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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El nuevo derecho internacional de la energía a través del estudio de sus fuentes y el ordenamiento del mercado mundial del petróleo en un contexto geopolítico-especulativo]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The author affirms that as the importance of the oil as a main source of energy has been increasing, there has been a grown in the need of studying, applying and consolidating a new International Law of the Energy.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[L'auteur fait l'affirmation que tant que l'importance du essence comment source principal de énergie dans le planète est augmente, en révolutionnant la dynamique politique et la négociation pour ça commercialisation. Il est nécessaire de étudier, appliquer et consolider un nouveau Droit International de l'Energie.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Comentarios</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El nuevo derecho internacional de la energ&iacute;a a trav&eacute;s del estudio de sus fuentes y el ordenamiento del mercado mundial del petr&oacute;leo en un contexto geopol&iacute;tico&#150;especulativo*</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Carlos Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s**</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Doctor en ciencias pol&iacute;ticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM; posdoctorante en derecho internacional privado por la Universidad Complutense de Madrid; profesor titular de carrera en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, en el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad An&aacute;huac del Sur; investigador nacional en el SNI.</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Art&iacute;culo recibido el 31 de julio de 2008    <br>   y aceptado para su publicaci&oacute;n el 7 de agosto de 2008.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor afirma que a medida que se ha incrementado la importancia del petr&oacute;leo como principal fuente de energ&iacute;a en el planeta, revolucionando la din&aacute;mica pol&iacute;tica y las negociaciones para su comercializaci&oacute;n, se intensifica la necesidad de estudiar, aplicar y consolidar un nuevo derecho internacional de la energ&iacute;a.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The author affirms that as the importance of the oil as a main source of energy has been increasing, there has been a grown in the need of studying, applying and consolidating a new International Law of the Energy.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>R&Eacute;SUM&Eacute;</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">L'auteur fait l'affirmation que tant que l'importance du essence comment source principal de &eacute;nergie dans le plan&egrave;te est augmente, en r&eacute;volutionnant la dynamique politique et la n&eacute;gociation pour &ccedil;a commercialisation. Il est n&eacute;cessaire de &eacute;tudier, appliquer et consolider un nouveau Droit International de l'Energie.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">SUMARIO:    <br>  I. <i>Introducci&oacute;n.    <br>  </i>II. <i>Premisa central.    <br>  </i>III. <i>El derecho internacional de la energ&iacute;a y el mercado mundial del petr&oacute;leo.    <br>  </i>IV. <i>Reflexiones finales.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que como ocurri&oacute; en los a&ntilde;os sesenta con la creaci&oacute;n de la OPEP, en 1973, cuando eclosion&oacute; la denominada "guerra del petr&oacute;leo" con la subsecuente creaci&oacute;n de la Agencia Internacional de Energ&iacute;a (AIE) de la OCDE, o como sucedi&oacute; en los ochenta con las crisis de escasez por los conflictos regional es en Oriente Medio, el norte de &Aacute;frica y en Asia, y las rupturas pol&iacute;ticas por la construcci&oacute;n de Gasoducto Eurosiberiano (el m&aacute;s grande del mundo) todav&iacute;a en &eacute;pocas de Guerra Fr&iacute;a, o aun en los noventa con la irrupci&oacute;n de nuevos productores contribuyentes a la oferta petrolera planetaria y con la revitalizaci&oacute;n del mercado negro de la energ&iacute;a f&oacute;sil; hoy, de nueva cuenta, en estos momentos convulsos de inusitados repuntes de los precios del oro negro y de otros energ&eacute;ticos no renovables que comienzan a visualizarse en 2004 y que alcanzan su cl&iacute;max en pleno 2008, surge el gran debate en todos los &aacute;mbitos del pensamiento y el quehacer humanos en torno a los nuevos retos y desarrollos del derecho internacional de la energ&iacute;a (DIEn), y a los problemas de la regulaci&oacute;n eficaz de un mercado petrolero mundial caracterizado, como nunca antes, por el desorden y la especulaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Igualmente la atenci&oacute;n del mundo se centra en los temas capitales como la degradaci&oacute;n del medio ambiente, la agotabilidad irreversible de los recursos finitos, la err&aacute;tica transici&oacute;n a la era de las fuentes alternativas de energ&iacute;a y la puesta en marcha de reformas estructurales indicativas y de pol&iacute;ticas energ&eacute;ticas, tanto integrales como coyunturales, en pa&iacute;ses consumidores y productores de petr&oacute;leo. Este es el caso de M&eacute;xico que &#151;no hay que olvidarlo&#151; siendo importador neto de hidrocarburos en 1974, lleg&oacute; a ubicarse s&oacute;lo ocho a&ntilde;os despu&eacute;s, en 1982, como el cuarto productor mundial reconocido; empero, comenzando, en ese momento, el camino hacia su declinaci&oacute;n hasta los niveles que en nuestros d&iacute;as est&aacute;n causando verdadera alarma y preocupaci&oacute;n en todos los sectores de la sociedad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n en estos tiempos se ha venido desarrollando otra gran discusi&oacute;n nacional en torno a la reforma energ&eacute;tica y los mecanismos regulatorios y comerciales del derecho internacional energ&eacute;tico aplicables en M&eacute;xico, destacando las ediciones promovidas por la UNAM donde, hasta el momento, las deliberaciones han sido pol&iacute;ticas y acad&eacute;micas a nivel de t&eacute;cnicos y especialistas, pero gracias a las manifestaciones sociales ahora se ha podido tener un debate de mayor envergadura, que involucra a los sectores acad&eacute;mico en su amplio espectro, pol&iacute;tico, social y cultural.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta suerte, disertar y debatir abiertamente acerca del actual estado de avance y aplicaci&oacute;n del derecho internacional energ&eacute;tico, del comportamiento ca&oacute;tico del mercado mundial del petr&oacute;leo que impacta la comercializaci&oacute;n estrat&eacute;gica de todas las variedades de hidrocarburos, poniendo &eacute;nfasis en las viabilidades y consecuencias pol&iacute;ticas, jur&iacute;dicas y sociales de la reforma energ&eacute;tica en M&eacute;xico, encierra en el fondo la necesidad de realizar una investigaci&oacute;n avanzada en tales materias y de establecer foros permanentes de discusi&oacute;n y an&aacute;lisis, de aprendizaje y difusi&oacute;n, abiertos a todos los sectores sociales concurrentes, como una muestra de la necesaria participaci&oacute;n que debemos asumir los acad&eacute;micos, los investigadores, los t&eacute;cnicos, los operadores y todos los interesados en que la opini&oacute;n de la sociedad mexicana deba estar siempre presente y actuante en la asunci&oacute;n de las grandes decisiones nacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, el presente art&iacute;culo, que se fundamenta en el estudio meditado y en nuestra experiencia personal y directa en estas tem&aacute;ticas clave a lo largo de los &uacute;ltimos a&ntilde;os en los &aacute;mbitos acad&eacute;mico, profesional y diplom&aacute;tico dentro y fuera del pa&iacute;s, busca contribuir a conformar una nueva escuela mexicana de pensamiento jur&iacute;dico internacional en el rubro de las fuentes de energ&iacute;a, y un criterio social com&uacute;n que deber&aacute;n considerar los tomadores de decisiones del pa&iacute;s, que tienen en sus manos la revisi&oacute;n, mejora y puesta en marcha de los puntos cr&iacute;ticos de la nueva agenda nacional petrolera y energ&eacute;tica en el marco de un genuino Estado de derecho y del derecho internacional de la energ&iacute;a presente y futuro.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. PREMISA CENTRAL</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tratamiento de estos y otros temas de gran calado requiere de una gran responsabilidad hist&oacute;rica, una memoria fresca y precisa sobre los hechos pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos, jur&iacute;dicos y sociales que han moldeado el devenir de los &uacute;ltimos cien a&ntilde;os de la historia energ&eacute;tica del pa&iacute;s y del resto de los Estados de la comunidad internacional; adem&aacute;s de un conocimiento profundo y extenso de la materia central a estudiar o a reformar en su caso, en campos aplicables de la tecnolog&iacute;a, el derecho interno, el derecho internacional y la adopci&oacute;n de resoluciones gubernamentales y sociales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una nueva concepci&oacute;n de la problem&aacute;tica energ&eacute;tica exige una visi&oacute;n cient&iacute;fica y multidisciplinaria de la realidad geopol&iacute;tica y geoecon&oacute;mica nacional y mundial, as&iacute; como una percepci&oacute;n progresista de las transformaciones del concepto de soberan&iacute;a y de nueva constitucionalidad, de la metodolog&iacute;a empleada para conocer los verdaderos recursos disponibles, de la certeza sobre el ritmo de explotaci&oacute;n real impuesto y los alcances de la prospecci&oacute;n petrolera, de la adopci&oacute;n de la planeaci&oacute;n categ&oacute;rica y no indicativa, y de una pol&iacute;tica nacional integral energ&eacute;tica, que junto con el an&aacute;lisis del contexto mundial actual de las fuentes de energ&iacute;a f&oacute;siles y de las fuentes alternas o renovables de energ&iacute;a, nos permitan entender en su justa dimensi&oacute;n &#151;entre otros fen&oacute;menos causales&#151;, el funcionamiento de esa entidad difusa e incierta que tendemos a identificar simplemente como <i>mercado mundial del petr&oacute;leo.<sup><a href="#notas">2</a></sup></i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, el tambi&eacute;n llamado mercado mundial energ&eacute;tico &#151;por su extensi&oacute;n a los dem&aacute;s recursos y fuentes combustibles&#151;, ha sido se&ntilde;alado por todas las doctrinas neoliberales de la modernidad como el sustituto ideal del sistema de derecho internacional al que consideran decadente, an&aacute;rquico y contrario a sus intereses. Para ellas, el mercado es el nuevo mecanismo ordenador que "todo lo pone en su lugar"; de ah&iacute; que hoy muchos individuos, sociedades, empresas y gobiernos esperen de &eacute;l, por desconocimiento, comodidad o conveniencia, las reglas a cumplir, las f&oacute;rmulas ideales a seguir y, por ende, las grandes soluciones a los problemas de hoy y de ma&ntilde;ana. Nada resulta m&aacute;s falso y riesgoso, para cualquier Estado o sociedad, que partir de este err&aacute;tico supuesto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se requiere pues, porque nunca la ha habido en M&eacute;xico, <i>una visi&oacute;n de Estado, y no de mercado, </i>en el manejo pol&iacute;tico y la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica de los recursos energ&eacute;ticos de la naci&oacute;n. Y en la sociedad internacional urge, hoy m&aacute;s que nunca, la adopci&oacute;n de un <i>plan mundial de energ&iacute;a </i>que conserve y controle los recursos disponibles, proteja al medio ambiente de la irracional combusti&oacute;n de hidrocarburos propia de esta cuarta revoluci&oacute;n industrial, y que distribuya la renta petrolera del orbe con base en el uso eficiente de la energ&iacute;a y los principios del desarrollo sustentable y sostenible.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA ENERG&Iacute;A Y EL MERCADO MUNDIAL DEL PETR&Oacute;LEO</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>El derecho internacional de la energ&iacute;a</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Grosso modo </i>podemos definir el derecho internacional energ&eacute;tico como aquella rama del derecho internacional que tiene por objeto ordenar y regular en su amplio espectro y en la totalidad de sus manifestaciones, la actividad y el comercio internacional de la energ&iacute;a. Y por la complejidad y amplia variedad de su objeto de regulaci&oacute;n, el derecho internacional de la energ&iacute;a (DIEn) abarca campos y aspectos del derecho internacional p&uacute;blico y del derecho internacional privado, as&iacute; como del derecho econ&oacute;mico, mercantil, administrativo y fiscal<sup><a href="#notas">3</a></sup> internacionales y, por supuesto, del derecho constitucional internacional o derecho de las organizaciones internacionales; sin olvidar la comprensi&oacute;n que necesariamente tiene el DIEn de aquellos elementos, disposiciones constantes y normas equivalentes del r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable a los productos b&aacute;sicos en el comercio internacional.<sup><a href="#notas">4</a></sup> De ah&iacute; que, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, una importante corriente doctrinal latinoamericana y otras como la espa&ntilde;ola, la francesa y la italiana, se pronuncien por el manejo del t&eacute;rmino conceptual de <i>derecho internacional de la energ&iacute;a y de los productos b&aacute;sicos, </i>es decir, lo que los ingleses han dado en llamar <i>Internacional Law of Energy and Raw Materials.<sup><a href="#notas">5</a></sup></i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un sentido lato, la energ&iacute;a como objeto de reglamentaci&oacute;n del DIEn ha sido considerada por muchos especialistas como el cuarto factor de la producci&oacute;n. Para demostrarlo se argumenta que: <i>1) </i>sin energ&iacute;a la <i>tierra </i>no produce, <i>2) </i>el <i>capital </i>no se transforma ni recompone y <i>3) </i>el <i>trabajo </i>no se potencia ni rinde m&aacute;s all&aacute; de su expresi&oacute;n natural (fuerza de trabajo). Hay muchas formas y manifestaciones de la energ&iacute;a como recurso natural, renovable y no renovable. La energ&iacute;a f&oacute;sil o de los hidrocarburos (petr&oacute;leo, carb&oacute;n, gas, turba, esquistos bituminosos y arenas alquitranadas) es finita y no renovable, al igual que la energ&iacute;a nuclear que se alimenta b&aacute;sicamente de uranio. La energ&iacute;a alternativa, en cambio, es renovable y pr&aacute;cticamente infinita dependiendo de las capacidades t&eacute;cnicas que se apliquen: solar (t&eacute;rmica y fotovolta&iacute;ca), geot&eacute;rmica, hidr&aacute;ulica, e&oacute;lica, hidrog&eacute;nica, biomasa o bioconversi&oacute;n, oc&eacute;anomotriz, entre otras.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero sobre todas las fuentes conocidas, el petr&oacute;leo se ha convertido en el recurso energ&eacute;tico m&aacute;s importante de la sociedad actual y en el motor de toda la actividad industrial y econ&oacute;mica moderna. Adem&aacute;s de su importancia econ&oacute;mica, el inter&eacute;s por controlar y explotar los principales yacimientos petroleros ha sido el origen de muchos conflictos b&eacute;licos entre los Estados. Los hechos convalidan que a medida que se agola este recurso natural no renovable se pone en riesgo tanto la estabilidad econ&oacute;mica y pol&iacute;tica mundial como la viabilidad del paradigma capitalista de progreso, entendido &eacute;ste en t&eacute;rminos de industrializaci&oacute;n de mercado. El oro negro aporta el mayor porcentaje del total de la energ&iacute;a que se consume en el mundo y su importancia se ha incrementado de manera acelerada desde sus primeras aplicaciones industriales a mediados del siglo XIX. De manera directa o indirecta, constituye una de las principales fuentes de ingresos de los pa&iacute;ses: los productores basan su estabilidad econ&oacute;mica en la comercializaci&oacute;n del recurso, mientras que los pa&iacute;ses desarrollados obtienen ganancias econ&oacute;micas de su aplicaci&oacute;n a la actividad industrial. Por todo ello, el petr&oacute;leo es el objeto jur&iacute;dico tutelado m&aacute;s importante del DIEn.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, hoy parece no admitir duda el hecho de que por su propia esencia y por la fuente de donde emana, todo el derecho es p&uacute;blico. Entonces, si asumimos que el DIEn es derecho internacional y es en sustancia derecho p&uacute;blico, estar&aacute; &iacute;ntimamente ligado no s&oacute;lo al mercado mundial energ&eacute;tico y a los propios recursos energ&eacute;ticos que se mueven por grandes fuerzas econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas sino que, lo m&aacute;s interesante &#151;y en ello radica su cuota de mayor complejidad&#151;, es que se hallara conectado invariablemente con los contextos cr&iacute;ticos de la pol&iacute;tica internacional y del sistema pol&iacute;tico mundial.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, en este a&ntilde;o clave de 2008 por ejemplo, la construcci&oacute;n del DIEn habr&aacute; de considerar que los altos precios del petr&oacute;leo, el dominio militar estadounidense sobre la regi&oacute;n con mayores reservas del combustible y la importancia de nuevos actores econ&oacute;micos como India y China cuya poblaci&oacute;n y crecimiento econ&oacute;mico demandan un mayor uso de energ&iacute;a, vuelven a replantear la necesidad de buscar alternativas energ&eacute;ticas viables que, en plena globalizaci&oacute;n, permitan dar abasto a la creciente demanda de energ&iacute;a f&oacute;sil tanto para uso industrial como dom&eacute;stico. Asimismo, la actualizaci&oacute;n del contenido del DIEn deber&aacute; tomar en cuenta que la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses del mundo est&aacute;n analizando su panorama energ&eacute;tico para identificar estrategias y acciones en los campos tecnol&oacute;gicos, econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos que les permitan no s&oacute;lo sostener el nivel actual de uso energ&eacute;tico, sino, m&aacute;s relevante a&uacute;n, ampliar su utilizaci&oacute;n y mejorar su distribuci&oacute;n ante los retos que enfrenta el propio proceso global y el aumento galopante de la poblaci&oacute;n del orbe.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A guisa enunciativa, otros hechos a distinguir por el DIEn son que con excepci&oacute;n de Estados Unidos, Canad&aacute; y la Federaci&oacute;n Rusa, los principales mercados de consumo se encuentran alejados de los m&aacute;s importantes centros de reservas y producci&oacute;n de petr&oacute;leo. Europa occidental importa el 97 % de sus necesidades petrol&iacute;feras, principalmente de &Aacute;frica y Medio Oriente, mientras que Jap&oacute;n tiene que importar el 100 % de lo que consume. Al igual que en otras &aacute;reas del comercio internacional, el mercado mundial del petr&oacute;leo se caracteriza por la aguda desigualdad entre productores&#150;exportadores y compradores de crudo. Las reglas y principios, tanto formales como informales, que rigen la comercializaci&oacute;n internacional del petr&oacute;leo son establecidas por las potencias tecno&#150;industriales y las grandes empresas transnacionales en detrimento de los pa&iacute;ses productores. Recordemos que el principal intento de &eacute;stos por incidir en el comercio internacional del crudo se materializ&oacute; con la creaci&oacute;n de la Organizaci&oacute;n de Pa&iacute;ses Exportadores de Petr&oacute;leo (OPEP) que tras un inicio prometedor se vio debilitada por las propias diferencias de criterios y objetivos de los miembros que la componen. Adem&aacute;s, varios Estados productores y exportadores de petr&oacute;leo prefirieron mantenerse al margen de dicha organizaci&oacute;n &#151;por ejemplo: M&eacute;xico, Rusia, Reino Unido y EUA&#151; a fin de poder comercializar su recurso energ&eacute;tico de forma bilateral y aprovechando unilateralmente las coyunturas internacionales.<sup><a href="#notas">6</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como ya se&ntilde;alamos, el tema de la actividad y la comercializaci&oacute;n internacional del petr&oacute;leo reviste caracter&iacute;sticas particulares que merecen ser estudiadas por la ciencia jur&iacute;dica internacional desde al menos dos de sus principales ramas, a saber: el derecho internacional p&uacute;blico (DIPb) y el derecho internacional privado (DIPr). Al primero le compete la configuraci&oacute;n del DIEn y el desarrollo de sus fuentes, el ejercicio soberano de los Estados para explotar y comercializar sus recursos naturales, la regulaci&oacute;n de las acciones pol&iacute;ticas y, en su caso, la prevenci&oacute;n o correcci&oacute;n de las consecuencias del poder y del conflicto derivadas de la actividad energ&eacute;tica; en tanto que al segundo, le corresponde regular la forma y las v&iacute;as en que se desenvuelve el comercio internacional del petr&oacute;leo, la aplicaci&oacute;n conflictual de los &oacute;rdenes jur&iacute;dicos internos de los Estados, la realizaci&oacute;n de contratos internacionales y el establecimiento de los medios, m&eacute;todos y mecanismos necesarios para la soluci&oacute;n de diferencias surgidas de la comercializaci&oacute;n, tanto del principal energ&eacute;tico del planeta como de los dem&aacute;s recursos que comportan el abanico de fuentes utilizadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho soberano de los Estados para explotar sus recursos naturales constituye el pilar fundamental del DIEn. Esta rama del derecho de gentes contempla los principios y normas jur&iacute;dicas que los Estados implementan en actividades relacionadas con la explotaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de los recursos energ&eacute;ticos, as&iacute; como en la soluci&oacute;n de controversias surgidas de tales actividades, sin dejar de mencionar, el desarrollo de nuevas fuentes de energ&iacute;a y el uso pac&iacute;fico de las mismas.<sup><a href="#notas">7</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>Reflexiones generales sobre las fuentes del derecho internacional de la energ&iacute;a</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No dudamos en afirmar que las fuentes del DIEn son esencialmente fuentes de derecho internacional p&uacute;blico. De acuerdo con Fernando Heftye Etienne,<sup><a href="#notas">8</a></sup> las fuentes del DIEn no difieren mucho de las del DIPb, empero, presentan algunas particularidades. En las relaciones internacionales modernas existen una serie de sectores de la actividad econ&oacute;mica y pol&iacute;tica que han cobrado existencia propia y exigen un marco normativo particular, es el caso preponderante del sector energ&eacute;tico y del mercado mundial del petr&oacute;leo, no s&oacute;lo por su trascendencia geoecon&oacute;mica y geopol&iacute;tica sino por el impacto que tienen en el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas nacionales. As&iacute;, llama la atenci&oacute;n que en el &uacute;ltimo medio siglo la postura que han asumido los Estados en estas materias ha sido fundamental para el desarrollo de varios institutos que forman parte del DIPb, por ejemplo, la nacionalizaci&oacute;n&#150;expropiaci&oacute;n, la soberan&iacute;a estatal sobre los recursos naturales, los embargos comerciales, los bloqueos econ&oacute;micos, las sanciones, la naturaleza jur&iacute;dica de las resoluciones de organismos internacionales, la protecci&oacute;n y control de las reservas y yacimientos, los reg&iacute;menes de administraci&oacute;n <i>condominal, </i>las tesis del patrimonio natural mundial, los nuevos m&eacute;todos de adquisici&oacute;n de soberan&iacute;a territorial, entre otros m&aacute;s de enorme importancia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todas y cada una de estas instituciones, es frecuente hallar una participaci&oacute;n sustancial del sector energ&eacute;tico en la creaci&oacute;n de normas <i>ad hoc </i>para abordar los m&uacute;ltiples y complejos problemas que el mismo encierra por su propia naturaleza primaria y de generaci&oacute;n de conflictos de todo g&eacute;nero. Y es que en el &aacute;mbito de la energ&iacute;a participan cotidianamente agentes econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos tan diversos como los propios Estados, los organismos interestatales, las sociedades mercantiles transnacionales y las empresas multinacionales, con objetivos generalmente contradictorios que resaltan la necesidad de establecer un marco normativo particular y especial. Pero, en el presente art&iacute;culo, no buscamos justificar la existencia de un DIEn como una rama aut&oacute;noma del DIPb, o como un cap&iacute;tulo de la parte especial del DIPr, sino simplemente analizar de manera general las diversas fuentes que ser&iacute;an aplicables al marco jur&iacute;dico internacional que rige en este rubro espec&iacute;fico.<sup><a href="#notas">9</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. <i>Revisi&oacute;n de la doctrina cl&aacute;sica de las fuentes del derecho internacional y del derecho internacional de la energ&iacute;a</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por fuentes se entiende las <i>formas de manifestaci&oacute;n del derecho internacional. </i>Son los procedimientos o canales a trav&eacute;s de los cuales se crean, modifican o extinguen normas jur&iacute;dicas de naturaleza internacional. A efecto de ubicar las fuentes del DIEn conviene entonces analizar en sus rasgos esenciales las fuentes del DIPb, toda vez que por m&aacute;s discutible que sea la autonom&iacute;a del primero, necesariamente tendr&iacute;a que encuadrarse dentro del segundo, con una importante excepci&oacute;n &#151;que a su vez reafirma la particularidad del DIEn&#151; que es la participaci&oacute;n de las empresas transnacionales y multinacionales, am&eacute;n de las organizaciones mixtas (p&uacute;blico&#150;privadas) e incluso las no gubernamentales, entes que no son considerados como sujetos de DIPb.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tradicionalmente se ha tomado el art&iacute;culo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que tiene su antecedente en el art&iacute;culo del mismo n&uacute;mero del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia internacional, como indicador <i>oficial </i>de las fuentes del derecho internacional general. La doctrina es un&aacute;nime en este sentido, sin embargo, existe una gran discrepancia en lo que se refiere a la interpretaci&oacute;n de sus alcances.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo 38 del Estatuto dice textualmente:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. La Corte, cuya funci&oacute;n es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber&aacute; aplicar:</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La costumbre internacional como prueba de una pr&aacute;ctica generalmente adoptada como derecho;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas:</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinaci&oacute;n de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&iacute;culo 59.<sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>   </blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. La presente disposici&oacute;n no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio <i>ex aequo et bono, </i>si las partes as&iacute; lo convienen.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a sus alcances, la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 38 del Estatuto de la CIJ no es muy uniforme en la doctrina de derecho internacional, como lo hace notar el <i>ius </i>internacionalista Alfred Verdross,<sup><a href="#notas">11</a></sup> sobre todo en lo que se refiere a dos aspectos: el car&aacute;cter ejemplificativo o enumerativo en las fuentes se&ntilde;aladas en dicha disposici&oacute;n y en la importancia jer&aacute;rquica en que pudieran estar enumeradas las fuentes. Al respecto, hay una corriente mayoritaria en la ciencia del derecho internacional que considera que el art&iacute;culo 38 <i>in comento </i>tiene una terminolog&iacute;a puramente descriptiva y "no tiene por objeto restringir en forma alguna la operaci&oacute;n de las fuentes que se describen".<sup><a href="#notas">12</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La interpretaci&oacute;n contraria, es decir, la que considera que no hay m&aacute;s fuentes del derecho internacional que las se&ntilde;aladas en el precitado art&iacute;culo 38, representa un obst&aacute;culo importante al desarrollo del derecho internacional, en su nivel general y en el del DIEn. Y es que la adecuaci&oacute;n del derecho internacional a las relaciones internacionales en constante transformaci&oacute;n no ser&iacute;a posible con la existencia de un sistema cerrado de fuentes del derecho. Igualmente, hay que ponderar la reivindicaci&oacute;n que hacen los pa&iacute;ses de Asia y &Aacute;frica en el sentido de que no participaron en la elaboraci&oacute;n del sistema jur&iacute;dico internacional, y un sistema limitado de fuentes obstaculiza la creaci&oacute;n de normas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter m&aacute;s justo y democr&aacute;tico.<sup><a href="#notas">13</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que concierne a la importancia jer&aacute;rquica en que pudieran estar enumeradas las fuentes, aunque algunos autores opinan que los tratados constituyen la fuente m&aacute;s importante de normas de derecho internacional,<sup><a href="#notas">14</a></sup> en la pr&aacute;ctica internacional esto no es as&iacute;, ya que el juzgador ha aplicado indistintamente las fuentes sin tomar en cuenta un orden jer&aacute;rquico.<sup><a href="#notas">15</a></sup> Por ejemplo, tenemos que en Caso Nicaragua contra Estados Unidos (por el minado de puertos, 1993), la Corle tuvo que resolver la controversia con base exclusivamente en la costumbre internacional. En nuestro punto de vista, por un lado, el art&iacute;culo 38 del Estatuto de la CIJ no debe verse como un contenedor que aprisione la manifestaci&oacute;n de la normatividad jur&iacute;dica internacional, adem&aacute;s de que se deben tomar en cuenta las transformaciones cualitativas de la sociedad global; y por el otro, descuella una corriente doctrinal muy cr&iacute;tica de dicho art&iacute;culo que incluye a las mismas fuentes como objeto de su disertaci&oacute;n, pero el problema es que no se ha generado una doctrina que se separe totalmente de este precepto legal, pues a lo m&aacute;s a que se ha llegado es a ponerlo en la mesa de las discusiones y a interpretarlo en forma amplia, es decir a no considerarlo cerrado. En definitiva, como lo enfatizan Becerra Ram&iacute;rez y Wolfgang Friedmann, el mundo de la actual sociedad global es muy diferente al que exist&iacute;a en 1919, cuando entr&oacute; en vigor el antecedente del actual art&iacute;culo 38.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho internacional ha seguido evolucionando y debe desarrollarse de acuerdo con las necesidades de la comunidad contempor&aacute;nea, cuya caracter&iacute;stica sobresaliente es la globalizaci&oacute;n de los actores, los procesos y las interacciones; esto es, Europa ya no es el centro creador del derecho, ni son 51 los Estados que conforman la organizaci&oacute;n universal. Las relaciones internacionales son m&aacute;s complejas &#151;en especial las relativas al mundo de los energ&eacute;ticos&#151; y se requiere una mentalidad m&aacute;s cient&iacute;fica y abierta para aceptar y entender las nuevas manifestaciones jur&iacute;dicas internacionales, como son las referidas a las materias y el objeto del DIEn.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, la jerarqu&iacute;a general entre las fuentes de derecho no constituye un problema si se trata de dilucidar entre diversas normas concretas, sino m&aacute;s bien si se cae en la cuenta de que cada fuente de derecho tiene sus propias ventajas e inconvenientes. Hasta ahora parece quedar claro el hecho de que las fuentes tradicionales, los tratados y la costumbre, ya no son suficientes para una jurisprudencia efectiva en materia petrolera o energ&eacute;tica; se requiere de otras fuentes, de otros medios, deben utilizarse otras bases de interpretaci&oacute;n. El mundo global de la energ&iacute;a &#151;que todo lo mueve&#151; as&iacute; lo demanda y establece.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. <i>Los tratados internacionales</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los tratados representan el <i>noyau dur </i>(n&uacute;cleo duro) del derecho internacional general y del energ&eacute;tico. Comparados con la costumbre y los principios generales de derecho, las ventajas son manifiestas: claridad, precisi&oacute;n, car&aacute;cter expl&iacute;cito, evidencia y vinculaci&oacute;n indudable de las partes. Al ser necesario el voto del parlamento o del congreso de cada Estado signatario para su ratificaci&oacute;n en la mayor&iacute;a de los casos, los tratados disponen de una alta legitimidad. Aunque no son siempre universalmente ratificados, pueden contribuir a la clarificaci&oacute;n del derecho existente y constituir el punto de partida para arribar a un desarrollo de la costumbre. Sin embargo, las partes que no son signatarias o contratantes no pueden de ning&uacute;n modo ser vinculadas por los tratados y, con frecuencia, no experimentan m&aacute;s que un m&iacute;nimo consenso en un campo estrechamente acotado o bien se limitan a los grandes principios cuya aplicaci&oacute;n directa no es del todo f&aacute;cil o posible. S&oacute;lo una vasta codificaci&oacute;n que permita el ensamble de un campo jur&iacute;dico determinado puede compensar esta carencia.<sup><a href="#notas">16</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los tratados internacionales son fuente del DIEn en la medida que regulan las relaciones entre los Estados en la materia o designan la voluntad de los mismos para crear organismos internacionales especializados en cuestiones energ&eacute;ticas. A trav&eacute;s de tratados internacionales en materia de recursos de energ&iacute;a fueron establecidas las principales organizaciones interestatales en el rubro como la OPEP en 1960, la OPAEP en 1968, la Organizaci&oacute;n Latinoamericana de Energ&iacute;a (OLADE) en 1970, la Alianza Regional Petrolera Latinoamericana (ARPEL) en 1967 y el Organismo Internacional de Energ&iacute;a At&oacute;mica (OIEA) en 1957. Adem&aacute;s, es por medio de estos instrumentos que se regula la comercializaci&oacute;n oficial y la compraventa de hidrocarburos entre Estados soberanos, como por ejemplo, los acuerdos M&eacute;xico&#150;Estados Unidos, M&eacute;xico&#150;Canad&aacute; o Canad&aacute;&#150;Estados Unidos, para el suministro de gas natural, gas licuado, carb&oacute;n, petr&oacute;leo o, incluso, uranio y otros materiales estrat&eacute;gicos y radiactivos usados como combustibles.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, hoy se dispone de un amplio abanico de tratados no constitutivos de organismos internacionales que son aplicables, directa e indirectamente, al sector de la energ&iacute;a, como es el caso de los relativos a la protecci&oacute;n y preservaci&oacute;n del medio ambiente (son m&aacute;s de doscientos a nivel multilateral registrados por el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de la ONU), que podr&iacute;an ser objeto de an&aacute;lisis m&aacute;s profundos posteriormente. Por el momento, baste destacar el hecho de que en el DIEn los acuerdos entre Estados, a trav&eacute;s de la v&iacute;a convencional, se han enfocado a la colaboraci&oacute;n internacional para afrontar una problem&aacute;tica determinada, generalmente mediante el establecimiento de agencias interestatales encargadas de gestionar los intereses energ&eacute;ticos comunes de sus naciones asociadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A diferencia de otras ramas del DIPb &#151;como el derecho ambiental, el social o el del desarrollo, en las que cobra mayor importancia la revisi&oacute;n cuidadosa de los tratados suscritos entre diversos Estados&#151;, en el DIEn los acuerdos de voluntades son celebrados ente Estados y personas jur&iacute;dicas o morales &#151;como las denomina el DIPr&#151;, raz&oacute;n por la que no pueden ser reconocidos como tratados, sino como contratos privados, pues tanto las sociedades mercantiles multinacionales como las empresas trasnacionales activas no tienen subjetividad p&uacute;blica internacional, es decir, no son consideradas sujetos de DIPb. De esta suerte, los grandes monopolios petroleros como las llamadas "Siete Hermanas" que juegan un papel hist&oacute;rico dominante en el mercado mundial del petr&oacute;leo, no pueden ser controladas o reguladas a trav&eacute;s de tratados o pactos concertados &uacute;nicamente entre Estados &#151;ellas mismas cimentaron su poder a partir del momento en que suscribieron los Acuerdos de <i>Achnacarry </i>(de orden exclusivamente privado), en 1929&#151;.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aun as&iacute;, los contratos son fuente del DIEn ya que las Partes se obligan a cumplir con determinados compromisos mediante el ejercicio de la autonom&iacute;a de la voluntad. El contrato se convierte en fuente de derecho una vez que las normas establecidas en el mismo son reconocidas y aplicadas por una instancia judicial competente. En a&ntilde;adidura, hay que tener presente que los Estados en sus actuales agendas de negociaci&oacute;n para configurar bloques de integraci&oacute;n regional &#151;y ah&iacute; est&aacute;n los ejemplos de la Uni&oacute;n Europea, la ANSEA y recientemente la Uni&oacute;n Africana&#151;, v&iacute;a tratados multilaterales, incluyan la denominada <i>variable energ&eacute;tica </i>contractual, esto es, asuman obligaciones precisas y de mediano y largo alcance en torno al sector energ&eacute;tico, pues, al igual que ocurre con la <i>variable ambiental </i>o la de <i>derechos humanos, </i>lo consideran vital para poner en marcha toda iniciativa de cooperaci&oacute;n. Por ello, no cabe duda acerca de la preponderancia que hoy tienen los tratados internacionales como fuente primaria del DIEn.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se puede apreciar, el derecho internacional de los tratados en materia energ&eacute;tica, se desprende y se autonomiza del derecho internacional general y va m&aacute;s all&aacute; del nivel que ocupan las fuentes tradicionales del orden jur&iacute;dico que rige para toda la comunidad de Estados. Constituye, de hecho, una de las disciplinas que m&aacute;s se ha desarrollado en los a&ntilde;os recientes, siguiendo el ritmo din&aacute;mico y vertiginoso del mercado mundial de la energ&iacute;a y de la pol&iacute;tica internacional en la materia. De ser un derecho que se fue formando en la pr&aacute;ctica internacional, con las Convenciones de Viena de 1969, 1975, 1986 y otras a la fecha, am&eacute;n de los acuerdos y resoluciones de los organismos internacionales energ&eacute;ticos que operan actualmente, y los reglamentos especializados en rubros del comercio internacional de los combustibles y las materias primas, est&aacute; pasando a ser un derecho codificado que converge con el derecho internacional consuetudinario, con un car&aacute;cter innovador y abierto a la introducci&oacute;n de nuevos principios y criterios de interpretaci&oacute;n en estas importantes disciplinas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. <i>La costumbre internacional o derecho internacional consuetudinario</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una parte importante de la doctrina moderna considera que la costumbre universal es superior al derecho convencional en su campo de aplicaci&oacute;n porque es aplicable a todos los Estados. Sin embargo, no tiene la claridad ni la seguridad jur&iacute;dica del derecho convencional. En la pr&aacute;ctica se observa c&oacute;mo la noci&oacute;n de <i>principios generales de derecho </i>remite a su uso en la costumbre y no tanto a los principios generales del derecho en un sentido t&eacute;cnico. La costumbre y los referidos principios tienen en com&uacute;n el hecho de que no requieren ser formalizados, en la medida en que se derivan del comportamiento estatal y de las declaraciones de opini&oacute;n del derecho nacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La teor&iacute;a del derecho consuetudinario ha tenido una notable evoluci&oacute;n en los &uacute;ltimos lustros y se encuentra en un proceso de transformaci&oacute;n continua. El derecho de la costumbre <i>cl&aacute;sico </i>constitu&iacute;a el resultado de una observaci&oacute;n de comportamiento efectivo del mayor n&uacute;mero posible de Estados, deviniendo en derecho consuetudinario en el momento en que se materializaba la convicci&oacute;n de los Estados sobre el car&aacute;cter obligatorio de su comportamiento. Sin embargo, dentro de la sociedad internacional actual, es apenas posible observar, a nivel universal, el comportamiento efectivo de un n&uacute;mero suficiente de Estados, a menos que, de otro modo, los contactos diplom&aacute;ticos en la ONU, la OPEP, la AIE, la ARPEL o la OLADE y en otras organizaciones internacionales, se intensifiquen de manera que los argumentos jur&iacute;dicos de los Estados sean relativamente f&aacute;ciles de discernir, como ocurre con los tratados formales que resultan de esta suerte de <i>poder legislativo </i>internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, el derecho de la costumbre est&aacute; derivando poco a poco de declaraciones estatales m&aacute;s o menos oficiales, adem&aacute;s de la doctrina fuertemente influenciada por la opini&oacute;n p&uacute;blica. Se trata, dentro de la c&eacute;lebre terminolog&iacute;a de Ren&eacute; Dupuy, de una "costumbre salvaje" diferente de una "costumbre moderada" derivada del comportamiento efectivo de los Estados.<sup><a href="#notas">17</a></sup> &Eacute;l tambi&eacute;n observa, en el campo de los energ&eacute;ticos, un desapego del derecho internacional con relaci&oacute;n al comportamiento efectivo de los Estados. Seg&uacute;n Bruno Simma y Philip Alston: "El proceso de elaboraci&oacute;n de la ley se ha tornado as&iacute; en un ejercicio auto&#150;contenido de ret&oacute;rica".<sup><a href="#notas">18</a></sup> Los dos autores hablan tambi&eacute;n de una "crisis de identidad" del derecho consuetudinario.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el derecho internacional general y en el DIEn, la <i>relaci&oacute;n </i>entre los tratados multilaterales y el derecho consuetudinario es particularmente delicada. Por un lado, los tratados multilaterales resultan frecuentemente de codificar el derecho de la costumbre existente. Por el otro, si bien el derecho consuetudinario anterior contin&uacute;a vigente para las partes no contratantes, &eacute;ste, en raz&oacute;n de un tratado que est&aacute; en vigor, no se mantiene tal cual. Desde una &oacute;ptica tradicional, la Corte Internacional de Justicia explica: "Para que una regla convencional sea considerada como una norma de derecho internacional general, se requiere al menos que, junto con un largo per&iacute;odo de observancia, muestre una participaci&oacute;n muy amplia y representativa en la convenci&oacute;n, y satisfaga la condici&oacute;n de comprender a todos los Estados interesados".<sup><a href="#notas">19</a></sup> En su jurisprudencia posterior, la CIJ fue menos severa y flexibiliz&oacute; sus criterios para el establecimiento de una norma general de derecho internacional a partir de una disposici&oacute;n convencional.<sup><a href="#notas">20</a></sup> En suma, debe siempre tenerse presente la relaci&oacute;n entre costumbre y tratados internacionales, y no visualizarlos como fuentes totalmente independientes entre s&iacute;.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que en el DIPb, el DIEn tambi&eacute;n contempla en sus ra&iacute;ces normas de costumbre internacional; est&aacute; constituido por principios y normas de origen consuetudinario que se fueron creando y perfeccionando a medida que se increment&oacute; la comercializaci&oacute;n de recursos energ&eacute;ticos, principalmente, el petr&oacute;leo. En efecto, el descubrimiento de grandes yacimientos a principios del siglo XX en varios pa&iacute;ses subdesarrollados acarre&oacute; como consecuencia ineludible, la presencia de compa&ntilde;&iacute;as transnacionales dispuestas a explotar a fondo dichos recursos; y el pa&iacute;s hu&eacute;sped, si bien ejerc&iacute;a la soberan&iacute;a sobre ellos, se limitaba a otorgar concesiones sobre los mismos recibiendo a cambio contraprestaciones simb&oacute;licas (hasta la creaci&oacute;n de la OPEP, el Estado receptor de hecho s&oacute;lo participaba al m&iacute;nimo en la renta petrolera). Como lo enfatizan Heftye y A. Massarat, en ese momento hist&oacute;rico la costumbre prevaleciente dictaba un papel pasivo por parte de las naciones hu&eacute;spedes, como fue el caso de M&eacute;xico. Empero, con el paso del tiempo se dan los movimientos de descolonizaci&oacute;n y de un nuevo orden econ&oacute;mico internacional, auspiciados por la ONU, donde se involucraba particularmente al sector energ&eacute;tico a nivel planetario.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Surge as&iacute; la resoluci&oacute;n adoptada por la Asamblea General en torno a la soberan&iacute;a permanente de los Estados sobre los recursos naturales, que se fortalece con la aprobaci&oacute;n de la Carta de Deberes y Derechos Econ&oacute;micos de los Estados en 1975, para dar inicio a una etapa m&aacute;s en la negociaci&oacute;n de los nuevos t&eacute;rminos de intercambio econ&oacute;mico y comercial de los recursos energ&eacute;ticos, principalmente los hidrocarburos. Ese importante per&iacute;odo demuestra, entre otros aspectos, el papel destacado que puede jugar el derecho consuetudinario en la formaci&oacute;n del DIEn; pero advirtiendo que &#151;por la novedad relativa del sector energ&eacute;tico en las relaciones internacionales&#151;, este tipo de costumbre es de la llamada "instant&aacute;nea", es decir, la que no exige la repetici&oacute;n de una conducta en el tiempo, sino que se da a trav&eacute;s de la simultaneidad y multiplicidad, dando por satisfecho este elemento b&aacute;sico en la costumbre tradicional. Esta pr&aacute;ctica se observa en ramas particularmente din&aacute;micas como el derecho espacial o el derecho del mar, cuya m&aacute;xima expresi&oacute;n, la III Convemar o Carta del Mar de 1982, contiene diversas disposiciones perfectamente aplicables al DIEn.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un balance estricto, podemos afirmar que las normas consuetudinarias del DIEn se han ido modificando y perfeccionando a lo largo del tiempo; debido, principalmente, al acelerado crecimiento del mercado petrolero internacional, as&iacute; como de una cada vez mayor participaci&oacute;n de los pa&iacute;ses productores y exportadores (en su mayor&iacute;a pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo) en la fijaci&oacute;n de precios del crudo y en la estructuraci&oacute;n de comercio internacional de dicho recurso. Al igual que en el DIPb, la costumbre energ&eacute;tica se ha ido incorporando en los tratados y contratos de la materia, pero su desventaja persiste, esto es, su falla de precisi&oacute;n y la dificultad de determinar cu&aacute;ndo una costumbre est&aacute; en plena vigencia o cu&aacute;ndo esa vigencia plena es todav&iacute;a discutible, ya sea porque la norma consuetudinaria ha ca&iacute;do o est&aacute; cayendo en desuso, o porque estando en formaci&oacute;n no se ha consolidado debidamente. Para el DIEn, esta situaci&oacute;n es especialmente relevante, por lo que debe evitarse la imprecisi&oacute;n a trav&eacute;s de la conclusi&oacute;n de tratados o convenciones multilaterales, es decir, intensificar la codificaci&oacute;n del orden normativo internacional energ&eacute;tico, transformando a la <i>costumbre energ&eacute;tica </i>en <i>derecho energ&eacute;tico escrito. </i>De ah&iacute; que, igual que en el derecho interno la ley no ha eliminado totalmente a la costumbre, tampoco es de prever que en el derecho internacional general o en el DIEn los tratados eliminen a la costumbre, que seguir&aacute; teniendo la funci&oacute;n esencial de facilitar la adaptaci&oacute;n del derecho a las realidades cambiantes de la sociedad global energ&eacute;tica.<sup><a href="#notas">21</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, cabe advertir que en el DIEn el problema de determinar la naturaleza jur&iacute;dica de la costumbre es, en el fondo, el problema central del derecho internacional, o sea, es relativamente f&aacute;cil admitir la fuerza obligatoria de los tratados, pero es muy dif&iacute;cil determinar el origen de la fuerza obligatoria de la costumbre y discernir su naturaleza jur&iacute;dica. De ah&iacute; que seamos simpatizantes de las teor&iacute;as sociol&oacute;gicas modernas, para las cuales la costumbre surge de la vida en sociedad, es un hecho social, y se impone a los Estados, no teniendo &eacute;stos otra opci&oacute;n que comprobar su existencia. La costumbre es, en suma, una fuente din&aacute;mica con una gran capacidad de adaptaci&oacute;n a las realidades nacionales e internacionales cotidianas, lo cual es sumamente apreciado cuando el objeto de regulaci&oacute;n del derecho lo constituyen entidades y fen&oacute;menos tan cambiantes y din&aacute;micos como el mercado mundial de la energ&iacute;a y sus agentes transnacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">D. <i>Los principios generales de derecho</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El antes citado art&iacute;culo 38, 1 c) del Estatuto de la CIJ establece que la Corte deber&aacute; aplicar "los principios generales del Derecho, reconocidos por las naciones civilizadas". Esta disposici&oacute;n ofrece dificultades bastante grandes para determinar su contenido exacto. Los principios generales de derecho, en efecto, son distintos de la costumbre, pero en ocasiones es complicado deslindar ambos conceptos; tampoco puede considerarse que sean principios de derecho natural, porque se establece claramente que sean "reconocidos por las naciones civilizadas". Desde nuestro punto de vista, un modo de aproximaci&oacute;n al entendimiento de lo que son los principios generales del derecho, ser&iacute;a el intentar distinguirlos de los principios del derecho internacional general y, consecuentemente, del DIEn. Aunque el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia pasa por alto tal clasificaci&oacute;n, creemos, sin embargo, que hay lugar para hacer una diferencia entre estos diferentes sistemas de principios.<sup><a href="#notas">22</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La CIJ, en su sentencia relativa al <i>Caso del oro monetario </i>(o "amonedado" como tambi&eacute;n se le conoce) del 15 de junio de 1954, emplea el t&eacute;rmino de principios del derecho internacional, al referir "...un <i>principio del derecho internacional bien establecido e incorporado en el estatuto, a saber, que la Corte no </i>puede ejercer su jurisdicci&oacute;n respecto a un Estado, si no es con el consentimiento de este &uacute;ltimo". En este punto, resalta la distinci&oacute;n que hace Verdross de ambos principios, porque ilustra de modo claro el problema: "Los principios del derecho de gentes, son reglas aceptadas directamente en la pr&aacute;ctica internacional como siendo de derecho, mientras que los principios generales del derecho han sido primero reconocidos por los Estados en su derecho interno".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Retomando lo estipulado por el art&iacute;culo 38 del Estatuto de la CIJ, su contenido ha sido interpretado por la mayor&iacute;a de los doctrinarios en el sentido de que al hablar de los principios generales del derecho se refiere exclusivamente a los principios del derecho nacional, principios que, en virtud de su aplicabilidad universal, ser&iacute;an traspasables al derecho internacional. Al posar este precepto en el reconocimiento de tales postulados por las naciones civilizadas, se sobreentiende que su sentido es lato, esto es, que comprende a la totalidad de los Estados. Empero, el debate sustancial, a nuestro modo de ver, no gira s&oacute;lo en torno a los autores sustantivos de la existencia misma de los principios de derecho internacional independientes, sino de saber si &eacute;stos caen en el supuesto comprendido por el art&iacute;culo 38, o bien si ellos derivan de normas convencionales o de costumbres concretas. Para la pr&aacute;ctica, la pol&eacute;mica no es de una importancia menor.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los principios generales del derecho son comunes a todos los sistemas jur&iacute;dicos que se conocen en el mundo. Observan algunas particularidades en su aplicaci&oacute;n dependiendo de la tradici&oacute;n jur&iacute;dica de que se trate <i>(civil law, common law, </i>derecho socialista, etc&eacute;tera). Algunos estudiosos del <i>jus gentum </i>han puesto en duda que estos principios constituyan una verdadera fuente del derecho internacional, ya que de ellos no se deriva ninguna norma. Sin embargo, toda vez que se entiende por fuentes las formas de creaci&oacute;n o manifestaci&oacute;n del derecho internacional, en consecuencia, tales principios s&iacute; constituyen aut&eacute;nticas fuentes del derecho internacional general y del DIEn.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero no hay que confundir, como frecuentemente se hace, los principios generales de derecho con los de derecho internacional que tienen un origen consuetudinario, o bien se encuentran plasmados en tratados internacionales, como la Carta de San Francisco, la Carta de Addis Abeba, la Conferencia Internacional que cre&oacute; la Agencia Internacional de Energ&iacute;a o la Carta de Bagdad que estableci&oacute; la OPEP, tan s&oacute;lo para referirnos grandes entidades interestatales energ&eacute;ticas. Tambi&eacute;n cabe se&ntilde;alar que actualmente parte de la discusi&oacute;n doctrinal se centra, m&aacute;s que en la existencia de principios generales de derecho internacional &#151;lo cual ya no admite duda&#151;, en la en la cuesti&oacute;n de saber si tales principios que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 38 p&aacute;rrafo 1 del Estatuto de la CIJ pueden derivar de principios internacionales. El asunto lo podemos resumir afirmando que, en derecho internacional de la energ&iacute;a son aquellos principios del orden jur&iacute;dico interno que pueden ser extrapolados al &aacute;mbito internacional energ&eacute;tico.<sup><a href="#notas">23</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito particular del DIEn, como en el de cualquier rama del derecho, en el sistema jur&iacute;dico que sea, es comprobable la plena vigencia de los principios. Los juzgadores de los diferentes Estados, los agentes econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos que participan en las diversas transacciones, los juristas de distinta ideolog&iacute;a y formaci&oacute;n, todos ellos, reconocen, respetan y, en su caso, aplican estas m&aacute;ximas rectoras. En cuanto a su naturaleza y alcance, se acepta su car&aacute;cter subsidiario y su aplicaci&oacute;n supletoria, si no existe un tratado o contrato o norma consuetudinaria aplicable al caso concreto. Incluso en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, en varias sentencias de tribunales arbitrales internacionales que han conocido de controversias en materia energ&eacute;tica, se hace referencia expresa a algunos de estos principios. En el &aacute;mbito del DIEn, los principios generales del derecho se encuentran incorporados en los tratados, contratos y la costumbre internacional y son aplicados por las instancias judiciales y arbitrales encargadas de interpretar las normas consagradas en tales instrumentos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">E. <i>La jurisprudencia internacional</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;ala el art&iacute;culo 38 del Estatuto de la CIJ en los relativo a las decisiones judiciales y la doctrina: "d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las naciones como medio auxiliar para la determinaci&oacute;n de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el art&iacute;culo 59". Este &uacute;ltimo prescribe: "las decisiones de la Corle no son obligatorias sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido"; de lo que podemos deducir que las decisiones judiciales y la doctrina son solamente medios auxiliares, o sea, no son una verdadera fuente, ya que una sentencia no puede basarse exclusivamente en decisiones judiciales anteriores.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, las decisiones del m&aacute;ximo tribunal tienen las caracter&iacute;sticas de relatividad: son v&aacute;lidas para las partes y el caso concreto que resuelven de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el propio numeral 59. Y sobre la doctrina, no se refiere a cualquier doctrina, sino s&oacute;lo la de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, tambi&eacute;n como un medio auxiliar del juzgador, y esto es entendible dado que el especialista opina e investiga pero no crea derecho internacional. Profundicemos un poco al respecto.<sup><a href="#notas">24</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las sentencias judiciales no obligan al juez internacional, y su utilidad estriba en que son indicadores del derecho internacional, fundamentalmente de la costumbre y de los principios generales de derecho. Las decisiones de los tribunales internos tambi&eacute;n tienen importancia como medio de conocer la actitud de los Estados en determinadas cuestiones relativas al derecho internacional y al DIEn, pero, es obvio, no pueden ser consideradas como fuentes verdaderas porque no tienen el papel de &oacute;rgano del Estado encargado de las relaciones internacionales. Adem&aacute;s, los <i>juicios de los tribunales nacionales </i>no son mencionados de manera expresa en el precitado art&iacute;culo 38 y, aunque no asumen una posici&oacute;n competente y jur&iacute;dicamente obligatoria, forman parte de la pr&aacute;ctica estatal y pueden contribuir a la formaci&oacute;n del derecho consuetudinario. Al mismo tiempo, resultan indispensables para la mejor comprensi&oacute;n de los principios generales de derecho, particularmente en ramas muy especializadas y actuales como la internacional petrolera, y la energ&eacute;tica abierta a todos sus campos como el de la energ&iacute;a nuclear.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el desarrollo del DIEn se observa particularmente que &#151;con mayor &eacute;nfasis a ra&iacute;z del actual <i>boom </i>petrolero&#151;, a pesar de las reservas que puedan plantearse a la jurisprudencia como fuente aut&eacute;ntica, en los tribunales internacionales, convencionales y arbitrales, existe una tendencia creciente a apoyarse en anteriores decisiones como expresi&oacute;n del derecho existente. En el DIEn cabe advertir la particular relevancia que tienden a desempe&ntilde;ar las decisiones arbitrales y el derecho consuetudinario de naturaleza comercial, petrolera y energ&eacute;tica. La jurisprudencia en estas materias contribuye muy directamente al funcionamiento de la costumbre y complementa el todav&iacute;a incipiente derecho convencional energ&eacute;tico, am&eacute;n de desempe&ntilde;ar con frecuencia un papel decisivo en el desarrollo de un DIEn m&aacute;s moderno y completo, sin llegar a constituir, sin embargo &#151;como ocurre en el derecho internacional general&#151;, una fuente distinta por s&iacute; misma.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para nosotros es claro que en el DIEn, al igual que en el DIPb, la jurisprudencia tiene un valor que no debe despreciarse, m&aacute;s aun si se aplican criterios e institutos propios de la familia jur&iacute;dica del <i>common law. </i>Adem&aacute;s, con el transcurso de los a&ntilde;os se ha intensificado la pr&aacute;ctica y las operaciones comerciales, de prospecci&oacute;n y de explotaci&oacute;n en el sector energ&eacute;tico, dando lugar a numerosas sentencias dictadas por tribunales internacionales directamente relacionadas con esta importante actividad que involucra a muchos Estados, empresas y sociedades mercantiles completas. Para ejemplificar lo expuesto, se describen brevemente a continuaci&oacute;n tres importantes sentencias que han sentado precedentes muy comentados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Primero, est&aacute; el caso <i>Barcelona Traction Company, </i>quiz&aacute;s uno de los m&aacute;s relevantes en la jurisprudencia internacional. Se refiri&oacute; al trato que dio Espa&ntilde;a a una compa&ntilde;&iacute;a de electricidad canadiense en ese pa&iacute;s, cuyos accionistas eran de nacionalidad belga. La decisi&oacute;n fue en el sentido de que, como norma de derecho internacional consuetudinario, lo que importa es la nacionalidad de la empresa, independientemente de la nacionalidad de sus accionistas. Segundo, est&aacute; el caso <i>Phillips Petroleum, </i>el cual se remite a la demanda de indemnizaci&oacute;n por una compa&ntilde;&iacute;a norteamericana por la expropiaci&oacute;n de su conversi&oacute;n realizada por las autoridades estatales de Ir&aacute;n. Concretamente se discuti&oacute; y decidi&oacute; sobre el valor de la indemnizaci&oacute;n y los criterios para formular dichos aval&uacute;os. Tercero, aparece el caso <i>Anglo&#150;Iranian Oil Co., </i>que someti&oacute; el gobierno del Reino Unido a la CIJ, y el gobierno de Ir&aacute;n present&oacute; una excepci&oacute;n basada en la falta de competencia. En 1933 se hab&iacute;a concertado un acuerdo entre Ir&aacute;n y la Compa&ntilde;&iacute;a, que en 1951 result&oacute; nacionalizada por una ley estatal, dando lugar a la controversia. Ir&aacute;n sosten&iacute;a que la Corle era competente s&oacute;lo trat&aacute;ndose de tratados posteriores, en tanto que Reino Unido consideraba aplicables tambi&eacute;n los tratados anteriores al acto de expropiaci&oacute;n. Finalmente, despu&eacute;s de dictar medidas provisionales y de un rico debate, la Corte concluy&oacute; que carec&iacute;a de competencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, la jurisprudencia internacional en materia energ&eacute;tica se conforma de los precedentes judiciales tanto de instancias internacionales cuya competencia es exclusiva para los Estados (CIJ o Corte Permanente de Arbitraje de La Haya) como de la emanada de cortes de arbitraje donde concurren las empresas para zanjar sus controversias.<sup><a href="#notas">25</a></sup> La jurisprudencia constituye una fuente de derecho en la medida que interpreta el derecho existente a un caso determinado, y gu&iacute;a los trabajos del &oacute;rgano judicial de la causa o arbitral competente en la resoluci&oacute;n de casos futuros. Como ocurre en el DIPb, en el DIEn la jurisprudencia tiene una doble funci&oacute;n: dilucidar el contenido del derecho y ser un medio para comprobar la existencia y la aplicaci&oacute;n de las normas de <i>jus gentium.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">F. <i>La doctrina de los juristas y publicistas</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A nuestro modo de ver, en las actuales condiciones din&aacute;micas de las relaciones internacionales, la doctrina puede ser considerada tanto como un recurso subsidiario como principal &#151;independientemente del papel que le atribuye el precitado art&iacute;culo 38 y la doctrina de &eacute;l derivada&#151; lo cual ser&aacute; determinado seg&uacute;n cada caso y en atenci&oacute;n a las circunstancias particulares, el contexto dominante, la familia jur&iacute;dica de procedencia del juzgador y el razonamiento judicial que en cada situaci&oacute;n se aplique. Y su importancia ser&aacute; mayor o menor, seg&uacute;n sea jerarquizada por las cortes y tribunales internacionales o tambi&eacute;n en funci&oacute;n de su capacidad de conectarse o de ser vinculada con otras fuentes del derecho internacional, por ejemplo con la costumbre y la jurisprudencia.<sup><a href="#notas">26</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, conforme a la pr&aacute;ctica prevaleciente, hablar de esta fuente obliga a enfatizar que a pesar de ser tambi&eacute;n considerada un medio auxiliar para la determinaci&oacute;n de las reglas de derecho, hist&oacute;ricamente ha sobresalido o disminuido su importancia en relaci&oacute;n con el grado de desarrollo y de maduraci&oacute;n de la ciencia jur&iacute;dica, esto es, su importancia fue mucha en el derecho internacional general cuando los tratados y la costumbre eran escasos o indeterminados mientras que, actualmente, tiende a disminuir su impacto b&aacute;sicamente en la medida en que el derecho consuetudinario y el derecho convencional han ido evolucionando, consolid&aacute;ndose y sistematiz&aacute;ndose. Este mismo axioma nos es &uacute;til para afirmar que en el DIEn, la doctrina de los publicistas es, en consecuencia, notoriamente relevante dadas las cualidades de novedad, insuficiencia, inexperiencia y desarrollo incipiente que tienen &#151;entre otras fuentes&#151; la <i>costumbre internacional energ&eacute;tica </i>y el <i>derecho convencional energ&eacute;tico.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que, deban apreciarse en su justa dimensi&oacute;n los an&aacute;lisis que, como el que intenta el presente art&iacute;culo, pretenden contribuir al estudio, conocimiento y comprensi&oacute;n del derecho internacional tanto general, como del de su rama energ&eacute;tica. La doctrina internacional en disciplinas del petr&oacute;leo y de las fuentes alternas de energ&iacute;a, en estos precisos momentos del <i>boom </i>de 2008, puede facilitar en mucho la b&uacute;squeda de la norma jur&iacute;dica, pero sin pretender &#151;en un exceso de optimismo&#151; que la simple opini&oacute;n doctrinal tenga <i>peso espec&iacute;fico notorio </i>ante el juez o el &aacute;rbitro internacional o ante los nuevos paneles, comisiones o salas especializados en estas intrincadas materias.<sup><a href="#notas">27</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Partiendo de la premisa que la doctrina es una fuente auxiliar del derecho que permite al juez comprobar la existencia de una norma de derecho con base en los trabajos realizados por acad&eacute;micos e investigadores reconocidos, la doctrina en el DIEn sigue la misma pauta y est&aacute; constituida por los trabajos formulados por diversas agrupaciones especializadas en temas jur&iacute;dicos y energ&eacute;ticos como son las siguientes: la <i>International Bar Association </i>(IBA), <i>Section on Energy and Natural Resources, </i>el <i>American Petroleum Institute </i>(API), la <i>Internacional Law American Society </i>(ILAS), la <i>European Energy Commission </i>(EEC), el <i>Comit&eacute; Jur&iacute;dico Interamericano de la OEA, </i>la <i>Internacional Studies Association </i>(ISA), la <i>Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la OLADE, </i>por mencionar algunas de las m&aacute;s relevantes. Tambi&eacute;n son de destacar los trabajos &#151;verdaderas contribuciones doctrinales por su respaldo, profundidad y seriedad&#151;, desarrollados por delegados nacionales del sector energ&eacute;tico, enviados altamente especializados y t&eacute;cnicos permanentes asistentes o parte del <i>estaff </i>de organismos y conferencias internacionales de cobertura mundial, como son: la Conferencia Mundial de Energ&iacute;a, el Congreso Mundial del Gas, el Congreso Mundial del Petr&oacute;leo, el Simposium de Energ&iacute;a en el Hemisferio Occidental y la Conferencia de Naciones Unidas sobre Fuentes de Energ&iacute;a Nuevas y Renovables.<sup><a href="#notas">28</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como ocurri&oacute; en el pasado con el derecho internacional general, hoy el DIEn tiene un contenido impreciso y carece a&uacute;n de certidumbre, por lo que es dif&iacute;cil determinarlo todav&iacute;a, sus reglas son relativamente escasas y m&aacute;s o menos ineficaces por lo que &#151;insistimos&#151; la doctrina avanzada y profusa habr&aacute; de jugar un papel fundamental para su estructuraci&oacute;n, desarrollo y difusi&oacute;n. Y esto resulta ser as&iacute; porque el propio derecho internacional general, con siglos y siglos de evoluci&oacute;n, contin&uacute;a siendo, en muchos de sus aspectos, dif&iacute;cil de descubrir e interpretar. Por ello, las investigaciones de los estudiosos &#151;principalmente de pa&iacute;ses productores y exportadores de petr&oacute;leo y de otros recursos de energ&iacute;a&#151; seguir&aacute;n siendo muy &uacute;tiles, no s&oacute;lo para precisar el derecho positivo, sino tambi&eacute;n como gu&iacute;a para su desarrollo y como medio para llenar sus deficiencias. En este sentido, es necesario &#151;al considerar las ense&ntilde;anzas de los publicistas&#151;, no ignorar las opiniones que se originan o prevalecen en las diferentes regiones del mundo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, las <i>opinio juris </i>particulares y las decisiones de los jueces y &aacute;rbitros internacionales tambi&eacute;n deben ser tomadas muy en cuenta. Ellas son de gran importancia, no s&oacute;lo por la reputaci&oacute;n y los cargos de sus autores, sino tambi&eacute;n en virtud de las condiciones en que producen sus criterios y observaciones, e incluso disidencias. A dichas opiniones corresponde una jerarqu&iacute;a intermedia entre las ense&ntilde;anzas de los publicistas y las decisiones judiciales. Por su parte, la Comisi&oacute;n de Derecho Internacional (CDI) de la ONU &#151;que constituye a la vez un cuerpo <i>cuasilegislativo </i>de publicistas que act&uacute;an con su respectiva capacidad personal y como instituci&oacute;n internacional&#151;, realiza tambi&eacute;n un trabajo doctrinario de extraordinaria calidad y de gran autoridad. Finalmente, son dignas de mencionarse las opiniones jur&iacute;dicas y los estudios periciales preparados por las secretar&iacute;as de las organizaciones internacionales en el desempe&ntilde;o de sus funciones, tal es el caso de agencias petroleras y energ&eacute;ticas como la OPEP, la OLADE, la AIE, la ARPEL, la Agencia Europea de Recursos Energ&eacute;ticos y el propio Parlamento Europeo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">G. <i>Las resoluciones de organismos internacionales </i>soft law</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la presente etapa hist&oacute;rica ya se perfila la actuaci&oacute;n unilateral heter&oacute;noma creadora de normas jur&iacute;dicas impuestas a los Estados soberanos, por el conducto de los organismos internacionales. Aunque, en esta transici&oacute;n a&uacute;n es preponderante la voluntad soberana de los Estados, esta se combina con una clara tendencia al supranacionalismo,<sup><a href="#notas">29</a></sup> esto es, la sumisi&oacute;n del Estado a las decisiones adoptadas por instituciones de naturaleza y car&aacute;cter supraestatal. En las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas del siglo XX comenz&oacute; a plantearse el valor jur&iacute;dico que puede tener tal tipo de resoluciones.<sup><a href="#notas">30</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, como es com&uacute;n en las agencias energ&eacute;ticas del mundo actual, los t&eacute;rminos empleados para calificar tales actos son muy distintos y heterog&eacute;neos, como tambi&eacute;n lo son los efectos jur&iacute;dicos que conllevan. De hecho no existe una terminolog&iacute;a un&iacute;voca para calificar los <i>actos propios </i>&#151;unilaterales&#151; referidos: se habla as&iacute; de <i>decisiones, declaraciones, reglamentos, notas, directivas, resoluciones, recomendaciones, est&aacute;ndares, pr&aacute;cticas, normas, despachos, anexos, </i>entre los m&aacute;s comunes. No debe considerarse, por lo dem&aacute;s, que la denominaci&oacute;n del acto permite la identificaci&oacute;n de sus efectos jur&iacute;dicos; incluso en el seno del sistema institucional un mismo t&eacute;rmino puede ser empleado para designar resoluciones de efectos jur&iacute;dicos diferentes.<sup><a href="#notas">31</a></sup> Por tal raz&oacute;n, y sin entrar en discusi&oacute;n, consideramos la conveniencia de referirnos gen&eacute;ricamente a la palabra <i>resoluciones.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Determinar los efectos jur&iacute;dicos de las resoluciones y, por consiguiere, apreciar si, y hasta qu&eacute; punto, son capaces de crear derechos y obligaciones para sus destinatarios, es una cuesti&oacute;n tan vigente y nodal como dif&iacute;cil de encuadrar en una teor&iacute;a general.<sup><a href="#notas">32</a></sup> Al ser tributarias de los rasgos esenciales de su subjetividad internacional, <i>secundaria </i>y <i>funcional, </i>la capacidad de las organizaciones para adoptar resoluciones jur&iacute;dicamente vinculantes en el &aacute;mbito de sus competencias depende de la voluntad de los Estados miembros manifestada originariamente en su <i>derecho fundacional </i>u <i>originario </i>o <i>tratado constitutivo </i>y, consecuentemente, no todas disponen de la misma o de un m&iacute;nimo com&uacute;n de capacidad. El acto de una organizaci&oacute;n puede materializarse desde una mera <i>recomendaci&oacute;n, </i>cuyos destinatarios son invitados pero no obligados a seguir un determinado comportamiento, acci&oacute;n o abstenci&oacute;n (por ejemplo, recomendaciones de la Asamblea General de la ONU, art&iacute;culos 10 al 14 de la Carta), hasta una norma directamente aplicable en los ordenamientos jur&iacute;dicos de los Estados miembros, incluso, con primac&iacute;a sobre sus leyes (por ejemplo, <i>reglamentos </i>de la OLADE, la OPEP o la OPAEP, <i>reglas comunitarias, </i>art&iacute;culo 189 TCE, o las <i>disposiciones reglamentarias </i>de la ANSEA, del Mercosur o incluso del TLCAN, etc&eacute;tera).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La capacidad decisoria de la instituci&oacute;n intergubernamental podr&iacute;a ser establecida, por otro lado, como un poder impl&iacute;cito de aqu&eacute;lla, en atenci&oacute;n a las <i>necesidades del ejercicio de sus funciones </i>y la <i>realizaci&oacute;n de sus prop&oacute;sitos, </i>y aun en virtud de su <i>pr&aacute;ctica establecida, </i>esto es, las normas de derecho internacional consuetudinario a las que la actividad de la organizaci&oacute;n haya podido dar lugar, admitidas ya entre las <i>reglas de la organizaci&oacute;n </i>en Convenciones internacionales de particular actualidad y relevancia.<sup><a href="#notas">33</a></sup> Por consiguie<b>r</b>e, debe enfatizarse que, como en los dem&aacute;s aspectos que afectan a su funcionamiento, la facultad de las organizaciones interestatales &#151;y, m&aacute;s concretamente, de sus diferentes &oacute;rganos&#151; para adoptar actos jur&iacute;dicamente vinculantes ha de <i>decidirse en el marco de cada organizaci&oacute;n.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la medida en que tales facultades existan, las resoluciones, actos unilaterales de la instituci&oacute;n, pueden considerarse fuente aut&oacute;noma del derecho internacional, general y energ&eacute;tico, si bien de car&aacute;cter <i>secundario o derivado, </i>pues se encuentran jer&aacute;rquicamente subordinadas a las normas de las que se originan: las <i>reglas de la organizaci&oacute;n, </i>en particular, las revisiones expresas o impl&iacute;citas de su <i>derecho originario, </i>sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con ellas y su pr&aacute;ctica establecida. Sin embargo, con frecuencia, la constituci&oacute;n no nos da la respuesta precisa. Es el caso de la Carta de la ONU que no da la definici&oacute;n jur&iacute;dica de <i>recomendaci&oacute;n, </i>a pesar de conferir a los &oacute;rganos principales de la organizaci&oacute;n &#151;excepto al secretario general&#151; la facultad de hacer recomendaciones y regular cuidadosamente el ejercicio de dicha atribuci&oacute;n.<sup><a href="#notas">34</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Varios autores parecen temer &#151;y por ello caen en contradicciones en sus textos al tocar este tema&#151; a fijar una postura clara y precisa en cuanto a si las resoluciones de organismos internacionales son, o no, una fuente de derecho internacional; tal es el caso, por ejemplo, de Max Sorensen, Arthur Nussbaum o de Charles Rousseau. Es decir, por un lado confirman esta cualidad de las resoluciones y, por el otro, parecen tentados a negarla. Para nosotros, no queda lugar a dudas respecto de que s&iacute; constituyen una fuente, aunque, ciertamente, en evoluci&oacute;n, no suficientemente estudiada por la doctrina y sujeta a puntos de vista distintos y hasta contrarios. Cada vez se muestran m&aacute;s numerosos los casos en que los actos de las instituciones internacionales crean obligaciones para los Estados, en especial cuando se trata de su contribuci&oacute;n para la formaci&oacute;n del derecho internacional consuetudinario.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n habr&iacute;a que considerar que en este tema, como en muchos otros del derecho internacional y del DIEn, siguen pesando mucho los criterios voluntaristas y positivistas para establecer el fundamento del orden jur&iacute;dico internacional, en detrimento de los criterios <i>iusnaturalistas</i>, filos&oacute;ficos o sociol&oacute;gicos. Es el caso de la obligatoriedad de cumplir lo pactado que, en la primer postura, se reduce estrictamente al principio <i>res inter alios acta, </i>o sea que el tratado s&oacute;lo obliga a las partes. Aqu&iacute;, si bien un Estado que no ha declarado que acepta una recomendaci&oacute;n no queda obligado por &eacute;sta, ser&iacute;a justo preguntar si el principio de la buena fe permite a un Estado ignorar una recomendaci&oacute;n que haya aprobado formalmente por voto afirmativo; aunque hasta el momento, no se ha establecido ninguna regla consuetudinaria a ese efecto. El que una resoluci&oacute;n no sea obligatoria para los Estados, no obsta para que tenga fuerza vinculante en el orden interno de una instituci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las resoluciones de la Asamblea General que transmiten instrucciones a los organismos subordinados a &eacute;sta &#151;como el secretario general, el Ecosoc y el Consejo de Administraci&oacute;n Fiduciaria&#151; a la par que a los organismos contribuyentes que ella misma ha creado tienen,<sup><a href="#notas">35</a></sup> sin duda alguna, car&aacute;cter obligatorio para sus destinatarios. En contraste, las recomendaciones hechas por ella al Consejo de Seguridad no son m&aacute;s que exhortaciones para tomar medidas, las cuales el Consejo no est&aacute; obligado a aceptar, en virtud de su independencia de la Asamblea. Por consiguiente, las recomendaciones hechas por el &oacute;rgano plenario de cualquier instituci&oacute;n internacional a otros organismos subordinados &#151;organismos especializados, como el OIEA&#151;, ser&aacute;n obligatorias. En el DIEn observamos incluso, por ejemplo, que las resoluciones plenarias adoptadas por la OPEP son asumidas hist&oacute;ricamente como obligatorias por los Estados &aacute;rabes signatarios de otra instituci&oacute;n, la OPAEP (recordemos las restricciones adoptadas en octubre de 1973 y que afectaron a todos los pa&iacute;ses industrializados).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A nuestro juicio resulta tambi&eacute;n inobjetable que el sistema de Naciones Unidas, a trav&eacute;s de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, los organismos especializados y los de orden regional &#151;en menor medida&#151;, pueden funcionar como agentes de creaci&oacute;n de normas jur&iacute;dicas internacionales generales e inclusive espec&iacute;ficas en materias de explotaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de recursos naturales, entre los que se incluyen los energ&eacute;ticos; am&eacute;n que los organismos pol&iacute;tico&#150;t&eacute;cnicos como la OPEP, la OPAEP, la AIE y la OLADE lo hacen con la constituci&oacute;n de reglas y normas especiales en campos de su competencia estricta. No es que trate de un proceso legislativo directo o estatuario como afirman algunos publicistas, sino que ante un vac&iacute;o legal, y ante la insuficiencia y la lentitud del mecanismo legislativo internacional &#151;tanto el tradicional general como el que funciona en el sector energ&eacute;tico&#151;, este proceso de caracter&iacute;sticas pol&iacute;ticas que algunos denominan "diplomacia parlamentaria", se ha venido consolidando en los &uacute;ltimos a&ntilde;os y tiene en nuestra personal opini&oacute;n, un considerable valor.<sup><a href="#notas">36</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>Regulaci&oacute;n del mercado mundial del petr&oacute;leo</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. <i>Factores y comportamiento c&iacute;clico del mercado petrolero mundial</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En nuestra experiencia, los factores inexcusables del mercado petrolero mundial pueden revertirse y cambiar de posici&oacute;n y jugar un rol determinante e incierto, en cualquier momento hist&oacute;rico de las relaciones internacionales, ya que dependen de una serie de circunstancias y condiciones que muy pocos conocen y que, por ende, no logran predecir y ubicar con la precisi&oacute;n requerida en el juego de los Estados y las empresas en el escenario de la gran pol&iacute;tica energ&eacute;tica. Esto significa que, en un sentido, tales agentes pueden provocar el abaratamiento de los hidrocarburos, pero en otro, como ahora, pueden ocasionar alzas tan inusitadas como irracionales y contrarias a toda l&oacute;gica de mercado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos factores &#151;o fuerzas rectoras, como las denominan Ernest Mandel y Rikhardt Stajner&#151; son las siguientes: la devaluaci&oacute;n&#150;revaluaci&oacute;n del d&oacute;lar (hoy el euro tiende a compartir con &eacute;l una posici&oacute;n dominante en la comercializaci&oacute;n mundial de los crudos), el agotamiento de las reservas, la especulaci&oacute;n inducida, la disminuci&oacute;n de la demanda, el aumento de la oferta o aun la sobreoferta, el comportamiento del mercado <i>spot, </i>libre, negro u ocasional, las ganancias de las grandes transnacionales, el uso eficiente de energ&iacute;a, la revaluaci&oacute;n de los crudos ligeros y la devaluaci&oacute;n de los crudos pesados, el aumento del ritmo de la acumulaci&oacute;n de inventarios (reservas estrat&eacute;gicas, le llaman los Estados hegem&oacute;nicos) y el incremento del costo de almacenamiento, y la recomposici&oacute;n org&aacute;nica del capital petrolero, entre otros m&aacute;s que han jugado un papel hist&oacute;rico sobresaliente. Cabe resaltar que, en cuanto a la regulaci&oacute;n de su operaci&oacute;n y la ordenaci&oacute;n de su conducta, el DIEn sigue teniendo, como en el pasado, a&uacute;n poca influencia y participaci&oacute;n, siendo el ejemplo m&aacute;s revelador de dicha deficiencia el control relativo que tiene sobre el <i>mercado negro </i>de los hidrocarburos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto concierne al comportamiento c&iacute;clico del mercado petrolero mundial, merece atenci&oacute;n la anticipaci&oacute;n que hizo apenas este 25 de junio de 2008 &#151;ratificado a principios de agosto&#151; el Departamento de Energ&iacute;a de Estados Unidos en el sentido de que la demanda de energ&eacute;ticos crecer&aacute; 50 % durante los pr&oacute;ximos veinte a&ntilde;os, y el precio del barril de petr&oacute;leo podr&iacute;a alcanzar 186 d&oacute;lares en 2030. Entre tanto, el precio del barril contin&uacute;a oscilando, luego de que los informes del gobierno estadounidense muestran que sus inventarios aumentaron porque los altos precios de los combustibles continuaron erosionando la demanda (el Texas baj&oacute; 2.45 d&oacute;lares, a 134.55 el barril; mientras el Brent retrocedi&oacute; 2.13 d&oacute;lares, a 134.33; en tanto que la mezcla mexicana de crudo de exportaci&oacute;n cerr&oacute; en 116.36, un retroceso de 1.69 d&oacute;lares, seg&uacute;n reporte de la paraestatal Petr&oacute;leos Mexicanos.<sup><a href="#notas">37</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La continua alza en los precios de los crudos de referencia se debe en parte al comportamiento del d&oacute;lar, que ha venido cediendo terreno frente a las principales divisas en los mercados internacionales. En estos momentos hay inquietud en el mercado por las tensiones sobre la oferta de crudo y la espera de la decisi&oacute;n de pol&iacute;tica monetaria de la Reserva Federal de Estados Unidos, donde tambi&eacute;n pesa la tensi&oacute;n entre Ir&aacute;n e Israel. Se afirma que los precios tender&aacute;n a subir a&uacute;n m&aacute;s por los rumores de un ataque sobre las instalaciones nucleares de Ir&aacute;n, en tanto que la OPEP manifest&oacute; que <i>los precios no bajar&aacute;n y que el organismo est&aacute; pr&aacute;cticamente impedido para revertir la tendencia alcista, ya que se origina en maniobras complejas de redes de especuladores a nivel mundial.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta situaci&oacute;n ha sido confirmada por el Comit&eacute; del Senado de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales al exigir al gobierno de Estados Unidos intervenir con nuevas regulaciones para dominar la excesiva especulaci&oacute;n en los mercados de materias primas, principalmente las de car&aacute;cter estrat&eacute;gico incluyendo los hidrocarburos, que ha elevado artificiosamente los precios para los consumidores. Asimismo, la Comisi&oacute;n de Negociaci&oacute;n de Futuros de Materias Primas ha sido acusada por muchos legisladores norteamericanos de haber sido demasiado complaciente con los especuladores mercantiles locales e internacionales. Tambi&eacute;n en los medios europeos, asi&aacute;ticos y latinoamericanos se han hecho denuncias similares, al igual que al interior de las conferencias de organismos de integraci&oacute;n regional como la Uni&oacute;n Africana y la ANSEA.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, advertimos que esta situaci&oacute;n coyuntural de especulaci&oacute;n mundial no debe ser tomada, por su naturaleza incierta y su intenci&oacute;n desestabilizadora, como argumento central para promover en M&eacute;xico una reforma gubernamental sectorial sin los debidos fundamentos, carente de planificaci&oacute;n y con alcances cortos y que, por su car&aacute;cter tambi&eacute;n sesgado y coyuntural, seguramente no podr&aacute; conducir a mejorar las condiciones sociales, econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas prevalecientes en el pa&iacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. <i>Caracter&iacute;sticas y referentes b&aacute;sicos del comercio petrolero</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El petr&oacute;leo crudo es una mezcla de hidrocarburos compuesta de peque&ntilde;as cantidades de azufre, ox&iacute;geno, nitr&oacute;geno y otros metales como el vanadio, n&iacute;quel, sodio y dem&aacute;s considerados como impurezas que afectan su calidad y por ende su cotizaci&oacute;n. Por s&iacute; solo, el crudo tiene poca utilidad para las actividades industriales, requiere de un proceso de refinaci&oacute;n mediante el cual es transformado para su utilizaci&oacute;n en la fabricaci&oacute;n de productos intermedios que a su vez constituyen la materia prima para la obtenci&oacute;n de otros productos industriales como los combustibles, aceites, lubricantes, asfaltos y una gran variedad de productos petroqu&iacute;micos como el pl&aacute;stico, los fertilizantes, los catalizadores y los solventes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La industria mundial de hidrocarburos clasifica al petr&oacute;leo con base a su densidad relativa o a su gravedad especifica en grados API;<sup><a href="#notas">38</a></sup> par&aacute;metro empleado por el <i>American Petroleum Institute </i>para calificar la calidad del crudo. De acuerdo a la escala API, entre m&aacute;s ligero es un petr&oacute;leo, mayor es su gravedad API y cuanto m&aacute;s pesado sea, menor su gravedad. Mientras m&aacute;s ligero sea un petr&oacute;leo crudo mayor ser&aacute; su calidad y precio de cotizaci&oacute;n en el mercado internacional.<sup><a href="#notas">39</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mercado internacional del petr&oacute;leo se encuentra constituido por dos actores fundamentales: los productores&#150;exportadores y los consumidores. En el primer caso, encontramos empresas privadas y estatales dedicadas a la extracci&oacute;n y exportaci&oacute;n de petr&oacute;leo crudo y algunas dedicadas a su refinaci&oacute;n. En el segundo caso, tenemos a los Estados y a los intermediarios especializados, es decir, a las compa&ntilde;&iacute;as refinadoras, especuladores, administradores de riesgo y las propias empresas petroleras. Cabe mencionar que algunas empresas tienen participaci&oacute;n, a trav&eacute;s de subsidiarias, tanto en la oferta como en la demanda del crudo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las principales empresas ofertantes del petr&oacute;leo en el mundo son la Saudi&#150;Aramco de Arabia Saudita, NIOC de Ir&aacute;n, KPC de Kuwait, INOR de Irak, ADNOC de los Emiratos &Aacute;rabes Unidos, NOC de Libia, PNC de Nigeria, PDVSA de Venezuela, P&eacute;mex de M&eacute;xico y el grupo de las denominadas siete hermanas: Exxon, Gulf, Texaco, Mobil, Standard Oil de California, British Petroleum y Royal Dutch Shell.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mercado internacional establece tres modalidades de fijaci&oacute;n de precios para el petr&oacute;leo crudo, a saber: <i>1) </i>el precio de cesi&oacute;n; <i>2) </i>el precio de transferencia, y <i>3) </i>el precio de referencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) <i>Precio de cesi&oacute;n. </i>Es un precio fijado y pagado efectivamente con base en el valor comercial del crudo por dos agentes econ&oacute;micos sin relaci&oacute;n alguna.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) <i>Precio de transferencia. </i>Es un precio fijado sin tener en cuenta el valor comercial del crudo, a trav&eacute;s del cual un agente econ&oacute;mico cede ciertas cantidades de petr&oacute;leo a otro agente econ&oacute;mico con el cual mantiene alg&uacute;n tipo de asociaci&oacute;n. Dicha transacci&oacute;n no constituye una pr&aacute;ctica desleal al comercio sancionada por el derecho internacional &#151;<i>dumping </i>o subvenci&oacute;n, por ejemplo&#151; ya que existe un v&iacute;nculo de asociaci&oacute;n entre las partes involucradas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) <i>Precio de referencia. </i>Es un precio convenido entre un Estado y las empresas productoras de petr&oacute;leo. El precio fijado tiene que ser igual al que cualquier otro comprador podr&iacute;a adquirir el mismo crudo. En realidad, el precio de referencia es fijado de manera ficticia por parte del oferente. Actualmente, la cotizaci&oacute;n de los diferentes crudos del mundo se rea liza con base al precio de petr&oacute;leos de referencia cuya alta calidad sirve de base para fijar el valor de los petr&oacute;leos restantes. Este sistema funciona sobre la base de diferenciales (primas o descuentos) respecto de un crudo determinado o mediante f&oacute;rmulas que integran una canasta de crudos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los principales crudos de referencia que sirven de indicadores para la fijaci&oacute;n de los precios internacionales del petr&oacute;leo son el <i>West Texas Intermediate </i>(WTI), el <i>Brent </i>y el <i>Dubai, </i>en torno a los cuales se ha desarrollado una gran infraestructura de transporte, almacenamiento y servicios, as&iacute; como notorias facilidades de informaci&oacute;n, regulaciones y modalidades de contratos, que permiten que el comercio se mantenga regulado y realice con eficiencia y certidumbre; adem&aacute;s, estos crudos se negocian bajo modalidades de entrega f&iacute;sica, contratos adelantados, futuros y otros derivados, que facilitan la administraci&oacute;n de riesgos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante el reducido volumen f&iacute;sico de producci&oacute;n de petr&oacute;leos como el WTI y el Brent, el mercado internacional les ha otorgado una funci&oacute;n de referencia de valor para la cotizaci&oacute;n del precio del resto de los crudos, ya que ambos petr&oacute;leos re&uacute;nen requisitos de alta calidad tanto en grados API como en bajo contenido de azufre.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a. </i>El Brent</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El petr&oacute;leo Brent es de alta calidad debido a que es ligero y de bajo contenido de azufre. Es el crudo de referencia para el mercado europeo, pero tambi&eacute;n lo es para el 65% de los distintos tipos de crudo mundial, cuyos precios son fijados como una prima o descuento con respecto al valor del Brent. Los contratos a futuro y las opciones <i>Brent </i>cotizan en el <i>International Petroleum Exchange </i>(IPE) de Londres. En torno a dicho crudo se ha estructurado todo un sistema financiero de comercializaci&oacute;n del petr&oacute;leo bajo tres modalidades distintas: a) el <i>dated Brent, </i>b) el 15 <i>day Brent, </i>y c) los contratos por referencias o CFD.<sup><a href="#notas">40</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) <i>Dated Brent. </i>Es el contrato de petr&oacute;leo del mercado f&iacute;sico (mercado spot). Bajo esta modalidad se intercambian barriles reales de crudo de forma inmediata y a un precio fijado con base en estimaciones elaboradas por varias empresas tras averiguar las posiciones de oferta y compra a los intermediarios y petroleras que intercambian barriles. Los cargamentos de <i>dated Brent </i>son para carga inmediata, habitualmente a quince d&iacute;as vista o lo menos tarde posible con respecto a esos quince d&iacute;as, teniendo en cuenta los d&iacute;as no h&aacute;biles para la contrataci&oacute;n. Hoy en d&iacute;a, debido al declive en la producci&oacute;n de este crudo, los contratos <i>dated Brent </i>se refieren a los precios de una mezcla o canasta de tres crudos producidos en el mar del Norte, a saber: el <i>Brent, </i>el <i>Forties </i>y el <i>Oseberg.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) <i>15 day Brent. </i>A trav&eacute;s de este contrato adelantado, el vendedor y el comprador se comprometen a realizar una transacci&oacute;n, en la que el comprador cuenta con un plazo de 15 d&iacute;as para avisar sobre las caracter&iacute;sticas y requerimientos del embarque de un volumen determinado de barriles de crudo (cada barril contiene 199 litros).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) <i>Contratos por referencias o CFD. </i>En este tipo de contrato confluyen las dos modalidades anteriores y permite a las partes cubrir posible riesgos provocados por futuras fluctuaciones en los precios internacionales del petr&oacute;leo. A trav&eacute;s de esta modalidad el comprador adquiere una determinada cantidad de barriles de crudo a un precio <i>dated Brent </i>con una fecha de entrega <i>15 day Brent. </i>El petr&oacute;leo se vende al precio del d&iacute;a, pero con una fecha de entrega a futuro.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b. </i>El West Texas Intermediate</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es el petr&oacute;leo de referencia para el mercado de Estados Unidos y para todos los crudos de exportaci&oacute;n de Sudam&eacute;rica, y cotiza en la <i>New York Mercantile Exchange </i>(NYMEX), en Nueva York. Su producci&oacute;n es para el consumo local, pero se trata de un crudo de muy alta calidad, por ello suele cotizarse entre dos y cuatro d&oacute;lares por encima del <i>Brent. </i>Sus contratos de futuro cuentan con el mayor nivel de liquidez y contrataci&oacute;n de todos los crudos mundiales, con operaciones que alcanzan los ciento cincuenta millones de barriles. Al vencimiento del contrato de futuros, el comprador puede exigir la entrega f&iacute;sica del producto o la compensaci&oacute;n en met&aacute;lico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c. </i>El Dubai</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es el petr&oacute;leo de referencia para el crudo pesado y azufroso en Asia, y sobre su valor se fijan los precios de otros crudos de la zona que no cotizan en el mercado, as&iacute; como los precios de los petr&oacute;leos pesados provenientes de Arabia Saudita, Irak, y Kuwait. Este crudo es de baja calidad; es pesado 28&deg;&#150;31&deg; API y de alto contenido en azufre. Su importancia se debe a que es el principal petr&oacute;leo de exportaci&oacute;n hacia las econom&iacute;as emergentes del sureste asi&aacute;tico. El Dubai cotiza en la <i>Singapur International Monetary Exchange </i>(Simex), en el mercado de materias primas de Singapur, y en la New York Mercantile Exchange (Nymex).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta principios de la d&eacute;cada de los a&ntilde;os ochenta, el precio de todos los crudos del mundo se fijaba como un diferencial con respecto al petr&oacute;leo &Aacute;rabe Ligero <i>(Arabian Light) </i>producido en el super yacimiento <i>Ghawar, </i>en Arabia Saudita. El &Aacute;rabe Ligero es un crudo de mediana calidad, pero su producci&oacute;n es enorme, en la actualidad se producen m&aacute;s de cinco millones de barriles al d&iacute;a. Obviamente, debido a la abundancia y calidad media de este crudo, los precios internacionales, en concordancia con las leyes de la oferta y la demanda, comenzaron a fijarse con base en petr&oacute;leos de mayor calidad y producci&oacute;n reducida. Actualmente, el precio del &Aacute;rabe Ligero es fijado por la OPEP y difundido por la OPAEP.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>d. </i>La cesta OPEP</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Organizaci&oacute;n de Pa&iacute;ses Exportadores de Petr&oacute;leo (OPEP) fija el precio para una canasta de siete crudos de mediana calidad entre los que se encuentran el Saharan Blend (Argelia), el Bonny Ligero (Nigeria), el &Aacute;rabe Ligero (Arabia Saudita), el Dubai (Emiratos &Aacute;rabes Unidos), el T&iacute;a Juana Ligero (Venezuela), y el Istmo (M&eacute;xico). La cesta OPEP se compone de crudos de mediana y baja calidad cuyo precio constituye una media aritm&eacute;tica del valor de dichos crudos que oscila entre cuatro y cinco d&oacute;lares por debajo del precio del WTI. La cesta OPEP comenz&oacute; a cotizar el 1 de enero de 1987 y su precio es anunciado por la OPEP un d&iacute;a despu&eacute;s de que se han dado a conocer los precios de los dem&aacute;s crudos del mundo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. <i>Los contratos internacionales de comercializaci&oacute;n del petr&oacute;leo</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La comercializaci&oacute;n internacional de petr&oacute;leo y dem&aacute;s hidrocarburos se realiza a trav&eacute;s de contratos internacionales entre empresas p&uacute;blicas y privadas transnacionales o bien entre Estados y empresas transnacionales. En este sentido, el contrato de petr&oacute;leo es de car&aacute;cter internacional. El contrato internacional puede ser definido como el "instrumento de concertaci&oacute;n internacional que, por definici&oacute;n, est&aacute; vinculado con varios sistemas jur&iacute;dicos a la vez. Dicha vinculaci&oacute;n resulta de la presencia en &eacute;l de elementos objetivos y subjetivos cuyo origen o desarrollo se ubica en el &aacute;mbito jur&iacute;dico de diferentes Estados, como son, en general, la voluntad de las partes, su nacionalidad, su domicilio, el lugar de celebraci&oacute;n del contrato y el lugar de su ejecuci&oacute;n".<sup><a href="#notas">41</a></sup> En este sentido, el contrato de hidrocarburos &#151;gas y petr&oacute;leo b&aacute;sicamente&#151; es de car&aacute;cter internacional cuando existe por lo menos un elemento de extranjer&iacute;a.<sup><a href="#notas">42</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como sostiene Rogelio L&oacute;pez Velarde, si se trata de un determinado contrato internacional de compraventa de petr&oacute;leo,</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">dicho acuerdo de voluntades podr&iacute;a estar sujeto a la Convenci&oacute;n de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercader&iacute;as. La trascendencia de la Convenci&oacute;n de Viena es tal, no s&oacute;lo porque regula lo relativo a la formaci&oacute;n y perfeccionamiento de la compraventa mercantil internacional, sino porque tambi&eacute;n regula los derechos y obligaciones de las partes. El &aacute;mbito personal de validez de dicho tratado no distingue la naturaleza jur&iacute;dica del vendedor o el comprador.<sup><a href="#notas">43</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Actualmente existe gran variedad de modalidades a trav&eacute;s de las cuales se comercializa el petr&oacute;leo a nivel mundial. En t&eacute;rminos contractuales reconocidos del DIEn, las operaciones de compra&#150;venta de crudo se negocian bajo modalidades de entrega f&iacute;sica, contratos adelantados o futuros, contratos de opciones, <i>swaps, </i>y contratos riesgo. A continuaci&oacute;n pasaremos a revisar de manera sucinta cada una de estas modalidades de contrataci&oacute;n internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a. </i>Entrega f&iacute;sica o mercado <i>spot</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es una transacci&oacute;n inmediata que no trasciende en el tiempo a trav&eacute;s de la cual se acuerda la operaci&oacute;n de compraventa de una determinada cantidad de petr&oacute;leo cuyo precio corresponde al valor del crudo en ese momento. La entrega de producto y la liquidaci&oacute;n del mismo son de forma inmediata y en efectivo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las transacciones <i>spot </i>son la forma m&aacute;s com&uacute;n en que se comercializa el petr&oacute;leo en nuestros d&iacute;as, ya que son operaciones r&aacute;pidas sin mayores formalismos legales y se encuentran exentas de las fluctuaciones de los precios internacionales del petr&oacute;leo en el futuro. Sin embargo, el mercado abierto es bastante susceptible a los acontecimientos pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos, sociales y hasta climatol&oacute;gicos que afectan diariamente al mundo. Es as&iacute;, que el valor actual de crudo puede incrementarse ma&ntilde;ana o caer de manera precipitada.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mercado <i>spot </i>(tambi&eacute;n denominado libre, ocasional, o incluso "negro") juega un papel muy importante en la comercializaci&oacute;n del crudo, ya que es el medio id&oacute;neo para que las empresas petroleras vendan sus excedentes, es decir, el volumen de las transacciones <i>spot </i>refleja la oferta y demanda de petr&oacute;leo a nivel mundial. A mayor demanda de crudo en el mercado <i>spot, </i>los ofertantes deben aumentar su producci&oacute;n; mientras que, una menor demanda, significa un excedente en la producci&oacute;n de crudo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b. Contratos futuros y contratos adelantados <i>(forwards)</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A trav&eacute;s de este tipo de contratos las partes se obligan a comprar o vender a futuro una cantidad de petr&oacute;leo de una calidad determinada y un precio previamente establecido. La liquidaci&oacute;n de estos contratos puede hacerse en especie o en efectivo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existen diferencias b&aacute;sicas entre los contratos adelantados y los futuros. Los primeros son esencialmente negociables en cuanto a precio, plazo, calidad, cantidad, lugar de entrega del producto y forma de liquidaci&oacute;n. Los segundos, por su lado, operan en ambientes organizados donde existen reglas especificas y menores m&aacute;rgenes de negociaci&oacute;n con respecto a precios, plazos, cantidades, calidades, lugares de entrega y formas de liquidaci&oacute;n ya que buscan cubrir los riegos inherentes a la fluctuaci&oacute;n de los precios internacionales del petr&oacute;leo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c. Contratos de opciones</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mediante este contrato una de las partes adquiere un derecho para comprar o vender crudo a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos, por el pago de una prima (precio de la opci&oacute;n); mientras que la parte que emite o vende la opci&oacute;n se obliga a comprar o vender crudo de acuerdo a los t&eacute;rminos establecidos en el contrato. As&iacute;, el adquirente tiene un derecho que puede o no ejercer, mientras que el emisor de la opci&oacute;n tiene una obligaci&oacute;n con respecto a la parte adquiriente del derecho de opci&oacute;n. La liquidaci&oacute;n de la opci&oacute;n, en caso de que sea ejercida por el adquiriente, puede hacerse en efectivo o en especie seg&uacute;n lo acordado en el contrato.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d. Swaps</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es un tipo de contrato en el que las partes se comprometen a intercambiar una determinada cantidad de bienes (en este caso petr&oacute;leo) durante un tiempo y precio previamente establecido. La principal caracter&iacute;sticas de este contrato reside en que tanto el comprador como el vendedor asumen riesgos relacionados con las fluctuaciones en los precios y producci&oacute;n del crudo. De esta manera, el precio fijado por adelantado puede disminuir durante la ejecuci&oacute;n del contrato dando como resultado una p&eacute;rdida para el comprador o viceversa. Sin embargo, al final de los periodos de entrega acordados, se compara el precio de mercado con el precio previamente establecido y se compensan los saldos netos de p&eacute;rdida o de ganancia.<sup><a href="#notas">44</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>e. </i>Contratos riesgo</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es una modalidad contractual que pueden adoptar los contratos de exploraci&oacute;n, localizaci&oacute;n, perforaci&oacute;n y explotaci&oacute;n de recursos naturales que se encuentran en el subsuelo de un determinado pa&iacute;s. Consiste en asignar la carga y responsabilidad de las inversiones, as&iacute; como todos o partes de los riesgos del negocio de explotaci&oacute;n petrolera, a la empresa contratista que ha accedido prestar el citado servicio.<sup><a href="#notas">45</a></sup> De acuerdo con el &eacute;xito que se tenga en la exploraci&oacute;n y producci&oacute;n del hidrocarburo, depender&aacute; la posibilidad de que este contratista pueda recuperar sus inversiones y dem&aacute;s costos, m&aacute;s un premio que se le conoce como <i>risk fee, </i>es decir, una prima que equivale a un porcentaje por parte de lo extra&iacute;do, la cual puede ser remunerada a trav&eacute;s del pago equivalente en divisas de dicho porcentaje o la entrega de dicho porcentaje del hidrocarburo extra&iacute;do como pago en especie <i>(royalty in kind). </i>En algunos casos, inclusive, se otorgan los derechos reales al contratista respecto al porcentaje estipulado y la producci&oacute;n de petr&oacute;leo obtenida.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>d. </i>El arbitraje comercial internacional en materia de hidrocarburos</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Conforme al DIEn, es una pr&aacute;ctica generalizada que los contratos internacionales de petr&oacute;leo incluyan una cl&aacute;usula compromisoria o arbitral donde las partes, con base en la autonom&iacute;a de la voluntad, establezcan el foro (lugar, pa&iacute;s, corte o tribunal) y el derecho aplicable a la soluci&oacute;n de controversias surgidas del incumplimiento de un contrato.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acelerado crecimiento del comercio internacional en todas sus &aacute;reas &#151;como la energ&eacute;tica&#151; ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos de soluci&oacute;n de controversias que act&uacute;en de manera r&aacute;pida, den una respuesta justa, y est&eacute;n alejados de la competencia de los tribunales nacionales a fin de evitar una posible parcialidad de los mismos, as&iacute; como de acudir a los m&eacute;todos conflictuales o particulares del conflicto de leyes del DIPr, para regular de manera eficiente este importante aspecto del tr&aacute;fico jur&iacute;dico internacional. As&iacute;, el instrumento arbitral se presenta en la actualidad como la principal v&iacute;a a la que recurren las empresas para dirimir sus diferencias comerciales en un marco de legalidad y con base en criterios jur&iacute;dicos uniformes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, el art&iacute;culo 14 de la Ley Org&aacute;nica de Petr&oacute;leos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece: "trat&aacute;ndose de actos jur&iacute;dicos de car&aacute;cter internacional, Petr&oacute;leos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios podr&aacute;n convenir la aplicaci&oacute;n de derecho extranjero, la jurisdicci&oacute;n de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando as&iacute; convenga al mejor cumplimiento de su objeto". No es poco com&uacute;n que Pemex se someta al derecho extranjero o acepte estipular una cl&aacute;usula de pr&oacute;rroga de competencia de tribunales extranjeros, con relaci&oacute;n a cierto tipo de contratos internacionales que regularmente celebra la paraestatal. Tal es el caso de los contratos internacionales de cr&eacute;dito, contratos mar&iacute;timos y cierto tipo de contratos de servicios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. REFLEXIONES FINALES</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A medida que se ha incrementado la importancia del petr&oacute;leo como principal fuente de energ&iacute;a en el mundo &#151;el cuarto factor de la producci&oacute;n&#151;, revolucionando la din&aacute;mica pol&iacute;tica y las negociaciones diplom&aacute;tico&#151;estrat&eacute;gicas para su comercializaci&oacute;n, los productores&#150;exportadores y los compradores de crudo se han visto en la necesidad de crear, reconocer y aplicar un cuerpo jur&iacute;dico uniforme que regule las transacciones del principal recurso energ&eacute;tico del planeta.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En una primera &eacute;poca, esta actividad estuvo ordenada por los usos y costumbres aplicables a la comercializaci&oacute;n de materias primas o productos b&aacute;sicos, es decir, la fuente primigenia reguladora de las actividades de compra y venta internacional de hidrocarburos fue lo que los <i>iusprivatistas </i>denominan como <i>lex mercatoria. </i>En este periodo, la participaci&oacute;n de los pa&iacute;ses productores de petr&oacute;leo en la estructuraci&oacute;n del mercado internacional y en la fijaci&oacute;n de precios fue m&iacute;nima, debido al control monop&oacute;lico ejercido por las naciones desarrolladas y sus grandes sociedades mercantiles o empresas transnacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En una segunda &eacute;poca, observamos que la comercializaci&oacute;n internacional del petr&oacute;leo est&aacute; estrechamente vinculada con el derecho internacional de la energ&iacute;a (DIEn); una rama del derecho internacional general, o cuerpo jur&iacute;dico particular, que consagr&oacute; el derecho soberano de los Estados a la explotaci&oacute;n de sus recursos naturales. A ra&iacute;z del proceso de descolonizaci&oacute;n producido en la d&eacute;cada de los sesenta del siglo pasado bajo los auspicios de la ONU, las naciones que hasta ese entonces hab&iacute;an sido colonias tomaron el control sobre la explotaci&oacute;n libre de sus recursos naturales a trav&eacute;s de expropiaciones y nacionalizaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto, los nuevos Estados independientes asumieron un papel activo en el mercadeo internacional del oro negro, hasta llegar, en la actualidad, a constituir y consagrar el contrato internacional bajo distintas modalidades de compraventa, como el principal mecanismo de comercializaci&oacute;n del vital recurso. De esta suerte, estos instrumentos especiales, junto con los tratados interestatales en el rubro, est&aacute;n regulados por el derecho internacional p&uacute;blico en cuanto se refieren a actos de comercio de materias primas (Convenci&oacute;n de Viena de 1980), y tambi&eacute;n por el derecho internacional privado por lo que concierne a la contrataci&oacute;n internacional, el conflicto de leyes y la soluci&oacute;n de controversias mercantiles.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto de las fuentes del DIEn, concluimos que son esencialmente fuentes de derecho internacional p&uacute;blico y no difieren mucho de &eacute;stas, presentando empero, algunas particularidades, como es el hecho de que su objeto de regulaci&oacute;n lo constituyen una serie de sectores de la actividad econ&oacute;mica y pol&iacute;tica que han cobrado existencia propia y exigen un marco normativo particular; tal es el caso concreto del sector energ&eacute;tico y del mercado mundial del petr&oacute;leo, que no s&oacute;lo destacan por su trascendencia geoecon&oacute;mica y geopol&iacute;tica, sino por el impacto que tienen en el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas nacionales. Asimismo, hoy resalta el juego de posturas que han asumido los Estados en estas materias y que ha sido fundamental para el desarrollo de varios institutos que forman parte del DIPb, por ejemplo la nacionalizaci&oacute;n&#150;expropiaci&oacute;n, la soberan&iacute;a estatal sobre los recursos naturales, los embargos comerciales, las sanciones, y los nuevos m&eacute;todos de adquisici&oacute;n de soberan&iacute;a territorial, entre otros m&aacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, sobre el mercado mundial del petr&oacute;leo, se puede resumir que est&aacute; regido en buena medida por factores inexcusables cuyo comportamiento depende de una serie de circunstancias y condiciones poco conocidas, que encaminan el rol de los Estados y las empresas en el proscenio de la gran pol&iacute;tica energ&eacute;tica. Esto significa que, en un sentido, tales agentes pueden provocar el abaratamiento de los hidrocarburos, pero en otro, como ahora al final de la primera d&eacute;cada del siglo XXI, ocasionar alzas tan inusitadas como irracionales y contrarias a toda l&oacute;gica econ&oacute;mica y comercial.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este escenario din&aacute;mico y complejo, es v&aacute;lido asegurar que, en cuanto a la regulaci&oacute;n de su operaci&oacute;n y la ordenaci&oacute;n de su comportamiento, el DIEn sigue teniendo, como en el pasado, a&uacute;n poca influencia y participaci&oacute;n en el gran comercio internacional, siendo el ejemplo m&aacute;s revelador de dicha insuficiencia el relativo control que a&uacute;n ejerce sobre el <i>mercado negro </i>mundial de los hidrocarburos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>NOTAS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Otros eventos que se han realizado en la UNAM sobre esta importante materia son: la conferencia Energ&iacute;a y Desarrollo, del ciclo Hacia una Pol&iacute;tica Energ&eacute;tica de Estado, organizado por la Facultad de Econom&iacute;a, el Programa Universitario de Energ&iacute;a de la UNAM, y el Senado de la Rep&uacute;blica; la mesa Reforma Energ&eacute;tica y Petr&oacute;leo, en la Facultad de Ciencias; el debate sobre los Ciclos y las Crisis del Mercado Petrolero Mundial y su Impacto en M&eacute;xico, en el Centro de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales; la conferencia Qu&eacute; hacer con la Reforma Energ&eacute;tica, en la misma Facultad, y el Seminario Yacimientos Transfronterizos de Petr&oacute;leo, una Perspectiva de Derecho Internacional, en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2 </sup>Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, <i>El derecho internacional p&uacute;blico en la agenda pol&iacute;tica de las relaciones internacionales, </i>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, 2005, pp. 77&#150;114.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940276&pid=S1870-4654200900010002100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3 </sup>Uckmar, V&iacute;ctor (coord.), <i>Curso de derecho tributario internacional, </i>Colombia, Temis, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940278&pid=S1870-4654200900010002100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4 </sup>Witker Vel&aacute;squez, Jorge, <i>R&eacute;gimen jur&iacute;dico de los productos b&aacute;sicos en el comercio internacional, </i>M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 1983.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940280&pid=S1870-4654200900010002100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5 </sup>Burnell, Meter y Randall, Vicky, <i>Politics in the Developing World, </i>Nueva York, Oxford University Press, 2005 , p. 220.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940282&pid=S1870-4654200900010002100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6 </sup>Para mayor detalle cons&uacute;ltese mi tesis de licenciatura, <i>La crisis energ&eacute;tica internacional (1970&#150;1981). Radicalismo y debilitamiento de la OPEP, </i>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, 1982, 268 pp.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7 </sup>En este sentido, el DIEn tambi&eacute;n se encuentra estrechamente vinculado con el DIPb y con el DIPr por sus sujetos (Estados, organismos internacionales y empresas transnacionales), fuentes (tratados y contratos internacionales, costumbre internacional, principios generales de derecho, jurisprudencia internacional, doctrina, y leyes nacionales en la materia), y sus m&eacute;todos (contrataci&oacute;n y arbitraje internacionales), y con el derecho internacional econ&oacute;mico por las reglas aplicables a la comercializaci&oacute;n internacional del petr&oacute;leo en espec&iacute;fico.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8 </sup>Heftye, Fernando, "Las fuentes del derecho internacional energ&eacute;tico", <i>Regulaci&oacute;n del sector energ&eacute;tico, </i>M&eacute;xico, Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a&#150;UNAM, 1997, p. 523.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940286&pid=S1870-4654200900010002100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9 </sup>Como lo enfatiza Fernando Heftye, <i>op. cit., </i>nota 8, p. 522, profundizar sobre la creaci&oacute;n de una rama aut&oacute;noma del derecho requiere mucho m&aacute;s tiempo, dedicaci&oacute;n y espacio que el que aqu&iacute; disponemos. De ah&iacute; que por ahora s&oacute;lo se busque hacer un an&aacute;lisis general de la aplicaci&oacute;n particular de las fuentes del derecho internacional en un sector econ&oacute;mico y pol&iacute;tico espec&iacute;fico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10 </sup>El art&iacute;culo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que "d) Las decisiones de la Corte no son obligatorias sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido".</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11 </sup>Verdross, Alfred, "Les principes generaux de droit dans systeme des sources du droit international public", <i>Hommage a Paul Guggenheim, </i>Suiza, 1968, p. 521.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940290&pid=S1870-4654200900010002100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12 </sup>Virally, Michel, "Las fuentes del derecho internacional", en Sorensen, Max (ed.), <i>Manual de derecho internacional p&uacute;blico, </i>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, 1998, p. 153.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940292&pid=S1870-4654200900010002100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13 </sup>Becerra Ram&iacute;rez, Manuel, <i>Derecho internacional p&uacute;blico, </i>M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas&#150;McGraw&#150;Hill, 1997,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940294&pid=S1870-4654200900010002100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> p. 40. Este criterio lo hemos tomado textual del autor porque refleja de manera muy clara lo que queremos expresar. Pero adem&aacute;s agrega un hecho determinante: que el derecho internacional seguir&aacute; evolucionando de acuerdo con las necesidades del mundo contempor&aacute;neo, cuya caracter&iacute;stica sobresaliente es la internacionalizaci&oacute;n total de las relaciones internacionales.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14 </sup>Jim&eacute;nez de Ar&eacute;chaga, Eduardo, <i>Curso de derecho internacional p&uacute;blico, </i>Montevideo, 1979, t. I, p. 55.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940296&pid=S1870-4654200900010002100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15 </sup>El mismo criterio expres&oacute; Adolfo Miaja de la Muela: "no implica grados diferentes de jerarqu&iacute;a al menos entre tratado y costumbre... los principios generales del derecho pueden ser utilizados como reglas supletorias de la carencia de tratado y costumbre", <i>Introducci&oacute;n al derecho internacional p&uacute;blico, </i>7a. ed., Madrid, 1979, p. 98.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16 </sup>A pesar de las desventajas se&ntilde;aladas, que exageran varios tratadistas europeos franceses y anglosajones, los tratados representan &#151;para quienes hemos dedicado parte de nuestra vida acad&eacute;mica a su estudio y difusi&oacute;n&#151;, la <i>expresi&oacute;n jur&iacute;dica m&aacute;s acabada de las relaciones internacionales contempor&aacute;neas y la fuente suprema y esencial&iacute;sima del derecho de gentes. </i>Los tratados son el pilar fundamental del sistema jur&iacute;dico supranacional, fomentan las relaciones entre las partes, y hacen posible la creciente internacionalizaci&oacute;n de la comunidad dentro de normas que contribuyen a la sistematizaci&oacute;n y desarrollo del derecho internacional general y en este caso, del DIEn. En cualquier rama del derecho internacional los tratados son fuente de derechos y obligaciones internacionales particulares, adem&aacute;s de <i>excelentes coadyuvantes en la formaci&oacute;n de normas generales. </i>M&aacute;s numerosos que en cualquier tiempo pasado, con ellos se edifican la coexistencia y la cooperaci&oacute;n en un amplio espectro de materias, como la petrolera&#150;energ&eacute;tica o la nuclear, donde se identifican intereses comunes y se evidencia la interdependencia de los miembros de la actual sociedad global. &Eacute;sta requiere, por ello, cada vez m&aacute;s de normas y organizaci&oacute;n espec&iacute;ficas, las cuales no pueden ser formuladas por la costumbre, lenta e imprecisa. Por ejemplo, consideremos que no puede conseguirse la cooperaci&oacute;n internacional en ciertos campos de alta seguridad como las fuentes tradicionales y las nuevas de energ&iacute;a, o el gran abanico de productos b&aacute;sicos y materias primas estrat&eacute;gicas, a menos que sean reguladas por tratados internacionales.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17 </sup>Dupuy, R. J., <i>La communaut&eacute; internationale, M&eacute;langes offerts &aacute; Charles Rousseau, </i>Par&iacute;s, Editions A. P&eacute;done, 1974, pp. 75 y 76.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940300&pid=S1870-4654200900010002100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18 </sup>Simma, Bruno y Alston, P., "La identidad del derecho consuetudianario", <i>Italian Year Book of International Law, </i>vol. 12, 1992, p. 89.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940302&pid=S1870-4654200900010002100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19 </sup>V&eacute;ase el caso de la <i>Plataforma Continental del Mar del Norte, </i>Corte Internacional de Justicia, Rec. 1969, pp. 3 y 73.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20 </sup>V&eacute;ase Mendelson, <i>Cincuenta a&ntilde;os de la CIJ, </i>Pa&iacute;ses Bajos, 1996, p. 72.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21 </sup>Emanuelli, Claude, <i>Droit internacional public. Contribution &aacute; l'&eacute;tude du droit internacional selon une perspectiva canadienne, </i>Montreal, Wilson &amp; Larileur, 2004, pp. 141&#150;160.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940306&pid=S1870-4654200900010002100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22 </sup><i>Principios generales del derecho. </i>En este punto el Estatuto se refiere seguramente a aquellos principios que son aceptados en el derecho interno de cada Estado, y que son susceptibles de aplicaci&oacute;n internacional. Esta &uacute;ltima precisi&oacute;n elimina ciertos principios generales del derecho interno que no pueden trasladarse al campo de las relaciones interestatales e internacionales, como ser&iacute;a el principio de que las personas pueden recurrir unilateralmente al juez, que actualmente resultar&iacute;a inaplicable a los Estados, a causa de la diferente estructura de la sociedad global. <i>Principios del derecho internacional. </i>Ser&iacute;an aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho internacional. En la vida de las naciones se manifiestan porque son invocados por los Estados o el juez internacional, sin mencionar expresamente su fuente, y al actuar de esta manera no est&aacute;n creando la norma, sino que, por el contrario, la consideran tan evidente que, por parecerles axiom&aacute;tica, no tratan de justificarla o fundamentarla. Esta categor&iacute;a de principios es mucho m&aacute;s dif&iacute;cil de distinguir de la costumbre internacional que de los principios generales de derecho. En realidad, quiz&aacute; el &uacute;nico criterio de distinci&oacute;n ser&iacute;a la permanencia, pues mientras la costumbre evoluciona, los principios del derecho internacional, por su mismo car&aacute;cter de principios, de grandes l&iacute;neas rectoras, deben permanecer inmutables.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23 </sup>Lo mismo ocurre en el derecho internacional del medio ambiente (DIMA). V&eacute;ase, Vel&aacute;squez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, <i>El estudio de caso en las relaciones jur&iacute;dicas internacionales. Modalidades de aplicaci&oacute;n del derecho internacional, </i>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, 2007, Caso 20 Aplicaci&oacute;n din&aacute;mica de los principios generales del DIMA, pp. 451&#150;464.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940309&pid=S1870-4654200900010002100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24 </sup>A pesar de las limitaciones que se aducen respecto de esta fuente auxiliar, la CIJ ha dado, en la pr&aacute;ctica, una relevancia mayor que la que en principio parece corresponderle. Al respecto, algunos <i>ius </i>internacionalistas como el dan&eacute;s Max Sorensen, consideran que la Corte se remite constantemente a sus decisiones anteriores; que el valor ilustrativo de estas decisiones depende de la autoridad de la Corte y del procedimiento mediante el que se dictan y no de su fuerza obligatoria; raz&oacute;n por la que la confianza en las decisiones judiciales y arbitrales (&eacute;stas m&aacute;s comunes en la soluci&oacute;n de controversias sobre petr&oacute;leo y energ&iacute;a) para la determinaci&oacute;n de las normas de derecho, hoy es una parte relevante y habitual de la pr&aacute;ctica internacional, lo cual permite en a&ntilde;adidura "conferir una certidumbre a las normas consuetudinarias, que de otro modo no tendr&iacute;an, y as&iacute; facilitan en gran parte su aplicaci&oacute;n". V&eacute;ase Sorensen, Marx, <i>op. cit., </i>nota 12, p. 178.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25 </sup>Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, <i>Geopol&iacute;tica mundial de la energ&iacute;a f&oacute;sil, </i>M&eacute;xico, SAHOP&#150;DIGAASES&#150;P&eacute;mex, 1981, p. 57.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940312&pid=S1870-4654200900010002100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> Tambi&eacute;n v&eacute;ase: ONU, <i>Res&uacute;menes de los faltos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia, </i>Nueva York, 1992, pp. 33&#150;35, 93&#150;95, 104&#150;107 y 118&#150;121.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940313&pid=S1870-4654200900010002100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26 </sup>Cabe recordar que la Corte Permanente de Justicia Internacional lleg&oacute; a emplear f&oacute;rmulas que pueden asimilarse a la doctrina, por ejemplo, la de "opini&oacute;n general" (en el asunto <i>Wimbledon) </i>o de "opini&oacute;n cuasi universal" (en el asunto de las <i>Colectividades Alemanas en Polonia). </i>Y la misma CIJ se ha referido expresamente a la doctrina, cuando busc&oacute; una definici&oacute;n de la nacionalidad "seg&uacute;n la pr&aacute;ctica de los Estados, las decisiones arbitrales y judiciales, y las opiniones doctrinales" (sentencia relativa al asunto <i>Nottebohm, </i>del 6 de abril de 1955), y tambi&eacute;n en el dictamen sobre la "Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Seguridad Mar&iacute;tima de la Organizaci&oacute;n Consultiva Mar&iacute;tima Intergubernamental", al hablar de la jurisprudencia, y en la que se menciona expresa y claramente a la doctrina internacional, al lado de la jurisprudencia (aunque las dos, son consideradas finalmente como fuentes auxiliares).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27 </sup>Por parte de la Corte Permanente de Justicia Internacional, cabe recordar que &eacute;sta lleg&oacute; a emplear f&oacute;rmulas que pueden asimilarse a la doctrina, por ejemplo la de "opini&oacute;n general" (en el asunto del <i>Wimbledon) </i>o de "opini&oacute;n <i>cuasi </i>universal" (en el asunto de las <i>Colectividades Alemanas en Polonia). </i>Y la propia CIJ se ha referido expresamente a la doctrina, cuando busc&oacute; una definici&oacute;n de la nacionalidad "seg&uacute;n la pr&aacute;ctica de los Estados, las decisiones arbitrales y judiciales, y las opiniones doctrinales" (sentencia relativa al asunto <i>Nottebohm, </i>del 6 de abril de 1955), y tambi&eacute;n en el dictamen sobre la "Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Seguridad Mar&iacute;tima de la Organizaci&oacute;n Consultiva Mar&iacute;tima Inter&#150;gubernamental", al hablar de la jurisprudencia, y en la que se menciona claramente a la doctrina internacional, al lado de la jurisprudencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28 </sup>Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, <i>op. cit., </i>nota 25, p. 60.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29 </sup>V&eacute;ase mi art&iacute;culo: "La organizaci&oacute;n internacional como subdisciplina, subsistema y paradigma de las relaciones internacionales contempor&aacute;neas: aproximaciones te&oacute;ricas, interdisciplinariedad y reestructuraci&oacute;n general", <i>Relaciones Internacionales, </i>n&uacute;m. 68, M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, octubre&#150;diciembre, 1995, pp. 27&#150;29.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30 </sup>En principio, estas entidades son creadas por los Estados mediante tratado constitutivo, en el que se establecen los &oacute;rganos y las reglas de procedimiento y definen las competencias y funciones de la instituci&oacute;n. En el &aacute;mbito de las competencias que les han sido atribuidas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos, <i>todas </i>las organizaciones tienen la facultad de expresar, mediante determinados actos de sus &oacute;rganos, una voluntad propia, jur&iacute;dicamente distinta de la de los Estados miembros. Incluso, puede sostenerse que han sido creadas con la finalidad esencial de adoptar <i>actos propios </i>en el marco de la cooperaci&oacute;n internacional institucionalizada para cuyo fortalecimiento fueron creadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31 </sup>Este es el caso, por ejemplo, de las recomendaciones de las instituciones comunitarias y de la Agencia Internacional de Energ&iacute;a de la OCDE, que en el &aacute;mbito de la CECA designan un acto obligatorio en cuanto al resultado (art&iacute;culo 14 TCECA), mientras que en el sistema de la CE y de la CEEA reducen sus efectos al sentido etimol&oacute;gico del t&eacute;rmino, no siendo por tanto vinculantes (art&iacute;culo 189 TCE y 161 TCEEA).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32 </sup>Remiro Brot&oacute;ns, Antonio, <i>Derecho internacional, </i>Madrid, McGraw&#150;Hill&#150;Interamericana de Espa&ntilde;a, 1998.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33 </sup>Por ejemplo, los art&iacute;culos 1.34 de la Convenci&oacute;n de 1975 sobre la Representaci&oacute;n de las Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales, y 2.1.j de la Convenci&oacute;n de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34 </sup>Este asunto ya ocupaba a varios doctrinarios desde mediados de los a&ntilde;os cincuenta del siglo XX, por ejemplo v&eacute;ase: Virally, Michel, "La valeur juridique des recommandations des organisations internationales", <i>2 Annuaire Francais 69, </i>Par&iacute;s, 1956.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940323&pid=S1870-4654200900010002100016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35 </sup>Excepto los &oacute;rganos judiciales, v&eacute;ase Opini&oacute;n Consultiva sobre <i>Awards of Administrative Tribunals </i>&#91;1954&#93;, Corte Internacional de Justicia, Rep. 47.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36 </sup>Por ejemplo, para: a) refinar conceptos jur&iacute;dicos generales y especiales, a trav&eacute;s de su examen general; b) introducir con precisi&oacute;n el elemento de la <i>opinio juris; </i>c) clarificar problemas jur&iacute;dicos del orden energ&eacute;tico internacional y mundial; d) estimular la reglamentaci&oacute;n de nuevas funciones internacionales energ&eacute;ticas; e) interpretar y aplicar la Carta de las Naciones Unidas o las cartas constitucionales de otros organismos, principalmente los de competencia energ&eacute;tica y petrolera; f) revelar o introducir nuevos principios de derecho internacional de la energ&iacute;a; g) depurar y mejorar la labor que tienen a su cargo todos los cuerpos cuasi&#150;legislativos de la escena jur&iacute;dica mundial; y, h) elaborar el trabajo preparatorio de una aut&eacute;ntica legislaci&oacute;n internacional energ&eacute;tica propia del siglo XXI. Para ampliaci&oacute;n de estas ideas, cons&uacute;ltese mi trabajo: "Reestructuraci&oacute;n general del nuevo derecho internacional. perspectivas hacia el siglo XXI ", <i>Temas selectos del nuevo derecho internacional, </i>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, 1994, pp. 29&#150;31.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37 </sup>El 30 de julio de 2008 las agencias AFP, Reuters y DPA informaron que, despu&eacute;s varias alzas sostenidas, el crudo baj&oacute; a un m&iacute;nimo de seis semanas, en medio de preocupaciones sobre la ca&iacute;da de la demanda de energ&iacute;a y los crecientes problemas econ&oacute;micos en Estados Unidos. La mezcla mexicana de petr&oacute;leo retrocedi&oacute; 3.22 d&oacute;lares, cerrando a 118.01 d&oacute;lares por barril. El crudo ligero estadounidense cay&oacute; 3.09 d&oacute;lares, para quedar a 127.95 por barril luego de haber ca&iacute;do hasta 125.63 d&oacute;lares, su nivel m&aacute;s bajo desde fines de mayo. El Brent de Londres perdi&oacute; 3.06 d&oacute;lares, ubic&aacute;ndose en 129.55 d&oacute;lares. Para estas fechas, el petr&oacute;leo se halla 30 por ciento por encima de su nivel del inicio de 2008, y seis veces por sobre su precio de 2002, "en una escalada impulsada por el sorprendente crecimiento de China, India y otras econom&iacute;as asi&aacute;ticas en v&iacute;as de desarrollo", <i>La Jornada, </i>Secci&oacute;n Econom&iacute;a, p. 30.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38 </sup>Gradiente establecido por el American Petroleum Institute (API), y reconocido como est&aacute;ndar mundial.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39 </sup>M&eacute;xico, por ejemplo, produce tres tipos de crudo, a saber: Istmo, ligero con densidad de 33.6&deg; API y 13% de azufre; Maya, pesado con densidad de 22&deg; API y 3.3. de azufre, y, Olmeca, superligero con densidad de 39.3&deg; API y 0.8% de azufre. <i>Instituto Mexicano del Petr&oacute;leo (IMP). </i><a href="http://www.imp.mx" target="_blank"><i>www.imp.mx</i></a><i>.</i></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40 </sup>V&eacute;ase Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, "Los acuerdos Christopher&#150;Casta&ntilde;eda sobre la compra&#150;venta de gas natural", <i>Revista Cardinal, </i>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Derecho, n&uacute;m. 62, 1982, pp. 13&#150;19.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940330&pid=S1870-4654200900010002100017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41 </sup>Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, <i>op. cit., </i>nota 2, p. 349.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42 </sup>P&eacute;reznieto Castro, Leonel y Silva Silva, Jorge Alberto, <i>Derecho internacional privado. Parte especial, </i>M&eacute;xico, Oxford University Press&#150;Harla, 2000 (v&eacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940333&pid=S1870-4654200900010002100018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->ase la parte de contratos internacionales).</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>43 </sup>L&oacute;pez Velarde, Rogelio, "Contratos internacionales de petr&oacute;leo y gas. Algunas consideraciones jur&iacute;dicas", <i>Regulaci&oacute;n del sector energ&eacute;tico, </i>M&eacute;xico, Secretar&iacute;a de Energ&iacute;a&#150;UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 1997, p. 544.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940335&pid=S1870-4654200900010002100019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>44 </sup>V&eacute;ase la tesis, Gonz&aacute;lez &Aacute;lvarez, Lorena, <i>El derecho de la contrataci&oacute;n financiera internacional y su aplicaci&oacute;n a los contratos Swaps en M&eacute;xico, </i>M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, 2007, p. 185.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940337&pid=S1870-4654200900010002100020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> Ah&iacute; tambi&eacute;n se analizan otras variedades contractuales aplicables al caso petrolero.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>45 </sup>Parra Rodr&iacute;guez, Carmen, <i>El nuevo derecho internacional de los contratos, </i>Barcelona, UEC&#150;Bosch, 2002, pp. 37&#150;62.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=940339&pid=S1870-4654200900010002100021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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