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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>CHOLEWINSKI, Ryszard <i>et al. </i>(edits.), <i>International Migration Law. Developing Paradigms and Key Challenges</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Evelyn T&eacute;llez Carvajal*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The Hague&#150;International Organization for Migration&#150;TMC Asser Press, 2007, 492 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesora de la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas de la UNAM, asistente de Investigaci&oacute;n en el &aacute;rea de Derecho Internacional en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un mundo globalizado, en donde los flujos migratorios son constantes y los datos revelan que un tercio de la poblaci&oacute;n mundial (aproximadamente 175 millones) no reside en el pa&iacute;s en el que naci&oacute;, obras como la que aqu&iacute; rese&ntilde;o son recomendables para acercarse de una manera f&aacute;cil, interesante y bien documentada sobre temas constantes y actuales sobre migraci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A diferencia de las opiniones que algunos pol&iacute;ticos podr&iacute;an tener sobre el hecho de que los asuntos migratorios pueden dejarse de lado y ser atendidos para despu&eacute;s, los veintinueve autores de esta obra dejan en claro que tal situaci&oacute;n no puede ser, los intereses pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos no pueden estar por encima del bienestar de los seres humanos, y David Weissbrodt lo deja claro al puntualizar en esta obra que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La globalizaci&oacute;n y el valor del mundo econ&oacute;mico ha incrementado el comercio internacional de bienes y servicios, as&iacute; como facilitado las transferencias financieras internacionales. Mientras Adam Smith proscribi&oacute; el libre movimiento de bienes, capital y personas como el sello distintivo del sistema de mercado, las naciones han estado mucho menos receptivas al &uacute;ltimo de estos tres que de los primeros dos &#91;(p. 221)&#93;.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este libro cuenta con el aval de la organizaci&oacute;n Mundial para las Migraciones, organismo encargado de promover la migraci&oacute;n humana ordenada a lo largo del mundo, a trav&eacute;s de la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas y programas tanto para los gobiernos como para los migrantes mismos. A lo largo de los diversos art&iacute;culos, vemos los cambios en la manera de tratar a las migraciones que es reflejo tambi&eacute;n de los cambios contempor&aacute;neos en la migraci&oacute;n que podr&iacute;an transformarse en oportunidades tanto para los pa&iacute;ses expulsores de migrantes como para los pa&iacute;ses que reciben migrantes. M&eacute;xico, como pa&iacute;s expulsor de un gran n&uacute;mero de migrantes y como pa&iacute;s hu&eacute;sped de varios otros en su trayecto hacia otro Estado de destino, no puede permanecer inm&oacute;vil e indiferente ante tal fen&oacute;meno. Es por ello que obras como la que nos presentan Cholewinski y Perruchoud deben fomentar la discusi&oacute;n y puesta en marcha de pol&iacute;ticas que permitan controlar, abatir, desalentar y sobre todo regular los flujos migratorios en nuestro territorio.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los 26 cap&iacute;tulos que integran la obra se dan puntos de vista que tendr&iacute;an que ser considerados para comprender y tratar efectivamente las migraciones como son los aspectos econ&oacute;micos, sociales, humanitarios, demogr&aacute;ficos, de desarrollo, seguridad y aspectos normativos. Asimismo, tomar en consideraci&oacute;n la complejidad que se puede presentar en la migraci&oacute;n a nivel global, regional, subregional y nacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La manera en que el texto contempla dos visiones jur&iacute;dicas fundamentales en el tema migratorio es interesante, ya que por un lado se habla de aspectos relacionados con la soberan&iacute;a de los Estados en cuanto a situaciones tales como la protecci&oacute;n de sus fronteras, el otorgar la nacionalidad, la expulsi&oacute;n de extranjeros de sus territorios, llevar a cabo acciones para combatir los delitos derivados de los flujos migratorios como pueden ser el contrabando e incluso la trata, y por otro considerar los derechos humanos de los migrantes, justo la otra cara de la moneda, lo que sin lugar a dudas permite que nos volvamos a preguntar sobre la ley de migraci&oacute;n internacional que tenemos hoy en d&iacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro consta de 26 cap&iacute;tulos, divididos en siete apartados, que son: primer apartado "Soberan&iacute;a de Estado y responsabilidad", que incluye cap&iacute;tulo 1. Leyes antiterrorismo y la estructura legal para la migraci&oacute;n internacional, cap&iacute;tulo 2. La protecci&oacute;n legal de los migrantes varados, cap&iacute;tulo 3. Detenci&oacute;n de los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo, cap&iacute;tulo 4. La asistencia y protecci&oacute;n consular, y cap&iacute;tulo 5. La nacionalidad m&uacute;ltiple: la pr&aacute;ctica de Alemania y Pa&iacute;ses Bajos; segundo apartado "El comercio y la migraci&oacute;n laboral", que abarca el cap&iacute;tulo 6. Acuerdos generales sobre comercio y servicios, modo 4, y la movilidad laboral, cap&iacute;tulo 7. Remesas globales y la ley. Una revisi&oacute;n a las tendencias regionales y los asuntos regulatorios, cap&iacute;tulo 8. La migraci&oacute;n y los acuerdos de libre comercio. Lecciones del TLCAN y las perspectivas para el CAFTA&#150;DR; tercer apartado "La migraci&oacute;n forzada", que incluye el cap&iacute;tulo 9. Cambiando paradigmas en la ley de refugiados, cap&iacute;tulo 10. Sobre los movimientos secundarios de refugiados, cap&iacute;tulo 11. Respondiendo al reto de las migraciones forzadas internas. Los principios rectores en desplazamientos internos, cap&iacute;tulo 12. Demandas de restituci&oacute;n y compensaci&oacute;n; cuarto apartado "Los derechos humanos de grupos migrantes espec&iacute;ficos", que contiene el cap&iacute;tulo 13. La protecci&oacute;n de los no&#150;ciudadanos en las leyes internacionales de derechos humanos, cap&iacute;tulo 14. Las mujeres migrantes, cap&iacute;tulo 15. Los derechos de los trabajadores migrantes, cap&iacute;tulo 16. Tr&aacute;fico de seres humanos y sus derechos humanos en el contexto de la migraci&oacute;n, cap&iacute;tulo 17. Una evaluaci&oacute;n de los instrumentos internacionales que direccionan la condici&oacute;n de apatridia. Un caso de estudio de Estonia y Latvia; quinto apartado "Los reg&iacute;menes de libre circulaci&oacute;n y otros desarrollos regionales", con el cap&iacute;tulo 18. Libre movimiento de los nacionales de la Uni&oacute;n Europea y la ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n, cap&iacute;tulo 19. Armonizaci&oacute;n legislativa en la pol&iacute;tica europea de inmigraci&oacute;n, cap&iacute;tulo 20. Movi&eacute;ndose libremente en el continente africano. Las experiencias de la Comunidad Econ&oacute;mica de los Estados de &Aacute;frica del Oeste y la Comunidad Africana Meridional de Desarrollo con protocolos de libertad de movimiento, cap&iacute;tulo 21. Libre movimiento en los reg&iacute;menes de Am&eacute;rica del Sur. Las experiencias del Mercosur y la Comunidad Andina, cap&iacute;tulo 22. El libre movimiento de las personas en la comunidad caribe&ntilde;a; sexto apartado "Cuestiones tradicionales y emergentes de relevancia", cap&iacute;tulo 23. Mecanismos de cooperaci&oacute;n, cap&iacute;tulo 24. Biometr&iacute;a y migraci&oacute;n internacional; cap&iacute;tulo 25. Reforzamiento de la cooperaci&oacute;n en la Uni&oacute;n Europea acerca de los controles de fronteras; octavo apartado "Conclusiones", cap&iacute;tulo 26. Normas legales internacionales sobre migraci&oacute;n. La sustancia sin arquitectura.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores de los diferentes art&iacute;culos que se leen en la obra se destacan por ser, varios de ellos, acad&eacute;micos de gran nivel en distintas universidades e institutos como Trinity College de Dubl&iacute;n, Instituto para Estudios Europeos, la Universidad Libre de Bruselas, Universidad Radboud en Nijmega, Pa&iacute;ses Bajos, Universidad Georgtown en Suiza, Centro Internacional "Woodrow Wilson" en Washington, Universidad de Constanza en Alemania, Universidad Washington en San Luis, por mencionar algunas, y muchos tambi&eacute;n han participado en organismos relacionados a las migraciones como la UNHCR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en espa&ntilde;ol), la Divisi&oacute;n Interinstitucional de las Naciones Unidas para los Desplazados Internos, el Departamento de Investigaci&oacute;n y Pol&iacute;tica Migratoria de la Organizaci&oacute;n de las Migraciones de Naciones Unidas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este libro presenta la ley de migraci&oacute;n internacional, incluyendo los temas de protecci&oacute;n a derechos humanos, enfrent&aacute;ndola a la legislaci&oacute;n que se ha derivado de legislaciones y medidas antiterroristas de distintos Estados. Evidentemente, en una obra como &eacute;sta no pueden dejar de mencionarse los an&aacute;lisis referentes a los grupos migrantes m&aacute;s desprotegidos que resultan ser los ni&ntilde;os, las mujeres, los trabajadores y personas carentes de una nacionalidad o sin Estado, as&iacute; como grupos desplazados que muchas veces buscan una protecci&oacute;n que brinda el tener la calidad de asilado o refugiado.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante resaltar temas novedosos, como aquellos en los que los Estados son jur&iacute;dicamente responsables por no brindar la adecuada protecci&oacute;n consular o impedir que sea proporcionada. Tambi&eacute;n los casos de migrantes que se quedan varados ante la imposibilidad de ser deportados a un Estado del que son nacionales, pero el Estado ha desaparecido o simplemente ya no reconoce un v&iacute;nculo entre el nacional y las autoridades del Estado por haber obtenido otra nacionalidad, situaci&oacute;n por dem&aacute;s interesante para aquellos estudiosos de las migraciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo Leyes antiterrorismo y el marco legal para la migraci&oacute;n internacional, de Andfrew I. Schoenholtz, deja al descubierto c&oacute;mo a pesar de las leyes que pretenden erradicar el terrorismo no se han podido evitar los grandes atentados perpetrados en este siglo. Menciona c&oacute;mo las leyes que permiten que los individuos sean clasificados como nacionales o extranjeros, facilitan la violaci&oacute;n a los derechos humanos de los migrantes al permitir deportaciones injustificadas, alegando simplemente la presunci&oacute;n de que un individuo pudiera ser terrorista, situaci&oacute;n que constituye una medida de exclusi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los temas relevantes dentro de la obra, expuesto por Stefanie Grant y resaltado aqu&iacute; por su claridad de an&aacute;lisis pese a su complejidad, es la protecci&oacute;n legal de los migrantes varados en otro Estado. La calidad de ap&aacute;tridas es com&uacute;n que ponga en tal situaci&oacute;n a los migrantes, pero tambi&eacute;n aquellos que ven rechazada su petici&oacute;n de asilo o refugio. El caso de M&eacute;xico se menciona como ejemplo claro de este hecho, ya que si bien la ley establece que la detenci&oacute;n de un individuo no puede exceder de noventa d&iacute;as, tambi&eacute;n la misma ley contempla varias excepciones que provocan una franca violaci&oacute;n a los derechos de los migrantes como se narra el caso de los migrantes de nacionalidad China que tienen que aguardar en lugares especiales de detenci&oacute;n de migrantes en M&eacute;xico a que alg&uacute;n &oacute;rgano de seguridad p&uacute;blica del domicilio formal del migrante en China verifique y confirme la identidad del migrante, y que los familiares del ciudadano migrante paguen su regreso a China para que ese documento se env&iacute;e a sus autoridades consulares quienes finalmente har&aacute;n llegar dichos documentos al migrante detenido.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podr&iacute;a continuar rese&ntilde;ando casos que se mencionan en la obra pero baste por ahora y para motivar al futuro lector de la misma con se&ntilde;alar que los temas global es tratados con gran fluidez y compromiso son la migraci&oacute;n laboral, los derechos humanos, la seguridad y el control en las migraciones, el recuento de la ley internacional de migraci&oacute;n que incluye tanto <i>hard law </i>como <i>soft law </i>y finalmente la interesante propuesta de crear una Declaraci&oacute;n Internacional de los Derechos de los Migrantes que pone de manifiesto si bien, no la falta de instrumentos internacionales al respecto, s&iacute; su falta de implementaci&oacute;n tanto que la trata de personas se est&aacute; convirtiendo en el negocio il&iacute;cito m&aacute;s rentable incluso que el narcotr&aacute;fico.</font></p>      ]]></body>
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