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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Estudios de arbitraje. Libro homenaje al profesor Patricio Aylwin Azócar]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>VARIOS AUTORES, <i>Estudios de arbitraje. Libro homenaje al profesor Patricio Aylwin Az&oacute;car</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sonia Rodr&iacute;guez Jim&eacute;nez*</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Santiago de Chile, Jur&iacute;dica de Chile, 2006, 859 pp. </b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctora en derecho por la Universidad de Salamanca, Espa&ntilde;a. Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La importancia que en la actualidad presenta el arbitraje como sistema alternativo de resoluci&oacute;n de controversias queda reflejada en el n&uacute;mero de obras escritas que abordan este tema, no s&oacute;lo en Europa sino tambi&eacute;n en Am&eacute;rica. Como reflejo de la toma de inter&eacute;s transformada en manuales, obras colectivas, incluso art&iacute;culos destinados al arbitraje, encontramos el trabajo titulado <i>Estudios de arbitraje, </i>elaborado como homenaje al profesor Patricio Aylwin Az&oacute;car. La novedad de esta obra radica en el abanico tanto tem&aacute;tico como doctrinal que nos ofrece, y que sin duda la convierten en la obra m&aacute;s completa de la que disponemos hasta la fecha. Pocas obras destinadas al estudio del arbitraje comercial internacional han presentado esta doble ambici&oacute;n que sin duda contribuyen a enriquecer su contenido.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todos los autores que colaboran en esta obra coinciden a la hora de se&ntilde;alar la seria trayectoria profesional del profesor Aylwin, as&iacute; como al ensalzar su val&iacute;a personal. Admiraci&oacute;n, respeto y cari&ntilde;o son las voces m&aacute;s repetidas a la hora de hacer una r&aacute;pida semblanza del homenajeado. El punto de partida y referencia de todos los autores reunidos en esta obra es el libro del profesor Aylwin titulado <i>El juicio arbitral, </i>el cual supuso un punto de inflexi&oacute;n en la concepci&oacute;n del sistema arbitral en Chile, marcando un antes y un despu&eacute;s en la literatura jur&iacute;dica. Desde estas l&iacute;neas, y aunque sea a trav&eacute;s de una simple rese&ntilde;a, nos sumamos al agradecimiento al profesor Aylwin por su valiosa contribuci&oacute;n al entendimiento y desarrollo de la figura arbitral, la cual trascendi&oacute; el espacio geogr&aacute;fico chileno.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente obra est&aacute; dividida en tres partes, concatenadas pero de distinta tem&aacute;tica, cuyo com&uacute;n denominador es el an&aacute;lisis de espec&iacute;ficas vicisitudes que en la actualidad encontramos en cada tipo de arbitraje. Encontramos una primera parte destinada al arbitraje interno, una intermedia dedicada al arbitraje internacional y una de cierre referida al arbitraje comparado. Sin duda es un gran m&eacute;rito reunir a tantos especialistas quienes, a trav&eacute;s de sus diversas perspectivas, nos cuentan sus percepciones, profesionales y personales, en el &aacute;mbito del arbitraje. Lo anterior desemboca en una obra donde el lector encuentra un estudio de la figura del arbitraje desde un enfoque multidisciplinar. Encontramos que los autores, por su dedicaci&oacute;n profesional, nos ofrecen una visi&oacute;n de todas las aristas en las que puede ser estudiado el arbitraje; encontramos profesores que representan las diferentes ramas del derecho (internacional p&uacute;blico, internacional privado, negocios internacionales, penal, laboral, civil, historia, procesal, mercantil, bancario, constitucional, tributario, contrataci&oacute;n internacional, etc&eacute;tera); encontramos ministros de la Rep&uacute;blica (ministro de Justicia y del Tribunal de Propiedad Industrial), encontramos a la directora ejecutiva del Centro de Arbitraje y Mediaci&oacute;n de Santiago de Chile, a abogados, &aacute;rbitros (CCI, AAA, CIADI, TLCAN, OMPI, Centro de Arbitraje y Mediaci&oacute;n de la C&aacute;mara de Comercio de Santiago), al presidente de la C&aacute;mara de Comercio de Santiago, a delegados ante la CNUDMI, a la directora para Am&eacute;rica Latina de los Servicios de Soluci&oacute;n de Controversias de la CCI, al presidente de la Corte Espa&ntilde;ola de Arbitraje, as&iacute; como investigadores. Los distintos perfiles profesionales que presentan los autores, por los distintos cargos que ostentan, hacen de esta obra una aportaci&oacute;n excepcional a la ciencia del derecho y m&aacute;s concretamente al estudio del arbitraje comercial internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tem&aacute;tica m&aacute;s com&uacute;n gira alrededor de la Ley 19.971 de Arbitraje. Es a trav&eacute;s de las distintas contribuciones que encontramos comentada en su totalidad la mencionada Ley, copia de la Ley Modelo Uncitral sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985. De esta forma, Chile se une a la larga lista de Estados que incorporaron en su ordenamiento jur&iacute;dico dicha Ley Modelo (entre otros podemos mencionar a Espa&ntilde;a y a M&eacute;xico). Consideramos muy positivo contar con la unificaci&oacute;n del derecho a trav&eacute;s de estos instrumentos normativos; lo anterior se afirma desde que las leyes modelo logran superar y dejar atr&aacute;s las deficiencias que presentan los convenios internacionales (r&aacute;pida obsolescencia, dif&iacute;cil compatibilidad, desapego a la realidad y dif&iacute;cil movilidad, entre otras). De igual forma, la incorporaci&oacute;n en el ordenamiento jur&iacute;dico chileno de esta Ley contribuye a reforzar la imagen de Chile como un pa&iacute;s moderno, confiable y seguro para el desarrollo y culminaci&oacute;n de procesos arbitrales. Puntos en los que convergen todos los autores. Entre los art&iacute;culos que abordan esta Ley encontramos los siguientes: "Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad"; "La institucionalidad chilena y el arbitraje internacional"; "Historia de la Ley n&uacute;m. 19.971 sobre arbitraje comercial internacional"; "T&oacute;picos de la Ley n&uacute;m. 19.971 sobre arbitraje comercial internacional"; "La normativa de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional como instrumento de unificaci&oacute;n". De tem&aacute;tica m&aacute;s puntual encontramos dos art&iacute;culos, "Mercantilidad y el arbitraje comercial internacional" y "La jurisdicci&oacute;n cautelar en el arbitraje comercial internacional".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los puntos comunes es el se&ntilde;alamiento de las ventajas y desventajas que se predican del arbitraje; algunos con m&aacute;s timidez que otros se&ntilde;alan entre las primeras la rapidez, la personalizaci&oacute;n, la especializaci&oacute;n, la imparcialidad, la confianza e incluso la independencia de los &aacute;rbitros. Estas ventajas llevan en alguna ocasi&oacute;n a solicitar la ampliaci&oacute;n de las materias arbitrables; de esta forma propone que el recurso arbitral se convierta en la regla general y el recurso a los tribunales ordinarios en la excepci&oacute;n ("El arbitraje como regla general de soluci&oacute;n de conflictos en los contratos civiles y comerciales"; "El arbitraje en los procesos concursales de quiebra"); en otra ocasi&oacute;n llevan a afirmar que el arbitraje es un sistema de "justicia de los iguales, de los pares" y no una "justicia de los ricos" ("Naturaleza jur&iacute;dica de la justicia arbitral"). Encontramos cierto desacuerdo respecto al costo del arbitraje; mientras en algunos art&iacute;culos se afirma tajantemente que es una grave desventaja ("El arbitraje como regla general de soluci&oacute;n de conflictos en los contratos civiles y comerciales") en otros encontramos que los autores tildan como de "m&iacute;tico el elevado costo" del arbitraje, haciendo depender la inclinaci&oacute;n en funci&oacute;n de la actitud procesal de las partes ("Los costos en el arbitraje"; "El arbitraje en la nueva justicia civil"). Otros autores muestran una actitud de recelo ante la figura arbitral, y se&ntilde;alan como puntos d&eacute;biles la confidencialidad de las actuaciones y del laudo, los testigos, as&iacute; como las nuevas pretensiones admitidas despu&eacute;s del Acta de Misi&oacute;n ("Notas pr&aacute;cticas sobre arbitraje y contrataci&oacute;n internacionales"). Comentarios de talante cauteloso se encuentran en "La jurisdicci&oacute;n cautelar en el arbitraje comercial internacional", donde se reconoce que el arbitraje siempre tendr&aacute; el "s&iacute;ndrome de dependencia" respecto de la v&iacute;a ordinaria, m&aacute;xime en actos que requieren de <i>coercio; </i>parecido recelo encontramos en "El convenio arbitral entre la estabilidad y el desatino" donde se afirman que algunas ventajas se mueven en arenas movedizas. Como ejemplo, expone que la rapidez descansa en manos de los abogados e incluso de los jueces. Partiendo de la misma prudencia, pensamos que no pueden venderse las ventajas de manera global; por el contrario estimamos que deben ser casu&iacute;sticamente tratadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debemos se&ntilde;alar el com&uacute;n tratamiento de la cl&aacute;usula arbitral como pilar de este sistema alternativo de resoluci&oacute;n de controversias. Son varios los que partiendo de la clasificaci&oacute;n realizada por el profesor Aylwin (compromiso, cl&aacute;usula compromisoria y contrato de compromisario) tratan este troncal aspecto ("El arbitraje y las obligaciones de las partes y del &aacute;rbitro"). De este tenor encontramos el art&iacute;culo titulado "Algunas reflexiones sobre la cl&aacute;usula compromisoria en el arbitraje comercial internacional y sobre las cl&aacute;usulas patol&oacute;gicas en particular" donde el autor recomienda la clara redacci&oacute;n de las cl&aacute;usulas arbitrales, para evitar que &eacute;stas sean patol&oacute;gicas y/o desastrosas. De parecida tem&aacute;tica, "El convenio arbitral entre la estabilidad y el desatino".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los temas recurrentes es el que engarza el arbitraje con el concepto de justicia. En este sentido, encontramos la justicia aparejada a la resoluci&oacute;n de casos en plazos razonables, de forma expedita, oportuna, comprensible y din&aacute;mica ("Reflexiones sobre la justicia"; "El arbitraje en la nueva justicia civil"); a la necesidad de enmarcaci&oacute;n a sociedades complejas y demandantes de seriedad ("Sociedades complejas y el arbitraje organizacional"); a su necesario apego al orden p&uacute;blico, as&iacute; como a las garant&iacute;as otorgadas en la Constituci&oacute;n en el desarrollo de todo proceso que debe culminar con pronunciamientos prudentes y equitativos ("La justicia arbitral ante la Constituci&oacute;n"). En ese contexto se afirma que el arbitraje, m&aacute;s concretamente los &aacute;rbitros, al ser nombrados por el pueblo quedan investidos de una especial "jurisdicci&oacute;n social" ejerciendo as&iacute; una "democracia semidirecta" ("Naturaleza jur&iacute;dica de la justicia arbitral").</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un tema esencial es el de los "Principios informadores del proceso arbitral". Al partir de una clasificaci&oacute;n dual (org&aacute;nicos y funcionales), el autor consigue llevar al lector a las entra&ntilde;as mismas de la figura arbitral. No es posible entender la figura arbitral, sin tener un panorama de los principios rectores de la misma. Sin duda, el lector encontrar&aacute; un art&iacute;culo de gran calidad y sencillez expositiva.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que se refiere a un tratamiento del arbitraje en funci&oacute;n de la materia arbitrable, encontramos el referido: a) Al &aacute;mbito penal; es sin duda un art&iacute;culo muy recomendable por lo reflexivo del tema. Este art&iacute;culo no deja indiferente al lector, le incita a pensar sobre la conexi&oacute;n entre el derecho penal y el arbitraje; b) Al &aacute;mbito laboral, donde se observa el arbitraje como una v&iacute;a para menguar significativamente el recurso a la huelga; c) Al &aacute;mbito tributario, donde se encauza hacia los juicios declarativos; d) Al &aacute;mbito de arrendamientos, a pesar de existir una controversia entre la Ley n&uacute;m. 18.101 y la Corte Suprema; e) Al &aacute;mbito del contrato de seguro, si se ha designado de com&uacute;n acuerdo y siempre que el &aacute;rbitro act&uacute;e con prudencia y equidad; f) Al &aacute;mbito de la quiebra, de conformidad con la Ley n&uacute;m. 20.073 de 2005; g) Al &aacute;mbito de las sociedades an&oacute;nimas en virtud de la Ley n&uacute;m. 18.046 de 22 de octubre de 1981 para la soluci&oacute;n de conflictos generados entre accionistas de una sociedad an&oacute;nima o entre accionistas y la misma sociedad y sus administradores; h) Al &aacute;mbito del arbitraje electr&oacute;nico, donde la autora aborda problemas tales como la validez del acuerdo electr&oacute;nico, la independencia e imparcialidad de los &aacute;rbitros, la garant&iacute;a del debido proceso, de ser o&iacute;do, de responder, as&iacute; como el reconocimiento y ejecuci&oacute;n de laudos. Nos sit&uacute;a, pues, ante uno de los temas que constituir&aacute; el futuro tema a debatir.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunado a la especificidad tem&aacute;tica, encontramos art&iacute;culos dedicados al estudio del arbitraje institucional como son los conducidos a trav&eacute;s de la CCI, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, el CIADI, la CIAC, el OMPI, el TLCAN o los Tratados de libre Comercio suscritos por Chile. Los autores se&ntilde;alan que, aunado a la Ley 19.971 chilena, la creaci&oacute;n de la C&aacute;mara de Comercio de Santiago, la ratificaci&oacute;n del Convenio de Nueva York, la positivizaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n de Panam&aacute;, de los BIT y del Convenio de Washington, as&iacute; como de los diversos TLC (con Estados Unidos y la Uni&oacute;n Europea) contribuyen a dar una imagen seria de Chile ante el arbitraje. En este sentido encontramos "El arbitraje en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile"; "La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya" donde el autor nos ofrece un interesante y completo recorrido por la jurisprudencia de la Corte en funci&oacute;n de la tem&aacute;tica que se abord&oacute; (problemas territoriales, de responsabilidad del Estado, de expropiaci&oacute;n estatal, etc&eacute;tera); "La Comisi&oacute;n Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)"; "Irretroactividad del arbitraje en el sistema CIADI. Los casos Clar&iacute;n y Lucchetti", donde se proclama, como no pod&iacute;a ser de otra forma, la aplicaci&oacute;n irretroactiva de los BIT alegando aristas de l&oacute;gica y sentido com&uacute;n, de derecho, de hecho, doctrinales y jurisprudenciales; "Arbitraje internacional: del arbitraje comercial internacional al arbitraje de protecci&oacute;n de inversiones", donde el autor no s&oacute;lo se conforma con ofrecer una visi&oacute;n est&aacute;tica del CIADI sino que la complementa con su vivencia personal. Dif&iacute;ciles momentos que engarza con los duros inicios tambi&eacute;n vividos por el CIADI; "Mecanismos arbitrales en el TLCAN: La experiencia mexicana". Estudio de gran importancia desde que ofrece una visi&oacute;n te&oacute;rica complementada con los diversos casos originados a la luz de los mismos. En este sentido, trata el arbitraje del cap&iacute;tulo XX (entre Estados para la soluci&oacute;n de controversias relativas a la aplicaci&oacute;n o interpretaci&oacute;n del TLCAN); el cap&iacute;tulo XI (Estado&#150;inversor) y el cap&iacute;tulo XIX (antidumping y cuotas compensatorias). Temas que no pueden ser ni estudiados ni entendidos sino se balancea correctamente la teor&iacute;a con la pr&aacute;ctica. Art&iacute;culo de gran trascendencia, recomendamos abiertamente su lectura; "Tratado de Libre Comercio Chile&#150;Estados Unidos. Inversi&oacute;n extranjera en servicios financieros, un curioso mecanismo de soluci&oacute;n de controversias inversionista&#150;Estado". Donde al partir de la generalidad, del sistema de resoluci&oacute;n de controversias Estado&#150;inversor aterriza en las especificidades que traen los servicios financieros; "El sistema de arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la C&aacute;mara de Comercio Internacional", donde no se ofrece una simple visi&oacute;n narrativa sino que ofrece una relaci&oacute;n funcional respecto de otros centros administradores. Como broche a esta especificidad, encontramos "Notas pr&aacute;cticas sobre arbitraje y contrataci&oacute;n internacionales".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto de alabanza hacia la Ley Modelo se afirma que representa una superaci&oacute;n de las deficiencias y limitaciones, no s&oacute;lo de los convenios como ven&iacute;amos manteniendo, sino tambi&eacute;n de las que puedan presentar las leyes nacionales. En este contexto, se ubica el art&iacute;culo titulado "La normativa de Uncitral sobre Arbitraje Comercial Internacional como instrumento de unificaci&oacute;n" o "La CNUDMI modifica su Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional". En este &uacute;ltimo art&iacute;culo encontramos magistralmente bien documentado, una vez m&aacute;s y como ya es de esperar de la pluma de su autor, los principales cambios que se realizaron a la Ley Modelo en julio de 2006; Igualmente se puede encontrar un estudio sobre Unidroit titulado "La <i>Lex Mercatoria </i>y los principios Unidroit en el arbitraje comercial internacional". El autor se&ntilde;ala las limitaciones de las leyes dom&eacute;sticas a la hora de enfrentar la regulaci&oacute;n de las relaciones comerciales internacionales para justificar el auge en la elecci&oacute;n de sistemas alternativos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De t&iacute;tulos m&aacute;s po&eacute;ticos (de los que a veces son conscientes los propios autores) pero de interesantes contenidos, encontramos "Brisas favorables de orientaci&oacute;n estatal impulsan, a vela desplegada, el arbitraje comercial internacional en la regi&oacute;n", donde con cierto aire pesimista ofrece una visi&oacute;n personal sobre el actual clima que se est&aacute; viviendo en el comercio (interno e internacional). Pesimismo que no abandona para hablar del futuro del arbitraje, donde vislumbra trabas en su despegue. En el art&iacute;culo "Arbitraje comercial internacional. <i>Quo Vadis?", </i>se parte de la autonom&iacute;a privada del individuo y de su independencia respecto a los sistemas jur&iacute;dicos nacionales, para ubicar la justificaci&oacute;n del arbitraje. El texto "&iquest;La muerte programada del Estado sede del arbitraje?" es un art&iacute;culo de profunda reflexi&oacute;n, por donde se encauzar&aacute; el debate arbitral en un futuro no muy lejano. Podemos considerarlo de lectura obligatoria. La hip&oacute;tesis central de esta colaboraci&oacute;n es el recurso de nulidad inserto en el Convenio de Nueva York. Recurso que, a diferencia del de ejecuci&oacute;n, aseguran que est&aacute; en peligro de extinci&oacute;n. Derivado de este planteamiento (catastrofista pero cierto) se plantea el papel residual que le queda al Estado sede. Lo anterior se enlaza con el concepto de deslocalizaci&oacute;n, el cual es estudiado desde diversas aristas; estas dos ideas conducen a concluir que "la sede arbitral tampoco determina necesariamente la jurisdicci&oacute;n del juez de apoyo ni la ley procesal aplicable al procedimiento arbitral, no existe ninguna raz&oacute;n para mantener viva una ficci&oacute;n".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &uacute;ltimo bloque, dedicado al derecho comparado, contamos con cinco aportaciones que ponen un cierre de oro al trabajo que se viene desarrollando. As&iacute;, se cuenta con art&iacute;culos que tocan el arbitraje en funci&oacute;n de un criterio geogr&aacute;fico. En este sentido encontramos representados a Brasil, Rusia, Alemania, M&eacute;xico y Espa&ntilde;a. En esta tercera parte, los autores comentan las especificidades que en cada uno de estos Estados se dan respecto a la figura del arbitraje. Tambi&eacute;n hay un estudio sobre la ley brasile&ntilde;a, enriquecido con la jurisprudencia existente. Se aborda la eficacia de las sentencias arbitrales en el derecho ruso y alem&aacute;n, art&iacute;culo que nos acerca sin duda a esas latitudes. Igualmente se cuenta con un trabajo inserto en el contexto mexicano, que detalla aspectos sobre los procesos arbitrales. Cierra el manual un art&iacute;culo centrado en el contexto espa&ntilde;ol donde no pod&iacute;a faltar un comentario a la "calmada progresi&oacute;n" de la evoluci&oacute;n del arbitraje en la historia de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola.</font></p>     ]]></body>
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