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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Estudio de caso en las relaciones jurídicas internacionales. Modalidades de aplicación del derecho internacional]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>VEL&Aacute;ZQUEZ ELIZARRAR&Aacute;S, Juan Carlos, <i>Estudio de caso en las relaciones jur&iacute;dicas internacionales. Modalidades de aplicaci&oacute;n del derecho internacional</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Adelina Quintero S&aacute;nchez*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM, CRI&#150;FCPyS, 2007, 637 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Maestra en estudios en relaciones internacionales y profesora de Derecho internacional p&uacute;blico y Derecho internacional econ&oacute;mico en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El doctor Juan Carlos Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, eminente profesor y laborioso investigador, nos muestra una vez m&aacute;s su val&iacute;a a trav&eacute;s de este extenso y fascinante an&aacute;lisis, aportando con ello una obra in&eacute;dita para los anales de la historia del derecho internacional en M&eacute;xico. Al presentar casos de actualidad, nos ofrece un nuevo enfoque, fresco y funcional, evit&aacute;ndonos caer en la penosa necesidad de esperar las anquilosadas traducciones de textos que, al llegar a nuestras manos, aportan una informaci&oacute;n tard&iacute;a y en algunos casos obsoleta. Su formato especializado, que mediante el m&eacute;todo casu&iacute;stico nos brinda una visi&oacute;n integral de distintos casos jur&iacute;dicos internacionales, a la luz de la multidisciplinariedad de las relaciones internacionales, es un remanente pr&aacute;ctico y de utilidad que, sin lugar a dudas, aporta una herramienta id&oacute;nea para todo estudioso e interesado en esta &aacute;rea. El estudio de caso, pese a ser un instrumento did&aacute;ctico poco utilizado en nuestro pa&iacute;s, constituye un medio heur&iacute;stico de gran valor para los juristas internacionalistas, dada su plet&oacute;rica contribuci&oacute;n al an&aacute;lisis cr&iacute;tico y la toma de decisiones que nos permite conocer la g&eacute;nesis de cada uno de los casos planteados, al tiempo que responde a las exigencias del mundo din&aacute;mico e interconectado en que vivimos, donde los asuntos implican un estudio amplio, profundo e integral, observ&aacute;ndolos desde sus distintas aristas y no desde una sola perspectiva.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los logros m&aacute;s evidentes de esta investigaci&oacute;n, el quinto de una serie de trabajos inscritos dentro del proyecto denominado Desarrollos Tem&aacute;ticos Actuales para la Ense&ntilde;anza del Derecho Internacional en Relaciones Internacionales, que a su vez forma parte del Programa de Apoyo a Proyectos Institucionales para el Mejoramiento de la Ense&ntilde;anza (PAPIME), se puede apreciar claramente cuando el autor logra plasmar el gran espectro de las relaciones jur&iacute;dicas internacionales en 28 casos acertadamente elegidos, y al desentra&ntilde;ar su complejidad intr&iacute;nseca con plausible maestr&iacute;a, reflejando con ello su inminente experiencia docente y pol&iacute;tica. La casu&iacute;stica es correctamente ordenada en siete cap&iacute;tulos, de acuerdo a la tem&aacute;tica principal de cada uno de ellos, puesto que los casos que aglutina cada bloque responden a una mayor correspondencia en cuanto a contenidos, am&eacute;n de las indudables interconexiones que existen entre los mismos y que dotan a la obra de una l&iacute;nea clara y consistente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La investigaci&oacute;n logra un adecuado equilibrio entre el estudio normativo y el an&aacute;lisis del entorno econ&oacute;mico, pol&iacute;tico y social de los casos presentados, trascendiendo la ortodoxa visi&oacute;n estatoc&eacute;ntrica del derecho internacional cl&aacute;sico. La precisa selecci&oacute;n de casos, aparte de invitarnos a la reflexi&oacute;n, guarda una diversidad y riqueza invaluables, al incorporar temas de car&aacute;cter novedoso, como el referente a la instauraci&oacute;n de un marco legal internacional para Internet y el control de la pirater&iacute;a inform&aacute;tica o el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n internacional de la mujer en los conflictos armados. Y yendo m&aacute;s all&aacute;, retoma tem&aacute;ticas que se han vuelto tradicionales, renov&aacute;ndolas con su agudo sentido de observaci&oacute;n, llev&aacute;ndolas a un contexto diferente a trav&eacute;s de una nueva y singular visi&oacute;n, poniendo el dedo donde se requiere, mostrando un alto nivel de compromiso con la seriedad que la materia requiere, sin dejarse llevar por otro m&oacute;vil que no sea el de una investigaci&oacute;n profunda y honesta. Cada uno de los casos reviste una relevancia particular para el estudioso de las relaciones jur&iacute;dicas internacionales, por lo que a continuaci&oacute;n se presenta una peque&ntilde;a semblanza de cada uno.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo 1 denominado "El dominio espacial del Estado soberano", que agrupa a cuatro casos, abre la casu&iacute;stica con el caso 1, La Estaci&oacute;n Espacial Internacional (ISS): factor revolucionario del espacio c&oacute;smico, que nos presenta el importante reto al que se enfrenta una de las ramas m&aacute;s recientes e inacabadas del derecho de gentes, el derecho internacional c&oacute;smico para la regulaci&oacute;n de una nueva figura sin precedentes, una estaci&oacute;n espacial multinacional permanentemente habitada por ciudadanos de 16 nacionalidades, bajo el r&eacute;gimen de un Acuerdo Intergubernamental. La ISS representa aspectos jam&aacute;s regulados por el derecho internacional del espacio, de &iacute;ndole tanto p&uacute;blico como privado. El caso 2, Ordenamiento legal de la &oacute;rbita geoestacionaria y regulaci&oacute;n internacional de las telecomunicaciones, se&ntilde;ala que a ra&iacute;z de los avances tecnol&oacute;gicos y cient&iacute;ficos que han permitido al hombre explotar los recursos del espacio exterior, &eacute;stos han sido dotados de un valor estrat&eacute;gico para los Estados. Un ejemplo evidente de ello es la utilizaci&oacute;n de la &oacute;rbita geoestacionaria para la colocaci&oacute;n de sat&eacute;lites, esenciales para las telecomunicaciones actuales, punto que no s&oacute;lo ata&ntilde;e al derecho del espacio c&oacute;smico sino al derecho internacional de las telecomunicaciones. Se concluye que es menester la formaci&oacute;n de un nuevo r&eacute;gimen jur&iacute;dico internacional para la &oacute;rbita geoestacionaria vista como un recurso natural limitado, que garantice un acceso equitativo a los recursos espaciales para todos los Estados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso 3, Derecho y geopol&iacute;tica de la delimitaci&oacute;n oce&aacute;nica en el caso de la frontera M&eacute;xico&#150;Estados Unidos, nos hace reflexionar sobre las circunstancias particulares que motivaron a Estados Unidos a ratificar el tratado de 1978 firmado con M&eacute;xico sobre l&iacute;mites mar&iacute;timos hasta 2000, atendiendo a intereses estrictamente geopol&iacute;ticos y de seguridad, personificados en las grandes corporaciones petroleras con inter&eacute;s en explotar los yacimientos f&oacute;siles y los n&oacute;dulos polimet&aacute;licos del Golfo de M&eacute;xico, brind&aacute;ndoles un manto de legalidad. M&aacute;s a&uacute;n quedan puntos por resolver como la delimitaci&oacute;n del "pol&iacute;gono oriental" que tambi&eacute;n implica a Cuba y la posible aparici&oacute;n de una nueva figura jur&iacute;dica, la cuenca bioce&aacute;nica compartida por M&eacute;xico y Estados Unidos, donde prevalecer&iacute;an los intereses del pa&iacute;s m&aacute;s fuerte. El caso 4, Problem&aacute;tica actual del territorio insular mexicano en el r&eacute;gimen convencional de derecho mar&iacute;timo internacional, parte de la riqueza insular que tiene M&eacute;xico, desperdiciada e ignorada por la falta de perspectiva y proyecci&oacute;n para aprovechar el potencial econ&oacute;mico, geopol&iacute;tico y estrat&eacute;gico de las islas, que son un basto c&uacute;mulo de recursos naturales, fuentes de biodiversidad, extensi&oacute;n de soberan&iacute;a y proyecci&oacute;n como elemento de pol&iacute;tica exterior.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El t&iacute;tulo del cap&iacute;tulo II es "Desaf&iacute;os del derecho internacional de guerra", el cual aglutina cuatro interesantes casos, y comienza con el caso 5, Diferendo entre la Federaci&oacute;n Rusa y Jap&oacute;n por la soberan&iacute;a de las Islas Kuriles, que nos introduce a la problem&aacute;tica al enfatizar su condici&oacute;n hist&oacute;rica, ya que se remonta al mismo momento del descubrimiento de las Islas Kuriles en el siglo XV y que a&uacute;n sigue sin resolverse; puesto que ambas naciones cuentan con razones jur&iacute;dicas de peso para constatar su posesi&oacute;n soberana. Un problema que a la luz del derecho internacional actual, m&aacute;s all&aacute; de los argumentos de descubrimiento, ocupaci&oacute;n y cesi&oacute;n que han imperado, ofrece como mejor soluci&oacute;n para ambos pa&iacute;ses el establecimiento de un r&eacute;gimen de condominio para que tanto Jap&oacute;n como Rusia puedan, en breve, desarrollar econ&oacute;micamente a las islas, explotar sus recursos y preservar la seguridad del archipi&eacute;lago. El caso 6, Interdicci&oacute;n del mercenarismo como crimen internacional y pol&iacute;tica de guerra, subraya que a pesar de ser el mercenarismo tan viejo como la propia guerra, no ha sido sino hasta hace algunas d&eacute;cadas que es reconocido como un crimen internacional que atenta contra la paz y seguridad internacionales, as&iacute; como contra la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos, la integridad territorial e independencia pol&iacute;tica de los Estados, consecuentemente ha sido prohibido como recurso de guerra. El caso 7, Legalidad cuestionada de la intervenci&oacute;n armada del Estado ruso en la Rep&uacute;blica de Chechenia, se va al trasfondo del asunto y nos se&ntilde;ala c&oacute;mo &eacute;ste involucra distintas aristas, considerando que Chechenia es una provincia de elevada importancia geopol&iacute;tica por su privilegiada ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica y bastos recursos en hidrocarburos y minerales, al tiempo que tiene un alto grado de diferenciaci&oacute;n &eacute;tnica, pol&iacute;tica y cultural del resto de la federaci&oacute;n rusa, lo que ha llevado a que los intentos separatistas chechenos sean cada vez m&aacute;s violentos al igual que la respuesta del gobierno ruso. El caso 8, Disyuntivas del r&eacute;gimen de protecci&oacute;n internacional de la mujer en situaciones de conflicto armado, nos invita a ver con ojos diferentes el asunto de la protecci&oacute;n de los derechos civiles en los conflictos armados, desde el estudio de g&eacute;nero, destacando que las mujeres son el estrato de la poblaci&oacute;n que por su misma condici&oacute;n resienten con mayor intensidad los efectos de la guerra; lo que hace necesaria la adopci&oacute;n de una perspectiva de g&eacute;nero en la tipificaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n del derecho internacional humanitario que apoye a las v&iacute;ctimas m&aacute;s sensibles de los conflictos armados, las mujeres.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo III "Aplicaciones y casos actuales del derecho internacional penal" nos presenta otros cuatro casos de gran relevancia para las relaciones jur&iacute;dicas internacionales. El caso 9, Admisi&oacute;n del caso de la Rep&uacute;blica Democr&aacute;tica del Congo por la Corte Penal Internacional, reconoce la gran contribuci&oacute;n que ha significado la instauraci&oacute;n de la Corte Penal Internacional, entre cuyos primeros casos a tratar sobresale el concerniente a la sistem&aacute;tica violaci&oacute;n de los derechos humanos perpetuada en la ahora Rep&uacute;blica Democr&aacute;tica del Congo, que ha llevado a este pa&iacute;s a una inestabilidad pol&iacute;tica y crisis humanitaria. El caso 10, Avances y aportaciones jurisdiccionales del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, enfatiza el importante precedente para el derecho internacional penal y la Corte Penal Internacional que represent&oacute; el Tribunal de Ruanda, que junto con el de la ex Yugoslavia, permitieron perseguir y sancionar los cr&iacute;menes de genocidio, de guerra y lesa humanidad cometidos durante los respectivos conflictos armados. El caso 11, El derecho a la eutanasia en el orden internacional penal y la legislaci&oacute;n comparada, trata a profundidad un tema de enorme controversia y complejidad, que involucra aspectos no solamente jur&iacute;dicos, sino m&eacute;dicos, &eacute;tnicos, biol&oacute;gicos, pol&iacute;ticos, sociol&oacute;gicos e incluso religiosos. Nos ofrece un panorama comprensivo y concienzudo del asunto, bajo el sustento de un estudio jur&iacute;dico comparado para arribar a la conclusi&oacute;n de que existe un completo vac&iacute;o en la legislaci&oacute;n internacional en la materia, y es imperativo el trabajar al respecto de inmediato, dado que su pr&aacute;ctica es real y su alcance cada vez mayor. El caso 12, Instauraci&oacute;n de un marco legal internacional de Internet y el control de la pirater&iacute;a inform&aacute;tica, pone de manifiesto el car&aacute;cter <i>sui generis </i>del Internet como objeto de regulaci&oacute;n del derecho internacional, que se caracteriza por su expansi&oacute;n y diversificaci&oacute;n constante, junto con su inmaterialismo; en consecuencia, la regulaci&oacute;n de la red global de la informaci&oacute;n es un reto de dimensiones incalculables para todo el espectro del derecho internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo IV titulado "Grandes instrumentos jur&iacute;dicos para la proscripci&oacute;n nuclear", incluye al caso 13, El Tratado de Tlatelolco. Prototipo de los grandes acuerdos proscriptivos de armamento nuclear de primera generaci&oacute;n, que afirma que el Tratado de Tlatelolco ha sido pieza fundamental para el conjunto de acuerdos de primera generaci&oacute;n para la proscripci&oacute;n de armas nucleares, am&eacute;n de que ha sido prototipo de t&eacute;cnicas jur&iacute;dicas por su excepcional dise&ntilde;o y contenido, ejemplo de negociaci&oacute;n diplom&aacute;tica y piedra angular de los posteriores instrumentos internacionales de desarme y no proliferaci&oacute;n de armas nucleares. El caso 14, Alcances de la desnuclearizaci&oacute;n en el Pac&iacute;fico, &Aacute;frica y el Sudeste de Asia. Los tratados de Rarotonga, Pelindaba y Bangkok, demuestra, en la misma l&oacute;gica que el caso anterior, que esencialmente a partir de la crisis de los misiles en Cuba de 1982, y siguiendo el ejemplo de Am&eacute;rica Latina con el Tratado de Tlatelolco, se erigieron otras ZLAN, producto de la voluntad de los Estados por mantener sus regiones libres de armas nucleares y as&iacute; contribuir a la paz y seguridad internacionales. Este es el caso de Rarotonga, Pelindaba y Bangkok, en el Pac&iacute;fico, &Aacute;frica y el Sudeste de Asia, respectivamente, que sumados a Tlatelolco extienden enormemente el territorio desnuclearizado. El caso 15, Balance cr&iacute;tico de los tratados cumbre de desarme nuclear: SALT I y II, Start I, II y III, y SORT o Tratado de Mosc&uacute;, sostiene que a la par de los esfuerzos de los pa&iacute;ses en desarrollo por la no proliferaci&oacute;n y el desarme nuclear, las dos principales potencias nucleares en el contexto de la guerra fr&iacute;a, Estados Unidos y Rusia, han avanzado en la firma de instrumentos en el mismo orden, adoptando los acuerdos SALT I y II, Start I, II y III, junto con el SORT en el 2002.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo V, "Recursos de secesi&oacute;n y descolonizaci&oacute;n en el derecho internacional de los derechos humanos", est&aacute; conformado por cuatro excelsos casos de reflexi&oacute;n, el primero de ellos, el caso 16, Derecho internacional y geopol&iacute;tica en el caso del Kurdist&aacute;n: el Estado sin fronteras, versa en torno a los acontecimientos que han provocado que el Kurdist&aacute;n sea una minor&iacute;a &eacute;tnica no reconocida ni dentro de los cuatro pa&iacute;ses que la albergan, Turqu&iacute;a, Irak, Ir&aacute;n y Siria, ni por la sociedad internacional; a pesar de que el pueblo kurdo cumple con todas las condiciones necesarias para ser considerada como una naci&oacute;n en toda la extensi&oacute;n de la palabra. El caso 17, Descolonizaci&oacute;n <i>de jure </i>y <i>de facto </i>en el Timor Oriental: un Estado inacabado, deja claro c&oacute;mo se puede ejercer el derecho de los pueblos a su libre autodeterminaci&oacute;n y c&oacute;mo no es suficiente el contar con los elementos jur&iacute;dicos necesarios para justificarlo, si los factores pol&iacute;ticos nos son favorables y no se tiene el apoyo de un organismo superior como Naciones Unidas. El caso 18, Din&aacute;mica de la secesi&oacute;n en el moderno Canad&aacute;: separatismo de la provincia de Qu&eacute;bec, denota la manera en que prima el principio de integridad territorial del Estado ante cualquier intento separatista, aunque est&eacute; sustentado plenamente, como es el caso que Qu&eacute;bec, por sus caracter&iacute;sticas particulares, de lengua, cultura y religi&oacute;n, al haber sido la &uacute;nica provincia colonizada por Francia, hecho que la dot&oacute; de una singularidad hist&oacute;rica. El caso 19, La autonom&iacute;a hist&oacute;rica del Tibet ante la violaci&oacute;n del derecho de autodeterminaci&oacute;n de los pueblos en China, admite que la principal raz&oacute;n por la que el Tibet no ha podido alcanzar su independencia es la enorme politizaci&oacute;n de la que ha sido blanco, como pieza geopol&iacute;tica y geoestrat&eacute;gica clave en el continente asi&aacute;tico. El Tibet es un Estado independiente invadido ilegalmente, que tambi&eacute;n es v&iacute;ctima de sistem&aacute;tica violaci&oacute;n de sus derechos humanos por parte del gobierno chino.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo VI que se titula "El derecho internacional p&uacute;blico aplicado al medio ambiente y al desarrollo", incorpora cuatro casos vitales para la humanidad: El caso 20, Aplicaci&oacute;n din&aacute;mica de los principios generales del derecho internacional del medio ambiente, despu&eacute;s de brindarnos una amplia panor&aacute;mica del contexto y alcance de cada uno de &eacute;stos, reconoce que no proporcionan un sustento t&eacute;cnico suficiente para el tratamiento eficaz de los problemas del medio ambiente, pero es innegable que ofrecen una base fundamental para enriquecer el derecho existente y constituyen un sustento b&aacute;sico para los tribunales en la materia. El caso 21, Pol&iacute;tica y r&eacute;gimen jur&iacute;dico internacional de las &aacute;reas naturales protegidas. El caso de M&eacute;xico, precisa que las ANP son en todo el mundo un medio para ordenar y preservar ecosistemas de caracter&iacute;sticas excepcionales para las presentes y futuras generaciones. El caso 22, Responsabilidad internacional por contaminaci&oacute;n del medio marino por hidrocarburos en el hundimiento del buque "Prestige", ubica la existencia de una amplia regulaci&oacute;n internacional para preservar el medio marino de la contaminaci&oacute;n por hidrocarburos, no obstante, a&uacute;n es muy complicado imputar la responsabilidad internacional a los responsables de contaminaci&oacute;n f&oacute;sil en el mar, puesto que los Estados y las grandes navieras que se dedican al ramo de la comercializaci&oacute;n del petr&oacute;leo, obstaculizan la aplicaci&oacute;n de la normatividad recurriendo a subterfugios legales. El caso 23, Desaf&iacute;os del derecho convencional ambiental: el Protocolo de Kyoto y el cambio clim&aacute;tico planetario, coloca al cambio clim&aacute;tico como uno de los retos m&aacute;s grandes de la humanidad, ya que sus consecuencias para el planeta pueden ser devastadoras y hasta fatales, y representan una amenaza para el desarrollo humano.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo VII se denomina Proyecci&oacute;n casu&iacute;stica judicial de la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas, y engloba los &uacute;ltimos cuatro casos del libro. El caso 24, La controversia Estados Unidos contra Holanda por la Isla de las Palmas, presentado por el ilustrado investigador, doctor Jos&eacute; Antonio Murgu&iacute;a Rosete, quien nos ofrece una esplendida contribuci&oacute;n al determinar la alta representatividad del caso de las Palmas para la jurisprudencia internacional. El caso 25, Protecci&oacute;n consular en el caso "LaGrand", Alemania c. Estados Unidos, es de alta importancia al reafirmar la obligatoriedad de brindar las medidas provisionales para salvaguardar los derechos de las partes en litigio, y por otra, establecer que el incumplimiento de las ordenanzas conlleva la responsabilidad por parte del Estado. El caso 26, Protecci&oacute;n consular en el caso "Avena y otros nacionales mexicanos", M&eacute;xico contra Estados Unidos, retoma el caso LaGrand que junto con el caso Bread, presentado por Portugal igualmente contra Estados Unidos, fueron el antecedente para la resoluci&oacute;n del caso Avena que interpuso M&eacute;xico ante la Corte Internacional de Justicia. As&iacute;, el caso Avena conden&oacute; y evidenci&oacute; la pr&aacute;ctica sistem&aacute;tica estadounidense de ignorar la adopci&oacute;n de las medidas necesarias para garantizar los derechos de los extranjeros detenidos en su territorio, sobre todo el relativo a la asistencia consular, y facult&oacute; con herramientas al gobierno mexicano para proteger a sus nacionales en ese pa&iacute;s. El caso 27, Caso del Sahara Occidental en la opini&oacute;n consultiva de la Corte Internacional de Justicia: la independencia pendiente, es un caso excepcional de la aplicaci&oacute;n de la doctrina de descolonizaci&oacute;n auspiciada por la ONU, dada la ocupaci&oacute;n de Marruecos, que argumenta supuestos derechos hist&oacute;ricos de soberan&iacute;a sobre el Sahara Occidental, impidiendo el derecho del pueblo a su libre determinaci&oacute;n. Finalmente, el caso 28, El conflicto Nicaragua&#150;Honduras en el marco jur&iacute;dico internacional y la diplomacia de fines de la guerra fr&iacute;a, elaborado por el profesor Juan Manuel Portilla G&oacute;mez, cierra la obra abordando un asunto t&iacute;pico de la Guerra Fr&iacute;a, que no por eso deja de ser una gran lecci&oacute;n para los estudiosos del derecho internacional, ya que nos muestra c&oacute;mo un conflicto menor, a ra&iacute;z del contexto de tensi&oacute;n y alineamiento caracter&iacute;stico de la &eacute;poca, se potencializ&oacute; hasta alcanzar una repercusi&oacute;n internacional, guardando una creciente violencia e inestabilidad, que no s&oacute;lo afect&oacute; a toda Latinoam&eacute;rica sino que puso en jaque sus relaciones con Estados Unidos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Despu&eacute;s de este balance, hay que tener en cuenta que el gran espectro de casos, no representa una mayor dificultad o discrepancia al ser homologados de forma tal, que no encontramos recovecos que obstaculicen el desarrollo claro y preciso de la obra. La capacidad creativa del autor, con el apoyo de su destacado disc&iacute;pulo Efr&eacute;n Gustavo Marqu&eacute;s Rueda en la inducci&oacute;n casu&iacute;stica, enlaza todas las vertientes que desembocan en el &uacute;nico mar del derecho internacional y su finalidad acendrada, que es la b&uacute;squeda con af&aacute;n de la paz y seguridad internacionales, pero sin dejar de ser un cr&iacute;tico enumera tambi&eacute;n las fallas y debilidades del sistema jur&iacute;dico internacional, pues es innegable que la realidad siempre va un paso m&aacute;s adelante que la regulaci&oacute;n, aunado a la poca voluntad pol&iacute;tica de algunos Estados y sujetos del derecho internacional que ha representado su principal obst&aacute;culo; ya que sin la voluntad pol&iacute;tica, el derecho internacional queda yermo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para finalizar, s&oacute;lo puedo reiterar al lector que la experiencia y actualidad son vertidas con generosidad en esta obra, comentada oportuna y elogiosamente por reconocidos estudiosos y colegas extranjeros del autor &#151;seg&uacute;n se consigna en el reverso del libro&#151;, conduci&eacute;ndonos de la mano a comprender el entorno jur&iacute;dico mundial, con la s&oacute;lida mancuerda que nos ofrece la teor&iacute;a y la pr&aacute;ctica como su principal fundamento. El doctor Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s nos hace la invitaci&oacute;n a conocer un abrevadero donde podremos saciar nuestra sed de cultura y conocimiento del derecho internacional aplicado, bebiendo de la copa que &eacute;l ha puesto para nosotros con encomiable desprendimiento, y s&oacute;lo podremos retribuirle el gesto acerc&aacute;ndonos al fruto de su noble labor.</font></p>      ]]></body>
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