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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Relaciones de género y mercados de derechos de agua y tierra en Chiapas]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[We analyze the gender dimensions of the commodification of land and water rights for irrigation in the area of 101 Cuxtepeques Irrigation District, in the Frailesca region of Chiapas. We examine the implications of the implementation of water policies promoted in Mexico to introduce market mechanisms that encourage private investment, reallocation of water rights and security of land tenure for rural women. It is argued that, in the context of existing relationships and power structures, markets for water rights recreate mechanisms of exclusion and social and gender inequality in local water resource management.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="4">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Relaciones de g&eacute;nero y mercados de derechos de agua y tierra en Chiapas</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Laura Elena Ruiz Meza*</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. Tel&eacute;fono: (967) 118 4538. 2da. Cerrada de la Era 25, C. P. 29247, San Crist&oacute;bal de Las Casas, Chiapas, M&eacute;xico. Correo electr&oacute;nico:</i> <a href="mailto:ruiz_laura@prodigy.net.mx">ruiz_laura@prodigy.net.mx</a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recibido en diciembre de 2010.    <br> Aceptado en marzo de 2011.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este art&iacute;culo se analizan los elementos de g&eacute;nero presentes en los procesos de mercantilizaci&oacute;n de los derechos agrarios y de agua para regad&iacute;o en el &aacute;rea de influencia del distrito de riego 101 Cuxtepeques, localizado en la regi&oacute;n Frailesca de Chiapas. Tambi&eacute;n se examinan las implicaciones de la instrumentaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas h&iacute;dricas impulsadas en M&eacute;xico, para introducir mecanismos de mercado que incentiven la inversi&oacute;n privada en la reasignaci&oacute;n de los derechos al agua y la seguridad en la tenencia de la tierra para las mujeres campesinas. A partir de lo cual se sostiene que, en el marco de las relaciones y estructuras de poder existentes, los mercados de derechos de agua recrean mecanismos de exclusi&oacute;n e inequidad social y de g&eacute;nero en los procesos de gesti&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos locales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave: </b>g&eacute;nero, mercados de agua, derechos de agua y tierra, distritos de riego, Chiapas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">We analyze the gender dimensions of the commodification of land and water rights for irrigation in the area of 101 Cuxtepeques Irrigation District, in the Frailesca region of Chiapas. We examine the implications of the implementation of water policies promoted in Mexico to introduce market mechanisms that encourage private investment, reallocation of water rights and security of land tenure for rural women. It is argued that, in the context of existing relationships and power structures, markets for water rights recreate mechanisms of exclusion and social and gender inequality in local water resource management.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words: </b>gender, water markets, water and land rights, irrigation districts, Chiapas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, las pol&iacute;ticas h&iacute;dricas orientadas a reducir la inversi&oacute;n y la participaci&oacute;n p&uacute;blica en la gesti&oacute;n del agua, han impulsado estrategias que combinan la descentralizaci&oacute;n, mediante la trasferencia de infraestructura hidroagr&iacute;cola, con la privatizaci&oacute;n, a trav&eacute;s de mecanismos de mercado, para asignar concesiones y derechos de agua. Las reformas al sector agrario se han dirigido a estimular la mercantilizaci&oacute;n y privatizaci&oacute;n de la tierra; ambos procesos inscritos en un contexto de transformaciones profundas en el medio rural, caracterizado por la desregulaci&oacute;n econ&oacute;mica y la liberalizaci&oacute;n de los recursos naturales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las pol&iacute;ticas de ajuste estructural y lo que esto significa en t&eacute;rminos del retiro del Estado como proveedor de servicios b&aacute;sicos y regulador de la intervenci&oacute;n privada en el manejo de los recursos colectivos, como el agua y la tierra, han sido objeto de severos se&ntilde;alamientos, debido a que la apropiaci&oacute;n de los recursos est&aacute; determinada por los intereses de los sectores con mayor poder, y ya no son regulados por el Estado (Rico 2006), la sociedad civil ni las instituciones comunitarias.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En particular, las asambleas ejidales y comunitarias hab&iacute;an regulado el uso y distribuci&oacute;n de los recursos naturales. Sin embargo, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os &#151;sobre todo a partir de la titulaci&oacute;n agraria instrumentada por el Programa de Certificaci&oacute;n de Derechos Ejidales y Titulaci&oacute;n de Solares Urbanos (procede)&#151; las asambleas locales, como instancias normativas, han ido perdiendo su capacidad para ejecutar los acuerdos locales en torno al manejo y asignaci&oacute;n de los recursos de inter&eacute;s colectivo y, m&aacute;s a&uacute;n, se ha erosionado su poder para regular la renta y venta de derechos agrarios y de agua, proceso en el que han intervenido intereses individuales y empresariales ajenos a las comunidades rurales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En algunos ejidos y comunidades est&aacute; estipulado que las ventas de derechos de tierra y agua se notifiquen a la asamblea, sobre todo si se enajena toda la superficie que ampara el t&iacute;tulo de propiedad. Sin embargo, la renta de parcelas no est&aacute; sujeta a regulaci&oacute;n alguna. En cualquier caso, la renta y venta no suelen reportarse a la asamblea, y m&aacute;s bien imperan mecanismos no formales en los tratos agrarios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los postulados neoliberales acerca de los beneficios esperados de la individualizaci&oacute;n, privatizaci&oacute;n y certificaci&oacute;n de los derechos agrarios y de agua, en cuanto a mayores oportunidades de acceso a los recursos naturales y al incremento de la eficiencia en su uso, no se han cumplido para los sectores empobrecidos de la poblaci&oacute;n rural y, mucho menos, para las mujeres. Las campesinas no est&aacute;n accediendo a la tierra y el agua de manera significativa y aut&oacute;noma, sino que la obtienen a trav&eacute;s de los varones, sus padres o esposos, en quienes contin&uacute;a recayendo la toma de decisiones sobre el uso y control de recursos y bienes patrimoniales del hogar.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un contexto en el que aumenta la privatizaci&oacute;n de los recursos naturales, y va despojando de su base de subsistencia a grupos amplios de la poblaci&oacute;n, es imperativo determinar los impactos sociales y ambientales de las pol&iacute;ticas de mercado en los sectores expuestos a condiciones de vulnerabilidad, de manera particular las mujeres campesinas y jefas de hogar, m&aacute;s a&uacute;n si se considera que los mercados presentan agudos sesgos sociales y de g&eacute;nero.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el presente art&iacute;culo se abordan las dimensiones de g&eacute;nero de los mercados de derechos de agua y tierra en el distrito de riego 101 (DR101) Cuxtepeques, localizado en el municipio La Concordia, Chiapas. Se identifican y analizan los mecanismos de mercado que vulneran el derecho de las mujeres a la propiedad sobre los recursos naturales y algunas de sus repercusiones sociales y ambientales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los resultados que aparecen en este trabajo forman parte de una investigaci&oacute;n m&aacute;s amplia, realizada por Ruiz Meza (2009), cuyos ejes de an&aacute;lisis son el grupo dom&eacute;stico, las relaciones de g&eacute;nero y la tenencia de recursos naturales. El estudio se efectu&oacute; en cuatro ejidos del distrito de riego seleccionados por sus dimensiones, por tener mayor presencia de poblaci&oacute;n femenina poseedora de tierra y adscrita al padr&oacute;n de usuarios del agua de riego y porque ellos ya pasaron por el proceso de certificaci&oacute;n agraria. Los datos se obtuvieron mediante instrumentos cuantitativos y cualitativos. Se aplic&oacute; una encuesta sociodemogr&aacute;fica para conocer el tama&ntilde;o, composici&oacute;n y jefatura de los grupos dom&eacute;sticos, los recursos que poseen, las actividades productivas y reproductivas de sus integrantes, las pr&aacute;cticas de herencia de la tierra y vivienda y los mecanismos de movilidad de la tierra, entre otros elementos. Mediante entrevistas a autoridades ejidales y sujetos clave, se recab&oacute; informaci&oacute;n sobre las instituciones locales de gesti&oacute;n de los recursos naturales, se identificaron las transformaciones agrarias y los procesos de adopci&oacute;n de decisiones. Las entrevistas a profundidad con mujeres campesinas permitieron conocer los mecanismos de acceso y control a los recursos naturales y los contextos institucionales en los que se inscriben. Tambi&eacute;n fueron &uacute;tiles para obtener sus percepciones sobre las relaciones de g&eacute;nero y los cambios experimentados en su condici&oacute;n y posici&oacute;n. Se organizaron, adem&aacute;s, algunos talleres de investigaci&oacute;n rural participativa con grupos de mujeres.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Mercados de derechos de agua y tierra</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la Conferencia Internacional sobre Agua y Ambiente, celebrada en 1992, se han establecido nuevas bases para el dise&ntilde;o y modificaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas de gesti&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos, a partir de los denominados Principios de Dubl&iacute;n, los cuales han considerado al agua como un recurso vulnerable, finito y un bien con un valor econ&oacute;mico en todos sus usos (World Water Council, WWC 2000).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos del mercado de derechos de propiedad privada, el agua se inscribe en distintos usos: urbano, agr&iacute;cola, industrial, pesca, miner&iacute;a, generaci&oacute;n de energ&iacute;a y recreaci&oacute;n. En la medida que un uso tiene cierta predominancia y excluye a otros, se define como instrumento de mercado. Cuando el agua es vista como un bien econ&oacute;mico escaso, que adem&aacute;s del valor de uso tiene uno de cambio y genera acumulaci&oacute;n de capital, se torna apropiable para el mejor postor.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, los mercados de agua se crean cuando a &eacute;sta se le asigna un precio determinado, mediante el libre intercambio de alg&uacute;n t&iacute;tulo de propiedad para usarla, ya se trate de un derecho, permiso o concesi&oacute;n; son las interacciones entre compradores y vendedores de estos t&iacute;tulos las que constituyen los mercados de agua (Donoso et al. 2004). Como todo bien, el valor econ&oacute;mico del agua suele estar asociado a su disponibilidad y a su costo de oportunidad, en funci&oacute;n de los valores asignados a los usos, calidad y cantidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la perspectiva gubernamental, los mercados de agua pretenden ser mecanismos para reasignar los derechos de agua entre sectores que compiten por ella, para darle usos alternativos m&aacute;s provechosos, de tal forma que los usuarios con concesi&oacute;n valoren los costos de oportunidad de utilizar el agua o venderla a otros que no tienen concesi&oacute;n. Asimismo, buscan incrementar el uso eficiente del agua mediante la reducci&oacute;n de la demanda, propiciar la reactivaci&oacute;n de la agricultura de riego, a trav&eacute;s de la tecnificaci&oacute;n y modernizaci&oacute;n de los sistemas de irrigaci&oacute;n, y aumentar la motivaci&oacute;n de los agricultores para facilitar la reconversi&oacute;n productiva, con el cambio a cultivos m&aacute;s rentables. Los mercados de agua se basan en una noci&oacute;n de propiedad privada y, en una negociaci&oacute;n, su precio se define en t&eacute;rminos monetarios (Ramos 2004).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, el argumento de introducir las fuerzas del mercado para armonizar los intereses econ&oacute;micos con el uso eficiente del agua no se sostiene en la pr&aacute;ctica, pues los mercados de agua no han garantizado el manejo adecuado de este recurso, m&aacute;s bien han desplazado la producci&oacute;n de cultivos b&aacute;sicos y de los destinados al autoconsumo y han despojado de sus tierras a los y las campesinas, mediante el acaparamiento de las mejores &aacute;reas de cultivo. El paradigma neoliberal de la competencia y la eficiencia, al intervenir en la reasignaci&oacute;n de los derechos de propiedad a los recursos naturales, no s&oacute;lo excluye otras perspectivas socioculturales que intervienen en ese proceso, sino que tambi&eacute;n tiene implicaciones en sectores sociales marcados por el g&eacute;nero, la clase y etnicidad (Ahlers 2005).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahlers sostiene que el agua tiene caracter&iacute;sticas particulares, que da lugar a transacciones comerciales conflictivas, en comparaci&oacute;n con las de otros recursos (2003). La fluidez del agua, que se trate de un bien p&uacute;blico, que demande un manejo colectivo y, sobre todo, su vinculaci&oacute;n estrecha con la supervivencia propicia que resulte un tanto ambicioso y poco eficaz establecer derechos formales de propiedad sobre ella. El agua posee m&uacute;ltiples usos y usuarios que le imprimen diferentes valores, de ah&iacute; que sea un bien poco conmensurable, es decir, medible como una mercanc&iacute;a con valor de cambio. Al tomar decisiones sobre el uso y destino del agua, las y los usuarios no s&oacute;lo se basan en un an&aacute;lisis de costo&#150;beneficio, sino que entran en juego una serie de valores hist&oacute;ricos, culturales, sociales y ambientales asociados a ella. Ahlers sostiene que la comercializaci&oacute;n del agua es una abstracci&oacute;n removida de su contexto social, pues ignora que los recursos naturales est&aacute;n interrelacionados y poseen m&uacute;ltiples significados sociales (2005).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de ello, con frecuencia los derechos al agua est&aacute;n relacionados con otros como a los de la tierra, los sociales, culturales y ambientales, en los que intervienen normativas jur&iacute;dicas y consuetudinarias que legitiman las exigencias sociales por el agua, mediante una heterogeneidad de referentes. La variedad de factores involucrados en las formas en que las poblaciones se relacionan con los recursos h&iacute;dricos muestra una complejidad tal, que no puede soslayarse por parte de los marcos jur&iacute;dicos formales establecidos.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Meinzen&#150;Dick y Pradhan (2002) se&ntilde;alan que las concepciones r&iacute;gidas de los derechos de propiedad, concebidas s&oacute;lo como un t&iacute;tulo emitido por el gobierno, no contemplan su complejidad y dinamismo, pues est&aacute;n sujetos a modificaciones constantes debido a la pluralidad de normativas, a las incertidumbres sociales y pol&iacute;ticas y a los cambios en las estrategias de reproducci&oacute;n de los grupos sociales. Los derechos son producto de negociaciones y disputas en las que influyen las relaciones de poder pol&iacute;tico y econ&oacute;mico. De manera particular, los derechos al agua son, adem&aacute;s, din&aacute;micos y flexibles y est&aacute;n sujetos a negociaciones frecuentes debido a las fluctuaciones en la disponibilidad del recurso.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a su complejidad, el establecimiento de los t&iacute;tulos de concesi&oacute;n sobre el agua en un esquema de propiedad privada se erige como el mecanismo privilegiado para regular los derechos de pertenencia, y facilitar las transacciones entre los agricultores eficientes y los ineficientes. As&iacute;, de los mercados de agua resulta una distribuci&oacute;n inequitativa de los derechos, al generar una concentraci&oacute;n aguda de &eacute;stos en un estrato de agricultores con mayor poder y capacidad financiera, para comprarlos a los de menores recursos, con frecuencia a precios &iacute;nfimos. Esto significa que los mercados de agua distan de ser eficientes al no existir una competencia libre y s&iacute; elementos monopolistas, cuando un pu&ntilde;ado de compradores imponen los precios, como lo identificaron Fortis y Ahlers (1999) para el distrito 016 en la Comarca Lagunera, y como se analizar&aacute; en este art&iacute;culo para el caso del DR101 Cuxtepeques, en Chiapas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma del sector h&iacute;drico en M&eacute;xico se impuls&oacute; de manera paralela con cambios en las pol&iacute;ticas agr&iacute;colas y agrarias. Una de las iniciativas m&aacute;s significativas fue la modificaci&oacute;n del art&iacute;culo 27 constitucional, en 1992, y la reformulaci&oacute;n de la Ley Agraria, que facilitaron la liberalizaci&oacute;n de los mercados de tierras. Tales reformas jur&iacute;dicas trastocan de manera fundamental la estructura de los derechos de propiedad sobre la tierra y con ello las relaciones sociales agrarias. El eje central del cambio legislativo es el cuestionamiento al r&eacute;gimen de propiedad social y la promoci&oacute;n de una "reforma agraria de mercado" (De Ita 2006). Con el mercado como el principal mecanismo para la disposici&oacute;n de los financiamientos al campo y para acceder a la tierra, se crean esquemas, como procede, que permiten la titulaci&oacute;n de las propiedades individuales y su eventual privatizaci&oacute;n. Se introduce tambi&eacute;n la posibilidad de convertir la propiedad social de la tierra en privada, a trav&eacute;s de la adopci&oacute;n del dominio pleno, lo que implica la desaparici&oacute;n del ejido (Le&oacute;n et al. 2005).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la perspectiva de los organismos financieros internacionales y los gobiernos neoliberales, la reasignaci&oacute;n de derechos de propiedad por medio del desarrollo de los mercados de tierra tienen su fundamento en varios supuestos basados en la teor&iacute;a evolutiva de los derechos de propiedad. Seg&uacute;n Scott (1996) y Bouquet (1999) estos supuestos son: a) el aumento en la escasez de los recursos genera un sistema de incentivos, que tiende a establecer derechos de propiedad individuales, exclusivos y que se pueden trasferir con libertad; b) la regularizaci&oacute;n del t&iacute;tulo de propiedad otorga certeza a los agricultores y permite estimular la inversi&oacute;n y con ello el desarrollo tecnol&oacute;gico, la eficiencia y la productividad en el sector agropecuario; c) el t&iacute;tulo de propiedad facilita la venta del predio, lo que permite una mejor asignaci&oacute;n y uso de los recursos; d) la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo de propiedad puede garantizar mayor acceso al mercado de cr&eacute;dito y e) la certificaci&oacute;n de tierras aumenta la capacidad de los gobiernos para recabar impuestos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estudios realizados en Am&eacute;rica Latina han mostrado que tales supuestos no se cumplen con la liberalizaci&oacute;n de los mercados de tierras. Para Scott (1996), la validez de esos argumentos es cuestionable y no tienen la intenci&oacute;n de disminuir la pobreza rural. Los efectos de la titulaci&oacute;n est&aacute;n muy condicionados por los factores locales, donde acuerdos informales entre parientes o vecinos evitan problemas asociados con la ausencia de t&iacute;tulos. En regiones de minifundio y donde la tierra es de mala calidad, los costos sociales de titulaci&oacute;n pueden ser mayores que sus beneficios, y no garantiza un mayor acceso a los financiamientos. Asimismo, en muchas comunidades empobrecidas, el mercado de tierras no podr&aacute; ser din&aacute;mico y en todo caso el grueso de las transacciones se efectuar&aacute; entre parientes y vecinos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mercado de tierras, como instrumento principal de la pol&iacute;tica de tierras, ha impedido que los campesinos accedan a ella, y ha profundizado la desigualdad existente. Concheiro y Diego (2003) se&ntilde;alan que los cambios en el marco legal agrario y la instrumentaci&oacute;n de la pol&iacute;tica de titulaci&oacute;n de la tierra han dinamizado e incrementado su movilidad en el caso de la compra&#150;venta y el arrendamiento, tanto dentro de las comunidades como en relaci&oacute;n con productores externos, aunque hasta ahora la ley no admite la compra de tierras por agentes externos a la propiedad social. Seg&uacute;n estos autores, en el DR101 Cuxtepeques se aprecia una tendencia de concentraci&oacute;n selectiva de la tierra, que adquiere la forma de un <i>neolatifundismo </i>construido en torno a los grupos de poder local y regional, capitalistas agrarios, agroindustrias transnacionales y grandes ganaderos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Contexto local</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El distrito de riego 101 Cuxtepeques se localiza en la depresi&oacute;n central de Chiapas, tambi&eacute;n conocida como valles centrales, constituida por amplias llanuras y numerosos valles, como el de los Cuxtepeques, por la que corre el r&iacute;o Grijalva y sus afluentes. Con clima c&aacute;lido subh&uacute;medo y moderadamente lluvioso, la regi&oacute;n se ha caracterizado por su potencial agr&iacute;cola; hace m&aacute;s de dos d&eacute;cadas se le conoc&iacute;a como "el granero de Chiapas", pero en los &uacute;ltimos a&ntilde;os el cultivo de granos est&aacute; perdiendo importancia comercial, aunque no ha dejado de formar parte de la vida y cultura campesinas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El sistema de riego inici&oacute; su operaci&oacute;n en 1980 y cuenta con un solo aprovechamiento, el r&iacute;o Cuxtepec, y la presa Juan Sabines, cuya capacidad &uacute;til de almacenamiento es de 73 millones de m<sup>3</sup>. En el ciclo agr&iacute;cola 2008&#150;2009 se destin&oacute; 95 por ciento del agua a las actividades agropecuarias y 4.1 a usos dom&eacute;sticos (Comisi&oacute;n Nacional del Agua, CONAGUA 2009); el agua de la presa se distribuye entre poblados de La Concordia, entre ellos, la cabecera municipal. El distrito de riego abarca una superficie irrigable de 8 278 hect&aacute;reas, de las que 94.8 por ciento corresponden al sector social (ejido) y 5.4 a la propiedad privada. Hay 1664 usuarios ejidales, de los cuales 1430 son hombres (86 por ciento) y 234 mujeres (14). En 1995, la CONAGUA trasfiri&oacute; la administraci&oacute;n de la infraestructura y la operaci&oacute;n del riego a los agricultores usuarios, mediante la formaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Usuarios Productores del Distrito de Riego Cuxtepeques, A. C., organizaci&oacute;n que recibi&oacute; el t&iacute;tulo de concesi&oacute;n para el aprovechamiento del agua (Arellano 2000).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;rea de influencia del distrito se encuentra gran parte del territorio de ocho ejidos. El estudio de caso se efectu&oacute; en cuatro de ellos: Benito Ju&aacute;rez, La Tigrilla, El Diamante y El &Aacute;mbar, donde se encuentra 73.85 por ciento del total de integrantes de la asociaci&oacute;n de usuarios. En esos ejidos se ubica 78.16 por ciento de la membres&iacute;a masculina y 77.45 de la femenina.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien el cultivo de pasto para ganader&iacute;a y el de ma&iacute;z contin&uacute;an siendo los m&aacute;s importantes en t&eacute;rminos de la superficie sembrada e irrigada, en particular la de ma&iacute;z ha sufrido una ca&iacute;da dr&aacute;stica de casi 50 por ciento en los &uacute;ltimos ciclos agr&iacute;colas, reducci&oacute;n que indica la severa crisis de una de las actividades productivas que en otros tiempos fue la base de la riqueza regional. Los sistemas de cultivo de ma&iacute;z de riego son intensivos en el uso de agroqu&iacute;micos y semillas h&iacute;bridas. La producci&oacute;n de ma&iacute;z para semilla est&aacute; adquiriendo importancia, y se realiza mediante la renta y compra de tierras. Por su parte, el establecimiento de plantaciones de sand&iacute;a y papaya experimenta un crecimiento significativo a partir del a&ntilde;o 2000, y se van consolidando como los cultivos con mayor valor e importancia comercial, mediante el arriendo de derechos de tierra y agua. Como sucede en otras regiones de Chiapas, la agricultura ha dejado de ser la &uacute;nica e incluso la principal fuente de ingresos para las familias campesinas, y la migraci&oacute;n es un fen&oacute;meno en constante crecimiento. La emigraci&oacute;n de los varones es mayor, pero la femenina no es poco importante. En todos los hogares, varios de sus integrantes han emigrado a Estados Unidos y a ciudades del norte del pa&iacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mercado de derechos de agua y tierra en el DR101 Cuxtepeques</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, la funci&oacute;n de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua (CONAGUA 2002), a trav&eacute;s del Registro P&uacute;blico de Derechos de Agua (REPDA), es asegurar la legalidad de los derechos, resolver problemas y ser fuente de informaci&oacute;n para el funcionamiento de los mercados de agua.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, en 1992, se permite la trasmisi&oacute;n de derechos derivados de las concesiones de agua legalmente vigentes e inscritos en el REPDA. La reforma de 2004 de dicha ley establece que los t&iacute;tulos de concesi&oacute;n podr&aacute;n trasmitirse a terceras personas en forma definitiva o parcial, y se indica de manera expl&iacute;cita en el art&iacute;culo 35 que la trasmisi&oacute;n de los derechos de aprovechamientos de aguas deber&aacute; convenirse junto con la de la propiedad de la tierra.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de un distrito de riego, la trasmisi&oacute;n de derechos entre los usuarios de una misma asociaci&oacute;n o a terceros, que los sustituyan como tales en los mismos terrenos, se efectuar&aacute; sin mayor tr&aacute;mite, seg&uacute;n el art&iacute;culo 104 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. S&oacute;lo est&aacute;n reguladas las trasmisiones de derechos de uso del agua cuando se otorguen a personas f&iacute;sicas o morales de fuera del distrito de riego, para lo cual se requerir&aacute; la aprobaci&oacute;n de la asamblea general de la asociaci&oacute;n de usuarios. Sin embargo, esta normativa no siempre se aplica, pues por lo general el trato es entre vendedor y comprador, y una vez consumado el arreglo en ocasiones se notifica a la asociaci&oacute;n, como ha sucedido en el DR101 Cuxtepeques.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde que se implement&oacute; el PROCEDE en los ejidos del distrito, a mediados de la d&eacute;cada de 1990, los agricultores y ejidatarios de mayor poder econ&oacute;mico y pol&iacute;tico han estado presionando a las asambleas ejidales y a la asociaci&oacute;n de usuarios para que se adopte el dominio pleno.<sup><a href="#notas">2</a></sup> Ello implicar&iacute;a un uso del agua sin la intermediaci&oacute;n o aprobaci&oacute;n de alguna organizaci&oacute;n o instancia de autoridad comunitaria ya que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 56 de la Ley de Aguas Nacionales, al adoptarse el dominio pleno se tendr&aacute;n por trasmitidos los derechos de aprovechamiento del agua para el riego, e implica que el propietario podr&aacute; usarla como concesionario individual, a quien se le otorgar&aacute; un t&iacute;tulo de concesi&oacute;n particular. En estos casos, los agricultores que trasmitan la titularidad de la tierra ceder&aacute;n tambi&eacute;n sus derechos de agua. La directiva de la Asociaci&oacute;n de Usuarios del Distrito de Riego Cuxtepeques ve en el dominio pleno la ventaja de conseguir financiamientos de manera m&aacute;s &aacute;gil, sin considerar que ello implicar&iacute;a entregar el t&iacute;tulo de propiedad de la tierra como garant&iacute;a; y aprecian como &uacute;nica desventaja la posibilidad de dejar de recibir los subsidios gubernamentales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El incremento en la movilidad de la tierra ha significado una reducci&oacute;n de la superficie sembrada en manos de los peque&ntilde;os campesinos. Los actores sociales entrevistados en este distrito de riego coinciden en afirmar que tanto la renta como la venta de tierras han estado creciendo en los ejidos, sobre todo despu&eacute;s de que se instrument&oacute; el procede. Uno de los ingenieros afirmaba que tienden a desaparecer los peque&ntilde;os campesinos que poseen entre tres y cinco hect&aacute;reas y aumentan los agricultores due&ntilde;os de 30 a 50, lo que muestra un proceso de concentraci&oacute;n de la tierra producto de la trasferencia de derechos del sector social al privado, de los peque&ntilde;os a los medianos y grandes productores.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de 2004, cuando la Ley de Aguas Nacionales estableci&oacute; que el padr&oacute;n de usuarios deb&iacute;a estar actualizado permanentemente y la jefatura del distrito acept&oacute; la existencia de un incremento significativo de la venta y traspasos de derechos en los ejidos, la asociaci&oacute;n de usuarios instituy&oacute; como obligatoria la notificaci&oacute;n de los cambios en la asignaci&oacute;n de derechos de propiedad de la tierra y el agua. No obstante, acepta que son muy pocos los(as) usuarios(as) que atienden esta reglamentaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en muchos tratos agrarios no se establecen contratos de arrendamiento por escrito, s&oacute;lo verbales, puesto que algunos arreglos son temporales y en ocasiones entre familiares.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por estos motivos, no es posible obtener informaci&oacute;n sobre las dimensiones reales de los derechos trasmitidos, rentados y vendidos. A pesar de que se considera legal, la renta y venta no suele reportarse ni a las autoridades ejidales, a la asociaci&oacute;n de usuarios ni a la oficina del Registro Agrario Nacional. En los ejidos, por acuerdo de asamblea, s&oacute;lo la renta debe notificarse, cuando se trasmita toda la superficie que ampara un t&iacute;tulo de propiedad. Sin embargo, tal aviso no siempre se efect&uacute;a debido a que, como parte del contrato, se acuerda que el vendedor contin&uacute;e recibiendo el subsidio del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) , pues es quien est&aacute; inscrito en ese padr&oacute;n. Los y las usuarias del riego que rentan sus parcelas contin&uacute;an pagando a su nombre la cuota de riego, y aunque en ocasiones los arrendatarios tambi&eacute;n acuden a la asociaci&oacute;n para cubrirla, lo hacen a nombre del o la usuaria y no se establece un registro de estos casos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien el registro en poder de la jefatura no refleja una visi&oacute;n completa de las trasferencias de derechos, por las razones ya mencionadas, s&iacute; permite obtener informaci&oacute;n acerca de las dimensiones y tipo de trasferencias efectuadas en los ejidos del distrito y que han sido notificadas. Seg&uacute;n ese registro, de 2003 a mayo de 2007, se hab&iacute;an reportado 124 cambios en la titularidad de los derechos agrarios y de aguas, de los cuales 65 (52.4 por ciento) son enajenaciones o ventas de derechos, y 59 (47.6) son cesiones que pueden no implicar una transacci&oacute;n comercial. Las trasferencias totales (toda la superficie que ampara el certificado parcelario) fueron levemente menores que las parciales (se vendi&oacute; o cedi&oacute; s&oacute;lo una parte del derecho parcelario), 59 frente a 65, como se muestra en la <a href="#f1">figura 1</a>.</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><a name="f1"></a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/regsoc/v24n53/a2f1.jpg"></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto relevante que se debe mencionar es que de los 124 traspasos de derechos registrados en el periodo, 80 por ciento se dieron entre hombres y s&oacute;lo 3.2 entre mujeres, quiz&aacute; de madres a hijas; 7.2 por ciento de las trasferencias fue de un hombre a una mujer y 9.6 viceversa. Estas cifras indican que las trasmisiones de derechos han beneficiado mayoritariamente a los varones (89.6 por ciento), y no han facilitado el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, adem&aacute;s incluso han contribuido a que ellas pierdan sus parcelas. Cabe se&ntilde;alar que en el caso de los contratos de compraventa aparece la firma de la esposa del vendedor, lo que no significa que ella autorice la venta, sino que ejerce el "derecho del tanto", establecido en el art&iacute;culo 80 de la Ley Agraria, donde la tierra no est&aacute; considerada como propiedad de la pareja, ni a&uacute;n en casos de matrimonios de r&eacute;gimen de sociedad conyugal, como lo son la mayor&iacute;a de las uniones en el &aacute;rea rural. El derecho del tanto significa que la esposa fue notificada de la venta, y que tiene preferencia en la compra de la parcela en un plazo no mayor de 30 d&iacute;as naturales. As&iacute;, la firma de la esposa en el contrato significa que renuncia a ese derecho y que no ser&aacute; ella la compradora.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con las trasmisiones parciales de derechos de tierra crece el n&uacute;mero de usuarios del agua de riego, pero no as&iacute; el de derechos de agua que se otorgan por derecho parcelario; si &eacute;ste se divide, los derechos no se incrementan, de acuerdo a lo establecido por el reglamento de la asociaci&oacute;n de usuarios y la Ley de Aguas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Participaci&oacute;n de las mujeres campesinas en los mercados de derechos de agua y tierra</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este apartado se revisar&aacute;n los incentivos de las mujeres para participar en los mercados de derechos agrarios y de agua, lo que permitir&aacute; afirmar que los mecanismos de mercado no est&aacute;n exentos de una ideolog&iacute;a de g&eacute;nero. En los cuatro ejidos se aplic&oacute; una encuesta a 50 mujeres ejidatarias y posesionarias de tierra, la cual mostr&oacute; que las campesinas han participado en los mercados m&aacute;s como oferentes, mediante la renta y venta de sus parcelas, que como compradoras.<sup><a href="#notas">3</a></sup> En los ejidos El Diamante y El &Aacute;mbar s&oacute;lo se incluyeron ejidatarias; en el primero, 80 por ciento de ellas ha rentado su tierra y 40 en el segundo. En el Benito Ju&aacute;rez, 100 por ciento de las ejidatarias declar&oacute; haber rentado toda o parte de su tierra, pero ninguna posesionaria se&ntilde;al&oacute; haberlo hecho. En La Tigrilla, 45.5 por ciento de las ejidatarias y 28.6 de las posesionarias ha rentado. Cuando se trata de superficies peque&ntilde;as, los arrendatarios suelen ser campesinos varones de la comunidad; en cambio, las mayores son alquiladas por agricultores for&aacute;neos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En El Diamante, 20 por ciento de mujeres se ha visto en la necesidad de vender parte de sus parcelas, en El &Aacute;mbar ninguna ejidataria declar&oacute; haberlo hecho. En Benito Ju&aacute;rez, 25 por ciento de las ejidatarias y el total de las posesionarias ha vendido tierra, y en La Tigrilla, 27.3 y 14.3, respectivamente, lo han hecho. Para los cuatro ejidos, en 75 por ciento de los casos se vendi&oacute; a agricultores varones del propio ejido y en 25 a agricultores externos a la comunidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a la compra, mientras que en El Diamante ninguna mujer declar&oacute; haber comprado tierras, en El &Aacute;mbar 40 por ciento de las ejidatarias lo hizo. En Benito Ju&aacute;rez 11 por ciento de las ejidatarias y 28.6 de las posesionarias se&ntilde;al&oacute; haber adquirido alguna parcela, y en La Tigrilla 45.5 y 71.4, respectivamente, se&ntilde;al&oacute; haber comprado tierra. Las superficies obtenidas as&iacute; son peque&ntilde;as, pues se trata de parcelas de media a tres hect&aacute;reas, y s&oacute;lo en 35 por ciento de los casos son tierras de riego (v&eacute;ase <a href="#f2">figuras 2</a> y <a href="#f3">3</a>).</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><a name="f2"></a></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/regsoc/v24n53/a2f2.jpg"></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2"><a name="f3"></a></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/regsoc/v24n53/a2f3.jpg"></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como lo muestran las cifras, una alta proporci&oacute;n de mujeres ha rentado sus tierras, destacan las ejidatarias de El Diamante (80 por ciento) y Benito Ju&aacute;rez (100). La venta de parcelas tambi&eacute;n ha sido significativa, en especial para las posesionarias de Benito Ju&aacute;rez, pues 100 por ciento se&ntilde;al&oacute; haber vendido, as&iacute; como 27.3 de las ejidatarias en La Tigrilla.<sup><a href="#notas">4</a></sup> Estos datos contrastan con la compra de alguna parcela, puesto que a simple vista la proporci&oacute;n relativamente alta de mujeres posesionarias que ha adquirido tierra (28.6 en Benito Ju&aacute;rez y 71.4 en La Tigrilla) podr&iacute;a sugerir que ellas han resultado m&aacute;s beneficiadas. Sin embargo, conviene se&ntilde;alar que en su mayor&iacute;a se trata de peque&ntilde;as superficies de temporal. Adem&aacute;s, entre 56.4 por ciento de las posesionarias casadas, es frecuente que sea el marido o los hijos mayores quienes trabajen la tierra y tomen decisiones sobre el proceso productivo y los ingresos obtenidos, de tal manera que para este grupo de agricultoras los eventuales beneficios de ser propietarias se ven sensiblemente disminuidos, pues no participan en la toma de decisiones sobre los recursos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El estudio identific&oacute; que los derechos obtenidos por matrimonio o por alguna relaci&oacute;n de parentesco se refieren m&aacute;s a los de acceso, permiten utilizar un recurso que d&eacute; control sobre &eacute;l, que remite al dominio, a la propiedad y al poder de decisi&oacute;n sobre su uso y los beneficios. As&iacute;, las mujeres posesionarias casadas ejercen menor control sobre la tierra, a diferencia de las propietarias, quienes encabezan su hogar por viudez o separaci&oacute;n, que en estos ejidos representaron entre 60 y 85 por ciento; participan de manera destacada en los procesos productivos agropecuarios y tienen mayor influencia en la toma de decisiones en el grupo familiar, en torno a los beneficios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las condiciones contractuales en los procesos de renta de derechos difieren entre hombres y mujeres. Mientras que los tratos entre varones suelen involucrar un contrato por escrito, las mujeres establecen acuerdos verbales. Las campesinas que rentan su tierra para el cultivo de ma&iacute;z suelen aceptar el pago en producto, que no va m&aacute;s all&aacute; de tres bultos de ma&iacute;z en mazorca o desgranado, para destinarlo al autoconsumo familiar y alimentar a los animales de traspatio. En estos casos, la negociaci&oacute;n del precio incluye un porcentaje de la cosecha.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las campesinas que poseen algunas cabezas de ganado bovino, con frecuencia rentan sus pastizales a campesinos de la localidad cuyo hato ganadero es mayor y requieren forrajes, sobre todo en &eacute;pocas de estiaje. La necesidad de obtener un ingreso por los pastizales que no utilizan, junto a su reducido poder de negociaci&oacute;n, da lugar a que las mujeres se vean forzadas a rentar en condiciones y a precios desventajosos. No existe un esquema &uacute;nico de contrato para estos casos, el trabajo de campo permiti&oacute; identificar una amplia diversidad de condiciones. Algunas mujeres declararon recibir 40 pesos al mes por cabeza de ganado que se alimenta de sus pastizales. Otras dijeron recibir mil pesos por hect&aacute;rea durante todo el periodo de arriendo (seis meses), cuando se trata de parcela de riego. Si se pretende utilizar como forraje el rastrojo de ma&iacute;z, el precio se reduce a 500 pesos por hect&aacute;rea. En un caso sumamente injusto, una ejidataria de El Diamante se&ntilde;al&oacute; haber recibido s&oacute;lo dos mil pesos por 13 hect&aacute;reas de pasto, que rentaba a su primo durante seis meses, precio que acept&oacute; por incluir la reparaci&oacute;n del cercado del pastizal, labor que las mujeres consideran imposible realizar. Entre las razones para rentar sus tierras, ellas mencionaron su edad avanzada, que les resta fuerza f&iacute;sica para cultivar las parcelas, as&iacute; como la falta de mano de obra familiar disponible, adem&aacute;s de la escasez de trabajadores confiables para contratar y tambi&eacute;n el alto costo de los insumos agr&iacute;colas les impide continuar labrando la tierra.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las mujeres que han vendido parte de sus terrenos argumentan que se han visto obligadas a hacerlo por circunstancias de extrema necesidad, con frecuencia para afrontar enfermedades de familiares, eventos que contribuyen a que los precios de venta sean muy bajos, con respecto a los que se podr&iacute;an obtener sin el apremio que implica la emergencia. En entrevista, afirmaron que lamentaban haber tenido que vender, pues hubieran preferido conservar sus parcelas, debido a que el valor de la tierra se incrementa a&ntilde;o con a&ntilde;o, por lo que cada vez es m&aacute;s dif&iacute;cil adquirirla; su primera opci&oacute;n es vender algunas cabezas de ganado y la &uacute;ltima sus parcelas.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las pocas mujeres que han tenido la oportunidad de adquirir peque&ntilde;as superficies declaran haberlo hecho para cultivar granos b&aacute;sicos, contar con una fuente de ingresos que les permita enfrentar su vejez y para heredar a sus hijos y nietos, en el marco de una cultura campesina de subsistencia, que concibe los bienes y el patrimonio familiar como fuente de ahorro y sustento.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el distrito de riego de la Comarca Lagunera, en el norte del pa&iacute;s y en un contexto agr&iacute;cola diferente al chiapaneco, Ahlers (2003) identific&oacute; situaciones semejantes al concluir que el acceso al mercado de derechos de agua es distinto para hombres y mujeres, pues el precio pagado a las mujeres es menor; adem&aacute;s, ellas tienen que negociar un porcentaje de la cosecha. Al igual que en el distrito de riego Cuxtepeques, con frecuencia las mujeres prefieren recibir el pago en especie para satisfacer necesidades del hogar o comercializar localmente. En su estudio, Ahlers (2005) identific&oacute; que las mujeres que rentan y venden el agua y la tierra superan en casi el doble a los hombres; aunque fueron menos propensas que ellos a vender de manera permanente sus derechos de agua: 57 por ciento de las mujeres frente a 73 de los hombres. Ambos confesaron que los tratos con sus compradores fueron pesados y dif&iacute;ciles y que vendieron debido al apremio econ&oacute;mico, situaciones que influyeron para disminuir su poder de negociaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A diferencia de lo ocurrido en Cuxtepeques, en la Comarca Lagunera las mujeres involucraron a los comisariados ejidales para organizar la venta, y no negociaron directamente con el comprador, raz&oacute;n por la cual ellas recibieron 19 por ciento menos por sus derechos de agua en comparaci&oacute;n con los hombres. La autora no identific&oacute; a mujer alguna que hubiera comprado derechos de agua y tierra, pero los hombres adquirieron ambos (Ibid.).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta forma, se puede afirmar que los incentivos de las mujeres para participar en los mercados de derechos agrarios y de agua se encuentran inmersos en circunstancias derivadas de sus identidades de g&eacute;nero, edad y clase, que contribuyen a incrementar su vulnerabilidad al priorizar arreglos no formales en los tratos agrarios y un bajo precio de venta y renta, con el fin de obtener algunos ingresos y construir relaciones de apoyo mutuo con sus parientes y arrendatarios masculinos, que las colocan en situaci&oacute;n de suma desventaja.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las comunidades de estudio, entre 60 y 80 por ciento de las mujeres propietarias han accedido a la tierra por la v&iacute;a de la herencia, al enviudar y en la edad adulta. En promedio, 67 por ciento de las ejidatarias son jefas de hogar por viudez y separaci&oacute;n de sus parejas y 70 tiene m&aacute;s de 50 a&ntilde;os. Las mujeres han desempe&ntilde;ado el rol de eslab&oacute;n en la trasmisi&oacute;n de la tierra de padres a hijos varones y, hoy en d&iacute;a, a arrendatarios capitalistas. Entre las posesionarias, en cambio, predominan las mujeres menores de 50 a&ntilde;os (75 por ciento), y casadas (56), aunque 60 por ciento encabeza su hogar, debido a la emigraci&oacute;n de sus esposos. En promedio, 50 por ciento de las mujeres declar&oacute; estar a cargo del proceso productivo en sus parcelas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las normas y pr&aacute;cticas de g&eacute;nero constituyen una restricci&oacute;n importante para que las mujeres ejerzan su derecho a poseer recursos. Tanto las leyes agrarias como las costumbres de herencia de la tierra han considerado al hogar encabezado por un var&oacute;n como la unidad social beneficiaria de la tierra, y aunque las mujeres tienen derecho legal a la dotaci&oacute;n agraria, esta normativa poco se aplica (Ruiz Meza 2005). En los ejidos del distrito, s&oacute;lo 16 por ciento de las mujeres propietarias recibieron la tierra por dotaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de tierra vacante, debido a que ten&iacute;an familia a su cargo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A trav&eacute;s de las costumbres y pr&aacute;cticas de herencia, que favorecen a los varones, se ha generado una distribuci&oacute;n desigual de los recursos entre los g&eacute;neros, con base en las relaciones de parentesco, conyugales y de residencia patrilineales y patrivirilocales (Deere y Le&oacute;n 2002). En los ejidos del distrito, s&oacute;lo 12 por ciento de los poseedores de tierra son mujeres. En contraste a su acceso reducido a derechos sobre la tierra y el agua, las mujeres se hacen cargo del proceso productivo en las parcelas y con frecuencia realizan actividades y tareas agropecuarias diversas, entre ellas las de regad&iacute;o, labor que no es exclusiva de los hombres. Las campesinas han participado en el riego y contin&uacute;an haci&eacute;ndolo en funci&oacute;n de su edad, estado civil y de la disponibilidad de mano de obra masculina familiar y contratada.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Del mismo modo, las relaciones de poder, impl&iacute;citas en los patrones de divisi&oacute;n sexual del trabajo, permiten entender por qu&eacute; los hombres y las mujeres tienen espacios de vida, responsabilidades y derechos distintos y jerarquizados. La reclusi&oacute;n de ellas al &aacute;mbito dom&eacute;stico invisibiliza su involucramiento en tareas comunitarias y productivas fuera del hogar. Adem&aacute;s de las labores dom&eacute;sticas y agropecuarias, 60 por ciento de las mujeres campesinas realizan actividades comerciales desde su hogar por cuenta propia, con el fin de incrementar los ingresos familiares (Ruiz Meza 2009). De esta manera, las campesinas est&aacute;n a cargo de diversas ocupaciones que forman parte de las estrategias de reproducci&oacute;n social de sus hogares.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las grandes cargas de trabajo de las mujeres tambi&eacute;n impiden su movilidad y participaci&oacute;n en los espacios p&uacute;blicos de toma de decisiones sobre la gesti&oacute;n del agua. Ninguna mujer usuaria del riego participa en las reuniones de la asociaci&oacute;n de usuarios y del comit&eacute; hidr&aacute;ulico, ni ocupa cargos en estos organismos. El costo de oportunidad del tiempo invertido para asistir es diferente para hombres y mujeres, porque sus prioridades no son las mismas y por lo general ellas no pueden trasferir algunas de sus responsabilidades a sus esposos, a diferencia de ellos, que s&iacute; suelen delegar tareas en ellas, como lo asevera una de las campesinas entrevistadas:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay muchos hombres que no quieren apoyarnos en el trabajo de la casa porque dicen que no es trabajo para el hombre, que eso es de la mujer &#91;...&#93;; pero hay muchos trabajos de los hombres que hacen las mujeres, y muchos trabajos de las mujeres que no quieren hacer los hombres (Lorenza, 56 a&ntilde;os, ejidataria).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La adscripci&oacute;n de las mujeres al &aacute;mbito privado presupone que los lugares de reuni&oacute;n masculina no son apropiados para ellas, y el riesgo de no respetar esta normativa tiene costos en su integridad moral, as&iacute; que los roles y espacios de acci&oacute;n delimitados social y culturalmente para hombres y mujeres son asumidos como leg&iacute;timos por ambos. La ideolog&iacute;a de la feminidad y masculinidad se impone para mantener a las mujeres al margen de los procesos de toma de decisiones, en un distrito donde la gesti&oacute;n del agua es centralizada.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ideolog&iacute;a androc&eacute;ntrica, que prevalece en las normativas de acceso a la propiedad de la tierra y de divisi&oacute;n del trabajo por g&eacute;nero, da lugar a que las mujeres accedan a la tierra en su condici&oacute;n de viudas, jefas de hogar y a edad avanzada, adem&aacute;s de generar un reconocimiento social pobre a su labor como agricultoras e impedir su participaci&oacute;n pol&iacute;tica. El conjunto de estas circunstancias adversas las coloca en una situaci&oacute;n de aguda vulnerabilidad para conservar sus derechos a la tierra y al agua, sobre todo en un contexto de crisis de las actividades agropecuarias y de liberalizaci&oacute;n de los recursos naturales.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Su vulnerabilidad se agrava cuando gran parte de los ingresos de los hogares encabezados por mujeres se obtienen de la renta de derechos. Destaca el caso del ejido Benito Ju&aacute;rez, donde 100 por ciento de las ejidatarias declar&oacute; recibir gran parte de sus ingresos por la renta de la tierra; en La Tigrilla, 54.5 por ciento de ellas indic&oacute; obtener ingresos por el mismo concepto y en El Diamante la cifra se elev&oacute; a 60 (Ibid.). Esta dependencia contribuye a reducir su poder de negociaci&oacute;n en las transacciones de sus derechos de tierra y agua, y revela por qu&eacute; las mujeres aceptan tratos no formales y desventajosos, y rentan sus derechos con mayor frecuencia que los hombres.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay diferencias entre ejidatarias y posesionarias, pues las &uacute;ltimas reportaron mayores ingresos derivados del comercio y las remesas, y en menor proporci&oacute;n de las actividades agr&iacute;colas y de la renta de la tierra. Esto se debe a que ellas se dedican al comercio en peque&ntilde;o, pero sobre todo debido al tama&ntilde;o reducido y pobre calidad de sus parcelas, y porque &eacute;stas son administradas por sus parientes masculinos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las mujeres campesinas no s&oacute;lo obtienen su sustento de la tierra, sino que tambi&eacute;n les permite mantener su arraigo a la comunidad. Pese a las circunstancias adversas en las que viven, la propiedad de la tierra les otorga cierto control sobre sus medios de vida. Muchas manifestaron su deseo de no emigrar a la ciudad a vivir con sus hijos(as), porque su autonom&iacute;a se ver&iacute;a comprometida.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el apartado siguiente se presenta la forma en que operan los mercados de tierra y agua, para dar cuenta del creciente peso que tienen en la din&aacute;mica econ&oacute;mica de la zona, en la que est&aacute; inmersa la situaci&oacute;n y posici&oacute;n de las mujeres campesinas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Din&aacute;mica y mecanismos de operaci&oacute;n de los mercados</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la zona del distrito de riego, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han incrementado tanto los oferentes como los demandantes de tierra y agua. Del lado de la oferta, entre las principales causas del mercado de derechos de agua en la regi&oacute;n est&aacute; el abandono paulatino de las actividades agropecuarias. La ausencia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de fomento, de cr&eacute;dito y de inversi&oacute;n productiva en el sector y los efectos nocivos de la apertura comercial, derivada del Tratado de Libre Comercio de Am&eacute;rica del Norte, han ocasionado el desplome de la rentabilidad de las actividades agropecuarias, agudizada por el desequilibrio generado por el alto costo de los insumos agr&iacute;colas y la ca&iacute;da de los precios de los productos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el valle de Cuxtepeques, los y las agricultoras utilizan y adquieren semillas mejoradas e h&iacute;bridas y agroqu&iacute;micos de manera intensiva para la producci&oacute;n de ma&iacute;z y frijol; las semillas criollas han desaparecido. La falta de precios de garant&iacute;a y de disponibilidad de capital para invertir en sus parcelas ha dado lugar a que sus expectativas sean m&aacute;s inciertas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, las motivaciones para rentar o vender derechos est&aacute;n relacionadas con los pocos incentivos econ&oacute;micos para cultivar la tierra, aunque sigue vigente el arraigo cultural a ella y la necesidad de labrarla para la subsistencia. Los y las campesinas optan por los ingresos obtenidos v&iacute;a la trasferencia de derechos &#150;aunque sean reducidos&#151;, que invertir dinero y trabajo en cultivar m&aacute;s all&aacute; de lo necesario para obtener el sustento.<sup><a href="#notas">6</a></sup> A ello se suma el poco inter&eacute;s de los j&oacute;venes en las actividades agr&iacute;colas, quienes se muestran m&aacute;s dispuestos a emigrar. El estancamiento de la producci&oacute;n agropecuaria ha incrementado la emigraci&oacute;n a las ciudades del norte del pa&iacute;s y a Estados Unidos, como expresi&oacute;n de la diversificaci&oacute;n de las estrategias de subsistencia de las familias campesinas y de la pobreza rural. En palabras de uno de los t&eacute;cnicos entrevistados, la situaci&oacute;n en el campo chiapaneco "es una bomba de tiempo que en cualquier momento estalla".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la zona de estudio, la renta y venta de derechos de agua est&aacute; ligada a la de la tierra. Las modalidades de renta, la vigencia del contrato y el precio depender&aacute;n del tipo de tierra, del cultivo y del poder de negociaci&oacute;n de quien arriende y venda, no de la disponibilidad del agua, como sucede en otros distritos en los que &eacute;sta es sumamente escasa. El precio de renta era, en abril de 2007, de mil pesos por hect&aacute;rea para cultivar ma&iacute;z de riego y de 500 la tierra de temporal. Debido a la demanda, los precios de venta de las tierras de riego han experimentado un crecimiento sostenido, pero tambi&eacute;n al proceso de certificaci&oacute;n agraria que ha incrementado el valor nominal de la tierra en la regi&oacute;n. En 2006, una hect&aacute;rea de riego se vend&iacute;a en 50 mil pesos, en 2008 se cotizaba hasta en 80 mil. Los fines comerciales de la compra y renta de tierras y agua son la siembra de pastos para la ganader&iacute;a, el cultivo de sand&iacute;a, papaya, arroz, semilla de ma&iacute;z y de frijol, productos de alta rentabilidad a los cuales se destinan las tierras de riego. La renta suele ser m&aacute;s ventajosa que la compra, porque implica menores inversiones y riesgos para las empresas establecidas en la regi&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el distrito, los monopolios por rama de producci&oacute;n est&aacute;n dominando el mercado de agua. Los principales arrendatarios en la regi&oacute;n est&aacute;n representados por empresas que establecen esquemas de agricultura por contrato, y tienen gran influencia en la demanda y fijaci&oacute;n de precios de estos derechos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Ma&iacute;z y frijol para semilla</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las firmas que ha destacado por la renta de derechos de agua y tierra en varias regiones de agricultura irrigada del pa&iacute;s es la Cooperativa Productores Asociados de Semillas (PROASE) , que naci&oacute; en 2001 a iniciativa de ex trabajadores de la Productora Nacional de Semillas, la entonces paraestatal que vendi&oacute; a la cooperativa las instalaciones y maquinaria de procesamiento de la semilla. Esta asociaci&oacute;n se ha dedicado a la producci&oacute;n de semillas h&iacute;bridas y mejoradas de ma&iacute;z, sorgo y frijol, generadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agr&iacute;colas y Pecuarias (INIFAP) .</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mecanismo de renta del agua y de la tierra adopta las caracter&iacute;sticas de una agricultura de contrato. La empresa aporta la semilla, los insumos, la asistencia t&eacute;cnica y el transporte, y fija el precio de compra. Por su parte, el(la) campesino(a) que arrienda aporta su tierra y trabajo. En caso de siniestros, la empresa s&oacute;lo condona el costo de la semilla, los dem&aacute;s insumos deben ser pagados. Con este trato, el(la) agricultor(a) asume casi por entero los riesgos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las mujeres campesinas que firm&oacute; contrato con esta compa&ntilde;&iacute;a productora de semillas relat&oacute;, en entrevista, que el cultivo de frijol enfrent&oacute; problemas de germinaci&oacute;n y crecimiento, y le genero una p&eacute;rdida de 10 mil pesos. Seg&uacute;n el contrato, un siniestro por estas causas ser&iacute;a asumido por la empresa, pero &eacute;sta infringi&oacute; el acuerdo; la campesina sosten&iacute;a que hab&iacute;a utilizado su condici&oacute;n de mujer, con pocas habilidades para defenderse, para hacerla responsable de la p&eacute;rdida, pues en su opini&oacute;n eso no sol&iacute;a suceder con los agricultores varones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n informaci&oacute;n proporcionada por el jefe de producci&oacute;n de PROASE, en Chiapas, la empresa cultivaba m&aacute;s de 250 hect&aacute;reas de ma&iacute;z en 2007, a trav&eacute;s de la renta de tierras y derechos de agua, de las cuales 80 se encontraban en el DR101 Cuxtepeques.<sup><a href="#notas">7</a></sup> Seg&uacute;n su declaraci&oacute;n, en ese a&ntilde;o la empresa pretend&iacute;a duplicar la producci&oacute;n de semilla de ma&iacute;z h&iacute;brido en el corto plazo, y convertir a Chiapas en uno de los proveedores de semilla mejorada m&aacute;s grandes en Am&eacute;rica Latina.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como indicador de los planes de expansi&oacute;n de la empresa, pero tambi&eacute;n de la rentabilidad que representa la producci&oacute;n de semillas, sobre todo ante la legalizaci&oacute;n de los cultivos transg&eacute;nicos en el pa&iacute;s, la compra de tierras y de derechos de agua se ha incrementado en los ejidos del distrito con mayor acceso a tierras de riego. Tal es el caso de Benito Ju&aacute;rez, donde un agricultor compr&oacute; 150 hect&aacute;reas, y en La Tigrilla, en donde se estaba impulsando un proyecto para producir 500 hect&aacute;reas de ma&iacute;z semilla, mediante la renta y compra de tierras, iniciativa encabezada por grandes agricultores de la regi&oacute;n. Aunque el prop&oacute;sito de PROASE es producir semillas a un precio menor que las transnacionales (como Pioneer, subsidiaria de la estadounidense Grupo DuPont), no se ha establecido como su competidor, y &eacute;stas siguen dominando el mercado de semillas de ma&iacute;z en la regi&oacute;n y en el pa&iacute;s.<sup><a href="#notas">8</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las semillas producidas por PROASE se comercializan a trav&eacute;s del gobierno del estado, que las distribuye por medio de los programas de subsidio al campo, que en Chiapas se denomina "Ma&iacute;z Solidario"; cuestionado por las organizaciones de productores org&aacute;nicos, porque las semillas mejoradas requieren de altas dosis de fertilizantes qu&iacute;micos para garantizar su rendimiento, insumo agr&iacute;cola que sabotea los intentos de las organizaciones campesinas por producir alimentos libres de agroqu&iacute;micos y por reducir los costos de producci&oacute;n. En opini&oacute;n de los campesinos, la semilla que proporciona el gobierno, a trav&eacute;s de ese programa, es poco productiva en comparaci&oacute;n con las de las transnacionales, y no suele usarse.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Agricultura de contrato para la producci&oacute;n de papaya</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el distrito de riego, el cultivo de papaya ha experimentado un crecimiento acelerado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, en el que est&aacute;n involucradas varias empresas privadas de capital nacional. Para establecer la plantaci&oacute;n, se compactan extensiones de hasta 70 hect&aacute;reas, mediante la renta de tierra y derechos de agua, en los ejidos donde las dotaciones agrarias son mayores, como Benito Ju&aacute;rez y La Tigrilla. Este estudio permiti&oacute; identificar a varias mujeres ejidatarias de dichas localidades, todas ellas viudas, que rentan toda su propiedad para este cultivo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un esquema de agricultura de contrato, las empresas rentan tierra por un periodo de tres a cinco a&ntilde;os; la tarifa, para 2007, oscilaba entre seis y siete mil pesos por hect&aacute;rea al a&ntilde;o. A los productores de la fruta no les interesa comprar tierras, ya que la plantaci&oacute;n deja de ser productiva y rentable a los cinco a&ntilde;os de haberse establecido, debido al alto consumo de agroqu&iacute;micos que provoca resistencia en los insectos, plagas y degrada y contamina las tierras. Durante la cosecha aumenta la demanda de jornaleros, y para el proceso de empacado se emplea, en su mayor&iacute;a, mano de obra femenina.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto al pago de derechos por agua de riego, las empresas establecen contacto directo con la asociaci&oacute;n de usuarios y, a pesar de que utilizan agua durante todo el a&ntilde;o, la cuota de riego que cubren era la fijada, es decir, de 150 pesos/ha. Los t&eacute;cnicos del distrito no justificaban un aumento porque, al efectuar el riego por goteo y aspersi&oacute;n, suponen que se hace un uso eficiente del agua. Aunque se trata de un cultivo muy rentable, que podr&iacute;a cubrir la cuota de autosuficiencia estimada en 350 pesos/ha, mediante la cual se incrementar&iacute;an los ingresos de la asociaci&oacute;n de usuarios, &eacute;sta no pretend&iacute;a establecer cambios a la cuota que pagan las empresas privadas.<sup><a href="#notas">9</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El impulso a la producci&oacute;n de arroz</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un intento por aprovechar la escasa rentabilidad de los cultivos tradicionales, en 2006 se pretendi&oacute; impulsar otro proyecto sin precedentes en el distrito de riego, mediante la renta de derechos de tierra y agua, encabezado por la Compa&ntilde;&iacute;a Arrocera Covadonga, S. A. de C. V, l&iacute;der en producci&oacute;n nacional de arroz y propietaria de numerosos centros de acopio en el sur y occidente del pa&iacute;s. Sus planes contemplaban el cultivo del cereal en 1500 hect&aacute;reas en toda la entidad. Sus metas en el distrito de riego Cuxtepeques inclu&iacute;an establecer un nuevo centro de acopio y abarcar una extensi&oacute;n de m&aacute;s de 500 hect&aacute;reas.<sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su esquema contractual, la arrocera pagar&iacute;a la renta de la tierra y aportar&iacute;a el paquete tecnol&oacute;gico requerido, incluida la maquinaria y el mercado. Para el ciclo productivo 2008&#150;2009 ya hab&iacute;a alcanzado las 325 hect&aacute;reas de riego bajo el esquema de la renta de tierras. A pesar de que el arroz consume altos vol&uacute;menes de agua, la asociaci&oacute;n de usuarios no recib&iacute;a m&aacute;s de 300 pesos/ha, es decir, no se le cobraba la cuota de autosuficiencia establecida. Aunque esta iniciativa no ha tenido hasta ahora el &eacute;xito esperado, se puede afirmar que representa una amenaza a la preservaci&oacute;n de los derechos a la tierra y el agua en manos del campesinado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuevos proyectos ven en esta zona irrigada una oportunidad para prosperar, como la producci&oacute;n de oleaginosas, que pretende destinarse a la generaci&oacute;n de biocombustibles, y que se empieza a establecer con el impulso de las instituciones p&uacute;blicas del sector agropecuario.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Conclusiones</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el crecimiento de los mercados de derechos de tierra y agua y los procesos de concentraci&oacute;n de la tierra derivados de ello, la estructura agraria en el distrito de riego Cuxtepeques se va transformando hacia la coexistencia, dentro de cada ejido, de grandes unidades de producci&oacute;n, orientadas a los mercados nacionales e internacionales, y de peque&ntilde;os predios familiares, cuya producci&oacute;n se destina al mercado local y al autoconsumo; en este segundo grupo se encuentran las mujeres propietarias de tierra, que encabezan su hogar. La tendencia parece coincidir con un patr&oacute;n presente en otros distritos de riego del pa&iacute;s, donde la privatizaci&oacute;n de los derechos agrarios y de agua est&aacute; llevando a la descapitalizaci&oacute;n, desposesi&oacute;n y desplazamiento de los y las peque&ntilde;as agricultoras.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El enfoque tecnocr&aacute;tico y economicista del desarrollo agropecuario para la regi&oacute;n, que impera entre la burocracia hidr&aacute;ulica, respalda la privatizaci&oacute;n de los derechos agrarios y de agua. Se celebra que empresarios agr&iacute;colas est&eacute;n interesados en invertir en los ejidos, en aprovechar las tierras "ociosas y poco productivas" porque reactivan la producci&oacute;n, incorporan tecnolog&iacute;a moderna y generan empleos, sin importar que sean escasos, temporales y se realicen en condiciones desventajosas para los(as) trabajadores(as), y que las tecnolog&iacute;as de cultivo perjudiquen al ambiente, deterioren la calidad del suelo y el agua y da&ntilde;en la salud de la poblaci&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los ejidos del distrito no existe un marco institucional que reglamente la renta y venta de derechos de tierra y agua. Muchos de los contratos, al ser verbales y carecer de reglamentaci&oacute;n y supervisi&oacute;n, dan lugar a situaciones de incumplimiento en contra de los intereses de campesinos y campesinas que carecen de poder de negociaci&oacute;n y de instancias de procuraci&oacute;n de justicia para presentar sus quejas. Los mercados se caracterizan por elementos monopolistas, que generan relaciones sumamente desiguales y desleales en contra de las campesinas, quienes se ven en la necesidad de obtener ingresos complementarios por la renta y venta de sus recursos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La creciente individualizaci&oacute;n de los derechos agrarios y de agua ha generado que los recursos naturales b&aacute;sicos para la subsistencia se est&eacute;n trasladando del sector social al privado; su reasignaci&oacute;n, a trav&eacute;s de su mercantilizaci&oacute;n, ha alterado tambi&eacute;n la cohesi&oacute;n comunitaria y, con ello, ha dado lugar a una p&eacute;rdida de control local sobre la gesti&oacute;n de los recursos, ante la ausencia de soportes que garanticen la conservaci&oacute;n y uso adecuado de las tierras y la asignaci&oacute;n segura y equitativa del agua. Las externalidades ambientales negativas, derivadas de la expansi&oacute;n de los mercados de derechos de agua, se suman a los costos sociales. Los paquetes tecnol&oacute;gicos que demanda la reestructuraci&oacute;n productiva resultado de la privatizaci&oacute;n de los recursos naturales, altamente dependientes de insumos externos y de agroqu&iacute;micos, ha generado una crisis ambiental sin precedentes en la regi&oacute;n que est&aacute; arrasando con los cultivos b&aacute;sicos, e incluso es nocivo para el ganado que abreva en fuentes de agua contaminada. El monocultivo, como patr&oacute;n imperante, acelera la degradaci&oacute;n de los suelos y los hace improductivos en el corto plazo. La contaminaci&oacute;n de tierras y aguas tambi&eacute;n perjudica a las mujeres de la regi&oacute;n, que usan de manera cotidiana el agua de los r&iacute;os y la presa con fines dom&eacute;sticos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los mecanismos de mercado de derechos de agua y tierra reproducen el tipo de relaciones sociales y de poder que caracterizan a la sociedad en la que se inscriben. No s&oacute;lo ahondan las desigualdades sociales, sino que profundizan las inequidades de g&eacute;nero. Contribuyen a despojar a las mujeres de un recurso clave para su sustento, al que han accedido de manera tard&iacute;a y bajo mecanismos tradicionales marcados por las normativas de g&eacute;nero, que les impiden gozar de la propiedad de los recursos por derecho propio. Constituyen un elemento m&aacute;s que somete a las mujeres a condiciones desventajosas de negociaci&oacute;n, incrementando su dependencia y vulnerabilidad hacia los arrendatarios y compradores varones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mientras que las mujeres luchan por defender sus derechos de tierra y agua por v&iacute;as formales y no formales, los sesgos de g&eacute;nero de los mercados vulneran esos derechos, que corren el riesgo de ser arrebatados, cuando las campesinas se ven en la necesidad de rentarlos o venderlos para subsistir, en un contexto caracterizado por el desplome del sector agropecuario y el impulso de pol&iacute;ticas de apertura comercial y desregulaci&oacute;n, que favorecen la liberalizaci&oacute;n de los recursos naturales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el actual contexto neoliberal, que considera alienables los derechos de propiedad individuales, Ahlers y Zwarteveen (2009) sugieren reflexionar acerca de las ventajas que les proporciona a las campesinas contar con t&iacute;tulos de propiedad formales ante el riesgo de despojo. En el art&iacute;culo se ha argumentado que las condiciones injustas en las que participan las mujeres en los mercados de agua y tierra precisa cuestionar, no la pertinencia de los derechos individuales para ellas, sino los mecanismos legales y culturales prevalecientes en torno a los cuales acceden a los recursos e intentan asegurar sus derechos de propiedad individuales y formales porque eso contribuye a garantizar su sustento, las hace menos dependientes de sus parientes masculinos, al contar con acceso aut&oacute;nomo a medios econ&oacute;micos, y les permite tomar parte en los procesos productivos y de gesti&oacute;n del agua. Sin embargo, la situaci&oacute;n de pobreza y escaso poder de negociaci&oacute;n de las mujeres, inscrita en un sistema cultural de g&eacute;nero discriminatorio, junto a la ausencia de procesos democr&aacute;ticos de gesti&oacute;n de los recursos naturales, debilitan el control sobre sus derechos a ellos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Reducir las desigualdades de g&eacute;nero en el control de derechos a la tierra y el agua, en efecto, no puede reducirse a la sola asignaci&oacute;n de derechos formales e individuales para las mujeres, sino que requiere cambios culturales profundos de todos los actores sociales involucrados en la gesti&oacute;n del agua, adem&aacute;s de transformaciones estructurales. Un factor clave para que las mujeres tengan control sobre los recursos naturales es el reconocimiento y legitimidad social de sus necesidades y prioridades como campesinas, usuarias del riego y productoras, como interlocutoras v&aacute;lidas dentro de los sistemas del riego. El reto reside en desafiar la fuerte asociaci&oacute;n cultural e ideol&oacute;gica entre agricultura irrigada y masculinidad (Zwarteveen 2008). Para vislumbrar cambios, se debe ir mas all&aacute; de los &aacute;mbitos formales y trastocar toda una cultura androc&eacute;ntrica, construida en torno a la irrigaci&oacute;n y al uso del agua con fines productivos, y deconstruir los s&iacute;mbolos culturales que organizan y estructuran las pr&aacute;cticas y representaciones respecto a la divisi&oacute;n artificial entre esferas masculinas y femeninas, con respecto a los usos y manejo de los recursos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahlers, Rhodante. 2005. Gender Dimensions of Neoliberal Water Policy in Mexico and Bolivia: Empowering or Disempowering? En <i>Opposing Currents. The Politics of Water and Gender in Latin America, </i>editado por Vivienne Bennett, Sonia D&aacute;vila&#150;Poblete y Nieves Rico, 53&#150;7. Pittsburg: University of Pittsburg Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426221&pid=S1870-3925201200010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;. 2003. &iquest;Determinar&aacute;n las relaciones de g&eacute;nero el futuro de la agricultura de riego? Relaciones de g&eacute;nero y mercados de agua. En <i>Agua, medio ambiente y desarrollo en el siglo XXI, </i>editado por Patricia &Aacute;vila, 379&#150;394. M&eacute;xico: El Colegio de Michoac&aacute;n, Instituto Mexicano de Tecnolog&iacute;a del Agua (imta) .    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426223&pid=S1870-3925201200010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150; y Margreet Zwarteveen. 2009. The Water Question in Feminism: Water Control and Gender Inequities in a Neoliberal Era. <i>Gender, Place &amp; Culture </i>16 (4): 409&#150;426.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426225&pid=S1870-3925201200010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arellano, Jos&eacute; Luis. 2000. El proceso de transferencia de los distritos de riego en el estado de Chiapas, M&eacute;xico. En <i>Memorias del Congreso internacional de transferencia de sistemas de riego, </i>editado por E. Palacios y E. Espinosa. M&eacute;xico: Asociaci&oacute;n Nacional de Especialistas en Irrigaci&oacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426227&pid=S1870-3925201200010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Boelens, Rutgerd. 2002. Legislaci&oacute;n de aguas y derechos ind&iacute;genas: investigaci&oacute;n, acci&oacute;n y debate. En Seminario internacional legislaci&oacute;n de aguas y derechos ind&iacute;genas&#150;WALIR. Hacia el reconocimiento de los derechos de agua y reglas de gesti&oacute;n ind&iacute;genas y campesinos en la legislaci&oacute;n nacional sobre los recursos h&iacute;dricos. Wageningen, Pa&iacute;ses Bajos. <a href="http://www.eclac.cl/drni/proyectos/walir/doc/walir2.pdf" target="_blank">www.eclac.cl/drni/proyectos/walir/doc/walir2.pdf</a> (14 de marzo de 2009).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426229&pid=S1870-3925201200010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150; y Paul Hoogendam. 2001. <i>Derechos de agua y acci&oacute;n colectiva. </i>Lima: Instituto de Estudios Peruanos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426231&pid=S1870-3925201200010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bouquet, Emmanuelle. 1999. Mercado de tierras ejidales en Tlaxcala. Formalidad e informalidad del cambio institucional. Estudios <i>Agrarios </i>11: 67&#150;106.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426233&pid=S1870-3925201200010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concheiro, Luciano y Roberto Diego. 2003. Estructura y din&aacute;mica del mercado de tierras ejidales en diez ejidos de la rep&uacute;blica mexicana. En <i>Pol&iacute;ticas y regulaciones agrarias. Din&aacute;micas de poder y juegos de actores en torno a la tenencia de la tierra, </i>coordinado por Eric L&eacute;onard, Andr&eacute; Quesnel y Emilia Vel&aacute;zquez, 157&#150;188. M&eacute;xico: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropolog&iacute;a Social /IRD/ Porr&uacute;a.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426235&pid=S1870-3925201200010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">CONAGUA. 2009. Informe de distribuci&oacute;n de aguas. Jefatura de operaci&oacute;n del distrito de riego 101 Cuxtepeques. Chiapas.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426237&pid=S1870-3925201200010000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;. 2002. Ley Federal de Derechos en Materia de Agua. M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426239&pid=S1870-3925201200010000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">De Ita, Ana. 2006. Land Concentration in Mexico after procede. En <i>Promised Land. Competing Visions of Agrarian Reform, </i>editado por Peter Rosset, Raj Patel y Michael Courville, 148&#150;164. California: Food First Books.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426241&pid=S1870-3925201200010000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Deere, Diana y Magdalena Le&oacute;n. 2002. <i>G&eacute;nero,propiedad y empoderamiento. Tierra, Estado y mercado en Am&eacute;rica Latina. </i>Programa Universitario de Estudios de G&eacute;nero&#150;Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico (UNAM) y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426243&pid=S1870-3925201200010000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Donoso, Guillermo, A. Jouraviev, H. Pe&ntilde;a y E. Zegarra. 2004. <i>Mercados de derechos de agua: experiencias y propuestas en Am&eacute;rica del Sur. </i>Serie Recursos Naturales e Infraestructura no. 80. Santiago de Chile: Comisi&oacute;n Econ&oacute;mica para Am&eacute;rica Latina.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426245&pid=S1870-3925201200010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fortis, Manuel y Rhodante Ahlers. 1999. <i>Naturaleza y extensi&oacute;n del mercado del agua en el D.R. 017 de la Comarca Lagunera, M&eacute;xico. </i>Serie Latinoamericana no. 10. M&eacute;xico: International Water Management Institute.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426247&pid=S1870-3925201200010000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gentes, Ingo. 2002. Derecho de agua y derecho ind&iacute;gena en los pa&iacute;ses andinos: elementos conceptuales. En Seminario internacional legislaci&oacute;n de aguas y derechos ind&iacute;genas&#150;WALIR. Hacia el reconocimiento de los derechos de agua y reglas de gesti&oacute;n ind&iacute;genas y campesinos en la legislaci&oacute;n nacional sobre los recursos h&iacute;dricos. Wageningen, Pa&iacute;ses Bajos. <a href="http://www.eclac.cl/drni/proyectos/walir/doc/walir2.pdf" target="_blank">www.eclac.cl/drni/proyectos/walir/doc/walir2.pdf</a> (14 de marzo de 2009).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426249&pid=S1870-3925201200010000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Le&oacute;n, Arturo, Elsa Guzm&aacute;n, Frin&eacute; L&oacute;pez, Julio Roman&iacute; y Laura Ruiz (coordinadores). 2005. <i>Relaciones de g&eacute;nero y acceso a la tierra. </i>M&eacute;xico: Espacio Aut&oacute;nomo, A. C., Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana (UAM) &#150;Xochimilco.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426251&pid=S1870-3925201200010000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Meinzen&#150;Dick, Ruth y Rajendra Pradhan. 2002. <i>Legal Pluralism and Dynamic Property Rights. </i>Consultative Group on International Agriculture Rreseach. Systemwide Program on Collective Action and Property Rights. Working paper 22. Washington: International Food Policy Research Institute.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426253&pid=S1870-3925201200010000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ramos, Sergio. 2004. <i>Mercados de agua. </i>M&eacute;xico: imta.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426255&pid=S1870-3925201200010000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rico, M. Nieves. 2006. G&eacute;nero y agua. En <i>La gota de agua. Hacia una gesti&oacute;n sustentable y democr&aacute;tica del agua, </i>editado por Sophie Esch, 255264. M&eacute;xico: Fundaci&oacute;n Heinrich B&ouml;ll.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426257&pid=S1870-3925201200010000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ruiz Meza, Laura Elena. 2009. Transformaciones rurales, g&eacute;nero y derecho al agua y a la tierra en Chiapas. Un estudio de caso en el valle del r&iacute;o Grijalva. Tesis de doctorado en sociolog&iacute;a. M&eacute;xico: Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades&#150;Benem&eacute;rita Universidad Aut&oacute;noma de Puebla.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426259&pid=S1870-3925201200010000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;. 2005. Gesti&oacute;n de recursos naturales y relaciones de g&eacute;nero en el ejido Benito Ju&aacute;rez, municipio La Concordia, Chiapas. En <i>Relaciones de g&eacute;nero y acceso a la tierra, </i>coordinado por &iacute;dem., Arturo Le&oacute;n, Elsa Guzm&aacute;n y Frin&eacute; L&oacute;pez, 49&#150;90. M&eacute;xico: Espacio Aut&oacute;nomo, A. C., UAM&#150;Xochimilco.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426261&pid=S1870-3925201200010000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Scott, Chris. 1996. El nuevo modelo econ&oacute;mico en Am&eacute;rica Latina y la pobreza rural. En <i>La sociedad rural mexicana frente al nuevo milenio, </i>coordinado por Hubert C. de Grammont y H&eacute;ctor Tejera, vol. II, 83&#150;122. M&eacute;xico: UNAM/UAM/Instituto Nacional de Antropolog&iacute;a e Historia/Plaza y Vald&eacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426263&pid=S1870-3925201200010000200022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Solanes, Miguel. 2002. Pol&iacute;ticas y regulaciones de agua: condiciones para reconocer los derechos ind&iacute;genas de agua. En Seminario internacional legislaci&oacute;n de aguas y derechos ind&iacute;genas&#150;WALIR. Hacia el reconocimiento de los derechos de agua y reglas de gesti&oacute;n ind&iacute;genas y campesinos en la legislaci&oacute;n nacional sobre los recursos h&iacute;dricos. Wageningen, Pa&iacute;ses Bajos. <a href="http://www.eclac.cl/drni/proyectos/walir/doc/walir2.pdf" target="_blank">www.eclac.cl/drni/proyectos/walir/doc/walir2.pdf</a> (14 de marzo de 2009).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426265&pid=S1870-3925201200010000200023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">WWC. 2000. <i>Visi&oacute;n mundial del agua. </i>Londres: Earthscan Publications Ltd.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426267&pid=S1870-3925201200010000200024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zwarteveen, Margreet. 2008. Men, Masculinities and Water Powers in Irrigation. <i>Water Alternatives </i>1(1): 111&#150;130.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6426269&pid=S1870-3925201200010000200025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> En los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han dado a conocer experiencias comunitarias de manejo de los recursos h&iacute;dricos, que postulan la necesidad de aceptar la interacci&oacute;n de diversos sistemas sociolegales, que se complementan y con frecuencia entran en conflicto. Tal es el caso de los planteamientos del pluralismo legal (Boelens y Hoogendam 2001; Boelens 2002; Solanes 2002 y Gentes 2002), que muestran c&oacute;mo las legislaciones nacionales suelen ignorar la complejidad de las pr&aacute;cticas locales de manejo y gesti&oacute;n, as&iacute; como las visiones sociales, culturales e incluso religiosas que intervienen en la forma en que los grupos sociales se relacionan con el agua y asignan derechos sobre su uso. De tal forma, la igualdad jur&iacute;dica que establece la ley no puede hacerse realidad en contextos socioculturales y econ&oacute;micos diversos y desiguales. Las leyes se basan en una visi&oacute;n prescriptiva y normativa que pretende homogenizar las formas de asignaci&oacute;n de derechos, a trav&eacute;s de las concesiones establecidas por el Estado, dejando de lado las pr&aacute;cticas locales y las relaciones sociales y de poder existentes. El pluralismo legal propone comprender la coexistencia de varios esquemas legales e incorporarlos en una perspectiva integradora.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> El dominio pleno es un procedimiento administrativo que consiste en cambiar el r&eacute;gimen de las parcelas ejidales (propiedad social) y convertirlas en predios privados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> El estatus social de las mujeres difiere a partir de su relaci&oacute;n de propiedad con la tierra. Las ejidatarias son titulares de un derecho parcelario, mientras que las posesionarias han accedido a una parcela de labor dentro del n&uacute;cleo agrario y son reconocidas por la asamblea, pero no tienen el derecho de participar en las reuniones y en la toma de decisiones locales; son consideradas por la Ley Agraria como sujetos agrarios de segunda categor&iacute;a. Sin embargo, el procede les otorga un documento de propiedad con ese estatus. Las posesionarias suelen tener una relaci&oacute;n de parentesco con alg&uacute;n ejidatario, del cual recibieron la tierra por herencia, cesi&oacute;n o compra.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Seg&uacute;n la Ley Agraria, los y las posesionarias no pueden vender la tierra, pues s&oacute;lo tienen el usufructo. No obstante, en los hechos lo hacen si tienen la necesidad. Adem&aacute;s, cuentan con un documento de propiedad otorgado por el procede, y son reconocidas por la asamblea como poseedoras de tierra. En algunos casos, la transacci&oacute;n se establece mediante un contrato privado con el comprador, avalado por la asamblea. Asimismo, conviene recordar que, aunque la Ley Agraria proh&iacute;ba la divisi&oacute;n del derecho parcelario y la venta de tierras (por posesionarios o ejidatarios) a personas ajenas al n&uacute;cleo agrario, estas pr&aacute;cticas se realizan con suma frecuencia e imperan mecanismos no formales, y la mayor&iacute;a de las transacciones no se comunican al Registro Agrario Nacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> De manera semejante, en su estudio realizado en el distrito de riego de la Comarca Lagunera, Ahlers (2003) encontr&oacute; que la venta es m&aacute;s com&uacute;n entre quienes dejan la agricultura, enfrentan enfermedad, no tienen mano de obra y est&aacute;n en cartera vencida.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Desde 1982, a&ntilde;o de inicio de operaciones del distrito de riego, la superficie de ma&iacute;z creci&oacute; de 856 hect&aacute;reas, a 1877, en 1994, pero a partir de este a&ntilde;o, por efecto de la ca&iacute;da de los precios de las cosechas disminuy&oacute;, para establecerse en 1368 hect&aacute;reas en el ciclo 2005.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> El dato del &aacute;rea de producci&oacute;n en la entidad fue cuestionado por un agricultor vinculado con PROASE desde hace varios a&ntilde;os, al estimar que produc&iacute;a alrededor de 1500 hect&aacute;reas de semilla de ma&iacute;z y de frijol en Chiapas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Cuando el gobierno federal aprob&oacute; en 2008 la Ley de Bioseguridad de Organismos Gen&eacute;ticamente Modificados, con la que se autorizan las siembras de ma&iacute;z transg&eacute;nico, Pioneer, l&iacute;der en el mercado de semillas h&iacute;bridas, anunci&oacute; una nueva estrategia para vender semillas transg&eacute;nicas de ma&iacute;z en M&eacute;xico. <a href="http://www.cnnexpansion.com/negocios/2008/09/08/semillas-bajo-la-manga" target="_blank">http://www.cnnexpansion.com/negocios/2008/09/08/semillas&#150;bajo&#150;la&#150;manga</a> (consulta: 11/12/2009).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> La cuota de autosuficiencia se estima con base en los requerimientos necesarios para la operaci&oacute;n del servicio de riego, y para garantizar el mantenimiento adecuado y la conservaci&oacute;n de la infraestructura hidroagr&iacute;cola del distrito. La actual, de 150 pesos s&oacute;lo permite cubrir los gastos de operaci&oacute;n, por lo que la infraestructura hidroagr&iacute;cola enfrenta un deterioro severo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Uno de los agricultores m&aacute;s grandes de la zona, entusiasmado por la alta rentabilidad de la actividad prometida por la empresa, busc&oacute; afanosamente impulsar la iniciativa y rentar entre 150 y 200 hect&aacute;reas para sembrar arroz durante 2007, y ofrec&iacute;a pagar una renta de mil pesos por hect&aacute;rea.</font></p>     ]]></body>
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