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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>BERTONI, Liliana, <i>Laudos arbitrales en el Mercosur</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sonia Rodr&iacute;guez Jim&eacute;nez*</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2006, 415 pp.</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctora en derecho por la Universidad de Salamanca, Espa&ntilde;a. Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La importancia que, de manera conjunta o separada, presenta en la actualidad el estudio de la figura del arbitraje comercial internacional y de los procesos de integraci&oacute;n regional, no cabe desconocerse. es en esta tarea de difusi&oacute;n y necesario conocimiento donde debemos enmarcar la obra de Liliana Bertoni. La autora secciona su estudio en doce cap&iacute;tulos que tratan desde los aspectos m&aacute;s generales a los m&aacute;s espec&iacute;ficos, de los m&aacute;s lejanos a los m&aacute;s cercanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer cap&iacute;tulo ofrece un recorrido por los procesos de integraci&oacute;n regional a trav&eacute;s de dos etapas; la primera que se cifra en el fin de la Segunda Guerra Mundial (1950&#150;1960) y de la cual se proclama un claro liderazgo de Europa reflejado en el nacimiento de la CECA, auspiciado por Francia y Alemania. Esta inquietud es seguida de la firma del tratado de roma como Acta Fundacional de la CEE y el Euratom. A pesar de este protag&oacute;nico papel, no cabe desconocer que en el contexto latinoamericano contamos con la firma del tratado de Montevideo de 1960 constitutivo de la Alalc, el Carifta en 1965 y que desemboc&oacute; en la creaci&oacute;n del Caricom, as&iacute; como del Acuerdo de Cartagena de 1969, el cual deriv&oacute; en el Pacto Andino. El segundo periodo abarcar&iacute;a los a&ntilde;os ochenta y noventa, el cual es denominado "nuevo regionalismo" o "regionalismo abierto". El inicio de esta etapa se ubica en la firma del Tratado de Montevideo de 1980 por el que se crea la Aladi, el cual es seguido por la creaci&oacute;n de procesos de integraci&oacute;n muy destacados, a saber, en 1993 el NAFTA, en 1994 el ALCA, en 1996 la Comunidad Andina (Caricom) y en 1991 el que se constituye como el eje central de este trabajo: el Mercosur. Superadas ambas etapas, es hora del denominado r&eacute;gimen <i>postnoventa </i>centrado en el proyecto de Alternativa Bolivariana de las Am&eacute;ricas (Alba), a iniciativa de Venezuela.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el segundo cap&iacute;tulo se analizan, de manera gen&eacute;rica, los diversos sistemas de soluci&oacute;n de conflictos proponi&eacute;ndose estos como la piedra angular de todo esquema de integraci&oacute;n que pretenda perdurar exitosamente. El contexto de estos sistemas se ubica en una sencilla ecuaci&oacute;n: a mayor grado de integraci&oacute;n&#150;mayor grado de politizaci&oacute;n (es decir, de pluralidad de intereses). El origen de la necesidad de contar con medios pac&iacute;ficos de soluci&oacute;n de controversias se ubica en la Carta de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco de 26 de junio de 1945, concretamente su art&iacute;culo 33). A partir del respeto a este "art&iacute;culo fundador" encontramos medios de soluci&oacute;n en procesos de integraci&oacute;n como el NAFTA (cap&iacute;tulo XI dedicado a inversiones y de aplicaci&oacute;n limitada, XIX a dumping y subsidios, XX a cuestiones gen&eacute;ricas, VII a productos agropecuarios y XIV a servicios financieros) como el SICA (donde se prev&eacute; la intervenci&oacute;n de un Consejo Ejecutivo, de un Consejo Econ&oacute;mico, un tribunal arbitral y de la Corte Centroamericana de Justicia) o como la Comunidad Andina de Naciones (donde se establece la creaci&oacute;n de un Tribunal de Justicia). Este cap&iacute;tulo sirve para introducir y contextualizar los sistemas de resoluci&oacute;n de controversias en el Mercosur.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer cap&iacute;tulo, en clara prolongaci&oacute;n con el anterior, se centra en el sistema de soluciones previstas espec&iacute;ficamente en el Mercosur. El origen de la constituci&oacute;n de este proceso inacabado de integraci&oacute;n regional se sit&uacute;a en el Tratado de Asunci&oacute;n, fechado en 1991 y con cuatro Estados como integrantes (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay). Dos son los instrumentos que a la fecha se han utilizado como marco regulador de las v&iacute;as de soluci&oacute;n de los conflictos en el contexto mercosure&ntilde;o, a saber, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Olivos; la puesta en marcha de estos sistemas se ubica en la crisis de 1999.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo cuarto se aborda el Tratado de Asunci&oacute;n y su anexo III del que se afirma que "es un sistema simple y sumamente limitado"; a pesar de estos adjetivos se justifica su existencia y estudio desde que "es la base del sistema de soluci&oacute;n de controversias con que actualmente cuenta el Mercosur" (pp. 69 y 72). La limitaci&oacute;n se justifica por la exclusi&oacute;n del conocimiento de aquellas controversias que pudieran surgir entre particulares y/o entre particulares y &oacute;rganos del Mercosur. Describe el periplo reglamentado por este texto para la soluci&oacute;n de controversias, inici&aacute;ndose por negociaciones directas, pasando por el Grupo Mercado Com&uacute;n (GMC) y terminando en el Consejo del Mercado Com&uacute;n (CMC). Tras el an&aacute;lisis de este anexo III, se aboca al estudio del Protocolo de Brasilia y del Protocolo de Ouro Preto. Por lo que respecta al primer Protocolo, afirma la autora que "ordena y ampl&iacute;a" el anexo III con dos nuevos ingredientes: a) La previsi&oacute;n de un sistema arbitral; de &eacute;sta inclusi&oacute;n destaca la ausencia de un car&aacute;cter permanente de los tribunales arbitrales conformados, y b) La inserci&oacute;n de un procedimiento especial para los reclamos de los particulares ante el GMC, el cual representa una "aparente legitimaci&oacute;n procesal" (pp. 75 y 77). Por lo que se refiere al segundo Protocolo se destaca la introducci&oacute;n de un nueva estructura institucional al Mercosur, as&iacute; como el mantenimiento intacto de las capacidades de decisi&oacute;n de sus &oacute;rganos. De la mano de ambos protocolos la autora nos lleva al tercero, el denominado Protocolo de Olivos, el cual viene a representar la derogaci&oacute;n y perfeccionamiento del sistema establecido por el Protocolo de Brasilia. Esta superaci&oacute;n y mejoramiento se cifra en cuatro puntos cardinales: a) La apertura de foros; b) El establecimiento de mecanismos expeditos; c) La posibilidad de solicitar opiniones consultivas y, d) La constituci&oacute;n de un Tribunal Permanente de Revisi&oacute;n. La cr&iacute;tica a este Protocolo se cifra en que la situaci&oacute;n de los particulares no se modific&oacute; respecto a su acceso a los sistemas de soluci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo quinto se enfoca a la actuaci&oacute;n de los tribunales arbitrales <i>ad hoc </i>previstos por el Mercosur; se toma como punto de partida el Protocolo de Brasilia, del que se afirma ser pionero en el reconocimiento <i>ipso facto </i>de la competencia del tribunal arbitral y se llega al an&aacute;lisis del Protocolo de Olivos, el cual introduce pocos cambios. En este sentido mantiene el respeto a la competencia de los tribunales arbitrales <i>ad hoc, </i>aunque deja de ser caracterizada como "exclusiva" desde que se da la posibilidad de ser compartida con otros sistemas como, por ejemplo, el previsto en la OMC. Destacando los aspectos positivos de los tribunales arbitrales <i>ad hoc, </i>se&ntilde;ala la brevedad de los tiempos procesales en dos etapas: a) En la constituci&oacute;n del tribunal, donde en ambos protocolos, Brasilia y Olivos, se prev&eacute; un plazo de quince d&iacute;as, y b) En la emisi&oacute;n de un acuerdo, para el que se prev&eacute; un plazo inicial de sesenta d&iacute;as (prorrogables por otros treinta). Para corroborar el respeto y apego a estos plazos, la autora ofrece un recorrido por todos los casos tramitados a la fecha, de los cuales, s&oacute;lo dos se destacan como excepciones a dicho cumplimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los siguientes tres cap&iacute;tulos se dedican al conocimiento y an&aacute;lisis de los casos que a la fecha han sido conocidos en el seno del Mercosur, haciendo uso de la &uacute;ltima instancia ofertada por el Protocolo de Brasilia. Es justamente este balance entre la pr&aacute;ctica y teor&iacute;a que nos hace destacar el buen quehacer de la autora. No es com&uacute;n encontrar obras donde la mezcolanza de ambos aspectos desemboquen en un texto din&aacute;mico a la par que riguroso. Es as&iacute; que en el cap&iacute;tulo sexto se tratan tres casos: a) Medidas restrictivas al comercio rec&iacute;proco. Controversia sobre comunicados n&uacute;m. 37/97 y n&uacute;m. 7/98 del Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (Decex) de la Secretar&iacute;a de Comercio Exterior (Secex). Controversia que enfrenta a Argentina (demandante) y a Brasil (demandada). b) Controversia sobre el otorgamiento de subsidios a la producci&oacute;n y exportaci&oacute;n de carne de cerdo. Nuevamente encontramos el enfrentamiento entre las mismas partes, fungiendo los mismos papeles de actor y demandado. c) Controversia entre Argentina y Brasil por la aplicaci&oacute;n de medidas de salvaguardia en productos textiles. Siendo los protagonistas Argentina y Brasil se produce una inversi&oacute;n en sus actuaciones. El cap&iacute;tulo s&eacute;ptimo trata igualmente tres casos: a) Controversia sobre la aplicaci&oacute;n de medidas antidumping contra la exportaci&oacute;n de pollos enteros provenientes de Brasil. Envolviendo una vez m&aacute;s a Argentina (demandada) y a Brasil (actora). b) Controversia sobre restricciones de acceso al mercado argentino de bicicletas de origen uruguayo. Con un peque&ntilde;o cambio en los papeles, encontramos en este caso que como actora funge Uruguay y como demandada Argentina. c) La &uacute;ltima es la Controversia sobre la prohibici&oacute;n de importaci&oacute;n de neum&aacute;ticos remodelados procedentes de Uruguay. Como parte actora tenemos a Uruguay y como demandada a Brasil. El tercer y &uacute;ltimo cap&iacute;tulo destinado al conocimiento exhaustivo de los conflictos presentados es el octavo, el cual analiza los cuatro &uacute;ltimos: a) la Controversia sobre obst&aacute;culos al ingreso de productos fitosanitarios argentinos en el mercado brasile&ntilde;o. No incorporaci&oacute;n de las Resoluciones GMC n&uacute;ms. 48/96, 149/96, 156/96 y 71/98. Volviendo a los or&iacute;genes, se enfrenta Argentina (actora) y Brasil (demandada). b) Controversia sobre discriminaci&oacute;n impositiva en la aplicaci&oacute;n del IMESI (Impuesto Espec&iacute;fico Interno) a la comercializaci&oacute;n de cigarrillos entre Paraguay y Uruguay. Los impuestos nacionales y la igualdad de trato como principio fundamental de los procesos de integraci&oacute;n. Este caso enfrenta a Paraguay (actora) y a Uruguay (demandada). c) Controversia sobre incompatibilidad del r&eacute;gimen de est&iacute;mulo a la industrializaci&oacute;n de lanas otorgado por Uruguay, establecido por la Ley n&uacute;m. 13.695/68 y decretos complementarios con la normativa Mercosur que regula la aplicaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de incentivos en el comercio. Enfrenta este caso a Argentina (actora) y a Uruguay (demandada). d) Finalmente encontramos la Controversia sobre medidas discriminatorias y restrictivas al comercio de tabaco y productos derivados del tabaco. Enfrenta a Uruguay (actora) y a Brasil (demandada).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el cap&iacute;tulo noveno analiza la actuaci&oacute;n del primer tribunal arbitral <i>ad hoc </i>constituido de conformidad con el Protocolo de Olivos, la denominada Controversia sobre la prohibici&oacute;n de importaci&oacute;n de neum&aacute;ticos remodelados. Este caso enfrenta a Uruguay (actora) con Argentina (demandada), y como menciona la autora, resulta llamativo que "la amplia discrecionalidad que este nuevo Protocolo otorga a las partes para elegir foro y Tribunal competente no fue utilizada. Por un lado, porque pudi&eacute;ndose llevar la controversia a foros extra Mercosur, las partes continuaron con el foro natural, es decir, los Tribunales constituidos dentro del esquema Mercosur" (p. 315).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo d&eacute;cimo revisa la &uacute;nica actuaci&oacute;n del Tribunal Permanente de Revisi&oacute;n que hasta la fecha tenemos. En esta ocasi&oacute;n, Uruguay tras perder en el laudo fechado el 25 de octubre de 2005 contra Argentina en la Controversia sobre prohibici&oacute;n de importaci&oacute;n de neum&aacute;ticos remodelados procedentes de Uruguay, decide hacer uso de la previsi&oacute;n que de este Tribunal se hace en el Protocolo de Olivos. El Tribunal concluy&oacute; con la revocabilidad del laudo tras haber comprobado la existencia de "evidentes y graves errores jur&iacute;dicos" (p. 333) determinando que la Ley Argentina n&uacute;m. 25.626 es incompatible con la normativa Mercosur.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo decimoprimero hace un balance general sobre el sistema de soluci&oacute;n de controversias en el Mercosur, determinando que "ha resultado ser eficaz" (p. 337). El par&aacute;metro para medir dicha eficacia se sustenta en que de los nueve primeros laudos emitidos, en el marco del Protocolo de Brasilia, siete han sido cumplidos. El an&aacute;lisis detallado de los casos se canaliza para alcanzar dos conclusiones: a) "A los efectos de otorgar credibilidad y seguridad jur&iacute;dica al proceso de integraci&oacute;n, han considerado fundamental el pleno respeto a las decisiones que los Tribunales Arbitrales han emitido en los casos llevados al sistema de soluci&oacute;n de controversias" (p. 351), y b) "Procesos &aacute;giles y no demasiado onerosos para los Estados partes, que finalizan con pronunciamientos acatados por la parte obligada a hacerlo, indican que la opci&oacute;n de los socios del bloque, al haber elegido una profundizaci&oacute;n y perfeccionamiento del Protocolo de Brasilia mediante un sistema similar y mejorado, plasmado en el Protocolo de Olivos, ha sido acertada" (p. 352).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para cerrar esta obra, la autora en el cap&iacute;tulo duod&eacute;cimo ofrece un anexo documental que contiene todo el material de apoyo necesario e imprescindible para la comprensi&oacute;n de los cap&iacute;tulos que anteceden. De esta manera, el lector puede consultar el Protocolo de Olivos y su Reglamento, as&iacute; como Reglas Modelo de Procedimiento para los Tribunales Arbitrales <i>ad hoc </i>mercosure&ntilde;os.</font></p>      ]]></body>
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