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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Notas cr&iacute;ticas</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>   	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Cuerpo y violencia: regulaci&oacute;n del aborto como dispositivo de control a las mujeres</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Margarita Bejarano Celaya*, Leyla Guadalupe Acedo Ung**</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctora en ciencias sociales por El Colegio de Sonora, adscrita al Centro de Estudios Multidisciplinarios para el Desarrollo, CEMD. </i>Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:margaritabejarano@hotmail.com">margaritabejarano@hotmail.com</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>**</sup> <i>Candidata a doctora en ciencias sociales, con especialidad en relaciones de poder y cultura pol&iacute;tica, por la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Xochimilco, adscrita al CEMD.</i> Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:leylacedo@hotmail.com">leylacedo@hotmail.com</a></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>   	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si algo ha caracterizado la vida de las mujeres en el mundo ha sido las distintas formas de violencia a las que se han tenido que enfrentar, en particular hacia su cuerpo; y &eacute;sta, como veh&iacute;culo de control, ha funcionado como un c&oacute;digo universal para que ellas permanezcan en el sitio que hist&oacute;ricamente se les ha conferido que, no obstante la &eacute;poca o la sociedad, ha sido de subordinaci&oacute;n ante el poder de lo masculino, cuyo punto central ha sido el significado de su cuerpo. La violencia de g&eacute;nero es una manera efectiva y eficiente de hacer que las mujeres permanezcan en el lugar considerado natural: el espacio privado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante se&ntilde;alar que la negaci&oacute;n de derechos a las mujeres es tambi&eacute;n una forma de violencia de g&eacute;nero en la que el Estado se erige como victimario, al no garantizar su ejercicio al colectivo femenino, se trata tambi&eacute;n de violencia institucional. Graciela Hierro sosten&iacute;a que la "lucha de las mujeres por sus derechos humanos arranca del derecho al cuerpo, al lugar que queremos jugar en el mundo privado y en el p&uacute;blico" (2003, 132). El derecho al cuerpo y al placer del mismo, sosten&iacute;a la autora, es el iceberg de la cuesti&oacute;n, en este sentido, tomar resoluciones aut&oacute;nomas sobre un cuerpo representa para las mujeres ejercer tambi&eacute;n el derecho a decidir su lugar en la sociedad, su proyecto de vida, a practicar la sexualidad sin ser vinculada necesariamente con la reproducci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho a tomar decisiones sobre el cuerpo est&aacute; reconocido por la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas y consagrado en legislaci&oacute;n internacional y local; est&aacute; asentado en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Sexuales,<sup><a href="#Notas">1</a></sup> art&iacute;culo segundo, como el derecho a la autonom&iacute;a sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual que "involucra la habilidad de tomar decisiones aut&oacute;nomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia &eacute;tica personal y social. Tambi&eacute;n incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilaci&oacute;n y violencia de cualquier tipo".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, la evoluci&oacute;n del sistema jur&iacute;dico y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que combaten la violencia hacia las mujeres no ha garantizado su derecho a tomar decisiones sobre el propio cuerpo, como el de practicarse un aborto libremente y de manera segura. A excepci&oacute;n del Distrito Federal, las entidades federativas consideran al aborto un delito y s&oacute;lo presentan causales muy espec&iacute;ficas en las cuales no es punible, pero adem&aacute;s en 18 de los 32<sup><a href="#Notas">2</a></sup> estados se ha brindado mayor protecci&oacute;n jur&iacute;dica al embri&oacute;n que a los derechos de las mujeres, limitando as&iacute; la posibilidad de legalizar la interrupci&oacute;n del embarazo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El objetivo del presente trabajo es analizar la violencia que experimentan las mujeres en la toma de decisiones sobre su cuerpo, como lo es la interrupci&oacute;n legal de un embarazo. Con base en la aprobaci&oacute;n de la reforma que brind&oacute; protecci&oacute;n al embri&oacute;n desde el momento de la fecundaci&oacute;n en Sonora, aqu&iacute; se abordan los discursos jur&iacute;dicos que versan sobre el cuerpo de las mujeres como un espacio de control del poder estatal, lo cual constituye en s&iacute; una forma de violencia.</font></p>  	  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El punto de partida es la premisa de que el Estado, como figura resultante de un orden social androc&eacute;ntrico, utiliza la violencia hacia las mujeres para mantenerlas en posici&oacute;n subordinada; en este sentido, las leyes son un mecanismo para controlar la vida, la sexualidad y los cuerpos femeninos, lo que las discrimina del ejercicio de sus derechos humanos.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Criminalizaci&oacute;n del aborto: castigar el cuerpo femenino</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La violencia contra las mujeres, como constante en la historia humana, es el mecanismo mediante el cual se ha mantenido la supremac&iacute;a de lo masculino; se refiere a toda acci&oacute;n u omisi&oacute;n intencionada que imprima en los cuerpos y las mentes de las mujeres su posici&oacute;n subordinada en la relaci&oacute;n con los varones. Evidentemente, esto implica relaciones asim&eacute;tricas que determinan qui&eacute;n ostenta el poder entre los sexos, por lo que no se puede entender la violencia sin el conocimiento del sistema androc&eacute;ntrico hegem&oacute;nico en la sociedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta organizaci&oacute;n social que pareciera "natural" es lo que Bordieu llama habitus, y define como un "sistema de categor&iacute;as de percepci&oacute;n, pensamiento y acci&oacute;n" (1994, 11), es esa imposici&oacute;n social que prepara a la mujer, durante toda su educaci&oacute;n y formaci&oacute;n vital, para encontrar su subordinaci&oacute;n como natural y deseable, "para entrar en el juego por procuraci&oacute;n, es decir, en una posici&oacute;n a la vez exterior y subordinada, y a conceder a la preocupaci&oacute;n masculina &#91;...&#93; una suerte de atenci&oacute;n enternecida y de comprensi&oacute;n confiante generadoras tambi&eacute;n de un profundo entendimiento de seguridad" (Ibid., 42).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El habitus afirma a lo masculino como lo leg&iacute;timo y superior, es "matriz de todas las percepciones, pensamientos y las acciones del conjunto de los miembros de la sociedad", y es adem&aacute;s un fundamento indiscutido de la visi&oacute;n androc&eacute;ntrica de la reproducci&oacute;n biol&oacute;gica y social, "porque se halla situado fuera de las tomas de conciencia y del examen" (Ibid., 23). Es por ello que resulta tan dif&iacute;cil cuestionar su complejidad y entender la lentitud con que se modifican las relaciones de g&eacute;nero. En este sentido, la mal llamada "tolerancia" de muchas mujeres a la violencia de pareja o de cualquier tipo no es m&aacute;s que el "reflejo de una dimensi&oacute;n invisible de la violencia, de una naturalizaci&oacute;n del fen&oacute;meno, que no por ello es menos lasciva" (Segato 2003, 107), y que las obliga a permanecer en ella.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El sistema androc&eacute;ntrico ordena el comportamiento social, y la violencia hacia las mujeres se entiende como un llamado al orden, que se constituye como el medio a trav&eacute;s del cual se deja claro qui&eacute;n ostenta el poder; en el contrato sexual, el hombre ejerce el poder sobre el cuerpo, los comportamientos, la subjetividad y los derechos de las mujeres. Esta violencia puede adoptar manifestaciones e intensidades diversas, pero representan un continuo en la vida de las mujeres y se encuentra en todos los &aacute;mbitos de &eacute;sta; en el espacio &iacute;ntimo y dom&eacute;stico, en el p&uacute;blico, comunitario, laboral e institucional (Z&uacute;&ntilde;iga et al. 2012).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien es cierto que los efectos de la violencia f&iacute;sica son m&aacute;s visibles, no es necesariamente la de mayor brutalidad. Si se retoma la idea de Segato, se reconoce la violencia moral<sup>3</sup> como un mecanismo eficiente de control social y de reproducci&oacute;n de las desigualdades, debido a su "sutileza, car&aacute;cter difuso y su omnipresencia, su eficacia es m&aacute;xima en el control de las categor&iacute;as sociales subordinadas" (Ibid., 114). Y, adem&aacute;s de contar con las caracter&iacute;sticas del resto de violencias &#45;minar la autoestima, la confianza y la capacidad de acci&oacute;n y b&uacute;squeda de autonom&iacute;a&#45;, pasa inadvertida y por su invisibilidad es socialmente aceptada y validada. De modo tal, que la legitimidad de la violencia moral permite que en tanto m&aacute;s sutil, tambi&eacute;n sea m&aacute;s eficiente en su cometido de "&#91;...&#93; mantener despierta y clara la memoria de la regla impuesta y, al mismo tiempo, podr&aacute; preservar en el olvido el car&aacute;cter arbitrario y poco elegante de la violencia fundadora as&iacute; como los placeres propios del mundo que ella neg&oacute;" (Ibid., 107).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, la autora hace notar que la violencia es una estrategia de reproducci&oacute;n del sistema androc&eacute;ntrico, de dominaci&oacute;n masculina; se puede entender como una situaci&oacute;n estructural. Esto reafirma que la violencia es un mecanismo para mantener un orden en el arreglo social, que establece la dominaci&oacute;n de lo masculino sobre lo femenino; opera con automatismo e invisibilidad, y niega a sus v&iacute;ctimas la capacidad de ser sujeto, que es inherente a todo ser humano. En esta l&oacute;gica debe centrarse el an&aacute;lisis del tipo de violencia que se vale de la moral, usada para controlar a las mujeres, la negaci&oacute;n a su derecho a decidir sobre su propia vida y cuerpo; por tanto a abortar.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Dispositivos para el control del cuerpo de las mujeres: normalizaci&oacute;n de la violencia</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo de la historia se han utilizado diversos mecanismos para controlar a las mujeres, a trav&eacute;s de la regulaci&oacute;n de sus cuerpos para transformar en desigualdad social la diferencia biol&oacute;gica. La asignaci&oacute;n de roles para cada sexo ha permitido mantener el orden de subordinaci&oacute;n de lo femenino. Por ejemplo, la asociaci&oacute;n de la mujer&#45;&uacute;tero a la maternidad y la responsabilidad casi exclusiva de las mujeres, como criadoras de la descendencia, bajo la premisa de su capacidad natural para tener hijos(as), es una de las im&aacute;genes m&aacute;s violentas que se construyen en torno a la mujer, pues limita su autonom&iacute;a para realizarse como ser completo m&aacute;s all&aacute; de la familia y la maternidad; de igual manera, ha sido uno de los mecanismos esenciales para mantener la desigualdad y control entre los sexos. As&iacute; pues, aunque tanto hombres como mujeres somos capaces de cuidar la vida de otras personas, el rol de cuidadora fue dado a la mujer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La idea de que el ejercicio de la maternidad es destino inalterable de cualquier mujer representa una violencia moral, que ha confinado a millones de ellas al espacio privado e &iacute;ntimo, y minado la posibilidad de ejercer autonom&iacute;a, de ser ciudadanas con proyectos propios y, al mismo tiempo, ha excluido a las que por razones biol&oacute;gicas o sociales no pueden ejercerla. La especializaci&oacute;n de las mujeres, como seres de y para otros, ha operado a expensas de su desarrollo econ&oacute;mico, social e intelectual, as&iacute; como de su salud f&iacute;sica y mental (Murillo 1996).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mecanismo para mantener a las mujeres en esta posici&oacute;n &#45;es decir, el rol femenino de la maternidad&#45; act&uacute;a como un <i>habitus:</i> el cual se hace aparecer como una pr&aacute;ctica natural cuando en realidad se refiere a una estructura de pensamiento, percepci&oacute;n y acci&oacute;n que hace a las mujeres subordinar su proyecto personal al de los hijos y al familiar; esto facilitado por la estructura social y econ&oacute;mica, que limita su acceso al mundo p&uacute;blico, al mercado laboral, a la toma de decisi&oacute;n y la autonom&iacute;a econ&oacute;mica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La regulaci&oacute;n y condicionamiento de la sociedad, incluido el cuerpo de las mujeres, han estado limitados por un marco normativo donde el Estado determina las directrices de su comportamiento. Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la tendencia discursiva de estas regulaciones fue la procuraci&oacute;n de la vida de la poblaci&oacute;n en general y no en el individuo en s&iacute; (Foucault 2008). De esta forma, el discurso de contenci&oacute;n del aparato estatal y su eje aglutinador comenz&oacute; a versar en un contenido m&aacute;s biol&oacute;gico, como la conservaci&oacute;n de la salud. As&iacute;, por medio de un proyecto normativo se interviene en la subjetividad de los individuos para transformarlos, por lo que las nuevas pol&iacute;ticas para someter y disciplinar las pr&aacute;cticas de las sociedades se enfocaron en el cuerpo f&iacute;sico, en particular, en todo lo que concierne al sexo y al ejercicio de la sexualidad, sobre el cual han reca&iacute;do la mayor&iacute;a de los dispositivos o instrumentos de control. Tal y como Michel Foucault lo se&ntilde;ala en su texto <i>Sociedad, territorio y poblaci&oacute;n:</i></font></p>  	    <blockquote> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y a partir de la constituci&oacute;n de la poblaci&oacute;n como correlato de las t&eacute;cnicas de poder pudo constatarse la apertura de toda una serie de dominios de objetos para saberes posibles. Y a cambio, como esos saberes recortaban sin cesar nuevos objetos, la poblaci&oacute;n pudo constituirse, prolongarse, mantenerse como correlato privilegiado de los mecanismos modernos del poder (2008, 92).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es decir, el surgimiento de la sociedad moderna implic&oacute; una fuerte influencia en la subjetividad de los individuos participantes en ella, esto permiti&oacute; una modificaci&oacute;n en los discursos gubernamentales que conten&iacute;an una normalizaci&oacute;n sobre las pr&aacute;cticas del cuerpo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los siglos XVII y XVIII, las revoluciones francesa, americana e industrial propiciaron una transformaci&oacute;n en la perspectiva y discurso de la protecci&oacute;n de los derechos humanos. Por un lado se comenzaron a gestar directrices para protegerlos, incluida la defensa de la propia vida, por otro se reforzaron los mecanismos para que los individuos no pudieran superar la capacidad soberana del Estado; promovida con la aplicaci&oacute;n del Estado de derecho, es decir, de los marcos normativos, a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos y decisiones gubernamentales, que incluyen capacidad exclusiva para salvaguardar y quitar la vida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta forma, la comisi&oacute;n de un delito que atente contra la vida no implica una simple trasgresi&oacute;n a una norma sino su desv&iacute;o que atenta, a su vez, contra la disciplina y control del cuerpo que pretende tener el poder estatal. Ante esto, Michel Foucault (2006) se&ntilde;ala que, m&aacute;s all&aacute; de la simple prohibici&oacute;n de una conducta, lo que resalta no es una limitaci&oacute;n o represi&oacute;n sino la construcci&oacute;n de un comportamiento definido y aceptado como normal dentro de sus marcos permisivos. Es decir, el cuerpo f&iacute;sico es el lugar donde se desarrollan y disputan las relaciones, las pr&aacute;cticas y saberes dados como verdaderos y, por ende, de poder, es decir, tambi&eacute;n es un territorio pol&iacute;tico. Como se&ntilde;ala Elizabeth Maier:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Contrastada a esta atm&oacute;sfera societal, sobresale lo uniforme, circunscrito, excluyente y jer&aacute;rquico del discurso tradicional, cuya mirada interpretativa descansa en el pensamiento &uacute;nico hegem&oacute;nico que fija fronteras r&iacute;gidas entre lo que es y no es aceptable hacer y ser y a&ntilde;ora la estabilidad de las pautas tradicionales de organizaci&oacute;n social e institucional.    <br>Asimismo, la rivalidad entre ambos discursos tambi&eacute;n posiciona el cuerpo sexual y el reconocimiento de qui&eacute;n es sujeto de la sexualidad y qui&eacute;n tiene derecho a constituirse en familia en el centro de la contienda por los significados culturales (2011, 18).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El objetivo del planteamiento de la disciplina en la sociedad, en especial en relaci&oacute;n con el comportamiento sobre el cuerpo f&iacute;sico, es la normalizaci&oacute;n de una conducta determinada.<sup><a href="#Notas">4</a></sup> Por ello, delegar la opci&oacute;n de elegir sobre realizar o no el aborto se aleja por completo de la posibilidad disciplinaria que, en exclusiva, ha detentado el Estado. De esta forma, el ejercicio de esa obediencia no busca s&oacute;lo el cumplimiento de un marco de derecho, sino que detr&aacute;s de la implementaci&oacute;n de los dispositivos de poder &#45;las leyes y los discursos cient&iacute;ficos y religiosos, por ejemplo&#45; se esconde la retenci&oacute;n del poder del propio soberano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como Foucault (2006) argumenta, se deja de ver a la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica en sentido negativo, para analizarla en un plano positivo, cuyo fin es la estandarizaci&oacute;n de la conducta de los sujetos, avoc&aacute;ndolos a una normalizaci&oacute;n en su conjunto. De esta forma, el cuerpo f&iacute;sico de las personas, en especial el derecho de las mujeres a actuar sobre &eacute;l, es un espacio de proyecci&oacute;n del poder soberano, entendido como la fuerza estatal que se manifiesta a trav&eacute;s de sus aparatos gubernamentales y los marcos normativos, que permiten y proh&iacute;ben conductas como lo es el delito del aborto o como lo han sido las reformas aprobadas a distintas constituciones estatales, que protegen al embri&oacute;n desde el momento de la fecundaci&oacute;n. As&iacute;, por medio de una vinculaci&oacute;n de elementos y disciplinas como discursos, instituciones, leyes y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas &#45;que Foucault (2006) denomina "dispositivos de poder"&#45;, se act&uacute;a y pretende controlar a la sociedad hasta los elementos m&aacute;s m&iacute;nimos de los sujetos, como lo es la regulaci&oacute;n del propio cuerpo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La participaci&oacute;n y aceptaci&oacute;n t&aacute;cita de los individuos que forman parte de la vida comunitaria se someten a relaciones de mando y obediencia, mantenidas por el Estado, por medio de dispositivos de poder, y quienes no siguen las especificaciones del mandato observan un comportamiento anormal, como las mujeres que deciden practicarse un aborto, y se les se&ntilde;ala como malas madres, rebeldes o delincuentes. Entonces, la trasgresi&oacute;n de los roles se&ntilde;alados como normales, implica lo antinatural &#45;y al mismo tiempo lo antisocial&#45;, como la mujer que rechaza la maternidad, que es socialmente vista como violadora del orden que garantiza la continuidad y el funcionamiento de la vida. En este sentido, cuando ella decide no ejercer la maternidad y abortar, o cuando defiende el derecho de las otras a hacerlo, es blanco directo de violencia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Muchas mujeres a lo largo de la historia y en fecha m&aacute;s reciente, con los cambios paulatinos en la vida econ&oacute;mica, pol&iacute;tica y social &#45;que sin embargo siguen sin replantear consistentemente el estatus subordinado de la mujer&#45;, se han resistido al rol impuesto, han hecho lo necesario para ejercer su ciudadan&iacute;a y no concebir la maternidad como destino. A cambio, muchas han experimentado violencia, son se&ntilde;aladas desde lo social y vistas como criminales, deben enfrentar las limitantes para ejercer sus derechos, y que las condena a abortos clandestinos que ponen en riesgo su propia vida y salud haciendo prevalecer por sobre ellas el derecho de un no nacido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y es en esa jerarquizaci&oacute;n de los derechos, que el control sobre el cuerpo de las mujeres es un mecanismo que fomenta la violencia feminicida; entendida como aqu&eacute;lla que atenta permanentemente contra el ejercicio de las mujeres de una vida plena y gozosa, lo cual puede privarlas de la vida, ya sea mediante su asesinato directo como lo es el feminicidio o bien orill&aacute;ndolas a la muerte, como consecuencia de condiciones de vida precarias (Bejarano 2012). Las muertes de mujeres como consecuencia de la interrupci&oacute;n de un embarazo pueden ser consideradas violencia feminicida porque: a) son injustas, pues abortar es un derecho humano de ellas<sup><a href="#Notas">5</a></sup> y b) son evitables, pues en condiciones salubres su ejercicio es un procedimiento sencillo y seguro, que no pone en riesgo su vida o salud futura.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta tesitura, se puede precisar que la violencia ejercida sobre el cuerpo de las mujeres est&aacute; normalizada, fundamentada desde el cobijo del propio sistema jur&iacute;dico que, con un discurso de protecci&oacute;n a la vida, las orilla a morir en la clandestinidad; lo que permite la reproducci&oacute;n de los esquemas de desigualdad de g&eacute;nero, y reafirma al cuerpo f&iacute;sico como el espacio ideal de la violencia.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Marco normativo violatorio a los derechos humanos de las mujeres</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 21 de octubre de 2008, Sonora se convirti&oacute; en el segundo estado del pa&iacute;s en proteger la vida desde el momento de su fecundaci&oacute;n. Esto a trav&eacute;s de la reforma al art&iacute;culo primero de su Constituci&oacute;n &#45;respaldada con el voto aprobatorio de 27 de los 33 diputados y diputadas de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acci&oacute;n Nacional y del Partido del Trabajo&#45;, se reconoci&oacute; que "&#91;...&#93; El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundaci&oacute;n de un individuo, entra bajo la protecci&oacute;n de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Congreso sonorense incluy&oacute; el tema en la agenda legislativa, tan s&oacute;lo unas horas antes de la sesi&oacute;n; por lo que los grupos defensores de los derechos de las mujeres se percataron por medio de los peri&oacute;dicos locales el propio d&iacute;a de su aprobaci&oacute;n. La forma <i>fast track</i> en la que ocurri&oacute; esta reforma no permiti&oacute; un debate plural, con informaci&oacute;n actualizada y con verdadero rigor cient&iacute;fico, que incluyera un an&aacute;lisis jur&iacute;dico profundo del derecho constitucional y los tratados internacionales a los que M&eacute;xico se encuentra adscrito (Acedo y Bejarano 2009).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa misma falta de debate imposibilit&oacute; los canales necesarios para que los grupos sociales se pudieran informar, expresar una postura y fueran tomados en cuenta en un tema que ata&ntilde;e directamente al cuerpo, vida y espacio social de las mujeres, que son pr&aacute;cticamente la mitad de la poblaci&oacute;n, pero que fue discutido por un Poder Legislativo con predominio masculino. Si bien no todas las mujeres aprueban el aborto, es importante se&ntilde;alar que el acuerdo o desacuerdo con la reforma est&aacute; influido directamente por la falta de informaci&oacute;n laica sobre los temas relativos a los derechos de las mujeres en general<sup><a href="#Notas">6</a></sup> y de los sexuales y reproductivos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunado al proceso opaco y a la premura de esta aprobaci&oacute;n, hubo otras violaciones constitucionales. En primer lugar, se trata de una clara trasgresi&oacute;n al art&iacute;culo cuarto constitucional, el cual reconoce una igualdad entre var&oacute;n y mujer, y se&ntilde;ala que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n&uacute;mero y espaciamiento de sus hijos. Dichas prerrogativas hacen una referencia clara y expl&iacute;cita a la capacidad de elecci&oacute;n individual e informada tanto de hombres como de mujeres; en este sentido, al ser el aborto un derecho femenino, la reforma al art&iacute;culo primero de la Constituci&oacute;n de Sonora discrimina por sexo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien es cierto, "los estados cuentan con cierto margen de soberan&iacute;a en materia de administraci&oacute;n, esa soberan&iacute;a no puede ejercerse para contravenir una ley superior o de car&aacute;cter federal" (Acedo y Bejarano 2009, 2), como lo es el mencionado art&iacute;culo cuarto, en este caso la reforma aprobada al primero de la Constituci&oacute;n de Sonora se encuentra a todas luces en contraposici&oacute;n &#45;adem&aacute;s&#45; con lo establecido por el 133 de la Constituci&oacute;n federal, en el cual de manera expl&iacute;cita se se&ntilde;ala que &eacute;sta ser&aacute; la ley suprema; es decir, no se pude aprobar un art&iacute;culo o reforma que violente flagrantemente un derecho individual.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, M&eacute;xico ha ratificado &#45;y por ende se debe a su observancia&#45; marcos jur&iacute;dicos internacionales como la Convenci&oacute;n de Belem Do Par&aacute;, que en su apartado de "Deberes de los Estados" se&ntilde;ala al Estado como el responsable de tomar las medidas apropiadas, incluso las legislativas para modificar o abolir reglamentos o pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas que respalden la violencia contra la mujer, y se compromete a establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la protecci&oacute;n de sus derechos y no sea sometida a violencia de cualquier &iacute;ndole, incluso la institucional, como es el caso de dicha reforma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar del limitado marco legal que permite a las mujeres sonorenses la pr&aacute;ctica del aborto en casos de peligro de muerte de la madre,<a href="#Notas"><sup>7</sup></a> y cuando el embarazo sea producto de violaciones sexuales, no existe un seguimiento espec&iacute;fico en este &uacute;ltimo supuesto y en muchas ocasiones no hay un acompa&ntilde;amiento de parte de los funcionarios al respecto. De igual forma, Sonora es uno de los ocho estados en eliminar el aborto eugen&eacute;sico, al restringir la elecci&oacute;n de la mujer de abortar por malformaci&oacute;n del producto, poniendo en riesgo la calidad de salud y vida de ambos a costa de una defensa sesgada del concepto de vida, discriminando y subordinando a la mujer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, las mujeres abortan, con sanci&oacute;n y sin ella. Con informaci&oacute;n de Ju&aacute;rez y sus colegas, se estima que el aborto inducido aument&oacute; 64 por ciento en M&eacute;xico de 1990 a 2006; pas&oacute; de 533 mil a 875 mil. En 2006, se estim&oacute; que unas 150 mil mujeres recibieron tratamiento por complicaciones de aborto inducido en hospitales del sector p&uacute;blico; y una de cada 5.8 que tuvo un aborto inducido recibi&oacute; dicho tratamiento. De los 875 mil abortos inducidos anuales estimados, 280 mil corresponden a la regi&oacute;n del norte, que incluye a Sonora (2009, 4).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, regularizar la interrupci&oacute;n del embarazo &#45;bajo ciertos causales que den seguridad a las mujeres&#45; permitir&iacute;a mayor control sobre las muertes y morbilidades ocasionadas por abortos mal practicados. La despenalizaci&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo exige adem&aacute;s un fortalecimiento de los servicios de salud sexual y reproductiva, de tal modo que se garantice por parte del Estado el acceso de las mujeres a servicios de calidad y con gratuidad para efectuar abortos seguros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, tras la resoluci&oacute;n de la acci&oacute;n inconstitucional 146/2007, planteada a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, sobre la supremac&iacute;a de la protecci&oacute;n de la vida en gestaci&oacute;n por encima de los derechos de la mujer, se definieron los par&aacute;metros constitucionales en los cuales los legisladores y jueces deben regular, y se delimita una clara concordancia con la ley fundamental mexicana. El m&aacute;ximo tribunal del pa&iacute;s detent&oacute; con pleno reconocimiento los derechos fundamentales de las mujeres a la vida, la libertad sexual y reproductiva, a la igualdad, la no discriminaci&oacute;n y no violencia, entre otros principios, argumentando que ninguna legislaci&oacute;n debe vulnerar de manera significativa en aras de establecer una protecci&oacute;n a la vida en gestaci&oacute;n. Seg&uacute;n este ordenamiento, el producto de un embarazo no es un detentador de derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta reforma estatal plantea la protecci&oacute;n de la vida en gestaci&oacute;n dejando de lado la prevalencia incondicionada de un bien constitucional en conflicto, como lo es el derecho fundamental de las mujeres a decidir de manera libre sobre el espaciamiento y n&uacute;mero de hijos. Por tal motivo, se "determin&oacute; que la regulaci&oacute;n legal del aborto debe otorgarle un papel relevante a la temporalidad de la gestaci&oacute;n, de modo tal que hasta la d&eacute;cima segunda semana del embarazo deben prevalecer los derechos constitucionales de las mujeres por encima de la vida en gestaci&oacute;n";<sup><a href="#Notas">8</a></sup> es decir, no existe una jerarqu&iacute;a entre los derechos fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De manera expresa, una mayor&iacute;a de ocho ministros de la Suprema Corte vot&oacute; por la constitucionalidad de la legislaci&oacute;n de la Ciudad de M&eacute;xico, y determin&oacute; que ni el derecho a la no discriminaci&oacute;n, reconocido en el art&iacute;culo 1 de la Constituci&oacute;n federal, tampoco la proscripci&oacute;n de la pena de muerte, como consecuencia de la reforma constitucional de 2005, protegen la vida del concebido y no nacido y, menos a&uacute;n, que le reconozcan la titularidad de derechos. En el mismo tenor, la adici&oacute;n de M&eacute;xico a tratados internacionales no reconoce al producto como detentador de derechos, la misma acci&oacute;n de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada determin&oacute; que la vida del producto de la gestaci&oacute;n no est&aacute; protegida en la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, ni en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, y que en tales ordenamientos tampoco se le reconoce al concebido y no nacido el car&aacute;cter de persona o de titular de derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es por ello que esta reforma tambi&eacute;n se contrapone en materia civil, en los &aacute;mbitos local y federal, pues el producto no es detentador de capacidad de goce; en este sentido, la corte concluy&oacute; que en el marco constitucional existe una clara distinci&oacute;n entre el concebido y no nacido, pues no cuentan con el mismo grado de intensidad que la protecci&oacute;n de la vida de las personas, "ya que es menester distinguir entre la vida como bien constitucionalmente relevante y la titularidad del derecho a la vida, sin que una constituci&oacute;n estatal pueda modificar tales aspectos, por corresponder en exclusiva a la Constituci&oacute;n Federal determinar qui&eacute;nes son los titulares de los derechos fundamentales" (Ibid.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de que la resoluci&oacute;n aludida s&oacute;lo resulta obligatoria ante un tribunal, es importante precisar que la labor de dicha corte es realizar una interpretaci&oacute;n precisa de nuestro m&aacute;ximo ordenamiento: la Constituci&oacute;n, misma que en su car&aacute;cter de jurisprudencia marca la obligaci&oacute;n de ser respetada por el Poder Judicial, y s&oacute;lo puede ser modificada por la propia corte o por el Legislativo federal. En este tenor, y debido a la inoperancia y claras violaciones a la Constituci&oacute;n local y federal, as&iacute; como a diversos tratados internacionales, grupos defensores de derechos de las mujeres en el estado solicitaron al Congreso estatal y al presidente de la Comisi&oacute;n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora la acci&oacute;n de inconstitucionalidad por la reforma al art&iacute;culo primero; no obtuvieron respuesta alguna.<sup><a href="#Notas">9</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante el avance en materia de protecci&oacute;n a los derechos hacia las mujeres en el marco legislativo del Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n desech&oacute;, en mayo de 2013, las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ixtlatepec, Oaxaca y Uriangato, Guanajuato, que se&ntilde;alaban que las reformas municipales de 2009 en sus estados afectaban la esfera de competencia de la autoridad municipal en materia de salud y trasgred&iacute;an los derechos reproductivos de las mujeres, aunado a que representaban una violaci&oacute;n al Estado laico. El argumento de la corte, con cinco votaciones a favor y cuatro en contra, se centr&oacute; en precisar que el reconocimiento de la vida no da&ntilde;a en forma alguna a los municipios, con lo que se establece un precedente m&aacute;s de la tendencia nacional por el establecimiento, por medio de mecanismos jur&iacute;dicos, de las decisiones de vida y libertad de las mujeres.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vale reafirmar que la reforma al art&iacute;culo primero de la Constituci&oacute;n de Sonora es una franca violaci&oacute;n a los derechos humanos de las mujeres, no s&oacute;lo al de decidir sobre su cuerpo y el ejercicio de la maternidad, sino al de la vida en general y a su autonom&iacute;a como ser racional, porque adem&aacute;s viola el Estado laico. Desde el Siglo de las Luces, en Europa se abog&oacute; por la legitimaci&oacute;n moral de la pol&iacute;tica, los revolucionarios de la Ilustraci&oacute;n buscaron argumentos racionales para que la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica y legislativa se deshiciera de los elementos suprahumanos y del dogma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se desprende del apartado de exposici&oacute;n de motivos de la reforma al art&iacute;culo primero de Sonora, en pleno siglo XXI las y los legisladores sonorenses han apelado en sus argumentos al dogma y al temor de Dios para legislar en contra de las mujeres; han recurrido a ideas sin argumento y retomado tesis cient&iacute;ficamente no v&aacute;lidas para defender a un conjunto de c&eacute;lulas, en lugar de proteger la vida y la autonom&iacute;a de mujeres vivas &#45;sobre todo de las m&aacute;s pobres, de las m&aacute;s desprotegidas&#45; que en muchos casos sufren violencia y a causa de &eacute;sta obtienen embarazos no deseados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, esta reforma no cambia en nada las condiciones sociales y materiales de las mujeres ni detiene la problem&aacute;tica del aborto en la entidad, s&oacute;lo confina a las m&aacute;s pobres y desesperadas a poner en riesgo su vida y su posibilidad futura de ejercer una maternidad digna y gozosa. La reforma no pretende minimizar una problem&aacute;tica de salud p&uacute;blica, como lo es la morbilidad o muerte por abortos clandestinos, m&aacute;s bien su restricci&oacute;n punitiva est&aacute; dirigida a una acci&oacute;n que le corresponde s&oacute;lo al Estado como lo es su capacidad para dar o quitar vida pero, sobre todo, a la reproducci&oacute;n de las relaciones de dominaci&oacute;n que perpet&uacute;an los roles de la mujer a partir de su capacidad de ser madre. Adem&aacute;s, la propuesta no ofrece alternativa que soporte mejores condiciones de salud, ni de ejercicio de la sexualidad de manera responsable, as&iacute; como de seguridad para las mujeres o protecci&oacute;n ante la violencia generalizada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las estad&iacute;sticas mundiales dan cuenta de que el aborto se convierte en un grave problema de salud p&uacute;blica cuando se realiza en la clandestinidad y en condiciones inseguras e insalubres, que el Estado mexicano y el de Sonora no han querido reconocer. Esto sucede principalmente en regiones en las que se penaliza su ejercicio. De acuerdo con informaci&oacute;n de Guttmacher Institute (<a href="http://www.guttmacher.org" target="_blank">www.guttmacher.org</a>), la tendencia mundial es de una ca&iacute;da en el n&uacute;mero de abortos, de 1995 a 2003 se redujo en alrededor de 8.6 por ciento, al pasar de 46 millones a 42 millones de casos; no obstante, la tasa disminuy&oacute; sobre todo en los pa&iacute;ses desarrollados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante se&ntilde;alar que en el mundo se realizan 20 millones de abortos inseguros cada a&ntilde;o, 95 por ciento de ellos en pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo y que, como se se&ntilde;al&oacute; antes, se estima que en M&eacute;xico el aborto inducido se increment&oacute; de 1990 a 2006 en franca contra tendencia a lo que ocurre en el mundo. Adem&aacute;s, en los estados de la frontera norte mexicana preocupa el indicador relacionado con el aborto: 35 por cada mil en edad reproductiva, mientras la media nacional es de 33, y que el porcentaje de las mujeres solteras y sexualmente activas de entre 14 y 25 a&ntilde;os de edad (33. 2) es 5.6 puntos porcentuales mayor que el nacional (Ju&aacute;rez et al. 2009).</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De las muertes maternas, se estima que 13 por ciento es resultado de la pr&aacute;ctica de abortos inseguros en la clandestinidad, y que cada a&ntilde;o 220 mil ni&ntilde;os y ni&ntilde;as pierden a sus madres por fallecimientos relacionados con un aborto inseguro porque, pese a lo que se podr&iacute;a esperar, no s&oacute;lo son las solteras o irresponsables quienes lo hacen. De acuerdo con informaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal, a partir de la despenalizaci&oacute;n del aborto en el Distrito Federal y hasta enero de 2008 se registraron 5 200 interrupciones legales; 85 por ciento de las mujeres que lo hicieron eran cat&oacute;licas; 53 solteras; 26 viv&iacute;an en uni&oacute;n libre; 17 estaban casadas y 4 por ciento divorciadas. Las dos razones principales que ellas adujeron para abortar fueron: a) no estar preparada para tener ese hijo(a) y b) no quer&iacute;an tener m&aacute;s hijos(as).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Independientemente de la religi&oacute;n, clase social, edad o estado civil de las mujeres que deciden abortar, es posible afirmar que ninguna lo hace por gusto, porque no es algo f&aacute;cil, implica una decisi&oacute;n compleja, pero una vez asumida, la mujer llegar&aacute; hasta sus &uacute;ltimas consecuencias para lograrlo. Calificar el hecho como delito no desalentar&aacute; su incidencia en Sonora, pero puede incrementar la b&uacute;squeda de la clandestinidad para realizarlo, si es imposible viajar al Distrito Federal o se carece de visa para ir a Estados Unidos, donde la pr&aacute;ctica s&iacute; es legal. Por eso afirmamos que la reforma mencionada representa un retroceso en los derechos humanos de las mujeres y que, como siempre, son las m&aacute;s pobres o las m&aacute;s j&oacute;venes y con menores recursos las m&aacute;s vulneradas.<sup><a href="#Notas">10</a></sup></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Violencia moral, reproducci&oacute;n del mundo y la eficacia simb&oacute;lica del derecho</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comprender la legalizaci&oacute;n del aborto rebasa los planos jur&iacute;dicos, su argumentaci&oacute;n se sit&uacute;a en los propios fundamentos filos&oacute;ficos de existencia del Estado<sup><a href="#Notas">11</a></sup> y de la divisi&oacute;n sexual del trabajo. De esta forma, las mujeres consideras trasgresoras, anormales o delincuentes por proceder a realizar un acto considerado punible, como el aborto, cruzan la facultad exclusiva del Estado, su capacidad de dar muerte o vida a la poblaci&oacute;n. Estas mujeres desaf&iacute;an el pacto t&aacute;cito que la comunidad le ha conferido al Estado como el &uacute;nico con derecho de hacer vivir y dejar morir (Foucault 2006), pero que tambi&eacute;n han cuestionado la designaci&oacute;n natural, cultural e hist&oacute;rica de la divisi&oacute;n sexual del trabajo, en donde su capacidad biol&oacute;gica para ser madres las condena y limita a elegir sobre su cuerpo.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, Segato argumenta una combinaci&oacute;n de la violencia moral con la eficacia del derecho, para reproducir el mundo social de subordinaci&oacute;n femenina como una argamasa jer&aacute;rquica, que en el caso del derecho de las mujeres al aborto funciona con singular eficiencia:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si hay algo artificioso en el orden patriarcal, &#91;...&#93; ese algo es precisamente la maniobra que instaura su ley. Esta ilegitimidad originaria produce que, inevitablemente, los votos de obediencia a esa ley y al orden que ella establece deban renovarse diariamente.    <br>&#91;...&#93; el mantenimiento de esa ley depender&aacute; de la repetici&oacute;n diaria, velada o manifiesta, de dosis homeop&aacute;ticas pero reconocibles de la violencia instauradora (2003, 107).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, la combinaci&oacute;n ma&ntilde;osa de violencia moral y de recursos econ&oacute;micos y relacionales de ciertas elites de poder, que buscan sostener el orden social de subordinaci&oacute;n femenina, han generado en M&eacute;xico y Sonora artificios legales para negar a las mujeres su derecho a interrumpir un embarazo, mismos que han desencadenado, en el &uacute;ltimo lustro, una ola violenta de persecuci&oacute;n contra las pobres que abortan y de desprestigio hacia las que ejercen, promueven o simpatizan con el derecho a decidir sobre los cuerpos femeninos y de los sexuales y reproductivos en general. La valorizaci&oacute;n que se tiene del cuerpo traspasa el plano moral y lo lleva al econ&oacute;mico y pol&iacute;tico, al reducirlo a la nada quedando a la suerte del Estado y su forma de regularlo por medio de la fuerza, la violencia y el derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta reforma representa un retroceso en la condici&oacute;n de las mujeres, pues se restringe el ejercicio de un derecho humano directamente relacionado con su posibilidad de realizar un proyecto de vida aut&oacute;nomo, mientras que la legalizaci&oacute;n del aborto &#45;por el contrario&#45; no obliga a nadie a abortar. M&aacute;s a&uacute;n, la reforma no modifica las condiciones materiales de las mujeres ni genera las adecuadas para el ejercicio informado de la sexualidad, por lo que confina &#45;ya sea por falta de recursos econ&oacute;micos y de informaci&oacute;n, por violencia o por omisi&oacute;n de responsabilidades institucionales de salud&#45; a m&aacute;s mujeres j&oacute;venes y pobres a practicar abortos clandestinos, que ponen en riesgo sus vidas. Pero, m&aacute;s all&aacute; de una reproducci&oacute;n cultural y moral, lo que esta regulaci&oacute;n esconde es la perpetuaci&oacute;n de la capacidad del Estado de decidir a qui&eacute;n le permite vivir y a qui&eacute;n deja morir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a que nuestra Carta Magna en su art&iacute;culo cuarto da pauta para que las mexicanas puedan separar la sexualidad de la reproducci&oacute;n, y ejercer su derecho al placer sexual con informaci&oacute;n y educaci&oacute;n sexual y con responsabilidad de elegir libremente sobre la maternidad, la Constituci&oacute;n de Sonora lo niega en franca contradicci&oacute;n y violaci&oacute;n de las garant&iacute;as de las mujeres, constituy&eacute;ndose as&iacute; &#45;como se&ntilde;ala Segato&#45; en una argamasa de violencia moral, que se vale de la eficacia simb&oacute;lica del derecho en un intento por mantener la reproducci&oacute;n de los roles tradicionales que dan valor a la mujer s&oacute;lo en su condici&oacute;n de madre y sujeto para los otros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los efectos no se dejaron sentir, pues tras la reforma grupos conservadores e instituciones difundieron el mensaje de que el aborto es un delito grave que se paga con c&aacute;rcel, privilegiaron derechos del nonato sobre los de las mujeres vivas y, despu&eacute;s, con el C&oacute;digo de Familia, reforzaron la idea de la familia nuclear tradicional. En los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os se ha tenido conocimiento p&uacute;blico de al menos dos mujeres j&oacute;venes que llegaron a instituciones de salud en Hermosillo tras sufrir abortos presumiblemente espont&aacute;neos, y en lugar de atenci&oacute;n profesional recibieron violencia moral e institucional y fueron llevadas ante el Ministerio P&uacute;blico con cargos de asesinato en grado de parentesco (N&uacute;&ntilde;ez 2008 y 2009).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas se&ntilde;ales act&uacute;an en conjunto como una dimensi&oacute;n violenta, env&iacute;an a las mujeres &#45;sobre todo a las j&oacute;venes&#45; el mensaje de que ante un embarazo no deseado no pueden decidir libre y de manera aut&oacute;noma sobre sus cuerpos y su proyecto futuro, sino asumir el destino inalterable de ser madres. Divulgan el miedo, la culpa y el silencio en lugar de la informaci&oacute;n. Esto constituye un llamado al orden social, en el cual la mujer y su cuerpo est&aacute;n al servicio de la otredad, a pesar de su propia vida. Las dimensiones de la disciplina hacia la poblaci&oacute;n por medio de diferentes dispositivos de poder se van innovando, incluidos los discursos del Estado como lo son la protecci&oacute;n de los derechos humanos. Por un lado los espacios y garant&iacute;a para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se han ampliado, como la inclusi&oacute;n de la pastilla del d&iacute;a siguiente o anticoncepci&oacute;n de emergencia; sin embargo, con este mismo discurso se contin&uacute;a reproduciendo la idea del cuerpo femenino como territorio sagrado donde las decisiones sobre &eacute;l son responsabilidad del Estado no de las mujeres. De esta forma, la eficacia de la permanencia del poder soberano recae en la implementaci&oacute;n de discursos donde las y los gobernados se sit&uacute;an en espacios que consideran dotados de libertad, pero que se encuentran modelados y regidos por el uso de la espada del principal poder del Estado: la violencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La manifestaci&oacute;n y uso de la violencia responde a controles econ&oacute;micos, pues algunas de sus formas no se concretan a acciones directas y f&iacute;sicas sino al uso exclusivo del discurso dado como verdadero, en ese sentido, lo m&aacute;s relevante de las relaciones de poder son sus efectos. As&iacute;, la protecci&oacute;n y promoci&oacute;n de los derechos humanos por parte del Estado, cuyo &uacute;nico fin es controlar su aplicaci&oacute;n, que implica en s&iacute; el control de los individuos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La evoluci&oacute;n del delito del aborto en Sonora se remonta a 1940, con la primera legislaci&oacute;n penal en el estado, la cual impon&iacute;a una pena de entre uno y cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n, aunque hab&iacute;a excepciones: a) cuando el producto era resultado de una violaci&oacute;n; b) si la mujer corr&iacute;a peligro de muerte y c) cuando su expulsi&oacute;n respondiera a fines eugen&eacute;sicos. El &uacute;ltimo caso fue derogado de la legislaci&oacute;n en 1949, sin que a la fecha se haya incluido de nuevo; ese mismo a&ntilde;o se agudiz&oacute; la pena aument&aacute;ndola de uno a seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n, la cual permanece vigente.<sup><a href="#Notas">12</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como ya se expuso, el derecho de las mujeres a decidir se vio fuertemente limitado con el reconocimiento del derecho a la vida del embri&oacute;n por encima de la vida activa de las mujeres, con la reforma de 2008. Esto permite apreciar que no se trata de la simple prohibici&oacute;n de una conducta, sino de la construcci&oacute;n de un modelo de vida cuyo trasfondo es perpetuar de forma subjetiva el sometimiento de las mujeres y las restricciones a su libertad.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante los controles y sanciones del Estado, las mujeres abortan asumiendo los costos econ&oacute;micos, sociales y de salud que implica la clandestinidad, que siempre los pagan quienes menos tienen. Por esto se debe insistir en la necesidad de visibilizar esta violencia simb&oacute;lica y revertir sus efectos. Por fortuna, como en todo juego de poder, las mujeres resisten a las estructuras de opresi&oacute;n y cada vez est&aacute;n m&aacute;s conscientes de sus derechos, lo cual les permite, por lo menos a un sector bien informado, hacer frente a esa violencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La informaci&oacute;n laica y cient&iacute;fica sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, as&iacute; como la despenalizaci&oacute;n social del aborto constituyen una estrategia que ellas est&aacute;n promoviendo y utilizando para garantizar su derecho a decidir sobre sus vidas y la maternidad, para reapropiarse de sus cuerpos y saberes y construir redes de apoyo y as&iacute; ejercer responsablemente el derecho al aborto.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Reflexiones finales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La existencia de conductas punitivas, como lo son las distintas pr&aacute;cticas que giran en torno al cuerpo de las personas, permite apreciar la evoluci&oacute;n de los discursos normativos del Estado, no s&oacute;lo para la regulaci&oacute;n de conductas y construcci&oacute;n de saberes sino para comprender las formas de consolidar su poder, por medio de distintos tipos de violencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La protecci&oacute;n de los derechos humanos se enmarca en un doble juego &#45;que por un lado los promueve, pero que a su vez tambi&eacute;n los restringe y limita&#45; en la mediaci&oacute;n y control pol&iacute;tico, jur&iacute;dico, social y moral que el poder soberano permita; sin embargo, la falta de regulaci&oacute;n al derecho a decidir sobre la realizaci&oacute;n de un aborto s&oacute;lo permite acrecentar esa capacidad que tiene el propio Estado para hacer vivir o dejar morir, en el sentido de que el acceso y la pr&aacute;ctica del aborto se realizan a pesar de las restricciones jur&iacute;dicas existentes.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La prohibici&oacute;n del aborto s&oacute;lo es una muestra de las condiciones inequitativas que enfrenta la poblaci&oacute;n femenina y m&aacute;s a&uacute;n la m&aacute;s pobre, pues quien tiene los recursos econ&oacute;micos para trasladarse a otro lugar donde la pr&aacute;ctica s&iacute; es legal seguramente lo har&aacute;. En este sentido, las formas de dejar vivir o morir del propio Estado se&ntilde;alan la existencia de ciudadanas de primera y segunda en lo concerniente al derecho de elegir o rechazar la maternidad, e incluso de arriesgar la propia vida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta manera, la regulaci&oacute;n que se ejerce en Sonora sobre los cuerpos de las mujeres, por medio de su derecho a decidir, es una muestra clara del uso de la violencia simb&oacute;lica, que se escuda detr&aacute;s del discurso normativo. Lo que en apariencia pudiera parecer contradictorio a los derechos y libertad de las mujeres, en realidad es una forma en la que se sostiene el propio poder estatal. La ruta entonces se perfila en modificar los procesos de resistencia, para que las mujeres resignifiquen su rol dentro de la comunidad, m&aacute;s all&aacute; de su papel biol&oacute;gico que condiciona la subjetividad de su cuerpo, y lograr as&iacute; una nueva postura en las relaciones de poder estatal en la que el sentir, pero sobre todo la libertad de la mujer sean igualitarias.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Acedo, Leyla y Margarita Bejarano. 2009. La inconstitucionalidad de la reforma al art&iacute;culo primero constitucional en Sonora y la violaci&oacute;n al derecho a decidir de las mujeres. Ponencia presentada en el Primer foro sobre derechos humanos en Sonora, Hermosillo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554878&pid=S1870-3925201400060001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bejarano, Margarita. 2012. Aborto y violencia: la eficiencia de la argamasa entre arreglo legal y violencia moral para subordinar a las mujeres. Ponencia presentada en el foro La invisibilidad de la violencia hacia las mujeres ante la violencia general: G&eacute;nero, Medio Ambiente y Salud, GEMAS, IAP y Direcci&oacute;n Municipal de la Mujer, Ayuntamiento de Hermosillo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554880&pid=S1870-3925201400060001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45; y Leyla Acedo. 2009. Opini&oacute;n de la poblaci&oacute;n sonorense en torno al aborto. Comentarios a la encuesta sobre la opini&oacute;n de la poblaci&oacute;n sonorense sobre los derechos sexuales y reproductivos para Grupo de Informaci&oacute;n y Reproducci&oacute;n Elegida. Hermosillo, mimeo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554882&pid=S1870-3925201400060001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bordieu, Pierre. 1994. La dominaci&oacute;n masculina. La Ventana 3: 7&#151;95.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554884&pid=S1870-3925201400060001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Foucault, Michel. 2008. <i>Seguridad, territorio y poblaci&oacute;n.</i> Madrid: Akal.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554886&pid=S1870-3925201400060001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45; . 2006. <i>Defender la sociedad.</i> M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554888&pid=S1870-3925201400060001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hierro, Graciela. 2003. La &eacute;tica y los derechos humanos de las mujeres. <i>Revista de la Facultad de Filosof&iacute;a y Letras.</i> <a href="http://www.filosofia.buap.mx/Graffylia/1/131.pdf" target="_blank">www.filosofia.buap.mx/Graffylia/1/131.pdf</a> (15 de junio de 2007).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554890&pid=S1870-3925201400060001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hobbes, Thomas. 1997. <i>Leviat&aacute;n,</i> tomo I. M&eacute;xico: Editorial del Valle de M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554892&pid=S1870-3925201400060001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ju&aacute;rez, F&aacute;tima, Susheela Singh, Sandra Garc&iacute;a y Claudia D&iacute;az Olavarrietta. 2009. Estimaciones del aborto inducido en M&eacute;xico: &iquest;qu&eacute; ha cambiado entre 1990 y 2006? <i>International Family Planning Perspectives,</i> n&uacute;mero especial: 4&#45;14.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554894&pid=S1870-3925201400060001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Maier, Elizabeth. 2011. Disputando los significados culturales en el ocaso de la modernidad industrial: cuerpos, personas, derechos y ciudadan&iacute;a en el M&eacute;xico contempor&aacute;neo, mimeo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554896&pid=S1870-3925201400060001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Murillo, Soledad. 1996. <i>El mito de la vida privada. De la entrega al tiempo pro</i>pio. Madrid: Siglo XXI.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554898&pid=S1870-3925201400060001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">N&uacute;&ntilde;ez, Silvia. 2009. En el Hospital de la Mujer Sonora: violan DH de paciente con amenaza de aborto. Comunicaci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Mujer, A.C. Noticias. 1 de mayo de 2009: <a href="http://cimacnoticias.com.mx/node/4494" target="_blank">http://cimacnoticias.com.mx/node/4494</a> (3 de enero de 2013).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554900&pid=S1870-3925201400060001000012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45&#45; . 2008. Debe modificarse el C&oacute;digo Penal ya. Mujer Sonora. 30 de agosto de 2008: <a href="http://mujersonora.wordpress.com/2008/08/30/aborto/" target="_blank">http://mujersonora.wordpress.com/2008/08/30/aborto/</a> (3 de enero de 2013).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554902&pid=S1870-3925201400060001000013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">PNUD. 2002. <i>Derechos humanos de las mujeres.</i> M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554904&pid=S1870-3925201400060001000014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Segato, Rita. 2003. <i>Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre g&eacute;nero entre la antropolog&iacute;a, el psicoan&aacute;lisis y los derechos humanos.</i> Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554906&pid=S1870-3925201400060001000015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Z&uacute;&ntilde;iga, Mercedes, Margarita Bejarano, Mireya Scarone, Patricia Aranda, Mar&iacute;a del Carmen Arellano y Elsa Jim&eacute;nez. 2012. Estudio sobre las fuentes, or&iacute;genes y factores que producen y reproducen la violencia contra las mujeres. Zona noroeste. En <i>Estudio nacional sobre las fuentes, or&iacute;genes y factores que producen y reproducen la violencia contra las mujeres,</i> coordinado por Florinda Riquer Fern&aacute;ndez y Roberto Castro, tomo II, volumen I. M&eacute;xico: Comisi&oacute;n Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres&#45;Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. <a href="http://www.conavim.gob.mx/es/CONAVIM/Estudio_sobre_las_Fuentes" target="_blank">www.conavim.gob.mx/es/CONAVIM/Estudio_sobre_las_Fuentes</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6554908&pid=S1870-3925201400060001000016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="Notas"></a> <b>Notas</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;Aprobada en 1999 en la Asamblea General de la Asociaci&oacute;n Mundial de Sexolog&iacute;a, celebrada en Hong Kong, y est&aacute; disponible en <a href="http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/18-A-1.pdf" target="_blank">http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4&#45;6&#45;1/fuentes/18&#45;A&#45;1.pdf</a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Desde 2008, hasta la redacci&oacute;n de este ensayo, 18 estados de la rep&uacute;blica mexicana hab&iacute;an aprobado reformas constitucionales que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundaci&oacute;n: Baja California, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quer&eacute;taro, Quintana Roo, San Luis Potos&iacute;, Sonora, Tamaulipas, Yucat&aacute;n y Chihuahua, donde se aprob&oacute; en 1994.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> La violencia moral denominada por Segato como "el conjunto de mecanismos legitimados por la costumbre para garantizar el mantenimiento de los estatus relativos entre los t&eacute;rminos de g&eacute;nero", es lo que por lo comun se denomina violencia psicol&oacute;gica (2003, 107).</font></p>          	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Esto se refiere a disciplina, porque tras la normalizaci&oacute;n se esconde la vigilancia y el castigo hacia las pr&aacute;cticas consideradas anormales.</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Est&aacute; fundamentado en una serie de derechos reconocidos, en espec&iacute;fico al de la maternidad libre y voluntaria, a la igualdad y la no discriminaci&oacute;n, a la autodeterminaci&oacute;n, a la vida, a la libertad y seguridad personales, a no ser objetivo de injerencias arbitrarias en la vida y la familia, a la libertad de pensamiento, conciencia y religi&oacute;n, mismos que forman parte de los derechos consagrados en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.</font></p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Bejarano y Acedo (2009, 2) se&ntilde;alan que, con datos de una encuesta realizada ex profeso para conocer la opini&oacute;n de la poblaci&oacute;n sonorense respecto a la reforma del art&iacute;culo primero de la Constituci&oacute;n local, "s&oacute;lo el 18% de la poblaci&oacute;n report&oacute; conocer la reforma, e incluso, se visualiza la poca informaci&oacute;n que exist&iacute;a antes de que se diera la reforma, por ejemplo en el desconocimiento de los casos en que es permitido el aborto". Adem&aacute;s, se&ntilde;alan que "la poblaci&oacute;n no tiene una opini&oacute;n clara y se divide en partes iguales entre quienes creen que beneficia a las mujeres (37%) y quienes opinan que las perjudica (38%) &#91;y que&#93; una cuarta parte de quienes respondieron la Encuesta no sabe si el efecto de la reforma afecta o beneficia a las mujeres". Se infiere que existe una carencia de informaci&oacute;n en torno a la reforma y sus efectos.</font></p>          	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Campeche, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo y Queretano no incluyen esta causal en su legislaci&oacute;n: <a href="http://www.gire.org.mx" target="_blank">www.gire.org.mx</a></font></p>          	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Grupo Interdisciplinario en Reproducci&oacute;n Elegida (gire 2008), comunicaci&oacute;n interna.</font></p>           	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Un seguimiento cronol&oacute;gico de los hechos registrados y de las acciones de los grupos feministas que se opusieron a la reforma, as&iacute; como de los posicionamientos y boletines de prensa emitidos se puede encontrar en <a href="http://porelderechoadecidirsonora.blogspot.mx/" target="_blank">http://porelderechoadecidirsonora.blogspot.mx/</a></font></p>          	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup>&nbsp;Al respecto, se ha documentado que las causas principales de muerte de mujeres entre los 15 y 64 a&ntilde;os son enfermedades relacionadas con el aparato reproductivo, y que la situaci&oacute;n se agudiza entre las de escasos recursos y con menos posibilidades de acceso a la informaci&oacute;n y a servicios de salud adecuados (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD 2002, 11).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup>&nbsp;Thomas Hobbes (1997) se&ntilde;ala el surgimiento de ese Dios mortal llamado Estado, representado como un Leviat&aacute;n, en cuya composici&oacute;n permite vivir en paz y en comunidad. El denominado Estado soberano sustenta su permanencia en el uso exclusivo de la violencia, y su mayor honor estriba en su capacidad para dar vida o muerte a sus gobernados.</font></p>          	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Recopilaci&oacute;n de reformas a los c&oacute;digos penales y de procedimientos penales para el estado de Sonora, de 1949 a la actualidad. Bolet&iacute;n <i>de Informaci&oacute;n Judicial del Estado de Sonora.</i> Poder Judicial del Estado de Sonora. Gobierno del Estado de Sonora (2008).</font></p>                ]]></body><back>
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