlas, no ha impedido que esta pase en un segundo momento a evaluar si estas responden al test de proporcionalidad", pues las medidas derogatorias del derecho a la libertad personal, seg&uacute;n el art&iacute;culo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha de serlo. Por lo que se refiere a la tercera, este Tribunal entiende que los registros p&uacute;blicos son una clara interferencia en el respeto a la vida privada y familiar que s&oacute;lo podr&iacute;a ser acorde con el Convenio en presencia de una situaci&oacute;n de necesidad y s&oacute;lo si las medidas fueran proporcionales. El Tribunal Europeo ha intentado siempre que ha tenido ocasi&oacute;n de buscar el equilibrio entre la seguridad nacional y los derechos humanos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los vuelos secretos de la CIA como complemento a la ilegalidad de Guant&aacute;namo, es el objeto de estudio elegido por Nila Torres Ugena. Para ello ha adoptado como punto de partida la imprescindible compatibilidad del combate al terrorismo con los derechos humanos, lo que se conecta con el trabajo que le precede. Estructura su trabajo en torno a distintos ejes fundamentales para la comprensi&oacute;n de las cuestiones jur&iacute;dicas derivadas de los hechos que le dan t&iacute;tulo. En primer lugar, la lucha contra el terrorismo, en segundo t&eacute;rmino, la guerra contra el terror protagonizada por Estados Unidos, tercero, los vuelos de la CIA en Espa&ntilde;a y, por &uacute;ltimo, su investigaci&oacute;n por la Audiencia Nacional. En ellos aborda aspectos interesantes como los actores secundarios de la guerra contra el terror, como Polonia o Ruman&iacute;a, por ejemplo, las detenciones ilegales o las denominadas entregas extraordinarias, entendidas estas &uacute;ltimas en palabras de Juan Santos Vara citadas por la autora (p. 223) como &lt;&lt;el secuestro forzoso de un presunto terrorista en el territorio de otro Estado, llevado a cabo con o sin el consentimiento del Estado territorial, y su posterior traslado a un tercer Estado en el que existen razones fundadas para creer que pueda ser sometido a torturas o a otros tratos inhumanos o degradantes&gt;&gt;. En relaci&oacute;n con los vuelos de la CIA en Espa&ntilde;a la autora desarrolla los aspectos con los que se vulneraba tanto el derecho internacional como el interno, aportando para ello los datos y detalles que permiten identificar la responsabilidad estatal en aquellos hechos. Muy interesante e ilustrativa resulta la reflexi&oacute;n en torno a la investigaci&oacute;n de la Audiencia Nacional, en la que se pone de manifiesto la inconsistencia de las declaraciones de las autoridades espa&ntilde;olas que contradicen lo establecido en el informe "muy secreto" de 2002, cuya decisi&oacute;n a&uacute;n no se ha producido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sara Iglesias S&aacute;nchez se encarga de analizar una de las repercusiones m&aacute;s dolorosas de la persecuci&oacute;n contra el terrorismo internacional, consecuencia de la "&lt;&lt;securitizaci&oacute;n&gt;&gt; de las pol&iacute;ticas de inmigraci&oacute;n y extranjer&iacute;a", o lo que es lo mismo, la criminalizaci&oacute;n del extranjero. Entre las consecuencias m&aacute;s problem&aacute;ticas de esta situaci&oacute;n se encuentran las asociadas a las pol&iacute;ticas de asilo, objeto que en s&iacute; mismo posee aristas que ameritar&iacute;an sobradamente un estudio monogr&aacute;fico. La doctora Iglesias centra su estudio en las transformaciones que se han producido en los ordenamientos internos estatales en relaci&oacute;n a la inmigraci&oacute;n y la extranjer&iacute;a, realizando para ello un ejercicio de comparaci&oacute;n entre las medidas adoptadas como consecuencia de aquel fen&oacute;meno tanto en Estados Unidos como en Europa. Resulta especialmente interesante el primero de ellos, pues a diferencia de lo que pudi&eacute;ramos pensar, la relaci&oacute;n entre terrorismo e inmigraci&oacute;n no es fruto de los acontecimientos producidos el 11 de septiembre de 2001, sino anterior a aquellos, puesto que se inician con la reforma legislativa introducida en 1990. Cierto es que la nacionalidad de quienes perpetraron los acontecimientos no hizo sino endurecer las medidas existentes mediante la reorganizaci&oacute;n institucional que permitiera una mayor eficacia en las pol&iacute;ticas de control de inmigraci&oacute;n. Los derechos humanos se vieron afectados como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, especialmente por cuanto, como afirma la autora y, especialmente se han materializado "con respecto a la posibilidad de detenci&oacute;n preventiva y sin cargos en el &aacute;mbito de procedimientos de deportaci&oacute;n" (p. 253). La primera diferencia que se encuentra en relaci&oacute;n con la UE es que las competencias con que cuenta esta Organizaci&oacute;n en materia migratoria est&aacute;n limitadas, lo que provoca la imposibilidad de la comparaci&oacute;n plena dado que son 27 los Estados que la conforman. Tambi&eacute;n hemos de anotar en esta lista la mayor separaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas antiterroristas y las de inmigraci&oacute;n, que se han ido aproximando desde el 11 de septiembre. No podemos evitar subrayar la incidencia de la lucha contra el terrorismo en la pol&iacute;tica de inmigraci&oacute;n en &aacute;mbitos muy concretos, como la determinaci&oacute;n de las causas de denegaci&oacute;n de la admisi&oacute;n o los motivos de expulsi&oacute;n o no renovaci&oacute;n de los permisos de residencia o en el r&eacute;gimen de visados de larga duraci&oacute;n. Por tanto, sin negar la incidencia, desde luego se trata de menor intensidad que la producida al otro lado del Oc&eacute;ano Atl&aacute;ntico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Continuando con la "securitizaci&oacute;n", el profesor Sanahuja se centra en la repercusi&oacute;n de las pol&iacute;ticas antiterroristas en la ayuda al desarrollo a partir del &uacute;ltimo trimestre de 2001. Las ansias de seguridad en su relaci&oacute;n con la pol&iacute;tica de ayuda al desarrollo condujeron a lo que la doctora Conde en su introducci&oacute;n explica del siguiente modo: "signific&oacute; cambios en la justificaci&oacute;n y legitimaci&oacute;n de la ayuda; un aumento y reasignaci&oacute;n de los recursos y la reinterpretaci&oacute;n de las agendas del desarrollo y de los &lt;&lt;Estados fr&aacute;giles&gt;&gt;" (p. 21). Como desarrolla brillantemente el profesor Sanahuja, los atentados del 11 de septiembre alteraron el contexto internacional anterior, establecido sobre la apertura que proporcion&oacute; el fin de la Guerra Fr&iacute;a, pues tras un periodo de calma, desembocamos en otra guerra, en esta ocasi&oacute;n contra el terrorismo que ha afectado a la ayuda al desarrollo, lo que, en palabras del autor, se traduce en que "si la cooperaci&oacute;n al desarrollo reproduce las l&oacute;gicas de la guerra fr&iacute;a, y se subordina a la &lt;&lt;Guerra contra el terror&gt;&gt;, no producir&aacute; ni desarrollo, ni una verdadera seguridad, y puede terminar siendo un factor m&aacute;s del conflicto" (p. 297).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre el "Terrorismo y el Derecho Internacional Humanitario", escribe el profesor Manuel P&eacute;rez Gonz&aacute;lez, gran maestro y experto en este &aacute;mbito material, quien antes de adentrarse en el contenido concreto que da t&iacute;tulo a su contribuci&oacute;n, realiza (entre otros) un interesant&iacute;simo an&aacute;lisis acerca de los motivos por los que la lucha antiterrorista no encaja dentro de la categor&iacute;a de guerra. Ello no impide, sin embargo, la aplicaci&oacute;n del derecho internacional humanitario, como procede en todos los casos en los que estemos en presencia de un conflicto armado, sea &eacute;ste internacional o interno. Claro que surgen voces, como indica el autor, llamando a la necesidad de adaptar esta normativa a las exigencias de la lucha contra el terrorismo, lo que suscita recelos por cuanto puede utilizarse para suprimir condicionamientos en la acci&oacute;n o medidas de protecci&oacute;n a las v&iacute;ctimas en aras a una mayor eficacia de las medidas represivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Giulia Vitaletti analiza un tema &iacute;ntimamente relacionado con el que fue el objeto de su trabajo fin de m&aacute;ster en la Universidad Complutense de Madrid: El papel de la Uni&oacute;n Europea en el proceso de paz en Irlanda del norte y, en su contribuci&oacute;n a esta obra colectiva, concreta su estudio en la "lucha antiterrorista, acci&oacute;n institucional e intervenci&oacute;n socioecon&oacute;mica en el conflicto". Se trata de un modelo de terrorismo que si bien es internacional, por afectar a dos Estados (Reino Unido e Irlanda), a&ntilde;ade la particularidad de que ambos forman parte de la Uni&oacute;n Europea desde el mismo momento, lo que ha permitido la intervenci&oacute;n de esta Organizaci&oacute;n en aquel conflicto. Con este prop&oacute;sito nos ilustra sobre el origen de la reivindicaci&oacute;n irlandesa, as&iacute; como las etapas hist&oacute;ricas por las que ha pasado; para centrarse en la participaci&oacute;n de la UE desde distintos aspectos y con diferentes acciones en el conflicto, a trav&eacute;s los programas de esta Organizaci&oacute;n para Irlanda del Norte, de las instituciones europeas, desarrollando de modo espec&iacute;fico los Informes elaborados o por el Parlamento Europeo o las iniciativas adoptadas en la UE desde la d&eacute;cada de los a&ntilde;os noventa para intentar acabar con aquel.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El &uacute;ltimo de los estudios que componen esta obra colectiva lo firma la profesora Jessica Almqvist y versa sobre las v&iacute;ctimas de la lucha contra el terrorismo. La doctora Almqvist se plantea la diferencia de trato que reciben las v&iacute;ctimas del terrorismo y las del contraterrorismo, principalmente en el seno del Consejo de Seguridad que atiende a las primeras olvid&aacute;ndose de las segundas, a las que los &oacute;rganos de derechos humanos prestan una mayor atenci&oacute;n, aunque cuenta con menores &iacute;ndices de eficacia. En este sentido, la autora defiende y argumenta su posici&oacute;n afirmando que siendo ambas categor&iacute;as de v&iacute;ctimas, deber&iacute;an recibir un trato igualitario en todos los aspectos que proyecta esta categor&iacute;a y muy especialmente en el de la reparaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tras la detenida lectura de cada uno de los trabajos que componen esta obra, s&oacute;lo resta felicitar a los autores de cada una de las contribuciones que conforman la obra, por sus trabajos y agradecerles las ense&ntilde;anzas que transmiten. Tanto a la directora como a la coordinadora de este trabajo colectivo, he de destinar un reconocimiento especial, pues conozco los desvelos y dedicaci&oacute;n que conllevan estas tareas, m&aacute;xime cuando se alcanzan los resultados que con este trabajo se han conseguido.</font></p>      ]]></body>
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