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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Tuercas y tornillos en la fábrica de constituciones. Un debate en torno a Making Constitutions. Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America de Gabriel Negretto]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Debate</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="4">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Tuercas y tornillos en la f&aacute;brica de constituciones. Un debate en torno a <i>Making Constitutions. Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America de Gabriel Negretto</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Ana Mar&iacute;a Bejarano*, Patricio Navia**, An&iacute;bal P&eacute;rez&#45;Li&ntilde;&aacute;n*** y Gabriel Negretto****</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*<i> Profesora asociada en el departamento de Ciencia Pol&iacute;tica de la Universidad de Toronto</i></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Profesor titular en el departamento de Ciencia Pol&iacute;tica de la Universidad Diego Portales</i></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*** Profesor titular de Ciencia Pol&iacute;tica de Posvar Hall University of Pittsburgh</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>**** Profesor&#45;investigador en la Divisi&oacute;n de Estudios Pol&iacute;ticos del CIDE.</i></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Nota del editor</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si contamos el n&uacute;mero total de constituciones vigentes en cada pa&iacute;s a partir de su independencia y hasta el a&ntilde;o 2008 encontramos un dato fascinante: Am&eacute;rica Latina ha producido aproximadamente 50 por ciento del total de las constituciones del mundo (Cordeiro, 2008).<sup><a href="#nota">1</a></sup> Dentro de nuestra regi&oacute;n, por supuesto, hay variaciones en productividad constitucional: Rep&uacute;blica Dominicana y Venezuela encabezan la lista con 32 y 26 constituciones, respectivamente, mientras que Panam&aacute; y Cuba suman solamente cuatro y cinco, respectivamente. Los patrones de productividad tambi&eacute;n var&iacute;an, pues hay pa&iacute;ses que tuvieron muchas constituciones en el siglo XIX pero s&oacute;lo una en el XX y lo que va del XXI, como M&eacute;xico, mientras que otros tuvieron pocas en el siglo XIX pero muchas en el XX (Ginsburg, Melton y Elkins, 2008). No es una exageraci&oacute;n, por tanto, caracterizar a nuestra regi&oacute;n como una f&aacute;brica de constituciones. Sin embargo, tenemos poco conocimiento sistem&aacute;tico acerca de c&oacute;mo se crean estos documentos fundamentales y por qu&eacute; tienen las caracter&iacute;sticas que observamos. Afortunadamente, el libro <i>Making Constitutions</i> de Gabriel Negretto (2013) nos provee de herramientas y evidencias para comprender las regularidades del cambio constitucional en Am&eacute;rica Latina.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Making Constitutions</i> parte de un hallazgo aparentemente contradictorio: los cambios sustantivos en las estructuras constitucionales que todos los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina han realizado a partir de 1978, por un lado han promovido el pluralismo partidario y mecanismos consensuales de gobierno pero, por otro lado han concentrado poder en la rama ejecutiva de gobierno. &iquest;C&oacute;mo explicar estas tendencias que van en sentidos opuestos? En <i>Making Constitutions,</i> Gabriel Negretto propone una "teor&iacute;a en dos niveles" de la creaci&oacute;n y el cambio constitucional: si bien en sus lineamientos generales toda reforma busca mejorar el desempe&ntilde;o de la constituci&oacute;n en materia de gobernabilidad o representaci&oacute;n, la elecci&oacute;n de alternativas espec&iacute;ficas de dise&ntilde;o obedece a los intereses partidarios y recursos de poder de los reformadores al momento del cambio. Desde esta perspectiva, las tendencias aparentemente contradictorias de dise&ntilde;o constitucional que se observan en Am&eacute;rica Latina reflejan no s&oacute;lo los diversos problemas de gobernanza que han enfrentado las nuevas democracias de la regi&oacute;n sino tambi&eacute;n la heterogeneidad de los intereses de los actores que han tenido influencia sobre los procesos de reforma. Dado que en la mayor&iacute;a de las coaliciones de reforma recientes los partidos de gobierno necesitaron del apoyo de partidos de oposici&oacute;n, los dise&ntilde;os constitucionales adoptados derivaron en una combinaci&oacute;n h&iacute;brida de instituciones que por un lado concentran y por otro dispersan el poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro comienza con un an&aacute;lisis del contenido de los cambios ocurridos en Am&eacute;rica Latina en materia de reglas electorales y distribuci&oacute;n de poderes entre presidente y congreso en el periodo que va de 1900 a 2008. Luego propone una teor&iacute;a de la que se derivan dos hip&oacute;tesis centrales: la primera es que los intereses partidarios y el poder de imposici&oacute;n o negociaci&oacute;n de los reformadores determinan las variaciones que observamos en materia de selecci&oacute;n de instituciones durante un proceso de reforma. La segunda hip&oacute;tesis es que el impacto relativo de estos factores en casos particulares depende del evento que hizo necesaria la reforma y del nivel de incertidumbre electoral que enfrentan los reformadores. Espec&iacute;ficamente, se argumenta que cuando las reformas se realizan como respuesta a una crisis de desempe&ntilde;o del r&eacute;gimen constitucional o en contextos de alta incertidumbre electoral, los reformadores tienden a dar m&aacute;s peso a objetivos cooperativos y a los efectos de largo plazo de las reformas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro utiliza una combinaci&oacute;n cuidadosa de an&aacute;lisis hist&oacute;rico y an&aacute;lisis estad&iacute;stico para verificar las hip&oacute;tesis. El cap&iacute;tulo tres presenta un an&aacute;lisis cuantitativo del contenido de 68 reformas constitucionales (incluyendo nuevas constituciones y enmiendas) en 18 pa&iacute;ses latinoamericanos entre 1900 y 2008. Los cap&iacute;tulos cuatro a siete presentan estudios de caso en Argentina 1949 y 1994, Colombia 1991 y Ecuador 1998. La conclusi&oacute;n es una invitaci&oacute;n a repensar el tema m&aacute;s amplio del cambio constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n, tres destacados especialistas comentan distintos aspectos de <i>Making Constitutions.</i> En la &uacute;ltima participaci&oacute;n de este debate, el autor del libro responde a los comentarios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Ana Mar&iacute;a Bejarano,</b> <b><i>Leyendo a Negretto desde los Andes<sup><a href="#nota">2</a></sup></i></b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro recientemente publicado por Gabriel Negretto representa el primer estudio sistem&aacute;tico de m&aacute;s de un siglo de reformas constitucionales en la regi&oacute;n latinoamericana. Para su an&aacute;lisis, el autor recopil&oacute;, codific&oacute; y clasific&oacute; un n&uacute;mero significativo de episodios de cambio constitucional (67 en total, incluyendo enmiendas y reemplazos) a lo largo y ancho de Am&eacute;rica Latina (18 pa&iacute;ses), con el fin de identificar tendencias y patrones de cambio, as&iacute; como para explorar sus posibles causas. El resultado es un estudio sin igual en t&eacute;rminos del alcance de la informaci&oacute;n acopiada<sup><a href="#nota">3</a></sup> y del rigor con que se ponen a prueba diferentes explicaciones en torno a las causas de tales cambios. La obra tambi&eacute;n resulta excepcional por la capacidad explicativa de la teor&iacute;a que ofrece para dar cuenta de las tendencias en la regi&oacute;n. A su juicio, son dos los factores principales que explican la frecuencia y el sentido de las reformas constitucionales en Am&eacute;rica Latina desde 1900: por un lado, los problemas de desempe&ntilde;o institucional que est&aacute;n en la ra&iacute;z de la incapacidad de nuestros estados para responder a las demandas ciudadanas, los cuales dictan la necesidad y orientaci&oacute;n general de las reformas; por el otro, los intereses y el poder relativo de los partidos presentes en la coyuntura de cambio, los cuales determinan el contenido espec&iacute;fico de las reformas adoptadas en cada momento particular. Mediante una combinaci&oacute;n poderosa de rigor en el an&aacute;lisis y un conocimiento profundo de la teor&iacute;a, el autor sit&uacute;a el estudio de nuestras constituciones en el marco de las m&aacute;s recientes teor&iacute;as de cambio institucional. De tal manera logra no s&oacute;lo trascender los estudios tradicionales del constitucionalismo latinoamericano (usualmente limitados a la perspectiva puramente legal), sino que a la vez deja en claro que Am&eacute;rica Latina constituye un campo f&eacute;rtil para la aplicaci&oacute;n y la renovaci&oacute;n de dichas teor&iacute;as.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La relevancia del tema resulta incuestionable: cualquiera que haya seguido con alg&uacute;n grado de atenci&oacute;n el fren&eacute;tico ritmo del cambio constitucional en Am&eacute;rica Latina, especialmente en las &uacute;ltimas tres d&eacute;cadas, tendr&aacute; que estar de acuerdo con el autor en la importancia de analizar nuestras constituciones no como par&aacute;metros inmutables que enmarcan el comportamiento de los pol&iacute;ticos, sino como el resultado de conflictos pol&iacute;ticos que exigen un constante reacomodo en el dise&ntilde;o institucional. Lo original en el acercamiento que propone el autor no es s&oacute;lo esto de estudiar las constituciones como variables dependientes (en lugar de causas independientes), sino tambi&eacute;n su propuesta metodol&oacute;gica: en lugar de privilegiar una de las dos tradiciones que se disputan en las ciencias sociales &#45;el an&aacute;lisis estad&iacute;stico de un amplio universo de casos versus el estudio cualitativo y en profundidad de un n&uacute;mero limitado de ellos&#45; Negretto demuestra que &eacute;stas pueden ser utilizadas, de manera complementaria, para iluminar diversos aspectos y responder distintas preguntas sobre el mismo problema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La evidencia y el an&aacute;lisis estad&iacute;stico presentados en el cap&iacute;tulo tres no dejan duda sobre la capacidad explicativa de su hip&oacute;tesis central: que son los intereses estrat&eacute;gicos y los recursos de poder en manos de los partidos los que determinan, en gran medida, la selecci&oacute;n de ciertas instituciones en lugar de otras. Mi &uacute;nica insatisfacci&oacute;n con esta secci&oacute;n tiene que ver con la incapacidad de algunos de estos indicadores para capturar efectivamente ciertas dimensiones clave para el an&aacute;lisis. Un ejemplo es la idea de medir el impacto del pluralismo social mediante un &iacute;ndice de fragmentaci&oacute;n &eacute;tnica (Negretto, 2013, 88). Medida de esta manera, la fragmentaci&oacute;n social parece no tener ning&uacute;n efecto sobre los resultados en cuesti&oacute;n; el problema, sin embargo, es que tal medida resulta incapaz de capturar la realidad de identidades que se activan y desactivan de manera cambiante, con profunda trascendencia los arreglos institucionales que producen la incorporaci&oacute;n o exclusi&oacute;n de estas identidades colectivas en la pol&iacute;tica. El hecho de que el an&aacute;lisis estad&iacute;stico no muestre ninguna correlaci&oacute;n significativa entre el &iacute;ndice de fragmentaci&oacute;n &eacute;tnica y los resultados institucionales, no puede tomarse como prueba de que no existe ninguna relaci&oacute;n entre las demandas de inclusi&oacute;n de ciertos grupos (los ind&iacute;genas en las naciones andinas, por ejemplo) y la capacidad de las nuevas constituciones para producir una incorporaci&oacute;n (as&iacute; sea, en ocasiones, meramente simb&oacute;lica) de tales identidades.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo mismo sucede con la variable que intenta medir el impacto de la ideolog&iacute;a partidaria, la cual aparentemente tampoco juega un papel decisivo en los resultados. Esto puede ser cierto en los casos en que un partido dominante cuente con la capacidad para imponer sus preferencias sin buscar el apoyo de ning&uacute;n otro partido. Pero en el caso de las asambleas multipartidarias (que no son dominadas por un actor hegem&oacute;nico), la distribuci&oacute;n de los actores a lo largo del espectro ideol&oacute;gico puede tener consecuencias importantes. En el caso colombiano, por ejemplo, el hecho de que el actor con la pluralidad m&aacute;s grande dentro de la asamblea constituyente (el Partido Liberal) estuviese situado en el centro del espectro ideol&oacute;gico, le permiti&oacute; jugar un papel de bisagra entre los dos extremos ideol&oacute;gicos de la asamblea (el M&#45;19 a la izquierda y el Movimiento de Salvaci&oacute;n Nacional &#91;MSN&#93; a la derecha), lo cual produjo una din&aacute;mica centr&iacute;peta en favor de la negociaci&oacute;n y el consenso. Por contraste, en el caso de Ecuador (1998) la coalici&oacute;n mayoritaria se situ&oacute; a la derecha y sus opositores se aliaron en una coalici&oacute;n minoritaria de izquierda, lo cual produjo una din&aacute;mica polarizada y centr&iacute;fuga en la asamblea, con resultados claramente contradictorios. Es decir, que adem&aacute;s de su poder relativo, la posici&oacute;n ideol&oacute;gica del partido que controla la presidencia y a su vez tiene un lugar importante en la coalici&oacute;n reformista puede tener un efecto visible sobre la din&aacute;mica de cooperaci&oacute;n dentro de la asamblea y la probabilidad de llegar a resultados consensuales entre las partes &#45;o, por el contrario, producir una polarizaci&oacute;n ideol&oacute;gica que puede incluso llevar al traste el proceso de cambio constitucional&#45;. Breves comentarios a prop&oacute;sito de dos variables (fragmentaci&oacute;n &eacute;tnica e ideolog&iacute;a partidista) que apuntan simplemente a subrayar los l&iacute;mites del an&aacute;lisis estad&iacute;stico en el cual ciertas dimensiones clave para la comprensi&oacute;n del objeto de estudio deben ser reducidas a indicadores f&aacute;cilmente cuantificables.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La observaci&oacute;n anterior me lleva, por supuesto, a la importancia de los estudios de caso: Argentina 1949 y 1994, Colombia 1991 y Ecuador 1998. Algunos de estos casos (particularmente el colombiano pero tambi&eacute;n, hasta cierto punto, el ecuatoriano) contradicen algunas de las predicciones generales derivadas del an&aacute;lisis estad&iacute;stico. Por esta misma raz&oacute;n, como bien lo reconoce el autor, dan origen a nuevas preguntas y exigen explicaciones m&aacute;s complejas que las que este tipo de an&aacute;lisis puede ofrecer. En el esfuerzo por comprender por qu&eacute; se desv&iacute;an de las predicciones generales, su estudio contribuye a la formulaci&oacute;n de una teor&iacute;a m&aacute;s compleja, con una mayor capacidad de explicar la enorme variaci&oacute;n en los resultados de los procesos de reforma en la regi&oacute;n.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tratamiento de los cuatro casos es acertado, riguroso y sistem&aacute;tico. Y sin embargo, cabe la pregunta: &iquest;por qu&eacute; estos casos y no otros? Seg&uacute;n el autor, el criterio de selecci&oacute;n es el origen del cambio constitucional: los dos episodios de Argentina exploran casos de reforma producidos por un cambio en la distribuci&oacute;n del poder entre los actores pol&iacute;ticos, mientras que los casos de Colombia y Ecuador ilustran situaciones en las que una crisis de desempe&ntilde;o del r&eacute;gimen vigente exig&iacute;a un cambio en el dise&ntilde;o institucional. La distinci&oacute;n es aparentemente n&iacute;tida. Sin embargo, resulta f&aacute;cil pensar en otros casos en los que los dos tipos de motivaciones aparecen entremezclados: el caso de Venezuela, por ejemplo, donde una profunda crisis del r&eacute;gimen, presente al menos desde 1989, vino a producir una d&eacute;cada m&aacute;s tarde un dram&aacute;tico desplazamiento de las &eacute;lites y una dr&aacute;stica redistribuci&oacute;n del poder entre el gobierno y la oposici&oacute;n. &iquest;C&oacute;mo desenredar el impacto causal de cada una de estas motivaciones en la constituci&oacute;n de 1999? Algo similar podr&iacute;a decirse de otros casos de cambio en la regi&oacute;n andina (Per&uacute;, 1992&#45;1993, Ecuador, 2006&#45;2008 y Bolivia, 2006&#45;2009), en cuyo origen confluyen una dram&aacute;tica crisis de desempe&ntilde;o de la institucionalidad previamente existente, la cual termina por producir, entre otros, el colapso de los partidos tradicionales y su reemplazo por nuevas &eacute;lites pol&iacute;ticas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los casos de cambio constitucional en la regi&oacute;n andina nos obligan a pensar en la necesidad de concebir no una sino una secuencia de crisis que conduce, de manera igualmente secuencial, a dos momentos de cambio institucional con sentidos potencialmente contrarios: en primer lugar, la crisis de representaci&oacute;n y legitimidad del r&eacute;gimen vigente conduce a reformas (como la descentralizaci&oacute;n o la introducci&oacute;n de reglas electorales m&aacute;s personalizadas o incluyentes) dirigidas a incorporar a sectores que se sienten excluidos del sistema; estas reformas, a su vez, producen (de manera probablemente inesperada y no deseada) una profunda desorganizaci&oacute;n y en algunos casos el colapso de los partidos y sistemas de partidos. En este contexto surgen nuevos actores y l&iacute;deres pol&iacute;ticos (usualmente <i>outsiders</i> anti&#45;partido) que desplazan a las &eacute;lites tradicionales. Si estos nuevos actores pol&iacute;ticos logran, con el apoyo de presidentes reci&eacute;n elegidos con altos niveles de popularidad, acumular suficiente poder para dominar los procesos de cambio constitucional, su resultado es exactamente el que predice Negretto: estas nuevas constituciones tienden a consolidar su ventaja electoral, a reducir las oportunidades para la oposici&oacute;n y a aumentar su influencia sobre la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas mediante la concentraci&oacute;n del poder en manos del poder Ejecutivo.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta noci&oacute;n de secuencias de crisis seguidas de otras de reformas quiz&aacute; nos permita explicar la contradicci&oacute;n aparente en las asambleas constituyentes participativas que proliferaron en la regi&oacute;n andina desde comienzos de los noventa: vale decir, entre procesos constituyentes participativos que produjeron ampliaciones en las cartas de derechos as&iacute; como en los mecanismos de participaci&oacute;n electoral y no&#45;electoral, a la vez que concentraron el poder en la rama ejecutiva, en detrimento de la legislativa y judicial. Quiz&aacute; sea necesario ir m&aacute;s all&aacute;, y comprender que estos arreglos constitucionales tambi&eacute;n responden a demandas ciudadanas que pueden ser profundamente contradictorias: por un lado, estas democracias intentan abrir las puertas para la inclusi&oacute;n de sectores largamente excluidos (como los ind&iacute;genas, por ejemplo); por el otro, estos mismos sectores exigen del Estado respuestas efectivas a urgentes problemas de crecimiento y redistribuci&oacute;n econ&oacute;mica, provisi&oacute;n universal de bienes y servicios p&uacute;blicos y garant&iacute;as de seguridad ciudadana, largamente aplazados. En pocas palabras, la expectativa es que estas democracias sean simult&aacute;neamente m&aacute;s amplias y m&aacute;s eficaces. Y es quiz&aacute; ah&iacute;, en esa doble demanda, donde se ubica la ra&iacute;z profunda de arreglos institucionales que desde una perspectiva liberal resultan francamente contradictorios o, como los llama Negretto "h&iacute;bridos".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de la propuesta de desagregar las crisis y las reformas por periodos (que pueden llegar a tener direcciones y sentidos opuestos), los ejemplos de la regi&oacute;n andina (la m&aacute;s prol&iacute;fica en t&eacute;rminos de producci&oacute;n constitucional en toda Am&eacute;rica Latina)<sup><a href="#nota">4</a></sup> dan pie para proponer la idea de la subregi&oacute;n como una herramienta anal&iacute;tica &uacute;til para desagregar el conjunto de la regi&oacute;n en su totalidad (18 casos) en subgrupos que pueden ayudarnos a entender la enorme variaci&oacute;n intrarregional del cambio constitucional en Latinoam&eacute;rica. Como bien lo demuestra Negretto, la difusi&oacute;n de formas constitucionales no explica la adopci&oacute;n de ciertas instituciones; no obstante, la noci&oacute;n de un efecto demostraci&oacute;n (o contagio) s&iacute; resulta enormemente poderosa a la hora de explicar por qu&eacute;, en un momento dado, las &eacute;lites pueden considerar el camino de la reforma constitucional como salida a una crisis pol&iacute;tica. En la subregi&oacute;n andina, la idea se reg&oacute; como p&oacute;lvora desde la asamblea constituyente colombiana de 1991. En este caso la subregi&oacute;n resulta &uacute;til para entender el alcance (y los l&iacute;mites) de estos procesos de contagio pol&iacute;tico. La propuesta es, por lo tanto, considerar la noci&oacute;n de la subregi&oacute;n como un dispositivo &uacute;til para el an&aacute;lisis comparativo en la medida en que nos permite agrupar casos que por razones geogr&aacute;ficas e hist&oacute;ricas comparten una serie de problemas y desaf&iacute;os comunes, los cuales pueden potenciar los efectos de contagio y demostraci&oacute;n; razones que pueden servir tambi&eacute;n para explicar por qu&eacute;, en ciertos momentos, determinadas subregiones pueden evolucionar en direcciones que contradicen las tendencias generales de la regi&oacute;n. Sin que esto signifique, de ninguna manera, que la pertenencia a una determinada subregi&oacute;n pueda tenerse como determinante, o explicaci&oacute;n suficiente, del resultado del cambio constitucional: el caso colombiano y hasta cierto punto el boliviano ilustran bien los l&iacute;mites de la capacidad explicativa del concepto de la subregi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para terminar, no sobra reiterar la fecundidad del terreno sembrado por las ideas contenidas en el libro de Negretto, as&iacute; como constatar la inmensidad de la tarea para continuar en la ruta trazada por el autor, que aparece a la vez empinada y promisoria.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Patricio Navia,</b> <b><i>El continente que m&aacute;s importancia da a sus constituciones</i><sup><a href="#nota">5</a></sup></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Am&eacute;rica Latina se caracteriza por la enorme cantidad de constituciones que han sido promulgadas en las historias republicanas de sus pa&iacute;ses. Hay pocas otras regiones en el mundo que modifiquen con tanta regularidad sus constituciones. Los pa&iacute;ses que modifican sus constituciones con regularidad lo hacen ya sea porque le asignan poca importancia a la condici&oacute;n de ley superior que tienen las constituciones &#45;y que presumiblemente har&iacute;a que sean m&aacute;s estables y permanentes en el tiempo&#45; o precisamente porque le dan tanta importancia a las constituciones que cada gobierno que busca refundar la rep&uacute;blica parte por lo que parece m&aacute;s obvio, promulgar una nueva constituci&oacute;n.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gabriel Negretto aborda el an&aacute;lisis de las reformas constitucionales en Am&eacute;rica Latina desde 1978, evaluando los cambios en lo que respecta a los poderes del presidente. Si bien las constituciones regulan muchas interacciones entre los poderes del Estado, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y entre el Estado y los ciudadanos, Negretto se enfoca en un aspecto que ha sido central en las reformas constitucionales en a&ntilde;os recientes: la intensidad y alcances del presidencialismo. Negretto estudia los cambios en las f&oacute;rmulas para la elecci&oacute;n del presidente (mayor&iacute;a simple, mayor&iacute;a absoluta con segunda vuelta o varias alternativas intermedias), las reglas que regulan la reelecci&oacute;n presidencial, as&iacute; como los poderes legislativos y no legislativos del presidente. Si bien el foco en el presidente limita a Negretto y no le permite analizar cambios en las correlaciones de fuerza entre otros poderes del Estado, o en la evoluci&oacute;n de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, el enfocarse en un solo tipo de cambios constitucionales le permite una profundidad mayor, tanto en el an&aacute;lisis estad&iacute;stico de los 56 casos de reforma constitucional que se produjeron entre 1978 y 2008 en Am&eacute;rica Latina, como en los cuatro casos que Negretto estudia en profundidad, Argentina en 1949 y 1994, Colombia en 1991 y Ecuador en 1998.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro parte con una discusi&oacute;n te&oacute;rica que busca unir dos l&iacute;neas de an&aacute;lisis de las constituciones. Por un lado, aquellos que ven las constituciones como una variable dependiente &#45;aquello que busca ser explicado&#45; y otros que las ven como una variable independiente &oacute;las instituciones que en s&iacute; mismas explican las din&aacute;micas pol&iacute;ticas que se presentan en el pa&iacute;s&oacute;. Si bien este cap&iacute;tulo parecer&aacute; innecesario para muchos expertos, es una contribuci&oacute;n importante para los estudios comparados. De hecho, Negretto tal vez se apresura en demas&iacute;a en esta discusi&oacute;n, dejando abiertos una serie de flancos de cr&iacute;tica respecto a por qu&eacute; es importante estudiar las reformas constitucionales.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una respuesta corta y poderosa a por qu&eacute; es importante estudiar la constituci&oacute;n ser&iacute;a el solo hecho de que los pol&iacute;ticos buscan vehemente y regularmente reformar la constituci&oacute;n. Si los que m&aacute;s saben y m&aacute;s se ven afectados por el juego del poder siempre quieren cambiar la constituci&oacute;n, entonces parece razonable concluir que las reglas establecidas en la constituci&oacute;n son importantes. Pero la forma en que se definen y materializan los cambios constitucionales es mucho m&aacute;s amplia que las reformas formales a la constituci&oacute;n. Hubiera sido &uacute;til que Negretto se explayara en este punto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ejemplo, en Estados Unidos, la constituci&oacute;n ha sido enmendada en 27 ocasiones, pero cada a&ntilde;o la Corte Suprema realiza varias interpretaciones para decidir sobre la constitucionalidad de numerosas pr&aacute;cticas y procedimientos. Para efectos pr&aacute;cticos, la breve constituci&oacute;n estadounidense puede ser entendida como un cuerpo legal en constante evoluci&oacute;n. De hecho, los poderes legislativos y no legislativos del presidente (cuestiones que en buena parte de Am&eacute;rica Latina tienen car&aacute;cter constitucional) son regularmente delimitados por decisiones de la Corte Suprema. En Chile, en 1891, como resultado de un conflicto pol&iacute;tico entre el presidente Jos&eacute; Manuel Balmaceda y el congreso &#45;que llev&oacute; a una guerra civil y al suicidio de Balmaceda en su &uacute;ltimo d&iacute;a de mandato&#45; se produjo un cambio en el tipo de r&eacute;gimen, pasando de un sistema presidencialista a uno con fuerte poder del congreso (el llamado periodo parlamentario) sin que se produjeran cambios en la constituci&oacute;n.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Parecer&iacute;a inevitable que las constituciones m&aacute;s largas, aquellas que especifican con m&aacute;s detalles los poderes y atribuciones, sean m&aacute;s susceptibles de reformas constitucionales que las que no especifican esos detalles. Si la ley electoral de un pa&iacute;s &#45;o los poderes presidenciales&#45; est&aacute;n claramente especificados en la constituci&oacute;n, un presidente que busca ampliar sus poderes se ver&aacute; obligado a reformar la constituci&oacute;n. En cambio, si la constituci&oacute;n de un pa&iacute;s es m&aacute;s general &#45;m&aacute;s corta, m&aacute;s ambigua&#45; entonces el presidente podr&aacute; adquirir m&aacute;s poderes sin tener que pasar por una reforma constitucional. Luego, los incentivos para realizar reformas constitucionales depender&aacute;n en buena medida de qu&eacute; tan espec&iacute;ficos sean los poderes y atribuciones delineados en la constituci&oacute;n. En otras publicaciones de su autor&iacute;a, Negretto ha reflexionado sobre algunos de estos puntos. Pero dado que este libro representa una culminaci&oacute;n de su amplio trabajo sobre constituciones en Am&eacute;rica Latina, hubiera sido &uacute;til abordarlos tambi&eacute;n aqu&iacute; para despejar dudas sobre por qu&eacute; es importante realizar un estudio de las constituciones.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo tres del libro presenta un correcto modelo estad&iacute;stico para explicar las reformas a los poderes del ejecutivo &#45;en las cuatro dimensiones se&ntilde;aladas anteriormente&#45; a partir de una serie de variables sobre las caracter&iacute;sticas del sistema de partidos, el apoyo al presidente en el congreso, la ideolog&iacute;a, la fragmentaci&oacute;n social en el pa&iacute;s y la trayectoria anterior del pa&iacute;s. Si bien este cap&iacute;tulo produce resultados iluminadores sobre las causas que explican las decisiones de adoptar reglas m&aacute;s incluyentes en los sistemas electorales y en las reglas sobre la reelecci&oacute;n presidencial, los resultados sobre los cambios en poderes legislativos y no legislativos del presidente son, a mi juicio, menos confiables. Esto porque los poderes legislativos y no legislativos no siempre est&aacute;n sancionados en la constituci&oacute;n. Luego, el an&aacute;lisis de Negretto se realiza con datos parciales. S&oacute;lo analiza los cambios en aquellos pa&iacute;ses donde estos poderes est&aacute;n formalmente sancionados en la constituci&oacute;n.</font>	</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De cualquier forma, al realizar un an&aacute;lisis estad&iacute;stico con los casos de reformas constitucionales que afectaron los poderes y atribuciones del presidente en todos los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina, Negretto hace una contribuci&oacute;n valios&iacute;sima al entregar una visi&oacute;n general de los patrones que existen en la regi&oacute;n. Ya que comprensiblemente la mayor&iacute;a de los estudios sobre reforma constitucional se centran en pa&iacute;ses espec&iacute;ficos, la contribuci&oacute;n de Negretto es que identifica patrones que muestran una impresionante regularidad en las condiciones que deben existir en un pa&iacute;s para que se aprueben reformas constitucionales que afecten los poderes y atribuciones del presidente.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cap&iacute;tulos cuatro al siete de libro se centran en rigurosos, informativos y anal&iacute;ticos estudios de los casos de reformas constitucionales en Argentina, Colombia y Ecuador. Si bien el an&aacute;lisis de la reforma de Argentina de 1949 escapa al periodo en el que se realiza el an&aacute;lisis estad&iacute;stico anterior, el gran conocimiento de Negretto sobre el caso permite iluminadoras conclusiones sobre c&oacute;mo los presidentes negocian con el Congreso para adoptar reformas que permitan ampliar sus poderes y atribuciones en algunas dimensiones, realizando ocasionalmente concesiones que reducen los poderes del ejecutivo en otras dimensiones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los casos m&aacute;s recientes de Argentina en 1994, Colombia en 1991 y Ecuador en 1998 muestran que si bien los procesos de reforma constitucional &#45;o de elaboraci&oacute;n de nuevas constituciones&#45; son variados y est&aacute;n condicionados por las historias pol&iacute;ticas de cada pa&iacute;s y por los balances de poder que exist&iacute;an en cada naci&oacute;n, hay patrones de comportamiento de los presidentes y resultados similares respecto a c&oacute;mo en algunos casos se ampl&iacute;an los poderes del ejecutivo (Argentina en 1949, Ecuador en 1998) y en otros casos &eacute;stos se ven incluso reducidos en algunas dimensiones (Colombia 1991, Argentina 1994).</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A trav&eacute;s del libro, Negretto subraya la importancia de analizar las instituciones y entender c&oacute;mo &eacute;stas funcionan y evolucionan. Igual que las constituciones, el estudio de las instituciones puede abordarse como una variable dependiente (como el objeto a explicar) o como una variable explicativa de din&aacute;micas pol&iacute;ticas y de comportamiento social en los pa&iacute;ses. Si la fortaleza institucional explica por qu&eacute; algunos pa&iacute;ses son exitosos y progresan, entonces parecer&iacute;a obvio tratar de entender primero qu&eacute; hizo que esos pa&iacute;ses tuvieran instituciones fuertes. De igual forma, si las constituciones regulan el comportamiento de los actores &#45;y el hecho de que los propios actores busquen regularmente modificarlas evidencia su importancia&#45; surge la pregunta de por qu&eacute; en algunos pa&iacute;ses las constituciones son mucho m&aacute;s detalladas y espec&iacute;ficas que en otros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su an&aacute;lisis, que h&aacute;bilmente mezcla metodolog&iacute;as cuantitativas y cualitativas, Negretto contribuye sustancialmente al estudio de las constituciones comparadas. Al centrar su an&aacute;lisis en los poderes y atribuciones del presidente, Negretto se enfoca comprensiblemente en uno de los elementos m&aacute;s caracter&iacute;sticos y permanentes de las rep&uacute;blicas latinoamericanas, su marcado car&aacute;cter presidencialista. Ya que en la regi&oacute;n ha habido una serie de procesos constituyentes en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, los cuatro an&aacute;lisis de caso de Negretto constituyen una invitaci&oacute;n para que otros investigadores apliquen la metodolog&iacute;a y pongan a prueba la validez de las hip&oacute;tesis que Negretto confirma con los estudios de sus casos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como todo libro, este texto presenta algunos problemas en especial en el inevitable sesgo que se produce al analizar s&oacute;lo reformas constitucionales que alteran los poderes del presidente y no todas las reformas que afecten los poderes legislativos y no legislativos del presidente. Pero las contribuciones que realiza lo convierten en un libro que r&aacute;pidamente adquirir&aacute; la estatura de texto can&oacute;nico en el estudio de las reformas constitucionales en la regi&oacute;n. Si Am&eacute;rica Latina sigue el mismo camino de regulares procesos constituyentes y de reformas constitucionales, las contribuciones que hoy realiza Negretto ser&aacute;n iluminadoras para entender lo que parece ser una caracter&iacute;stica inevitable en las democracias de Am&eacute;rica Latina, el deseo de los nuevos l&iacute;deres de reescribir las reglas del juego y refundar las instituciones por las que ellos mismos llegaron al poder.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>An&iacute;bal P&eacute;rez&#45;Li&ntilde;&aacute;n,</b> <b><i>Comentarios a una teor&iacute;a de elecci&oacute;n constitucional en dos niveles</i><sup><a href="#nota">6</a></sup></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Making Constitutions</i> ofrece una explicaci&oacute;n sistem&aacute;tica del contenido de las constituciones latinoamericanas. El libro realiza una contribuci&oacute;n te&oacute;rica original para los estudios de pol&iacute;tica comparada porque problematiza dos supuestos cl&aacute;sicos del neoinstitucionalismo: la idea de que las instituciones son ex&oacute;genas, y la idea de que los actores pol&iacute;ticos est&aacute;n solamente guiados por sus ambiciones individuales.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Consideremos primero el supuesto de la exogeneidad institucional. Si hay algo que juristas y polit&oacute;logos tienen en com&uacute;n, es la creencia (algo ingenua) de que la ley regula el comportamiento humano. En la teor&iacute;a neo&#45;institucionalista, que ha dominado los estudios latinoamericanos en las &uacute;ltimas dos d&eacute;cadas, este principio indica que las &eacute;lites pol&iacute;ticas persiguen objetivos partidarios y ambiciones personales, pero est&aacute;n restringidos por las instituciones, como la constituci&oacute;n o las reglas electorales. Estas normas operan mediante incentivos para que las &eacute;lites se comporten de cierta manera, y a menudo tienen consecuencias inesperadas en el largo plazo. En esta concepci&oacute;n cl&aacute;sica, el dise&ntilde;o institucional opera como una variable explicativa porque asumimos que las instituciones preceden en el tiempo a los objetivos de las &eacute;lites a las que supuestamente regulan. Esta es una concepci&oacute;n de las instituciones originada en una tradici&oacute;n de derecho consuetudinario, pero cuyas debilidades son m&aacute;s expl&iacute;citas desde la perspectiva del derecho continental. La teor&iacute;a rara vez problematiza el origen de estas instituciones, que se asumen completamente ex&oacute;genas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Making Constitutions</i> cuestiona este supuesto. Negretto nos recuerda que las instituciones no son anteriores a la voluntad de las &eacute;lites. Al contrario, las instituciones son el producto de la voluntad de las &eacute;lites. Por este motivo, se hace necesario entender el juego pol&iacute;tico que subyace a la adopci&oacute;n de las normas constitucionales. Esto me lleva a una segunda aportaci&oacute;n del libro: el autor problematiza la idea de que los actores pol&iacute;ticos est&aacute;n guiados solamente por objetivos partidarios y por ambiciones personales. En particular, el estudio presenta una explicaci&oacute;n del cambio constitucional que conecta dos tipos de motivaciones: las de la "alta" pol&iacute;tica, o de la pol&iacute;tica de Estado, y las de la "baja" pol&iacute;tica, o de la pol&iacute;tica partidaria. El discurso de la alta pol&iacute;tica invoca objetivos vinculados al bien com&uacute;n, como la legitimidad y la eficacia del r&eacute;gimen pol&iacute;tico. El foco de la baja pol&iacute;tica involucra las consecuencias distributivas de las reglas electorales y de las reglas de decisi&oacute;n, que benefician a algunos partidos m&aacute;s que a otros.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde una perspectiva poco usual para un polit&oacute;logo, Negretto no cae en la tentaci&oacute;n de descalificar el discurso de la alta pol&iacute;tica como una mera racionalizaci&oacute;n de los intereses partidarios. El libro muestra que el cambio constitucional siempre involucra objetivos cooperativos de alta pol&iacute;tica y conflictos distributivos de baja pol&iacute;tica, pero estos factores pueden combinarse en diferente medida. Para entender esta combinaci&oacute;n, Negretto presenta un argumento que identifica dos v&iacute;as o carriles posibles hacia la reforma constitucional.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera v&iacute;a hacia el cambio constitucional se produce como respuesta a una crisis de gobernabilidad, cuando las &eacute;lites temen por el futuro del r&eacute;gimen o confrontan una alta incertidumbre sobre la distribuci&oacute;n de sus apoyos electorales. Este contexto genera un juego m&aacute;s cooperativo, centrado en objetivos comunes para la reforma institucional, y en este juego los objetivos de la alta pol&iacute;tica tienden a prevalecer. El contenido de los cambios constitucionales desarrollados por esta primera v&iacute;a depende en gran medida del contexto hist&oacute;rico. La interpretaci&oacute;n de las &eacute;lites sobre las causas de la crisis y el men&uacute; de alternativas institucionales disponibles definen el consenso alrededor de una soluci&oacute;n jur&iacute;dica particular. El libro analiza las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y Ecuador en 1998 como ejemplos de esta v&iacute;a de cambio constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda v&iacute;a hacia el cambio constitucional es la consecuencia de un realineamiento electoral que altera el peso relativo de los partidos. En respuesta a este realineamiento, las fuerzas emergentes buscan redistribuir el poder en las instituciones formales, y las fuerzas en declive resisten esta transformaci&oacute;n. Este contexto genera un juego competitivo en donde chocan los objetivos de los partidos en el corto plazo, y por ende los prop&oacute;sitos de la baja pol&iacute;tica tienden a predominar. El contenido de los cambios institucionales desarrollados por la segunda v&iacute;a est&aacute; sujeto a la ley de los grandes n&uacute;meros: si conocemos el poder relativo de cada partido al momento de la reforma, podemos predecir con cierta probabilidad qui&eacute;n tendr&aacute; mayor capacidad para definir el contenido de la nueva norma. En escencia: cuando un solo partido domina el proceso de cambio constitucional, el principal objetivo del partido es asegurar reglas electorales que le permitan consolidar su ventaja. El libro analiza las reformas constitucionales de Argentina en 1949 y 1994 como ejemplos de esta segunda v&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los argumentos del libro son explorados emp&iacute;ricamente en los casos de las reglas de elecci&oacute;n del presidente y las reglas electorales. De este modo, cuando un partido domina el proceso de cambio constitucional es m&aacute;s probable observar la adopci&oacute;n de elecciones presidenciales por mayor&iacute;a simple y reglas de reelecci&oacute;n presidencial laxas. Cuando, por el contrario, ninguna fuerza controla el proceso y varios partidos deben negociar la reforma, el resultado t&iacute;pico es un dise&ntilde;o h&iacute;brido, con elecciones presidenciales de doble vuelta y algunas restricciones a la reelecci&oacute;n, pero mayores poderes legislativos para el presidente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo tres presenta un an&aacute;lisis cuantitativo del contenido de 68 reformas constitucionales (incluyendo nuevas constituciones y enmiendas) en 18 pa&iacute;ses latinoamericanos entre 1900 y 2008. El an&aacute;lisis estad&iacute;stico muestra tres resultados. En primer lugar, la probabilidad de adoptar procedimientos de doble vuelta para la elecci&oacute;n presidencial crece cuando varios partidos negocian las reformas, mientras que el sistema de mayor&iacute;a simple tiende a prevalecer cuando un solo partido controla el proceso. En segundo lugar, las normas de reelecci&oacute;n presidencial se tornan m&aacute;s restrictivas cuando es necesario el consenso de varios partidos para alterar la constituci&oacute;n. Y en tercer lugar, el an&aacute;lisis de regresi&oacute;n muestra que los poderes legislativos del presidente crecen cuando varios partidos negocian la reforma, y que este efecto se potencia cuando las estructuras de los partidos son m&aacute;s d&eacute;biles.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos resultados son interpretados en el libro como evidencia de un juego competitivo entre el partido con mayor probabilidad de ganar elecciones presidenciales y su potencial oposici&oacute;n durante el proceso de reforma. Cuando el principal partido controla el proceso, aprueba un dise&ntilde;o constitucional consistentemente favorable al ganador. Pero cuando hace falta formar una coalici&oacute;n con otros partidos, resulta preciso negociar un dise&ntilde;o constitucional h&iacute;brido, que combina elecci&oacute;n de doble vuelta con mayores poderes presidenciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es aqu&iacute; donde quisiera concentrar mi comentario final y mi pregunta para el autor. La interpretaci&oacute;n final ofrecida en el libro sugiere que el elemento competitivo de "baja" pol&iacute;tica partidaria siempre est&aacute; presente, pero que a veces es moderado por circunstancias excepcionales, en momentos de crisis, que obligan a los constituyentes a considerar el bien com&uacute;n. Sin embargo, y en defensa de los constitucionalistas latinoamericanos, me pregunto si no es posible invertir esta interpretaci&oacute;n. Los resultados que conectan el n&uacute;mero de partidos en la asamblea con el contenido de las reformas son bastante consistentes con las expectativas de un juego cooperativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presencia de m&uacute;ltiples partidos en una asamblea constituyente indica que el electorado est&aacute; dividido, y por ende el poder legislativo est&aacute; fragmentado. Esto me sugiere que unos constituyentes puramente altruistas deber&iacute;an seguir dos principios: primero, deber&iacute;an entregar mayores poderes legislativos al presidente para facilitar la gobernabilidad a pesar de la fragmentaci&oacute;n legislativa; segundo, los constituyentes deber&iacute;an adoptar la doble vuelta para la elecci&oacute;n presidencial, porque un electorado fragmentado produce un presidente minoritario con escasa legitimidad, y la doble vuelta fabrica mayor&iacute;as artificiales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El &uacute;nico arreglo constitucional que parece eludir una interpretaci&oacute;n altruista es la adopci&oacute;n de reglas permisivas de reelecci&oacute;n presidencial y por eso esta dimensi&oacute;n de las reformas ofrece, en mi opini&oacute;n, la instancia m&aacute;s clara de un juego competitivo. Mi pregunta entonces es, &iquest;no ser&aacute; que el juego de la reforma es menos competitivo de lo que parece? Los estudios de caso prueban que los partidos efectivamente tienen preferencias ego&iacute;stas, pero los resultados generales, excepto en las reglas de reelecci&oacute;n, son consistentes con una interpretaci&oacute;n cooperativa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En conclusi&oacute;n, este es un libro extraordinario que abre una nueva l&iacute;nea de investigaci&oacute;n sobre el cambio institucional. Es un libro de lectura obligada para todos los lectores interesados en cuestiones vinculadas con el constitucionalismo y el desarrollo democr&aacute;tico.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Gabriel Negretto</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Agradezco a la revista <i>Pol&iacute;tica y Gobierno</i> y a su editor, Julio R&iacute;os Figueroa, por haber destinado un espacio especial para la discusi&oacute;n de mi libro <i>Making Constitutions,</i> y a Ana Mar&iacute;a Bejarano, Patricio Navia y An&iacute;bal P&eacute;rez&#45;Li&ntilde;&aacute;n por sus generosos e interesantes comentarios sobre el mismo. Voy a estructurar mi intervenci&oacute;n en torno a los puntos te&oacute;ricos principales que Ana Mar&iacute;a, Patricio y An&iacute;bal hacen respecto de algunos temas del libro. Estos puntos se refieren a la importancia de estudiar en detalle la subregi&oacute;n andina como terreno prol&iacute;fico de experimentaci&oacute;n constitucional, la relaci&oacute;n entre las reglas formales e informales que integran la constituci&oacute;n y la complejidad de las motivaciones de los reformadores en los procesos de cambio constitucional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El laboratorio constitucional de los pa&iacute;ses andinos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su intervenci&oacute;n, Ana Mar&iacute;a menciona que un estudio detallado de la subregi&oacute;n andina ser&iacute;a crucial para dilucidar algunos aspectos centrales de los procesos de cambio constitucional en Am&eacute;rica Latina. En virtud de ello, propone "considerar la noci&oacute;n de la subregi&oacute;n como un dispositivo &uacute;til para el an&aacute;lisis comparativo en la medida en que nos permite agrupar casos que por razones geogr&aacute;ficas e hist&oacute;ricas comparten una serie de problemas y desaf&iacute;os comunes". Para evaluar esta propuesta, quisiera considerar tres rasgos centrales de los procesos de cambio constitucional que han experimentado recientemente los pa&iacute;ses andinos: la frecuencia y el contenido de las reformas, la recurrencia de crisis de desempe&ntilde;o constitucional y el uso de asambleas constituyentes como mecanismo para refundar el orden pol&iacute;tico.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los pa&iacute;ses andinos han registrado tradicionalmente un alto grado de inestabilidad constitucional. Tanto si partimos de la independencia como de 1900, el promedio de constituciones producidas en la subregi&oacute;n andina se encuentra por encima del promedio de Am&eacute;rica Latina en su conjunto (14.4 contra 10.7 desde la independencia y 7.8 contra 5.7 desde 1900). Tambi&eacute;n encontramos ciertas caracter&iacute;sticas comunes desde el punto de vista del contenido de las reformas recientes adoptadas en los pa&iacute;ses andinos. Las constituciones en esta subregi&oacute;n se caracterizan por tener reglas de elecci&oacute;n de presidente y legisladores altamente incluyentes y pluralistas a la par que los presidentes suelen contar con fuertes poderes legislativos. Por otra parte, con excepci&oacute;n de Per&uacute; desde la reforma de 2000, todos los presidentes andinos cuentan con reglas que les permiten la reelecci&oacute;n consecutiva (por una sola vez, salvo Venezuela, donde la reelecci&oacute;n es ilimitada) al mismo tiempo que los congresos tienen facultades formales para controlar los gabinetes ejecutivos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Creo que no hay razones suficientes para separar a la subregi&oacute;n andina ni a los pa&iacute;ses que la componen del resto de Am&eacute;rica Latina en un estudio comparativo acerca de la frecuencia y el contenido de los cambios constitucionales. Si bien la inestabilidad constitucional en la subregi&oacute;n andina es en promedio m&aacute;s alta que en otras, las variaciones que ocurren dentro de la misma no son distintas de las que se observan en otras &aacute;reas geogr&aacute;ficas. A pesar de la producci&oacute;n serial de constituciones en sus pa&iacute;ses vecinos, Colombia ha sido un pa&iacute;s con un grado relativamente alto de estabilidad constitucional, sobre todo durante el siglo XX, donde la constituci&oacute;n de 1886 estuvo vigente durante 105 a&ntilde;os hasta su reemplazo en 1991. Por otra parte, subregiones m&aacute;s estables en promedio que la andina en materia de reemplazos constitucionales, como la central, tienen a su vez pa&iacute;ses altamente inestables, como El Salvador, Honduras o Nicaragua. Desde el punto de vista sustantivo, es preciso observar que si bien algunos cambios en la subregi&oacute;n se han orientado hacia dise&ntilde;os que concentran m&aacute;s (Per&uacute; 1993, Venezuela 1999 o Ecuador 2008) y otros que concentran menos poder en el ejecutivo (como Colombia 1991), las constituciones de los pa&iacute;ses andinos reflejan en su conjunto una combinaci&oacute;n inconsistente de principios de dise&ntilde;o. Como argumento, y lo muestro en el libro, este patr&oacute;n de dise&ntilde;o h&iacute;brido, que combina instituciones de poder concentrado con instituciones de poder compartido, no es exclusivo de la subregi&oacute;n andina sino que representa una tendencia t&iacute;pica de las reformas recientes en Am&eacute;rica Latina.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me parece en cambio muy &uacute;til la idea de analizar en forma cualitativa y comparada a los pa&iacute;ses andinos en cuanto a la recurrencia que han tenido las crisis de desempe&ntilde;o constitucional en el origen de varios casos recientes de reforma. En el libro estudio dos de estos casos, Colombia entre 1989 y 1991 y Ecuador entre 1997 y 1998. La raz&oacute;n de haber seleccionado estos casos es que son ilustrativos de reformas reactivas en las que los partidos en el poder se ven obligados a iniciar cambios constitucionales no s&oacute;lo para asegurar su supervivencia frente a demandas populares de reforma, sino tambi&eacute;n para garantizar la viabilidad futura del r&eacute;gimen pol&iacute;tico. Como argumento en el libro, este tipo de crisis son las que pueden inducir a los reformadores a autolimitarse en el intento de satisfacer sus intereses de corto plazo para lograr un mayor nivel de cooperaci&oacute;n en la adopci&oacute;n de reformas que tengan la capacidad de superar la ra&iacute;z de la crisis.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros pa&iacute;ses de la subregi&oacute;n andina, como Per&uacute; en 1993, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 o Bolivia en 2009 adoptaron nuevas constituciones luego de experimentar profundas crisis de desempe&ntilde;o constitucional. Y sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en Colombia a comienzos de los noventa o en Ecuador al final de esa d&eacute;cada, no es evidente que en esos otros casos de crisis los reformadores se hayan autolimitado en el uso de sus recursos de poder para satisfacer sus intereses de corto plazo al elegir instituciones. Por el contrario, los cambios constitucionales de Per&uacute; en 1993, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 y Bolivia en 2009 se hallan todos asociados, en mayor o menor medida, a un dise&ntilde;o que busc&oacute; redistribuir el poder a favor de un partido o movimiento pol&iacute;ticamente ascendente.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las razones de este contraste residen en varios factores. A diferencia de los casos de Colombia entre 1989 y 1991 y Ecuador entre 1997 y 1998, los otros episodios de crisis constitucionales mencionados no afectaron ni la supervivencia de los partidos en el poder al momento de adoptarse las reformas ni la viabilidad del r&eacute;gimen pol&iacute;tico. Por el contrario, las crisis fueron o bien causadas intencionalmente por los propios gobiernos o bien precedieron y favorecieron el ascenso de nuevos partidos que iniciaron las reformas. En el caso de Per&uacute;, por ejemplo, la crisis constitucional que se deriv&oacute; del enfrentamiento entre el presidente y el congreso en 1992 fue en gran medida causada por el propio presidente, que abus&oacute; de la ambig&uuml;edad de la constituci&oacute;n para legislar por decreto, rechazando todo tipo de control legislativo a sus poderes. En el caso de Venezuela, la crisis de representaci&oacute;n y gobernabilidad del r&eacute;gimen constitucional creado en 1961 no s&oacute;lo precedi&oacute; largamente el triunfo de Ch&aacute;vez, sino que fue precisamente la incapacidad de los partidos y las &eacute;lites tradicionales para resolverla lo que llev&oacute; al ascenso pol&iacute;tico de su movimiento y el inicio del proceso constituyente de 1998&#45;1999. Algo parecido puede decirse de los casos de Ecuador y Bolivia antes del triunfo de Correa y de Evo Morales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con este &uacute;ltimo punto, un segundo factor fundamental es que, a diferencia de los procesos constituyentes de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1998, todos los otros casos de reemplazo constitucional reciente en los pa&iacute;ses andinos se produjeron luego de un desplazamiento de poder partidario que termin&oacute; con el colapso de los partidos tradicionales y el surgimiento de un nuevo partido mayoritario o dominante. Esto tuvo dos consecuencias. Por un lado, si bien la crisis precedente se utiliz&oacute; como justificaci&oacute;n para iniciar un proceso de cambio constitucional profundo, este &uacute;ltimo respondi&oacute; principalmente al deseo de los actores m&aacute;s fuertes de acomodar las estructuras constitucionales preexistentes a la nueva redistribuci&oacute;n del poder pol&iacute;tico. Por otra parte, fruto del car&aacute;cter mayoritario o dominante que adquirieron los nuevos partidos, &eacute;stos lograron organizar un proceso constituyente en el que se reservaron una influencia preponderante o excluyente en el dise&ntilde;o de la nueva constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como resultado de estos factores, los cambios constitucionales de Per&uacute; en 1993, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 y, en menor medida, Bolivia en 2009, califican m&aacute;s como casos de reformas distributivas de car&aacute;cter proactivo que como reformas cooperativas de tipo reactivo.<sup><a href="#nota">7</a></sup> Fueron predominantemente procesos de reforma iniciados por las nuevas &eacute;lites en el poder para adaptar la constituci&oacute;n a sus intereses y no estrategias defensivas de cambio constitucional para garantizar la funcionalidad del r&eacute;gimen pol&iacute;tico. Esta es la raz&oacute;n por la cual seleccion&eacute; a Colombia 1991 y Ecuador 1998 como casos que s&iacute; contrastan con la t&iacute;pica l&oacute;gica de una reforma dirigida principalmente a consolidar o redistribuir poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En <i>Making Constitutions</i> (Negretto, 2013, p. 47) admito que si bien una crisis constitucional puede coincidir o estar cercana en el tiempo a una redistribuci&oacute;n de poder partidario, el an&aacute;lisis del origen y la organizaci&oacute;n del proceso de reforma deber&iacute;a revelar cu&aacute;l es el evento que predomina en la selecci&oacute;n de instituciones. La discusi&oacute;n precedente, sin embargo, demuestra que es preciso realizar en el futuro an&aacute;lisis cualitativos m&aacute;s detallados dentro de pa&iacute;ses que sufrieron crisis de desempe&ntilde;o constitucional para distinguir los casos en que la crisis es utilizada de manera instrumental por los actores dominantes para redistribuir poder en su favor y los casos en que &eacute;sta act&uacute;a como incentivo para la cooperaci&oacute;n. Una perspectiva de an&aacute;lisis posible es pensar en secuencias de crisis y secuencias de reformas, como sugiere Ana Mar&iacute;a. La otra es analizar la naturaleza de las crisis constitucionales y su prolongaci&oacute;n en el tiempo, el &eacute;xito o fracaso de las reformas iniciales, y el impacto posible de una crisis irresuelta en una redistribuci&oacute;n del poder que termina dominando el proceso. Los pa&iacute;ses andinos son un excelente laboratorio para realizar este estudio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro aspecto importante en el que un estudio especial de los pa&iacute;ses andinos puede resultar relevante desde el punto de vista te&oacute;rico tiene que ver con el mecanismo utilizado para realizar transformaciones constitucionales, a saber, el reemplazo de la constituci&oacute;n por medio de una asamblea constituyente. Si bien me he ocupado del tema en otros trabajos, el procedimiento de cambio en s&iacute; mismo no est&aacute; analizado en <i>MakingConstitutions.</i> No obstante, el tema tiene una enorme importancia. En todos los casos mencionados antes, las constituciones fueron reemplazadas por medio de asambleas constituyentes en vez de ser enmendadas por el congreso. Por otra parte, en todos los pa&iacute;ses andinos menos Bolivia (donde en el a&ntilde;o 2004 se reform&oacute; la constituci&oacute;n para permitir que el congreso convocara legalmente a la asamblea constituyente), la elecci&oacute;n de una asamblea constituyente se hizo inicialmente de manera extra&#45;legal, por medio de una apelaci&oacute;n a la doctrina del poder constituyente originario del pueblo. No cabe duda, como se&ntilde;ala Ana Mar&iacute;a, que el uso inicial de una asamblea constituyente en Colombia en 1991 se us&oacute; como ejemplo en todos los dem&aacute;s casos que le siguieron.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El an&aacute;lisis del mecanismo de transformaci&oacute;n constitucional en los pa&iacute;ses andinos podr&iacute;a resultar provechoso en dos sentidos. Desde una perspectiva positiva, permitir&iacute;a entender en forma precisa qu&eacute; factores llevan a las &eacute;lites pol&iacute;ticas a decidir reformas por medio de un reemplazo constitucional en vez de una enmienda y de optar por una asamblea constituyente en vez de la v&iacute;a parlamentaria. Esta decisi&oacute;n tiene consecuencias importantes porque mientras una enmienda preserva la legalidad constitucional precedente, el reemplazo la quiebra. Desde una perspectiva normativa, este estudio facilitar&iacute;a entender el efecto que tuvo el involucramiento ciudadano y el proceso de negociaci&oacute;n y deliberaci&oacute;n entre partidos sobre el tipo de constituci&oacute;n adoptada y el r&eacute;gimen pol&iacute;tico. Este an&aacute;lisis es muy relevante para comprender mejor la relaci&oacute;n que existe entre el proceso constituyente y la calidad futura de la democracia. Mientras que en todos los casos de reemplazo constitucional en los pa&iacute;ses andinos hubo un alto grado de participaci&oacute;n ciudadana en la elecci&oacute;n de la asamblea o en la ratificaci&oacute;n de la nueva constituci&oacute;n, s&oacute;lo en el caso de Colombia y parcialmente en Bolivia la asamblea constituyente tuvo una representaci&oacute;n pol&iacute;tica plural. La mayor&iacute;a de las veces, un solo actor control&#45; unilateralmente el proceso de reforma. Quiz&aacute; no sea una coincidencia que fuera precisamente en los casos de control unilateral en los que la asamblea constituyente se utiliz&oacute; como instrumento de concentraci&oacute;n de poder y prepar&oacute; el camino para una gradual erosi&oacute;n del r&eacute;gimen democr&aacute;tico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La constituci&oacute;n formal vs. la constituci&oacute;n informal</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En sus comentarios, Patricio reitera varias veces la necesidad de explicar con m&aacute;s detalle por qu&eacute; es importante estudiar las reglas constitucionales formales en general y su reforma en particular. Esta es una preocupaci&oacute;n leg&iacute;tima que s&oacute;lo recientemente han expresado algunos polit&oacute;logos, fruto del desprestigio metodol&oacute;gico en el que han ca&iacute;do los an&aacute;lisis institucionales centrados exclusivamente en los efectos causales de las reglas formales. Por otra parte, sin embargo, la idea de que la constituci&oacute;n debe entenderse m&aacute;s all&aacute; de sus cl&aacute;usulas formales es un t&oacute;pico cl&aacute;sico de los abogados constitucionalistas, acostumbrados a leer la constituci&oacute;n a trav&eacute;s de las interpretaciones que de la misma hace la justicia constitucional. En el cap&iacute;tulo introductorio del libro dedico una secci&oacute;n entera a justificar por qu&eacute; la constituci&oacute;n formal es un objeto te&oacute;ricamente relevante de estudio y por qu&eacute; es importante analizar el cambio de sus reglas. Sin embargo, la trascendencia del tema obliga a profundizar a&uacute;n m&aacute;s en el an&aacute;lisis.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s all&aacute; del texto formal de la constituci&oacute;n, &eacute;sta se integra por medio de las interpretaciones que de la misma hacen distintos actores institucionales. Entre &eacute;stos se encuentran por supuesto las cortes constitucionales, autorizadas expresamente a interpretar la constituci&oacute;n formal en casos de conflicto entre &eacute;sta y normas inferiores, o en controversias constitucionales entre poderes. Pero tambi&eacute;n son importantes las interpretaciones que de la constituci&oacute;n hacen las legislaturas y los ejecutivos por medio de leyes ordinarias y decretos. Si bien estas normas de segundo orden no deber&iacute;an alterar la constituci&oacute;n, en los hechos s&iacute; lo hacen y pueden modificar la constituci&oacute;n de una manera m&aacute;s o menos permanente si nadie cuestiona su vigencia o validez. Luego se encuentran las convenciones constitucionales o pr&aacute;cticas informales de los actores pol&iacute;ticos que complementan o alteran el r&eacute;gimen constitucional y que se convierten en parte integrante del mismo cuando se sostienen en el tiempo y son aceptadas por todos los actores involucrados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de que en un sentido amplio la constituci&oacute;n de un pa&iacute;s incluye mucho m&aacute;s que el texto expl&iacute;cito de la misma, en todo r&eacute;gimen democr&aacute;tico gran parte de la lucha por definir los alcances y l&iacute;mites del poder se desarrolla a trav&eacute;s de reglas formales. La raz&oacute;n es sencilla: en la medida en que la constituci&oacute;n define el par&aacute;metro de lo que debe considerarse una acci&oacute;n leg&iacute;tima por parte de las autoridades del Estado, los actores pol&iacute;ticos partidarios buscan justificar sus acciones o criticar las de otros con base en el fundamento que esas acciones tienen en la constituci&oacute;n vigente. Cuando un presidente reclama autoridad para ejercer una prerrogativa y la misma es cuestionada, l&oacute;gicamente prefiere que esa prerrogativa se halle expl&iacute;citamente autorizada por la constituci&oacute;n. De no estarlo, sus asesores intentar&aacute;n buscar una autorizaci&oacute;n impl&iacute;cita en alguna cl&aacute;usula constitucional o bien en precedentes hist&oacute;ricos o jurisprudenciales. La peor situaci&oacute;n ser&iacute;a aquella en la cual la constituci&oacute;n proh&iacute;be expresamente el uso de la prerrogativa pues eso pone al presidente entre la disyuntiva de renunciar a la misma o transgredir abiertamente la constituci&oacute;n, generando una posible crisis constitucional. Las fuerzas de oposici&oacute;n en el congreso probablemente tendr&aacute;n preferencias exactamente opuestas en cuanto a la regulaci&oacute;n constitucional de los poderes que reclama el ejecutivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un ejemplo concreto de este problema fue la crisis constitucional desatada en el Per&uacute; en 1992 en torno a la interpretaci&oacute;n del inciso 20 del art&iacute;culo 211 de la constituci&oacute;n de 1979. Seg&uacute;n este art&iacute;culo, el presidente ten&iacute;a la facultad de "dictar medidas extraordinarias en materia econ&oacute;mica y financiera, cuando as&iacute; lo requiera el inter&eacute;s nacional y con cargo de dar cuenta al congreso". El entonces presidente Fujimori interpret&oacute; esta cl&aacute;usula como que autorizaba al presidente a dictar decretos con inmediata fuerza de ley en situaciones de emergencia, sin necesidad de obtener una ratificaci&oacute;n expresa del congreso para que esos decretos tuvieran validez y permanecieran vigentes. La oposici&oacute;n en el congreso, entretanto, interpretaba que el art&iacute;culo exig&iacute;a una mayor fiscalizaci&oacute;n por parte de la legislatura y que los decretos necesitaban de ratificaci&oacute;n legislativa expresa. Esta controversia fue parte central de la crisis que deriv&oacute; en la clausura del congreso por el ejecutivo y el llamado a una convenci&oacute;n constituyente. La nueva constituci&oacute;n, que respondi&oacute; a las preferencias del ejecutivo dado el control mayoritario de su partido en la asamblea, resolvi&oacute; el conflicto interpretativo por medio del art&iacute;culo 118, inciso 9, de la nueva constituci&oacute;n, que estableci&oacute; que el ejecutivo puede "dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econ&oacute;mica y financiera, cuando as&iacute; lo requiere el inter&eacute;s nacional y con cargo de dar cuenta al congreso. El congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia". De esta manera, qued&oacute; claro que el congreso puede alterar los decretos con posterioridad a su sanci&oacute;n, pero que los mismos no necesitan su ratificaci&oacute;n expresa para tener inmediata vigencia legal y perdurar en el tiempo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos ejemplos no niegan que sea importante incorporar las interpretaciones jurisprudenciales y las pr&aacute;cticas informales para comprender c&oacute;mo funciona un sistema constitucional. El surgimiento de la rep&uacute;blica parlamentaria en Chile, luego de la derrota del presidente Balmaceda que menciona Patricio, es una buena ilustraci&oacute;n de c&oacute;mo puede cambiar una constituci&oacute;n sin una reforma o reemplazo formal. Sin embargo, en contextos pol&iacute;ticos e institucionales inestables como los que predominan en Am&eacute;rica Latina, la lucha pol&iacute;tica suele trasladarse de forma muy frecuente a la reescritura del texto constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para que las interpretaciones de una corte constitucional se incorporen de manera permanente a la constituci&oacute;n es preciso que las mismas se mantengan en el tiempo y adquieran el car&aacute;cter de precedente al ser reconocidas por las sucesivas composiciones de la corte. Pero esto no ocurre cuando las cortes se ven sujetas a presiones constantes del poder pol&iacute;tico y a cambios irregulares en su composici&oacute;n, que hacen que sus decisiones sean fluctuantes y err&aacute;ticas. Por otra parte, para que las pr&aacute;cticas constitucionales se incorporen como parte del entendimiento informal de la constituci&oacute;n se requiere que las mismas se repitan en el tiempo y sean reconocidas por todos los actores pol&iacute;ticos relevantes. Pero esto no ocurre en pa&iacute;ses que han experimentado frecuentes o prolongadas interrupciones democr&aacute;ticas y donde aun en democracia los actores pol&iacute;ticos partidarios tienden a ser inestables, fruto de la volatilidad de las lealtades pol&iacute;ticas de los votantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El ejemplo de la constituci&oacute;n americana no es un referente v&aacute;lido para pensar la relaci&oacute;n entre reglas constitucionales formales e informales en Am&eacute;rica Latina. Es indudable que la constituci&oacute;n americana ha cambiado m&aacute;s por v&iacute;as informales que por su n&uacute;mero de enmiendas. M&aacute;s a&uacute;n, como comenta el constitucionalista David Strauss (2001), el art&iacute;culo V que regula el procedimiento de enmiendas formales en la constituci&oacute;n americana se ha tornado irrelevante con el tiempo. Esto es as&iacute; porque las enmiendas s&oacute;lo se alcanzan a aprobar si fueron precedidas por cambios informales en la sociedad y en el sistema pol&iacute;tico. Sin embargo, el mismo autor aclara que el predominio de los cambios informales sobre los formales s&oacute;lo ocurre en un sistema constitucional maduro, como el de Estados Unidos, con tradiciones, interpretaciones y pr&aacute;cticas constitucionales establecidas (Strauss, 2001). En un sistema constitucional joven, el texto de la constituci&oacute;n es fundamental porque de lo que se trata es de establecer la autoridad de la constituci&oacute;n y evitar el desarrollo o el mantenimiento de pr&aacute;cticas informales o interpretaciones contrarias a la misma. Lo mismo puede decirse de un sistema constitucional inestable, como los que tienen muchos pa&iacute;ses en Am&eacute;rica Latina. All&iacute; donde las constituciones tienden a cambiar frecuentemente, sea por enmienda o por reemplazo, no hay tiempo de desarrollar interpretaciones o pr&aacute;cticas aceptadas de las mismas. Por esta raz&oacute;n, los actores pol&iacute;ticos buscan resolver sus disputas sobre la interpretaci&oacute;n de la constituci&oacute;n por medio de reformas textuales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otras palabras, el formalismo es en gran medida, y quiz&aacute; ir&oacute;nicamente, un fen&oacute;meno derivado de la inestabilidad institucional. Patricio menciona el excesivo detalle de muchas constituciones en Am&eacute;rica Latina como posible causa de su inestabilidad. Pero en realidad se puede plantear el argumento exactamente inverso: los dise&ntilde;os constitucionales son detallados porque se espera que sean inestables. Si los actores pol&iacute;ticos no tienen confianza en que las reglas formales perduren, har&aacute;n un mayor esfuerzo para definir todos los detalles posibles de la regulaci&oacute;n de que se trate en vez de librar esta batalla en otros terrenos, como desarrollar pr&aacute;cticas que incrementalmente adapten la constituci&oacute;n a contextos cambiantes. Esto &uacute;ltimo requiere tiempo y los actores pol&iacute;ticos pueden dudar de su propia permanencia en el poder para esperar que esos cambios ocurran de manera evolutiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, y aunque no est&aacute; relacionado con el problema de las reglas constitucionales informales, quisiera hacer una observaci&oacute;n respecto de un comentario que hace Patricio en el sentido de que mi libro analiza s&oacute;lo las reformas constitucionales que alteran los poderes del presidente y no todas las reformas que afecten sus poderes legislativos y no legislativos. Esto no es correcto. La base de datos utilizada para el an&aacute;lisis estad&iacute;stico incluye todas las constituciones y enmiendas constitucionales relevantes sancionadas por partidos electos bajo condiciones relativamente competitivas entre 1900 y 2008. Y si bien entre las enmiendas seleccionadas para analizar los poderes del presidente s&oacute;lo se incluyeron aquellas que efectivamente alteraron alg&uacute;n poder presidencial, toda nueva constituci&oacute;n fue incluida en el an&aacute;lisis, sea que haya mantenido o alterado los poderes presidenciales que establec&iacute;a la constituci&oacute;n anterior. No existe por lo tanto un sesgo en la selecci&oacute;n de observaciones. Estos datos se encuentran disponibles online en el <i>Latin American Constitutional Change Database</i> (<a href="http://la&#45;constitutional&#45;change.cide.edu/home" target="_blank">http://la&#45;constitutional&#45;change.cide.edu/home</a>), que es la base de datos que acompa&ntilde;a al libro.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La "baja" y la "alta" pol&iacute;tica en las reformas constitucionales</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los constitucionalistas han enfatizado tradicionalmente la idea de que el "momento constitucional" representa un acto extraordinario en el que las &eacute;lites pol&iacute;ticas persiguen objetivos cooperativos de largo plazo y los ciudadanos se involucran activamente en un proceso de deliberaci&oacute;n p&uacute;blica acerca de qu&eacute; instituciones son m&aacute;s conducentes al bienestar colectivo. Los polit&oacute;logos, en cambio, suelen asumir que todo cambio institucional tiene fines distributivos y que por esta raz&oacute;n es el poder de imposici&oacute;n o de negociaci&oacute;n de los reformadores lo que explica por qu&eacute; ciertas instituciones son adoptadas y otras no. En <i>Making Constitutions</i> propongo que estas perspectivas capturan aspectos parciales aunque complementarios del proceso de reforma constitucional. Si bien en sus lineamientos generales toda reforma busca mejorar el desempe&ntilde;o de la constituci&oacute;n en materia de gobernabilidad o representaci&oacute;n, la elecci&oacute;n de alternativas espec&iacute;ficas de dise&ntilde;o refleja los intereses partidarios y los recursos de poder de los reformadores al momento del cambio. Sin embargo, el peso relativo de estos factores no es el mismo en todos los casos; depende del evento que hizo necesaria la reforma y del nivel de incertidumbre electoral que enfrentan los reformadores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">An&iacute;bal hace una observaci&oacute;n muy pertinente en relaci&oacute;n a los "dos niveles" de elecci&oacute;n constitucional y es que en muchos casos no queda claro qu&eacute; motivaci&oacute;n predomina al momento de elegir reglas constitucionales. Por ejemplo, el an&aacute;lisis estad&iacute;stico realizado en el cap&iacute;tulo tres del libro muestra que las asambleas fragmentadas en m&uacute;ltiples partidos tienden a optar por f&oacute;rmulas incluyentes de elecci&oacute;n presidencial, como la de mayor&iacute;a absoluta. Sin embargo, es posible dar explicaciones contrapuestas a este resultado. Se podr&iacute;a argumentar, como lo hago en <i>Making Constitutions,</i> que la adopci&oacute;n de estas reglas est&aacute; determinada por la presencia de partidos minoritarios que buscan incrementar sus posibilidades de influenciar la elecci&oacute;n presidencial. No obstante, tambi&eacute;n podr&iacute;a decirse que estas instituciones resultan de un acuerdo consensual en el que, teniendo en cuenta un contexto partidario fragmentado, los reformadores buscan fortalecer la legitimidad democr&aacute;tica de los presidentes adoptando una f&oacute;rmula de mayor&iacute;a absoluta.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El an&aacute;lisis estad&iacute;stico que realizo en el libro muestra asimismo que las asambleas multipartidistas y con partidos d&eacute;biles tienden a incrementar los poderes legislativos del presidente. Sin embargo, tambi&eacute;n se podr&iacute;an dar justificaciones contrastantes para este resultado. Podr&iacute;a argumentarse, como lo hago en el libro, que la raz&oacute;n de esta elecci&oacute;n radica en el hecho de que siendo usualmente el partido del presidente el m&aacute;s influyente en una coalici&oacute;n multipartidista, los miembros de este partido tienden a negociar mayores poderes legislativos para el ejecutivo para compensar el hecho de que carecen de control unilateral y de capacidad de acci&oacute;n colectiva en la legislatura. De todas maneras, podr&iacute;a tambi&eacute;n argumentarse, como lo ha hecho Shugart (1998), que los reformadores buscan distribuir poderes legislativos para lograr una provisi&oacute;n eficiente de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Por esta raz&oacute;n, cuando los reformadores pertenecen a partidos d&eacute;biles (l&eacute;ase descentralizados y de orientaci&oacute;n localista), Shugart propone que &eacute;stos delegan fuertes poderes legislativos al presidente para que &eacute;l se haga responsable de la pol&iacute;tica nacional mientras ellos atienden las demandas de sus bases locales (Shugart, 1998).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como es sabido, no tenemos forma de acceder de manera directa a los mecanismos que operan a nivel de la acci&oacute;n individual. S&oacute;lo podemos inferirlos indirecta e imperfectamente por medio de datos observables, como actores, procesos y resultados. Aun teniendo en cuenta estas limitaciones, sin embargo, la utilizaci&oacute;n de metodolog&iacute;as alternativas de an&aacute;lisis emp&iacute;rico permite sostener como m&aacute;s o menos plausible un mecanismo explicativo sobre otro. Esta es la raz&oacute;n principal por la que en el libro propongo analizar procesos de selecci&oacute;n institucional combinando el an&aacute;lisis estad&iacute;stico con el estudio detallado de casos. Por ejemplo, en mi an&aacute;lisis estad&iacute;stico demuestro que, a diferencia de lo que afirma Shugart, el impacto de la debilidad de los partidos reformadores sobre los poderes legislativos del presidente no es independiente del n&uacute;mero de partidos que integran la coalici&oacute;n de reforma. Ahora bien, esto no me permite descartar que el fortalecimiento de los poderes legislativos del presidente no resulte de un acuerdo universal de los reformadores para hacer m&aacute;s eficiente la provisi&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Es s&oacute;lo por medio de los estudios cualitativos de caso que logro mostrar que las decisiones sobre los poderes legislativos del presidente son t&iacute;picamente conflictivas y que la interpretaci&oacute;n m&aacute;s plausible del fortalecimiento del poder presidencial en esta &aacute;rea resulta de la presi&oacute;n que ejercen los miembros del partido de gobierno cuando no tienen o no esperan tener el apoyo de una mayor&iacute;a cohesiva en el congreso.</font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n a este punto, es preciso tambi&eacute;n tener en cuenta que no todos los aspectos de una teor&iacute;a son susceptibles de ser verificados por la misma metodolog&iacute;a. Mi hip&oacute;tesis de que los intereses partidarios de corto plazo y los recursos de poder pueden tener menor impacto en procesos de reforma que ocurren en reacci&oacute;n a crisis de desempe&ntilde;o constitucional o cuando los reformadores enfrentan altos grados de incertidumbre electoral, s&oacute;lo puede explorarse eficientemente por medio del tipo de rastreo causal que permite un estudio de caso. En este sentido, y contrariamente a la forma en que se usan metodolog&iacute;as alternativas en otros trabajos comparativos, no creo que la principal utilidad de combinar estad&iacute;stica con estudios de caso sea reconsiderar la misma teor&iacute;a dos veces, sino analizar las diversas hip&oacute;tesis que se derivan de &eacute;sta con las herramientas metodol&oacute;gicas que cada una de esas hip&oacute;tesis espec&iacute;ficamente reclama.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Blaustein, Albert P. y Gisbert H. Flanz (2008, actualizaciones anuales), <i>Constitutions of the Countries of the World,</i> Nueva York, Oceana Publications.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6233682&pid=S1665-2037201400020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cordeiro, Jos&eacute; Luis (2008), "Constitutions around the World: A View from Latin America", documento de discusi&oacute;n 164, Institute of Developing Economies.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6233684&pid=S1665-2037201400020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ginsburg, Tom, James Melton y Zachary Elkins (2008), <i>The Endurance of National Constitutions,</i> Nueva York, Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6233686&pid=S1665-2037201400020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Negretto, Gabriel (2013), <i>Making Constitutions: Presidents, Parties and Institutional Choice in Latin America,</i> Nueva York, Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6233688&pid=S1665-2037201400020000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Shugart, Matthew S. (1998), "The Inverse Relationship between Party Strength and Executive Strength: A Theory of Politicians' Constitutional Choices", en <i>British Journal of Political Science,</i> 28 (1), pp. 7&#45;11.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6233690&pid=S1665-2037201400020000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Strauss, David A. (2001), "The Irrelevance of Constitutional Amendments", en <i>114 Harvard Law Review 1457,</i> pp. 1457&#45;1505.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6233692&pid=S1665-2037201400020000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Nuestra regi&oacute;n cuenta con 254 constituciones, mientras que &Aacute;frica suma 91, Europa 80, Asia 59 y Medio Oriente 24. Cordeiro se basa en Blaustein y Flanz (2008, actualizaciones anuales).</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Una versi&oacute;n preliminar de estos comentarios fue presentada en el Instituto de Estudios Latinoamericanos, ILAS, de la Universidad de Columbia (en Nueva York), el pasado 24 de marzo de 2014.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Informaci&oacute;n puesta generosamente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en <a href="http://la&#45;constitutional&#45;change.cide.edu/" target="_blank">http://la&#45;constitutional&#45;change.cide.edu/</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Mientras que los pa&iacute;ses considerados en la muestra de Negretto han tenido un promedio de 10.7 constituciones por pa&iacute;s desde la independencia y 5.7 constituciones por pa&iacute;s desde 1900, para la subregi&oacute;n andina los promedios son 16.4 (desde la independencia) y 7.8 (de 1900 a 2009). Los c&aacute;lculos para la subregi&oacute;n andina excluyen el caso chileno e incluyen la nueva constituci&oacute;n boliviana de 2009.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Una versi&oacute;n preliminar de estos comentarios fue presentada en la New School University, el pasado 21 de febrero de 2014.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Una versi&oacute;n preliminar de estos comentarios fue presentada en el Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, en la ciudad de M&eacute;xico, el 7 de octubre de 2013.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> A pesar de que considero que los elementos redistributivos fueron preponderantes en el caso boliviano, es preciso admitir que esta reforma tuvo en muchos aspectos un car&aacute;cter h&iacute;brido.</font></p>      ]]></body><back>
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