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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>ENR&Iacute;QUEZ ROSAS, Jos&eacute; David, <i>Derecho internacional econ&oacute;mico. Instituciones y cr&iacute;ticas contempor&aacute;neas</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Carlos Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2006, 261 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctor en ciencias pol&iacute;ticas y sociales, y en relaciones internacionales, y profesor en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, y en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, as&iacute; como en la Universidad An&aacute;huac de Sur. Investigador nacional nivel I.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el presente libro que lleva por t&iacute;tulo <i>El derecho internacional econ&oacute;mico. Instituciones y cr&iacute;ticas contempor&aacute;neas, </i>el jurista y funcionario mexicano Jos&eacute; David Enr&iacute;quez Rosas, ya se ha ganado un lugar importante entre los autores de nuevo cu&ntilde;o que han empe&ntilde;ado sus esfuerzos anal&iacute;ticos para abordar, con agilidad y sencillez, diversos temas relacionados con el derecho internacional aplicado a la ciencia econ&oacute;mica. Ya anteriormente hab&iacute;amos conocido de su desempe&ntilde;o a trav&eacute;s de dos colaboraciones que, bajo la modalidad de comentario y art&iacute;culo, present&oacute; en los respectivos vol&uacute;menes V (2005) y VI (2006) de nuestro <i>Anuario Mexicano de Derecho Internacional; </i>en este &uacute;ltimo n&uacute;mero nos obsequi&oacute; precisamente con el tema de "El derecho internacional econ&oacute;mico. Apuntes para una cr&iacute;tica contempor&aacute;nea".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El texto discurre a lo largo de 261 p&aacute;ginas, y est&aacute; integrado por una introducci&oacute;n y cuatro cap&iacute;tulos bien balanceados, adecuadamente conectados y con una secuencia l&oacute;gica que permite cierta sistematizaci&oacute;n al contenido, d&aacute;ndole a la lectura cualidades de continuidad y comprensi&oacute;n. Al final, presenta las fuentes de consulta bibliogr&aacute;ficas y hemerogr&aacute;ficas, las cuales son amplias y actualizadas, empero &#151;y esto llama la atenci&oacute;n&#151; de diferentes tendencias doctrinales, no siempre afines o reconciliables. No contiene conclusiones ni perspectivas, aunque en dos ep&iacute;grafes del cap&iacute;tulo cuarto, el autor consigna lo que &eacute;l denomina <i>Quo Vadis?: valoraci&oacute;n y tendencias generales. </i>La hip&oacute;tesis central de la investigaci&oacute;n y las preguntas centrales de la problematizaci&oacute;n principal se hallan explicadas en la cuarta de forros, lo que vale la pena retomar para una ilustraci&oacute;n directa a quien se adentre en la consulta de sus p&aacute;ginas. Se dice as&iacute; que, como especialidad integrada en el derecho internacional p&uacute;blico, el derecho internacional econ&oacute;mico (DIE) rebasa por mucho su tradicional funci&oacute;n de regular los intercambios econ&oacute;micos entre los Estados, para incidir en la vida diaria de las personas. De esta manera, instituciones multilaterales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio toman decisiones vinculantes que recaen en el &aacute;mbito nacional, en aspectos como el equilibrio en la balanza de pagos, el financiamiento a proyectos de infraestructura o la eliminaci&oacute;n de barreras comerciales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;l es el contexto econ&oacute;mico en que esta apasionante disciplina debe ser estudiada?, &iquest;qu&eacute; l&iacute;mites guarda respecto a la complejidad de las relaciones internacionales en pleno siglo XXI?, &iquest;cu&aacute;les son las funciones contempor&aacute;neas de las organizaciones multilaterales? Al negociar tratados econ&oacute;micos, &iquest;deben los Estados tener en consideraci&oacute;n sus obligaciones en otras materias; y de ser as&iacute;, con qu&eacute; alcance?, &iquest;cu&aacute;les son las cr&iacute;ticas que la sociedad civil ha formulado a los organismos universales y cu&aacute;les las reacciones de &eacute;stos?, &iquest;qu&eacute; puede esperarse en el futuro de las instituciones internacionales de corte econ&oacute;mico? Estas y otras interrogantes que plantea el DIE, se insertan en el argumento central de la obra y a las cuales el autor busca dar respuesta, apoyado en su s&oacute;lida formaci&oacute;n acad&eacute;mica y su amplia experiencia profesional directa en organismos internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la "Introducci&oacute;n" y en el cap&iacute;tulo primero, intitulado "El contexto econ&oacute;mico del derecho internacional econ&oacute;mico", se plantean una serie de ideas interesantes que intentaremos rese&ntilde;ar de la manera m&aacute;s precisa posible y atendiendo a su contenido significativo. As&iacute;, se afirma con raz&oacute;n que a lo largo de las &uacute;ltimas tres d&eacute;cadas se ha escrito una buena cantidad de material y se han impartido numerosas c&aacute;tedras y disertaciones en torno del derecho internacional econ&oacute;mico (DIE), sin que hasta la fecha, empero, haya quedado claro cu&aacute;l es su objeto de estudio central ni su contenido sustantivo, am&eacute;n de que la definici&oacute;n de su naturaleza jur&iacute;dica, ubicaci&oacute;n disciplinaria y categor&iacute;as principales de an&aacute;lisis, se encuentran pr&aacute;cticamente inacabadas, debido, entre otros factores, al desacuerdo de la doctrina, los dr&aacute;sticos cambios ocurridos en la econom&iacute;a internacional, la irrupci&oacute;n del fen&oacute;meno de la globalizaci&oacute;n de los procesos econ&oacute;micos y de nuevos actores hegem&oacute;nicos, y por supuesto, el dinamismo intr&iacute;nseco del derecho de gentes que ha transformado radicalmente su estructura. Por ello, la mayor&iacute;a de los tratadistas modernos del DIE coinciden en se&ntilde;alar que se trata de una de las ramas m&aacute;s imprecisas, debatidas y controversiales del derecho internacional general, en la que no obstante, han puesto particular empe&ntilde;o el grueso de pa&iacute;ses en desarrollo, al igual que algunos sectores progresistas de los pa&iacute;ses industrializados, ciertos organismos y conferencias especializados de las Naciones Unidas y un sinn&uacute;mero de organizaciones no gubernamentales actuando todos bajo el com&uacute;n denominador de la b&uacute;squeda de un nuevo orden econ&oacute;mico internacional; el cual, desafortunadamente, no ha tenido por mucho los resultados anhelados por la sociedad internacional en su conjunto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que el autor haya concebido el libro como un espacio para replantear, al menos someramente, el DIE como disciplina jur&iacute;dica con la idea de proceder a reubicarlo cr&iacute;ticamente en tres vertientes espec&iacute;ficas: axiol&oacute;gica, human&iacute;stica, y de desarrollo sustentable, pues s&oacute;lo una visi&oacute;n epistemol&oacute;gica puede auxiliarnos en la tarea de relanzar esta materia y hacerla una opci&oacute;n cierta, no s&oacute;lo para comprender los fen&oacute;menos propios de su objeto de estudio, sino para plantear soluciones inmediatas a los problemas cada vez m&aacute;s complicados, con muchos a&ntilde;os en la agenda internacional de pendientes, sin encontrar hasta ahora una respuesta adecuada.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo segundo "Perspectivas cr&iacute;ticas al derecho internacional econ&oacute;mico", David Enr&iacute;quez sostiene y demuestra que el DIE ha evolucionado como disciplina jur&iacute;dica en paralelo, al devenir de la institucionalizaci&oacute;n y globalizaci&oacute;n econ&oacute;micas, pues desde la perspectiva acad&eacute;mica ha consistido mayormente en la sistematizaci&oacute;n de los instrumentos que dotaron de estructura legal a organismos internacionales de especialidad econ&oacute;mica, y de aquellos que formalizaron las variadas formas de intercambios econ&oacute;micos entre Estados, incidiendo obviamente en los sujetos de derecho privado. Esta evoluci&oacute;n del DIE, en ciertos puntos, se vuelve incierta y se confunde con el desarrollo de otras aristas disciplinarias, sin embargo existen ciertos aspectos esenciales que han determinado su estado actual, y posiblemente, sus siguientes pasos: la aceptaci&oacute;n de los principios rectores del libre mercado tras la ca&iacute;da del modelo socialista, la regionalizaci&oacute;n de bloques econ&oacute;micos, y las contratendencias a la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica. As&iacute;, consciente de los riesgos que se corren en cualquier ejercicio de categorizaci&oacute;n, el autor opta por reunir las l&iacute;neas de influencia o perspectivas en el desarrollo del DIE, consider&aacute;ndolas en tres grandes dimensiones: la axiol&oacute;gica (el poder y el valor), la humanista (desarrollo humano y social), y la del desarrollo sustentable (conservaci&oacute;n de la vida en com&uacute;n).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la <i>dimensi&oacute;n axiol&oacute;gica, </i>se&ntilde;ala que diversos acad&eacute;micos, dentro de los cuales destacan Thomas Franck, John Rawls, entre otros &#151;a los que agregar&iacute;amos a Seyom Brown, John Baylis, Mark Neufeld y al mexicano Luis Villoro&#151;, han puesto en evidencia la necesidad de confrontar los contenidos y tendencias del DIE y de otras disciplinas afines, con los valores universales de la justicia y equidad. Para estos autores, el derecho internacional ha llegado a una etapa post&#150;ontol&oacute;gica, donde el dinamismo debe ahora centrarse en la generaci&oacute;n de un marco te&oacute;rico, a partir del cual, la misma disciplina pueda evaluarse, teniendo a estos valores como piedra angular. Verificar su vigencia en el DI en general y en el DIE en particular, implica en primer lugar, analizar la medida en la cual las normas satisfacen una justificada distribuci&oacute;n de costos y beneficios entre los participantes; y segundo, la medida en la cual estos mismos part&iacute;cipes del sistema perciben que las normas son creadas y aplicadas del modo correcto. As&iacute;, la percepci&oacute;n de estos valores, en buena proporci&oacute;n, depende tambi&eacute;n del equilibrio en la distribuci&oacute;n de poderes dentro de la estructura institucional del proceso de creaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la norma; por ello, la vigencia del valor de la justicia y la equidad en el DIE se manifiesta en la elaboraci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las normas, y no en su contenido de fondo; se concreta en la legitimidad de la norma.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la <i>dimensi&oacute;n human&iacute;stica </i>y d&aacute;ndole un giro al discurso, el autor considera que el paradigma de los derechos humanos escapa a la perspectiva objetiva y al objeto directo de estudio del DIE, pues tiene diferente naturaleza; sin embargo, es innegable que la globalidad involucra en su n&uacute;cleo interior y en sus manifestaciones externas &#151;y sobre esto hay un intenso debate en todo el mundo&#151; un importante espectro human&iacute;stico, lo que obliga a demostrar en qu&eacute; medida esta tendencia es tambi&eacute;n asumida por el DIE, reconociendo estos valores centrales al desarrollar y aplicar sus normas sustantivas y adjetivas. Existe en realidad tan s&oacute;lida vinculaci&oacute;n entre los derechos, dignidad, equidad y solidaridad, que debiera ser considerada en todo el &aacute;mbito jur&iacute;dico; de ah&iacute; la importancia de que los valores propios de los derechos humanos sean acogidos firmemente por el DIE, ya que la finalidad primaria de esta disciplina es regular el complicado escenario econ&oacute;mico de las relaciones internacionales. Al relacionar los derechos humanos con el DIE, debe desecharse la idea de que la vinculaci&oacute;n con &eacute;stos se da en la esfera del derecho p&uacute;blico, pues es bien sabido que la relaci&oacute;n econ&oacute;mica cuenta principalmente con un componente privado en el cual, las reglas del mercado son el principal motor; y por tanto es un error abstraer la aplicaci&oacute;n de los derechos humanos exclusivamente al escenario gubernamental. Lo que parece ser un &eacute;xito de los principios de libre empresa sobre otras formas de ideolog&iacute;a econ&oacute;mica, ha supuesto una clara reticencia de los economistas a cualquier tipo de orientaci&oacute;n social del mercado, lo cual ha <i>trascendido al &aacute;mbito normativo internacional a trav&eacute;s del DIE. </i>As&iacute; pues, en el contexto global, si bien podemos encontrar una cierta regulaci&oacute;n al comercio, las inversiones, la transferencia tecnol&oacute;gica o el flujo de capitales, lo cierto es que en t&eacute;rminos generales estamos ante un fen&oacute;meno de auto&#150;regulaci&oacute;n &#151;las leyes del mercado&#151; a trav&eacute;s de figuras contractuales de &iacute;ndole comercial, en donde pareciera no haber espacio para contenidos human&iacute;sticos o humanitarios (derechos humanos).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la <i>dimensi&oacute;n del desarrollo sustentable, </i>Enr&iacute;quez afirma que por la construcci&oacute;n conceptual y la evoluci&oacute;n normativa del desarrollo sustentable no fue considerado con entidad propia por la comunidad internacional, sino hasta inicios de la d&eacute;cada de los ochenta, en que se cre&oacute; la primera Estrategia Mundial para la Conservaci&oacute;n. Esta preocupaci&oacute;n tard&iacute;a en el tema, tom&oacute; nuevo impulso al final de esa d&eacute;cada a trav&eacute;s del reporte Nuestro Futuro Com&uacute;n, de la Comisi&oacute;n Mundial sobre Ambiente y Desarrollo en 1987, entidad creada por la Asamblea de la ONU en 1983. Desde entonces, la agenda internacional de la ONU y sus organismos especializados ha tenido una fuerte inclinaci&oacute;n por la perspectiva del desarrollo sustentable, y la efectividad de esta preocupaci&oacute;n, si bien ha tenido algunos avances, est&aacute; todav&iacute;a por verse. La comisi&oacute;n &#151;independiente de gobiernos nacionales y de la propia ONU&#151; actu&oacute; a partir de una instrucci&oacute;n clara de dividirla en tres tareas: reexaminar los asuntos cr&iacute;ticos relativos al ambiente y al desarrollo, para con ello formular propuestas realistas; proponer nuevas formas de cooperaci&oacute;n internacional con la direcci&oacute;n adecuada en los temas que deban influenciar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas; hacer lo necesario para elevar el nivel de entendimiento y compromiso hacia acciones espec&iacute;ficas por todos los sectores de la sociedad y los gobiernos. En efecto, si los gobiernos nacionales y los organismos internacionales pretenden ser congruentes con lo que acuerdan en uno y otro foro, las normas de DIE deben estar alimentadas por consideraciones de desarrollo sustentable, y quien las aplique en la pr&aacute;ctica gubernamental local est&aacute; obligado a dar una lectura integrada y coherente de un entramado de fuentes internacionales, entre las cuales, el desarrollo sustentable debe tener su lugar. A partir de la Declaraci&oacute;n de R&iacute;o se ha intentado articular un sistema ordenado de acciones a favor del desarrollo sustentable que favorezca la aplicaci&oacute;n efectiva de la legislaci&oacute;n ambiental, sin deterioro del crecimiento econ&oacute;mico: todo ello a trav&eacute;s del plan de acci&oacute;n conocido como Programa 21.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo tercero "Elementos constitutivos del derecho internacional econ&oacute;mico", el jurista est&aacute; convencido de que no es f&aacute;cil y habitualmente no lleva a buen t&eacute;rmino desarrollar un debate conceptual en torno al DIE, por lo que ser&aacute; suficiente partir de un concepto amplio y general que lo define como una disciplina especial del derecho internacional p&uacute;blico, que tiene por objeto la regulaci&oacute;n de los intercambios econ&oacute;micos entre los sujetos de &eacute;ste. La mayor&iacute;a de los autores lo explican m&aacute;s o menos en los mismos t&eacute;rminos, y aunque parecen simples, encierran una serie de complicaciones conceptuales, como la delimitaci&oacute;n de sus fronteras disciplinarias. A pesar de que la comprensi&oacute;n de los contenidos del DIE tiene antecedentes remotos, no fue sino hasta los a&ntilde;os sesenta del siglo XX, que &eacute;stos comenzaron a ser ordenados sistem&aacute;ticamente en torno a una disciplina especializada, aunque inmersa en el DIPb. Sin embargo, una serie de contenidos aparentemente residuales como la regulaci&oacute;n monetaria, la transferencia de tecnolog&iacute;a, los efectos migratorios y laborales de los flujos econ&oacute;micos, el derecho al libre comercio, el derecho de la competencia, las corrientes financieras, entre muchos, no se consideraban componentes tradicionales ni del DIPb ni del derecho internacional privado (DIPr).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este punto concreto, coincidimos con Enr&iacute;quez cuando apunta que el origen del problema en la clasificaci&oacute;n de los elementos, hoy propios del DIE, se debi&oacute; a la tradicional separaci&oacute;n entre el DIPb y el DIPr. En efecto, mientras el primero trataba &uacute;nicamente de las relaciones entre Estados; el segundo cubr&iacute;a las relaciones entre personas de derecho privado de distinta nacionalidad; dejando con ello poco espacio para considerar factores distintos a estas categor&iacute;as duales. As&iacute;, el rigor en la clasificaci&oacute;n, origin&oacute; que cuestiones legales distintas a las tradicionales del DIPb o el DIPr, provenientes de organizaciones gubernamentales y otros foros internacionales a partir de 1945, quedaran excluidas de toda clasificaci&oacute;n, o bien incluidas sin una sustentaci&oacute;n s&oacute;lida. Es en estos espacios estrechos y en ocasiones, poco ortodoxos, que el DIE fue buscando su propia sistematizaci&oacute;n dentro del DIPb. En el DIE conflu&iacute;an desde entonces, no s&oacute;lo factores de &iacute;ndole econ&oacute;mica, sino tambi&eacute;n opciones ambientales y temas de derechos humanos que requer&iacute;an de aceptaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n de aut&eacute;ntica compatibilidad axiol&oacute;gica y jur&iacute;dica. Ello muestra que la evoluci&oacute;n inicial del DIE fue m&aacute;s pragm&aacute;tica que acad&eacute;mica, pues respond&iacute;a m&aacute;s a intereses y necesidades reales de soluci&oacute;n de problemas y concreci&oacute;n de proyectos internacionales de sustento financiero, que a la l&oacute;gica acad&eacute;mica de nomenclaturas y clasificaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A este respecto, puede afirmarse que aunque la idea de clasificaci&oacute;n del DIE en el entramado del DIPb o del propio DIPr, parece haber quedado ampliamente superada por el pragmatismo, deben diferenciarse dos tendencias, relativamente difusas, entre los autores que argumentan a favor o en contrario. Quienes justifican su inclusi&oacute;n en el DIPb, lo hacen con base en la cohesi&oacute;n que sus figuras parecen tener dentro del sistema general del propio derecho de gentes (los sujetos y las fuentes del DIE siguen siendo Estados y tratados internacionales, respectivamente). Por su parte, los que lo incluyen en el campo internacional privatista, lo hacen quiz&aacute;s para dotar a &eacute;ste de nuevos contenidos sustantivos (en su parte especial), ya que dado el proceso de especializaci&oacute;n de sus antiguas &aacute;reas de inter&eacute;s en disciplinas especiales del derecho, parece haber quedado hoy restringido casi exclusivamente al llamado derecho conflictual (en su parte general). Adem&aacute;s, una serie de figuras que en ocasiones buscan encuadrarse en el DIPr &#151;el comercio de bienes y servicios, las inversiones, la energ&iacute;a, las telecomunicaciones, etc&eacute;tera&#151; tienen una evidente orientaci&oacute;n econ&oacute;mica y un profundo giro de regulaci&oacute;n p&uacute;blica nacional e internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta situaci&oacute;n ha llevado a que la terminolog&iacute;a propia del DIPr, antes usada para estos sectores, quede rebasada, para utilizar en su lugar referencias generales de car&aacute;cter internacional, y desde luego, de naturaleza econ&oacute;mica. Otro argumento para no incluir al DIE dentro del DIPr, es que la eliminaci&oacute;n de barreras al comercio internacional, no incide solamente en el &aacute;mbito privado; por el contrario, es cada vez m&aacute;s com&uacute;n encontrar posturas de naturaleza aut&eacute;nticamente iuspublicista sobre el comercio internacional. De esta suerte, aparecen por un lado quienes abogan por el derecho al comercio libre de toda restricci&oacute;n gubernamental, y por el otro, los que defienden la dimensi&oacute;n de los derechos humanos, el buen gobierno institucional, las condiciones laborales y la eliminaci&oacute;n del trabajo infantil, la preservaci&oacute;n al ambiente, la protecci&oacute;n de la diversidad cultural y religiosa, las cuestiones de g&eacute;nero, entre otros asuntos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, en el cap&iacute;tulo cuarto, "&Aacute;mbitos de validez y organismos estrat&eacute;gicos del derecho internacional econ&oacute;mico", el autor retoma todo lo antes expuesto, pero consideramos no aporta en realidad nada nuevo al tema y pasa a revisar lo que a nuestro modo de ver, si bien es materia del DIE, tambi&eacute;n lo es de la disciplina de la organizaci&oacute;n internacional, la cual, por ser un campo de estudio tributario de la ciencia de las relaciones internacionales, es de naturaleza m&aacute;s pol&iacute;tica que jur&iacute;dica o econ&oacute;mica, por lo que ofrece un panorama m&aacute;s amplio de an&aacute;lisis y una mejor comprensi&oacute;n del fen&oacute;meno y su proyecci&oacute;n al estudio integral y completo del propio DIE. Sin embargo, es rescatable su argumento de que al romperse los viejos paradigmas ideol&oacute;gicos, se inicia otro proceso en los contenidos del DIE, que est&aacute; a&uacute;n vigente y sujeto a revisi&oacute;n: el cambio estrat&eacute;gico de los grandes organismos econ&oacute;micos intergubernamentales (FMI, Banco Mundial y OMC) y la <i>regionalizaci&oacute;n de bloques econ&oacute;micos, </i>que en varios espacios ha rebasado la dimensi&oacute;n econ&oacute;mica (ANSEA, UE, APEC, TLCAN, Mercosur, Comunidad Andina, etc&eacute;tera). Surge entonces otro hito m&aacute;s en la historia reciente del DIE, que es el flujo en <i>contracorriente al proceso de globalizaci&oacute;n</i>, el <i>altermundismo </i>o la sociedad civil organizada como fuerza transnacional, seg&uacute;n expresi&oacute;n de Marcel Merle; y que cobra vida en los nuevos instrumentos del DIE sobre el desarrollo sustentable, cuya existencia no podr&iacute;a comprenderse sin la participaci&oacute;n cr&iacute;tica y continua de la sociedad civil, mediante organizaciones. Por otro lado, el problema de interacci&oacute;n con otras &aacute;reas de las ciencias sociales radica en que algunos de los temas de mayor peso espec&iacute;fico en la agenda del DIE (desregulaci&oacute;n del comercio internacional de bienes y servicios a trav&eacute;s de la OMC, financiamiento p&uacute;blico internacional mediante el FMI o el BM, o, entre otros, estrategias hacia el desarrollo sustentable), son de alta sensibilidad social en la actualidad. Este car&aacute;cter sensible que tienen las ONG, la opini&oacute;n p&uacute;blica internacional, los medios de comunicaci&oacute;n y la sociedad civil en general, hacen que los contenidos del DIE parezcan altamente din&aacute;micos, y que queden envueltos en una discusi&oacute;n interdisciplinaria que escapa al solo campo del derecho.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Reflexi&oacute;n final</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la lectura de todo el libro podemos concluir que quiz&aacute;s el &uacute;nico camino para que el DIE no pierda su rumbo como promotor de valores universales, es el de la aut&eacute;ntica receptividad a las perspectivas plurales que de &eacute;l se tengan; y en este ejercicio, la sociedad civil y en particular la comunidad acad&eacute;mica tenemos, todos, una enorme e intransferible responsabilidad. Para quienes hemos estudiado al DIE, en sus l&iacute;neas 'dura' y 'blanda' <i>(hard </i>and <i>soft), </i>desde sus inicios concretos all&aacute; por la &eacute;poca de la primera UNCTAD en 1964 hasta nuestros d&iacute;as y sin dejar de transitar por la "ca&iacute;da" del socialismo, propugnamos porque el DIE se vaya enriqueciendo de las experiencias axiol&oacute;gicas, humanistas y evolucionistas del mundo moderno para encontrar su propia esencia, sentido y fundamento, y lograr as&iacute; hacerlo un contribuyente eficiente y racional del desarrollo presente y futuro de las relaciones econ&oacute;micas internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la luz de lo expuesto, tambi&eacute;n es claro que el DIE, si bien tiene un n&uacute;cleo operativo en actividades econ&oacute;micas realizadas a trav&eacute;s de un intrincado n&uacute;mero de relaciones de derecho privado entre personas de distintos Estados (componente de DIPr), dispone de un marco de regulaci&oacute;n propia del derecho p&uacute;blico, y afectado adem&aacute;s, por la din&aacute;mica de las relaciones internacionales (componente de DIPb). En este contexto, el asunto parece encaminarse no tanto a propugnar la autonom&iacute;a del DIE, sino de reconocer su relativo acomodo en el DIPb, pero admitiendo que tiene connotaciones y componentes mixtos, de naturaleza dual pues, lo cual previene justamente de encasillarlo con rigidez en cualquiera de las dos categor&iacute;as tradicionales del estudio jur&iacute;dico internacional. Ahora bien, como el derecho internacional es una unidad epistemol&oacute;gica, es v&aacute;lido y explicable que ambas disciplinas, DIPb y DIPr, compartan &aacute;reas comunes que se superponen y complementan, en este caso, las que tratan asuntos cuya materia econ&oacute;mica es competencia del DIE.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otras palabras, si logramos definir los linderos precisos de esta ciencia en construcci&oacute;n, necesitamos saber ahora cu&aacute;ndo un determinado tema debe entrar en su terreno cognitivo, pues no cualquier t&oacute;pico de dimensi&oacute;n o naturaleza econ&oacute;mica debe ser reconocido por ese solo hecho, como parte de su objeto de estudio. Esto es, debe ser aut&eacute;nticamente econ&oacute;mico, estar regulado bajo una relaci&oacute;n jur&iacute;dica de subordinaci&oacute;n de una persona de derecho privado a una de derecho p&uacute;blico o de coordinaci&oacute;n entre sujetos de derecho p&uacute;blico, estar regido por fuentes formales de car&aacute;cter internacional, y que su especialidad no sea reconocida como una disciplina distinta del DIE.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, convalidar estos requisitos es sumamente importante porque, como sabemos, hay una serie de rubros que aun teniendo un cierto v&iacute;nculo o una perspectiva cr&iacute;tica del DIE, no son por ello, DIE. Por esta raz&oacute;n, la actual tendencia acad&eacute;mica de nuestra disciplina, parece ser a la redistribuci&oacute;n de sus contenidos hacia las materias que deben en realidad pertenecer. Empero, como lo enfatiza David Enr&iacute;quez, seguir&aacute; siendo tarea institucional de la Universidad y de quien dise&ntilde;e el curso del DIE &#151;por ejemplo, en la Especialidad de Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, o en la Licenciatura en Derecho en esta Facultad&#151;, la decisi&oacute;n sobre la perspectiva y la profundizaci&oacute;n que se le pretenda ofrecer. En este sentido, los cursos pueden centrarse en los contenidos propios del DIE; o bien, en contenidos de derecho privado que por alguna raz&oacute;n tengan conexi&oacute;n con aquella disciplina.</font></p>     ]]></body>
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