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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La izquierda y los derechos sociales</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>&Aacute;ngel Serme&ntilde;o Quezada*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Batres Guadarrama, M. (2011), <i>Los derechos de las familias en la Ciudad de M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico: Miguel &Aacute;ngel Porr&uacute;a.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctor en Ciencia Pol&iacute;tica. Profesor&#45;investigador de la Academia de Ciencia Pol&iacute;tica y Administraci&oacute;n Urbana de la UACM.</i> Direcci&oacute;n electr&oacute;nica: <a href="mailto:angelsermeno@yahoo.com.mx">angelsermeno@yahoo.com.mx</a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro de Mart&iacute; Batres Guadarrama que motiva los presentes comentarios es una obra sobre todo de naturaleza jur&iacute;dica que estudia la evoluci&oacute;n del derecho de familia en tanto derecho social. Por supuesto, la referida problem&aacute;tica trasciende su marco anal&iacute;tico y abre el di&aacute;logo del derecho con otras esferas afines como la pol&iacute;tica y la propia sociedad. En este sentido, el presente texto aborda tambi&eacute;n un conjunto de cuestiones sumamente centrales y de vanguardia en el terreno de la teor&iacute;a de la ciudadan&iacute;a, las transformaciones del Estado y el surgimiento de nuevas demandas de justicia basadas no s&oacute;lo en el habitual terreno de la justicia distributiva, sino tambi&eacute;n en el &aacute;mbito de la exigencia del reconocimiento de nuevas identidades de grupo. Lo anterior lo menciono dado que me permite aclarar que circunscribo mis comentarios a estos puntos de intersecci&oacute;n que, justamente, se encuentran entre los m&aacute;s debatidos y problematizados por la teor&iacute;a democr&aacute;tica contempor&aacute;nea. Voy a organizar mis comentarios en dos momentos. En el primero de ellos intentar&eacute; reconstruir el n&uacute;cleo argumentativo central que da coherencia al texto. En seguida, enunciar&eacute; algunos de los problemas principales que desde la teor&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea se encuentran aludidos en este libro que comento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento principal que organiza y estructura el presente libro sostiene que los derechos de familia son genuinos derechos sociales. Es decir, son derechos cuyos titulares son individuos pero que se ejercen de manera colectiva. Son derechos de ciudadan&iacute;a que se refieren al individuo en su dimensi&oacute;n de persona social. Por tanto, son derechos que avanzan hacia el establecimiento y el reconocimiento de sujetos jur&iacute;dicos colectivos. Son, pues, derechos de grupo. Ello hace que la convencional clasificaci&oacute;n del derecho en privado y p&uacute;blico requiera un ajuste estructural que reconozca al derecho social como un "conjunto de nuevas ramas jur&iacute;dicas protectoras de ciertos derechos espec&iacute;ficos del grupo social". As&iacute;, en el caso de la familia, este conjunto de nuevos derechos tiende a "la protecci&oacute;n econ&oacute;mica de la misma, a la regulaci&oacute;n de su aspecto colectivo, al reconocimiento de su diversidad, a la equidad en sus relaciones internas" y, por supuesto, de todo lo anterior se desprende, "al combate a la violencia familiar".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, nos encontramos, nos advierte el autor del libro, ante una transformaci&oacute;n notable del enfoque jur&iacute;dico tradicional. Su principal novedad estriba en que "de ser considerada tradicionalmente una esfera privada, la familia es objeto hoy de numerosas normas que ponderan el inter&eacute;s p&uacute;blico y social &#91;...&#93; (es decir), lo que sucede en el interior de la familia incumbe al Estado y a la sociedad". Asistimos, entonces, a contemplar una nueva y compleja regulaci&oacute;n transversal de la familia con el expl&iacute;cito prop&oacute;sito de reglamentar las relaciones de desigualdad que se producen en su interior. Con el derecho de familia, entre otras metas, se procura hacer visible y corregir el sesgo patriarcal que casi de manera inmemorial, la legislaci&oacute;n civil tradicional sancion&oacute; y aval&oacute;. Hoy, precisamente, lo que se busca es introducir y garantizar la equidad a la hora de resolver los conflictos que se producen dentro del seno familiar. Esto es, garantizar y proteger a la parte que se encuentra en desventaja en las necesariamente relaciones desiguales que se producen dentro de la familia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para enfatizar este punto que introduce la novedad radical en la concepci&oacute;n del derecho social cito al autor: "El derecho social no se limita a establecer normas protectoras sino que busca igualar a los diferentes, 'habilit&aacute;ndolos' y 'homolog&aacute;ndolos', es decir, convirti&eacute;ndolos en iguales frente a los m&aacute;s fuertes". Y m&aacute;s adelante tambi&eacute;n dice: "El Estado no s&oacute;lo reconoce la desigualdad existente en la sociedad, sino que va a intervenir para proteger o fortalecer a la parte m&aacute;s desamparada, m&aacute;s d&eacute;bil, m&aacute;s oprimida o m&aacute;s excluida".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta apretada s&iacute;ntesis de lo que en mi opini&oacute;n constituye el principal eje argumentativo del libro no hace justicia a una cantidad relevante de informaci&oacute;n que se encuentra dentro del mismo. En este texto tambi&eacute;n se desarrolla, a lo largo de la mayor&iacute;a de sus 16 concisos cap&iacute;tulos, una suerte de cr&oacute;nica, cronolog&iacute;a y descripci&oacute;n de una profunda transformaci&oacute;n de la superestructura jur&iacute;dica para fundamentar la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de avanzada en la Ciudad de M&eacute;xico. Pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, pues, que se justifican y legitiman en esta innovadora concepci&oacute;n del derecho social y, espec&iacute;ficamente, de su sub&#45;rama, el derecho de familia. Siendo el autor del libro un destacado funcionario p&uacute;blico y un pol&iacute;tico profesional de izquierda, resulta perfectamente comprensible la defensa de la tesis que estructura esta otra dimensi&oacute;n del presente libro. Afirmar entonces que "es el Distrito Federal la entidad federativa de la rep&uacute;blica mexicana en la que es m&aacute;s notoria la transformaci&oacute;n del derecho familiar en un conjunto de normas avanzadas y modernas del derecho social", implica la t&aacute;cita aceptaci&oacute;n de que ello ha sido posible en virtud de la voluntad pol&iacute;tica de un gobierno de izquierda que es sensible a todas estas nuevas expresiones que adopta la cuesti&oacute;n social y su lucha contra la discriminaci&oacute;n de colectividades organizadas sobre el reclamo de reconocimiento de identidades espec&iacute;ficas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es francamente amplio el cat&aacute;logo de problemas conceptuales y pr&aacute;cticos que invocando a una teor&iacute;a de la ciudadan&iacute;a y de los derechos pueden describirse y abordarse. Precisamente, el &eacute;xito de la recuperaci&oacute;n de la noci&oacute;n de ciudadan&iacute;a en la teor&iacute;a pol&iacute;tica de los a&ntilde;os noventas obedece justamente a esa apuesta por encontrar soluciones, desde las categor&iacute;as de derechos y ciudadan&iacute;a, a dicha apretada agenda de dilemas y desaf&iacute;os &#151;normativos, coyunturales e hist&oacute;ricos&#151;, muchos de ellos in&eacute;ditos. Enumero, pues, de manera improvisada y aleatoria los que me parecen m&aacute;s destacados de ellos: <i>a)</i> las tensiones entre las perspectivas individualistas y colectivistas de los derechos; <i>b)</i> la discusi&oacute;n sobre si los derechos sociales son verdaderamente derechos fundamentales; <i>c)</i> la inflaci&oacute;n normativa de los derechos; <i>d) </i>la cuesti&oacute;n de la apat&iacute;a pol&iacute;tica que radica en una concepci&oacute;n de ciudadan&iacute;a pasiva que enfatiza los derechos y minimiza los deberes; <i>e) </i>las cr&iacute;ticas neoconservadoras al Estado de bienestar por debilitar a la ciudadan&iacute;a y fomentar el clientelismo (cabe recalcar en esta cr&iacute;tica que la izquierda socialdem&oacute;crata termina concediendo raz&oacute;n a las impugnaciones neoconservadoras); <i>f)</i> la cuesti&oacute;n sobre c&oacute;mo se financian los derechos sociales y si efectivamente producen igualdad o acent&uacute;an la desigualdad; <i>g)</i> el debate sobre la justificaci&oacute;n liberal de los derechos diferenciados de grupo y la viabilidad o no de la ciudadan&iacute;a multicultural; <i>h)</i> la naturaleza no homog&eacute;nea de los derechos, e <i>i)</i> las insatisfactorias y problem&aacute;ticas clasificaciones de los derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tal listado es, por supuesto, incompleto. Mi punto es que desde cualquiera de ellos se puede iniciar un di&aacute;logo con las tesis del libro de Batres Guadarrama y problematizar a fondo el alcance de una teor&iacute;a de los derechos de familia. Dadas las naturales limitaciones de espacio me acotar&eacute; a apuntar brevemente a algunas de las implicaciones que emanan para el referido libro. Estas cuestiones son: la defensa de los derechos sociales como derechos fundamentales y la extendida tendencia de provocar una arriesgada inflaci&oacute;n normativa de los derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se sabe, la era de los derechos sociales comenz&oacute; tras la ii Guerra Mundial. Los tres principales derechos sociales reconocidos han sido los derechos laborales, los derechos a la salud y a la educaci&oacute;n. El texto seminal de 1950 de T. H. Marshall, <i>Ciudadan&iacute;a y clase social,</i> hoy tan criticado pero, por otra parte, imposible de ignorarse, reviste en mi opini&oacute;n de una renovada actualidad por su defensa en clave liberal de la legitimidad de los derechos sociales. Si quiz&aacute; para la izquierda de su &eacute;poca este texto habr&iacute;a parecido insuficiente y reformista por no confrontar abiertamente al sistema capitalista de producci&oacute;n; hoy, estoy convencido, aporta un modelo de argumentaci&oacute;n y defensa de los derechos sociales. Tras la lamentablemente exitosa embestida neoliberal a lo largo de la d&eacute;cada de los ochentas y los noventas contra el Estado de bienestar, que ha ocasionado su acelerado desmantelamiento, las tesis de Marshall, hay que reconocerlo, me parece que ofrecen una contundencia normativa indiscutible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recu&eacute;rdese que Marshall defiende la prioridad de la dignidad de la persona por sobre la l&oacute;gica sist&eacute;mica e impersonal del mercado. La lapidaria frase en raz&oacute;n de la cual se sostiene que el contrato debe subordinarse al estatus me sigue pareciendo de un alcance similar a la premisa bobbiana de que los derechos sociales son irrenunciables. Por supuesto, la tirantez entre una l&oacute;gica individualista y una visi&oacute;n grupal de los derechos necesariamente plantea tensiones, confrontaciones y contradicciones. Sin embargo, el argumento cl&aacute;sico que demuestra la necesidad y prioridad de los derechos sociales para complementar y permitir el pleno ejercicio de la libertad, a trav&eacute;s de los derechos individuales civiles y pol&iacute;ticos, me sigue pareciendo insuperable. Como sostiene Bobbio: "creo que el reconocimiento de algunos derechos sociales fundamentales es el presupuesto o la precondici&oacute;n de un efectivo ejercicio de los derechos de libertad. Una persona instruida es m&aacute;s libre que una inculta; una persona que tiene un empleo es m&aacute;s libre que una desocupada; una persona sana es m&aacute;s libre que una enferma".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La otra premisa impl&iacute;cita a la hora de defender la legitimidad y viabilidad de los derechos sociales pasa por reconocer la igualmente irrenunciable y activa intervenci&oacute;n reglamentaria del Estado. En la especificaci&oacute;n de la naturaleza de los derechos de familia, el presente texto apela positiva y abiertamente a esta dimensi&oacute;n interventora y reglamentaria del Estado. Esa intervenci&oacute;n se justificar&iacute;a a partir de garantizar la equidad, de equilibrar las asimetr&iacute;as empoderando al d&eacute;bil. De la misma manera, un argumento que se ha utilizado en contra de la legitimidad de los derechos sociales formula la distinci&oacute;n entre derechos de expectativas negativas, como los derechos civiles y pol&iacute;ticos, y derechos prestacionales de expectativas positivas que exigen la intervenci&oacute;n del Estado, en donde los derechos sociales ser&iacute;an los derechos emblem&aacute;ticos por excelencia. Bajo esta distinci&oacute;n se rechaza la legitimidad de los derechos sociales, agregando la objeci&oacute;n de que esa intervenci&oacute;n del Estado es costosa en t&eacute;rminos econ&oacute;micos. En cambio, los derechos civiles y pol&iacute;ticos, al no ser costosos y limitar al m&iacute;nimo la necesidad de intervenci&oacute;n del Estado, estar&iacute;an en mejor posici&oacute;n para afirmar su car&aacute;cter de derechos fundamentales. Sin embargo, esta clasificaci&oacute;n resulta especialmente d&eacute;bil y enga&ntilde;osa. Como muy bien me ha argumentado mi colega &Aacute;lvaro Arag&oacute;n, bien visto el asunto, todos los derechos exigen la intervenci&oacute;n del Estado y de una u otra forma todos los derechos son costosos. Todos los derechos exigen un actuar positivo, exigen inversi&oacute;n, financiamiento, subvenciones (pi&eacute;nsese para el caso mexicano en el costoso Instituto Federal Electoral). En realidad, se impone un matiz en la pregunta, a saber: si todos los derechos son costosos, la cuesti&oacute;n que surge es: &iquest;por qu&eacute; los derechos sociales son los peor garantizados? Una conocida respuesta al respecto &#151;aunque quiz&aacute; no resulte satisfactoria del todo&#151; es la elaborada por Luigi Ferrajoli, quien sostiene que el problema fundamental radica en que "la elaboraci&oacute;n te&oacute;rico jur&iacute;dica, de los derechos sociales, es m&aacute;s imperfecta y el sistema de sus garant&iacute;as m&aacute;s defectuoso". En otras palabras, los referentes te&oacute;ricos de garant&iacute;a, comparables en eficacia y sencillez, como los de los derechos civiles y pol&iacute;ticos, no los hay para los derechos sociales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta ac&aacute; me he alejado un poco de las tesis concretas que contiene el texto comentado. Me interesaba ante todo fijar mi propia postura intelectual a favor de defender el car&aacute;cter fundamental de los derechos sociales y, por tanto, de argumentar sobre la necesidad de la intervenci&oacute;n reglamentaria del Estado. Ambas tesis son presupuestos que no se problematizan y se aceptan en el presente texto y dichos presupuestos son, en mi opini&oacute;n, completamente v&aacute;lidos. Me queda apuntar hacia una objeci&oacute;n m&aacute;s. Se trata de un cuestionamiento de gran calado y, en verdad, dif&iacute;cil de eludir. Es la problem&aacute;tica vinculada a la exponencial e inmanejable ampliaci&oacute;n de los derechos de tercera generaci&oacute;n. Al respecto, cabe citar la conocida afirmaci&oacute;n de Danilo Zolo, quien cuestiona la tendencia en muchos de los te&oacute;ricos de la ciudadan&iacute;a a "ampliar el espectro de la ciudadan&iacute;a hasta incluir en &eacute;l a todos los reclamos normativos surgidos en Occidente en este siglo: libertades civiles y pol&iacute;ticas, derechos sociales, econ&oacute;micos e industriales, derechos reproductivos (incluyendo el derecho al aborto y el derecho a una maternidad libre)". Por tanto, para Zolo esta irrefrenable tendencia de "inflaci&oacute;n normativa" del concepto de ciudadan&iacute;a "lleva el riesgo de diluir su importancia hist&oacute;rica y funcional, de ignorar las diferencias formales y sustantivas que distinguen a las distintas clases de derechos y, sobre todo, de ignorar las tensiones que existen entre ellos".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde esta &oacute;ptica, la conclusi&oacute;n es obvia. Para un autor como Zolo, a los derechos de familia no debe d&aacute;rseles el estatuto jur&iacute;dico de derechos. A lo m&aacute;s, admitiendo que son exigencias morales justificadas, tendr&iacute;an que ser teorizados simplemente como un conjunto de medidas que aspirar&iacute;an a ser reconocidas como servicios sociales delimitados y acotados por las condiciones hist&oacute;ricas de cada sociedad. Por supuesto, ser&iacute;a &eacute;sta una tesis extrema que no comparto, si bien admito que no se puede desechar <i>a priori</i> sino que plantea un desaf&iacute;o intelectual y normativo de primera magnitud.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Intentar&eacute; concluir estas fragmentarias, titubeantes e incompletas reflexiones con una &uacute;ltima idea. Para cualquier proyecto pol&iacute;tico de izquierda, uno de sus valores normativos fundamentales debe ser, en mi opini&oacute;n, la b&uacute;squeda y construcci&oacute;n de la justicia social. Tal tarea debe sortear la falsa disyuntiva de elegir entre libertad e igualdad. Una teor&iacute;a de la justicia social aut&eacute;ntica y v&aacute;lida para nuestros tiempos debe ser creativa a la hora de reconciliar y equilibrar ambos principios, que son, adem&aacute;s, pilares de los ordenamientos institucionales. La reivindicaci&oacute;n del derecho en los marcos normativos de la izquierda constituye un buen s&iacute;ntoma, la adquisici&oacute;n de un irrenunciable recurso, para recobrar con creatividad y rigor los espacios perdidos en los convulsos tiempos para la izquierda en el inicio/fin de siglo.</font></p>      ]]></body>
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