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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Cultura jurídica y espacios de legalidad en América Latina, siglos XVI al XIX]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Presentaci&oacute;n</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Cultura jur&iacute;dica y espacios de legalidad en Am&eacute;rica Latina, siglos XVI al XIX</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Georgina L&oacute;pez Gonz&aacute;lez</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="left"><font face="verdana" size="2"><i>Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Iztapalapa</i>. <a href="mailto:glg2@xanum.uam.mx">glg2@xanum.uam.mx</a></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tr&aacute;nsito del orden jur&iacute;dico colonial (tradicional o de Antiguo R&eacute;gimen) en Am&eacute;rica Latina al orden jur&iacute;dico legal que plantearon los fundadores de los nuevos Estados&#45;naci&oacute;n requiri&oacute; un cambio de mayor envergadura que el de los principios plasmados en constituciones y dem&aacute;s leyes escritas: que la sociedad en su conjunto conociera, comprendiera y practicara las nuevas nociones de derecho y justicia, as&iacute; como que dejara de recurrir tanto a nociones como a pr&aacute;cticas de Antiguo R&eacute;gimen como el pluralismo jur&iacute;dico, la casu&iacute;stica y el arbitrio judicial.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este proceso de readaptaci&oacute;n de las nociones y las instituciones judiciales, as&iacute; como de los nuevos espacios de legalidad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica, tuvo diferentes ritmos en los diversos territorios del otrora imperio espa&ntilde;ol, en consonancia con sus particulares procesos de independencia del mismo. Sin embargo, la orientaci&oacute;n liberal y republicana de los nuevos gobiernos independientes, tarde o temprano, desembocar&iacute;a en la sustituci&oacute;n de las pr&aacute;cticas de Antiguo R&eacute;gimen por las del Estado&#45;naci&oacute;n moderno, aquel por el cual hab&iacute;an luchado los ej&eacute;rcitos libertadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, historiadores del derecho, tanto nacionales como extranjeros, se han dado a la tarea de analizar este dif&iacute;cil proceso de transici&oacute;n en diversas latitudes de Am&eacute;rica Latina, brind&aacute;ndonos elementos importantes para comprender algunos aspectos de dicha transici&oacute;n, a partir de las generalidades compartidas por el conjunto de los territorios antes dominados por el imperio espa&ntilde;ol, as&iacute; como de sus especificidades hist&oacute;ricas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El grupo de art&iacute;culos que ahora presento es una modesta aportaci&oacute;n a este tipo de estudios de historia del derecho, fundamentados en documentos de primera mano que tratan temas hasta ahora escasamente analizados, o bien, trabajados desde puntos de vista diferentes a los propuestos por las autoras. El com&uacute;n denominador de los cuatro estudios de caso es la profundizaci&oacute;n en las particularidades de la cultura jur&iacute;dica del &aacute;mbito pol&iacute;tico&#45;territorial que se estudia y del periodo delimitado, el cual abarca del siglo XVI al XIX.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todos los art&iacute;culos presentan diversos rasgos de la cultura jur&iacute;dica de Antiguo R&eacute;gimen, ya sea de los solicitantes de justicia, de quienes la imparten o de las instituciones que representan: un pluralismo jur&iacute;dico, el cual perdura hasta despu&eacute;s de la &eacute;poca colonial; los testimonios de grupos ind&iacute;genas, que desde fechas muy tempranas aprendieron a defender sus intereses individuales y colectivos de los conquistadores espa&ntilde;oles; la existencia de instrumentos legales y figuras jur&iacute;dicas que traspasaron los &aacute;mbitos de lo jur&iacute;dico para convertirse en elementos de negociaci&oacute;n pol&iacute;tica y cuya utilizaci&oacute;n perdurar&iacute;a hasta despu&eacute;s de la &eacute;poca colonial, as&iacute; como la delimitaci&oacute;n de nuevos &aacute;mbitos de la justicia (la federal, por ejemplo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su an&aacute;lisis sobre las probanzas de m&eacute;ritos y servicios en el Yucat&aacute;n del siglo XVI, Caroline Cunill destaca la dimensi&oacute;n pol&iacute;tica de este instrumento legal que permiti&oacute; a los indios mayas defender sus intereses (de manera individual o colectiva) desde los primeros a&ntilde;os de la conquista espa&ntilde;ola. La autora analiza un conjunto de probanzas de m&eacute;ritos y servicios, con los cuales nos introduce al mundo de la cultura jur&iacute;dica colonial al exponer las distintas estrategias que los indios de Yucat&aacute;n utilizaron para demostrar ante las autoridades coloniales que eran acreedores a ciertos privilegios y mercedes, tales como costas, explotaci&oacute;n de recursos naturales, reducci&oacute;n del monto del tributo, entre otras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cunill reconoce que estos documentos notariales han sido utilizados en diversas ocasiones para reconstruir la historia de la conquista de Am&eacute;rica; sin embargo, han sido escasamente analizados para comprender el proceso de conformaci&oacute;n de la cultura jur&iacute;dica colonial, la cual incluye un discurso jur&iacute;dico espec&iacute;fico que los ind&iacute;genas utilizaron frente a la monarqu&iacute;a hisp&aacute;nica, aunque &eacute;ste estaba revestido de t&eacute;rminos del discurso legal de los conquistadores.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La autora destaca que, adem&aacute;s de defender sus intereses ante la Corona espa&ntilde;ola, los peticionarios que elaboraban y utilizaban estos documentos notariales pretend&iacute;an organizar, conservar y oficializar informaci&oacute;n relacionada con sus linajes, es decir, se trataba de un grupo privilegiado &#151;podr&iacute;amos llamarlo de la &eacute;lite ind&iacute;gena&#151;, el cual ten&iacute;a acceso a estos recursos pol&iacute;tico&#45;jur&iacute;dicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mar&iacute;a Eugenia Albornoz V&aacute;squez analiza dos figuras del derecho chileno colonial: los casos de corte y los privilegios de pobreza (elementos del pluralismo jur&iacute;dico del periodo), encontrados en litigios por injurias donde las mujeres aparecen como protagonistas de las querellas, y no s&oacute;lo como v&iacute;ctimas. Estos procesos tratan sobre conflictos de violencia interpersonal, y en ellos se observan importantes rasgos de la cultura jur&iacute;dica y judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ambas figuras del derecho colonial chileno permanecieron hasta la &eacute;poca republicana, aunque los casos de corte s&oacute;lo en los primeros a&ntilde;os de &eacute;sta, mientras que los privilegios de pobreza se mantuvieron &#151;si bien con otras caracter&iacute;sticas&#151; durante un periodo m&aacute;s largo en la misma etapa, es decir, sufrieron un proceso de adaptaci&oacute;n a las nuevas nociones de justicia. A partir de esto, la autora presenta un rico an&aacute;lisis, en el cual podemos observar la pervivencia del pluralismo jur&iacute;dico, en el segundo caso, hasta bien entrado el siglo XIX.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Albornoz V&aacute;squez realiza una detallada explicaci&oacute;n tanto de los casos de corte como de los privilegios de pobreza, por un lado, respecto a sus caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas: qu&eacute; beneficios otorgaban, a qu&eacute; tipo de personas, cu&aacute;l era la jurisdicci&oacute;n encargada de realizar los procesos correspondientes, etc&eacute;tera; por otro, y lo m&aacute;s importante, en la pr&aacute;ctica (mediante el an&aacute;lisis de m&uacute;ltiples expedientes judiciales), qui&eacute;nes realmente hicieron uso de &eacute;l y se vieron beneficiados, demostrando que no s&oacute;lo fueron los estratos sociales hacia los cuales estaban dirigidos estos instrumentos jur&iacute;dicos quienes intentaron beneficiarse con ellos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su investigaci&oacute;n sobre los jueces ped&aacute;neos de la ciudad de Antioquia, en el periodo 1750&#45;1809, Mar&iacute;a Victoria Montoya G&oacute;mez analiza, por un lado, las caracter&iacute;sticas que, de acuerdo con la cultura jur&iacute;dica de la &eacute;poca, deb&iacute;an tener estos jueces &#151;con el fin de ser buen ejemplo de conducta dentro de las sociedades en las que desarrollaban su labor&#151; y la realidad de sus acciones, no siempre apegadas al ideal moral de conducta que se esperaba de ellos como autoridades. En consecuencia, muchos de estos jueces fueron llevados ante la justicia ordinaria para responder sobre su mal comportamiento, no solamente moral, sino tambi&eacute;n por la falta de cumplimiento en su labor: la administraci&oacute;n de justica.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Montoya G&oacute;mez analiza las teor&iacute;as de varios tratadistas y juristas para reconstruir el ideal que, en teor&iacute;a, deb&iacute;an alcanzar los jueces de Antioquia, en un periodo durante el cual los borbones hab&iacute;an puesto en marcha un programa de reordenamiento de sus posesiones de ultramar en todos los aspectos, incluyendo el orden moral. Posteriormente, contrasta las caracter&iacute;sticas de esta imagen ideal con las acciones que realizaban en la realidad los jueces, a trav&eacute;s de los documentos analizados de 125 casos del ramo criminal del Archivo Hist&oacute;rico de Antioquia, en Medell&iacute;n, Colombia, en los cuales destacan, entre los principales delitos por los que fueron procesados varios jueces seculares, el adulterio y el concubinato.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En materia de administraci&oacute;n de justicia, la autora encontr&oacute; varios casos de jueces ped&aacute;neos acusados de no contar con las cualidades necesarias para desempe&ntilde;ar su cargo, tales como no saber leer o ser parciales en sus decisiones, de acuerdo con los intereses de sus redes personales. Finalmente, Montoya G&oacute;mez se&ntilde;ala que los castigos aplicados a estos jueces transgresores de las leyes seculares y de la moral en muchas ocasiones eran leves, pues las autoridades superiores pretend&iacute;an conservar la imagen ideal de los administradores de justicia, as&iacute; como garantizar el respeto a las autoridades (desde los niveles m&aacute;s bajos) dentro de las comunidades. Todo ello contribuy&oacute; a que, lejos de lograr el orden deseado por los borbones, se viviera un ambiente de simulaci&oacute;n, donde importaba m&aacute;s la imagen de los administradores de justicia, que el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la comunidad a la cual deb&iacute;an servir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Georgina L&oacute;pez Gonz&aacute;lez analiza la persistencia del pluralismo jur&iacute;dico, as&iacute; como de otras pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas de Antiguo R&eacute;gimen en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito mexicanos, que comenzaron a funcionar de acuerdo con la organizaci&oacute;n establecida en la Ley Ju&aacute;rez durante la segunda mitad del siglo XIX. El an&aacute;lisis se sustenta con documentos judiciales correspondientes al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesi&aacute;sticos e Instrucci&oacute;n P&uacute;blica, resguardados en el Archivo General de la Naci&oacute;n, en M&eacute;xico, espec&iacute;ficamente aquellos relativos al funcionamiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art&iacute;culo se destaca c&oacute;mo la Ley Ju&aacute;rez de 1855 &#151;elaborada y ratificada por el grupo de liberales encabezado por Benito Ju&aacute;rez&#151;, al igual que otras leyes sobre administraci&oacute;n de justicia anteriores, present&oacute; confusiones y contradicciones en algunos de sus art&iacute;culos. Esta caracter&iacute;stica, aunada al hecho de que no sustituy&oacute; a todas las leyes y decretos de gobiernos anteriores, contribuy&oacute; a que continuara la acumulaci&oacute;n legislativa propia del Antiguo R&eacute;gimen, lo cual complic&oacute; cada vez m&aacute;s el trabajo de los jueces y magistrados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con este estudio, el dif&iacute;cil proceso de delimitaci&oacute;n de la justicia ordinaria y la justicia federal &#151;incluyendo los problemas derivados de la organizaci&oacute;n y puesta en marcha de dichos tribunales&#151; favoreci&oacute; la persistencia del pluralismo jur&iacute;dico y de las pr&aacute;cticas consuetudinarias en el trabajo diario de los jueces. De esta forma, podemos observar c&oacute;mo se dio en este &aacute;mbito de la justicia mexicana el proceso de transici&oacute;n del derecho de Antiguo R&eacute;gimen al derecho moderno que pretend&iacute;a terminar con el pluralismo jur&iacute;dico y dar paso a la uniformidad y al positivismo jur&iacute;dicos. Proceso durante el cual la continuidad jur&iacute;dica es notable en las pr&aacute;cticas, no obstante que los principios establecieran una nueva forma de entender las fuentes del derecho y de interpretarlas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, los cuatro trabajos que el lector tiene en sus manos le permitir&aacute;n conocer aspectos espec&iacute;ficos de la cultura jur&iacute;dica colonial en algunos territorios de los antiguos virreinatos americanos, adem&aacute;s de comprender c&oacute;mo las nuevas nociones del derecho y la justicia establecidas en las constituciones de dichos territorios, una vez convertidos en Estados&#45;naci&oacute;n independientes &#151;como la uniformidad jur&iacute;dica, la igualdad ante la ley y el positivismo jur&iacute;dico&#151;, se entremezclaron con elementos de la cultura jur&iacute;dica colonial, creando con ello una cultura jur&iacute;dica de transici&oacute;n que se puede apreciar en los procesos judiciales de los trabajos que aqu&iacute; presentamos, en algunos casos, al menos hasta la segunda mitad del siglo XIX.</font></p>      ]]></body>
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