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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Schabas A., William<i>, Genocide in International Law. The Crime of Crimes</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Manuel Portilla G&oacute;mez*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>2a. ed., Cambridge, Cambridge University Press, 2009, 741 pp.</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>*</sup> <i>Doctor en Derecho Internacional; profesor en la Facultad de Estudios Superiores Acatl&aacute;n, UNAM</i>.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Genocide in International Law</i> fue publicado por primera vez en el 2000, y pronto se convirti&oacute; en una de las obras m&aacute;s autorizadas en el campo del derecho penal internacional. El tema de genocidio ha permeado la vida del autor en los planos familiar y profesional: ancestros suyos fueron v&iacute;ctimas de la barbarie nazi en Europa Oriental y &eacute;l mismo form&oacute; parte de una comisi&oacute;n investigadora en Ruanda. William Schabas es director y fundador del Centro Irland&eacute;s de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Irlanda en Galway. Experto y activista comprometido en derechos humanos, el Profesor Schabas fue integrante de la Comisi&oacute;n de la Verdad en Sierra Leona y ha recibido las siguientes distinciones: Oficial de la Orden de Canad&aacute;, Miembro de la Real Academia Irlandesa y la Medalla Vaspasian V. Pella de Justicia Penal Internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El an&aacute;lisis conceptual del genocidio es sumamente complejo y requiere de un an&aacute;lisis t&eacute;cnico basado en un riguroso ejercicio acad&eacute;mico en el que se conjuntan diversas materias como derecho internacional, derechos humanos, derecho humanitario y derecho penal. Dicha interdisciplinariedad legal constituye un reto dif&iacute;cil de superar debido a la diversidad conceptual y metodol&oacute;gica en torno a lo que el autor refiere como "el crimen de cr&iacute;menes". Respecto de una figura jur&iacute;dica internacional a menudo rebuscada y un tanto nebulosa, como es el genocidio, el autor presenta una exhaustiva obra de investigaci&oacute;n en la que lejos de asumir posiciones simplistas y aventuradas, proporciona una visi&oacute;n global y concisa a trav&eacute;s de un an&aacute;lisis razonado que conjunta las m&uacute;ltiples facetas jur&iacute;dicas implicadas en dicha problem&aacute;tica. Dentro de este orden de ideas, es oportuno destacar la liviandad con la que los medios, y a&uacute;n acad&eacute;micos de otras disciplinas, califican ciertas conductas como genocidio. Frente a ello, es preciso que prevalezca la definici&oacute;n legal del mismo a fin de evitar distorsiones que confunden a la opini&oacute;n p&uacute;blica y propician falsas expectativas sociales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El capitulado del libro guarda la misma estructura que la edici&oacute;n anterior, pero a nueve a&ntilde;os de distancia se enfoca en la interpretaci&oacute;n judicial de la Convenci&oacute;n para la Prevenci&oacute;n y la Sanci&oacute;n del Delito de Genocidio con base en el creciente desarrollo de los tribunales penales internacionales como son los de la ex Yugoslavia, Ruanda y la Corte Penal Internacional; as&iacute; como tambi&eacute;n el desahogo por diversos tribunales nacionales de casos de genocidio. Asimismo, complementa su investigaci&oacute;n con debates en la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional y en &oacute;rganos pol&iacute;ticos como la Asamblea General, ambos de las Naciones Unidas. Especial atenci&oacute;n concede el autor al concepto de grupos protegidos y a los problemas planteados por el proceso penal en torno al genocidio, as&iacute; como a las cuestiones relativas a la cooperaci&oacute;n judicial internacional como la extradici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los temas m&aacute;s discutidos en el derecho internacional contempor&aacute;neo es el de la "responsabilidad de proteger" que surge como respuesta en t&eacute;rminos de reacci&oacute;n humanitaria por parte de la sociedad internacional frente a situaciones en que se vulneran gravemente los derechos humanos. Dentro de este orden de ideas, William Schabas relaciona dicha doctrina con el deber de prevenir el crimen de genocidio reconociendo que si bien de alguna forma fue planteada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Bosnia, la responsabilidad de proteger se deriva del derecho consuetudinario m&aacute;s que de la Convenci&oacute;n sobre Genocidio. Se&ntilde;ala que aunque los par&aacute;metros de la responsabilidad de proteger no est&aacute;n a&uacute;n del todo definidos, el que la Corte Internacional de Justicia la haya aplicado a un caso en concreto deja en claro que el contenido de esta obligaci&oacute;n "no es simplemente una cuesti&oacute;n dejada a la discreci&oacute;n de diplom&aacute;ticos y pol&iacute;ticos". En abono a su argumentaci&oacute;n sobre este punto, el autor indica que la prevenci&oacute;n del genocidio es una responsabilidad legal sujeta a aplicaci&oacute;n y sanci&oacute;n por los tribunales. En lo que se refiere al genocidio <i>vis &agrave; vis</i> cada Estado, sostiene que la misma tiene una dimensi&oacute;n tanto individual como colectiva. Sin embargo, nos alerta sobre los alcances de la "responsabilidad de proteger", al enfatizar que "el deber de prevenir el genocidio no puede invocarse por los Estados como una justificaci&oacute;n para exceder los l&iacute;mites de la Carta de las Naciones Unidas".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tratamiento del genocidio contiene dos elementos contradictorios, a saber: por una parte el derecho relativo al mismo es relativamente simple, y por otra parte es sumamente dif&iacute;cil de probar en los tribunales, cualesquiera que &eacute;stos sean. Al respecto, William Schabas realiza un excelente trabajo al llevar al lector a trav&eacute;s de los diversos componentes legales que deben probarse para establecer el crimen de genocidio. As&iacute;, describe con detalle cada uno de estos elementos, haciendo comprensible esta complicada figura jur&iacute;dica tanto para los no doctos en la materia como para los especialistas al fundamentar cada una de sus proposiciones, mediante referencias de casos y la historia legislativa del la Convenci&oacute;n sobre Genocidio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que se refiere al elemento f&iacute;sico (<i>actus reus</i>), el Profesor Schabas se&ntilde;ala que tres de los cinco actos de genocidio: matanza de los miembros del grupo; lesi&oacute;n grave a la integridad f&iacute;sica o mental de los miembros del grupo; y traslado por fuerza de ni&ntilde;os del grupo a otro grupo, requieren ser probados; mientras que los otros dos: sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci&oacute;n f&iacute;sica, total o parcial; y medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, no requieren de ser probados, m&aacute;s sin embargo quedan dichos actos sujetos a probar la intenci&oacute;n espec&iacute;fica (<i>dolus specialis</i>) en la comisi&oacute;n de los mismos. A ello agrega el autor que el crimen de genocidio puede cometerse tanto por un acto de comisi&oacute;n como de omisi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las cuestiones m&aacute;s complicadas es la que se refiere a la condici&oacute;n mental del acusado: <i>mens rea</i>. En efecto, es extremadamente dif&iacute;cil sustentar que un acusado haya tenido la intenci&oacute;n de destruir a los miembros de un grupo. Los perpetradores usualmente no manifiestan tal intenci&oacute;n, y por ello los jueces deben inferirla de la evidencia disponible ya sea del contexto en cual tuvo lugar el genocidio o de los actos espec&iacute;ficos del acusado. Sobre este aspecto, el autor subraya que la intenci&oacute;n requerida para una condena por genocidio es a&uacute;n m&aacute;s demandante que la requerida por homicidio y se&ntilde;ala que si bien la mayor&iacute;a de los tribunales nacionales son reacios en aceptar que una persona act&uacute;e bajo una intenci&oacute;n espec&iacute;fica, los tribunales penales <i>ad hoc</i> no han sido del todo renuentes en ese sentido, tal como se desprende de las conclusiones en el caso Akayesu. Asimismo, el autor, luego de referir las dificultades enfrentadas por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Bosnia sobre el tema de la responsabilidad del Estado y la responsabilidad individual, nos indica que la mejor forma de enfocar dicha cuesti&oacute;n es examinando la intenci&oacute;n del Estado desde una perspectiva de pol&iacute;tica de Estado, lo cual es m&aacute;s l&oacute;gico y f&aacute;cil de aplicar. Efectivamente, se&ntilde;ala que las decisiones sobre genocidio, a&uacute;n las relativas a responsabilidad penal individual, "est&aacute;n repletas de referencias a planes o pol&iacute;ticas". As&iacute;, el Profesor Schabas comenta que al examinar la culpabilidad del General Kristic sobre la masacre de Srebrenica, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la ex Yugoslavia inquiri&oacute; si el acusado ten&iacute;a conocimiento del plan de ejecuci&oacute;n. Seg&uacute;n el autor, de igual modo puede apreciarse el informe de la Comisi&oacute;n Internacional de Encuesta sobre Darfur, en el que para responder al Consejo de Seguridad sobre la comisi&oacute;n de genocidio por parte de Sud&aacute;n se concentr&oacute; en la b&uacute;squeda de un plan o pol&iacute;tica de Estado m&aacute;s que en una "intenci&oacute;n".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los aspectos controvertidos alrededor del genocidio, es el relativo a la omisi&oacute;n del llamado "genocidio cultural". El sentido de la Convenci&oacute;n sobre Genocidio es, de acuerdo con la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional, prohibir la destrucci&oacute;n material de un grupo ya sea por medios f&iacute;sicos o biol&oacute;gicos, no la destrucci&oacute;n de la identidad ling&uuml;&iacute;stica, religiosa o cultural o alguna otra de un grupo espec&iacute;fico. Sin embargo, estimamos que la destrucci&oacute;n de sitios culturales puede ser parte de un plan calculado para imponer condiciones de vida que lleven a la destrucci&oacute;n del grupo, o bien puede ser dirigido a la destrucci&oacute;n del mismo caus&aacute;ndole graves da&ntilde;os mentales a sus miembros. De manera similar, creemos que el traslado de ni&ntilde;os o el impedimento de nacimiento de ni&ntilde;os, adem&aacute;s de constituir una forma de destrucci&oacute;n del grupo, puede tener el efecto de que los que sobrevivientes se vean imposibilitados de transmitir su cultura. En relaci&oacute;n con las situaciones antes descritas, observamos que el art&iacute;culo II de la Convenci&oacute;n sobre Genocidio proh&iacute;be la destrucci&oacute;n material o biol&oacute;gica del grupo, m&aacute;s no la destrucci&oacute;n de su cultura como tal. En este sentido, William Schabas lamenta la exclusi&oacute;n del genocidio cultural y agrega que la protecci&oacute;n normativa de las minor&iacute;as &eacute;tnicas y nacionales contra la persecuci&oacute;n cultural permanece como "una zona subdesarrollada dentro del esquema general de los derechos humanos".</font></p>      ]]></body>
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