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<journal-title><![CDATA[Anuario mexicano de derecho internacional]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los derechos humanos. Relaciones peligrosas]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The focal point of this collective article is to examine those measures not involving the use of armed force imposed by the Security Council, usually known as international sanctions, which fall within the main purpose of the United Nations, namely the maintenance of international peace and security, as well as to analyze their connection with the protection of human rights. This study is completed by the analysis of the jurisprudence of the Court of First Instance of the European Communities, which served as a paradigmatic example of how those measures adopted by the Security Council may affect the fundamental freedoms and guarantees of individuals.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[Le présent travail collectif a pour axe central l'analyse des mésures du Conseil de Sécurité des Nations Unies qui n'impliquent pas l'usage de la force, plus connues comme sanctions internationales et qui s'insèrent dans le grand but de l'Organisation de veiller au maintien de la paix et la sécurité internationales, et ses relations avec la protection des droits de l'homme. Complète cette étude l'analyse de la jurisprudence du Tribunal de première instance des Communautés Européennes, qui a servit d'exemple paradigmatique d'endommagement aux garanties et libertés fondamentales à partir des mesures adoptées par le Conseil de Sécurité.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los derechos humanos. Relaciones peligrosas</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Virginia Gallo Cob&iacute;an*, Ximena Gauch&eacute; Marchetti** y Mar&iacute;a Jos&eacute; Huertas Jim&eacute;nez***</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctoranda en derecho internacional y relaciones internacionales en el Instituto Universitario de Investigaci&oacute;n Ortega y Gasset.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Profesora asistente de Derecho internacional y derechos humanos en la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas y Sociales de la Universidad de Concepci&oacute;n, en Chile, y doctoranda en derecho internacional y relaciones internacionales en el Instituto Universitario de Investigaci&oacute;n Ortega y Gasset.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*** Doctoranda en derecho internacional y relaciones internacionales en el Instituto Universitario de Investigaci&oacute;n Ortega y Gasset.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El presente trabajo colectivo tiene por eje central el an&aacute;lisis de las medidas del Consejo de Seguridad de Naciones que no implican uso de la fuerza, conocidas usualmente como sanciones internacionales, y que se insertan en el gran prop&oacute;sito de la Organizaci&oacute;n de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y sus relaciones con la protecci&oacute;n de los derechos humanos. El estudio se completa con el an&aacute;lisis de la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que ha servido de ejemplo paradigm&aacute;tico de afectaci&oacute;n de garant&iacute;as y libertades fundamentales a partir de las medidas que adopta el Consejo de Seguridad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The focal point of this collective article is to examine those measures not involving the use of armed force imposed by the Security Council, usually known as international sanctions, which fall within the main purpose of the United Nations, namely the maintenance of international peace and security, as well as to analyze their connection with the protection of human rights. This study is completed by the analysis of the jurisprudence of the Court of First Instance of the European Communities, which served as a paradigmatic example of how those measures adopted by the Security Council may affect the fundamental freedoms and guarantees of individuals.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>R&Eacute;SUM&Eacute;</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Le pr&eacute;sent travail collectif a pour axe central l'analyse des m&eacute;sures du Conseil de S&eacute;curit&eacute; des Nations Unies qui n'impliquent pas l'usage de la force, plus connues comme sanctions internationales et qui s'ins&egrave;rent dans le grand but de l'Organisation de veiller au maintien de la paix et la s&eacute;curit&eacute; internationales, et ses relations avec la protection des droits de l'homme. Compl&egrave;te cette &eacute;tude l'analyse de la jurisprudence du Tribunal de premi&egrave;re instance des Communaut&eacute;s Europ&eacute;ennes, qui a servit d'exemple paradigmatique d'endommagement aux garanties et libert&eacute;s fondamentales &agrave; partir des mesures adopt&eacute;es par le Conseil de S&eacute;curit&eacute;.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">SUMARIO:    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> I. <i>Introducci&oacute;n.    <br>  </i>II. <i>Las sanciones internacionales en el marco de las propuestas de reforma de las Naciones Unidas.    <br>  </i>III. <i>Sanciones internacionales y vulneraci&oacute;n de derechos humanos. An&aacute;lisis jurisprudencial en el &aacute;mbito del TJCE.    <br>  </i>IV. <i>Conclusiones.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s de seis d&eacute;cadas despu&eacute;s de la aprobaci&oacute;n de la Carta de las Naciones Unidas (CNU) todav&iacute;a nos preguntamos si &eacute;sta ser&aacute; finalmente un instrumento eficaz para alcanzar la tan ansiada paz entre todos los pueblos de la Tierra. El llamado <i>sistema de seguridad colectiva </i>que se establece en el cap&iacute;tulo VII de la Carta pretende configurar el marco adecuado que deb&iacute;a convertir nuestro planeta en un lugar seguro y pac&iacute;fico. Con este fin, el mantenimiento de la paz fue considerada la tarea primordial del Consejo de Seguridad (CSNU), &oacute;rgano al que corresponde el control del uso de la fuerza y cuya virtud consiste en intervenir en aquellas situaciones en que la paz y la seguridad mundiales se vean amenazadas.<sup><a href="#notas">1</a></sup> Cuando concurre una amenaza en este sentido el Consejo debe optar entre usar la fuerza, autorizar su uso o adoptar medidas correctoras de esta situaci&oacute;n que no impliquen el uso de la misma.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con arreglo a esta l&oacute;gica de actuaci&oacute;n, las llamadas <i>sanciones internacionales </i>o <i>sanciones multilaterales<sup><a href="#notas">2</a></sup> </i>est&aacute;n desempe&ntilde;ando un rol fundamental y han sido objeto de estudios, cr&iacute;ticas y alabanzas, pues hoy constituyen el campo principal en que se mueve el CSNU.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los hechos, entre 1990 y 2002 se han aplicado, de una manera u otra, sanciones en los casos de Irak, Libia, la ex Yugoslavia, la actual Yugoslavia, Hait&iacute;, Somalia, Angola, Rwanda, Liberia, Sud&aacute;n, Sierra Leona, Camboya, Afganist&aacute;n, Eritrea y Etiop&iacute;a.<sup><a href="#notas">3</a></sup> En los a&ntilde;os posteriores tambi&eacute;n han sido destinatarios de estas medidas establecidas por el Consejo de Seguridad la Rep&uacute;blica Democr&aacute;tica del Congo, Costa de Marfil, Sud&aacute;n, Corea del Norte y, m&aacute;s recientemente y como consecuencia de la actualidad por todos conocida, Ir&aacute;n.<sup><a href="#notas">4</a></sup> Desde 2006, el tema de las sanciones ha experimentado un considerable renacer a partir de la controversia internacional generada por la prueba nuclear norcoreana de 9 octubre de 2006 y el juego de poder que se ha visto principalmente entre los Estados Unidos, desde su posici&oacute;n a todas luces evidente de control del Consejo, y el r&eacute;gimen de Pyongyang, y por el desarrollo del programa nuclear iran&iacute; que tambi&eacute;n est&aacute; te&ntilde;ido de intereses b&aacute;sicamente estatales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sea como fuere, es indudable, y as&iacute; se tratar&aacute; de reflejar en nuestra exposici&oacute;n, que las sanciones han cambiado desde la d&eacute;cada de los noventa a estos d&iacute;as, y hoy se habla con bastante propiedad por Naciones Unidas de la aplicaci&oacute;n de <i>sanciones inteligentes </i>o <i>selectivas </i>para diferenciarlas de las primeras que fueron adoptadas en el marco de su actuaci&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, la llegada del anterior secretario general, el ghan&eacute;s Kofi Annan, trajo nuevos br&iacute;os a la organizaci&oacute;n, pues se dedic&oacute;, no sin cr&iacute;ticas por cierto, a solicitar y realizar una serie de informes sobre diversas cuestiones propias del funcionamiento de las NU, entre las cuales las sanciones tuvieron un papel relevante.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo del presente trabajo nos dedicaremos a analizar este tipo de medidas como forma de actuaci&oacute;n del CSNU y sus relaciones con los derechos humanos, por estimar que &eacute;ste es el punto m&aacute;s peligroso de las consecuencias pr&aacute;cticas que puede acarrear el uso de las mismas en el marco del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para lograr este objetivo vamos a comenzar con un estudio doctrinal del concepto y los elementos de las sanciones, tratando tambi&eacute;n las distinciones entre las llamadas <i>sanciones globales </i>y las <i>sanciones selectivas </i>o <i>inteligentes, </i>que constituyen la situaci&oacute;n actual y que han ocasionado, al parecer, m&aacute;s pol&eacute;micas que beneficios tangibles.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el mismo orden de ideas, realizaremos a continuaci&oacute;n un an&aacute;lisis comparativo del tratamiento que se viene dando a las sanciones en el marco del proceso de reforma del sistema onusiano, proceso que se impulsa desde distintos sectores y que busca mejorar su "base legal". Este an&aacute;lisis se har&aacute; a partir de algunos de los principales documentos en los que se plasma el actual proceso de reformas a Naciones Unidas y una de las m&aacute;s recientes resoluciones del Consejo de Seguridad, la 1730, de 19 de diciembre de 2006, en la que se ponen las bases para mejorar el sistema de sanciones en los t&eacute;rminos que se analizar&aacute;n despu&eacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Puesto que una de las mayores controversias que generan las sanciones es su posible incompatibilidad con muchos de los derechos fundamentales de las personas sobre quienes pueden recaer, la parte siguiente har&aacute; un estudio de las relaciones entre las sanciones y los derechos humanos. Esto se har&aacute; sobre la base del an&aacute;lisis jurisprudencial de sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y sobre la pr&aacute;ctica de las Naciones Unidas, que muestran adem&aacute;s los estrechos y a veces dif&iacute;ciles v&iacute;nculos que existen entre el derecho internacional, marco jur&iacute;dico en que se mueve el Consejo de Seguridad, y el derecho comunitario, marco de actuaci&oacute;n de las instituciones de la Uni&oacute;n Europea.<sup><a href="#notas">6</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalizamos con un apartado de conclusiones en que reflejamos nuestras ideas globales sobre la cuesti&oacute;n objeto del trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. LAS SANCIONES INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LAS PROPUESTAS DE REFORMA DE LAS NACIONES UNIDAS</b><a href="#notas"><sup>7</sup></a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Aproximaci&oacute;n al concepto de sanciones internacionales</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para conseguir su principal prop&oacute;sito, la Carta de las Naciones Unidas ha creado un <i>sistema de seguridad colectiva, </i>recogido en el cap&iacute;tulo VII, que es administrado de manera centralizada por el Consejo de Seguridad, en cuanto &oacute;rgano principal de la organizaci&oacute;n seg&uacute;n el art&iacute;culo 7o. de la Carta. En aras de cumplir su cometido esencial, esto es, velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, este Consejo puede adoptar las siguientes medidas: medidas que no implican el uso de la fuerza (las usualmente llamadas <i>sanciones, </i>contempladas en los art&iacute;culos 40 y 41 de la Carta); medidas que implican uso de la fuerza (establecidas en los art&iacute;culos 42 y siguientes de la Carta); otras medidas (que no se desprenden de manera tan expl&iacute;cita de la Carta pero que han constituido buena parte de la pr&aacute;ctica del CSNU en los &uacute;ltimos a&ntilde;os a trav&eacute;s de un rol parecido al de un legislador, por ejemplo, con la adopci&oacute;n de acciones contra el terrorismo y la creaci&oacute;n de tribunales penales <i>ad hoc).</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nos interesan ahora aqu&eacute;llas que no implican uso de la fuerza y que se han dado en llamar <i>sanciones internacionales.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para llevar a cabo una acotaci&oacute;n conceptual del t&eacute;rmino <i>sanci&oacute;n internacional </i>consideramos oportuno recurrir en primer lugar a una definici&oacute;n de la noci&oacute;n de sanci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, el <i>Diccionario de la lengua espa&ntilde;ola </i>ofrece diversas acepciones<sup><a href="#notas">8</a></sup> de entre las cuales dos, la idea de "pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores" o la de "mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena", pueden emplearse para perfilar el concepto de <i>sanci&oacute;n internacional, </i>dej&aacute;ndose de lado el sentido de ratificaci&oacute;n, aprobaci&oacute;n o autorizaci&oacute;n de un acto determinado que tambi&eacute;n se atribuye al t&eacute;rmino considerado. En esa l&iacute;nea encontramos igualmente algunas definiciones doctrinales sobre el t&eacute;rmino sanci&oacute;n, partiendo por cierto desde una visi&oacute;n positivista. As&iacute; "&#91;L&#93;a sanci&oacute;n es... aquella fuerza f&iacute;sica (latente o efectiva) ejercida por la comunidad jur&iacute;dica para reprimir los actos desviantes de los miembros de tal comunidad y para consolidar los valores que est&aacute;n en la base social de la comunidad jur&iacute;dica en cuesti&oacute;n".<sup><a href="#notas">9</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ci&ntilde;&eacute;ndonos estrictamente al plano del derecho internacional podemos recordar que ya hubo intentos por perfilar un concepto de <i>sanci&oacute;n internacional </i>en el marco de los trabajos preparatorios sobre el tema de la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente il&iacute;citos, b&aacute;sicamente por los aportes del relator Roberto Ago y la distinci&oacute;n respecto de la figura de la "reparaci&oacute;n". Seg&uacute;n se suele indicar, a partir de estos trabajos, ser&iacute;an tres los elementos de una <i>sanci&oacute;n internacional</i>, a saber: debe ser una respuesta a un acto il&iacute;cito previo, debe ser un acto coercitivo y debe ir dirigido a reprimir las conductas desviantes.<sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, dado que el r&eacute;gimen de las <i>sanciones internacionales </i>que estudiamos encuentra para el CSNU su justificaci&oacute;n normativa en los art&iacute;culos 39 a 41 de la Carta de Naciones Unidas, si tuvi&eacute;ramos que darle un contenido a partir de tales ideas conceptuales parece m&aacute;s apropiado optar por la primera de las acepciones referidas, esto es, la de pena derivada de una ley o reglamento impuesta a sus infractores, noci&oacute;n que se aviene mucho con las ideas sentadas por Ago.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante ello, es conveniente hacer algunas precisiones en esta parte. Los art&iacute;culos se&ntilde;alados no hacen alusi&oacute;n en ning&uacute;n momento al t&eacute;rmino <i>sanci&oacute;n. </i>La expresi&oacute;n empleada por la Carta de Naciones Unidas es la de "medidas".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, la pr&aacute;ctica y la doctrina internacionalistas recurren con car&aacute;cter general al t&eacute;rmino <i>sanci&oacute;n, </i>lo que en ocasiones resulta objeto de debate precisamente por el car&aacute;cter de punici&oacute;n que encierra esta palabra y las reales facultades que la Carta otorga al Consejo de Seguridad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, la definici&oacute;n de sanci&oacute;n recogida en el <i>Diccionario de la lengua espa&ntilde;ola </i>se refiere a pena o castigo, mientras que el esp&iacute;ritu de los art&iacute;culos 40 y 41 de la CNU no es tanto el de punir o castigar como el de "mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales" (art&iacute;culo 39, Carta de Naciones Unidas) que se han visto amenazados como consecuencia del incumplimiento de una obligaci&oacute;n internacional grave por uno o m&aacute;s Estados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cuesti&oacute;n ha sido abordada incluso desde la Secretar&iacute;a General de Naciones Unidas dada la imprecisi&oacute;n con que el CSNU act&uacute;a en algunas ocasiones.<sup><a href="#notas">11</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, los aportes doctrinales que hemos expuesto tambi&eacute;n descansan sobre una idea diversa al esp&iacute;ritu del cap&iacute;tulo VII de la carta onusiana.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante este importante debate sobre la denominaci&oacute;n de estas medidas en raz&oacute;n de las facultades efectivas que tiene el CSNU, lo cierto es que existe consenso en la doctrina sobre la idea de que constituyen una forma de asegurar la aplicaci&oacute;n de las normas internacionales, as&iacute; como en buena medida tambi&eacute;n se considera que lo son las "contramedidas" de que habla el Proyecto de Art&iacute;culos sobre Responsabilidad de los Estados, de 2001, pero que responden a la acci&oacute;n colectiva manifestada por organismos internacionales, mientras las "contramedidas" son la respuesta unilateral a las violaciones al derecho internacional.<sup><a href="#notas">12</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre estas bases daremos un concepto de ellas que se puede extraer de la doctrina y que nos ha parecido pertinente en cuanto refleja lo que est&aacute;n siendo hoy estas <i>sanciones </i>adoptadas por el CSNU m&aacute;s all&aacute; de las discusiones doctrinales. "En el derecho internacional actual s&oacute;lo pueden ser consideradas como verdaderas 'sanciones internacionales' las medidas de car&aacute;cter colectivo que se adoptan en el seno de las organizaciones internacionales frente al incumplimiento de una obligaci&oacute;n internacional grave por uno o m&aacute;s Estados".<sup><a href="#notas">13</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>La evoluci&oacute;n en el Consejo de Seguridad desde las sanciones globales a las sanciones inteligentes</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las sanciones impuestas por el CSNU son una forma de reacci&oacute;n colectiva frente a las amenazas a la paz mundial que se aplican en el marco de una organizaci&oacute;n internacional, la ONU, y por tanto se revelan como el mecanismo adecuado para responder frente a graves violaciones del derecho internacional.<sup><a href="#notas">14</a></sup> Aunque tambi&eacute;n puede llamarse gen&eacute;ricamente "sanciones" a aquellas medidas que implican uso de la fuerza, lo cierto es que la propia pr&aacute;ctica de la Organizaci&oacute;n indica que las "sanciones internacionales" son estrictamente aqu&eacute;llas a que se refiere el art&iacute;culo 41 de la Carta.<sup><a href="#notas">15</a></sup> Conviene hacer dos precisiones sobre las medidas aludidas en este precepto, a saber, que la enumeraci&oacute;n en &eacute;l contenida no se considera taxativa y que los ejemplos que se usan corresponden a la realidad de 1945, muy distinta a la vida y las circunstancias de nuestros d&iacute;as.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cambios vividos por la sociedad internacional y los efectos, a veces perniciosos, derivados de la aprobaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de sanciones por el CSNU propiciar&aacute;n la evoluci&oacute;n de dichas sanciones al tipo de medida que hoy se conoce como <i>sanciones inteligentes </i>y que, al decir casi un&aacute;nime de la doctrina y de la propia Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, han de ser las &uacute;nicas que se apliquen en nuestro tiempo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, el an&aacute;lisis hist&oacute;rico de las sanciones aplicadas por el CSNU muestra que se ha avanzado desde sanciones de car&aacute;cter <i>global, </i>que no precisaban claramente sus destinatarios ni su duraci&oacute;n ni su objeto, en definitiva, sus l&iacute;mites, hasta sanciones m&aacute;s espec&iacute;ficas o, como las llama la propia ONU, sanciones <i>selectivas. </i>La historia de los &uacute;ltimos veinticinco a&ntilde;os nos ofrece claros ejemplos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando a primeros de agosto de 1990 Irak invade Kuwait, el CSNU toma de inmediato nota de la trascendencia del tema y despliega su maquinaria aprobando varias resoluciones<sup><a href="#notas">16</a></sup> que recibir&iacute;an cr&iacute;ticas de la comunidad internacional, especialmente por la imprecisi&oacute;n de las sanciones decretadas, su dudosa juridicidad y los efectos que estas traer&iacute;an a&ntilde;os m&aacute;s tarde.<sup><a href="#notas">17</a></sup> Para los efectos de este estudio la decisi&oacute;n m&aacute;s importante del CSNU es la Resoluci&oacute;n 661, de 6 de agosto de 1990,<sup><a href="#notas">18</a></sup> en la que se establecen sanciones econ&oacute;micas de car&aacute;cter global en virtud de la interrupci&oacute;n de las relaciones de terceros pa&iacute;ses con Irak, exceptuando las necesidades de car&aacute;cter humanitario, situaci&oacute;n que ocasion&oacute; m&aacute;s de alg&uacute;n problema y que no consigui&oacute; que se produjesen infracciones a lo establecido en ella.<sup><a href="#notas">19</a></sup> A partir de otras resoluciones posteriores adoptadas en el marco de la, ahora denominada, primera crisis de Irak, la idea de una <i>sanci&oacute;n global </i>se vio reforzada y, tras los m&aacute;s de diez a&ntilde;os durante los cuales se mantuvieron vigentes, dejaron ver que, en contra de lo esperado, el principal afectado no fue precisamente el gobierno de Hussein sino la poblaci&oacute;n civil iraqu&iacute;.<sup><a href="#notas">20</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la experiencia de Irak como tel&oacute;n de fondo, la d&eacute;cada de los noventa<sup><a href="#notas">21</a></sup> ha sido el escenario temporal en el que se ha producido la evoluci&oacute;n desde la sanci&oacute;n global, indiscriminada, que extiende sus inevitables efectos perniciosos al grueso de la poblaci&oacute;n civil, hasta la concepci&oacute;n actual de sanci&oacute;n selectiva, denominada inteligente (como si de un ser vivo se tratase), que pretende limitar su espectro de actuaci&oacute;n a los agentes responsables de la amenaza a la paz y seguridad internacionales, el objeto preciado de salvaguarda por el CSNU. El reto que se le presenta a este &oacute;rgano, a la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas en s&iacute; misma considerada y a la comunidad internacional en su conjunto es hacer de esta mera concepci&oacute;n, la de sanci&oacute;n inteligente, una realidad efectiva, casi tangible. Los hechos, testigos implacables de la verdad, demuestran que a&uacute;n queda mucho por hacer. En efecto, no es suficiente, citando a K. Annan, hacer que estas sanciones sean "cada vez m&aacute;s listas", el desaf&iacute;o es alcanzar el consenso en relaci&oacute;n a los fines espec&iacute;ficos que han de satisfacer estas sanciones.<sup><a href="#notas">22</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las contribuciones m&aacute;s destacadas al perfeccionamiento del sistema de imposici&oacute;n de sanciones ha venido de la mano de la creaci&oacute;n, en cada caso concreto de establecimiento de las mismas, de un llamado "Comit&eacute; de Sanciones".<sup><a href="#notas">23</a></sup> Estos comit&eacute;s son &oacute;rganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y est&aacute;n integrados por representantes de todos los miembros de las Naciones Unidas. En la propia p&aacute;gina Web de estos comit&eacute;s se plasma el fin &uacute;ltimo del Consejo de Seguridad en la materia que nos ocupa y que no es sino alcanzar un "criterio m&aacute;s refinado en el dise&ntilde;o y aplicaci&oacute;n de las sanciones obligatorias", lo que implica disponer "medidas dirigidas contra agentes concretos, as&iacute; como excepciones de car&aacute;cter humanitario incluidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad". Se expresa en t&eacute;rminos muy precisos el Consejo cuando dice que "las sanciones selectivas pueden incluir, por ejemplo, la congelaci&oacute;n de activos o el bloqueo de transacciones financieras de las elites pol&iacute;ticas o entidades cuya conducta fue la causante original de las sanciones".<sup><a href="#notas">24</a></sup> En su aspiraci&oacute;n por llevar a cabo este "refinamiento", el CSNU ha encontrado no pocos obst&aacute;culos por superar, para los cuales ha recurrido a nuevos y diversos instrumentos como pueden ser la creaci&oacute;n de grupos de expertos, mecanismos de vigilancia y grupos de supervisi&oacute;n o la petici&oacute;n de informes al SGNU. Destaca en este sentido la puesta en marcha del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Generales de las Sanciones<sup><a href="#notas">25</a></sup> encargado de generar y recopilar documentaci&oacute;n e informes de cierta relevancia en el &aacute;mbito de las sanciones.<sup><a href="#notas">26</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a los intentos de mejora, la labor del CSNU no ha estado exenta de cr&iacute;ticas, pero es precisamente este "prop&oacute;sito de enmienda" del Consejo uno de los puntos fuertes de los cambios que se vienen promoviendo en el contexto de la reforma global del sistema de Naciones Unidas.<sup><a href="#notas">27</a> </sup>Frente al panorama de patente pesimismo que encontramos hoy en Irak,<sup><a href="#notas">28</a></sup> regi&oacute;n que alberg&oacute; a la m&iacute;tica Mesopotamia y donde surgi&oacute; la civilizaci&oacute;n sumeria, considerada la civilizaci&oacute;n m&aacute;s antigua del mundo, el hecho de llevar la vista a la que fuera la antigua Yugoslavia nos devuelve algo de esperanza. Como consecuencia de los acontecimientos que all&iacute; se sucedieron desde finales de los ochenta y durante buena parte de la d&eacute;cada siguiente, el CSNU se vio compelido a adoptar un papel relevante en la escena internacional en los t&eacute;rminos del mandato que le dirige la CNU.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La articulaci&oacute;n de la imposici&oacute;n de sanciones en el caso de la ex Yugoslavia supuso algunos de los avances que en esta materia se han producido y abri&oacute; paso al desarrollo posterior al que estamos asistiendo. As&iacute;, la Resoluci&oacute;n 713 del CSNU, de 25 de septiembre de 1991, sin dejar de invocar en ning&uacute;n momento el cap&iacute;tulo VII de la CNU, decidi&oacute; en su punto 6 que, "para establecer la paz y la estabilidad en Yugoslavia, todos los Estados pondr&aacute;n en vigor de inmediato un embargo general y completo a todas las entregas de armamento y pertrechos militares". Como se deduce del grueso de resoluciones del Consejo, el embargo de armas y dem&aacute;s material b&eacute;lico es probablemente la medida m&aacute;s t&iacute;pica de cuantas se establecen.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En una Resoluci&oacute;n posterior, la 724, de 15 de diciembre del mismo a&ntilde;o, se establecieron nuevos mecanismos que deber&iacute;an contribuir a garantizar la estabilidad en una zona que desgraciadamente ser&iacute;a despu&eacute;s escenario de atroces acontecimientos. Uno de estos mecanismos fue la creaci&oacute;n de un Comit&eacute; del Consejo de Seguridad, integrado en este caso por todos los miembros del Consejo<sup><a href="#notas">29</a></sup> y encargado fundamentalmente de examinar los informes que todos los Estados estaban obligados a presentar en relaci&oacute;n con las medidas que hubieran adoptado para cumplir el embargo decretado por la Resoluci&oacute;n 713.<sup><a href="#notas">30</a></sup> A grandes rasgos, este Comit&eacute; deb&iacute;a desempe&ntilde;ar una labor general de vigilancia del cumplimiento de la medida mencionada, recabando y produciendo la informaci&oacute;n pertinente, as&iacute; como manteniendo informado de los progresos y retrocesos al SGNU.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con todas estas medidas el sistema de sanciones empezaba a despegar el vuelo hacia el deseado refinamiento que todav&iacute;a hoy, m&aacute;s de 15 a&ntilde;os despu&eacute;s, no ha terminado. Como veremos enseguida, las resoluciones posteriores introducen medidas mucho m&aacute;s detalladas y que normalmente van a acompa&ntilde;adas por excepciones que no pretenden sino salvaguardar los derechos m&aacute;s b&aacute;sicos de la poblaci&oacute;n civil.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La situaci&oacute;n de los Balcanes impact&oacute; fuertemente al resto del continente europeo y tuvo graves consecuencias humanitarias. Hoy puede decirse que la zona avanza a buena marcha hacia una recuperaci&oacute;n completa de sus instituciones y del orden pol&iacute;tico y social, aunque, claro est&aacute;, siempre queden cosas por hacer. Muestra de esta recuperaci&oacute;n es el contenido de la Resoluci&oacute;n 1074, de 1o. de octubre de 1996, sobre arreglo pol&iacute;tico de los conflictos en la ex Yugoslavia. En esta breve pero esencial Resoluci&oacute;n, el CSNU, adem&aacute;s de disolver el Comit&eacute; establecido en la Resoluci&oacute;n 724, "acoge complacido" el reconocimiento rec&iacute;proco y destaca la importancia de la plena normalizaci&oacute;n de las relaciones en la regi&oacute;n. Aprobada despu&eacute;s de la celebraci&oacute;n de elecciones en Bosnia Herzegovina en septiembre de 1996, en ella el CSNU cumple lo prometido en la Resoluci&oacute;n 1022,<sup><a href="#notas">31</a></sup> de 22 de noviembre de 1995, y deja por ende sin efecto las medidas a las que se hace referencia en el p&aacute;rrafo 1 <sup><a href="#notas">32</a></sup> de esa Resoluci&oacute;n. Todas estas resoluciones, que son ofrecidas aqu&iacute; como paradigma de la situaci&oacute;n previa al momento presente de evoluci&oacute;n del sistema de imposici&oacute;n de sanciones, muestran lo complejo de los mecanismos entonces empleados. As&iacute;, la Resoluci&oacute;n 1022 citada <i>supra </i>hace menci&oacute;n a nada m&aacute;s y nada menos que nueve resoluciones distintas en las que las sanciones y medidas para el restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona hab&iacute;an sido establecidas. El sistema es, en definitiva, muy complejo y de dif&iacute;cil comprensi&oacute;n en toda su magnitud a menos que todas y cada una de las resoluciones sean detenidamente estudiadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoy en d&iacute;a, cuando hablamos de <i>sanciones inteligentes </i>estamos refiri&eacute;ndonos principalmente a los enormes progresos que el Consejo de Seguridad ha realizado en su aspiraci&oacute;n por dise&ntilde;ar unos mecanismos m&aacute;s sistem&aacute;ticos y menos complejos. Algo diferente es que el nuevo sistema respete en toda su extensi&oacute;n los derechos fundamentales de la poblaci&oacute;n civil localizada en una zona conflictiva que est&eacute; siendo atendida por el Consejo de Seguridad. Al menos en el &aacute;mbito formal el CSNU ha pasado de plasmar sus decisiones de manera dispersa y deshilvanada en multitud de resoluciones a alcanzar una sistem&aacute;tica que facilita el conocimiento de las medidas decididas por el CSNU y que deben ser adoptadas por los pa&iacute;ses y dadas a conocer al resto de la comunidad internacional.<sup><a href="#notas">33</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para centrarnos m&aacute;s en aquello que define a las sanciones <i>inteligentes o selectivas, </i>recogiendo los t&eacute;rminos empleados desde las diferentes tribunas de las Naciones Unidas, hemos de decir que se trata de la plasmaci&oacute;n en las resoluciones que las recogen de los tres elementos que contribuyen a precisar los l&iacute;mites de la sanci&oacute;n establecida. As&iacute;, la decisi&oacute;n debe precisar el objeto de la sanci&oacute;n, el sujeto de la misma y, algo que resulta determinante para la salvaguarda de las necesidades y derechos b&aacute;sicos de la poblaci&oacute;n civil, su duraci&oacute;n. Este &uacute;ltimo elemento no implica necesariamente que las resoluciones deban referirse a un lapso temporal acotado durante el cual la sanci&oacute;n estar&aacute; vigente. Antes bien, la pr&aacute;ctica viene siendo determinar qu&eacute; circunstancias favorables al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se entiende, deben concurrir para que las medidas dispuestas dejen de aplicarse, en su totalidad o bien s&oacute;lo en parte.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ejemplos de esta "triple precisi&oacute;n" pueden encontrarse en muchas resoluciones aprobadas por el CSNU desde finales de la d&eacute;cada de los noventa, habi&eacute;ndose seguido esta pr&aacute;ctica incondicionalmente desde 2000. Puede citarse a t&iacute;tulo ilustrativo la Resoluci&oacute;n 1160, de 31 de marzo de 1998, aprobada en el contexto de la crisis de los Balcanes. Esta Resoluci&oacute;n se ocupa concretamente de la situaci&oacute;n de Kosovo.<sup><a href="#notas">34</a></sup> En el punto 8 de la Resoluci&oacute;n 1160, el CSNU:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. <i>Decide </i>que todos los Estados, para promover la paz y la estabilidad en Kosovo, deber&aacute;n prohibir la venta o el suministro a la Rep&uacute;blica Federativa de Yugoslavia, incluida Kosovo, por sus nacionales o desde sus territorios o utilizando buques o aviones de su pabell&oacute;n, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, veh&iacute;culos y equipo militares y las piezas de repuesto correspondientes, e impedir&aacute;n la provisi&oacute;n de armas y el adiestramiento de elementos para llevar a cabo actividades terroristas en ese territorio.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y as&iacute; fijar claramente el objeto de la sanci&oacute;n, esto es, la prohibici&oacute;n de venta o suministros de material b&eacute;lico en sentido amplio.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las resoluciones aprobadas a partir de 2000 han sido mucho m&aacute;s espec&iacute;ficas a la hora de acotar los l&iacute;mites de las sanciones<sup><a href="#notas">35</a></sup> puesto que en ellas se precisa el objeto, como ya se ven&iacute;a haciendo anteriormente y hemos visto plasmado en la Resoluci&oacute;n 1160, y adem&aacute;s se suele distinguir entre aquellos sujetos cuyas actividades amenazan potencial o realmente a la paz y a la seguridad internacionales o de la regi&oacute;n de que se trate y el resto de la poblaci&oacute;n civil. La salvaguarda de las necesidades y los derechos b&aacute;sicos de la misma preocupa sobremanera a la ONU, especialmente tras los fiascos vividos en este &aacute;mbito durante conflictos pasados, y para mantenerla se recurre a la inserci&oacute;n de cl&aacute;usulas en las resoluciones del Consejo que recogen excepciones a las sanciones impuestas, justificadas estas &uacute;ltimas siempre por razones humanitarias. En este sentido podemos citar a t&iacute;tulo de ejemplo la Resoluci&oacute;n 1343, de 7 de marzo de 2001, relativa a la situaci&oacute;n en Liberia, en la que el CSNU, atendiendo al llamamiento hecho por la Asamblea General el 1o. de diciembre de 2000, adopta medidas respecto de las cuales deb&iacute;an comprometerse "todas las partes interesadas, inclusive los pa&iacute;ses productores, elaboradores, exportadores e importadores de diamantes, as&iacute; como la industria del diamante, con el fin de romper el v&iacute;nculo entre los diamantes y los conflictos armados" e igualmente realizar un llamamiento a "todos los Estados para que apliquen &iacute;ntegramente las medidas decididas por el Consejo de Seguridad con el objeto de romper el v&iacute;nculo entre el comercio de diamantes de las zonas en conflicto y el suministro a los movimientos rebeldes de armas, combustibles u otro material prohibido".<sup><a href="#notas">36</a></sup> El objeto preciso de las sanciones adoptadas en esta resoluci&oacute;n era el de exigir que el gobierno de Liberia pusiera fin de inmediato al apoyo al Frente Revolucionario Unido (FRU) de Sierra Leona, toda vez que el propio Consejo determin&oacute; que dicho apoyo activo constitu&iacute;a una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la regi&oacute;n. M&aacute;s que las medidas impuestas, que ser&aacute;n las que se repitan desde entonces en todas las resoluciones que recogen sanciones,<sup><a href="#notas">37</a></sup> podemos destacar otros datos. Por un lado, la excepci&oacute;n a algunas de estas limitaciones cuando se trate de "suministros de equipo militar no mort&iacute;fero destinado &uacute;nicamente a atender necesidades humanitarias o de protecci&oacute;n"<sup><a href="#notas">38</a></sup> o "ropa de protecci&oacute;n, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Liberia el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de informaci&oacute;n y el personal humanitario, de desarrollo y conexo, exclusivamente para su propio uso".<sup><a href="#notas">39</a></sup> Por otro lado, se consigue la precisi&oacute;n del sujeto destinatario de la sanci&oacute;n cuando dispone que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tr&aacute;nsito por ellos, de <i>altos funcionarios del Gobierno de Liberia y sus c&oacute;nyuges, </i>as&iacute; como de <i>personal militar y sus c&oacute;nyu</i>ges, y de <i>cualesquiera otras personas </i>que presten apoyo financiero y militar a grupos rebeldes armados en los pa&iacute;ses vecinos de Liberia, en particular el FRU de Sierra Leona.<sup><a href="#notas">40</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n se introducen algunas excepciones en cuanto a la precisi&oacute;n hecha de los sujetos en los siguientes t&eacute;rminos literalmente extra&iacute;dos del texto de la resoluci&oacute;n: &#91;el Consejo de Seguridad&#93;:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) <i>Decide </i>que las medidas impuestas en virtud del apartado a) <i>supra </i>no se apliquen en los casos en que el Comit&eacute; establecido en virtud del p&aacute;rrafo 14 <i>infra </i>determine que un viaje se justifique por razones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, o en los casos en que el Comit&eacute; llegue a la conclusi&oacute;n de que la exenci&oacute;n promover&iacute;a el cumplimiento por Liberia de las exigencias del Consejo o contribuir&iacute;a a la soluci&oacute;n pac&iacute;fica del conflicto en la subregi&oacute;n.<sup><a href="#notas">41</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Destacamos finalmente la &uacute;ltima de las precisiones recogidas en la Resoluci&oacute;n 1343, que estamos estudiando, y que se introduce actualmente en la mayor&iacute;a de las resoluciones del CS en las que se imponen sanciones. Se trata del establecimiento de un l&iacute;mite a la duraci&oacute;n de dichas sanciones. As&iacute;, despu&eacute;s de fijar el momento preciso en el que las medidas deb&iacute;an entrar en vigor, lleva a cabo la acotaci&oacute;n temporal de aplicaci&oacute;n de las mismas y distingue para ello entre, en primer lugar, las relativas a la prohibici&oacute;n de venta o suministro de todo tipo de material b&eacute;lico y, en segundo lugar, las que se refieren a la prohibici&oacute;n de la importaci&oacute;n directa o indirecta desde Liberia de cualesquiera diamantes en bruto y a la limitaci&oacute;n al tr&aacute;nsito de las personas antes se&ntilde;aladas. El primer grupo de medidas deb&iacute;a permanecer en vigor durante 14 meses y, al cabo de ese plazo, el Consejo deb&iacute;a decidir si el Gobierno de Liberia hab&iacute;a cumplido o no lo exigido por el CSNU y, en consecuencia, si mantendr&iacute;a o no en vigor esas medidas por un nuevo periodo en las mismas condiciones.<sup><a href="#notas">42</a> </sup>En los mismos t&eacute;rminos, pero fijando en este caso un plazo de 12 meses, se refiere el Consejo al segundo grupo de medidas se&ntilde;aladas.<sup><a href="#notas">43</a></sup> Destaca la siguiente disposici&oacute;n de la Resoluci&oacute;n 1343, en la que se prev&eacute; que las sanciones establecidas por la misma:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Queden sin efecto inmediatamente si el Consejo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los informes del Grupo de Expertos y los informes del secretario general, las aportaciones de la CEDEAO, toda informaci&oacute;n pertinente que proporcionen el Comit&eacute; establecido en virtud del p&aacute;rrafo y el Comit&eacute; establecido en virtud de la resoluci&oacute;n 1132 (1997) y toda otra informaci&oacute;n pertinente, determina que el Gobierno de Liberia ha cumplido las exigencias establecidas en el p&aacute;rrafo.<sup><a href="#notas">44</a></sup></font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se establece pues, junto a la acotaci&oacute;n temporal de vigencia de las sanciones durante 14 y 12 meses respectivamente, sujetos a pr&oacute;rroga a decisi&oacute;n del Consejo, la posibilidad de dejar sin efecto tales sanciones si el Consejo lo considera oportuno, con lo que se favorece la capacidad decisoria y de apreciaci&oacute;n del propio Consejo, lo que puede contribuir en &uacute;ltima instancia a limitar los efectos perniciosos que se derivan inexorablemente de la aplicaci&oacute;n de estas medidas, en ocasiones de variado alcance, pudiendo llegar a limitar gravemente el desarrollo y abastecimiento de amplios sectores sociales y a repercutir negativamente, en consecuencia, sobre el fortalecimiento de los derechos humanos en cuanto bien protegido por la ONU.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez realizado el an&aacute;lisis de una Resoluci&oacute;n tomada como modelo para poner de manifiesto la triple especificidad que el CSNU est&aacute; introduciendo en sus resoluciones cuando &eacute;ste se ve obligado a imponer sanciones, siempre en el contexto del cap&iacute;tulo VII de la CNU, haremos alusi&oacute;n a dos de las dos resoluciones m&aacute;s recientes del Consejo que adem&aacute;s se refieren a las dos situaciones de mayor repercusi&oacute;n actualmente en el &aacute;mbito medi&aacute;tico de alcance internacional. Evidentemente, se trata de los acontecimientos que se suceden en Ir&aacute;n y Corea del Norte desde hace alg&uacute;n tiempo, todos ellos relacionados con la potencial amenaza que para la paz y la seguridad internacionales suponen los programas de desarrollo nuclear que se llevan a cabo en ambos pa&iacute;ses y los ensayos con armas nucleares que desde Pyongyang se dice haber ejecutado en los dominios territoriales norcoreanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &uacute;ltimo trimestre de 2006, el Consejo de Seguridad hubo de aprobar sendas resoluciones que entroncaban directamente con la protecci&oacute;n del sistema de no proliferaci&oacute;n nuclear garantizado por el TNP y por las actividades de la Agencia Internacional de la Energ&iacute;a At&oacute;mica.<sup><a href="#notas">45</a> </sup>La cuesti&oacute;n de la proliferaci&oacute;n de armas nucleares, qu&iacute;micas y biol&oacute;gicas fue la t&oacute;nica durante la Guerra Fr&iacute;a, cuesti&oacute;n que no ha dejado de preocupar de una manera especial a la ONU y a la comunidad internacional en ella representada ni siquiera tras el fin del orden llamado bipolar. Quiz&aacute;s por ser &eacute;ste, el de las armas de destrucci&oacute;n masiva, un asunto determinante para la supervivencia de la raza humana y crucial en relaci&oacute;n a la tarea atribuida al CSNU de mantener la paz y la seguridad internacionales, este &oacute;rgano de la ONU actu&oacute; de manera inmediata tras conocer el anuncio hecho el 9 de octubre de 2006 por la Rep&uacute;blica Popular Democr&aacute;tica de Corea de que hab&iacute;a realizado un ensayo con un arma nuclear. Cinco d&iacute;as despu&eacute;s, el 14 del mismo mes, era aprobada la Resoluci&oacute;n 1718 en la que el CSNU, depurando su t&eacute;cnica cada vez m&aacute;s, reaccion&oacute; r&aacute;pidamente ante lo que fue considerado como una provocaci&oacute;n por buena parte de la comunidad internacional y articul&oacute; una serie de medidas con arreglo al art&iacute;culo 41 del cap&iacute;tulo VII mediante las cuales se pretende limitar en la mayor medida posible la capacidad de Pyongyang para la producci&oacute;n de armas nucleares. Dos meses despu&eacute;s, el 23 de diciembre de 2006, el CSNU aprobaba la Resoluci&oacute;n 1737, esta vez relativa a Ir&aacute;n y a su programa nuclear.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto la Resoluci&oacute;n 1718 como la 1737 son muy parecidas en cuanto a su estructura y prop&oacute;sitos, lo cual no es de extra&ntilde;ar por cuanto comparten el mismo problema de fondo. Puede decirse, utilizando la expresi&oacute;n utilizada m&aacute;s arriba, que se trata de resoluciones "refinadas", m&aacute;s perfectas, que introducen la triple especificidad del objeto, los sujetos y la duraci&oacute;n de las medidas establecidas, si bien en relaci&oacute;n a este &uacute;ltimo aspecto, el de la acotaci&oacute;n temporal, no se fija un plazo preciso en meses. Estas resoluciones, en cambio, dejan abierta la posibilidad de que el CSNU pueda decidir que las sanciones dejen de aplicarse<sup><a href="#notas">46</a></sup> inmediatamente despu&eacute;s de que los reg&iacute;menes de Teher&aacute;n y Pyongyang modifiquen su actitud. Quiz&aacute;s el no establecer un plazo determinado es muestra no s&oacute;lo del &aacute;nimo de perjudicar lo menos posible y durante el menor tiempo posible a la poblaci&oacute;n civil, sino que tambi&eacute;n revela el anhelo del CSNU de que se produzca tal cambio en la actitud de estos pa&iacute;ses, es decir, que se muestren proclives a la colaboraci&oacute;n y a abandonar sus programas nucleares.<sup><a href="#notas">47</a></sup> Si bien parece que es esto precisamente lo que est&aacute; ocurriendo en Corea del Norte, la realidad de Ir&aacute;n se revela absolutamente distinta. Basta recordar, a modo ilustrativo, la adopci&oacute;n por unanimidad de nuevas sanciones para Ir&aacute;n en la Resoluci&oacute;n 1747, de 24 de marzo de 2007, del Consejo de Seguridad.<sup><a href="#notas">48</a></sup> Formalmente esta nueva Resoluci&oacute;n responde al tipo de sanci&oacute;n selectiva o inteligente que hemos tratado de describir.<sup><a href="#notas">49</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En virtud de lo hasta ahora expuesto puede afirmarse que el CSNU se ha adentrado decididamente en la senda de un perfeccionamiento del sistema de sanciones que sin duda ya contribuye, y seguir&aacute; haci&eacute;ndolo, a reducir los efectos nocivos que pueden derivarse de las mismas para sujetos que no son sus destinatarios. Junto a las precisiones y excepciones que ninguna Resoluci&oacute;n olvida incluir, tambi&eacute;n resultan de gran valor otros instrumentos ya referidos, as&iacute; como la actuaci&oacute;n coordinada de todos los agentes implicados en el proceso de aplicaci&oacute;n de las medidas concretas (espec&iacute;ficamente el propio sistema de Naciones Unidas y, por supuesto, el resto de la comunidad internacional). Antes de pasar al siguiente ep&iacute;grafe de nuestro trabajo merece la pena hacer una menci&oacute;n especial al procedimiento creado por la breve Resoluci&oacute;n 1730, de 19 de diciembre de 2006,<sup><a href="#notas">50</a></sup> en la que el Consejo <i>"destacando </i>que las sanciones son un instrumento importante para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales" y "<i>&#91;m&#93;anteniendo </i>su determinaci&oacute;n de asegurar que las sanciones sean cuidadosamente selectivas para apoyar objetivos claros y se apliquen de tal manera que su eficacia compense las posibles consecuencias adversas" se muestra <i>"&#91;d&#93;ecidido </i>a asegurar la existencia de procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en las listas de sanciones y suprimir sus nombres de ellas, as&iacute; como para conceder exenciones humanitarias". Para conseguir estos prop&oacute;sitos, el Consejo de Seguridad:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Aprueba </i>el procedimiento para la supresi&oacute;n de nombres de las listas que figura como anexo de la presente resoluci&oacute;n y pide al secretario general que establezca en la Secretar&iacute;a... un punto focal para recibir las solicitudes de supresi&oacute;n de nombres de las listas y llevar a cabo las tareas descritas en el anexo adjunto; y 2. <i>Encarga </i>a los comit&eacute;s de sanciones establecidos por el Consejo de Seguridad...<sup><a href="#notas">51</a></sup> que revisen sus directrices en consecuencia.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En definitiva, largo y minucioso ha sido y es el trabajo que la comunidad internacional, ya sea individualmente representada en los Estados soberanos o reunida en Naciones Unidas y en el resto de organizaciones de &aacute;mbito internacional, tiene que llevar a cabo para conseguir depurar el sistema de seguridad colectivo previsto por el cap&iacute;tulo VII de la CNU, en general, y en particular, el sistema de imposici&oacute;n de medidas recogido en el mismo, el cual, sin implicar el recurso a la fuerza, pretende garantizar la delicada paz y la fr&aacute;gil seguridad, ambas internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ha quedado demostrado que esta misi&oacute;n exige realizar algunos cambios y es precisamente esta cuesti&oacute;n, la de las reformas propuestas en el &aacute;mbito de la ONU, la que pasamos a estudiar ahora.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>El concepto y la emergencia de las sanciones inteligentes en el contexto de las propuestas de reforma</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los vientos de cambio han soplado fuerte tras el t&eacute;rmino de la guerra fr&iacute;a y en ese contexto la celebraci&oacute;n de la Cumbre del Milenio a inicios del siglo XXI y la llamada Declaraci&oacute;n del Milenio de 8 de septiembre de 2000, surgida como resultado de ese encuentro, introdujeron otra vez formalmente la idea de reformar y adaptar el sistema de Naciones Unidas a las nuevas realidades.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; en adelante, y tras hacer suyos la ONU, los Objetivos de Desarrollo del Milenio que se adoptaron previamente en el seno del Comit&eacute; de Ayuda al Desarrollo de la OCDE,<sup><a href="#notas">52</a></sup> se han elaborado una serie de informes en que se tratan los distintos aspectos que deben ser modificados en el &aacute;mbito general de la ONU y en algunas materias espec&iacute;ficas, teniendo como referencia en repetidas ocasiones las directrices marcadas por los ODM.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los informes y documentos relevantes en relaci&oacute;n al tema general de las reformas al funcionamiento y al sistema de Naciones Unidas, para diferenciarlos de otros informes sobre cuestiones m&aacute;s espec&iacute;ficas, por ejemplo, el Informe sobre las relaciones entre sociedad civil y Naciones Unidas,<sup><a href="#notas">53</a></sup> desde 2000 a la fecha, son los siguientes: Informe del SGNU "Nosotros los pueblos: la funci&oacute;n de las Naciones Unidas en el siglo XXI", de 27 de marzo de 2000, Doc. A/54/2000; Informe de la Comisi&oacute;n Internacional sobre intervenci&oacute;n y la soberan&iacute;a de los Estados "La responsabilidad de proteger", de diciembre de 2001; Informe del SGNU "Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio", de 9 de septiembre de 2002, Doc A/57/387; Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desaf&iacute;os y el cambio "Un mundo m&aacute;s seguro: la responsabilidad que compartimos", de 2 de diciembre de 2004, Doc A/59/565;<sup><a href="#notas">54</a></sup> Informe del SGNU "Un concepto m&aacute;s amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos", de 21 de marzo de 2005, Doc A/59/2005; Proyecto de resoluci&oacute;n remitido por la Asamblea General, en su 59o. periodo de sesiones, a la Reuni&oacute;n Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 (seguimiento de los resultados de la cumbre del milenio) de 15 de septiembre de 2006, Doc A/60/l.1; Informe del SGNU "Invertir en las Naciones Unidas: en pro del fortalecimiento de la organizaci&oacute;n en todo el mundo" (seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio) de 7 de marzo de 2006, Doc A/60/692.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, en el marco de la adecuaci&oacute;n de Naciones Unidas a un mundo distinto al de 1945 pero en el que los prop&oacute;sitos fijados en aquella &eacute;poca siguen plenamente vigentes, se han creado, tambi&eacute;n por iniciativa en muchos casos de Kofi Annan, algunos grupos de trabajo o comisiones vinculadas a diversas cuestiones de la organizaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n al tema que nos ocupa, el de las sanciones internacionales en el marco de las reformas del funcionamiento y del sistema de Naciones Unidas, los grupos que nos interesan, algunos de los cuales ya han sido tra&iacute;dos a colaci&oacute;n, son los siguientes: comit&eacute;s de sanciones (catorce en funcionamiento a marzo de 2007);<sup><a href="#notas">55</a></sup> Comisi&oacute;n de Consolidaci&oacute;n de la Paz (creada en diciembre de 2005);<sup><a href="#notas">56</a></sup> Comit&eacute; 1540 (creado en virtud del p&aacute;rrafo 4 de la resoluci&oacute;n 1540 del Consejo de Seguridad, de 28 de abril de 2004);<sup><a href="#notas">57</a></sup> Comit&eacute; contra el Terrorismo (creado en 2001 por la "famosa" Resoluci&oacute;n 1373, de 28 de septiembre);<sup><a href="#notas">58</a></sup> Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Generales de las Sanciones (creado en abril de 2000);<sup><a href="#notas">59</a></sup> Comit&eacute; de Sanciones relativas a Al Qaeda y los Talibanes (creado en 1999).<sup><a href="#notas">60</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el Consejo de Seguridad, creemos que influido por los desarrollos jurisprudenciales europeos que analizaremos en el apartado siguiente, ha establecido un procedimiento para la supresi&oacute;n de personas de las listas de los comit&eacute;s de sanciones, en su Resoluci&oacute;n 1730, de 19 de diciembre de 2006, ya estudiada.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n presentaremos los principales puntos que han sido abordados en este plan de reformas, en relaci&oacute;n a las sanciones internacionales, tratando de hacer un contraste entre el tratamiento que le da cada uno y adelantando desde ya una conclusi&oacute;n: en los distintos informes se ofrecen a veces visiones dispares de una misma cuesti&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Espec&iacute;ficamente se&ntilde;alaremos, en el contexto de los documentos de reforma que se referir&aacute;n, las siguientes cuestiones:</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) El rol de las sanciones en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) El concepto y la emergencia de las <i>sanciones inteligentes.</i></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) El cambio necesario en el sistema de las sanciones.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. <i>El rol de las sanciones en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desaf&iacute;os y el Cambio "Un mundo m&aacute;s seguro: la responsabilidad que compartimos",<a href="#notas"><sup>61</sup></a> en la parte II (La seguridad colectiva y el desaf&iacute;o de la prevenci&oacute;n), punto VIII (El papel de las sanciones), concretamente en los p&aacute;rrafos 178&#150;182 se trata la cuesti&oacute;n, y sobre este primer punto que analizamos vemos que el p&aacute;rrafo 178 da una definici&oacute;n y realiza asimismo una defensa de las sanciones internacionales en virtud de su "funci&oacute;n intermedia entre la guerra y las palabras".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el Informe del secretario general "Un concepto m&aacute;s amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos", en su parte III (Libertad para vivir sin temor), punto D (Reducci&oacute;n del riesgo y la prevalencia de la guerra), en los p&aacute;rrafos 106&#150;110 se aborda tambi&eacute;n la cuesti&oacute;n de las sanciones. En concreto, nos interesa destacar los p&aacute;rrafos 109 y 110 donde tambi&eacute;n se hace una defensa de las sanciones internacionales como instrumento para la prevenci&oacute;n a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales en tanto que son un "paso intermedio y necesario entre la guerra y las palabras". Como vemos, reitera la idea del Informe del Grupo de Alto Nivel referida <i>supra </i>y agrega el calificativo de "necesarias". En la misma l&iacute;nea a&ntilde;ade que pueden servir para llegar a acuerdos o usarse combinadamente con la fuerza militar, lo que nos parece congruente con la intenci&oacute;n de los art&iacute;culos 41 y 42 de la Carta, en el sentido de que el prop&oacute;sito buscado por la propia Carta es que el CSNU pueda recurrir alternativamente a uno u otro art&iacute;culo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Proyecto de Resoluci&oacute;n remitido por la Asamblea General, en su 59 periodo de sesiones, a la reuni&oacute;n Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General, que corresponde al Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 (seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio) de 15 de septiembre de 2006, en su "Parte sobre Sanciones" dibuja en los p&aacute;rrafos 106&#150;110 una defensa de las sanciones internacionales como instrumento para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, sin recurrir al uso de la fuerza, pero siempre que:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Est&eacute;n en conformidad a la Carta.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Sean selectivas.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Contengan objetivos claros.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Sean equilibradas y proporcionales entre resultados y consecuencias posibles.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) Se examinen peri&oacute;dicamente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">f) Y permanezcan en vigor por un tiempo limitado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta evidente por tanto que en este documento se hace una clara referencia a ellas como herramienta clave para el prop&oacute;sito por el que debe velar el Consejo de Seguridad, precisando en todo caso con claridad bajo qu&eacute; criterios han de considerarse que sean selectivas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se puede entonces ver que en los diversos informes el tema est&aacute; presente y hay claro consenso sobre que las sanciones internacionales son medidas &uacute;tiles en el marco del mantenimiento de la paz, sin perjuicio de que el &uacute;ltimo informe las condiciona bastante como ya hemos dicho.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el Consejo de Seguridad en la repetida Resoluci&oacute;n 1730 ha remarcado esta idea de la importancia que tienen las sanciones para el mantenimiento de la paz, haciendo adem&aacute;s especial hincapi&eacute; en el rol que pueden desempe&ntilde;ar para conseguir el "restablecimiento" de la paz y la seguridad internacionales cuando &eacute;stas se vean amenazadas o incluso "eliminadas" en regiones espec&iacute;ficas de nuestro planeta.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. <i>El concepto y la emergencia de las sanciones inteligentes en el contexto de las propuestas de reforma</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Informe del secretario general "Un concepto m&aacute;s amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos", destaca el rol de las <i>sanciones selectivas </i>(econ&oacute;micas, diplom&aacute;ticas, restrictivas, etc&eacute;tera), se&ntilde;alando a su vez que debe mejorarse todo lo posible su proceso de aplicaci&oacute;n con el fin de evitar o limitar al m&aacute;ximo los da&ntilde;os a personas y terceros pa&iacute;ses.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto es congruente con la creencia mantenida por la doctrina de que deben cambiarse las sanciones generales que arrastran consigo la idea de "castigo" por un tipo de sanci&oacute;n como la que venimos perfilando, que establezca objetivos espec&iacute;ficos mediante los cuales, adem&aacute;s, se trata de garantizar que no se da&ntilde;e a la poblaci&oacute;n civil, sino que, al contrario, lleguen efectivamente a quien tiene que ser el destinatario principal de las mismas. Como dice Bustelo en su an&aacute;lisis cr&iacute;tico en relaci&oacute;n a las sanciones a Corea: "&iquest;Acaso se dejar&aacute; presionar, con este tipo de sanciones, un r&eacute;gimen que dej&oacute; morir de hambre a cientos de miles de personas en la segunda mitad de los a&ntilde;os noventa?".<sup><a href="#notas">62</a></sup> La pregunta es un claro reflejo de la necesidad de adecuaci&oacute;n de las sanciones impuestas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el Informe del Grupo de Alto Nivel "Un mundo m&aacute;s seguro: la responsabilidad que compartimos" en su parte II (La seguridad colectiva y el desaf&iacute;o de la prevenci&oacute;n), punto VIII (El papel de las sanciones), en el p&aacute;rrafo 179, contiene una referencia a las sanciones selectivas y a&ntilde;ade que la amenaza que supone su eventual imposici&oacute;n por el CSNU puede actuar como "un medio poderoso de disuasi&oacute;n y prevenci&oacute;n".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Documento de 15 de septiembre de 2006, en la medida se&ntilde;alada anteriormente, se hace una defensa de las sanciones internacionales como instrumento para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pero siempre que re&uacute;nan una serie de condiciones que no significan otra cosa que constituirse en "sanciones selectivas" o "inteligentes". De hecho, entre las condiciones que impone el texto se usa expresamente la idea de "selectivas".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. <i>El cambio necesario en el sistema de las sanciones</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 contempla una parte para sanciones y <i>"exhorta", </i>en los t&eacute;rminos habitualmente utilizados por los documentos de Naciones Unidas, al CSNU para que con el apoyo del SGNU mejore la aplicaci&oacute;n y supervisi&oacute;n sobre las sanciones que el Consejo apruebe imponer.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desaf&iacute;os y el Cambio en su parte II (La seguridad colectiva y el desaf&iacute;o de la prevenci&oacute;n), punto VIII (El papel de las sanciones), en los p&aacute;rrafos 180, 181 y 182, recoge propuestas concretas que el Consejo de Seguridad, en el marco de la centralizaci&oacute;n del sistema de seguridad colectiva, deber&iacute;a asegurar para la aplicaci&oacute;n y cumplimiento eficaz de las sanciones. Las propuestas son relativas a:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) El propio Consejo de Seguridad, letras a) y e) p&aacute;rrafos 180 y 181.<sup><a href="#notas">63</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) El secretario general, letras c) y f) p&aacute;rrafo 180.<sup><a href="#notas">64</a></sup></font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) El Comit&eacute; de Sanciones, letra b) p&aacute;rrafo 180 y p&aacute;rrafos 181 y 182.<sup><a href="#notas">65</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Los donantes (Estados), letra d) p&aacute;rrafo 180.<sup><a href="#notas">66</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas medidas se deben comparar con el an&aacute;lisis que se hace en el mismo Informe punto IV (Los conflictos entre Estados y los conflictos internos), p&aacute;rrafos 74&#150;83, del que surgen:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Los prop&oacute;sitos de las sanciones (p&aacute;rrafo 77).<sup><a href="#notas">67</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Los resultados (p&aacute;rrafo 78).<sup><a href="#notas">68</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Las causas del fracaso (recogidas en el p&aacute;rrafo 79),<sup><a href="#notas">69</a></sup> a saber:</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>1) </i>Intereses estrat&eacute;gicos de los estados.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>2) </i>Falta de claridad respecto al prop&oacute;sito de las sanciones.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>3) </i>Cansancio con la aplicaci&oacute;n de las sanciones debido a la preocupaci&oacute;n por sus consecuencias humanitarias.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>4) </i>Apoyo insuficiente por parte de los comit&eacute;s de sanciones respectivos.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>5) </i>Capacidad insuficiente de los Estados para aplicar las sanciones.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Cambio de sanciones generales a sanciones selectivas (p&aacute;rrafo 80).<sup><a href="#notas">70</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) Cr&iacute;ticas y progresos en las sanciones (p&aacute;rrafo 81).<sup><a href="#notas">71</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">f) Referencias a EUA y la guerra de Irak y el uso de la fuerza (p&aacute;rrafos 82 y 83).<sup><a href="#notas">72</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un an&aacute;lisis comparativo del contenido de estos p&aacute;rrafos, insertos en el mismo documento, nos permite advertir que el gran desarrollo que hizo el Grupo de Alto Nivel queda en buena medida reducido a casi nada concreto en el documento pol&iacute;tico, puesto que creemos que en &eacute;l deber&iacute;a haberse plasmado un verdadero compromiso en pro de la mejora del sistema de aplicaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de sanciones, siendo as&iacute; que s&oacute;lo se "ex<i>horta" </i>al Consejo de Seguridad, usando este recurrente verbo que no denota precisamente un compromiso de fuerza sino m&aacute;s bien casi una s&uacute;plica o llamamiento a quien tiene el poder de cambiar las cosas, pero no siempre puede hacerlo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a ello, la reciente Resoluci&oacute;n 1730 es un paso importante en el sentido que apuntamos como el "correcto" por cuanto este documento destaca la necesidad de que las sanciones sean selectivas y crea, adem&aacute;s, un procedimiento que va en la l&iacute;nea pretendida de establecer un sistema justo y claro para el ingreso y salida de nombres de las listas que manejan los comit&eacute;s de sanciones y para la concesi&oacute;n de exenciones humanitarias, involucrando al secretario general y a los propios comit&eacute;s de sanciones.<sup><a href="#notas">73</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sea como fuere, y a pesar de los esfuerzos que decididamente est&aacute; llevando a cabo el CSNU en la ansiada labor de refinamiento del sistema de sanciones, no nos cabe duda de que tendremos que esperar todav&iacute;a un tiempo para ver la utilidad y los beneficios tangibles de tales declaraciones de buenos prop&oacute;sitos que este &oacute;rgano de Naciones Unidas recoge en todos sus instrumentos.<sup><a href="#notas">74</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. SANCIONES INTERNACIONALES Y VULNERACI&Oacute;N DE DERECHOS HUMANOS. AN&Aacute;LISIS JURISPRUDENCIAL EN EL &Aacute;MBITO DEL TJCE</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto del debate sobre la necesaria reforma de las sanciones del Consejo de Seguridad como hemos expuesto, se intenta reforzar el v&iacute;nculo entre paz y seguridad internacionales, por un lado, y los derechos humanos, por el otro.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, "los derechos humanos se convierten en elemento necesario para el mantenimiento, la construcci&oacute;n y la consolidaci&oacute;n de la paz".<sup><a href="#notas">75</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que, desde Naciones Unidas, se apueste, entre otras medidas, por incrementar las exenciones a las sanciones del Consejo de Seguridad y por controlar la concreci&oacute;n de los sujetos de las mismas, como da cuenta la Resoluci&oacute;n 1730, ya citada.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; tambi&eacute;n y como hemos referido antes, en su informe "Un mundo m&aacute;s seguro: la responsabilidad que compartimos", el Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desaf&iacute;os y el Cambio establece que "los comit&eacute;s de sanciones deber&iacute;an mejorar los procedimientos para conceder exenciones por motivos humanitarios y evaluar peri&oacute;dicamente los efectos humanitarios de las sanciones" (p&aacute;rrafo 181) y que "cuando las sanciones se apliquen a listas de personas o entidades, los comit&eacute;s de sanciones deber&iacute;an establecer procedimientos para revisar los casos de quienes afirmen que sus nombres se han incluido o mantenido por error en esas listas" (p&aacute;rrafo 182). De forma m&aacute;s gen&eacute;rica, el Informe del secretario general "Un concepto m&aacute;s amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos" prev&eacute; que los futuros reg&iacute;menes de sanciones se estructuren "con sumo cuidado a fin de reducir al m&iacute;nimo el sufrimiento que se causa a terceros inocentes". Tambi&eacute;n la Asamblea General, en su Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, "exhorta" al Consejo de Seguridad a velar por la existencia de procedimientos justos y claros, para la inclusi&oacute;n de personas y entidades en las listas de sanciones y su retirada de ellas, as&iacute; como para la concesi&oacute;n de exenciones por motivos humanitarios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En sus esfuerzos por combatir el terrorismo, el Consejo de Seguridad ha aplicado sanciones selectivas o inteligentes contra el r&eacute;gimen de los talibanes y Al Qaeda, precisando el objeto de las medidas, sus sujetos, as&iacute; como el tiempo de duraci&oacute;n de las mismas. Se han ampliado las funciones de los comit&eacute;s de sanciones y se han creado mecanismos complementarios para la gesti&oacute;n de las sanciones. No obstante, dichas medidas siguen planteando dificultades.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se pone en cuesti&oacute;n la legalidad de las decisiones del Consejo y el problema de su control; en concreto, en casos de posibles violaciones de derechos fundamentales.<sup><a href="#notas">76</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podemos observar estas cuestiones en las recientes sentencias, de 21 de septiembre de 2005, del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas:<sup><a href="#notas">77</a></sup> sentencia T&#150;306/01 (Ahmed Ali Yusuf y Al Barakaat International Foundation/Consejo de la Uni&oacute;n Europea y Comisi&oacute;n de las Comunidades Europeas) y sentencia T&#150;315/01 (Yassin Abdullah Kadi/Consejo de la Uni&oacute;n Europea y Comisi&oacute;n de las Comunidades Europeas). En ambas, la Comunidad Europea se declara competente, en cumplimiento de una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad, para imponer la congelaci&oacute;n de fondos de particulares en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional. Las sentencias confirman que, aunque gran parte de dichas medidas no est&aacute;n sometidas al control de los Tribunales por venir exigidas por el Consejo de Seguridad, no violan los derechos fundamentales de los demandantes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n, revisaremos, en primer lugar, las alegaciones de los demandantes en los citados casos; para pasar despu&eacute;s a considerar las cuestiones m&aacute;s relevantes resueltas por el Tribunal desde la perspectiva de las relaciones entre las sanciones impuestas y la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Alegaciones de los demandantes en los casos Yusuf, Al Barakaat y Kadi</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las pretensiones de los demandantes en los asuntos T&#150;306/01 y T&#150;315/01 son coincidentes en cuanto a que alegan, ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, la violaci&oacute;n de sus derechos fundamentales por determinados reglamentos comunitarios, adoptados en ejecuci&oacute;n de resoluciones del Consejo de Seguridad. Analizaremos dichas demandas por separado para observar sus particularidades.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el primer caso, T&#150;306/01, los demandantes, Ahmed Ali Yusuf y al Barakaat International Foundation, son un nacional sueco de origen somal&iacute; y una asociaci&oacute;n sin &aacute;nimo de lucro que, entre otras actividades, presta apoyo a refugiados y ayuda a realizar transacciones monetarias entre personas que residen en Suecia y personas que residen en Somalia.<sup><a href="#notas">78</a> </sup>Los demandantes alegan que, con el Reglamento n&uacute;m. 467/2001, que congela sus fondos y proh&iacute;be que se pongan recursos financieros a su disposici&oacute;n, el Consejo se ha excedido en el ejercicio de sus competencias. Estiman que el Consejo no est&aacute; facultado para imponer sanciones contra organizaciones o individuos concretos y ha incurrido en desviaci&oacute;n de poder. Los demandantes sostienen que ni el Consejo ni la Comisi&oacute;n han verificado los motivos por los que el Comit&eacute; de Sanciones contra los Talibanes los incluy&oacute; en la lista y que tampoco se les ha dado la oportunidad de conocer los informes que han servido de base para su inclusi&oacute;n en la lista, ni de presentar observaciones sobre ellos. As&iacute; pues, consideran que se les han impuesto graves sanciones sin darles la posibilidad de defenderse. De este modo, los demandantes alegan que se han violado los principios jur&iacute;dicos fundamentales en materia de garant&iacute;as procesales. A&ntilde;aden tambi&eacute;n que el Reglamento n&uacute;m. 2199/2001 adolece de vicios sustanciales en relaci&oacute;n con la necesidad de que cada caso haya sido objeto de comprobaci&oacute;n y que existen razones de peso para dudar que sea adecuado imponerles sanciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, en la sentencia T&#150;315/01, Kadi, ciudadano de Arabia Saud&iacute; con importantes intereses financieros en la Uni&oacute;n Europea, impugna la validez del Reglamento n&uacute;m. 2062/2001 que modifica por tercera vez el Reglamento n&uacute;m. 467/2001 del Consejo por el que se proh&iacute;be la exportaci&oacute;n de determinadas mercanc&iacute;as y servicios a Afganist&aacute;n, se refuerza la prohibici&oacute;n de vuelos y se ampl&iacute;a la congelaci&oacute;n de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganist&aacute;n y por el que se deroga el Reglamento n&uacute;m. 337/2000, en la medida en que incluy&oacute; el nombre del demandante en el Anexo I del Reglamento n&uacute;m. 467/2001 del Consejo. En virtud del art&iacute;culo 2o., apartado 1, de este &uacute;ltimo, todos los fondos pertenecientes a las personas designadas por el Comit&eacute; de sanciones contra los talibanes de las Naciones Unidas deben ser congelados. En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega que las medidas de que se trata: vulneran su derecho de propiedad, que se encuentra protegido como derecho fundamental del ordenamiento jur&iacute;dico comunitario; facultan al Consejo y a la Comisi&oacute;n, violando el derecho a un proceso justo, para congelar sus activos y mantenerlos inmovilizados sin otorgarle la posibilidad de ser o&iacute;do por dichas autoridades con el objeto de convencerles de que liberen sus activos; y, por &uacute;ltimo, no le permiten, vulnerando con ello el principio de tutela judicial efectiva del derecho comunitario, la interposici&oacute;n de recurso judicial alguno con el fin de impugnar su inclusi&oacute;n en la lista y obtener que un &oacute;rgano jurisdiccional realice una valoraci&oacute;n independiente de la base probatoria que demuestra la conculcaci&oacute;n de sus derechos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>Decisi&oacute;n del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto en el asunto T&#150;306/01 como en el asunto T&#150;315/01, el Tribunal de Primera Instancia desestim&oacute; los recursos de los demandantes por infundados, conden&aacute;ndolos en costas. Analizaremos de forma conjunta las cuestiones m&aacute;s relevantes resueltas por el Tribunal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. <i>Competencia del Consejo para imponer sanciones a particulares</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los art&iacute;culos 301 y 60 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE)<sup><a href="#notas">79</a></sup> permiten que el Consejo imponga sanciones econ&oacute;micas y financieras a pa&iacute;ses terceros cuando una posici&oacute;n com&uacute;n adoptada por la Uni&oacute;n Europea en el marco de la pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n (PESC) as&iacute; lo decida. En el tema de las sanciones, la pr&aacute;ctica de las instituciones comunitarias ha evolucionado en el mismo sentido que la de Naciones Unidas; es decir, sustituyendo las cl&aacute;sicas sanciones de embargo comercial generalizado contra un pa&iacute;s, por otras medidas m&aacute;s espec&iacute;ficas y selectivas dirigidas al r&eacute;gimen de que se trate y a sus responsables. Las nuevas <i>sanciones inteligentes </i>son compatibles, seg&uacute;n el Tribunal de Primera Instancia, "tanto por razones de eficacia como por consideraciones humanitarias", con los citados art&iacute;culos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dando un paso m&aacute;s, el Tribunal considera que, igual que resulta leg&iacute;timo que las sanciones econ&oacute;micas o financieras se apliquen espec&iacute;ficamente a los dirigentes de un pa&iacute;s tercero, en vez de al pa&iacute;s como tal, tambi&eacute;n es necesario que tales sanciones puedan aplicarse a los individuos y entidades asociados con dichos dirigentes o controlados directa o indirectamente por ellos, con independencia del lugar en que se encuentren. Concluye, por tanto, que el Consejo es competente para imponer a los particulares sanciones econ&oacute;micas y financieras, como la congelaci&oacute;n de fondos, en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. <i>Primac&iacute;a del derecho de Naciones Unidas sobre el derecho comunitario</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tribunal de Primera Instancia reconoce que las obligaciones que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados miembros de la ONU prevalecen sobre todas las disposiciones de derecho interno, con base en los principios del derecho internacional consuetudinario, y sobre todas las disposiciones de derecho internacional convencional, con base en el art&iacute;culo 103 de la Carta.<sup><a href="#notas">80</a></sup> Las decisiones contenidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad disfrutan de la misma primac&iacute;a, con arreglo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Carta.<sup><a href="#notas">81</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a las relaciones entre las obligaciones que la Carta impone a los Estados y las que les impone el derecho comunitario, el art&iacute;culo 307, TCE, establece que "las disposiciones del presente Tratado no afectar&aacute;n a los derechos y obligaciones que resulten de convenios celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1958 o, para los Estados que se hayan adherido, con anterioridad a la fecha de su adhesi&oacute;n, entre uno o varios Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros Estados, por otra". En efecto, en el caso Levy,<sup><a href="#notas">82</a></sup> el Tribunal declar&oacute; que el juez nacional ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de garantizar el cumplimiento de una directiva comunitaria, dejando inaplicada cualquier disposici&oacute;n contraria de la legislaci&oacute;n nacional, salvo si la aplicaci&oacute;n de dicha disposici&oacute;n fuera necesaria para garantizar el cumplimiento por el Estado miembro de que se trata de obligaciones resultantes de un Convenio celebrado con Estados terceros antes de la entrada en vigor del TCE.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tribunal, en las sentencias que nos ocupan, concluye que la Comunidad, al no ser miembro de la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas, no est&aacute; por tanto vinculada directamente por la Carta de Naciones Unidas. No obstante, en la medida en que asume, con arreglo a su propio Tratado constitutivo, competencias anteriormente ejercidas por los Estados miembros en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de dicha Carta le son vinculantes. Completa este razonamiento a&ntilde;adiendo que la Comunidad no puede violar las obligaciones que la Carta impone a sus Estados miembros, ni obstaculizar la ejecuci&oacute;n de las mismas y que se encuentra obligada a adoptar todas las disposiciones necesarias para permitir que sus Estados miembros cumplan dichas obligaciones. En efecto, como establecen Gonz&aacute;lez Campos, S&aacute;nchez Rodr&iacute;guez y Andr&eacute;s S&aacute;enz de Santa Mar&iacute;a,<sup><a href="#notas">83</a></sup> la base jur&iacute;dica de las resoluciones del Consejo de Seguridad en el derecho comunitario se halla en los acuerdos de los Estados miembros adoptados en el marco del pilar de cooperaci&oacute;n intergubernamental de la pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n, as&iacute; como en los art&iacute;culos 301 y 307, TCE.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. <i>Amplitud del control de legalidad que corresponde ejercer al Tribunal de Primera Instancia</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tribunal establece que el Reglamento impugnado se limita a aplicar, a nivel comunitario, ciertas decisiones del Consejo de Seguridad. &Eacute;stas, en principio, no est&aacute;n sometidas al control jurisdiccional del Tribunal de Primera Instancia, el cual no se encuentra autorizado a cuestionar, ni siquiera de modo incidental, la legalidad de las mismas desde el punto de vista del derecho comunitario. No obstante, lo que s&iacute; puede controlar el Tribunal de Primera Instancia de modo incidental es la legalidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad controvertidas desde el punto de vista del <i>ius cogens. El ius cogens </i>internacional, como se&ntilde;ala Remiro Brot&oacute;ns, "ha de apreciarse en un caso concreto, en un momento dado, por un juez determinado".<sup><a href="#notas">84</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso en cuesti&oacute;n, el Tribunal de Primera Instancia identifica con normas de <i>ius cogens </i>todas las normas para la protecci&oacute;n universal de los derechos fundamentales de las personas, hip&oacute;tesis discutible que el Tribunal no resuelve. Examinar&aacute;, por tanto, las alegaciones de los demandantes utilizando como &uacute;nico criterio de referencia el <i>ius cogens</i>, en dicha acepci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">D. <i>Supuestas violaciones de los derechos fundamentales de los demandantes</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer lugar, el Tribunal se pronuncia respecto a la pretendida vulneraci&oacute;n del derecho de propiedad de los demandantes. Establece que la congelaci&oacute;n de fondos persigue un objetivo de inter&eacute;s general para la comunidad internacional, como es la lucha contra el terrorismo internacional, y que, a diferencia de la confiscaci&oacute;n, no afecta a la propia esencia del derecho de propiedad de los interesados sobre sus activos financieros, sino &uacute;nicamente a la utilizaci&oacute;n de los mismos. Adem&aacute;s, recuerda que la congelaci&oacute;n de fondos no se aplica a los fondos necesarios para sufragar gastos b&aacute;sicos y que las resoluciones del Consejo de Seguridad controvertidas establecen un mecanismo de revisi&oacute;n peri&oacute;dica del r&eacute;gimen de sanciones y un procedimiento que permite a los interesados someter su caso para revisi&oacute;n al Comit&eacute; de Sanciones, a trav&eacute;s del Estado miembro del que son nacionales o en el que residen. Con base en lo expuesto, el Tribunal desestima las alegaciones de los demandantes por considerar que no existe violaci&oacute;n arbitraria, inadecuada o desproporcionada del derecho de propiedad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, respecto al derecho de defensa de los demandantes, el Tribunal comienza estimando que las instituciones comunitarias (en concreto, el Consejo) no est&aacute;n obligadas a o&iacute;r a los interesados, ya que no disponen de margen de apreciaci&oacute;n alguno en la aplicaci&oacute;n de las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad. En efecto, tanto el fondo de las medidas de que se trata como los mecanismos de revisi&oacute;n de las mismas son competencia exclusiva del Consejo de Seguridad y de su Comit&eacute; de Sanciones. En cuanto al derecho de los interesados a ser o&iacute;dos personalmente por el Comit&eacute; de Sanciones, el Tribunal considera que no puede ser exigido con base en ninguna norma de <i>ius cogens. </i>De hecho, establece que, desde el momento en que el Consejo de Seguridad estima que existen razones relacionadas con la seguridad de la comunidad internacional que se oponen a ello, el respeto de los derechos fundamentales no exige que se les comuniquen a los interesados los hechos y pruebas utilizados en su contra. A&ntilde;ade que &eacute;stos pueden dirigirse en todo momento al Comit&eacute; de Sanciones, a trav&eacute;s de sus autoridades nacionales, a fin de obtener que se retire su nombre de la lista de personas a quienes se aplican las sanciones, o bien ciertas excepciones a la congelaci&oacute;n de sus fondos. El Tribunal llega a afirmar que, al no estar reconocido el derecho directo de los interesados a ser o&iacute;dos por el Comit&eacute; de Sanciones, dichas personas dependen exclusivamente de la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica otorgada por los Estados a sus ciudadanos (protecci&oacute;n que, omite recordarlo, es discrecional).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, el Tribunal se pronuncia sobre el derecho a un control jurisdiccional efectivo. Establece que no le corresponde controlar indirectamente la conformidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad con los derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jur&iacute;dico comunitario, ni verificar la inexistencia de error en la apreciaci&oacute;n de los hechos y pruebas que el Consejo de Seguridad tuvo en cuenta para adoptar las medidas decididas por &eacute;l, y ni siquiera controlar indirectamente la oportunidad o la proporcionalidad de tales medidas. Los demandantes, por tanto, dentro de dichos l&iacute;mites, no disponen de ninguna v&iacute;a de recurso ante los tribunales, al no existir un tribunal internacional encargado de juzgar los recursos interpuestos contra las decisiones del Comit&eacute; de Sanciones. A pesar de reconocer que existe una laguna en la protecci&oacute;n judicial de los demandantes, el Tribunal considera que &eacute;sta no es en s&iacute; contraria al <i>ius cogens </i>y que el derecho de acceso a los tribunales no constituye un derecho absoluto, pudiendo suspenderse en situaciones excepcionales y quedando tambi&eacute;n limitado por ciertas restricciones. En este asunto, el derecho de acceso a los tribunales de los demandantes, choca con la inmunidad de jurisdicci&oacute;n de que disfrutan las resoluciones del Consejo de Seguridad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. CONCLUSIONES</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las actuaciones del CSNU han sido repetidamente cuestionadas en diversos &aacute;mbitos desde hace muchos a&ntilde;os, especialmente y con mayor intensidad tras el "renacer" de su actividad que el fin de la guerra fr&iacute;a trajo consigo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su papel como garante de la paz y la seguridad internacionales parece extender su actuaci&oacute;n a mucho m&aacute;s de aquello que originalmente le asigna el marco legal al cual debe ajustar su actividad, esto es, la Carta de las Naciones Unidas. Este acaparamiento de competencias, junto con la tendencia del Consejo a apreciar su misi&oacute;n en funci&oacute;n de los intereses en juego y criterios pol&iacute;ticos en el conflicto en cuesti&oacute;n, han "acentuado la reivindicaci&oacute;n de cumplir y respetar la Carta hasta sus &uacute;ltimas consecuencias, incluidas las posibles formas de control que permite en su estado actual" y han "suscitado posibles reformas en la Carta entre las que no se descarta una mayor delimitaci&oacute;n de los poderes del Consejo".<sup><a href="#notas">85</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese marco, las llamadas <i>sanciones internacionales </i>y sus efectos en los derechos humanos de muchas personas, sirven de buen ejemplo para analizar la "legalidad" de la actuaci&oacute;n del Consejo de Seguridad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el plano general de Naciones Unidas la cuesti&oacute;n no ha pasado inadvertida para los distintos actores involucrados en el proceso de mejorar la organizaci&oacute;n, lo que ha quedado reflejado en varios de los informes que buscan establecer marcos y pautas de trabajo que orienten los cambios que es necesario introducir.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos informes han arrojado en algunos casos interesantes luces sobre por qu&eacute; han fallado en ciertos casos las sanciones y qu&eacute; es necesario cambiar para mejorar su aplicaci&oacute;n. Lamentablemente, al depender en buena parte los cambios de la voluntad pol&iacute;tica de los principales actores estatales de la organizaci&oacute;n, el resultado es que seg&uacute;n de quien emanen los diversos informes, &eacute;stos ofrecen a veces distintas visiones sobre una misma cuesti&oacute;n y en aquellos que tienen un peso un poco mayor que el meramente doctrinario, los compromisos que parece necesario adoptar no resaltan en importancia como deber&iacute;an.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, tal como hemos explicado, las sanciones est&aacute;n generando diversos efectos en la vida de miles de personas que no necesariamente son quienes deber&iacute;an ser los destinatarios de estas medidas. Casos paradigm&aacute;ticos se han producido a prop&oacute;sito de los talibanes y sus reclamaciones judiciales, como ha quedado evidenciado tras el estudio de las sentencias del TJCE que hemos rese&ntilde;ado, debiendo se&ntilde;alarse adem&aacute;s que la misi&oacute;n de control de los actos de talibanes que pueden ser potencialmente peligrosos es una de las que m&aacute;s esfuerzos y actividad requiere del Consejo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a los asuntos procesales citados, el Tribunal de Primera Instancia desestim&oacute; los recursos de los demandantes por infundados. Con ello, lo que el Tribunal viene a reconocer en las sentencias analizadas es que todos los derechos humanos admiten excepciones y que, por tanto, no ha habido vulneraci&oacute;n alguna porque ha primado, sobre los intereses de los demandantes, el inter&eacute;s general esencial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales frente a una amenaza claramente identificada por el Consejo de Seguridad. No obstante, al tratar de justificar su "tesis", el Tribunal parece acabar demostrando todo lo contrario: que efectivamente se han violado derechos fundamentales de los interesados. Como establece C. Tomuschat, si bien la sociedad debe ser protegida de amenazas terroristas, los derechos e intereses de las personas que son el centro de atenci&oacute;n de los servicios de inteligencia no pueden ser sacrificados arbitrariamente.<sup><a href="#notas">86</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, el Tribunal deja el derecho de defensa en las discrecionales manos de la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica, considerando que no es necesario que se comuniquen a los demandantes los hechos o pruebas utilizados en su contra e incluso asume una laguna en la protecci&oacute;n judicial de los demandantes al no disponer estos de ninguna v&iacute;a de recurso ante los Tribunales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 17 de noviembre de 2005, se han interpuesto ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sendos recursos de casaci&oacute;n, solicitando la anulaci&oacute;n de las resoluciones del Tribunal en Primera Instancia de 21 de septiembre de 2005.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Analizados estos casos, se nos plantea la cuesti&oacute;n de si estamos ante uno de los panoramas inciertos y abusivos que preve&iacute;a la profesora Andr&eacute;s S&aacute;enz de Santa Mar&iacute;a, al reconocer que "el car&aacute;cter de &oacute;rgano pol&iacute;tico del Consejo y los precedentes de instrumentalizaci&oacute;n del mismo hacen inevitable la duda de si estaremos ante una tendencia consolidada o si por el contrario el futuro puede depararnos nuevos casos de uso abusivo de las sanciones, como ocurri&oacute; con Irak".<sup><a href="#notas">87</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Efectivamente, tal como establece M. Craven,<sup><a href="#notas">88</a></sup> en la pr&aacute;ctica, los argumentos humanitarios act&uacute;an menos como una limitaci&oacute;n a la capacidad del Consejo de Seguridad para imponer sanciones, y m&aacute;s como un veh&iacute;culo para justificar su uso.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habr&aacute; que esperar a las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, resolviendo en casaci&oacute;n los asuntos citados, para pronunciarse definitivamente al respecto y habr&aacute; que esperar que los estados m&aacute;s poderosos asuman que es necesaria una mayor regulaci&oacute;n del r&eacute;gimen de las sanciones y est&eacute;n dispuestos a ello.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De todos modos, nos parece claro que frente a los problemas que han surgido en la pr&aacute;ctica y frente a los "encuentros" entre el derecho que aplica Naciones Unidas y los derechos humanos, siempre deber&aacute; privilegiarse cualquier soluci&oacute;n que sea favorable a estos &uacute;ltimos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>NOTAS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Huelga recordar que en el sistema concebido en la Carta de Naciones Unidas s&oacute;lo se admiten dos excepciones al principio del no uso de la fuerza: la leg&iacute;tima defensa, con las condiciones que establece el art&iacute;culo 51 de la Carta, y las medidas que puede adoptar el CSNU, y que implican el uso de la fuerza, conforme a los art&iacute;culos 42 y ss.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2 </sup>Es importante la calificaci&oacute;n de <i>multilaterales, </i>puesto que es hoy una pr&aacute;ctica extendida entre los Estados, la imposici&oacute;n de medidas bilaterales, usualmente llamadas tambi&eacute;n <i>sanciones. </i>Ejemplo cl&aacute;sico de ellas son las impuestas a Cuba por los Estados Unidos desde hace d&eacute;cadas y, m&aacute;s recientemente, las impuestas por el Jap&oacute;n a Corte del Norte por su prueba nuclear de fines de 2006.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3 </sup>Craven, M., "Humanitarianism and the Quest for Smarter Sanctions", <i>European Journal of International Law, </i>vol. 13, n&uacute;m.1, 2002, p. 44.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938595&pid=S1870-4654200800010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4 </sup>Si bien se har&aacute; referencia m&aacute;s adelante a la situaci&oacute;n actual de las sanciones impuestas a algunos de estos pa&iacute;ses, especialmente a los dos &uacute;ltimos, Corea del Norte e Ir&aacute;n, valga como anticipo recordar el v&iacute;nculo electr&oacute;nico (en espa&ntilde;ol) de la p&aacute;gina <i>web </i>de Naciones Unidas en el que se recogen de manera sistem&aacute;tica y expositiva, siendo asimismo de f&aacute;cil acceso, la variada serie de documentos relacionados con la materia: <a href="http://www.un.org/spanish/sc/committees/" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/sc/committees/</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5 </sup>Durante su tiempo, se han introducido nuevos conceptos, por ejemplo, la llamada "responsabilidad de proteger", y nuevas ideas para mejorar los mecanismos existentes de NU para trabajar en &aacute;mbitos como la erradicaci&oacute;n de la pobreza o el mantenimiento de la paz, por se&ntilde;alar los que estimamos m&aacute;s relevantes.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6 </sup>Sobre este tema, en especial, v&eacute;ase los ep&iacute;grafes II y III del interesante trabajo de Rold&aacute;n, J., "La justicia comunitaria y el control de legalidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Comentario a las sentencias Yusuf/Al Barakaat y Kadi, de 21 de septiembre de 2005, del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas", <i>Revista Espa&ntilde;ola de Derecho Internacional, </i>vol. LVII, n&uacute;m. 2, 2005, pp. 873&#150;878.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938599&pid=S1870-4654200800010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7 </sup>V&eacute;ase el siguiente v&iacute;nculo de la ONU en el que se recoge toda la informaci&oacute;n concerniente a las propuestas de reforma de la organizaci&oacute;n emanadas de diferentes &oacute;rganos, gobiernos, personalidades y grupos de alto nivel: <a href="http://www.un.org/spanish/reforma" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/reforma/.</i></a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8 </sup>Sanci&oacute;n. (Del lat. <i>sanct?o, &#150;&ocirc;nis). </i>1. f. Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. 2. f. Autorizaci&oacute;n o aprobaci&oacute;n que se da a cualquier acto, uso o costumbre. 3. f. Acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. 4. f. Mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena. 5. f. Estatuto o ley. Real Academia Espa&ntilde;ola, <i>Diccionario de la lengua espa&ntilde;ola, </i>22a. ed., Madrid, t. II, 2001.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9 </sup>Ripol Carulla, S., <i>El desarrollo de la potestad sancionadora del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (contribuci&oacute;n al estudio del concepto de sanci&oacute;n internacional), </i>Bilbao, Instituto Vasco de Administraci&oacute;n P&uacute;blica, 2003, p. 23.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938603&pid=S1870-4654200800010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10 </sup><i>Ibidem, </i>pp. 33&#150;58.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11 </sup>En ese sentido, v&eacute;ase el informe Suplemento al Programa de Paz de 1995, en donde el secretario general, Boutros Boutros&#150;Gali, explica que "el objetivo de las sanciones es modificar la conducta de una parte que pone en peligro la paz y la seguridad internacionales, y no castigar ni tomar represalias de otra forma... El hecho de que en los &uacute;ltimos tiempos el Consejo de Seguridad haya recurrido en mucha mayor medida que antes a ese instrumento, ha puesto de manifiesto varias dificultades, especialmente en lo que ata&ntilde;e a los objetivos de las sanciones, la vigilancia de su aplicaci&oacute;n y de las consecuencias que traen consigo, y los efectos no intencionales que producen... No siempre se han definido con claridad los objetivos de la imposici&oacute;n de reg&iacute;menes espec&iacute;ficos de sanciones. De hecho, se dir&iacute;a que esos objetivos cambian a lo largo del tiempo. Debido a esta mutabilidad y falta de precisi&oacute;n, al Consejo de Seguridad le resulta dif&iacute;cil llegar a un acuerdo sobre cu&aacute;ndo se puede considerar que se han logrado los objetivos y, por lo tanto, se pueden levantar las sanciones". Casanovas, O., <i>Casos y textos de derecho internacional p&uacute;blico, </i>5a. ed., Madrid, Tecnos, 2005, p. 872.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12 </sup>Gonz&aacute;lez Campos, J. D. <i>et al., Curso de derecho internacional p&uacute;blico, </i>2a. ed. rev., Madrid, Civitas, 2002, p. 406.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938607&pid=S1870-4654200800010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> No obstante, el relator especial G. Gaja tambi&eacute;n ha previsto las contramedidas como respuesta de las organizaciones internacionales a violaciones de derecho internacional, en su propuesta al art&iacute;culo 19 del nuevo proyecto sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales. La Comisi&oacute;n de Derecho Internacional ha decidido analizar esta cuesti&oacute;n posteriormente, cuando estudie hacer efectiva la responsabilidad de una organizaci&oacute;n internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13 </sup>Gonz&aacute;lez Campos, J. D. <i>et al., op. cit., </i>nota anterior, pp. 406 y 407.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14 </sup>Esto es importante aclararlo pues, como se&ntilde;alan los profesores Gonz&aacute;lez Campos, S&aacute;nchez Rodr&iacute;guez y Andr&eacute;s S&aacute;ez de Santa Mar&iacute;a, en el marco de las organizaciones internacionales "cabe distinguir dos grupos de sanciones. El primero incluye las que se derivan del incumplimiento reiterado de sus obligaciones con la Organizaci&oacute;n por parte de un Estado miembro; lo que puede entra&ntilde;ar bien la p&eacute;rdida del estatus, bien una limitaci&oacute;n temporal de sus derechos... El segundo grupo... es el de las sanciones frente a una violaci&oacute;n del derecho internacional con graves consecuencias para la comunidad internacional". <i>Ibidem, </i>p. 406.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15 </sup>Dice la citada disposici&oacute;n: "El Consejo de Seguridad podr&aacute; decidir qu&eacute; medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr&aacute; instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podr&aacute;n comprender la interrupci&oacute;n total o parcial de las relaciones econ&oacute;micas y de las comunicaciones ferroviarias, mar&iacute;timas, a&eacute;reas, postales, telegr&aacute;ficas, radioel&eacute;ctricas, y otros medios de comunicaci&oacute;n, as&iacute; como la ruptura de relaciones diplom&aacute;ticas".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16 </sup>Algunas de las cuales, por cierto, ser&iacute;an "revividas" por los Estados Unidos en 2003 para justificar su invasi&oacute;n de Irak.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17 </sup>"El impacto de las sanciones de Naciones Unidas sobre Irak ha desencadenado un debate mundial sobre todos los aspectos de las sanciones, incluida su legalidad". O'Connell, M., "Debating the Law of Sanctions", <i>European Journal of International Law, </i>vol. 13, n&uacute;m.1, 2002,p. 63.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938613&pid=S1870-4654200800010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18 </sup>Respondiendo al encomiable prop&oacute;sito divulgativo e informativo perseguido por la ONU, &eacute;sta pone a disposici&oacute;n de todos los ciudadanos un nutrido archivo de documentos representativos de la labor de la Organizaci&oacute;n a lo largo de sus ya m&aacute;s de seis d&eacute;cadas de existencia. En concreto, las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad desde 1946 hasta el momento presente son accesibles desde el siguiente v&iacute;nculo: <a href="http://www.un.org/spanish/documents/scres.htm" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/documents/scres.htm</i></a><i>. </i>A trav&eacute;s del mismo puede accederse al contenido de todas las resoluciones del CSNU que ser&aacute;n citadas a lo largo de nuestro trabajo. Existe asimismo una p&aacute;gina Web, en espa&ntilde;ol, del centro de documentaci&oacute;n de la ONU: <a href="http://www.un.org/spanish/documents/index.html" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/documents/index.html</i></a><i>, </i>que contiene enlaces para acceder a los documentos de los diferentes &oacute;rganos onusianos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19 </sup>Por la resoluci&oacute;n 661 se estableci&oacute; un Comit&eacute; para supervisar la relaci&oacute;n entre Irak y Kuwait. La invasi&oacute;n de Irak por Estados Unidos en 2003, y la subsiguiente ca&iacute;da del r&eacute;gimen de Sadam Hussein hace ahora cuatro a&ntilde;os, trajeron consigo, como todos sabemos y vemos diariamente en los medios de comunicaci&oacute;n, una precaria situaci&oacute;n de enorme belicosidad y continuos enfrentamientos en la regi&oacute;n. El CSNU hubo de seguir ocup&aacute;ndose de este asunto y sustituy&oacute;, sin soluci&oacute;n de continuidad, el citado Comit&eacute; por uno nuevo creado el 24 de noviembre de 2003 en virtud de la resoluci&oacute;n 1518; v&eacute;ase el siguiente v&iacute;nculo: <a href="http://www.un.org/spanish/sc/committees/1518/index.shtml" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/sc/committees/1518/index.shtml</i></a><i>. </i>El prop&oacute;sito principal del primer comit&eacute; era identificar a los altos funcionarios del r&eacute;gimen de Irak y a sus familiares inmediatos, incluidas las entidades de propiedad de esas personas o de personas que actuaban en su nombre. El nuevo comit&eacute; se encarga de actualizar las listas de personas y entidades identificadas; asimismo, el Consejo de Seguridad decidi&oacute; que se considerara la posibilidad de autorizar al Comit&eacute; a realizar la tarea adicional de observar el cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones relacionadas con el embargo de armas impuesto a Irak.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20 </sup>"Se ha observado en numerosas ocasiones, por ejemplo, que en el caso de Irak la imposici&oacute;n de sanciones fue acompa&ntilde;ada de un severo deterioro del bienestar socio&#150;econ&oacute;mico de la poblaci&oacute;n general. La degradaci&oacute;n de la infraestructura civil del pa&iacute;s condujo, entre otras cosas, a una disminuci&oacute;n de la producci&oacute;n de alimentos y de la calidad del agua, un incremento de enfermedades prevenibles a trav&eacute;s de vacunas, malaria, fiebre tifoidea y tuberculosis, y un creciente &iacute;ndice de malnutrici&oacute;n cr&oacute;nica y mortalidad infantil". Craven, M., <i>op. cit., </i>nota 3, p. 45.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21 </sup>De hecho, esta d&eacute;cada ha sido considerada como "La d&eacute;cada de las sanciones" en un estudio respaldado por la International Peace Academy <i>(</i><a href="http://www.ipacademy.org/" target="_blank"><i>http://www.ipacademy.org/</i></a><i>) </i>y que adopt&oacute; la forma de libro en 2000: Cortright, David y L&oacute;pez, G. A., <i>The Sanctions Decade: Assessing UN Strategies in the 1990s, </i>Londres, Lynne Rienner Publishers, 2000.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22 </sup>Precisamente en el seminario en que se dio a conocer el estudio que sirve de base a la obra citada en la nota anterior, el ya ex secretario general Kofi Annan pronunci&oacute; en abril de 2000 unas palabras en las que recordaba el camino que ha de recorrerse hasta conseguir que estas sanciones tengan un resultado eficaz y poco o nada lesivo para la poblaci&oacute;n civil: Pero perm&iacute;tanme sugerir que no es suficiente s&oacute;lo con hacer las sanciones "m&aacute;s inteligentes". El reto es alcanzar un consenso acerca de los precisos y espec&iacute;ficos objetivos de las sanciones, ajustar los instrumentos en consecuencia y entonces proveer los medios necesarios. Ello requiere, por parte del Consejo de Seguridad y de sus Estados miembros, una voluntad de abordar no s&oacute;lo cuestiones t&eacute;cnicas operativas, sino tambi&eacute;n las m&aacute;s amplias cuestiones pol&iacute;ticas sobre c&oacute;mo aseguramos mejor el m&aacute;s completo y amplio cumplimiento de la voluntad de la comunidad internacional por parte de los Estados recalcitrantes. <a href="http://www.un.org/sc/committees/sanctions/sgstatement.htm" target="_blank"><i>http://www.un.org/sc/committees/sanctions/sgstatement.htm</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23 </sup>El v&iacute;nculo de enlace con la p&aacute;gina general de introducci&oacute;n a estos comit&eacute;s es el siguiente: <a href="http://www.un.org/spanish/sc/committees/index.shtml" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/sc/committees/index.shtml</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24 </sup>Extra&iacute;do textualmente del instrumento electr&oacute;nico citado <i>supra.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25 </sup><a href="http://www.un.org/spanish/docs/comitesanciones/index.html" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/docs/comitesanciones/index.html</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26 </sup>Hasta enero de 2007, estaban en funcionamiento 14 comit&eacute;s del Consejo de Seguridad y seis grupos de trabajo. Al documento que recoge la composici&oacute;n de todos ellos, se puede acceder desde la p&aacute;gina principal de los comit&eacute;s de sanciones recogido <i>supra.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27 </sup>Cuesti&oacute;n que trataremos m&aacute;s ampliamente en el apartado siguiente, haciendo alusi&oacute;n a aquellos documentos concretos en que la reforma del sistema de sanciones es mencionado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28 </sup>Es extra&ntilde;o el d&iacute;a en que los noticiarios no recogen un ataque mortal en una o varias ciudades iraqu&iacute;es. As&iacute;, un domingo cualquiera, como el pasado 18 de marzo de 2007, varios actos de violencia en la capital, Bagdad, dejaron un balance de cinco muertos (v&eacute;ase <i>ad ex. </i><a href="http://edition.cnn.com/2007/WORLD/meast/03/18/iraq.main/index.html" target="_blank"><i>http://edition.cnn.com/2007/WORLD/meast/03/18/iraq.main/index.html</i></a><i>.), </i>cifra a primera vista poco relevante, pero que sumada d&iacute;a tras d&iacute;a, y teniendo en cuenta que se trata siempre de p&eacute;rdidas de vidas humanas, hacen estremecer a cualquiera.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29 </sup>Los comit&eacute;s de sanciones creados desde 1999 no estar&iacute;an integrados, como &eacute;ste de Yugoslavia, por todos los miembros del Consejo. A partir de entonces, cada a&ntilde;o, el presidente del CSNU emite una nota en la que se recoge la composici&oacute;n de los Comit&eacute;s y Grupos de Trabajo en conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del p&aacute;rrafo 4 de la nota del presidente del Consejo de Seguridad de fecha 30 de octubre de 1998 (S/1998/1016), <a href="http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N98/331/10/PDF/N9833110.pdf?OpenElement" target="_blank"><i>http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N98/331/10/PDF/N9833110.pdf?OpenElement</i></a>, y tras la celebraci&oacute;n de consultas entre los miembros del Consejo. En la mencionada nota de 1998 se establece que: "b) Con efecto a partir de 1999, cada comit&eacute; de sanciones designar&aacute; a su mesa, previa celebraci&oacute;n de consultas entre los miembros del Consejo, en su primera reuni&oacute;n si &eacute;sta tuviera lugar en el mes de enero, o por escrito, a solicitud de la Presidencia del Consejo, con arreglo al procedimiento de no objeci&oacute;n". Para 2007, v&eacute;ase <i>supra </i>nota 23.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30 </sup>A primera vista parece que un embargo general de armas como el que establec&iacute;a la Resoluci&oacute;n 713 no deb&iacute;a afectar en gran medida a la poblaci&oacute;n civil. No obstante, la Resoluci&oacute;n 724 velaba en cierta medida por la protecci&oacute;n de los derechos de dicha poblaci&oacute;n al alentar al secretario general a "continuar sus actividades humanitarias en Yugoslavia, junto con el Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja, el Alto Comisionado de las UN para los refugiados, el Fondo de UN para la infancia y otras organizaciones humanitarias apropiadas" y "a adoptar con urgencia medidas pr&aacute;cticas para atender a las cr&iacute;ticas necesidades del pueblo".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31 </sup>"4. <i>Decide </i>adem&aacute;s que dejar&aacute; sin efecto las medidas descritas en el p&aacute;rrafo 1 <i>supra </i>el d&eacute;cimo d&iacute;a a contar de la celebraci&oacute;n de las primeras elecciones libres y limpias previstas en el Anexo 3 del Acuerdo de Paz, a condici&oacute;n de que las fuerzas de los serbios de Bosnia se hayan retirado de las zonas de separaci&oacute;n y hayan continuado respet&aacute;ndolas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Paz".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32 </sup>"Actuando en virtud del cap&iacute;tulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que las medidas impuestas o reafirmadas por las resoluciones 757 (1992), 787 (1992), 820 (1993), 942 (1994), 943 (1994), 988 (1995), 992 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995) quedan suspendidas por tiempo indefinido con efecto inmediato... a condici&oacute;n de que, si el secretario general informa al Consejo de que la Rep&uacute;blica Federativa de Yugoslavia no ha suscrito oficialmente el Acuerdo de Paz en la fecha anunciada por el Grupo de Contacto a ese fin y de que las dem&aacute;s partes en el Acuerdo de Paz han expresado su disposici&oacute;n a suscribirlo, las medidas descritas <i>supra </i>ser&aacute;n autom&aacute;ticamente restablecidas desde el quinto d&iacute;a a contar de la fecha de dicho informe".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33 </sup>En este sentido, basta con comparar lo sistem&aacute;tico del contenido y de la presentaci&oacute;n en soporte Web de los documentos recientemente aprobados por el Consejo de Seguridad, con la avalancha de documentos generados por conflictos anteriores, como el expuesto de la antigua Yugoslavia. En la misma l&iacute;nea, el CSNU est&aacute; haciendo esfuerzos por condensar y sistematizar las decisiones adoptadas en relaci&oacute;n con el r&eacute;gimen talib&aacute;n y los integrantes del grupo terrorista Al Qaeda, cuyas actuaciones inquietan y amenazan a gran parte de la comunidad internacional, y no han sido en ning&uacute;n momento desatendidas por el &oacute;rgano ejecutivo de las Naciones Unidas. V&eacute;ase a este respecto el siguiente v&iacute;nculo: <a href="http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/index.shtml" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/index.shtml</i></a>del Comit&eacute; del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resoluci&oacute;n 1267, de 15 de octubre de 1999, relativa a Al&#150;Qaida, y los talibanes, personas y entidades asociadas, conocido tambi&eacute;n como Comit&eacute; de Sanciones contra Al&#150;Qaida y los talibanes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34 </sup>Provincia serbia cuya administraci&oacute;n es conducida por la ONU sin la participaci&oacute;n del gobierno serbio (en virtud de la Resoluci&oacute;n del Consejo de Seguridad 1244, de 10 de junio de 1999) por la Misi&oacute;n de Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), que usa la bandera de la ONU, siendo garantizada la seguridad en la regi&oacute;n por la KFOR, la Fuerza de la OTAN en Kosovo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35 </sup>Destaca el dato, simplemente formal, pero revelador del pretendido perfeccionamiento de las resoluciones del CS, de la mayor extensi&oacute;n de las mismas, superando la mayor parte de ellas las siete p&aacute;ginas, siendo as&iacute; que en los noventa dif&iacute;cilmente ocupaban m&aacute;s de cuatro.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36 </sup>V&eacute;ase la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37 </sup>En este caso, y entre otras, la expulsi&oacute;n de Liberia de miembros del FRU, la prohibici&oacute;n de importaciones de diamantes de Sierra Leona, limitaciones al apoyo financiero y militar, congelaci&oacute;n de activos, etc&eacute;tera.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38 </sup>Punto 5 c) de la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39 </sup>Punto 5 d) de la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40 </sup>La cursiva es nuestra. Punto 7 a) de la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41 </sup>Punto 7 b) de la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42 </sup>Punto 9 de la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>43 </sup>Punto 10 de la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>44 </sup>Punto 11 de la Resoluci&oacute;n 1343.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>45 </sup>V&eacute;ase el v&iacute;nculo de este organismo internacional <a href="http://www.iaea.org/" target="_blank"><i>http://www.iaea.org/</i></a><i>. </i>La AIEA pone a disposici&oacute;n del p&uacute;blico las &uacute;ltimas informaciones relativas a la situaci&oacute;n que se vive, en el contexto de los programas de desarrollo nuclear, tanto en Ir&aacute;n <i>(</i><a href="http://www.iaea.org/NewsCenter/Focus/IaeaIran/index.shtml" target="_blank"><i>http://www.iaea.org/NewsCenter/Focus/IaeaIran/index.shtml</i></a><i>), </i>como en la Rep&uacute;blica Popular Democr&aacute;tica de Corea <i>(</i><a href="http://www.iaea.org/NewsCenter/Focus/IaeaDprk/index.shtml" target="_blank"><i>http://www.iaea.org/NewsCenter/Focus/IaeaDprk/index.shtml</i></a><i>).</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>46 </sup>La Resoluci&oacute;n 1718 utiliza los siguientes t&eacute;rminos: "&#91;el Consejo de Seguridad&#93;... 15. <i>Afirma </i>que mantendr&aacute; en examen permanente las actividades de la Rep&uacute;blica Popular Democr&aacute;tica de Corea y que estar&aacute; dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas que figuran <i>supra </i>p&aacute;rrafo 8, incluidos el reforzamiento, la modificaci&oacute;n, la suspensi&oacute;n o el levantamiento de las medidas, seg&uacute;n resulte necesario en ese momento en funci&oacute;n del cumplimiento por la Rep&uacute;blica Popular Democr&aacute;tica de Corea de las disposiciones de la presente resoluci&oacute;n". En el caso de la Resoluci&oacute;n 1737, la decisi&oacute;n del CSNU para suspender las medidas queda condicionada al estudio de los informes que el director general de la OIEA deb&iacute;a presentar a la propia OIEA y al Consejo de Seguridad: "&#91;el Consejo de Seguridad&#93;... 23. <i>Pide </i>que, en un plazo de 60 d&iacute;as, el director general del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA, y en forma simult&aacute;nea al Consejo de Seguridad para su examen, un informe en el que se indique si Ir&aacute;n ha llevado a cabo la suspensi&oacute;n completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en esta resoluci&oacute;n, y si est&aacute; cumpliendo todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, y las dem&aacute;s disposiciones de esta resoluci&oacute;n; 24. <i>Afirma </i>que examinar&aacute; las acciones del Ir&aacute;n a la luz del informe mencionado <i>supra </i>p&aacute;rrafo 23, que se presentar&aacute; en un plazo de 60 d&iacute;as, y que: a) Suspender&aacute; la aplicaci&oacute;n de las medidas, siempre que Ir&aacute;n suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las actividades de investigaci&oacute;n y desarrollo, y mientras dure la suspensi&oacute;n de Ir&aacute;n, que verificar&aacute; el OIEA, para permitir las negociaciones; b) Dejar&aacute; de aplicar las medidas especificadas en los p&aacute;rrafos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 12 de la presente resoluci&oacute;n, tan pronto como determine que Ir&aacute;n ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinaci&oacute;n que confirmar&aacute; la Junta del OIEA; c) En caso de que el informe mencionado en el p&aacute;rrafo 23 <i>supra </i>indique que Ir&aacute;n no ha cumplido lo dispuesto en la presente resoluci&oacute;n, adoptar&aacute;, con arreglo al art&iacute;culo 41 del cap&iacute;tulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir a Ir&aacute;n de que cumpla lo dispuesto en la presente resoluci&oacute;n y los requisitos del OIEA, y <i>subraya </i>que deber&aacute;n adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>47 </sup>En el momento presente, Corea del Norte ha iniciado el desmantelamiento de su arsenal nuclear. Esta decisi&oacute;n se tom&oacute; tras la ronda de "conversaciones a seis" (que re&uacute;nen a las dos Coreas, Estados Unidos, China, Jap&oacute;n y Rusia) a las que Corea del Norte ha consentido volver, y que se celebr&oacute; el pasado febrero en Beijing. El acuerdo all&iacute; alcanzado implica que Pyongyang clausurar&aacute; su principal reactor nuclear en Yongbyon a cambio de combustible o su equivalente en asistencia econ&oacute;mica. La decisi&oacute;n norcoreana de clausurar la central nuclear se produjo a cambio de 50,000 toneladas m&eacute;tricas de combustible. Eventualmente, Pyongyang recibir&aacute; un mill&oacute;n de toneladas de combustible adicionales, o su equivalente, cuando clausure de manera permanente sus operaciones nucleares. Adem&aacute;s se decidi&oacute; que inspectores internacionales supervisar&aacute;n el cierre del reactor nuclear norcoreano (v&eacute;ase <a href="http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6356000/6356579.stm" target="_blank"><i>http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6356000/6356579.stm</i></a>). Buena muestra de esta distensi&oacute;n es el t&iacute;mido camino abierto por las autoridades de Pyongyang y Washington hacia el restablecimiento de relaciones diplom&aacute;ticas entre EUA y Corea del Norte tras los encuentros que se celebraron a comienzos de marzo en la sede de la ONU en Nueva York. All&iacute; se reunieron el viceministro norcoreano de Asuntos Exteriores, Kim Kye Gwan, acompa&ntilde;ado por una misi&oacute;n de siete expertos, y el secretario adjunto de Estado de EUA, Christopher Hill. Por otro lado, el director de la AIEA, Mohamed El Baradei, acaba de concluir una visita al pa&iacute;s (13 y 14 de marzo de 2007) durante la cual las autoridades norcoreanas se&ntilde;alaron que considerar&iacute;an el volver a ser pa&iacute;s miembro de la organizaci&oacute;n. Asimismo, durante esta visita se han establecido los t&eacute;rminos en los que las inspecciones citadas m&aacute;s arriba deber&iacute;an llevarse a cabo pr&oacute;ximamente <i>(</i><a href="http://www.iaea.org/NewsCenter/News/2007/dg_dprk_concludes.html" target="_blank"><i>http://www.iaea.org/NewsCenter/News/2007/dg_dprk_concludes.html</i></a><i>). </i>Por el contrario, la situaci&oacute;n en Ir&aacute;n no parece adoptar visos de ir hacia una soluci&oacute;n consensuada y pac&iacute;fica, debido a las reticencias de Ahmadineyad a abandonar sus programas de enriquecimiento de uranio, siempre amparado, seg&uacute;n los t&eacute;rminos que este dirigente emplea, en su derecho a desarrollar un completo programa nuclear para fines pac&iacute;ficos. Sin embargo, para los expertos de occidente, los progresos realizados en este campo por Ir&aacute;n podr&iacute;an llevar al pa&iacute;s a producir una bomba at&oacute;mica en el plazo de tres a&ntilde;os.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>48 </sup>La adopci&oacute;n de esta Resoluci&oacute;n se produce, adem&aacute;s, en el contexto de tensi&oacute;n internacional que se ha generado tras la detenci&oacute;n por las autoridades iran&iacute;es de 15 marinos brit&aacute;nicos a los que se acusa de invadir aguas territoriales de Ir&aacute;n. El gobierno brit&aacute;nico, por el contrario, afirma que los marinos se encontraban navegando en aguas iraqu&iacute;es.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>49 </sup>No cabe duda de esto, por cuanto la Resoluci&oacute;n precisa el objeto de la misma: "&#91;El Consejo&#93; decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir a Ir&aacute;n de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), as&iacute; como los requisitos del OIEA, y tambi&eacute;n para impedir que Ir&aacute;n desarrolle tecnolog&iacute;as estrat&eacute;gicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones"; tampoco en cuanto a los sujetos, dado que esta Resoluci&oacute;n detalla en un anexo a la misma, qu&eacute; entidades (p&uacute;blicas y privadas) y personas participan en actividades nucleares o relacionadas con misiles bal&iacute;sticos, adem&aacute;s de establecer limitaciones a los movimientos entre pa&iacute;ses de otros grupos de personas; y, finalmente, en cuanto a la aplicaci&oacute;n temporal de las medidas, establece que el CSNU podr&aacute; suspenderlas siempre y cuando verifique que Ir&aacute;n ha suspendido todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigaci&oacute;n y desarrollo, dejando a salvo la posibilidad de imponer medidas adicionales para persuadir a Ir&aacute;n de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones anteriores, si el CSNU lo estima oportuno (v&eacute;ase p&aacute;rrafo 13).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>50 </sup>Esta Resoluci&oacute;n, que recoge claramente los prop&oacute;sitos de refinamiento y perfeccionamiento a los que nos hemos venido refiriendo repetidamente, lleva el sobrenombre de "Cuestiones generales relativas a las sanciones".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>51 </sup>"Incluidos los establecidos en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1636 (2005), 1591 (2005), 1572 (2004), 1533 (2004), 1521 (2005), 1518 (2003), 1267 (1999), 1132 (1997), 918 (1994) y 751 (1992)".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>52 </sup>En la p&aacute;gina Web de este comit&eacute;, dentro del recurso electr&oacute;nico de la propia OCDE, se puede encontrar un v&iacute;nculo espec&iacute;fico relativo a los objetivos de desarrollo del milenio o <i>Millenium Development Goals </i><a href="http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34585_1_1_1_1_1,00.html" target="_blank"><i>http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34585_1_1_1_1_1,00.html</i></a>. Asimismo, dentro de la p&aacute;gina de Naciones Unidas se contiene un v&iacute;nculo relativo a los ODM: <a href="http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/index.html" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/index.html.</i></a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>53 </sup>Documento A/59/354, llamado Informe del secretario general en respuesta al informe del grupo de personas eminentes encargado de examinar la relaci&oacute;n entre las Naciones Unidas y la sociedad civil. Este documento, como todos los dem&aacute;s de Naciones Unidas a los que se hace referencia en este trabajo, es accesible a trav&eacute;s del pr&aacute;ctico sistema de b&uacute;squeda de documentaci&oacute;n OSD creado por la ONU. Se accede a &eacute;l a trav&eacute;s del v&iacute;nculo siguiente: <a href="http://documents.un.org/mother.asp" target="_blank"><i>http://documents.un.org/mother.asp</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>54 </sup>La ONU ha creado un v&iacute;nculo electr&oacute;nico espec&iacute;fico para recopilar las actividades de este Grupo de Alto Nivel: <a href="http://www.un.org/spanish/secureworld/index.html" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/secureworld/index.html</i></a><i>.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>55 </sup>V&eacute;ase <i>supra </i>nota 23.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>56 </sup><a href="http://www.un.org/spanish/peace/peacebuilding/" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/peace/peacebuilding/</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>57 </sup>El mandato de este comit&eacute; entronca con el necesario control que ha de hacerse a escala internacional de la producci&oacute;n y proliferaci&oacute;n de armas de destrucci&oacute;n masiva, nucleares, qu&iacute;micas y biol&oacute;gicas, y sus sistemas vectores, dado la importante amenaza que suponen para la paz y la seguridad internacionales. El v&iacute;nculo de este Comit&eacute; con denominaci&oacute;n num&eacute;rica es el siguiente: <a href="http://disarmament2.un.org/committee1540/spanish/index.html" target="_blank"><i>http://disarmament2.un.org/committee1540/spanish/index.html.</i></a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>58 </sup><a href="http://www.un.org/spanish/sc/ctc/" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/sc/ctc/</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>59 </sup><a href="http://www.un.org/spanish/docs/comitesanciones/index.html" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/docs/comitesanciones/index.html</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>60 </sup><a href="http://www.un.org/spanish/docs/comitesanciones/1267/1267Template.htm" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/docs/comitesanciones/1267/1267Template.htm</i></a><i>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>61 </sup><a href="http://www.un.org/spanish/secureworld/report_sp.pdf" target="_blank"><i>http://www.un.org/spanish/secureworld/report_sp.pdf</i></a><i>.</i></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>62 </sup>Bustelo, P., "La prueba nuclear de Corea del Norte: &iquest;son suficientes las sanciones del Consejo de Seguridad?", en ARI, <i>An&aacute;lisis del Real Instituto Elcano, </i>n&uacute;m. 37, noviembre de 2006, p. 21.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938659&pid=S1870-4654200800010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>63 </sup>P&aacute;rrafo 180: "a) Cuando el Consejo de Seguridad impusiera un r&eacute;gimen de sanciones (por ejemplo, un embargo de armas) deber&iacute;a, como norma, establecer mecanismos de vigilancia y dotarlos de la autoridad y la capacidad necesarias para realizar investigaciones a fondo de gran calidad. Es necesario consignar cr&eacute;ditos presupuestarios adecuados para poner en pr&aacute;ctica esos mecanismos"... e) En caso de violaciones verificadas y cr&oacute;nicas de las sanciones, el Consejo de Seguridad deber&iacute;a imponer sanciones secundarias contra los culpables". P&aacute;rrafo 181: "El Consejo de Seguridad deber&iacute;a seguir tratando de mitigar las consecuencias humanitarias de las sanciones".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>64 </sup>P&aacute;rrafo 180: "c) El secretario general deber&iacute;a nombrar a un alto funcionario con recursos de apoyo suficientes, para poder proporcionar al Consejo de Seguridad un an&aacute;lisis de la mejor manera, de imponer sanciones y de ayudar a coordinar su aplicaci&oacute;n... f) El secretario general, en consulta con el Consejo de Seguridad, deber&iacute;a asegurar la existencia de un mecanismo de auditor&iacute;a apropiado para supervisar la administraci&oacute;n de las sanciones".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>65 </sup>P&aacute;rrafo 180: "b) Se deber&iacute;a encomendar a los comit&eacute;s de sanciones del Consejo de Seguridad la elaboraci&oacute;n de mejores directrices y procedimientos de presentaci&oacute;n de informes para ayudar a los Estados a aplicar las sanciones y mejorar los procedimientos para mantener listas correctas de personas y entidades sujetas a la aplicaci&oacute;n de sanciones selectivas". P&aacute;rrafo 181: "Los comit&eacute;s de sanciones deber&iacute;an mejorar los procedimientos para conceder exenciones por motivos humanitarios y evaluar peri&oacute;dicamente los efectos humanitarios de las sanciones". P&aacute;rrafo 182: "Cuando las sanciones se apliquen a listas de personas o entidades, los comit&eacute;s de sanciones deber&iacute;an establecer procedimientos para revisar los casos de quienes afirmen que sus nombres se han incluido o mantenido por error en esas listas".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>66 </sup>P&aacute;rrafo 180: "d) Los donantes deber&iacute;an destinar m&aacute;s recursos al fortalecimiento de la capacidad jur&iacute;dica, administrativa, policial y de control de fronteras de los Estados miembros para aplicar las sanciones".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>67 </sup>P&aacute;rrafo 77: "Con el final de la guerra fr&iacute;a, el Consejo de Seguridad comenz&oacute; a ocuparse cada vez m&aacute;s activamente de las amenazas internacionales. El n&uacute;mero medio de resoluciones aprobadas anualmente por el Consejo pas&oacute; de 15 a 60, es decir, de una resoluci&oacute;n por mes a una resoluci&oacute;n por semana. Antes de 1989, el Consejo hab&iacute;a aplicado sanciones en dos oportunidades; desde entonces, lo ha hecho 14 veces, citando una serie cada vez m&aacute;s amplia de prop&oacute;sitos, entre ellos hacer retroceder la agresi&oacute;n, restablecer el gobierno democr&aacute;tico, proteger los derechos humanos, poner fin a la guerra, luchar contra el terrorismo y apoyar acuerdos de paz".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>68 </sup>P&aacute;rrafo 78: "Varios de esos reg&iacute;menes de sanciones surtieron efecto, al menos parcialmente. En algunos casos ayudaron a alcanzar acuerdos negociados. En otros casos, sumados al ejercicio de presi&oacute;n militar, se usaron para debilitar y aislar grupos rebeldes y Estados que se encontraban en abierta violaci&oacute;n de las resoluciones del Consejo de Seguridad".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>69 </sup>P&aacute;rrafo 79: "Las sanciones fracasaron cuando sus objetivos no se fijaron eficazmente, y cuando el Consejo de Seguridad no las hizo cumplir. El cumplimiento inadecuado es el resultado de los intereses estrat&eacute;gicos de Estados poderosos; la falta de claridad respecto del prop&oacute;sito de las sanciones; el cansancio con la aplicaci&oacute;n de las sanciones debido a la preocupaci&oacute;n por sus consecuencias humanitarias; un apoyo insuficiente por parte de los comit&eacute;s de sanciones respectivos y una capacidad insuficiente de los Estados para aplicar las sanciones".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>70 </sup>P&aacute;rrafo 80: "Como resultado de la creciente preocupaci&oacute;n por los efectos humanitarios de las sanciones generales, el Consejo de Seguridad dej&oacute; de imponerlas despu&eacute;s de los casos del Irak, la ex Yugoslavia y Hait&iacute;, y pas&oacute; a usar exclusivamente sanciones en los &aacute;mbitos de las finanzas, la diplomacia, las armas, la aviaci&oacute;n, los viajes y los productos b&aacute;sicos, tratando de lograr que afectaran a las partes beligerantes y a las autoridades m&aacute;s directamente responsables de pol&iacute;ticas censurables".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>71 </sup>P&aacute;rrafo 81: "Una mayor actividad no lleva necesariamente a mayores resultados. No todas las situaciones que merec&iacute;an la atenci&oacute;n del Consejo de Seguridad la recibieron, y no todas las resoluciones del Consejo fueron seguidas de medidas coercitivas eficaces. Sin embargo, dos tendencias del decenio de 1990 indican una creciente eficacia en la soluci&oacute;n de los conflictos internacionales. En primer t&eacute;rmino, con la creciente actividad del Consejo y su disposici&oacute;n a valerse de las facultades que le confiere el cap&iacute;tulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se ha producido un cambio notable en la importancia relativa del uso unilateral de la fuerza y del uso de la fuerza con autorizaci&oacute;n colectiva. El uso de la fuerza con autorizaci&oacute;n colectiva tal vez no sea la norma en la actualidad, pero ya no es m&aacute;s una excepci&oacute;n. En segundo lugar cabe mencionar la expectativa surgida recientemente de que el Consejo de Seguridad debe ser el &aacute;rbitro que decida el uso de la fuerza, lo cual es tal vez el indicador m&aacute;s elocuente de la importancia creciente del papel de las Naciones Unidas en la soluci&oacute;n de los conflictos internacionales".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>72 </sup>P&aacute;rrafo 82: "Muchas personas creyeron que era perfectamente natural que los Estados Unidos solicitaran el apoyo del Consejo de Seguridad para la guerra en Irak en 2003. Sin embargo, las superpotencias rara vez han solicitado la aprobaci&oacute;n del Consejo de Seguridad. El principio de que todos los Estados deber&iacute;an obtener la autorizaci&oacute;n del Consejo de Seguridad para usar la fuerza no es algo consagrado por el tiempo. Si as&iacute; fuese, nuestra fe en &eacute;l ser&iacute;a mucho mayor. Nuestro an&aacute;lisis parece indicar precisamente lo contrario: se trata de una norma relativamente nueva en proceso de evoluci&oacute;n, preciada pero que a&uacute;n no ha cobrado arraigo". P&aacute;rrafo 83: "El caso de Irak ha provocado grandes diferencias de opini&oacute;n. Algunos afirman que el Consejo de Seguridad result&oacute; ineficaz porque no pudo lograr que Irak acatara sus resoluciones. Otros tildan al Consejo de inoperante porque no pudo disuadir de la guerra a los Estados Unidos y a sus aliados. Hay tambi&eacute;n quienes sugieren que la negativa del Consejo de Seguridad a ceder a las presiones de los Estados Unidos para que legitimara la guerra demuestra su pertinencia y su car&aacute;cter indispensable: si bien el Consejo no pudo impedir la guerra, proporcion&oacute; una norma clara, basada en principios, para evaluar la decisi&oacute;n de ir a la guerra. La multitud de ministros de relaciones exteriores que acudieron a la sala del Consejo de Seguridad durante los debates, y la amplia atenci&oacute;n que esos debates suscitaron en el p&uacute;blico, sugieren que la decisi&oacute;n de Estados Unidos de presentar la cuesti&oacute;n del uso de la fuerza al Consejo de Seguridad reafirm&oacute; la pertinencia y el car&aacute;cter central de la Carta de las Naciones Unidas".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>73 </sup>Esta es tambi&eacute;n la direcci&oacute;n firmemente seguida por resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad, especialmente por la Resoluci&oacute;n 1735, as&iacute; como por las relativas a la no proliferaci&oacute;n nuclear, concernientes a la situaci&oacute;n en Corea del Norte y en Ir&aacute;n, siendo la m&aacute;s relevante, por ser la &uacute;ltima aprobada por el Consejo, la Resoluci&oacute;n 1747 a la que ya tuvimos oportunidad de hacer menci&oacute;n <i>supra.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>74 </sup>Resulta necesario destacar c&oacute;mo esta labor de refinamiento incluye asimismo un decidido esfuerzo por cubrir todos aquellos flancos que eventualmente pueden afectar a la paz y la seguridad internacionales. En este sentido, la referida Resoluci&oacute;n 1735 se detiene a recordar que un terreno tan dif&iacute;cil de rastrear como es el "mundo de la red", Internet, es empleado por los potenciales terroristas como herramienta para coordinar sus actos de terror. Los t&eacute;rminos literales de la Resoluci&oacute;n son los siguientes: "El Consejo de Seguridad... Expresando su profunda preocupaci&oacute;n por el uso criminal que hacen de Internet, Al&#150;Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos; en particular, la forma en que se promueven ideolog&iacute;as terroristas". Resulta curioso como en esta "preocupaci&oacute;n" del Consejo de Seguridad coincide la Internet, un instrumento nacido en el siglo XX, pero en adelante, perteneciente al XXI, con el t&eacute;rmino ideolog&iacute;a, siendo &eacute;sta tan antigua como el hombre.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>75 </sup>Diez de Velasco, M., <i>Instituciones de derecho internacional p&uacute;blico, </i>Madrid, Tecnos, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938673&pid=S1870-4654200800010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>76 </sup>"Si el Consejo de Seguridad contin&uacute;a actuando como una agencia administrativa que afecta directamente a los derechos humanos, deben introducirse reformas para una mejor protecci&oacute;n de dichos derechos". Tomuschat, C., Case Law: Case T&#150;306/01; Case T&#150;315/01, <i>Common Market Law Review </i>43: 537&#150;551, 2006, p. 551.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938675&pid=S1870-4654200800010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>77 </sup>Aunque nuestro estudio se basar&aacute; en las citadas sentencias; como ejemplo paradigm&aacute;tico de los posibles riesgos para los derechos humanos que pueden entra&ntilde;ar las sanciones del Consejo de Seguridad, existen otras sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, tales como la de 27 de febrero de 2007 en el asunto Gestoras pro Amnist&iacute;a y otros contra el Consejo de la Uni&oacute;n Europea <i>(</i><a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/form.pl?lang=es&newform=newform&alljur=alljur&jurcdj=jurcdj&jurtpi=jurtpi&jurtfp=jurtfp&alldocrec=alldocrec&docj=docj&docor=docor&docop=docop&docav=docav&docsom=docsom&docinf=docinf&alldocnorec=alldocnorec&docnoj=docnoj&docnoor=docnoor&typeord=ALLTYP&allcommjo=allcommjo&affint=affint&affclose=affclose&numaff=&ddatefs=&mdatefs=&ydatefs=&ddatefe=&mdatefe=&ydatefe=&nomusuel=Gestoras+pro+amnist%C3%ADa&domaine=&mots=&resmax=100&Submit=Buscar" target="_blank"><i>http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/form.pl?lang=es &amp; newform=newform &amp; alljur=alljur &amp; jurcdj=jurcdj &amp; jurtpi=jurtpi &amp; jurtfp=jurtfp &amp; alldocrec=alldocrec &amp; docj=docj &amp; docor=docor &amp; docop=docop &amp; docav=docav &amp; docsom=docsom &amp; docinf=docinf &amp; alldocnorec=alldocnorec &amp; docnoj=docnoj &amp; docnoor=docnoor &amp; typeord=ALLTYP &amp; allcommjo=allcommjo &amp; affint=affint &amp; affclose=affclose &amp; numaff= &amp; ddatefs= &amp; mdatefs= &amp; ydatefs= &amp; ddatefe= &amp; mdatefe= &amp; ydatefe= &amp; nomusuel=Gestoras+pro+amnist%C3%ADa &amp;  domaine= &amp; mots= &amp; resmax=100 &amp; Submit=Buscar</i></a>). La del 1o. de febrero de 2007 en el asunto Jos&eacute; Mar&iacute;a Sis&oacute;n contra el Consejo de la Uni&oacute;n Europea <i>(</i><a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/form.pl?lang=es&newform=newform&Submit=Buscar&alljur=alljur&jurcdj=jurcdj&jurtpi=jurti&jurtfp=jurtfp&alldocrec=alldocrec&docj=docj&docor=docor&docop=docop&docav=docav&docsom=docsom&docinf=docinf&alldocnorec=alldocnorec&docnoj=docnoj&docnoor=docnoor&typeord=ALLTYP&allcommjo=allcommjo&affint=affint&affclose=affcloe&numaff=&ddatefs=&mdatefs=&ydatefs=&ddatefe=&mdatefe=&ydatefe=&nomusuel=sis%C3%B3n&domaine=&mots=&resmax=100" target="_blank"><i>http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/form.pl?lang=es &amp; newform=newform &amp; Submit=Buscar &amp; alljur=alljur &amp; jurcdj=jurcdj &amp; jurtpi=jurti &amp; jurtfp=jurtfp &amp; alldocrec=alldocrec &amp; docj=docj &amp; docor=docor &amp; docop=docop &amp; docav=docav &amp; docsom=docsom &amp; docinf=docinf &amp; alldocnorec=alldocnorec &amp; docnoj=docnoj &amp; docnoor=docnoor &amp; typeord=ALLTYP &amp; allcommjo=allcommjo &amp; affint=affint &amp; affclose=affcloe &amp; numaff= &amp; ddatefs= &amp; mdatefs= &amp; ydatefs= &amp; ddatefe= &amp; mdatefe= &amp; ydatefe= &amp; nomusuel=sis%C3%B3n &amp; domaine= &amp; mots= &amp; resmax=100</i></a>) o la de 12 de diciembre de 2006 en el asunto Organizaci&oacute;n Mujahedin del Pueblo de Ir&aacute;n contra el Consejo de la Uni&oacute;n Europea <i>(</i><a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/form.pl?lang=es&newform=newform&alljur=alljur&jurcdj=jurcdj&jurtpi=jurtpi&jurtfp=jurtfp&alldocrec=alldocrec&docj=docj&docor=docor&docop=docop&docav=docav&docsom=docsom&docinf=docinf&alldocnorec=alldocnorec&docnoj=docnoj&docnoor=docnoor&typeord=ALLTYP&allcommjo=allcommjo&affint=affint&affclose=affclose&numaff=T)228/02&ddatefs=&mdatefs=&ydatefs=&ddatefe=&mdatefe=&ydatefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100&Submit=Buscar" target="_blank"><i>http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/form.pl?lang=es &amp; newform=newform &amp; alljur=alljur &amp; jurcdj=jurcdj &amp; jurtpi=jurtpi &amp; jurtfp=jurtfp &amp; alldocrec=alldocrec &amp; docj=docj &amp; docor=docor &amp; docop=docop &amp; docav=docav &amp; docsom=docsom &amp; docinf=docinf &amp; alldocnorec=alldocnorec &amp; docnoj=docnoj &amp; docnoor=docnoor &amp; typeord=ALLTYP &amp; allcommjo=allcommjo &amp; affint=affint &amp; affclose=affclose &amp; numaff=T)228%2F02 &amp; ddatefs= &amp; mdatefs= &amp; ydatefs= &amp; ddatefe= &amp; mdatefe= &amp; ydatefe= &amp; nomusuel= &amp; domaine= &amp; mots= &amp; resmax=100 &amp; Submit=Buscar</i></a>).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>78 </sup>En este mismo asunto, desistieron de sus recursos ante el Tribunal de Primera Instancia otros dos demandantes suecos de origen somal&iacute;, los se&ntilde;ores Aden y Al&iacute;, que mediante el procedimiento de revisi&oacute;n ante el Comit&eacute; de Sanciones a trav&eacute;s de su Estado, consiguieron desbloquear sus fondos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>79 </sup>Art&iacute;culo 301, TCE: "Cuando una posici&oacute;n com&uacute;n o una acci&oacute;n com&uacute;n, adoptadas con arreglo a las disposiciones del Tratado de la Uni&oacute;n Europea relativas a la pol&iacute;tica exterior y de seguridad com&uacute;n, impliquen una acci&oacute;n de la Comunidad para interrumpir o reducir parcialmente o en su totalidad las relaciones econ&oacute;micas con uno o varios terceros pa&iacute;ses, el Consejo adoptar&aacute; las medidas urgentes necesarias. El Consejo decidir&aacute; por mayor&iacute;a cualificada a propuesta de la Comisi&oacute;n". Art&iacute;culo 60.1, TCE: "Si, en los casos contemplados en el art&iacute;culo 301, se considerare necesaria una acci&oacute;n de la Comunidad, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 301, podr&aacute; tomar las medidas urgentes que sean necesarias sobre movimientos de capitales y sobre pagos respecto de los terceros pa&iacute;ses de que se trate".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>80 </sup>Art&iacute;culo 103, Carta NU: "En caso de conflicto entre las obligaciones contra&iacute;das por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contra&iacute;das en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecer&aacute;n las obligaciones impuestas por la presente Carta".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>81 </sup>Art&iacute;culo 25, Carta NU: "Los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta carta".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>82 </sup>Asunto C&#150;158/91, sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de agosto de 1993.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>83 </sup>Gonz&aacute;lez Campos, J. D. <i>et al., op. cit., </i>nota 12, pp. 415 y 416.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>84 </sup>Remiro Brot&oacute;ns, A. <i>et al, Derecho internacional, </i>Madrid, McGraw&#150;Hill, 1997, p. 28.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938684&pid=S1870-4654200800010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> Aunque para este trabajo se ha consultado esta edici&oacute;n, resulta obligado se&ntilde;alar que ha aparecido una nueva recientemente en otra editorial, v&eacute;ase id. <i>et al, Derecho internacional, </i>Madrid, Tirant lo Blanch, 2007.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>85 </sup>L&oacute;pez&#150;Jacoiste D&iacute;az, M. E., <i>Actualidad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La legalidad de sus decisiones y el problema de su control, </i>Madrid, Civitas Ediciones, 2003, pp. 168 y169.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938686&pid=S1870-4654200800010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>86 </sup>Tomuschat, C., <i>op. cit., </i>nota 76, p. 539.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>87 </sup>Andr&eacute;s S&aacute;enz de Santa Mar&iacute;a, P., "Derecho, moral y eficacia en la pr&aacute;ctica de sanciones del Consejo de Seguridad", <i>Soberan&iacute;a del Estado y derecho internacional. Homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, </i>Sevilla&#150;M&aacute;laga, Servicios de Publicaciones de las Universidades de C&oacute;rdoba, 2005, p. 176.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=938689&pid=S1870-4654200800010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>88 </sup>Craven, M., <i>op. cit., </i>nota 3, p. 60.</font></p>     ]]></body>
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