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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Remiro Brot&oacute;ns, Antonio y Fern&aacute;ndez Egea, Rosa Mar&iacute;a (edits.), <i>El</i> <i>cambio clim&aacute;tico en el derecho internacional y comunitario</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Efr&eacute;n Gustavo Marqu&eacute;s Rueda<sup>*</sup></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Bilbao, Fundaci&oacute;n BBVA, 2009, 363 pp.</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctorante en Relaciones Internacionales por la FCPyS&#45;UNAM; integrante del Seminario de Derecho Internacional del Centro de Relaciones Internacionales de la FCPyS&#45;UNAM. Profesor de Derecho Internacional en la FCPyS&#45;UNAM</i>.</font></p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente obra es producto de los trabajos realizados como parte del proyecto de investigaci&oacute;n denominado <i>La aplicaci&oacute;n del Protocolo de Kioto</i> <i>en la Uni&oacute;n Europea</i>, dirigido por el profesor Antonio Remiro Brot&oacute;ns, en el que desatacados especialistas centraron su atenci&oacute;n en el estudio de la problem&aacute;tica aplicaci&oacute;n jur&iacute;dico&#45;administrativa del Protocolo de Kioto (1997) a nivel internacional y, en particular, en Europa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El texto <i>in comento</i>, compuesto de diez trabajos selectos distribuidos en cuatro grandes apartados, realiza un estudio amplio e integral de la naturaleza sectorial y fragmentaria, pero innovadora y flexible, del r&eacute;gimen internacional sobre cambio clim&aacute;tico, as&iacute; como de los modelos novedosos de producci&oacute;n jur&iacute;dica y de cumplimiento de compromisos incorporados en el Protocolo de Kioto. Posteriormente, la obra revisa el papel de la Uni&oacute;n Europea (UE) en la configuraci&oacute;n y promoci&oacute;n de este r&eacute;gimen y los problemas a los que se ha tenido que enfrentar en el terreno pr&aacute;ctico de su aplicaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera parte de la obra, titulada "El r&eacute;gimen internacional sobre el cambio clim&aacute;tico en el orden internacional", se encuentra integrada por tres trabajos; en el primero: "El Protocolo de Kioto como modelo de gesti&oacute;n ambiental global", Rosa Giles se&ntilde;ala que dicho Protocolo constituye una de las realidades m&aacute;s originales y complejas del actual sistema jur&iacute;dico internacional, ya que es la manifestaci&oacute;n m&aacute;s acabada de los principios de responsabilidades comunes pero diferencias de equidad, en oposici&oacute;n al cl&aacute;sico principio de reciprocidad, al otorgar mayores cargas a los Estados desarrollados, considerados como los responsables hist&oacute;ricos del calentamiento global. El Protocolo es complejo, en raz&oacute;n de que su aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n debe realizarse de forma sistem&aacute;tica con la Convenci&oacute;n Marco sobre Cambio Clim&aacute;tico (1992) y los documentos adoptados en las reuniones de la denominada Conferencia de las Partes en calidad de Miembros del Protocolo (COP). Empero, tambi&eacute;n es flexible, ya que incorpora un sistema de negociaci&oacute;n abierto que permite el surgimiento constante de normas reglamentarias como producto de los trabajos de la COP.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, Ana Peyr&oacute; Llopis, en su trabajo "Los mecanismo de control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Protocolo de Kioto", argumenta que la desconfianza hacia los mecanismos de soluci&oacute;n de controversias cl&aacute;sicos y la inadaptaci&oacute;n de estos al r&eacute;gimen ambiental, obligaron a las partes en el Protocolo a concebir un mecanismo de arreglo original y de naturaleza dual en el que se busca, en primera instancia, prevenir el incumplimiento y, s&oacute;lo en &uacute;ltima instancia, reprimir el incumplimiento reiterado. Se trata de un mecanismo de control continuo y multilateral; es decir, no conoce de incumplimientos dados, sino que busca, a trav&eacute;s de la fiscalizaci&oacute;n permanente, detectar el incumplimiento estatal y corregirlo antes de adoptar una medida represiva. Es multilateral, debido a que el incumplimiento afecta las obligaciones <i>erga omnes</i> partes, por lo que la conducta contraria afecta a todos. Como concluye la autora, el mecanismo es innovador puesto que prev&eacute; un procedimiento de soft enforcement, ya que la sanci&oacute;n se convierte en el &uacute;ltimo recurso a ejercer; ante todo, se busca asistir e incentivar al Estado para que cumpla con sus obligaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Eva Mar&iacute;a Rubio Fern&aacute;ndez, en su trabajo intitulado "Cooperaci&oacute;n internacional y perspectivas integradas en el marco legal de acci&oacute;n frente al cambio clim&aacute;tico", argumenta que el cumplimiento de las obligaciones en materia de cambio clim&aacute;tico deben verse simbi&oacute;ticamente acompa&ntilde;adas por el cumplimiento de los compromisos incorporados en otras convenciones en materia ambiental, as&iacute; como mediante la consolidaci&oacute;n de una cooperaci&oacute;n internacional hol&iacute;stica que derive en el establecimiento de marcos de acci&oacute;n, legales y pol&iacute;ticos, que fomenten canales de colaboraci&oacute;n integrales que, adem&aacute;s de atender la problem&aacute;tica ambiental, impidan la duplicaci&oacute;n de funciones entre los diferentes reg&iacute;menes ambientales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la segunda parte de la obra, intitulada "El desaf&iacute;o del calentamiento global en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea", Michael Mehling, en su trabajo: "El cambio clim&aacute;tico y la Uni&oacute;n Europea: entre ambici&oacute;n y realidad", sostiene que no obstante que Europa ha asumido un papel de l&iacute;der en la lucha contra el cambio clim&aacute;tico, la pol&iacute;tica clim&aacute;tica y energ&eacute;tica de la UE han llegado a una encrucijada, ya que a su interior cada vez son mayores las posiciones encontradas debido, principalmente, a que muchos de sus integrantes no tienen la capacidad para cumplir los compromisos contra&iacute;dos por la Uni&oacute;n en el &aacute;mbito internacional. Esta divisi&oacute;n pone en riesgo el liderazgo de Europa a menos que se pueda llegar a un consenso interno que la posibilite para presentar una sola posici&oacute;n y estrategia firme en el &aacute;mbito internacional que contrarreste la actividad diplom&aacute;tica realizada por otros Estados con miras a renegociar los t&eacute;rminos del Protocolo de Kioto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como bien sostiene Mar Campins Eritja en su contribuci&oacute;n "Algunas reflexiones en torno al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un r&eacute;gimen para el comercio de los derechos de emisi&oacute;n de los gases de efecto invernadero en la Comunidad", aunque el mercado de derechos de emisi&oacute;n constituye un avance significativo, sus resultados son variados debido a que dicho mercado por s&iacute; solo no genera autom&aacute;ticamente una reducci&oacute;n de las emisiones de GEI, por lo que es necesaria la acci&oacute;n legislativa y reglamentaria complementaria por parte de las instituciones comunitarias y las autoridades de los Estados miembros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Esther Zapater Duque, en su trabajo "&iquest;Una nueva pol&iacute;tica energ&eacute;tica com&uacute;n para la Uni&oacute;n Europea? Entre el compromiso y la controversia", la creaci&oacute;n de una Pol&iacute;tica Energ&eacute;tica Europea (PEE) com&uacute;n a&uacute;n est&aacute; lejos de ser una realidad debido a que los Estados miembros se han negado a ceder su soberan&iacute;a a la UE para establecer el modelo energ&eacute;tico a desarrollar; por el momento, s&oacute;lo puede pensarse en una pol&iacute;tica coordinada sustentada en tres ejes b&aacute;sicos, a saber: la sostenibilidad ambiental, la seguridad en el aprovisionamiento energ&eacute;tico y la competitividad de las econom&iacute;as europeas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los principales obst&aacute;culos a los que se ha enfrentado el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo se encuentran estrechamente vinculadas al comercio y la competitividad internacional. En la cuarta parte de la obra, denominada "La lucha contra el cambio clim&aacute;tico y su incidencia en el comercio internacional", Rosa Mar&iacute;a Fern&aacute;ndez Egea, en su trabajo "La incidencia de la normativa sobre comercio de mercanc&iacute;as de la OMC en el derecho internacional del medio ambiente: el Protocolo de Kioto", destaca que el Protocolo no contempla restricciones comerciales a los productos elaborados por pa&iacute;ses incumplidores de sus obligaciones ambientales. Este vac&iacute;o puede derivar en dos grandes problemas, por un lado, en el surgimiento de para&iacute;sos de contaminaci&oacute;n en aquellos pa&iacute;ses que no son partes del Protocolo y, por otro lado, en un choque entre los principios aplicables al medio ambiente y al comercio internacional, principalmente, con el de naci&oacute;n m&aacute;s favorecida. En raz&oacute;n de que el derecho internacional no aporta una soluci&oacute;n para resolver este potencial conflicto de reglas, la autora concluye que debe otorgarse, como ha sido la tendencia, mayor rango a los acuerdos ambientales, principalmente, a aquellos de car&aacute;cter universal.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la misma opini&oacute;n es Francisco Sindico quien, en el trabajo que lleva por t&iacute;tulo "&iquest;Puede el comercio internacional convertirse en instrumento en la lucha contra el cambio clim&aacute;tico? Respuestas preliminares desde la Ronda de Doha y desde las negociaciones post Kioto", argumenta que el comercio puede ser pieza clave en la eficacia del r&eacute;gimen internacional sobre cambio clim&aacute;tico en la medida en que puedan, por un lado, destrabarse las negociaciones relativas a la definici&oacute;n de los denominadas bienes y servicios ecol&oacute;gicos y, por otro lado, superarse el recelo leg&iacute;timo de algunos pa&iacute;ses en desarrollo por considerar tales bienes como un obst&aacute;culo a su progreso y una nueva forma de dependencia hacia los pa&iacute;ses desarrollados y a su tecnolog&iacute;a para producir tales bienes. Encontrar puntos de consenso en esta materia es uno de los principales retos a los que se enfrenta tanto el comercio internacional como el r&eacute;gimen ambiental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la par de las cuestiones comerciales existen, como lo establece el t&iacute;tulo de la cuarta y &uacute;ltima parte de la presente obra, otros "Efectos transversales del fen&oacute;meno del cambio clim&aacute;tico"; uno de ellos es abordado de manera cr&iacute;tica y propositiva por Soledad Torrecuadrada quien, en su trabajo intitulado "El cambio clim&aacute;tico y los pueblos ind&iacute;genas", argumenta de manera categ&oacute;rica que los esfuerzos internacionales por reconocer y proteger los derechos de los pueblos ind&iacute;genas no encuentran equivalente en materia ambiental pese a que estos grupos, como sucede por ejemplo con el pueblo Inuit, son los m&aacute;s vulnerables al calentamiento global debido a su dependencia a la naturaleza. La autora identifica que, salvo en el Sistema Interamericano, no existen instrumentos internacionales que posibiliten a estos pueblos a pedir en cumplimiento su derecho a un medio ambiente estable como requisito b&aacute;sico para mantener sus formas de vida y cultural. Por este motivo, es necesario consolidar un r&eacute;gimen incluyente en el que se tome en cuenta el amplio conocimiento que los pueblos ind&iacute;genas tienen sobre el equilibrio ambiental y las relaciones hombre&#45;naturaleza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El calentamiento global constituye una de las principales amenazas para humanidad, de ah&iacute; que, como lo sostiene Alfonso J. Iglesias Velasco en su contribuci&oacute;n "La seguridad internacional y la protecci&oacute;n del medio ambiente: el caso del cambio clim&aacute;tico", la relaci&oacute;n entre medio ambiente y seguridad se ha exacerbado en el &uacute;ltimo siglo como consecuencia del impacto producido en el medio natural por el progreso tecnol&oacute;gico y la explosi&oacute;n demogr&aacute;fica. Los problemas ambientales constituyen un punto de atenci&oacute;n para la seguridad internacional, no s&oacute;lo en raz&oacute;n de los conflictos b&eacute;licos por el control de recursos naturales escasos, sino adem&aacute;s, por los efectos nocivos que para el medio ambiente tienen las guerras y la carrera armamentista. El calentamiento global es un problema de magnitudes mundiales que requiere de la acci&oacute;n inmediata de los Estados y de enfoques integrales y novedosos de cooperaci&oacute;n internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Conclusi&oacute;n personal</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente obra constituye una gran aportaci&oacute;n de la doctrina europea al debate, desarrollo, atenci&oacute;n y an&aacute;lisis integral de los principales ejes te&oacute;rico&#45;pr&aacute;cticos del r&eacute;gimen jur&iacute;dico internacional sobre cambio clim&aacute;tico. El an&aacute;lisis cr&iacute;tico, reflexivo y propositivo sumado al enfoque integral con que se aborda cada uno de los temas, han dado como resultado un texto de lectura obligada para estudiantes, acad&eacute;micos y funcionarios interesados en el estudio de la normatividad jur&iacute;dica y las relaciones internacionales ambientales contempor&aacute;neas.</font></p>      ]]></body>
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