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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El mercado de energía en la Unión Europea]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Energy Market in the European Union]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Comisión Nacional de Energía  ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The European Union proposed building an energy market for the first time in 1988, conceiving it as a basic part of the articulation of a common energy policy with the main objective of supplying energy products at the lowest possible price under the same conditions of security of supply and quality service. In 1992, the European Commission formalized a regulatory framework to create the internal electricity market, setting a timetable that would gradually incorporate mechanisms of competition in electricity activities. Parallel to this, the natural gas market was set up following the same pattern of introducing competition. This article aims to evaluate to what extent the process of liberalization of the member states has advanced, analyzing the regulatory specificities and the degree of competition introduced in each country.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El mercado de energ&iacute;a en la Uni&oacute;n Europea</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The Energy Market in the European Union</b>&nbsp;</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Yolanda Garc&iacute;a Mezquita</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, Madrid.</i> &lt;<a href="mailto:ygm@cne.es">ygm@cne.es</a>&gt;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La construcci&oacute;n del mercado de la energ&iacute;a en la Uni&oacute;n Europea se plante&oacute; por primera vez en 1988, consider&aacute;ndose como pieza b&aacute;sica en la articulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica energ&eacute;tica com&uacute;n, y persiguiendo como objetivo principal suministrar los productos energ&eacute;ticos al precio m&aacute;s bajo posible con las mismas condiciones de seguridad del suministro y calidad del servicio. En 1992 la Comisi&oacute;n Europea formaliz&oacute; un marco regulador para la creaci&oacute;n del mercado interior de la electricidad, estableciendo un calendario que incorporara progresivamente mecanismos de competencia en las actividades el&eacute;ctricas. De forma paralela, se configur&oacute; el mercado del gas natural siguiendo el mismo esquema de introducci&oacute;n de competencia. El objeto del presente trabajo es valorar hasta qu&eacute; punto ha avanzado el proceso de liberalizaci&oacute;n en los estados miembros, analizando las particularidades regulatorias y el grado de competencia introducido en cada pa&iacute;s.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The European Union proposed building an energy market for the first time in 1988, conceiving it as a basic part of the articulation of a common energy policy with the main objective of supplying energy products at the lowest possible price under the same conditions of security of supply and quality service. In 1992, the European Commission formalized a regulatory framework to create the internal electricity market, setting a timetable that would gradually incorporate mechanisms of competition in electricity activities. Parallel to this, the natural gas market was set up following the same pattern of introducing competition. This article aims to evaluate to what extent the process of liberalization of the member states has advanced, analyzing the regulatory specificities and the degree of competition introduced in each country.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>JEL classification:</b> Q40, Q48, F14.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La construcci&oacute;n del mercado de la energ&iacute;a se plante&oacute; por primera vez en 1988, consider&aacute;ndose como pieza b&aacute;sica en la articulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica energ&eacute;tica com&uacute;n, y persiguiendo como objetivo principal suministrar los productos energ&eacute;ticos al precio m&aacute;s bajo posible, con las mismas condiciones de seguridad del suministro y calidad del servicio. En 1992 la Comisi&oacute;n Europea formaliz&oacute; un marco regulador para la creaci&oacute;n del mercado interior de la electricidad, al establecer un calendario que incorpora progresivamente mecanismos de competencia en las actividades el&eacute;ctricas. De forma paralela, se configur&oacute; el mercado del gas natural con el mismo esquema de introducci&oacute;n de competencia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque las medidas se han ido adoptando paulatinamente, las Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y 98/30/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establecieron un punto de inflexi&oacute;n en la regulaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y estructura del sector el&eacute;ctrico y del gas en los estados miembros. El &uacute;ltimo paso se dio en el a&ntilde;o 2003 con la aprobaci&oacute;n de las Directivas 003/54/CE y 2003/55/CE &#45;que derogan a las directivas antes citadas&#45; y que han supuesto un gran avance en la construcci&oacute;n del mercado europeo de la energ&iacute;a, al acelerar la liberalizaci&oacute;n del sector e introducir nuevas medidas destinadas a mejorar el funcionamiento competitivo del mercado. El objeto del presente trabajo es analizar el estado actual del mercado interior de la energ&iacute;a, se&ntilde;alar los avances m&aacute;s importantes que se han producido en estos a&ntilde;os en cuanto a la integraci&oacute;n de los mercados de electricidad y gas natural de los estados miembros, y a la instrumentaci&oacute;n de las directivas que configuran el marco normativo del mercado interior de la energ&iacute;a. Asimismo, se identifican los principales obst&aacute;culos que est&aacute;n dificultando el proceso de integraci&oacute;n de los mercados energ&eacute;ticos y la constituci&oacute;n de un mercado interior por el que circule libremente la energ&iacute;a. Por &uacute;ltimo, se hace referencia a los retos del sector energ&eacute;tico europeo, en un entorno condicionado por el cumplimiento del Protocolo de Kyoto y la garant&iacute;a de suministro.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Establecimiento del mercado interior de la energ&iacute;a</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Antecedentes</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el origen de la Comunidad Europea la energ&iacute;a fue considerada como un aspecto esencial en la regi&oacute;n, y de hecho dos de los tres Tratados de los a&ntilde;os cincuenta estaban directamente relacionados con el sector energ&eacute;tico. Sin embargo, en ning&uacute;n momento se incluy&oacute; la previsi&oacute;n de una pol&iacute;tica energ&eacute;tica com&uacute;n, rigi&eacute;ndose el sector energ&eacute;tico por el r&eacute;gimen general aplicable al resto de los sectores. No fue hasta la publicaci&oacute;n en 1988 del libro blanco de la Comisi&oacute;n sobre el mercado interior de la energ&iacute;a y la firma del Tratado de la Uni&oacute;n Europea en 1992, cuando se comienza a hablar con m&aacute;s intensidad de la necesidad de una pol&iacute;tica energ&eacute;tica comunitaria que contribuyera a: 1) aumentar la seguridad del suministro, 2) reducir los precios, 3) respetar el medio ambiente, y 4) fomentar el ahorro energ&eacute;tico. A pesar de los esfuerzos de la Comisi&oacute;n, hasta este momento no se ha articulado una pol&iacute;tica energ&eacute;tica com&uacute;n, y el grueso de este tipo de pol&iacute;ticas sigue siendo competencia de cada Estado miembro, que son quienes planifican sus propias l&iacute;neas de intervenci&oacute;n en funci&oacute;n de las caracter&iacute;sticas estructurales espec&iacute;ficas de la econom&iacute;a, de las din&aacute;micas que generan sus grupos de presi&oacute;n, y en consideraci&oacute;n a sus respectivas obligaciones de servicio p&uacute;blico o de inter&eacute;s econ&oacute;mico general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien no existe una pol&iacute;tica energ&eacute;tica com&uacute;n, el mercado interior de la Uni&oacute;n Europea se ha extendido al &aacute;mbito energ&eacute;tico, debiendo adoptar los estados miembros medidas comunes de apertura de los mercados y unos principios m&iacute;nimos de competencia y concurrencia en sus mercados nacionales. La construcci&oacute;n del mercado de la energ&iacute;a se plante&oacute; por primera vez en 1988 consider&aacute;ndose como pieza b&aacute;sica en la articulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica energ&eacute;tica com&uacute;n. El objetivo que presid&iacute;a la creaci&oacute;n de un mercado &uacute;nico de la energ&iacute;a era suministrar los productos energ&eacute;ticos (electricidad, hidrocarburos y combustibles s&oacute;lidos) al precio m&aacute;s bajo posible y con las mismas condiciones de seguridad del suministro y calidad del servicio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde las instituciones europeas se insist&iacute;a en que la meta, en &uacute;ltima instancia, era mejorar la competitividad de la industria comunitaria y elevar el bienestar de los consumidores mediante la disminuci&oacute;n del coste de acceso a la energ&iacute;a. En la consecuci&oacute;n de estos objetivos se deb&iacute;an tener en cuenta otros elementos como la seguridad del aprovisionamiento y la protecci&oacute;n del medio ambiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el momento en que se plante&oacute; la construcci&oacute;n del mercado de la energ&iacute;a, la existencia del mercado interior era una realidad en el &aacute;mbito de los productos derivados del petr&oacute;leo y en el carb&oacute;n, porque las restricciones a la libre circulaci&oacute;n hab&iacute;an quedado suprimidas mediante la aplicaci&oacute;n de las disposiciones del Tratado de Roma (Comisi&oacute;n Europea; 1994).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La situaci&oacute;n era m&aacute;s problem&aacute;tica para los sectores de la electricidad y el gas porque la propia naturaleza de estos productos energ&eacute;ticos, su transporte y distribuci&oacute;n por redes especiales (redes de alta tensi&oacute;n en el caso de la electricidad y gasoductos en el transporte del gas), y la consideraci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos dificultaban la introducci&oacute;n de medidas de competencia y liberalizaci&oacute;n. Por otro lado, las caracter&iacute;sticas estructurales y particularidades regulatorias de cada Estado miembro eran un obst&aacute;culo adicional al establecimiento de un marco regulatorio com&uacute;n para el conjunto europeo. Estos motivos hac&iacute;an necesaria la presencia de un marco legislativo adecuado que incorporara progresivamente elementos de liberalizaci&oacute;n y competencia en las actividades energ&eacute;ticas de los estados miembros. La liberalizaci&oacute;n deb&iacute;a ser gradual y respetuosa en la medida de lo posible de los objetivos nacionales de inter&eacute;s general como la utilizaci&oacute;n de combustibles aut&oacute;ctonos y la diversificaci&oacute;n de las fuentes de energ&iacute;a. Por tanto, resultaba adecuado configurar el mercado de la energ&iacute;a en varias etapas, e introducir elementos de flexibilizaci&oacute;n en las medidas de liberalizaci&oacute;n, de forma que el proceso se ajustara a las caracter&iacute;sticas particulares de cada Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este proceso de apertura se deb&iacute;a tener en cuenta especialmente el grado creciente de integraci&oacute;n entre las actividades el&eacute;ctricas y gasistas, fen&oacute;meno que exig&iacute;a que la liberalizaci&oacute;n de ambos sectores se hiciera de forma paralela para evitar la aparici&oacute;n de barreras que obstaculizaran y retrasaran el establecimiento del mercado interior.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque son m&uacute;ltiples las razones que justifican la consecuci&oacute;n del mercado interior de la energ&iacute;a y la liberalizaci&oacute;n del sector energ&eacute;tico europeo, se pueden identificar dos tipos de argumentos b&aacute;sicos. Por un lado, los argumentos que desde la Comisi&oacute;n Europea se han esgrimido para impulsar el establecimiento del mercado interior de los productos energ&eacute;ticos (Klom; 1997). Y por otro, se se&ntilde;alan razones de tipo econ&oacute;mico que han favorecido la puesta en operaci&oacute;n de medidas liberalizadoras y desreguladoras de las actividades econ&oacute;micas, y que se han extendido a las actividades energ&eacute;ticas, afectando tanto al sector el&eacute;ctrico como a los hidrocarburos l&iacute;quidos y gaseosos (De Quinto y Garc&iacute;a Mezquita; 2000).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En atenci&oacute;n a los argumentos de la Comisi&oacute;n, la liberalizaci&oacute;n de los mercados energ&eacute;ticos responde, principalmente, a tres consideraciones de &iacute;ndole pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y jur&iacute;dica. De acuerdo con la corriente pol&iacute;tica predominante en estos a&ntilde;os, la liberalizaci&oacute;n econ&oacute;mica figuraba en los programas pol&iacute;ticos de los estados miembros; este fen&oacute;meno de la apertura de los sectores a la competencia se extend&iacute;a igualmente al sector energ&eacute;tico, donde las consideraciones pol&iacute;ticas encontraban sustento en las experiencias liberalizadoras que se iniciaron en pa&iacute;ses como Reino Unido, Argentina, Noruega y Suecia. Desde el punto de vista econ&oacute;mico, y en la medida en que el suministro energ&eacute;tico es un <i>input</i> del proceso productivo, el libre acceso a las fuentes de energ&iacute;a con precios competitivos de mercado deber&iacute;a contribuir (bajo determinadas circunstancias) a reducir los costes de las empresas, y este abaratamiento de la factura energ&eacute;tica favorecer&iacute;a el incremento de la competitividad de las empresas europeas en los mercados internacionales. Finalmente, una raz&oacute;n de tipo jur&iacute;dico apoyaba la tesis de la Comisi&oacute;n, y es el establecimiento del mercado interior de la Uni&oacute;n Europea en 1993; en consecuencia, la libre prestaci&oacute;n de servicios y el derecho de establecimiento deb&iacute;an ser extensibles igualmente a los productos energ&eacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A estos argumentos se a&ntilde;aden otros factores de car&aacute;cter econ&oacute;mico, ya que la apertura del sector energ&eacute;tico a la competencia, a mediados de los a&ntilde;os noventa, se produjo en un entorno econ&oacute;mico &oacute;ptimo de elevadas tasas de crecimiento, lo cual proporcion&oacute; una atm&oacute;sfera favorable a la introducci&oacute;n de medidas aperturistas. Otro elemento positivo fue la reducci&oacute;n continua que experimentaron los tipos de inter&eacute;s a lo largo de los noventa, lo cual repercuti&oacute; muy positivamente en un sector como el energ&eacute;tico, muy intensivo en capital, y que contaba con un elevado nivel de endeudamiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otro orden de motivos, la liberalizaci&oacute;n del sector energ&eacute;tico estuvo acompa&ntilde;ada de importantes innovaciones tecnol&oacute;gicas que se han registrado en el campo de la energ&iacute;a, y que han permitido reducir considerablemente las barreras de entrada a los mercados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta amalgama de factores se ha trasladado al marco jur&iacute;dico que regula las actividades energ&eacute;ticas en la Uni&oacute;n Europea y, a trav&eacute;s de las directivas europeas que se han ido aprobado sucesivamente, se han introducido elementos de competencia y liberalizaci&oacute;n en los mercados energ&eacute;ticos de los estados miembros.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Etapas en el desarrollo del mercado interior de la energ&iacute;a</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El establecimiento del mercado de la energ&iacute;a, que se articula por medio de los mercados de la electricidad y del gas, se ha configurado en varias etapas, con el objeto de introducir de forma progresiva elementos de liberalizaci&oacute;n y competencia en las actividades energ&eacute;ticas de los estados miembros. Desde la Comisi&oacute;n Europea se entiende que la apertura de los mercados energ&eacute;ticos debe ser gradual y respetando en la medida de lo posible los objetivos nacionales de inter&eacute;s general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1992 la Comisi&oacute;n formaliz&oacute; el marco regulador para la creaci&oacute;n del mercado interior de la electricidad estableciendo un calendario que se desarrollaba en tres etapas con las que se completar&iacute;a la incorporaci&oacute;n de mecanismos de competencia a las actividades el&eacute;ctricas (Comisi&oacute;n Europea; 1991). De forma paralela se configur&oacute; el mercado del gas natural siguiendo el mismo esquema de introducci&oacute;n de competencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las etapas en la introducci&oacute;n de elementos de competencia en los sectores el&eacute;ctrico y del gas son las siguientes:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera etapa en el establecimiento de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural se articul&oacute; mediante tres directivas, una que hac&iacute;a referencia a la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de electricidad y gas; y dos directivas relativas, respectivamente, al tr&aacute;nsito de la electricidad y del gas natural por las grandes redes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El objetivo de esta primera etapa era, por un lado, garantizar la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y electricidad, considerando que dicha transparencia puede contribuir a eliminar las discriminaciones hacia los consumidores, al posibilitar que &eacute;stos puedan optar libremente entre fuentes de energ&iacute;a y proveedores. Se tiene en cuenta que el precio que paga la industria por la energ&iacute;a que consume es uno de los factores de los que depende su competitividad, y que la informaci&oacute;n que se refiere al gas y a la electricidad debe permitir establecer comparaciones entre consumidores y con las dem&aacute;s fuentes de energ&iacute;a (petr&oacute;leo, carb&oacute;n, energ&iacute;as renovables).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, en esta primera etapa se persegu&iacute;a facilitar el tr&aacute;nsito de la electricidad y el gas entre las grandes redes de transporte, sustent&aacute;ndose en la idea de que el incremento de los intercambios contribuye a una utilizaci&oacute;n m&aacute;s &oacute;ptima de los medios de producci&oacute;n y de las infraestructuras. Posteriormente, en el a&ntilde;o 2003, estas directivas relativas al tr&aacute;nsito de la electricidad y del gas natural por las grandes redes, han sido derogadas. En su lugar se han aprobado dos reglamentos que regulan las condiciones de acceso a las redes europeas de transporte de electricidad y gas natural.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda etapa se configur&oacute; con la aprobaci&oacute;n de las Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y 98/30/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Las medidas contenidas en estas directivas establecieron un punto de inflexi&oacute;n en la regulaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y estructura del sector el&eacute;ctrico y del gas en los quince pa&iacute;ses comunitarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso del sector el&eacute;ctrico, la Directiva 96/92/CE entr&oacute; en vigor el 19 de febrero de 1997, los estados miembros dispusieron de un plazo de dos a&ntilde;os para adaptar su legislaci&oacute;n a la directiva, B&eacute;lgica e Irlanda tuvieron un a&ntilde;o m&aacute;s, y Grecia dos para transponer la directiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad supuso un cambio importante en la organizaci&oacute;n del sector el&eacute;ctrico europeo al introducir medidas liberalizadoras en todas las &aacute;reas de actividad (generaci&oacute;n, transporte, distribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la generaci&oacute;n se permit&iacute;a el establecimiento de nuevas centrales, al optar por dos procedimientos: autorizaci&oacute;n o licencia. En la actividad de transporte aparece por primera vez el acceso de terceros a la red, que puede ser regulado (peaje) o negociado (con el operador del sistema); tambi&eacute;n se contemplaba la posibilidad de establecer la figura del comprador &uacute;nico. Se obligaba a la separaci&oacute;n contable de las cuentas para las empresas que realicen m&aacute;s de una actividad dentro del sector el&eacute;ctrico. Y se establec&iacute;a un calendario de apertura del mercado el&eacute;ctrico al que van accediendo los consumidores en funci&oacute;n de su nivel de consumo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estados miembros contaban con cierto grado de libertad a la hora de transponer la directiva, eligiendo la opci&oacute;n que mejor se adaptaba a la organizaci&oacute;n y regulaci&oacute;n de sus sistemas el&eacute;ctricos, aunque con independencia de la opci&oacute;n elegida se alcanzasen los mismos resultados econ&oacute;micos, un nivel comparable de apertura en los mercados el&eacute;ctricos y el mismo grado de acceso a dichos mercados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Directiva 96/92/CE fue derogada en el a&ntilde;o 2003 con la aprobaci&oacute;n de la Directiva 2003/54/CE. &Eacute;sta contiene las principales medidas incluidas en la directiva derogada, pero profundiza en algunos aspectos sustanciales del proceso de apertura del mercado el&eacute;ctrico europeo.</font></p>      	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t1.jpg" target="_blank">Tabla 1</a>)</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso del gas natural, la Directiva 98/30/CE entr&oacute; en vigor en 1998 y los Estados miembros dispusieron de un plazo de dos a&ntilde;os para adaptar su legislaci&oacute;n a la directiva. La citada directiva introdujo cambios en la organizaci&oacute;n y funcionamiento del sector, junto con un calendario de apertura progresiva del mercado del gas e introducci&oacute;n de la competencia en un sector tradicionalmente protegido. Dada la magnitud de la liberalizaci&oacute;n y las caracter&iacute;sticas del sector, se contemplaba la posibilidad de que los estados miembros introdujeran medidas de salvaguardia en caso de crisis repentina del mercado de la energ&iacute;a, o en caso de estar en peligro la integridad y seguridad de las personas, de las instalaciones o de la red. Se establec&iacute;an, tambi&eacute;n, excepciones al acceso a la red si se consideraba que una compa&ntilde;&iacute;a de gas natural afrontase dificultades econ&oacute;micas o financieras a causa de sus compromisos de compra garantizada (<i>take or pay</i>).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Directiva 98/30/CE fue derogada en el a&ntilde;o 2003 con al aprobaci&oacute;n de la Directiva 2003/55/CE. Al igual que en el sector el&eacute;ctrico, esta &uacute;ltima directiva contiene las principales medidas incluidas en la directiva derogada, pero profundiza en algunos aspectos sustanciales del proceso de apertura del mercado gasista europeo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El &uacute;ltimo paso en la construcci&oacute;n del mercado europeo de la energ&iacute;a se ha dado en junio de 2003, con la aprobaci&oacute;n de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/54/CE y 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, y que derogan a las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE han supuesto un gran avance en la construcci&oacute;n del mercado europeo de la energ&iacute;a, al acelerar la liberalizaci&oacute;n de los sectores el&eacute;ctrico y gasista, armonizar el proceso eliminando las disposiciones u opciones contenidas en la Directivas 96/92/CE y 98/30/CE que han resultado innecesarias o no han sido utilizadas por los estados miembros, e introducir nuevas medidas destinadas a mejorar el funcionamiento competitivo de los mercados energ&eacute;ticos. Las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE, con efecto a partir del 1 de julio de 2004, fijan la apertura del mercado para todos los consumidores no dom&eacute;sticos a m&aacute;s tardar a partir del 1 de julio de 2004, y para los consumidores dom&eacute;sticos a partir del 1 de julio de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os se han aprobado dos reglamentos relativos a las condiciones de acceso a las redes europeas de transporte de electricidad y de gas natural, con el objeto de facilitar la libre circulaci&oacute;n de la energ&iacute;a entre los estados miembros. Los Reglamentos N&uacute;m. 1228/2003 y 1775/2005 establecen, entre otros elementos, principios armonizados sobre las tarifas de acceso a las redes y sobre la asignaci&oacute;n de la capacidad de interconexi&oacute;n y la gesti&oacute;n de las congestiones en el comercio transfronterizo.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Principios de liberalizaci&oacute;n y competencia contenidos en las Directivas</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Principales medidas contenidas en la Directiva el&eacute;ctrica 2003/54/CE</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta directiva supone la actualizaci&oacute;n de las medidas contenidas en la Directiva 96/92/CE, y tiene su origen en la observaci&oacute;n del funcionamiento de los mercados energ&eacute;ticos y en la implementaci&oacute;n de las medidas contenidas en la citada directiva. Los estados miembros deb&iacute;an adoptar las medidas contenidas en la Directiva 2003/54/CE antes del 1 de julio de 2004.</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t2.jpg" target="_blank">Tabla 2</a>)</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las principales medidas incluidas en la Directiva 2003/54/ce son las siguientes:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se introducen medidas de protecci&oacute;n al consumidor, especialmente para proteger a los peque&ntilde;os clientes y clientes vulnerables, y se exige mayor informaci&oacute;n sobre las fuentes de energ&iacute;a para la producci&oacute;n de electricidad incluida en las facturas o junto a &eacute;stas. En materia de obligaciones de servicio p&uacute;blico, destaca la introducci&oacute;n en la regulaci&oacute;n del sector el&eacute;ctrico del concepto de servicio universal, como derecho a recibir el suministro el&eacute;ctrico de calidad dentro del territorio y a precios razonables y transparentes, nombrando en su caso un suministrador de &uacute;ltimo recurso. Este concepto de servicio universal se extiende a todos los consumidores dom&eacute;sticos, y si los estados lo consideran apropiado, a las peque&ntilde;as empresas. Adem&aacute;s, la directiva se&ntilde;ala que los estados miembros no evitar&aacute;n el fortalecimiento de la posici&oacute;n de mercado de los consumidores dom&eacute;sticos, peque&ntilde;os y medianos, promoviendo las posibilidades de representaci&oacute;n colectiva voluntaria de estos grupos de consumidores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estados deben garantizar un nivel elevado de protecci&oacute;n al consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de condiciones contractuales, la informaci&oacute;n general y los mecanismos de resoluci&oacute;n de conflictos. Los estados deben velar por que los clientes cualificados puedan cambiar de suministrador si lo desean.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter medioambiental, se establece que los estados miembros se asegurar&aacute;n de que los suministradores especifiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentaci&oacute;n promocional puesta a disposici&oacute;n de los clientes finales: <i>a)</i> la contribuci&oacute;n de cada fuente energ&eacute;tica a la mezcla global de combustibles de la empresa durante el a&ntilde;o anterior; y <i>b)</i> por lo menos la referencia a fuentes de informaci&oacute;n existentes, como p&aacute;ginas web, en las que est&eacute; disponible para el p&uacute;blico informaci&oacute;n sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones de CO<sup>2</sup> y a los residuos radioactivos derivados de la producci&oacute;n de electricidad procedente de diferentes fuentes de energ&iacute;a durante el a&ntilde;o anterior.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito de la generaci&oacute;n, se abandona el sistema mixto de autorizaciones o de licitaciones para la construcci&oacute;n de nuevas instalaciones de producci&oacute;n a favor de un sistema &uacute;nico de autorizaciones, salvo en casos excepcionales en los que se reserva a los estados miembros la posibilidad de celebrar licitaciones por razones de seguridad de suministro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n a la tarea de supervisar la seguridad del suministro, la directiva contempla que los estados miembros que lo consideren apropiado, pueden delegar esta funci&oacute;n a las autoridades reguladoras. Esta supervisi&oacute;n abarca, en particular, el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado nacional, el nivel de la demanda prevista y las capacidades adicionales en proyecto o en construcci&oacute;n, la calidad y el nivel de mantenimiento de las redes, as&iacute; como las medidas destinadas a hacer frente a los momentos de m&aacute;xima demanda.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se profundiza en la independencia del gestor de la red de transporte y distribuci&oacute;n, disponiendo que &eacute;stos debe ser totalmente independientes de las dem&aacute;s actividades no relacionadas con la red, al menos en lo que se refiere a la personalidad jur&iacute;dica, la organizaci&oacute;n y la toma de decisiones. Esta obligaci&oacute;n no implicar&aacute; la separaci&oacute;n de la propiedad de los activos de la red de la empresa integrada verticalmente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La directiva contempla la posibilidad de que las medidas de independencia exigidas para el gestor de la red de distribuci&oacute;n, no se apliquen a las empresas integradas que suministren electricidad a menos de 100 000 clientes o que suministren a peque&ntilde;as redes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al acceso de terceros a la red, el &uacute;nico sistema de acceso que se contempla es el ATR regulado, con tarifas publicadas, no discriminatorias y previamente aprobadas por la autoridad reguladora.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se introduce la obligaci&oacute;n para las compa&ntilde;&iacute;as el&eacute;ctricas integradas de llevar en su contabilidad interna cuentas separadas para sus actividades de transporte y distribuci&oacute;n, tal como se les exigir&iacute;a si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas. Dispondr&aacute;n asimismo de cuentas, que podr&aacute;n ser consolidadas, para otras actividades el&eacute;ctricas no relacionadas con el transporte y la distribuci&oacute;n. Adem&aacute;s, hasta el 1 de julio de 2007 deber&aacute;n disponer de cuentas separadas de las actividades de suministro a clientes cualificados y de las actividades de suministro a clientes no cualificados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se introduce el derecho de acceso a la contabilidad de las empresas. Los estados miembros o cualquier otra autoridad competente que designen, incluidas las autoridades reguladoras, tendr&aacute;n, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el derecho de acceso a la contabilidad de las empresas el&eacute;ctricas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se establece una obligaci&oacute;n m&aacute;s clara de crear autoridades reguladoras nacionales independientes de los intereses de la industria el&eacute;ctrica. Entre las responsabilidades que ostentar&aacute;n figura, como m&iacute;nimo, la de supervisar continuamente el mercado con objeto de garantizar la ausencia de discriminaci&oacute;n, una aut&eacute;ntica competencia y un funcionamiento eficaz del mismo. Adem&aacute;s, las autoridades reguladoras se encargar&aacute;n como m&iacute;nimo de determinar, aprobar o proponer, antes de su entrada en vigor, los m&eacute;todos empleados para calcular o establecer las condiciones de: <i>a)</i> conexi&oacute;n y acceso a las redes nacionales, incluidas las tarifas de transmisi&oacute;n y distribuci&oacute;n; y <i>b)</i> prestaci&oacute;n de servicios compensatorios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se establece un nuevo calendario de apertura del mercado, resultante del acuerdo pol&iacute;tico alcanzado el 25 de noviembre de 2002 por los Ministros de Energ&iacute;a de los quince Estados miembros. El calendario dispuesto es el siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a)</i> Hasta el 1 de julio de 2004, ser&aacute;n elegibles los consumidores cualificados mencionados en los apartados 1 a 3 del art&iacute;culo 19 de la Directiva 96/92/CE.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b)</i> A partir del 1 de julio de 2004, a m&aacute;s tardar, ser&aacute;n elegibles todos los consumidores no dom&eacute;sticos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c)</i> A partir del 1 de julio de 2007, a m&aacute;s tardar, son elegibles todos los consumidores.</font></p>  		    <p>&nbsp;</p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Principales medidas contenidas en la Directiva de gas 003/55/CE</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De forma similar al caso el&eacute;ctrico, la Directiva 2003/55/CE supone la actualizaci&oacute;n de las medidas contenidas en la Directiva 98/30/CE, y tiene su origen en la observaci&oacute;n del funcionamiento de los mercados energ&eacute;ticos y en la implementaci&oacute;n de las medidas contenidas en la citada directiva.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estados miembros deb&iacute;an adoptar las medidas contenidas en la Directiva 2003/55/CE antes del 1 de julio de 2004.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las principales medidas incluidas en la Directiva 2003/55/CE son las siguientes:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se introducen medidas de protecci&oacute;n al consumidor, especialmente para proteger a los clientes vulnerables. En materia de obligaciones de servicio p&uacute;blico los estados miembros pueden imponer a las empresas que operan en el sector del gas, en favor del inter&eacute;s econ&oacute;mico general, obligaciones de servicio p&uacute;blico que pueden referirse a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, regularidad, calidad y precio del suministro y protecci&oacute;n medioambiental, incluida la eficiencia energ&eacute;tica y la protecci&oacute;n del clima.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estados deben garantizar un nivel elevado de protecci&oacute;n al consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de condiciones contractuales, la informaci&oacute;n general y los mecanismos de resoluci&oacute;n de conflictos. Los estados deben velar por que los clientes cualificados puedan cambiar de suministrador si lo desean. Los estados miembros pueden designar un suministrador de &uacute;ltimo recurso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n a la tarea de supervisar la seguridad del suministro, al igual que en el caso el&eacute;ctrico, la Directiva de gas contempla que los estados miembros puedan delegar esta funci&oacute;n a las autoridades reguladoras. Esta supervisi&oacute;n abarca, en particular, el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado nacional, el nivel de la demanda prevista y las capacidades adicionales en proyecto o en construcci&oacute;n, la calidad y el nivel de mantenimiento de las redes, as&iacute; como las medidas destinadas a hacer frente a los momentos de m&aacute;xima demanda.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estados miembros deben designar, o pedir a las compa&ntilde;&iacute;as de gas natural propietarias de instalaciones de transporte, almacenamiento o GNL (gas natural licuado) que designen uno o varios gestores de red. Los estados pueden exigir de los gestores de redes de transporte que, en el mantenimiento y desarrollo de la red, incluida la capacidad de interconexi&oacute;n, respeten determinados requisitos m&iacute;nimos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estados miembros deben designar, o pedir a las compa&ntilde;&iacute;as de gas natural propietarias o responsables de redes de distribuci&oacute;n que designen uno o varios gestores de redes de distribuci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los gestores de la red tanto de transporte como de distribuci&oacute;n debe ser totalmente independientes de las dem&aacute;s actividades no relacionadas con la red, al menos en lo referente a la personalidad jur&iacute;dica, la organizaci&oacute;n y la toma de decisiones. Esta obligaci&oacute;n no implicar&aacute; la separaci&oacute;n de la propiedad de los activos de la red de la empresa integrada verticalmente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las medidas de independencia para el gestor de la red de distribuci&oacute;n pueden posponerse hasta el 1 de julio de 2007. Adem&aacute;s, la directiva contempla la posibilidad de que las medidas de independencia exigidas para el gestor de la red de distribuci&oacute;n, no se apliquen a las empresas integradas que suministren gas a menos de 100 000 clientes conectados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al sistema de acceso de terceros, se establece un sistema de ATR regulado para las redes de transporte y distribuci&oacute;n y para las instalaciones de GNL, basado en tarifas publicadas. Los estados deben velar por que dichas tarifas o las metodolog&iacute;as para su c&aacute;lculo sean aprobadas antes de su entrada en vigor por la autoridad reguladora. Para el acceso al almacenamiento y a los servicios auxiliares, los estados pueden optar por un acceso negociado o regulado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La directiva establece que las empresas gaseras deben llevar en su contabilidad interna cuentas separadas para sus actividades de transporte, distribuci&oacute;n, GNL y almacenamiento, tal como se les exigir&iacute;a si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas. Llevar&aacute;n asimismo, cuentas, que podr&aacute;n ser consolidadas, para otras actividades gas&iacute;sticas no relacionadas con el transporte, la distribuci&oacute;n, GNL y almacenamiento. Adem&aacute;s, hasta el 1 de julio de 2007 llevar&aacute;n cuentas separadas de las actividades de suministro a clientes cualificados y de las actividades de suministro a clientes no cualificados. En su caso, llevar&aacute;n cuentas consolidadas para otras actividades no relacionadas con el gas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se introduce el derecho de acceso a la contabilidad de las empresas. Los estados miembros o cualquier otra autoridad competente que designen, incluidas las autoridades reguladoras, tendr&aacute;n, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el derecho de acceso a la contabilidad de las empresas de gas natural.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se establece una obligaci&oacute;n m&aacute;s clara de crear autoridades reguladoras nacionales independientes de los intereses del sector del gas. Entre las responsabilidades que ostentar&aacute;n figura, como m&iacute;nimo, la de supervisar continuamente el mercado con objeto de garantizar la ausencia de discriminaci&oacute;n, una aut&eacute;ntica competencia y un funcionamiento eficaz del mismo. Adem&aacute;s, las autoridades reguladoras se encargar&aacute;n de determinar o aprobar, antes de su entrada en vigor, las metodolog&iacute;as empleadas para calcular o establecer las condiciones de: <i>a)</i> conexi&oacute;n y acceso a las redes nacionales, incluidas las tarifas de transporte y distribuci&oacute;n; y <i>b)</i> prestaci&oacute;n de servicios de equilibrado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se establece un nuevo calendario de apertura del mercado, resultante del acuerdo pol&iacute;tico alcanzado el 25 de noviembre de 2002 por los Ministros de Energ&iacute;a de los quince estados miembros. El calendario dispuesto es el siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a) </i>Hasta el 1 de julio de 2004, ser&aacute;n elegibles los consumidores cualificados mencionados en el art&iacute;culo 18 de la Directiva 98/30/CE.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b) </i>A partir del 1 de julio de 2004, a m&aacute;s tardar, ser&aacute;n elegibles todos los consumidores no dom&eacute;sticos.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c) </i>A partir del 1 de julio de 2007, a m&aacute;s tardar, ser&aacute;n elegibles todos los consumidores.</font></p>  		    <p>&nbsp;</p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Estado actual de desarrollo del mercado interior de la energ&iacute;a</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este apartado se analiza el estado actual del mercado interior de la energ&iacute;a, se&ntilde;alando los avances m&aacute;s importantes que se han producido en estos a&ntilde;os en cuanto a la integraci&oacute;n de los mercados, y a la implementaci&oacute;n de las directivas que configuran el marco normativo del mercado interior de la energ&iacute;a. Asimismo, se identifican los principales obst&aacute;culos que dificultan el proceso de integraci&oacute;n de los mercados energ&eacute;ticos y la constituci&oacute;n de un mercado interior por el que circule libremente la energ&iacute;a.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Avances en el desarrollo del mercado interior de la energ&iacute;a</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La construcci&oacute;n del mercado interior de la energ&iacute;a desde sus or&iacute;genes ha perseguido dos objetivos principales: por un lado, mejorar la competitividad de la industria comunitaria y, por otro, elevar el bienestar de los consumidores. Para alcanzar estos objetivos se debe avanzar en la consolidaci&oacute;n de mercados energ&eacute;ticos competitivos y eficientes, donde el precio de la energ&iacute;a recoja &uacute;nicamente los costes de suministro. En la consecuci&oacute;n de estos objetivos se toman en cuenta otros elementos tales como la seguridad del aprovisionamiento y la protecci&oacute;n del medio ambiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El desarrollo del mercado interior no se centra en construir un &uacute;nico mercado de la energ&iacute;a, dado que las particularidades estructurales del sector energ&eacute;tico de cada Estado hacen dif&iacute;cil constituir un &uacute;nico mercado con un &uacute;nico precio de la energ&iacute;a para todos los pa&iacute;ses. Por este motivo, el mercado interior de la energ&iacute;a se debe concebir, en primer lugar, como la integraci&oacute;n f&iacute;sica de los distintos mercados regionales de la energ&iacute;a que coexisten en Europa, por los que debe circular libremente el gas y la electricidad. Para ello, es necesario, adem&aacute;s, el establecimiento de unos principios normativos m&iacute;nimos que, manteniendo las particularidades estructurales de cada estado, contribuyan a homogenizar el funcionamiento, organizaci&oacute;n y apertura a la competencia de los mercados internos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para determinar si hasta el momento se han producido avances significativos en el logro de estos objetivos, a continuaci&oacute;n se analizan los precios de la energ&iacute;a y el grado de apertura de los mercados a la competencia en el per&iacute;odo que se extiende desde 1997, a&ntilde;o en que entra en vigor la Directiva el&eacute;ctrica 96/92/CE y que marca el verdadero inicio del desarrollo del mercado interior de la energ&iacute;a, hasta la actualidad.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Formaci&oacute;n eficiente de los precios de la energ&iacute;a</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se ha se&ntilde;alado anteriormente, los esfuerzos de la Uni&oacute;n Europea en el &aacute;mbito energ&eacute;tico se orientan a construir un mercado integrado competitivo y eficiente de electricidad y gas natural. Este objetivo se debe traducir en precios de la energ&iacute;a que, a largo plazo, recojan los costes de suministro del producto, incluyendo los costes fijos y variables y los costes de cumplir con la normativa medioambiental, y eliminando aquellos otros costes que se deban a ineficiencias del sector.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La informaci&oacute;n sobre precios de la electricidad en la UE en el per&iacute;odo que se extiende desde el inicio de la apertura de los mercados energ&eacute;ticos hasta el momento actual, indica que, pese a los incrementos que se han registrado en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, los precios promedio para todos los grupos de consumidores han descendido en t&eacute;rminos reales si se comparan con los precios existentes en 1997. A trav&eacute;s de los &iacute;ndices de precios y tomando como per&iacute;odo base 1997=100, se observa como el grupo que ha resultado m&aacute;s favorecido en todo el per&iacute;odo ha sido el de los consumidores dom&eacute;sticos. En el subper&iacute;odo 1997&#45;2000, el grupo de los peque&ntilde;os comerciantes y dom&eacute;sticos registraron menores descensos de precios que el resto de los grupos; sin embargo en el subper&iacute;odo 2000&#45;2005 mantuvieron los descensos de precios logrados en los a&ntilde;os anteriores, mientras que el resto de los grupos registraron incrementos en sus precios. No obstante, en todos los casos los precios han estado por debajo de los niveles de 1997.</font></p>      	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t3.jpg" target="_blank">Tabla 3</a>)</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a los precios del gas, la evoluci&oacute;n ha sido distinta a la experimentada por los precios de la electricidad, ya que si bien en los primeros a&ntilde;os de apertura de los mercados del gas se registraron descensos, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han producido incrementos en todos los segmentos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este ascenso continuo de los precios del gas est&aacute; &iacute;ntimamente relacionado con el incremento que han registrado los precios de las materias primas en los mercados internacionales. En el per&iacute;odo de referencia 1997&#45;2005, los precios del petr&oacute;leo y del gas natural en los mercados internacionales han registrado espectaculares incrementos, triplic&aacute;ndose los precios del petr&oacute;leo y multiplic&aacute;ndose por cuatro los precios del gas. Como ejemplo, el barril de crudo Brent en 1997 se fijaba en 19.1 d&oacute;lares por barril, en el a&ntilde;o 2005 ascend&iacute;a a 55.2 d&oacute;lares; en el caso del gas, en el mercado spot brit&aacute;nico MBP el precio en 1997 era de 5.67 &#8712;/MWh, en el a&ntilde;o 2005 se situaba en 20,3 &#8712;/MWh .</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, dado el escenario alcista de precios del gas natural en los mercados internacionales durante el per&iacute;odo analizado, se puede afirmar que en el conjunto de la Uni&oacute;n Europea la subida de precios que se experimenta en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os ha sido relativamente moderada, ya que incluso en el mayor de los casos (industriales medianos) el incremento de los precios no ha superado 50%. Adem&aacute;s, si se analiza el periodo en su totalidad, los descensos de precios en los a&ntilde;os 1997&#45;2000 han amortiguado las subidas de precios que se han generalizado en el siguiente per&iacute;odo 2000&#45;2005. Tomando como referencia el a&ntilde;o 1997, el mayor incremento de precios se ha producido en los industriales medianos con 40%, que comparado con el alza de los precios internacionales del gas resulta moderado.</font></p>      	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t4.jpg" target="_blank">Tabla 4</a>)</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la vista de estos &iacute;ndices de precios de la electricidad y del gas en la UE&#45;15, parece que la introducci&oacute;n de principios de competencia en los mercados ha contribuido al establecimiento de precios m&aacute;s eficientes y, a pesar del entorno actual de precios al alza, los precios en la UE han crecido menos que los precios internacionales. No obstante, las diferencias de precios entre estados siguen siendo considerables, y aunque en los mercados regionales pr&oacute;ximos se aprecia una cierta homogeneidad de los mismos, a&uacute;n persisten grandes diferencias entre zonas que no se explican totalmente por la diferente estructura de los sectores energ&eacute;ticos.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Apertura de los mercados nacionales</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el punto de vista normativo, las directivas aprobadas hasta el momento han supuesto un importante impulso en el logro del mercado interior, ya que han contribuido a la armonizaci&oacute;n de los principios de regulaci&oacute;n y competencia de las actividades energ&eacute;ticas en el conjunto de los estados miembros, y a la apertura de los mercados nacionales.</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La apertura de los mercados nacionales a la competencia ha sido progresiva, y aunque a&uacute;n no todos los estados han alcanzado un grado de 100%, en la mayor parte de los casos se han producido grandes avances. En este sentido, se debe recordar que las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE fijan la apertura del mercado para todos los consumidores no dom&eacute;sticos a m&aacute;s tardar a partir del 1 de julio de 2004, y para los consumidora res dom&eacute;sticos a partir del 1 de julio de 2007.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de la electricidad, la mayor&iacute;a de los estados UE&#45;15 cuentan con un grado de apertura de 100% o pr&oacute;ximo a la apertura total, lo cual significa que casi la totalidad de los consumidores de los pa&iacute;ses UE&#45;15 pueden elegir actualmente suministrador. Los diez nuevos estados miembros que se han incorporado como miembros de pleno derecho a la Uni&oacute;n Europea el 1 de mayo de 2004, cuentan con mercados el&eacute;ctricos que presentan un grado de apertura menor, y s&oacute;lo Eslovenia y Letonia tienen un grado de apertura superior o igual a 75 por ciento.</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t5.jpg" target="_blank">Tabla 5</a>)</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los mercados de gas se aprecia una situaci&oacute;n similar, los estados de la UE&#45;15 disponen de mercados con un grado de apertura mucho mayor que los nuevos Estados miembros. En general se aprecia que los estados que han abierto sus mercados de electricidad totalmente, presentan ese mismo grado de apertura en los mercados de gas. La estrecha relaci&oacute;n existente en los sectores de la electricidad y del gas natural hace conveniente que la apertura de los dos mercados se produzca a un ritmo similar, para evitar asimetr&iacute;as que puedan afectar negativamente al desarrollo competitivo de los mercados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra forma de analizar la apertura de los mercados es prestando atenci&oacute;n al volumen de consumo que ha cambiado de suministrador, y que es un indicador que refleja el dinamismo de los consumidores en el ejercicio de su derecho a elegir suministrador. Los datos recogen tanto el paso de un consumidor de un contrato regulado (sujeto a tarifa) a un contrato en el mercado libre, como el cambio de suministrador dentro del mercado libre o la renegociaci&oacute;n de los contratos. Tambi&eacute;n se incluyen en estos datos los cambios entre filiales de un mismo grupo empresarial; ser&iacute;a el caso de un consumidor que deja de ser suministrado por su distribuidora para pasar al mercado libre y ser suministrado por la comercializadora del mismo grupo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de la electricidad, se aprecia, en primer lugar, que el porcentaje de cambio acumulado desde la apertura del mercado ha sido distinto dependiendo del tipo de consumidor. En general, los consumidores m&aacute;s activos en el cambio de suministrador han sido los grandes consumidores industriales, lo cual se explica por el hecho de que para estos consumidores la electricidad es un <i>input</i> del proceso productivo y, por tanto, reducir sus facturas el&eacute;ctricas repercute directamente en sus costes y por ende en la competitividad de sus productos. Los consumidores industriales y comercios de mediano tama&ntilde;o tambi&eacute;n han alcanzado porcentajes de cambio importantes, y han pasado al mercado libre en busca de menores precios. Los consumidores dom&eacute;sticos y peque&ntilde;os comercios han sido el grupo menos din&aacute;mico en cuanto al acceso al mercado libre, lo cual en parte se debe a que no todos los estados han abierto su mercado a los consumidores dom&eacute;sticos, y por otro lado a que para estos consumidores la b&uacute;squeda de menores precios mediante el cambio de suministrador o la renegociaci&oacute;n de los contratos es menos importante que para los consumidores con un elevado consumo el&eacute;ctrico.</font></p>      	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t6.jpg" target="_blank">Tabla 6</a>)</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por estados, los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos y el Reino Unido son los que presentan mayor volumen de consumo el&eacute;ctrico que ha cambiado de suministrador. En general, la mayor parte de los pa&iacute;ses se sit&uacute;an en un porcentaje de entre 20 y 50%. En el caso espa&ntilde;ol, el volumen de electricidad que ha cambiado de suministrador en el segmento de los muy grandes consumidores industriales es de 25%, los industriales de tama&ntilde;o mediano alcanzan 22%, y los dom&eacute;sticos 19 por ciento.</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t7.jpg" target="_blank">Tabla 7</a>)</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a los mercados de gas natural, se aprecia, al igual que en el caso el&eacute;ctrico, que el porcentaje de cambio acumulado desde la apertura del mercado ha sido distinto dependiendo del tipo de consumidor. En general, los consumidores m&aacute;s activos en el cambio de suministrador han sido los grandes consumidores industriales y las centrales de generaci&oacute;n el&eacute;ctrica que utilizan como combustible gas natural. Los consumidores industriales y comercios de mediano tama&ntilde;o tambi&eacute;n han alcanzado porcentajes de cambio importantes, aunque en la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses se sit&uacute;an entre 5 y 20%. Mientras que los consumidores dom&eacute;sticos y peque&ntilde;os comercios han sido el grupo menos din&aacute;mico en cuanto al acceso al mercado libre, y excepto en el Reino Unido, B&eacute;lgica e Italia, el porcentaje de consumo que ha cambiado de suministrador no supera 5 por ciento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los pa&iacute;ses que presentan un volumen de cambio mayor por grupos de consumidores son Espa&ntilde;a, Reino Unido e Irlanda. En el caso de Espa&ntilde;a, 60% del consumo de los grandes y medianos consumidores industriales de gas ha cambiado de suministrador, sin embargo en el segmento dom&eacute;stico el volumen de consumo que ha cambiado se limita al 2 por ciento.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con el cambio de suministrador, se debe mencionar que tanto para el caso del gas como para la electricidad, los nuevos estados miembros presentan un porcentaje de cambio de suministrador muy reducido que no supera en general 5% del volumen de consumo, salvo algunas excepciones como el caso de Hungr&iacute;a, que para los grandes y medianos consumidores industriales alcanza porcentajes de 32% en electricidad y de 6% en el gas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En definitiva, desde que se inici&oacute; la apertura de los mercados el&eacute;ctricos y gas&iacute;sticos en la Uni&oacute;n Europea en el a&ntilde;o 1997 y 1998, respectivamente, se han producido importantes avances en el conjunto de la Uni&oacute;n, y actualmente la mayor&iacute;a de los Estados de la ue&#45;15 ya disponen de mercados totalmente abiertos a la competencia donde sus consumidores, con independencia del nivel de consumo, pueden elegir libremente suministrador. Sin embargo, la incorporaci&oacute;n en el a&ntilde;o 2004 de diez nuevos estados miembros ha creado una "Europa energ&eacute;tica" de dos velocidades, dado que los nuevos pa&iacute;ses, a pesar de los importantes esfuerzos que han hecho en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os por adaptarse a la normativa europea y por acelerar el proceso de liberalizaci&oacute;n, desregulaci&oacute;n y privatizaci&oacute;n de sus sectores energ&eacute;ticos, en la mayor&iacute;a de los casos a&uacute;n est&aacute;n lejos de alcanzar los niveles de competencia y apertura de los mercados que presentan los estados de la UE&#45;15.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Obst&aacute;culos en la construcci&oacute;n del mercado interior de la energ&iacute;a</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de los avances logrados en la construcci&oacute;n del mercado interior de la energ&iacute;a, las caracter&iacute;sticas estructurales del sector energ&eacute;tico en cada estado, as&iacute; como las particularidades regulatorias derivadas en gran parte de la estructura, organizaci&oacute;n y funcionamiento del sector, est&aacute;n dificultando la construcci&oacute;n de un mercado interior de la electricidad y el gas en la Uni&oacute;n Europea. A esto se debe a&ntilde;adir la necesidad de desarrollar suficientemente las infraestructuras de interconexi&oacute;n entre los estados miembros e incrementar la capacidad de las mismas, con el fin de facilitar la libre circulaci&oacute;n de los productos energ&eacute;ticos por las redes europeas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con esto se pueden identificar dos obst&aacute;culos relevantes en la construcci&oacute;n del mercado interior de la energ&iacute;a: por un lado, la necesidad de mayor integraci&oacute;n f&iacute;sica de los mercados nacionales y, por otra, la excesiva concentraci&oacute;n de los mercados internos que dificulta el funcionamiento competitivo de los mercados.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Insuficiente integraci&oacute;n f&iacute;sica de los mercados nacionales</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los principales obst&aacute;culos en la construcci&oacute;n del mercado &uacute;nico es el limitado grado de integraci&oacute;n f&iacute;sica existente entre los mercados nacionales. Los indicadores que muestran esta falta de integraci&oacute;n son la ausencia de convergencia de precios en toda la UE y el escaso comercio transfronterizo. Entre las razones que explican esta falta de convergencia de los precios y el escaso comercio transfronterizo, la propia Comisi&oacute;n Europea expresamente se&ntilde;ala que "esto se debe, por lo general, a la existencia de obst&aacute;culos para el acceso, al uso inadecuado de las infraestructuras existentes y &#45;en el caso de la electricidad&#45; a la insuficiente interconexi&oacute;n entre muchos estados miembros, que produce congesti&oacute;n" (Comisi&oacute;n Europea; 2005a, 2).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La circulaci&oacute;n sin obst&aacute;culos de la electricidad y el gas natural por las grandes redes es una condici&oacute;n necesaria aunque no suficiente para la construcci&oacute;n del mercado interior. Los flujos de energ&iacute;a entre estados deber&iacute;an contribuir a mantener unos precios pr&oacute;ximos entre s&iacute; en toda la Uni&oacute;n Europea, o al menos, entre estados miembros y regiones lim&iacute;trofes. En este sentido, se reitera que aunque se dieran las condiciones para que la energ&iacute;a circulara libremente sin obst&aacute;culos entre estados, no ser&iacute;a posible alcanzar un &uacute;nico precio de la energ&iacute;a para el conjunto de la ue, dadas las caracter&iacute;sticas estructurales del sector energ&eacute;tico en cada uno de los estados miembros, que son el origen de las diferencias en la estructura de precios entre pa&iacute;ses.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la vista de estas consideraciones, el objetivo de mantener unos precios pr&oacute;ximos en el conjunto de la UE tiene como paso intermedio el desarrollo de mercados regionales, se&ntilde;alando como ejemplo el mercado mayorista de electricidad en los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos (Nordpool).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al comercio transfronterizo, los avances siguen siendo muy reducidos. En el caso de la electricidad, en el a&ntilde;o 1995 el flujo transfronterizo como porcentaje del consumo era de 7%; diez a&ntilde;os despu&eacute;s y tras la apertura de los mercados energ&eacute;ticos, este porcentaje s&oacute;lo alcanza 10,7%. Similares avances se han producido en el comercio transfronterizo de gas natural.</font></p>      	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t8.jpg" target="_blank">Tabla 8</a>)</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de la electricidad, los limitados avances en el flujo de comercio transfronterizo se deben a la escasa capacidad de interconexi&oacute;n entre los estados miembros. Esta limitada capacidad de intercambio de electricidad dificulta la integraci&oacute;n de los mercados nacionales, estableciendo mercados independientes en vez de contribuir a construir un &uacute;nico mercado a trav&eacute;s de la interconexi&oacute;n y coordinaci&oacute;n de los mercados regionales. Adem&aacute;s, las congestiones y cuellos de botella entre fronteras son cada vez m&aacute;s frecuentes, esto se explica en parte por la ausencia de correlaci&oacute;n entre los flujos comerciales entre pa&iacute;ses que son cada vez mayores y las infraestructuras existentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, se debe mencionar que el Consejo Europeo de Barcelona del a&ntilde;o 2002 marc&oacute; como objetivo que todos los estados miembros deb&iacute;an de tener una capacidad de interconexi&oacute;n equivalente como m&iacute;nimo a 10% de su consumo nacional, sin embargo, este objetivo a&uacute;n est&aacute; lejos de lograrse.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre los estados que tienen limitados niveles de interconexi&oacute;n el&eacute;ctrica se encuentran Espa&ntilde;a, Italia, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Polonia y los estados B&aacute;lticos. Si se mide el grado de interconexi&oacute;n como el ratio de la capacidad de importaci&oacute;n sobre la capacidad instalada, Espa&ntilde;a registra 4%, Italia y Portugal 8% y Reino Unido 3%. Porcentajes muy alejados del grado de interconexi&oacute;n que presentan, por ejemplo, los pa&iacute;ses que forman parte del Nordpool y los pa&iacute;ses situados en Centro Europa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto en el &aacute;mbito del gas como de la electricidad, la Uni&oacute;n Europea est&aacute; desarrollando un amplio programa para favorecer la interconexi&oacute;n, interoperabilidad y desarrollo de las redes transeuropeas de energ&iacute;a. A trav&eacute;s del programa "Trans&#45;European Energy Networks", la Comisi&oacute;n Europea identifica los proyectos que tienen la consideraci&oacute;n de inter&eacute;s general, recibiendo apoyo financiero comunitario para su realizaci&oacute;n. Se financian aquellos proyectos que fomentan la realizaci&oacute;n efectiva del mercado interior en general y del mercado interior de la energ&iacute;a en particular, que facilitan el desarrollo de las regiones menos favorecidas e insulares de la ue, o que refuerzan la seguridad del abastecimiento energ&eacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta falta de integraci&oacute;n f&iacute;sica de los mercados se refleja en los precios de la energ&iacute;a. Tal y como se observa en la <a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7g1.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 1</a>, existe una correlaci&oacute;n entre el insuficiente grado de interconexi&oacute;n y las diferencias de precios en el mercado interior. En primer lugar, se aprecia que el &aacute;rea geogr&aacute;fica de la UE se divide en regiones atendiendo a las diferencias de precios, y que dentro de las regiones los precios son m&aacute;s o menos homog&eacute;neos. Tambi&eacute;n se observa que en las regiones donde no hay problemas de capacidad de interconexi&oacute;n, y por tanto no hay proyectos de interconexi&oacute;n en construcci&oacute;n o en estudio, los precios de la electricidad son menores que en las zonas donde hay proyectos de interconexi&oacute;n o de aumento de capacidad de interconexi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las &aacute;reas perif&eacute;ricas de la UE, a excepci&oacute;n de los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos, son las que presentan precios de la electricidad m&aacute;s elevados, siendo Italia e Irlanda los estados que cuentan con unos precios m&aacute;s caros de la electricidad (m&aacute;s de 60 &#8712;/MWh). Espa&ntilde;a, Holanda y Reino Unido registran tambi&eacute;n elevados precios (entre 40&#45;60 &#8712;/MWh). Las regiones con menores precios de la electricidad son los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos, Polonia y la Rep&uacute;blica Checa (menos de 30 &#8712;/MWh).</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Excesivo grado de concentraci&oacute;n de los mercados internos de gas y electricidad</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto de insuficiente grado de integraci&oacute;n f&iacute;sica de los estados miembros y donde los flujos transfronterizos son a&uacute;n muy reducidos, adquiere especial relevancia el an&aacute;lisis de la estructura del sector el&eacute;ctrico y gas&iacute;stico en los distintos pa&iacute;ses. En un entorno donde los flujos f&iacute;sicos son a&uacute;n limitados, la estructura del mercado se presenta como un factor decisivo en la determinaci&oacute;n del funcionamiento competitivo de los mercados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las caracter&iacute;sticas del sector energ&eacute;tico (tales como la especificidad de las instalaciones, elevados costes de inversi&oacute;n y largos per&iacute;odos de recuperaci&oacute;n de las mismas; presencia de econom&iacute;as de escala, existencia de actividades que por razones de eficiencia econ&oacute;mica se explotan en forma de monopolios naturales; exigencias de pol&iacute;tica energ&eacute;tica y pol&iacute;tica industrial, etc&eacute;tera), han configurado tradicionalmente una estructura empresarial altamente concentrada, y con importante presencia estatal (la mayor parte de las empresas energ&eacute;ticas son o han sido hasta hace poco de naturaleza p&uacute;blica).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, los avances tecnol&oacute;gicos, la globalizaci&oacute;n, y los cambios en la forma de competir, han impulsado nuevas formas de gestionar el negocio energ&eacute;tico, hecho que ha sucedido al mismo tiempo que se introducen elementos de flexibilizaci&oacute;n en los marcos regulatorios. Adem&aacute;s, en muchos casos estos fen&oacute;menos se han producido casi simult&aacute;neamente con la privatizaci&oacute;n de las empresas p&uacute;blicas energ&eacute;ticas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos factores han incidido en la estructura de mercado del sector energ&eacute;tico que progresivamente est&aacute; pasando de una estructura oligop&oacute;lica a una estructura empresarial con mayor n&uacute;mero de empresas. En este sentido, la integraci&oacute;n de la electricidad y el gas natural a trav&eacute;s de la tecnolog&iacute;a de generaci&oacute;n del ciclo combinado, ha animado a los operadores tradicionales del sector el&eacute;ctrico a operar en el sector del gas natural, y viceversa, aprovechando las sinergias y econom&iacute;as de escala presentes en ambos sectores. Asimismo, la introducci&oacute;n de principios de competencia en las actividades susceptibles de desarrollarse en un entorno de competencia (en electricidad, la generaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n; y en gas natural, el aprovisionamiento y la comercializaci&oacute;n), han contribuido a la entrada de nuevos operadores en un sector que tradicionalmente se explotaba en ausencia de competencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, el contexto econ&oacute;mico favorable que se registr&oacute; a finales de la d&eacute;cada de los noventa (con tipos de inter&eacute;s bajos y precios de las materias primas estables), y los avances en el proceso de integraci&oacute;n europea tambi&eacute;n han animado a las empresas energ&eacute;ticas a la internacionalizaci&oacute;n de sus actividades, y &eacute;stas han comenzado a operar lentamente en los mercados energ&eacute;ticos de otros estados miembros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de estos elementos que han influido en la introducci&oacute;n de competencia en los sectores energ&eacute;ticos, el grado de concentraci&oacute;n en los mercados nacionales sigue siendo muy elevado y los involucrados siguen ostentando cuotas de mercado muy significativas, factores que dificultan el funcionamiento competitivo de los mercados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tal y como se aprecia en la <a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a7g2.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 2</a>, empleando como indicador de concentraci&oacute;n la suma de las cuotas de los 3 principales operadores del mercado mayorista de electricidad y de gas, la mayor&iacute;a de los mercados europeos presenta un grado de concentraci&oacute;n muy elevado, y la suma de las tres principales compa&ntilde;&iacute;as concentra una cuota superior a 70% en la mayor parte de los pa&iacute;ses. El Reino Unido es el pa&iacute;s con menor grado de concentraci&oacute;n tanto en el mercado el&eacute;ctrico como en el del gas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Atendiendo al &iacute;ndice de concentraci&oacute;n HHI, calculado como la suma del cuadrado de las cuotas de los distintos agentes del mercado considerado, se puede afirmar que los mercados de gas y electricidad en la Uni&oacute;n Europea est&aacute;n muy concentrados. En el caso el&eacute;ctrico, casi todos los pa&iacute;ses tienen mercados el&eacute;ctricos de generaci&oacute;n concentrados o muy concentrados, s&oacute;lo Austria, los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos, Holanda, Reino Unido, Polonia y Hungr&iacute;a, tienen mercados moderadamente concentrados. En el caso del gas, excepto el Reino Unido, el resto de los pa&iacute;ses tienen mercados de producci&oacute;n/importaci&oacute;n de gas muy concentrados, cuyos &iacute;ndices de concentraci&oacute;n superan en casi todos los casos 5000.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/eunam/v3n9/a7t9.jpg"></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, se debe se&ntilde;alar que la existencia de una elevada concentraci&oacute;n no se puede considerar, en todos los casos, como un elemento negativo que dificulte el funcionamiento de los mercados energ&eacute;ticos. Adem&aacute;s, las propias caracter&iacute;sticas del sector (econom&iacute;as de escala en algunas actividades, elevadas inversiones y fuertes barreras de entrada) hacen que no sea posible que todas las actividades energ&eacute;ticas sean desarrolladas por un n&uacute;mero elevado de empresas. Por este motivo, en algunas actividades tales como la generaci&oacute;n el&eacute;ctrica o la producci&oacute;n/aprovisionamiento de gas, el grado de concentraci&oacute;n suele ser en casi todos los estados muy elevado. Por otro lado, se debe mencionar que las nuevas directivas de electricidad y gas han reforzado las competencias atribuidas a los organismos reguladores en el &aacute;mbito de la supervisi&oacute;n del funcionamiento competitivo de los mercados. Concretamente, se establece que las autoridades reguladoras ser&aacute;n responsables, al menos, de asegurar la no discriminaci&oacute;n, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado, supervisando en particular el nivel de transparencia y competencia en el mercado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, la concentraci&oacute;n de los mercados, siempre que exista una vigilancia continua por parte de los reguladores, no tiene por qu&eacute; traducirse en precios de la energ&iacute;a abusivos o ineficientes.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Conclusiones y retos en el establecimiento del mercado interior de la energ&iacute;a</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el punto de vista normativo, se puede afirmar que las directivas aprobadas hasta el momento han supuesto un importante impulso en el logro del mercado interior de la energ&iacute;a, ya que han contribuido a la armonizaci&oacute;n de los principios de regulaci&oacute;n y competencia de las actividades energ&eacute;ticas en el conjunto de los estados miembros, y a la apertura de los mercados nacionales. Las medidas contenidas en las directivas han supuesto una flexibilizaci&oacute;n de las reglas de funcionamiento del mercado, garantizando gradualmente la libertad de elecci&oacute;n para los consumidores, y creando nuevos &oacute;rganos regulatorios de car&aacute;cter independiente que se encargan de vigilar el proceso y el funcionamiento del sector.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde 1997 se han producido avances importantes en el establecimiento de los mercados internos de la electricidad y del gas. El an&aacute;lisis de los precios de la electricidad y del gas en la UE&#45;15, muestra que la introducci&oacute;n de principios de competencia en los mercados ha contribuido al establecimiento de precios m&aacute;s eficientes. No obstante, las diferencias de precios entre estados siguen siendo considerables, y a&uacute;n persisten grandes diferencias de zonas que no se explican totalmente por la diferente estructura de los sectores energ&eacute;ticos. Por otro lado, desde que se inici&oacute; la apertura de los mercados el&eacute;ctricos y gas&iacute;sticos en la Uni&oacute;n Europea se han producido importantes avances y, actualmente, la mayor&iacute;a de los estados ya disponen de mercados totalmente abiertos a la competencia, donde sus consumidores, con independencia del nivel de consumo, pueden elegir libremente suministrador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de los avances logrados en la construcci&oacute;n del mercado interior de la energ&iacute;a, las caracter&iacute;sticas estructurales del sector energ&eacute;tico en cada estado, as&iacute; como las particularidades regulatorias, est&aacute;n dificultando la construcci&oacute;n de un mercado interior de la electricidad y el gas en la Uni&oacute;n Europea. A esto se debe a&ntilde;adir la necesidad de desarrollar suficientemente las infraestructuras de interconexi&oacute;n entre los estados miembros, con el fin de facilitar la libre circulaci&oacute;n de los productos energ&eacute;ticos por las redes europeas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con esto, se pueden identificar dos obst&aacute;culos relevantes en la construcci&oacute;n del mercado interior de la energ&iacute;a: por un lado, la necesidad de mayor integraci&oacute;n f&iacute;sica de los mercados nacionales y, por otro, la excesiva concentraci&oacute;n de los mercados internos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto actual de insuficiente grado de integraci&oacute;n f&iacute;sica de los estados miembros, adquiere especial relevancia el an&aacute;lisis de la estructura del sector el&eacute;ctrico y gas&iacute;stico en los distintos pa&iacute;ses. El grado de concentraci&oacute;n en los mercados nacionales sigue siendo muy elevado y los involucrados siguen ostentando cuotas de mercado muy significativas. No obstante, la concentraci&oacute;n de los mercados, siempre que exista una vigilancia continua por parte de los reguladores, no tiene por qu&eacute; traducirse en precios de la energ&iacute;a abusivos o ineficientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, en este proceso de liberalizaci&oacute;n de los mercados de la electricidad y del gas natural, se debe tener en cuenta tanto la seguridad del suministro como la protecci&oacute;n del medio ambiente. Estos elementos se configuran como los retos inmediatos que debe afrontar el sector energ&eacute;tico en la Uni&oacute;n Europea, y que deben compatibilizarse con los principios de liberalizaci&oacute;n y competencia introducidos en el sector.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La preocupaci&oacute;n por garantizar el suministro de energ&iacute;a se ha agudizado a ra&iacute;z de los acontecimientos de los &uacute;ltimos a&ntilde;os, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de compatibilizar mercados competitivos con garant&iacute;a de suministro. En este sentido, recientemente se han aprobado dos directivas que contienen medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y de electricidad, compatibles con los principios de competencia introducidos en estos sectores. Adem&aacute;s, las directivas de 2003 hacen especial hincapi&eacute; en la supervisi&oacute;n de la seguridad del suministro, competencia que pueden atribuir los estados miembros a las autoridades reguladoras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los retos al que se enfrenta el sector energ&eacute;tico europeo es el cumplimiento del Protocolo de Kyoto. Este objetivo es de singular importancia para el sector el&eacute;ctrico, dado que el sector el&eacute;ctrico de la UE&#45;25 es responsable aproximadamente de 33% de las emisiones totales de CO<sup>2</sup> en Europa. Una vez asignadas las cuotas y los derechos de emisi&oacute;n, el sector el&eacute;ctrico deber&aacute; compatibilizar el funcionamiento competitivo de los mercados con la protecci&oacute;n del medio ambiente, debiendo internalizar el coste que supone cumplir con las exigencias derivadas del Protocolo de Kyoto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, la incorporaci&oacute;n de diez nuevos estados miembros a la Uni&oacute;n Europea el 1 de mayo de 2004 ha creado una "Europa energ&eacute;tica" de dos velocidades, dado que los nuevos pa&iacute;ses, a pesar de los importantes esfuerzos que han hecho en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os por adaptarse a la normativa europea y por acelerar el proceso de liberalizaci&oacute;n, desregulaci&oacute;n y privatizaci&oacute;n de sus sectores energ&eacute;ticos, en la mayor&iacute;a de los casos a&uacute;n est&aacute;n lejos de alcanzar los niveles de competencia y apertura de los mercados que presentan los estados de la UE&#45;15. Por tanto, avanzar en el proceso de integraci&oacute;n de los 25 estados miembros de forma armonizada y homog&eacute;nea, se presenta como otro de los grandes retos al que se enfrenta el sector energ&eacute;tico en el futuro m&aacute;s inmediato.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En definitiva, aunque se han producido avances significativos en el proceso de integraci&oacute;n de los mercados energ&eacute;ticos en Europa, a&uacute;n quedan importantes pasos que dar, y que deben dirigirse tanto a aumentar el grado de coordinaci&oacute;n e integraci&oacute;n f&iacute;sica de los mercados de los 25 estados miembros, como a compatibilizar los principios de liberalizaci&oacute;n y competencia con la seguridad de suministro y la protecci&oacute;n del medio ambiente.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (1988), <i>El mercado interior de la energ&iacute;a,</i> COM (88) 238 final, Luxemburgo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966562&pid=S1665-952X200600030000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (1991), <i>Establecimiento de normas comunes para el mercado interior de la electricidad,</i> COM (91) 548 final, Bruselas.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966564&pid=S1665-952X200600030000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (1994), <i>El mercado interior,</i> Tomo 3, Luxemburgo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966566&pid=S1665-952X200600030000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (2004), <i>European Energy And Transport Scenarios on Key Drivers.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966568&pid=S1665-952X200600030000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (2005a), <i>Informe sobre el progreso en la creaci&oacute;n del mercado interior del gas y de la electricidad,</i> COM (2005) 568.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966570&pid=S1665-952X200600030000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (2005b), <i>Technical Annex to the Report on Progress in Creating the Internal Gas and Electricity Market,</i> SEC (2005) 1445.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966572&pid=S1665-952X200600030000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (2005c), <i>Technical Annexes to the Report from the Commission on the Implementation of the Gas and Electricity Internal Market,</i> SEC (2004) 1720.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966574&pid=S1665-952X200600030000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comisi&oacute;n Europea (2006), <i>Corrigendum. Commission Communication on Progress in Creating the Internal Gas and Electricity Market,</i> COM (2005) 568 and Technical Annex, SEC (2005) 1445.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966576&pid=S1665-952X200600030000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">De Quinto, J. y Yolanda Garc&iacute;a Mezquita (2000): "El sector energ&eacute;tico espa&ntilde;ol ante el mercado interior de la energ&iacute;a en la Uni&oacute;n Europea", Comunicaci&oacute;n presentada a la II Reuni&oacute;n de Econom&iacute;a Mundial, celebrada en la Universidad de Le&oacute;n los d&iacute;as 25 y 26 de mayo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966578&pid=S1665-952X200600030000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Klom, A. (1997), "Desregulaci&oacute;n de la electricidad en la Uni&oacute;n Europea", en <i>Energy in Europe,</i> n&uacute;m. 28, p&aacute;gs. 86&#45;95.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966580&pid=S1665-952X200600030000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Legislaci&oacute;n europea:</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Directiva 96/92/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, 19 de diciembre, sobre el establecimiento de normas comunes para el mercado interior de la electricidad. DOCE 30 de enero 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966583&pid=S1665-952X200600030000700011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Directiva 98/30/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, 22 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. DOCE 27 de junio de 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966585&pid=S1665-952X200600030000700012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE. DOCE de 15 julio de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966587&pid=S1665-952X200600030000700013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE. DOCE de 15 julio de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2966589&pid=S1665-952X200600030000700014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Informaci&oacute;n sobre la autora</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Yolanda Garc&iacute;a Mezquita.</b> Doctora en Ciencias Econ&oacute;micas por la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid. Ha participado en numerosos proyectos de investigaci&oacute;n y seminarios sobre temas de econom&iacute;a y empleo. Public&oacute; el art&iacute;culo "Los yacimientos de empleo en la pol&iacute;tica laboral de la Uni&oacute;n Europea" y colabor&oacute; en el libro <i>Econom&iacute;a del trabajo y pol&iacute;tica laboral</i> coordinado por Santos Ruesga. Es experta en temas de energ&iacute;a y su tesis doctoral vers&oacute; en torno al proceso de liberalizaci&oacute;n del sector el&eacute;ctrico espa&ntilde;ol. Es autora de numerosas publicaciones sobre el sector energ&eacute;tico, entre ellas, <i>La internacionalizaci&oacute;n del sector energ&eacute;tico espa&ntilde;ol: la experiencia hacia Am&eacute;rica Latina, y La nueva regulaci&oacute;n energ&eacute;tica: de los planteamientos te&oacute;ricos a los resultados de las experiencias desarrolladas.</i> Actualmente trabaja para la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a de Espa&ntilde;a.</font></p>      ]]></body><back>
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