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<journal-title><![CDATA[Anuario mexicano de derecho internacional]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La extradición en México y otros países. Propuestas de reforma]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Facultad de Ciencias Políticas y Sociales ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>LUNA ALTAMIRANO, Jes&uacute;s Guadalupe, <i>La extradici&oacute;n en M&eacute;xico y otros pa&iacute;ses. Propuestas de reforma</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Carlos Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2007, 729 pp.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctor en ciencias pol&iacute;ticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM. Posdoctorante en derecho internacional privado por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, en el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad An&aacute;huac del Sur. Investigador nacional en el SNI.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>a. Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque no se trata de una obra anal&iacute;tico&#150;cr&iacute;tica, ni se ubica como un esfuerzo heur&iacute;stico que desarrolle doctrina, critique m&eacute;todos y proponga nuevos enfoques jur&iacute;dicos sobre la extradici&oacute;n como un instituto del derecho nacional e internacional de capital importancia en el logro de la justicia penal, vale la pena rese&ntilde;ar, en versi&oacute;n breve, este importante esfuerzo de acopio y sumarizaci&oacute;n que ha emprendido el recopilador Jes&uacute;s Guadalupe Luna Altamirano (a quien desafortunadamente, quiz&aacute;s por exceso de modestia o por simple omisi&oacute;n, el prologuista no menciona, ni el libro reporta alg&uacute;n dato personal que permita conocer sus l&iacute;neas curriculares), con la colaboraci&oacute;n de E. Alejandro Santoyo Castro y el pr&oacute;logo del ministro Genaro David G&oacute;ngora Pimentel.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero antes de entrar a la descripci&oacute;n de su contenido, que es relativamente sencillo de explicar, salvo alguna cr&iacute;tica en cuanto a la forma y la presentaci&oacute;n sumaria, que pudo haber tenido una estructura m&aacute;s clara, es pertinente desglosar algunos criterios centrales que mejoren la comprensi&oacute;n y alcances de la extradici&oacute;n como procedimiento y proceso especial en el &aacute;mbito jur&iacute;dico interno y externo y, de paso, realizar algunas anotaciones puntuales sobre los conceptos vertidos en el pr&oacute;logo por el ministro G&oacute;ngora Pimentel, pues a nuestro modo de ver, tal y como est&aacute;n planteados, pueden dar lugar a falsas apreciaciones en cuanto a la exacta naturaleza, fundamento y contenido del derecho internacional y del propio derecho de los tratados, as&iacute; como sobre el sentido particular que hoy tienen los acuerdos de extradici&oacute;n al celebrarse en un ambiente caldeado por consideraciones pol&iacute;ticas y t&eacute;cnicas, generalmente enmarcadas en el contexto complejo y din&aacute;mico de las relaciones jur&iacute;dicas internacionales contempor&aacute;neas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>b. </i>La importancia de la extradici&oacute;n en el derecho y la convivencia internacionales</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay consenso entre los estudiosos m&aacute;s destacados del derecho de gentes en considerar a la extradici&oacute;n como la m&aacute;s elaborada, t&iacute;pica e importante de las reglas internacionales en materia de cooperaci&oacute;n penal internacional. Se trata de una de las instituciones mayormente estudiadas en la doctrina universal; es una instituci&oacute;n ampliamente juzgada y justificada en su fundamento, y ahora susceptible de desarrollo y de nueva aplicaci&oacute;n a pesar de las reservas que se han suscitado, y no obstante la variedad y heterogeneidad de sus manifestaciones. La vitalidad de la instituci&oacute;n se demuestra sobre todo por el hecho del n&uacute;mero de convenciones colectivas que tienen por objeto y consideran delitos y cr&iacute;menes internacionales. Como han asentado diferentes tratadistas, la extradici&oacute;n ha interesado a tres campos del derecho: el internacional p&uacute;blico, el penal y el procesal, quedando pendiente a&uacute;n por realizar su estudio desde la perspectiva doctrinal del derecho constitucional y del internacional privado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es un instrumento de defensa de la sociedad internacional; un mecanismo reglamentado de cooperaci&oacute;n penal que busca la salvaguardia social contra la impunidad del delito y el crimen, configurando un esquema socio&#150;jur&iacute;dico que proporciona eficacia y eficiencia a la justicia punitiva, impidiendo que un delincuente que se refugia en un pa&iacute;s extranjero quede sin penalizaci&oacute;n por la infracci&oacute;n que cometi&oacute;. Por medio de este instituto jur&iacute;dico, un Estado denominado requirente solicita de un Estado denominado requerido, la entrega de un presunto delincuente o convicto que se encuentra en su territorio para juzgarlo o para sancionarlo. Tambi&eacute;n es una instituci&oacute;n de asistencia jur&iacute;dica que se desarrolla esencialmente en el plano internacional; confirma la soberan&iacute;a estatal en el orden penal; confronta las pretensiones de diferentes soberan&iacute;as estatales y en virtud de ella, se hace forzoso el reconocimiento del derecho de un Estado en detrimento del derecho de los dem&aacute;s. La normatividad de la extradici&oacute;n corresponde tanto al derecho internacional p&uacute;blico, en virtud de tratarse de convenios entre Estados, como al derecho internacional privado porque se aplica a personas f&iacute;sicas de distintas nacionalidades. En la extradici&oacute;n se despliegan facultades pol&iacute;ticas y diplom&aacute;ticas, concurren autoridades de los respectivos gobiernos afectados, y es de gran significaci&oacute;n en el plano del derecho administrativo y, en efecto, del constitucional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>c. Organizaci&oacute;n, estructura y contenido del sumario</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo est&aacute; organizado y estructurado en nueve partes bien definidas: <i>1) </i>el pr&oacute;logo, <i>2) </i>las advertencias sobre el sumario, <i>3) </i>el contenido, que es la parte gruesa de la obra (integrado por 2 leyes nacionales y una extranjera, <i>4) </i>9 convenciones internacionales especiales, <i>5) </i>los 25 tratados de extradici&oacute;n celebrados por M&eacute;xico hasta el momento, <i>6) </i>18 convenciones sobre materias del derecho internacional penal, <i>7) </i>jurisprudencia, <i>8) </i>un glosario, y <i>9) </i>la bibliograf&iacute;a. De estos nueve apartados merecen un breve comentario el pr&oacute;logo, las advertencias sobre el sumario y la jurisprudencia. A continuaci&oacute;n haremos una semblanza sucinta.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>d. Nuestra percepci&oacute;n sobre el pr&oacute;logo del libro</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al pr&oacute;logo del libro, el autor, ministro de la SCJN, Genaro David G&oacute;ngora Pimentel, manifiesta algunos criterios que merecen ser retomados y analizados. Comienza por afirmar que la diversidad de tratados de extradici&oacute;n celebrados por M&eacute;xico deben ser analizados por separado y bajo una &oacute;ptica diferente, lo cual hace m&aacute;s complicado su estudio y la comprensi&oacute;n de su alcance, dado que cada naci&oacute;n emplea t&eacute;rminos muy peculiares y lenguajes propios, am&eacute;n de que la voluntad pol&iacute;tica de los Estados parte plasmada en los momentos de la firma y de la aplicaci&oacute;n no es necesariamente la misma. En efecto, por nuestra experiencia sabemos que la voluntad pol&iacute;tica suele ser distinta conforme a las coyunturas y las condiciones prevalecientes, situaci&oacute;n que llega a representar un serio obst&aacute;culo para la correcta y expedita circulaci&oacute;n de la extradici&oacute;n entre Estados soberanos, principalmente si pertenecen a familias jur&iacute;dicas distintas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s adelante el ministro G&oacute;ngora hace una serie de aseveraciones en torno al derecho internacional actual que no son del todo exactas, sino que demuestran poca cultura en la disciplina de las relaciones internacionales y escaso conocimiento acerca del contenido y aplicaci&oacute;n de la ciencia jur&iacute;dica internacional, ya que &eacute;l llega a confundir la problem&aacute;tica propia del derecho de gentes como un sistema descentralizado y flexible que es y que tiene por eje de su subjetividad principal a los Estados, y los problemas propios del derecho de los tratados y los complicados procedimientos de negociaci&oacute;n, firma y ratificaci&oacute;n de estos acuerdos internacionales de voluntades. As&iacute;, por ejemplo, expresa que el sistema normativo internacional destaca:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">... por su simplismo, sus contornos borrosos, la existencia de derechos particulares, su car&aacute;cter incompleto, sus numerosas normas, particularmente consuetudinarias, que, por lo mismo, presentan un sinf&iacute;n de dudas en lo temporal, en lo esencial y en lo sustancial, pues no se sabe a ciencia cierta si ya entraron en vigencia o si la perdieron, ni cu&aacute;l es su &aacute;mbito territorial exacto y cu&aacute;l es su contenido preciso.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y luego sostiene que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las normas de derecho internacional se formulan en forma rudimentaria e incompleta por presentar numerosas lagunas... a tal grado que los &aacute;rbitros y jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya declinan la soluci&oacute;n de numerosos litigios como "no judiciables" por falta de las correspondientes normas de derecho internacional positivo.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Realmente hay poco que decir ante lo apresurado y tajante de estos comentarios del m&aacute;s puro corte positivista que ignoran por completo la naturaleza, alcance y utilidad de todas las fuentes del derecho internacional; recursos &eacute;stos sumamente eficientes para resolver controversias entre Estados, pero cuando se hallan en las manos de jueces internacionales altamente calificados como lo han sido, por ejemplo, Gilbert Gillaume, Eduardo Jim&eacute;nez de Ar&eacute;chega o el mexicano Bernardo Sep&uacute;lveda, quien actualmente ocupa un honroso asiento en el m&aacute;ximo Tribunal de las Naciones Unidas. Adem&aacute;s, de tales ideas se infiere un total desprecio y desconocimiento del papel que juega y ha jugado hist&oacute;ricamente el derecho internacional consuetudinario en la construcci&oacute;n de fuentes escritas del derecho de gentes como los tratados, la doctrina de los juristas y publicistas y, por supuesto, la jurisprudencia internacional.<a href="#nota">*</a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estamos convencidos &#151;con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra m&aacute;s alta jurisdicci&oacute;n&#151; que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, est&aacute; en constante evoluci&oacute;n y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fen&oacute;meno pol&iacute;tico internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja &#151;como un espejo que no enga&ntilde;a&#151; el estado real de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utop&iacute;as.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>e. Las advertencias sobre el sumario</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor del sumario hace cuatro advertencias al lector que es importante tener en cuenta para un mejor manejo de la obra y un acercamiento a la mec&aacute;nica de su manejo. Primero, se&ntilde;ala que los t&iacute;tulos o textos que se encuentran entre corchetes no forman parte del contenido de los ordenamientos jur&iacute;dicos nacionales e internacionales que componen el sumario, pues se trata de una sinopsis de los art&iacute;culos, ello con el objeto de facilitar al lector la localizaci&oacute;n de las disposiciones que lo conforman. Segundo, advierte sobre la incorporaci&oacute;n de la Ley de Cooperaci&oacute;n Internacional en Materia Penal, de Argentina, pues este pa&iacute;s opt&oacute; por legislar en materia extradicional para el efecto de que cualquier Estado pueda reclamar a un sujeto, cumplimentando siempre los requisitos legales establecidos en el orden interno. Tercero, indica que la raz&oacute;n de agrupar diversas convenciones multilaterales ajenas a la materia de la extradici&oacute;n, con relaci&oacute;n de ciertos tipos de cr&iacute;menes y delitos internacionales, obedece a que disponen la inclusi&oacute;n de infracciones comprendidas en las listas de conductas susceptibles de extradici&oacute;n, contenidas en los tratados bilaterales concertados en el rubro. Cuarto, indica finalmente que se diferenciaron con negritas las modificaciones hechas en los diversos tratados, convenios y convenciones que conformaron el sumario, efectuadas con motivo de los protocolos modificatorios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>f. </i>La importancia y limitaciones de la jurisprudencia extradicional en M&eacute;xico</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde nuestra perspectiva es la parte m&aacute;s rica e interesante del sumario, sin dem&eacute;rito de la importante recopilaci&oacute;n que se hace de leyes, tratados, convenios y convenciones internacionales en el campo de la extradici&oacute;n, pues muestra los criterios de interpretaci&oacute;n m&aacute;s importantes que se han esgrimido en M&eacute;xico a nivel de los altos tribunales en torno a este importante instituto de la cooperaci&oacute;n penal internacional y de las asignaturas que lo enmarcan en la actualidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las materias principales sobre las que encontramos jurisprudencia destacada en M&eacute;xico son las siguientes: jerarqu&iacute;a de los tratados, tratados internacionales, naturaleza de la extradici&oacute;n, carta compromiso, pena vitalicia, prescripci&oacute;n, delitos, aplicaci&oacute;n de leyes, procedimiento de la extradici&oacute;n, intervenci&oacute;n del juez de distrito dentro del procedimiento de extradici&oacute;n, documentos provenientes del extranjero, detenci&oacute;n provisional, libertad bajo cauci&oacute;n, extradici&oacute;n de nacionales, aseguramiento de objetos del delito, amparo relacionado al tema de la extradici&oacute;n, suplencia de la queja, suspensi&oacute;n, jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre M&eacute;xico y los Estados Unidos de Norteam&eacute;rica, y jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre M&eacute;xico y el Reino Unido de Espa&ntilde;a.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>g. </i>Reflexiones finales</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra <i>in comento </i>representa un buen esfuerzo de recopilaci&oacute;n, acomodo y sumarizaci&oacute;n de los distintos ordenamientos legales e instrumentos que se utilizan en la actualidad para darle vida al procedimiento de extradici&oacute;n. Aunque no se trata de una obra anal&iacute;tica ni de estudio o discusi&oacute;n doctrinal sobre esta compleja instituci&oacute;n jur&iacute;dica de cooperaci&oacute;n penal internacional, es un valioso auxiliar de referencia y consulta que cuenta con todos los tratados bilaterales vigentes suscritos hasta ahora por M&eacute;xico, convenios y convenciones internacionales especializadas y relativas a los delitos y cr&iacute;menes objeto del derecho internacional penal, y que cuenta, adem&aacute;s, con una gu&iacute;a tem&aacute;tica para facilitar la identificaci&oacute;n de las disposiciones, as&iacute; como con una basta selecci&oacute;n de criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN y de los Tribunales Colegiados de Circuito, un glosario y bibliograf&iacute;a referente, pero insuficiente &#151;hay que recalcarlo&#151;sobre el tema de la extradici&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un trabajo de acopio digno de encomio que, seguramente, ser&aacute; de utilidad para quienes deseen conocer los instrumentos jur&iacute;dicos indispensables sobre esta figura tan mentada como poco conocida, aunque se trata de una instituci&oacute;n de derecho internacional penal que se encuentra incorporada a las legislaciones internas y a las pr&aacute;cticas internacionales de casi todos los pa&iacute;ses del mundo. Como recurso de cooperaci&oacute;n entre los Estados para el control de la criminalidad interna e internacional, la extradici&oacute;n implica que sin perjudicar el &aacute;mbito de validez de la ley penal, sea posible y aun expedito trasladar al delincuente de un Estado a otro para aplicar al autor de un comportamiento delictivo las disposiciones de la justicia penal que elude al substraerse del &aacute;mbito jurisdiccional del pa&iacute;s ante cuyo ordenamiento punitivo ha de responder refugi&aacute;ndose en otro. El instituto deja imperturbables los principios de la vigencia espacial de la ley penal, ya que confirma esos principios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, cabe advertir que en la aplicaci&oacute;n de la ley penal en el plano internacional la extradici&oacute;n es de gran valor en el orden pol&iacute;tico criminal; da singular valor a la aplicaci&oacute;n especial de la ley penal, y del marco jur&iacute;dico supranacional, ya que el sujeto aunque encuentra refugio en un Estado, debe de responder ante otro a trav&eacute;s de esta instituci&oacute;n; misma que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se ha visto favorecida porque las relaciones internacionales se han dinamizado, multiplicado y hecho m&aacute;s complejas; y porque el adelanto tecnol&oacute;gico en materia de comunicaciones facilita la informaci&oacute;n necesaria para que el delito no quede sin castigo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>NOTA</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Al meditar sobre estos criterios record&eacute; que hace alg&uacute;n tiempo, en ocasi&oacute;n del proceso de extradici&oacute;n del presunto criminal argentino Ricardo Miguel Cavallo, requerido a M&eacute;xico por el gobierno de Espa&ntilde;a, el se&ntilde;or ex ministro de la SCJN, Juventino Castro y Castro declar&oacute; que tal petici&oacute;n se obsequiaba en virtud del "principio de la jurisdicci&oacute;n universal", lo cual caus&oacute; desconcierto en los medios especializados pues, como bien sabemos, tal principio es un derecho de los Estados a detener, juzgar o entregar para su enjuiciamiento a un presunto responsable de un crimen internacional grave y pernicioso independientemente del lugar en que hubiera sido cometido, la nacionalidad de la v&iacute;ctima o del propio infractor; en tanto que, la extradici&oacute;n, que es lo que en el caso Cavallo estaba en proceso, descansa en el principio <i>aut dedere aut judicare, </i>que es un <i>deber u obligaci&oacute;n </i>que tiene un Estado para extraditar a un sujeto requerido por otro Estado para su juzgamiento o castigo y con el cual, preferentemente, existe un tratado de extradici&oacute;n. Como se puede apreciar, no se trat&oacute; de una confusi&oacute;n simple o involuntaria, sino de un problema de desconocimiento, m&aacute;s preocupante a&uacute;n, si se considera la calidad y funci&oacute;n de quien la pronunci&oacute;.</font></p>      ]]></body>
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