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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>DENZA, Eileen, <i>Diplomatic Law. A Commentary on the Vienna Convention on Diplomatic Relations</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Manuel Portilla G&oacute;mez*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>3 a. ed., Oxford, Oxford University Press, 2008, 555 pp.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctor en derecho internacional. Profesor de tiempo completo en la Facultad de Estudios Superiores Acatl&aacute;n.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Derecho diplom&aacute;tico </i>fue publicado por primera vez en 1976, y pronto se convirti&oacute; en un cl&aacute;sico de derecho internacional. La vasta experiencia de Eileen Denza como asesora legal del Foreign and Commonwealth Office y como acad&eacute;mica del University College London ha sido fundamental en lograr una obra considerada l&iacute;der en esta materia. En consonancia con los lineamientos editoriales para los comentarios de Oxford sobre derecho internacional, <i>Derecho diplom&aacute;tico </i>constituye un valioso manual que analiza sistem&aacute;tica y met&oacute;dicamente la Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Diplom&aacute;ticas de 1961. En virtud de que actualmente cuenta con m&aacute;s de 185 Estados parte, dicho tratado multilateral forma parte del selecto conjunto de los instrumentos m&aacute;s universales logrados por la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. A trav&eacute;s de su an&aacute;lisis, la autora contextualiza hist&oacute;ricamente cada disposici&oacute;n de la Convenci&oacute;n de Viena en conjunto con la pr&aacute;ctica, principalmente del Reino Unido y Estados Unidos, aunque tambi&eacute;n de otros pa&iacute;ses. En este sentido, Denza se apoya en doscientos cincuenta y dos casos conocidos por diversos tribunales, tanto dom&eacute;sticos como internacionales, y cuya gama de asuntos se refieren a cuestiones que van desde el alcance de las inmunidades hasta cuestiones de &iacute;ndole laboral. Adicionalmente, da cuenta de un n&uacute;mero importante de incidentes diplom&aacute;ticos derivados del comportamiento de diversos actores diplom&aacute;ticos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien el derecho diplom&aacute;tico es un sistema legal estable, los cambios mundiales acontecidos en las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas han impactado el ordenamiento jur&iacute;dico que regula la conducci&oacute;n de las relaciones diplom&aacute;ticas entre los Estados. Consciente de ello, la acad&eacute;mica brit&aacute;nica aporta nuevos elementos al an&aacute;lisis de rubros ya incluidos en las ediciones anteriores, como el abuso de las inmunidades diplom&aacute;ticas y el terrorismo internacional. Dentro de esa misma l&iacute;nea que busca vincular al derecho diplom&aacute;tico con otros aspectos relativos a la inmunidad del Estado, Denza comenta sobre la recientemente adoptada Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y su propiedad. Asimismo, destaca las nuevas tendencias en la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n de Viena acorde con los tiempos actuales, con especial referencia a los l&iacute;mites de la actuaci&oacute;n de los agentes diplom&aacute;ticos en torno a la intervenci&oacute;n en los asuntos internos del Estado receptor cuando se trata de la protecci&oacute;n de los derechos humanos en el territorio del mismo o en terceros Estados. Por otra parte, la autora refiere la problem&aacute;tica planteada en torno a la inmunidad de estadistas o altos funcionarios gubernamentales, como han sido los casos Pinochet y Yerodia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como en ediciones anteriores, la obra se encuentra rigurosamente apegada al texto y a la estructura de la Convenci&oacute;n de Viena. Salvo contadas excepciones, cada art&iacute;culo es retomado en la misma secuencia que &eacute;sta, y solamente en aquellos puntos que ameritan un trato separado se aborda como un subapartado del art&iacute;culo en cuesti&oacute;n. Dentro de ese orden de ideas, cada cap&iacute;tulo parte de la reproducci&oacute;n literal del art&iacute;culo a tratar, para enseguida presentar sus antecedentes hist&oacute;ricos, incluyendo los detalles de las discusiones en el seno de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional y de la propia conferencia de plenipotenciarios que dio lugar a la Convenci&oacute;n. En el primer caso, la autora nos proporciona la evoluci&oacute;n jur&iacute;dica del concepto examinado, y en el segundo caso nos introduce en lo que la doctrina conoce como los <i>travaux preparatoires, </i>que resultan muy &uacute;tiles para desentra&ntilde;ar el significado de los t&eacute;rminos y facilitar as&iacute; su adecuada aplicaci&oacute;n. Una vez cubierta la parte introductoria a cada disposici&oacute;n, el plan del libro contin&uacute;a con una amplia exposici&oacute;n de la pr&aacute;ctica estatal subsecuente en relaci&oacute;n con ese art&iacute;culo. Aqu&iacute; es importante destacar que a trav&eacute;s de las dos anteriores ediciones se han podido observar las distintas posiciones del Reino Unido y Estados Unidos respecto al cambio experimentado, entre una concepci&oacute;n inicial amplia de la inmunidad soberana en el <i>common law, </i>y otra restrictiva tras la adopci&oacute;n de sus leyes sobre la materia hacia mediados de los setenta.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que en las anteriores ediciones, Denza fundamenta la aceptaci&oacute;n y solidez de la Convenci&oacute;n de Viena con base en dos elementos claves, a saber: la estabilidad del derecho diplom&aacute;tico y la eficacia de la reciprocidad. Por cuanto al primero de ellos, se&ntilde;ala que las normas de tal disciplina jur&iacute;dica, antes de ser plasmadas en la Convenci&oacute;n de Viena, ya hab&iacute;an sido consolidadas a lo largo de doscientos a&ntilde;os sin requerir de la concurrencia de acuerdos internacionales, a partir de la descripci&oacute;n de las mismas por Emerich de Vattel en <i>Le droit de gens </i>en 1758. La larga e inalterada sobrevivencia de las normas b&aacute;sicas del derecho diplom&aacute;tico es explicada por la autora en t&eacute;rminos de que &eacute;ste constituye "el marco procesal para la construcci&oacute;n del derecho internacional y las relaciones internacionales". Al respecto, no es casual que la Corte Internacional de Justicia haya se&ntilde;alado, en el caso de los rehenes diplom&aacute;ticos en Ir&aacute;n, que el estatuto diplom&aacute;tico tiene la ventaja de constituir un r&eacute;gimen autocontenido, derivado de la figura de la inmunidad soberana y de los principios de la igualdad jur&iacute;dica e independencia de los Estados. Por cuanto a la reciprocidad, Denza reitera la doble calidad de los Estados como receptores y acreditantes, lo cual hace que una conducta no apropiada en esta materia por parte de un Estado, por m&iacute;nima que sea, se revierta <i>ipsofacto </i>en contramedidas a sus propias misiones diplom&aacute;ticas y a sus integrantes. Con ello, la autora afirma que la reciprocidad "conforma una constante y efectiva sanci&oacute;n para la observancia de casi todas las normas de la Convenci&oacute;n".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Coincidimos plenamente con la opini&oacute;n de la antigua consejera jur&iacute;dica de la canciller&iacute;a brit&aacute;nica, de que el n&uacute;cleo duro de la Convenci&oacute;n est&aacute; constituido por seis art&iacute;culos, que son el resultado de labores de desarrollo progresivo m&aacute;s que de codificaci&oacute;n por parte de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional. Se trata de los reg&iacute;menes contenidos en los art&iacute;culos 22 (inviolabilidad de los locales), 27 (protecci&oacute;n de las comunicaciones), 31 (inmunidad de los agentes diplom&aacute;ticos), 34 (privilegios fiscales), 37 (familiares del agente diplom&aacute;tico y miembros del personal administrativo y t&eacute;cnico de la misi&oacute;n) y 38 (nacionales y residentes permanentes del Estado receptor). Nos recuerda Denza que si bien antes ya exist&iacute;an instrumentos como el Reglamento del Congreso de Viena de 1815 sobre las clases y precedencia de los jefes de misi&oacute;n, no fue sino hasta 1961 cuando mediante la Convenci&oacute;n de Viena se cubri&oacute; cada uno de los aspectos ya regulados por el derecho diplom&aacute;tico consuetudinario, y en aquellos que no era as&iacute; se armonizaron las distintas pr&aacute;cticas estatales para dotar de nuevas normas. Las &uacute;nicas figuras no contempladas son el <i>derecho de capilla, </i>las cuentas bancarias de las embajadas y el asilo diplom&aacute;tico. La primera ya no se justifica en los tiempos actuales; la segunda entra m&aacute;s en el terreno de la inmunidad soberana, y la tercera no es una figura de aceptaci&oacute;n general.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De los reg&iacute;menes arriba citados, el de la inviolabilidad de las instalaciones de la misi&oacute;n diplom&aacute;tica es el que mayores vicisitudes ha experimentado en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, en la que las embajadas han sido objeto de ataques de diversa &iacute;ndole cuando los Estados receptores han incumplido, por acci&oacute;n u omisi&oacute;n, con sus obligaciones de proteger los recintos diplom&aacute;ticos. En tiempos de tensiones entre los Estados, propiciadas por cuestiones como nacionalismo exacerbado, ocupaci&oacute;n extranjera y fundamentalismo, la seguridad de las misiones diplom&aacute;ticas es vulnerada no s&oacute;lo por el Estado receptor y sus nacional es, sino incluso por tercer os con o sin la participaci&oacute;n del primero. En torno a ello, Denza comenta anal&iacute;ticamente los sucesos m&aacute;s relevantes y discierne sobre las implicaciones legales de cada uno de ellos, sin perderse en la complejidad pol&iacute;tica que envuelve la problem&aacute;tica de las relaciones interestatales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si tomamos en consideraci&oacute;n el significativo avance en materia de comunicaciones, resulta de especial inter&eacute;s la protecci&oacute;n de &eacute;stas con referencia a las actividades de la misi&oacute;n diplom&aacute;tica y la capacidad del Estado receptor de vulnerarlas. En efecto, la sofisticaci&oacute;n de los sistemas de escucha de mensajes, as&iacute; como la interceptaci&oacute;n de las comunicaciones electr&oacute;nicas, complica mucho la protecci&oacute;n debida a las comunicaciones de la misi&oacute;n diplom&aacute;tica, y en torno a ello cabe preguntarse si el r&eacute;gimen previsto por la Convenci&oacute;n de Viena es adecuado, toda vez que cuando &eacute;sta se adopt&oacute; no exist&iacute;an tales tecnolog&iacute;as. La respuesta de Denza se da en un sentido positivo, al se&ntilde;alar que la expresi&oacute;n empleada en el art&iacute;culo 27 ("todos los m&eacute;todos apropiados") incluye m&eacute;todos de comunicaci&oacute;n como fax y correo electr&oacute;nico. De manera similar, pueden equipararse a los archivos en papel los nuevos sistemas de almacenamiento de datos, a pesar de no haber estado en la mente de quienes discutieron y aprobaron la Convenci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Especial atenci&oacute;n otorga la autora a las cuestiones de la valija diplom&aacute;tica y el correo diplom&aacute;tico, ambas objeto de sendos trabajos de la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional. Las exigencias de seguridad, particularmente en el transporte a&eacute;reo, han incidido en el manejo y supervisi&oacute;n de la valija diplom&aacute;tica, tanto por las autoridades estatales como por las propias compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas. En este sentido, concordamos con Denza cuando afirma que el escaneo de la valija, mientras no revele el contenido de los documentos o los da&ntilde;e, no contraviene el art&iacute;culo 27.3, dado que &eacute;ste no confiere una absoluta inviolabilidad a la misma, sino que s&oacute;lo dispone que "no deber&aacute; ser abierta o detenida". Lo mismo podr&iacute;amos decir cuando se somete la valija al olfateo de perros u otros animales entrenados en la detecci&oacute;n de art&iacute;culos o sustancias prohibidos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien compartimos la forma y contenido del libro <i>Derecho diplom&aacute;tico, </i>es preciso reconocer que en su af&aacute;n de seguir la secuencia tem&aacute;tica y estructural de la Convenci&oacute;n de Viena se nos presenta un esquema r&iacute;gido por cuanto a tratamiento de la tem&aacute;tica examinada, lo cual excluye la posibilidad de analizar otros rubros no expresamente previstos por la Convenci&oacute;n, pero que est&aacute;n actualmente present&aacute;ndose en diversos escenarios. Tal es el caso de la llamada diplomacia bajo ocupaci&oacute;n, que consiste en la continuidad o no de las relaciones diplom&aacute;ticas en ausencia de un sujeto soberano responsable de dichas relaciones. As&iacute; ha sucedido en Irak, en donde se present&oacute; un vac&iacute;o en la administraci&oacute;n de las embajadas de ese pa&iacute;s a la ca&iacute;da del r&eacute;gimen de Hussein, y al mismo tiempo, era imprecisa la representaci&oacute;n diplom&aacute;tica de distintas misiones que se aprontaron a reanudar sus funciones en Bagdad bajo la ocupaci&oacute;n militar de Estados Unidos sin que hubiera a&uacute;n un gobierno establecido.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro rubro relacionado con esta problem&aacute;tica es el constituido por la presencia de servicios privados de seguridad asignados a las embajadas de Estados Unidos en Bagdad y Kabul, los cuales han incurrido en atrocidades, como asesinatos de poblaci&oacute;n civil. Aqu&iacute; cabe preguntarse cu&aacute;l es su estatuto dentro de las misiones diplom&aacute;ticas, dado que hasta ahora han gozado de inmunidad. Este es un terreno en el que disciplinas aparentemente tan distintas, como son el derecho diplom&aacute;tico y el derecho humanitario, se entrecruzan, con la correspondiente tarea de ubicar las normas aplicables de uno y otro sin equivocarnos. Quiz&aacute; esto exceda los par&aacute;metros de los comentarios de Oxford sobre derecho internacional, pero tal vez convendr&iacute;a un agregado en el que sin despegarse del marco de la Convenci&oacute;n de Viena podr&iacute;an analizarse con alg&uacute;n detalle &eacute;sta y otras cuestiones conexas, como el reconocimiento y la sucesi&oacute;n de Estados. De cualquier modo, la obra de Eileen Denza, tal como est&aacute; concebida, constituye un valioso manual que sin soslayar los aspectos te&oacute;rico&#150;conceptuales del derecho diplom&aacute;tico, provee la informaci&oacute;n t&eacute;cnica necesaria para el desempe&ntilde;o de las funciones diplom&aacute;ticas. Al mismo tiempo, conforma un texto acad&eacute;mico de invaluable utilidad para los estudiosos del derecho internacional y las relaciones internacionales en general, y para los estudiosos del derecho diplom&aacute;tico en particular.</font></p>     ]]></body>
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