<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1870-4654</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Anuario mexicano de derecho internacional]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Anu. Mex. Der. Inter]]></abbrev-journal-title>
<issn>1870-4654</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1870-46542008000100027</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[México y la extradición internacional]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Marqués Rueda]]></surname>
<given-names><![CDATA[Efrén Gustavo]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Facultad de Ciencias Políticas y Sociales ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<volume>8</volume>
<fpage>807</fpage>
<lpage>814</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-46542008000100027&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1870-46542008000100027&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1870-46542008000100027&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>P&Eacute;REZ KASPARIAN, Sara, <i>M&eacute;xico y la extradici&oacute;n internacional</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Efr&eacute;n Gustavo Marqu&eacute;s Rueda*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a&#150;Universidad An&aacute;huac, Facultad de Derecho, 2005, 316 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctorante en ciencias pol&iacute;ticas y profesor de Derecho internacional p&uacute;blico y privado; Seminario de titulaci&oacute;n I y II, y Relaciones jur&iacute;dicas internacionales, en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la UNAM.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un mundo interdependiente y globalizado, la delincuencia se ha v&aacute;lido de los avances cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos aplicados a las comunicaciones y transportes, no s&oacute;lo para expandir sus zonas de influencia y actividad, sino adem&aacute;s, para evadir a las justicias nacionales de los lugares donde delinque. La magnitud actual de la delincuencia internacional ha puesto de manifiesto la incapacidad del Estado para, por s&iacute; solo, hacer frente a un problema de car&aacute;cter global. La situaci&oacute;n antes descrita ha sido la raz&oacute;n principal para que los Estados decidan ampliar y estrechar sus lazos de cooperaci&oacute;n en materia penal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tradicionalmente, la cooperaci&oacute;n internacional penal se ha desarrollado en dos grandes &aacute;mbitos espaciales, a saber: el multilateral y el bilateral. En el primero, debemos mencionar la encomiable labor que ha realizado la ONU a trav&eacute;s de su Oficina contra la Droga y el Delito, en el dise&ntilde;o y discusi&oacute;n de pol&iacute;ticas y estrategias encaminadas tanto a la prevenci&oacute;n como a la sanci&oacute;n del delito. Asimismo, es de destacar el quehacer de la Interpol en la persecuci&oacute;n, detenci&oacute;n y traslado de delincuentes, y el cada vez mayor n&uacute;mero de convenciones internacionales en materia penal que han sido suscritas con el fin de reforzar y ampliar la lucha contra la delincuencia internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s all&aacute; de los grandes instrumentos jur&iacute;dicos en materia de delitos y cr&iacute;menes internacionales en los que se establece la obligaci&oacute;n de los Estados de perseguir, sancionar o extraditar a los responsables individuales de tales conductas, la comunidad internacional a&uacute;n carece de un instrumento jur&iacute;dico de car&aacute;cter mundial en materia de extradici&oacute;n; los pasos m&aacute;s importantes al respecto se han dado en el &aacute;mbito regional mediante la adopci&oacute;n de la Convenci&oacute;n Interamericana de Extradici&oacute;n de 1933 y de la de 1981, y el Convenio Europeo de Extradici&oacute;n de 1957.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cooperaci&oacute;n penal ha tenido un desarrollo y consolidaci&oacute;n considerables en el &aacute;mbito de las relaciones bilaterales. D&iacute;a a d&iacute;a, se incrementa el n&uacute;mero de tratados bilaterales en el campo de la asistencia judicial y la extradici&oacute;n, empero, es en esta &uacute;ltima materia donde la cooperaci&oacute;n penal ha presentado sus mayores avances, debido a que dicho mecanismo, en tanto que acto t&iacute;pico de la soberan&iacute;a del Estado, coadyuva sustancialmente a combatir la impunidad del crimen.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La destacada aportaci&oacute;n acad&eacute;mica e intelectual de la doctora Sara P&eacute;rez Kasparian, catedr&aacute;tica de Derecho penal y criminolog&iacute;a en la Facultad de Derecho de la Universidad An&aacute;huac de M&eacute;xico, que hoy nos ocupa rese&ntilde;ar, estudia, por un lado, el devenir hist&oacute;rico, naturaleza, fundamento y contenido jur&iacute;dico de la extradici&oacute;n y su relaci&oacute;n con diversas ramas de la ciencia jur&iacute;dica, haciendo hincapi&eacute; en los esfuerzos internacionales que se han llevado al cabo a fin de lograr un sistema de normas en materia de extradici&oacute;n homog&eacute;neas a todos los Estados, que permitan agilizar los procedimientos de extradici&oacute;n sin dejar de lado la seguridad jur&iacute;dica que se debe garantizar tanto al individuo extraditado <i>(extraditurus), </i>como a las partes requirente y requerida. Por otro lado, analiza la forma en que M&eacute;xico ha asimilado en su derecho interno dicho mecanismo de cooperaci&oacute;n y las contribuciones mexicanas al desarrollo, consolidaci&oacute;n y creaci&oacute;n de normas uniformes de extradici&oacute;n en el &aacute;mbito regional latinoamericano. A lo largo de toda la obra, la autora se vale del derecho comparado para estudiar y confrontar las diferentes tradiciones jur&iacute;dicas en materia de extradici&oacute;n imperantes en los pa&iacute;ses latinoamericanos y Espa&ntilde;a, con el objetivo de rescatar todas aquellas similitudes que puedan coadyuvar a la creaci&oacute;n de las ya mencionadas normas uniformes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo en cuesti&oacute;n, tiene como punto de partida:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La necesidad de lograr las m&aacute;s efectivas formas para la persecuci&oacute;n del delito a nivel internacional; que se instrumenten procedimientos expeditos para que de manera r&aacute;pida, un presunto autor de un crimen sea capturado y entregado a la jurisdicci&oacute;n competente... Hasta ahora, la forma m&aacute;s adecuada ha sido la extradici&oacute;n internacional; sin embargo, a veces por demoras innecesarias, se incumple con el principio de justicia expedita. Las convenciones regionales pueden lograr enunciar normas uniformes, de pronta aplicaci&oacute;n. Lograr normas uniformes es tarea dif&iacute;cil pero no imposible; este es el primer paso para el perfeccionamiento de la extradici&oacute;n, lo siguiente, y m&aacute;s dif&iacute;cil, es el logro de leyes modelos.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con base en esta idea central, la autora se sumerge en el estudio de la extradici&oacute;n a trav&eacute;s de cinco grandes cap&iacute;tulos que abordan la dif&iacute;cil tarea de crear leyes modelo de extradici&oacute;n que re&uacute;nan las principales tradiciones jur&iacute;dicas en la materia, y permitan una armon&iacute;a plena entre los tratados internacionales, el derecho interno de los Estados, y el respeto de las garant&iacute;as individuales del sujeto reclamado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo I, titulado "Antecedentes hist&oacute;ricos de la extradici&oacute;n", se realiza, en primer lugar, un esbozo hist&oacute;rico sobre la evoluci&oacute;n que ha presentado la extradici&oacute;n a lo largo del tiempo, se&ntilde;alando, de forma atinada, que la concepci&oacute;n actual de la extradici&oacute;n como figura jur&iacute;dica no apareci&oacute; sino hasta el siglo XIX, y se consolid&oacute; en el transcurso del siglo XX. Asimismo, deja constancia de los antecedentes b&iacute;blicos, egipcios, griegos y romanos que com&uacute;nmente han sido utilizados para ubicar los or&iacute;genes antiguos de la extradici&oacute;n, pero que, <i>strictu sensu, </i>s&oacute;lo constituyen manifestaciones de cortes&iacute;a y colaboraci&oacute;n entre monarcas para la entrega de malhechores, muchos de ellos delincuentes pol&iacute;ticos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, se realiza un amplio recuento hist&oacute;rico de las conferencias y convenciones internacionales en materia de extradici&oacute;n o relacionadas con el tema, celebradas durante los siglos XIX y XX, tanto a nivel mundial como a nivel regional, resaltando los esfuerzos realizados en el continente americano para lograr la sistematizaci&oacute;n de las normas que regulan el procedimiento de extradici&oacute;n. La autora analiza diversos instrumentos jur&iacute;dicos internacionales con el fin de identificar y rescatar los principios jur&iacute;dicos y garant&iacute;as individuales que con el paso del tiempo se han convertido en elementos imprescindibles en todo tratado y ley de extradici&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo II, denominado "An&aacute;lisis jur&iacute;dico de la extradici&oacute;n", se estudia, en primer lugar, el concepto, naturaleza jur&iacute;dica y fundamento de la extradici&oacute;n. En cuanto al concepto, se recuperan las definiciones cl&aacute;sicas sobre dicho mecanismo aportadas por la doctrina a lo largo de los a&ntilde;os, es decir, no se sumerge en grandes debates innecesarios en un tema donde existe bastante consenso y aceptaci&oacute;n. Por el contrario, el an&aacute;lisis es m&aacute;s profundo en cuanto a la naturaleza jur&iacute;dica y al fundamento de la extradici&oacute;n se refiere; la extradici&oacute;n puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y ramas del derecho, empero, desde el siglo XIX, <i>su objetivo se corresponde con su naturaleza jur&iacute;dica, pues es una de las formas del ejercicio de la soberan&iacute;a, es un acto de soberan&iacute;a que se materializa en el derecho del Estado a castigar </i>(ius puniendi<i>) a alguien que no se encuentra en su territorio. </i>La extradici&oacute;n es una figura jur&iacute;dica que tiene su fundamento en la necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas, pero que se encuentran imposibilitados para ejercer su jurisdicci&oacute;n penal allende sus fronteras. Asimismo, este mecanismo encuentra su fundamento en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicci&oacute;n de los Estados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debido a la necesidad de cooperaci&oacute;n de los Estados con base en su incapacidad para actuar m&aacute;s all&aacute; de sus fronteras, la doctora P&eacute;rez Kasparian, en una segunda parte de este cap&iacute;tulo, se adentra en el an&aacute;lisis del &aacute;mbito de validez de la ley penal, haciendo &eacute;nfasis en aquellos casos o circunstancias en que el Estado puede ejercer su jurisdicci&oacute;n de manera extraterritorial con base en los ampliamente conocidos principios de personalidad, real protecci&oacute;n y justicia o jurisdicci&oacute;n universal. Dentro de este an&aacute;lisis, destaca el extensamente debatido principio de jurisdicci&oacute;n universal; principio de derecho internacional consuetudinario que faculta a los Estados para perseguir, sancionar o extraditar a los responsables de un reducido n&uacute;mero de cr&iacute;menes contra el derecho internacional (genocidio, cr&iacute;menes de guerra y de lesa humanidad) sin importar la nacionalidad de la v&iacute;ctima y el victimario, y el lugar donde se cometi&oacute; el acto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar del cada vez mayor reconocimiento y aceptaci&oacute;n del principio de jurisdicci&oacute;n universal, los Estados a&uacute;n son reticentes a aplicarlo, debido a que ponen sus intereses soberanos por encima de los de la justicia. Como sostiene la autora, "la evoluci&oacute;n para lograr la asimilaci&oacute;n del principio de la justicia universal marcha con lentitud a pesar de los signos positivos que ha demostrado M&eacute;xico" y otros pa&iacute;ses latinoamericanos, en contraposici&oacute;n al caso espa&ntilde;ol, en el cual la legislaci&oacute;n nacional y los tratados en materia de extradici&oacute;n celebrado por este pa&iacute;s, ya contemplan dicho principio.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, en una tercera parte del cap&iacute;tulo segundo, la autora aborda el tema de la extradici&oacute;n de nacionales; t&oacute;pico sumamente debatido en el que existen dos posiciones predominantes: la de los pa&iacute;ses de tradici&oacute;n jur&iacute;dica anglosajona o <i>Common Law, </i>que permiten la extradici&oacute;n de nacionales y la de los pa&iacute;ses de extracci&oacute;n jur&iacute;dica romano&#150;germ&aacute;nica o <i>Civil Law </i>que, por largo tiempo, han rechazado la posibilidad de extraditar a sus nacionales. Estas posiciones encontradas han sido una de las principales razones para que no se haya llegado a una verdadera uniformidad en las normas que regulan la extradici&oacute;n. Sin embargo, actualmente los pa&iacute;ses que tradicionalmente hab&iacute;an negado la extradici&oacute;n de sus nacionales, han asumido una posici&oacute;n m&aacute;s flexible, permitiendo, en casos excepcionales y como facultad discrecional del Poder Ejecutivo, la extradici&oacute;n de los mismos con el fin de garantizar la plena impartici&oacute;n de justicia, la reciprocidad, y conscientes de que el individuo responsable de un delito debe ser procesado en el lugar donde cometi&oacute; el acto por el cual es reclamado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo III, intitulado "La extradici&oacute;n y el derecho internacional privado", est&aacute; dedicado al estudio de los puntos de conexi&oacute;n existentes entre la figura de la extradici&oacute;n y diversas ramas del derecho como el constitucional, penal, administrativo, internacional p&uacute;blico e internacional privado. Es precisamente en el derecho internacional privado (DIPr) en el que la autora enfoca la mayor parte de su an&aacute;lisis. Se parte del argumento de que el problema central radica en la persona del <i>extraditurus, </i>quien por regla general goza de una nacionalidad que lo vincula con un ordenamiento jur&iacute;dico nacional determinado, y que puede entrar en colisi&oacute;n o conflicto de leyes o de competencia judicial al momento de que dicho individuo es reclamado por un ordenamiento jur&iacute;dico extranjero. Adem&aacute;s, aborda las figuras jur&iacute;dicas del orden p&uacute;blico y el fraude a la ley, ampliamente estudiadas por el DIPr, a fin de establecer, para el caso de la primera, los l&iacute;mites que tiene un Estado para obsequiar o denegar una solicitud de extradici&oacute;n, y para el caso de la segunda, la forma artificiosa en que los Estados o el propio reclamado pueden modificar los puntos de contacto o conexi&oacute;n aplicables al procedimiento de extradici&oacute;n, con el fin de obtener beneficios particulares que se traduzcan en el obsequio o rechazo de la petici&oacute;n de extradici&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la par de los artilugios jur&iacute;dicos a los que pueden recurrir tanto los Estados como los propios individuos reclamados para conseguir o evitar la extradici&oacute;n, existen pr&aacute;cticas extrajur&iacute;dicas ampliamente utilizadas por los gobiernos para allegarse de manera r&aacute;pida de los individuos reclamados; tales pr&aacute;cticas son la entrega informal y el secuestro transfronterizo. En el primer caso, los Estados acuerdan la entrega o intercambio de delincuentes al margen del ordenamiento jur&iacute;dico aplicable. En el segundo caso, un Estado violenta la soberan&iacute;a y jurisdicci&oacute;n de otro Estado al sustraer por la fuerza al individuo reclamado; esta pr&aacute;ctica se ha pretendido legalizar y legitimar con base en el principio <i>male captus bene detentus. </i>En cualquier caso, ambas pr&aacute;cticas, as&iacute; como la expulsi&oacute;n, la deportaci&oacute;n y el destierro, constituyen actos mediante los cuales un individuo entra en la jurisdicci&oacute;n de un Estado sin ninguna protecci&oacute;n jur&iacute;dica de parte del Estado del cual proviene.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo IV lleva por t&iacute;tulo "M&eacute;xico y la extradici&oacute;n". En este apartado se parte del argumento de que los tratados internacionales son la principal fuente de la extradici&oacute;n, por tanto, es necesario conocer la posici&oacute;n que guardan dichos instrumentos jur&iacute;dicos dentro del sistema de fuentes de un Estado. Para el caso mexicano, se analiza el art&iacute;culo 133 constitucional a la luz de la interpretaci&oacute;n que la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n (SCJN) realiz&oacute; sobre dicho numeral en 1999, llegando a la conclusi&oacute;n de que fue atinada la postura de la SCJN, al establecer que los tratados internacionales se encuentran inmediatamente por debajo de la Constituci&oacute;n, pero por encima de las leyes federales. Dicha interpretaci&oacute;n es de gran importancia para el derecho internacional en general, y para la extradici&oacute;n en particular, ya que coadyuva a la uniformidad de las normas que regulan la extradici&oacute;n, las cuales, en esencia son de origen internacional y convencional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez aclarada la posici&oacute;n que guardan los tratados en el sistema de fuentes del derecho mexicano, la autora estudia de manera general los cambios que se han presentado en el sistema pol&iacute;tico mexicano en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, y que se han traducido en el desgaste y debilitamiento del sistema presidencial para dar paso a un sistema m&aacute;s abierto donde los poderes Legislativo y Judicial participan de manera m&aacute;s activa tanto en la vida nacional como internacional de M&eacute;xico. Es de destacar el papel que ha asumido el Poder Judicial en materia de extradici&oacute;n, tanto en el caso Cavallo como en la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 4o. del C&oacute;digo Penal Federal, emitida por la SCJN el 8 de agosto de 2001, mediante la cual se neg&oacute; que dicho art&iacute;culo prohibiera la extradici&oacute;n de nacionales. Finalmente, el cap&iacute;tulo cuarto concluye con un interesante recuento hist&oacute;rico y an&aacute;lisis de la tradici&oacute;n jur&iacute;dica mexicana en materia de asilo, y la aparente contraposici&oacute;n que existe entre esta figura y la extradici&oacute;n. Durante mucho tiempo predomin&oacute; la idea de que la denegaci&oacute;n de una solicitud de extradici&oacute;n implicaba el otorgamiento de asilo al individuo reclamado, empero, esta posici&oacute;n perdi&oacute; vigencia en la medida en que el objeto fundamental de la extradici&oacute;n fue la persecuci&oacute;n de delincuentes comunes y no de perseguidos pol&iacute;ticos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, el cap&iacute;tulo V, denominado "M&eacute;xico en la Organizaci&oacute;n de Estados Americanos", recupera y analiza los esfuerzos realizados a nivel regional, en el marco de la OEA, y a nivel mundial, en el marco de la ONU, en materia de extradici&oacute;n, cooperaci&oacute;n penal y derechos humanos, sin dejar de mencionar las aportaciones de la Uni&oacute;n Europea en el campo del derecho uniforme, a fin de demostrar que existen los elementos y experiencias necesarias para que en el continente americano se celebr&eacute; una nueva Convenci&oacute;n de Extradici&oacute;n, de car&aacute;cter uniforme, en la que est&eacute;n incluidos todos los pa&iacute;ses del &aacute;rea y Espa&ntilde;a, debido a los estrechos lazos que mantiene este pa&iacute;s con buena parte de las naciones latinoamericanas. Dicho instrumento jur&iacute;dico deber&aacute; tomar en cuenta las contribuciones de las Convenci&oacute;n de Montevideo de 1933, y superar el fracaso de la Convenci&oacute;n de Caracas de 1981. La adopci&oacute;n de una nueva convenci&oacute;n de extradici&oacute;n implica un arduo proceso de negociaci&oacute;n y trabajo que debe ser promovido por uno o varios Estados con capacidad de liderazgo en la regi&oacute;n. De acuerdo, con la autora, M&eacute;xico debe recuperar su papel de liderazgo y prestigio internacionales en la OEA y otros foros mundiales, a fin de impulsar la creaci&oacute;n de normas uniformes en materia de extradici&oacute;n en el continente americano.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Conclusi&oacute;n</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro de la doctora P&eacute;rez Kasparian aborda un tema de gran actualidad que ha sido ampliamente debatido desde la perspectiva de la ciencia jur&iacute;dica, sin embargo, la autora logra aportar un enfoque anal&iacute;tico novedoso (el derecho uniforme) al tema en cuesti&oacute;n, lo que permite que la obra sea atractiva, productiva y de obligada lectura. Adem&aacute;s, constituye un gran esfuerzo de investigaci&oacute;n, recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n y an&aacute;lisis cr&iacute;tico. Aunado al rigor acad&eacute;mico con que se abordan los temas de estudio y se emplean herramientas metodol&oacute;gicas como el derecho comparado y el examen de fuentes biblio&#150;hemerogr&aacute;ficas y documentales, el texto tiene la virtud de utilizar un lenguaje especializado pero comprensible para el lector no familiarizado con la terminolog&iacute;a jur&iacute;dica.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Coincidimos con la autora, en que la v&iacute;a m&aacute;s id&oacute;nea que tienen los Estados para lograr el efectivo ejercicio de su facultad y deber de castigar a los responsables de haber delinquido en su territorio, pero que han logrado evadir a la justicia local, es mediante la intervenci&oacute;n de la figura de la extradici&oacute;n como forma solidaria y cooperativa de la lucha internacional por evitar la impunidad del crimen. En la medida en que se logre desvincular a la extradici&oacute;n de sus reminiscencias pol&iacute;ticas, y los Estados asuman su responsabilidad en la creaci&oacute;n de normas uniformes en la materia, el mecanismo en cuesti&oacute;n rendir&aacute; mejores resultados y cumplir&aacute; con sus objetivos fundamentales, es decir, evitar la impunidad, garantizar la inmunidad jurisdiccional y soberan&iacute;a estatales, y asegurar la plena observancia de los derechos del individuo reclamado.</font></p>      ]]></body>
</article>
