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<publisher-name><![CDATA[Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El Colegio-Seminario de San Luis Gonzaga de Zacatecas y sus primeras Constituciones]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad Autónoma de Aguascalientes Doctorado en Ciencias Sociales ]]></institution>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Elitismo]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Sociedad</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga de Zacatecas y sus primeras Constituciones<a href="#notas">&sup1;</a></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jos&eacute; Antonio Guti&eacute;rrez G.*</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="left"><font face="verdana" size="2"><i>* Coordinador del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Aut&oacute;noma de Aguascalientes. M&eacute;xico</i>. <a href="mailto:jagutier@correo.uaa.mx">jagutier@correo.uaa.mx</a></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 14 de junio de 2004.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Fecha de aceptaci&oacute;n: 15 de agosto de 2004.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El presente trabajo hace referencia a la vida cotidiana y disciplina en el Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga, de Zacatecas en la segunda mitad del siglo XVIII. Adem&aacute;s de referirse a los inicios de la primera etapa de este foco de cultura fundado y sostenido gracias al legado instituido por el doctor Francisco Jos&eacute; P&eacute;rez de Arag&oacute;n, se enfatiza en las primeras constituciones del mismo, apenas comentadas por quienes han estudiado su historia. El lector podr&aacute; hacerse una imagen de las relaciones existentes entre los actores de esta importante instituci&oacute;n jesuita, as&iacute; como del car&aacute;cter moral y pr&aacute;ctico embebido en sus quehaceres cotidianos. Este trabajo es resultado de una reciente estancia de investigaci&oacute;n en el Archivo de Indias de Sevilla en Espa&ntilde;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Elitismo, autoritarismo, racismo, autonom&iacute;a, regalismo.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zacatecas desempe&ntilde;&oacute; importantes tareas comerciales y administrativas durante la colonia y fue albergue de cultura y centro de ense&ntilde;anza, aunque en esta &aacute;rea su papel no fue tan importante sino hasta bien entrado el siglo XVIII, hasta no fundarse el Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga. Y esto, por no permitirlo el monopolio y regalismo del gobierno espa&ntilde;ol. Este trabajo evoca el pasado de dicha instituci&oacute;n. Es la historia sin&oacute;ptica de la sociedad que lo gest&oacute; e hizo realidad, del prop&oacute;sito de esta instituci&oacute;n educativa, de las personas encargadas de realizarla, de los planes de estudio y de las ideas que influyeron en el establecimiento de c&aacute;tedras, as&iacute; como de los problemas que se le presentaron y el financiamiento del mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La penetraci&oacute;n espa&ntilde;ola hacia el norte se inici&oacute; con un enorme &iacute;mpetu, dejando atr&aacute;s la zona agr&iacute;cola de pueblos sedentarios. Despu&eacute;s de la Guerra del Mixt&oacute;n (1539&#45;1542), el gobernador de la Nueva Galicia, Crist&oacute;bal de O&ntilde;ate, envi&oacute; al capit&aacute;n Juan de Tolosa con un grupo de espa&ntilde;oles y nativos amigos, para limpiar la regi&oacute;n de indios rebeldes. El 8 de septiembre de 1546 lleg&oacute; al pie del Cerro de la Bufa y fij&oacute; su campamento. Nos dice la historia que, cuando descansaba, unos ind&iacute;genas le mostraron un rico pedrusco de plata y le dijeron que las entra&ntilde;as del cerro conten&iacute;an inmensas masas id&eacute;nticas a la que le presentaban.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La noticia de ricos filones argent&iacute;feros encontrados, despert&oacute; la codicia de los conquistadores y al a&ntilde;o siguiente Juan de Tolosa, Crist&oacute;bal de O&ntilde;ate, Baltasar Termino de Ba&ntilde;uelos y Diego de Ibarra determinaron fundar la ciudad, que recibi&oacute; el nombre de la tribu local: Zacatecas. Qued&oacute; asentada a lo largo de una estrecha ca&ntilde;ada entre montes, sin atenerse a la r&iacute;gida cuadr&iacute;cula y a la disposici&oacute;n de plazas, templos y edificios usuales en toda fundaci&oacute;n espa&ntilde;ola. Al descubrirse, en marzo de 1548, una veta de plata tan rica que se pod&iacute;a comparar con las encontradas tres a&ntilde;os atr&aacute;s en el Potos&iacute; peruano, cambi&oacute; de golpe el curso de la historia de Nueva Espa&ntilde;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Efectivamente, la afluencia de cientos de gambusinos que acudieron a explotar los minerales, permiti&oacute; que se levantara <i>una ciudad hongo</i> en el desierto, la que cinco a&ntilde;os despu&eacute;s contaba ya con m&aacute;s de trescientos mineros establecidos formalmente y de otras mil personas dedicadas a la extracci&oacute;n de minerales, as&iacute; como que la localidad tuviera cinco iglesias y alrededor de cincuenta haciendas de beneficio, con lo cual se constitu&iacute;a como la tercera ciudad de la Nueva Espa&ntilde;a. El descubrimiento y explotaci&oacute;n de los minerales zacatecanos, adem&aacute;s de que cambi&oacute; el curso de la econom&iacute;a novohispana, dio nuevo rostro a las tierras norte&ntilde;as, las que dejar&iacute;an ser espacio indefinido y fantasioso y pasar&iacute;an a ser un contenido concreto con dimensiones mensurables.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como los mineros estaban obligados a dar de comer a trabajadores y animales, se desarroll&oacute; el tr&aacute;fico de carretas y carros pesados, que surcaban los caminos rebosantes de mercader&iacute;as e instrumentos de trabajo originarios de Europa, Nueva Espa&ntilde;a, Michoac&aacute;n, Guanajuato y Guadalajara, y que terminaban en Zacatecas; as&iacute; fue como se estableci&oacute; el <i>camino de tierra adentro,</i> venciendo todos los inconvenientes topogr&aacute;ficos. Sin embargo, ante la imposibilidad de que la actividad minera dependiera totalmente de la importaci&oacute;n, comenzaron a desarrollarse actividades no mineras, como la ganader&iacute;a, por la demanda de bueyes, mulas y carne, as&iacute; como la agricultura, tan despreciada hasta entonces por los espa&ntilde;oles, que gracias a la explotaci&oacute;n minera result&oacute; un negocio muy redituable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de los peligrosos chichimecas y de la guerra que los espa&ntilde;oles sostuvieron con estos pueblos tribales por espacio de cincuenta a&ntilde;os, los minerales zacatecanos y otros descubiertos posteriormente no cesaron de trabajar. Los espa&ntilde;oles y misioneros no dejaron de adentrarse en el norte, al que ve&iacute;an ya no como un &aacute;rea marginal sino como un poderoso polo de atracci&oacute;n. As&iacute; fue como Zacatecas se convirti&oacute; en el centro en torno al cual giraron cualquier tipo de actividades en un inmenso territorio. Por su ubicaci&oacute;n, importancia e influencia Enrique Florescano la ha calificado como <i>la madre del norte.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zacatecas como provincia integrada, al devenir la decadencia minera en el siglo XVII y parte del XVIII, basar&iacute;a su econom&iacute;a en la agroganader&iacute;a y el comercio. El auge econ&oacute;mico conseguido a mediados del XVIII, llev&oacute; a la &eacute;lite criolla zacatecana a tratar de contar con una instituci&oacute;n cultural que resolviera la educaci&oacute;n de la juventud, acorde a su prosperidad material, como ocurr&iacute;a en otros lugares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quienes respondieron a esa demanda fueron los jesuitas, que hab&iacute;an llegado a la ciudad a fines del siglo XVI, y fundaron una peque&ntilde;a comunidad que no ten&iacute;a obligaci&oacute;n de contar con escuela o ense&ntilde;anza. Sin embargo, por ser una de las tareas que el fundador hab&iacute;a fijado en las Constituciones, no tardaron en abrir una instituci&oacute;n de primeras letras dedicada a los ni&ntilde;os; esto ocurri&oacute; a principios del siglo XVII, gracias a una donaci&oacute;n de Vicente de Sald&iacute;var y su mujer Ana de Ba&ntilde;uelos. Fue as&iacute; como en su antigua residencia erigieron el Colegio de la Pur&iacute;sima Concepci&oacute;n para ense&ntilde;ar a la ni&ntilde;ez y juventud lecciones de gram&aacute;tica y ret&oacute;rica. En 1728, la instituci&oacute;n agreg&oacute; la c&aacute;tedra de filosof&iacute;a, dotada por don Fernando de la Campa y Cos, Conde de San Mateo de Valpara&iacute;so.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde tiempo atr&aacute;s el ayuntamiento hab&iacute;a mostrado inter&eacute;s por proporcionar a la ciudad educaci&oacute;n superior. La forma de cubrir estas necesidades en el marco de las reformas borb&oacute;nicas era por medio de colegios&#45;seminarios, que contaban con casa para estudiantes becados y con rentas propias para su sostenimiento y el de las c&aacute;tedras. Fue en este contexto que en sesi&oacute;n de Cabildo, celebrada el 13 de septiembre de 1754, &eacute;ste acord&oacute; representar al Rey "la utilidad que lograr&iacute;an sus naturales con la fundaci&oacute;n de un Colegio&#45;Seminario, donde &eacute;stos como la juventud de muchos lugares circunvecinos pudiesen instruirse en el estudio de las ciencias" (AGI, Guadalajara 560: carta de abril 19 de 1759 que hizo presente la ciudad de Zacatecas del distrito de la Audiencia de Guadalajara). Agregaba que con el establecimiento "se evitar&iacute;a que estos padeciesen las vejaciones e incomodidades de haber de salir a buscar instrucci&oacute;n a largas distancias, se dar&iacute;a lustre a la ciudad y mayor utilidad a sus moradores" (AGI: ib&iacute;dem).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La idea del Cabildo de abrir una instituci&oacute;n de estudios superiores fue respaldada entusiastamente por los jesuitas, quienes comprometieron a la &eacute;lite criolla de la ciudad en el proyecto. En su representaci&oacute;n, el Cabildo le hac&iacute;a saber al monarca:</font></p>     <blockquote>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; haber promovido la especie con los Religiosos de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s, quienes tomaron tan por su cuenta esta empresa, que hab&iacute;an llegado a conseguir de varias personas los fondos competentes a la instrucci&oacute;n, f&aacute;brica y fundaci&oacute;n del Colegio. &#91;La nueva instituci&oacute;n no deb&iacute;a ser en&#93; detrimento de la Universidad de M&eacute;xico, pues a ella hab&iacute;an de ocurrir los colegiales para sus grados (AGI, ib&iacute;dem).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, suplicaba al Rey concediese licencia de fundar el Seminario, que lo tomase bajo su real patrocinio y quedara la administraci&oacute;n en manos de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s, aunque sin pertenecer a ella.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento de m&aacute;s peso que el Ayuntamiento present&oacute; a la real persona para que diera su venia, lo expresa uno de sus miembros:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A m&aacute;s de conseguir su juventud esta superior grassia y honor, se les siguen las utilidades de precaver las bejaciones de que salgan los ni&ntilde;os en solicitud de las letras a distancias tan crecidas como la de sesenta leguas, que es lo menos que distan de esta ciudad los seminarios m&aacute;s inmediatos, careciendo de la vista de sus padres y tal vez de las necesarias asistencias con que pod&iacute;an contribuirles lo que a unos en largas distancias no les permiten sus facultades, y a otros se los suspende de el amor paternal quien les hace impracticable la separaci&oacute;n de sus hijos, por lo que a unos y a otros pierden el tiempo cortando el paso de su carrera literaria, inutiliz&aacute;ndose talentos florid&iacute;simos que regularmente se bistan con el ocio, lo que se verifica m&aacute;s de continuo con los j&oacute;venes de los lugares inmediatos, que son muchos, por lo que es igualmente &uacute;til la fundaci&oacute;n &#91;de&#93; dicho seminario (AGI: ib&iacute;dem; tambi&eacute;n AHZ, Fondo Ayuntamiento Colonial, Serie Ense&ntilde;anza, caja, 1, exp. 1768: Testimonio acerca de la fundaci&oacute;n del Colegio de San Luis Gonzaga y de los capitales que ten&iacute;a al establecerse en el a&ntilde;o de 1767).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Conforme a lo acordado en la sesi&oacute;n, el Cabildo zacatecano solicit&oacute; al Presidente de la Real Audiencia de Guadalajara turnara su petici&oacute;n y que "&iacute;nterin se hac&iacute;a el ocurso a S. M. diera su venia para fincar la f&aacute;brica del Seminario".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El ayuntamiento pudo concretar la obra gracias a la cesi&oacute;n de bienes que el doctor Francisco Jos&eacute; P&eacute;rez de Arag&oacute;n acababa de hacer a la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s, para fundar un Colegio&#45;Seminario en la ciudad de Zacatecas.<sup><a href="#notas">2</a></sup> Al profesar solemnemente, el doctor P&eacute;rez de Arag&oacute;n hizo la cesi&oacute;n, previa licencia del Prefecto Provincial, padre Ignacio Calder&oacute;n, en la Hacienda de San Antonio el 17 de marzo de 1754, la que ser&iacute;a refrendada por el Secretario Provincial, padre Ignacio Coromina, y protocolizada por el Escribano Real Juan Antonio de Arroyo en la ciudad de M&eacute;xico el 5 de abril del mismo a&ntilde;o. Destin&oacute; para al Colegio&#45;Seminario dos casas que pose&iacute;a en la ciudad minera y sus arrendamientos que hubieran producido y produjeren; las minas y haciendas de beneficio y moler metales, en Asientos, Aguascalientes, que hered&oacute; de don Gaspar Benito de Larra&ntilde;aga, vecino que fue de Zacatecas, ensayador y balanzario de la Real Caja; dos mil pesos que estaban en poder su apoderado don Antonio Garc&iacute;a de Arriba, as&iacute; como lo que hubiere percibido de la Santa Iglesia Catedral de Durango, m&aacute;s 4,500 pesos que ten&iacute;a a cargo del coronel don Manuel Rivascacho, vecino y del comercio de dicha ciudad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Importa que nos fijemos en el estilo y t&eacute;rminos en que el doctor P&eacute;rez de Arag&oacute;n dict&oacute; el documento de cesi&oacute;n, el &eacute;nfasis que hace a sus apoderados para que lo cumplan y que es &uacute;nica y exclusivamente para fundar y sostener el dicho Colegio&#45;Seminario:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuanto hubieren cobrado y recaudado mis apoderados, como tambi&eacute;n cualesquiera otros bienes, derechos, acciones, herencias directas e indirectas y futuras sucesiones que de presente o en lo venidero me toquen y pertenezcan o pueda tocar y pertenecer sin concepci&oacute;n ni reservaci&oacute;n de cosa alguna de ello, desde luego en la mejor v&iacute;a y forma haya lugar, y m&aacute;s firme sea, <i>hago renuncia, suelta y dejaci&oacute;n de beneficio al Colegio&#45;Seminario que para educaci&oacute;n de ni&ntilde;os se trata de fundar en dicha ciudad de Nuestra Se&ntilde;ora de los Zacatecas,</i> y a mayor abundamiento a tan piadoso destino, otorgo acci&oacute;n, traspaso, absoluta aplicaci&oacute;n, y siendo necesario particular gracia y donaci&oacute;n, pura, mera, perfecta e irrevocable, por contrario intervivos con las insinuaciones, aceptaciones y renunciaciones de leyes necesarias, para que sea firme, v&aacute;lida y subsistente, sin que en manera, ni con pretexto alguno se pueda variar, destruir, ni alterar, ni menos lo que as&iacute; llevo renunciado aplicarse a otros fines, ni efectos, si no es precisamente a beneficio en pro y utilidad de tal Colegio&#45;Seminario de educaci&oacute;n de ni&ntilde;os &#91;...&#93; de los cuales en lo general y particular me desisto para que se hayan y tengan por propios de dicho Colegio&#45;Seminario que tiene de erigirse, y en quien ha de residir absoluto dominio y se&ntilde;or&iacute;o para disponer de lo que a su favor llevo dispuesto (AGI: Escritura Notarial de Carta de renuncia de bienes y futuras sucesiones del doctor Francisco P&eacute;rez de Arag&oacute;n, ciudad de M&eacute;xico, abril 5 de 1754).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como pod&iacute;a ocurrir que no llegara a fundarse, para asegurar que no se malversaran sus bienes, el donante especific&oacute; en lo que deb&iacute;an emplearse.</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y cuando acontezca, que por cualquiera causa o raz&oacute;n que haya, no se verifique la mencionada fundaci&oacute;n del Colegio&#45;Seminario para educaci&oacute;n de ni&ntilde;os en dicha ciudad de Zacatecas, habr&aacute; de hacerse y quiero se haga entonces, un cuerpo de todo el dicho mi caudal, derechos, acciones y futuras sucesiones, y que divida su gruesa en dos partes; se aplique una de ellas para el referido Colegio de dicha Sagrada Compa&ntilde;&iacute;a de Durango; y la otra para que el Muy Reverendo Padre Provincial de Nueva Espa&ntilde;a, a su arbitrio lo convierta en todas aquellas cosas piadosas que le parezcan ser del mayor agrado de Dios Nuestro Se&ntilde;or, sin que de la consignaci&oacute;n y distribuci&oacute;n que de dicha parte de caudal hiciese, sea obligado a dar cuenta a ning&uacute;n se&ntilde;or Juez eclesi&aacute;stico ni secular, ni a manifestar los destinos, pues ha de correr esto a su conducta y direcci&oacute;n, sin otra alguna intervenci&oacute;n (AGI: ib&iacute;dem).</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entregados los bienes a la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s, los superiores encomendaron su manejo y administraci&oacute;n al superior de la casa de Zacatecas, padre Javier Alejo Orria, quien poco despu&eacute;s inici&oacute; los tr&aacute;mites concernientes a la obra material. En primer lugar, compr&oacute; con licencia del Provincial, un terreno de 57 varas de frente por 42 de fondo en 4,000 pesos, los que sac&oacute; de los fondos cedidos por el doctor P&eacute;rez de Arag&oacute;n. La espera para iniciar las obras fue corta, pues el Presidente de la Audiencia, coronel de infanter&iacute;a Jos&eacute; de Basarte, dio su autorizaci&oacute;n el 30 de enero de 1755.</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; pues no pon&iacute;a en duda que de la fundaci&oacute;n podr&iacute;a resultar utilidad y provecho a aquella ciudad y a todas sus cercan&iacute;as por la facilidad con que los ni&ntilde;os nobles hijos de vecinos pobres o ricos tendr&iacute;an el consuelo de ser ense&ntilde;ados en la Gram&aacute;tica, Filosof&iacute;a y Teolog&iacute;a y Escol&aacute;stica, sin el peligro de quedar expuestos por falta de estos principios a una vida inculta y perdida, o a sujetarse a caminar largas distancias en solicitud de la instrucci&oacute;n por no haber en tan dilatadas Provincias otra Universidad ni Estudios Generales que los de M&eacute;xico, con cuya falta no se dejaban de padecer los inconvenientes que prepara a la juventud la necesidad de salir de sus patrias (AGI: Relaci&oacute;n sobre diligencias requeridas para la erecci&oacute;n del Colegio&#45;Seminario. Provisi&oacute;n de c&aacute;tedras y fondos, I766).<sup><a href="#notas">3</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Simult&aacute;neo a los tr&aacute;mites anteriores, el Presidente de la Audiencia emiti&oacute; un dictamen para que el Cabildo recibiera informaci&oacute;n ante uno de los alcaldes ordinarios:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; si el fundo para el Colegio lo ten&iacute;a ya proporcionado, y tambi&eacute;n asegurado los costos de su construcci&oacute;n y de d&oacute;nde hab&iacute;an de dimanar &#91;...&#93; y que en la misma conformidad lo hiciese el Rector del Colegio de la Compa&ntilde;&iacute;a no solo sobre dichas utilidades sino tambi&eacute;n lo que tuviere dispuesto y preparado as&iacute; para la construcci&oacute;n del Colegio como para su conservaci&oacute;n (AGI: ib&iacute;dem).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las obras comenzaron de inmediato. El 5 de octubre de 1757 informaba el Cabildo al Presidente de la Audiencia haber concluido la f&aacute;brica material en el sitio adquirido por el padre Orria. En la misma fecha quedaron sentados los requisitos para el sostenimiento material del colegio, y que el fondo lo administraran los jesuitas de Zacatecas. Aunque la aceptaci&oacute;n real de la fundaci&oacute;n llev&oacute; largo tiempo, en la pr&aacute;ctica ello no impidi&oacute; que iniciara actividades, pues se contaba con el permiso de la Real Audiencia. El 16 de agosto certific&oacute; el Escribano Real hallarse fabricado el Colegio en el sitio comprado por el padre Orria, con fondos legados por el doctor P&eacute;rez de Arag&oacute;n, y que los jesuitas hab&iacute;an recibido la donaci&oacute;n "de las minas y haciendas de beneficio y moler metales que en los Asientos de Ibarra dej&oacute; Don Gaspar Benito de Larra&ntilde;aga, una casa y las cantidades que resultasen a beneficio del bienhechor de las rentas de la Iglesia de Durango, de donde hab&iacute;a sido Can&oacute;nigo y Provisor" (AGI: ib&iacute;dem).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">D&iacute;as antes, el 1 de octubre, los jesuitas hab&iacute;an solicitado permiso a la Audiencia para recibir alumnos, "que sin h&aacute;bito com&uacute;n de manto y beca, y sin alguna exterior demostraci&oacute;n pudiesen los pretendientes recogerse como en casa particular al cargo de los padres de la Compa&ntilde;&iacute;a, a fin de que cuanto antes comenzase aquella ciudad a percibir los frutos de la educaci&oacute;n" (AGI: ib&iacute;dem). El Presidente accedi&oacute; siempre y cuando se cumplieran esas condiciones, "&iacute;nterin S. M. a quien se anunciaba haberse dado cuenta y pedido su real permiso, otra cosa resolviese". Originalmente, la instituci&oacute;n abri&oacute; sus puertas como <i>residencia</i> para albergar estudiantes, los que seguramente acudieron diariamente desde ese mes a tomar lecciones al Colegio Grande de la Compa&ntilde;&iacute;a en las c&aacute;tedras fundadas con anterioridad. La nueva instituci&oacute;n recibi&oacute; el nombre de Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por indicaci&oacute;n del Fiscal de la Real Audiencia, el Presidente expedir&iacute;a nuevo decreto el 14 de enero de 1758 formalizando licencia conforme a la Ley 1<sup>a</sup>. T&iacute;t. 3&deg;, Lib. 1&deg; por no haber cubierto esa formalidad. Con los fondos cedidos por el doctor P&eacute;rez de Arag&oacute;n se hizo la obra material y se aseguraba su permanencia con el "piso y pensi&oacute;n anual de los colegiales seminaristas". Para cumplir con ciertos requisitos reales, la Audiencia instruy&oacute; al Ayuntamiento que uno de sus alcaldes ordinarios levantara un informe de testigos de toda distinci&oacute;n y pureza, "de las utilidades que actualmente y en lo sucesivo se pudieren seguir as&iacute; a aquella ciudad como a su distrito, contornos y poblaciones inmediatas de fundarse el colegio" (AGI: Dictamen del Presidente de la Audiencia de Guadalajara, enero 5 de 1755).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fue el alcalde de segundo voto, Bernardo D&iacute;az de R&aacute;bago, quien se encarg&oacute; de evacuar la informaci&oacute;n y lo apoy&oacute; el Juez Eclesi&aacute;stico y el Rector del Colegio de los Jesuitas. Los testigos escogidos fueron los priores de los conventos de San Agust&iacute;n y la Merced, el Teniente de Capit&aacute;n General de Alcalde Mayor de Santa Mar&iacute;a del Pe&ntilde;&oacute;n Blanco, el Comisario del Virrey y asentista de naipes, dos vecinos del comercio de la ciudad y dos presb&iacute;teros. Los seis ratificaron:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; ser indudables las utilidades que se seguir&iacute;an a la ciudad y pueblos circunvecinos, puesto que muchos j&oacute;venes de talento deseaban de cultivarse por la suma distancia de M&eacute;xico o de Guadalajara, a donde los respectivos padres no quer&iacute;an remitirlos por no separarlos de su vida, o no pod&iacute;an mantenerlos (AGI: ib&iacute;dem).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n se pidi&oacute; declaraci&oacute;n al Rector del Colegio de la Compa&ntilde;&iacute;a. Ante los Evangelios y la Santa Cruz dijo:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; la utilidad del Seminario por los menores costos para la manutenci&oacute;n y ense&ntilde;anza de aquella juventud que los que hab&iacute;an de sufrir en otros parajes &#91;...&#93; Que all&iacute; podr&iacute;an tomar alguna instrucci&oacute;n aun aquellos j&oacute;venes cuyos padres no piensan destinarles a la carrera literaria, y porque se lograr&iacute;a con m&aacute;s facilidad la instrucci&oacute;n en las cursos de Artes con las diarias conferencias y disputas que al presente no tienen (AGI: ib&iacute;dem).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y que los fondos que hab&iacute;a para la erecci&oacute;n, "le parec&iacute;a que no los hab&iacute;a tenido en su principio ninguno de los Seminarios erigidos en el Reyno" (AGI: ib&iacute;dem). Es decir, que la esplendidez del doctor P&eacute;rez de Arag&oacute;n hab&iacute;a resuelto de por vida el sostenimiento de la instituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de hacer notar que, adem&aacute;s de que los declarantes insistieron en las utilidades del Colegio&#45;Seminario para la ciudad y pueblos circunvecinos, hac&iacute;an hincapi&eacute; en que la ciudad contaba con lo necesario para perpetuar la fundaci&oacute;n, as&iacute; como que los jesuitas pose&iacute;an "una finca corriente de doce mil pesos de principal, y otros diez mil asegurados de varios bienhechores, y otros seis mil pesos por dotar la c&aacute;tedra de Moral" y que la Hacienda de Ci&eacute;nega Grande, en Asientos de Ibarra, "la entrar&iacute;a a poseer el Colegio luego que se acabase de pagar al Rey una dependencia de azogue que ten&iacute;a D. Juan Ignacio de Larra&ntilde;aga due&ntilde;o que hab&iacute;a sido de la hacienda" (AHZ: ib&iacute;dem).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera misiva de solicitud para que aprobara el Rey la fundaci&oacute;n fue enviada por la Real Audiencia de Guadalajara el 18 de abril de 1759, la que conoci&oacute; el Consejo de Indias y el soberano en 1761; el Consejo evacu&oacute; el asunto en 1765. A ra&iacute;z de ello, el Rey envi&oacute; una c&eacute;dula al Virrey en donde se daba por informado de que, con permiso del Presidente de la audiencia, se hab&iacute;an ya recibido j&oacute;venes "sin formalidad de mandato de beca", pero ve&iacute;a necesaria una mayor informaci&oacute;n para determinar lo que fuera de su real agrado:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y habi&eacute;ndose visto lo referido en mi consejo de Indias, con lo expuesto por mi Fiscal, ha parecido ordenaros y mandaros &#91;como lo ejecuto&#93; me inform&eacute;is lo que se os ofreciere sobre este asunto, pidiendo al Corregidor de Zacatecas, y remitiendo a mis reales manos copia aut&eacute;ntica de las constituciones, o Ordenanzas debajo de las cuales se ha de gobernar el Colegio que se pretende erigir, expresando al mismo tiempo qu&eacute; cantidad quedar&aacute; libre bajadas sus cargas de las haciendas del enunciado Don Gaspar Benito de Larra&ntilde;aga, y qu&eacute; m&aacute;s fondos hay actualmente para la manutenci&oacute;n y ense&ntilde;anza de los colegiales seminaristas; el todo con la mayor puntualidad, claridad y distinci&oacute;n.&#45; Fecha en Madrid a veinte y cinco de marzo de mil setecientos sesenta y cinco.&#45; Yo el Rey.&#45; Por mandato del Rey nuestro se&ntilde;or Tom&aacute;s de Mello (AGI: Real c&eacute;dula de marzo 5 de 1765).</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por las circunstancias y la situaci&oacute;n que los jesuitas pasar&iacute;an dos a&ntilde;os despu&eacute;s, no alcanzaron a recibir la noticia de que el Rey autorizaba la fundaci&oacute;n y tomaba la instituci&oacute;n bajo su real patrocinio. Por lo tanto, el Colegio&#45;Seminario trabaj&oacute; hasta su expulsi&oacute;n s&oacute;lo con el permiso de la Real Audiencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Igual que la autorizaci&oacute;n real, tard&oacute; la del General de los jesuitas, tanto porque en 1763 se perdi&oacute; un informe enviado por el Provincial de la Nueva Espa&ntilde;a, como porque el Superior General la hab&iacute;a condicionado a que pudiera enviar suficientes religiosos a Zacatecas. Dif&iacute;cil en esos momentos seg&uacute;n el superior, padre Lorenzo Rissi:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; a causa de que por Real Decreto no pueden pasar a ella sino jesuitas espa&ntilde;oles, se me hace dif&iacute;cil la aceptaci&oacute;n absoluta de dicho seminario para cuyo buen gobierno y satisfacer los buenos deseos y satisfacci&oacute;n con que nos honra V. S., ser&aacute;n necesarios algunos jesuitas m&aacute;s de los que hasta aqu&iacute; han vivido en ese colegio (AHZ: Fondo Colonial Serie Ense&ntilde;anza, caja 1, Testimonio...)</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuevos informes hechos en 1764 fueron remitidos al Rey el 13 de septiembre de ese a&ntilde;o. Los declarantes nuevamente repitieron "lo muy &uacute;til y conveniente para afianzar en &eacute;l la educaci&oacute;n y la ense&ntilde;anza de la juventud puesta al cuidado de los Padres de la Compa&ntilde;&iacute;a, que con celo se dedicaba por su instituto a estas ocupaciones" (AHZ: Fondo Ayuntamiento Colonial, testimonio...), y tambi&eacute;n, porque "estando concluida con una extensi&oacute;n correspondiente para los j&oacute;venes que la pod&iacute;an habitar, ten&iacute;a tambi&eacute;n bastantes rentas para comenzar a recibir alumnos", se pod&iacute;a esperar con fundamento "una subsistencia regular para la manutenci&oacute;n del Colegio y m&aacute;s corriendo su administraci&oacute;n por mano e industria de los mismos Religiosos que hab&iacute;an sido no solo los que aplicaron los caudales que se hab&iacute;an convertido en &eacute;l, sino la diligencia de solicitar la licencia de S. M.". El informe terminaba con las siguientes reflexiones:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y como quiera que los fines de estas casas de educaci&oacute;n son mejorar las costumbres de los j&oacute;venes para que pudiesen, instruidos en las letras y virtud inspirarlas con el tiempo a otros, y ser apoyos de la Rep&uacute;blica ejercit&aacute;ndose en el servicio de la religi&oacute;n y del Estado, no pone duda la Audiencia en que de la fundaci&oacute;n del Colegio podr&iacute;a resultar utilidad y provecho a aquella ciudad y vecinos pobres o ricos tendr&iacute;an consuelo de ser ense&ntilde;ados en la Gram&aacute;tica, Filosof&iacute;a y Teolog&iacute;a Moral y Escol&aacute;stica sin el peligro de quedar expuestos por falta de estos principios a una vida inculta y perdida, o a sujetarse a caminar largas distancias en solicitud de instrucci&oacute;n por no haber en tan dilatada provincia otra Universidad ni Estudios Generales que los de M&eacute;xico, con cuya falta no dejaban de padecer los inconvenientes que prepara a la juventud la necesidad de salir de sus patrias (AGI: Carta de septiembre 13 de 1764).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Universidad de M&eacute;xico y el Virrey, Marqu&eacute;s de Cruillas, evacuaron sus respectivos informes el 14 y 18 de agosto de dicho a&ntilde;o. La primera dec&iacute;a:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ser la ciudad de Zacatecas una de las primeras y de m&aacute;s esplendor de Am&eacute;rica, a la que ha distinguido S. M. con el t&iacute;tulo de muy noble y leal por los servicios de sus habitantes, y lo mucho que hab&iacute;an contribuido al Real Erario sus opulentas minas. Que se hallaba poblada de muchas personas nobles, aunque no todas de calidad suficiente para soportar los gastos de conducir y mantener a sus hijos en alguno de los Seminarios de M&eacute;xico, que se hallaban con n&uacute;mero grande de Colegiales de aquel Arzobispado y Obispados sufrag&aacute;neos, por lo que no entend&iacute;a que demerecer&iacute;an en manera alguna con el nuevo Colegio, como lo hab&iacute;a demerecido con los que se hab&iacute;an fundado en otros lugares de aquellas Provincias (AGI: Carta de la Universidad de agosto 25 de 1765 en respuesta a la Real C&eacute;dula de marzo de este a&ntilde;o).</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Agregaba que tampoco resultaba onerosa para la Real Hacienda, porque se hac&iacute;a a costa de personas piadosas:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; que hab&iacute;an prometido contribuir para su fundaci&oacute;n, y los ni&ntilde;os se hab&iacute;an de mantener a expensas de los padres, a los que ser&iacute;an menos costoso hacerlo en aquella ciudad que en M&eacute;xico u otra de las que hab&iacute;a Colegios, de las cuales la m&aacute;s cercana distaba de Zacatecas m&aacute;s de 50 leguas, por lo que muchos no pod&iacute;an dar estudios a sus hijos, y los que lo hac&iacute;an era con graves inconvenientes que ocasionaba la distancia, de la que se librar&iacute;an si la Real piedad se dignase conceder la licencia que se ped&iacute;a, y podr&iacute;a ser est&iacute;mulo de las minas, y los ocupados en su labor&iacute;o y beneficio no desertar&iacute;an con el motivo de solicitar la ense&ntilde;anza en sus hijos, que con la erecci&oacute;n del Colegio lograr&iacute;an en aquel lugar, sin necesidad de salir de mendigarla a otras distancias, o a la Universidad de M&eacute;xico (AGI: ib&iacute;dem).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Virrey manifest&oacute; sencillamente no haber inconveniente en la fundaci&oacute;n, lo que hizo saber al padre Francisco Sales Pereda, superior de la casa destinada para el Colegio, y le pidi&oacute; exhibiese las Constituciones, la ordenanzas con que deb&iacute;a regirse; el padre Sales las present&oacute; en un cuaderno al Ayuntamiento el 19 de noviembre de 1765. En esa fecha, el Ayuntamiento completar&iacute;a el informe solicitado por la c&eacute;dula de 25 de marzo de dicho a&ntilde;o en referencia al n&uacute;mero de colegiales que pod&iacute;an mantenerse. Atendiendo a los fondos fijos con que contaba pod&iacute;an mantenerse:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; de merced doce ni&ntilde;os, de los que por pobres no pod&iacute;an absolutamente contribuir a sus alimentos, y rebaj&aacute;ndoseles a los dem&aacute;s que no fueren de este n&uacute;mero 20 pesos de los 120 que seg&uacute;n costumbre de los dem&aacute;s Seminarios de aquel Reino debieran pagar, gozar&iacute;an todos del beneficio de sus haciendas (AGI: informe de 18 de agosto del Virrey en respuesta a la c&eacute;dula de marzo 25 de 1764).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tomando en consideraci&oacute;n lo anterior, inform&oacute; haber ese a&ntilde;o al cuidado de los jesuitas 24 alumnos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De lo anterior se inform&oacute; al obispo de Guadalajara, don Diego Rodr&iacute;guez de Rivas, quien el 23 de febrero de 1765 comunic&oacute; a la Audiencia lo siguiente:</font></p>     <blockquote>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como quiera que este Colegio habr&aacute; de ser secular, y la misma ciudad ped&iacute;a a S. M. lo admitiese bajo su Real protecci&oacute;n, teniendo como ten&iacute;a fondos correspondientes y no poderse dudar que la fundaci&oacute;n de estos Seminarios, donde la juventud se instruyese desde sus tiernos a&ntilde;os en el santo temor de Dios, en costumbres pol&iacute;ticas, y finalmente en la facultad de Teolog&iacute;a, cri&aacute;ndose a sujetos que pudiesen servir para los curatos, era notoriamente &uacute;til, y de cuyo establecimiento no pod&iacute;a resultar perjuicio a la Real Hacienda, ni a las Regal&iacute;as de S. M., ni de su Real Patronato: Era de parecer que ser&iacute;a muy propio de la piedad de S. M. atendiese la s&uacute;plica de la ciudad, sirvi&eacute;ndose concederle su real licencia para que pudiese formalizar el Colegio y admitir colegiales, pudiendo traer manto y beca y quedando bajo su real protecci&oacute;n, corriendo su direcci&oacute;n y ense&ntilde;anza al cuidado de los Religiosos de la compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s (AGI: carta del obispo de Guadalajara don Diego Rodr&iacute;guez de Rivas a la Audiencia, febrero 25 de 1765).</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Del informe turnado por el Consejo de Indias al Rey se deriv&oacute; nueva c&eacute;dula real que ped&iacute;a mayor informaci&oacute;n sobre la fundaci&oacute;n solicitada. El Virrey Marqu&eacute;s de Cruillas, fue reiterativo en los beneficios que atraer&iacute;a al Colegio&#45;Seminario si el Rey no lo recib&iacute;a bajo su real protecci&oacute;n. Iban y ven&iacute;an informes y el Colegio no lograba la autorizaci&oacute;n real. Los jesuitas no recibieron esta noticia por haber sido expulsados de la Nueva Espa&ntilde;a. Por esta raz&oacute;n, funcion&oacute; por a&ntilde;os como residencia con el permiso s&oacute;lo de la Real Audiencia de Guadalajara al no contar con el anterior requisito, condici&oacute;n que formaba parte de las bases jur&iacute;dicas seguidas por la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola. Esto manifiesta el complejo entramado institucional de la &eacute;poca y por qu&eacute; fue necesario apoyarse en usos y costumbres para echar a andar la instituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La expulsi&oacute;n de los jesuitas, signada en c&eacute;dula de 7 de febrero de 1767 por Carlos III, se ejecut&oacute; la noche del 27 de julio en la ciudad de Zacatecas, por lo que se detuvieron temporalmente actividades y tr&aacute;mites al no contarse con personal y porque la situaci&oacute;n se hab&iacute;a complicado y los hab&iacute;a concentrado la Junta de Temporalidades. Mientras eso ocurr&iacute;a, muchos colegiales continuaron sus estudios en las casas de religiosos habilitadas ex profeso para cubrir el hueco dejado por los jesuitas; en la medida en que esto fue posible, fue donde se atendieron las c&aacute;tedras que en &eacute;l se impart&iacute;an. El Rey prohibi&oacute; que en ellas se ense&ntilde;ara conforme a la doctrina de los autores de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s. Cabe mencionar que su expulsi&oacute;n caus&oacute; gran malestar en la sociedad zacatecana y hasta se dieron sublevaciones en algunos lugares de la Nueva Espa&ntilde;a, las que fueron reprimidas con dureza. Ante la situaci&oacute;n, lo que hicieron los zacatecanos fue esperar mejores tiempos para revivir su objetivo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda etapa de esta instituci&oacute;n se inici&oacute; cuesta arriba. El 20 de diciembre de 1775, el Ayuntamiento prepar&oacute; una nueva representaci&oacute;n, la que hizo llegar al Virrey con Antonio de Bucareli, para que insistiera ante el Rey por que &eacute;ste condescendiese en la regularizaci&oacute;n del Colegio. Se hicieron nuevos informes que se agregaron a los anteriores. Se rastrearon archivos y oficinas para que no faltara nada y se enviaron al Virrey, Presidente de la Audiencia de Guadalajara, Junta Subalterna de Aplicaciones y Obispo. El entonces Virrey, Marqu&eacute;s de Mayorga, se encarg&oacute; de turnar a Espa&ntilde;a el expediente completo, en noviembre de 1781. En su carta rememoraba las bondades que acarrear&iacute;a el Colegio&#45;Seminario y hac&iacute;a &eacute;nfasis sobre la aplicaci&oacute;n de las c&aacute;tedras que los jesuitas hab&iacute;an fundado y en el fondo cedido por el doctor P&eacute;rez de Arag&oacute;n. Para entonces, se hab&iacute;a esclarecido &eacute;ste al rematar la Real Junta de Temporalidades el 17 de septiembre de 1781, la Hacienda de Linares o Ci&eacute;nega Grande, minas y pertenencias se&ntilde;aladas en Asientos de Ibarra, las que comprar&iacute;a el Conde de Regla en 85,677 pesos, 6 tomines y 6 y medio reales, fondo m&aacute;s que suficiente para asegurar la reapertura y trascendencia temporal del Colegio&#45;Seminario.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Punto importante ventilado ahora por el Virrey de Mayorga fue si el gobierno y la ense&ntilde;anza de la juventud se encargaban a los regulares o al clero secular. Las opiniones se dividieron. El Virrey y otros se inclinaron por encomendarlo a los dominicos, por ser los que m&aacute;s se dedicaban a la c&aacute;tedra y ense&ntilde;anza p&uacute;blica en los dominios de Espa&ntilde;a, "y que ya lo estaban haciendo en la ciudad por encargo del Virrey"; tambi&eacute;n porque ser&iacute;a de menor costo que los cl&eacute;rigos. Otros sectores se inclinaban por el clero secular, por ser una instituci&oacute;n laica. Pero la Real Junta de Temporalidades se inclin&oacute; porque rectorado y c&aacute;tedras se proveyesen con cl&eacute;rigos seculares "por ser as&iacute; conforme a la Real C&eacute;dula de 14 de agosto de 1768 y provisi&oacute;n de 5 de octubre de 1767"; ser&iacute;a &eacute;sta la que el Rey orden&oacute; se impusiera en el Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un escrito del Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad solicit&oacute; a la Junta Superior que como la ciudad llevaba el t&iacute;tulo de Nuestra Se&ntilde;ora de la Concepci&oacute;n de Zacatecas, "se diese por principal&iacute;sima Patrona a la Sma. Virgen bajo la expresada advocaci&oacute;n sin perjuicio del Patronato de San Luis Gonzaga". Y que los seminaristas llevaran "sobre la beca el escudo de armas de la ciudad orladas con el collar de toys&oacute;n y con la corona real de Castilla, expidiendo al efecto la real C&eacute;dula o decreto que sea del agrado de S. M." (AGI: Acuerdo de la Junta de Temporalidades, de 17 de diciembre de 1784),<sup><a href="#notas">4</a></sup> "conforme fuesen concluyendo sus respectivas facultades, hab&iacute;an de aspirar a los grados de bachilleres, licenciados en la real Universidad". En escrito de 11 de octubre de 1785 la Junta suplicaba nuevamente al Rey se sirviese admitir al Colegio bajo su soberana e inmediata protecci&oacute;n. Por fin, despu&eacute;s de a&ntilde;os de tr&aacute;mites, de informes que surcaban el Atl&aacute;ntico y de suspensi&oacute;n temporal, el Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga reinici&oacute; actividades el 25 de mayo de 1786 <i>(La Gaceta de M&eacute;xico,</i> septiembre de 1786).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Primeras Constituciones con que se rigi&oacute;</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">| La Real C&eacute;dula de 15 de marzo de 1765 solicit&oacute; al Corregidor de Zacatecas que el Rector del Colegio&#45;Seminario exhibiese las Constituciones. En sesi&oacute;n de Cabildo celebrada el 18 de noviembre cumpli&oacute; lo ordenado el padre Francisco de Sales Pineda, entregando el cuaderno que las conten&iacute;a a don Esteban El&iacute;as Gonz&aacute;lez, alcalde ordinario de primer voto y corregidor por S. M. de la ciudad y su jurisdicci&oacute;n, las que tienen fecha 22 del mismo mes.<sup><a href="#notas">5</a></sup> Las autoridades superiores las encontraron "muy prudentes y diminutas por no tratar de la autoridad, funciones y ejercicios del Rector, Vice&#45;Rector, Mayordomo y Catedr&aacute;ticos, ni determinaban el traje que hab&iacute;an de usar los colegiales y la distinci&oacute;n de las becas reales y seminaristas, que parec&iacute;a muy esencial" (AGI: respuesta a la Real C&eacute;dula de marzo 25 de 1765). Quiz&aacute; por esta raz&oacute;n el Rey orden&oacute; posteriormente que adoptara las del Real Colegio de San Pedro y San Pablo de la ciudad de M&eacute;xico, por m&aacute;s completas y por adaptarse mejor a las caracter&iacute;sticas como colegio laico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las Constituciones a que nos estamos refiriendo fueron obra del padre Francisco de Sales Pineda, entonces Rector. Constan de s&oacute;lo cuatro cap&iacute;tulos. Aunque "muy prudentes y diminutas", se consideraron suficientes para los fines educativos que el Colegio desarroll&oacute; en su primera etapa y adecuadas para las necesidades de aquella sociedad local. Satisficieron plenamente la vida que observaron aquellos estudiantes acogidos en los claustros del Colegio&#45;Seminario, la que parec&iacute;a m&aacute;s conventual o de seminario clerical que propia de una instituci&oacute;n laica. &iquest;La raz&oacute;n? Porque la religi&oacute;n y sus pr&aacute;cticas desempe&ntilde;aban el m&aacute;s importante papel en la sociedad novohispana. La siguiente glosa nos dice que as&iacute; fue.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo primero trata lo referente a la virtud que deb&iacute;an observar los colegiales; de ah&iacute; que los diversos incisos expresen lo relacionado al objetivo principal de todo individuo creyente y practicante del catolicismo, la salvaci&oacute;n del alma.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entiendan los se&ntilde;ores colegiales &#151;dice el primer inciso del cap&iacute;tulo&#151; que el fin de recogerse en este seminario es para que, en primer lugar, sean educados en el temor santo de Dios y entera obediencia de sus divinos mandamientos, que es el &uacute;nico camino que nos conduce a ser eternamente dichosos en el cielo.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los otros incisos indican las pr&aacute;cticas y medios para poder alcanzarla: asistencia a actos piadosos cotidianos; o&iacute;r misa, rezo del rosario y letan&iacute;as todas las noches para impetrar el patrocinio de la Virgen; que al acostarse y levantarse escucharan la lectura de un libro devoto y que, luego del toque de silencio, guardaran absoluto recogimiento, as&iacute; como que deb&iacute;an asistir los domingos a la explicaci&oacute;n de la doctrina, al serm&oacute;n cuando lo hubiere y confesar y comulgar cada mes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo segundo est&aacute; dedicado al comportamiento personal y comunitario: <i>crianza pol&iacute;tica</i> de los colegiales. Como era costumbre, el primer requisito exigido para ingresar era contar con informaciones jur&iacute;dicas de legitimidad y limpieza de sangre. Los otros se refieren a las diversas normas de comportamiento exigidas en todo tipo de internados dedicados a la educaci&oacute;n. Se les prohib&iacute;a tener armas, "y si se les hallaren, a m&aacute;s del castigo, se vender&aacute;n y el precio se dar&aacute; a los pobres". No se les permit&iacute;a jugar naipes, ni cualquier otro juego de azar con apuesta de dinero. Los escolares ten&iacute;an prohibido leer comedias u otros libros perjudiciales: "y si alguno de estos instrumentos de perdici&oacute;n se encontrase, se quemar&aacute; p&uacute;blicamente, y el delincuente ser&aacute; castigado al arbitrio del padre rector" (inciso 3). Tambi&eacute;n les prohib&iacute;an asistir a casas o lugares indecentes, "y a donde personas honradas y de esplendor no se dignen entrar" (inciso 5). Y cuando sal&iacute;an a la ciudad o al campo, deb&iacute;an ir siempre acompa&ntilde;ados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el vestir ten&iacute;an normas muy estrictas: traje limpio, decente y uniforme. Nadie pod&iacute;a dejarse crecer el pelo con demas&iacute;a, "y en esto se acomoden a lo que practican los cl&eacute;rigos virtuosos" (inciso 7). No pod&iacute;an salir a la calle con capa ni h&aacute;bitos clericales. Se les ped&iacute;a guardaran el orden de gremios en los actos de comunidad: "en cada gremio" deb&iacute;an observar la relaci&oacute;n de antig&uuml;edad, conforme al tiempo de ingreso, "a excepci&oacute;n de los reales becas que deben siempre preceder a todos". Solamente se les permit&iacute;a salir de vacaciones una vez al a&ntilde;o, las que no pod&iacute;an adelantar, ni prolongar; ni exigir "vacacioncillas de Pascua, ni Semana Santa, ni otro tiempo" (inciso10).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo tercero dedica sus ocho incisos a la distribuci&oacute;n del tiempo. Dice el primero: "Todos tomen el estudio como blanco, o que mira su entrada en el colegio, la solicitud y gasto que erogan sus padres, parientes, o bienhechores, y como ejercicio el m&aacute;s agradable que pueden practicar a los ojos de Dios". Los siguientes especifican el tiempo de los diversos tipos de estudiante. As&iacute;, los fil&oacute;sofos har&iacute;an lecci&oacute;n en refectorio los martes y los viernes; por las noches tendr&iacute;an Academia, "en las que sustentar&aacute;n y arg&uuml;ir&aacute;n". Los gram&aacute;ticos deb&iacute;an hacer lectura lunes y viernes, y por la noche asist&iacute;an a conferencias sobre su facultad; el s&aacute;bado ayudar&iacute;an las misas y a repasar y explicar el catecismo de Ripalda. Al fin del a&ntilde;o eran examinados en las materias impartidas durante el a&ntilde;o, y el Rector calificaba. Los te&oacute;logos ten&iacute;an semanalmente lecci&oacute;n de su Academia en el refectorio, y los s&aacute;bados por la tarde presid&iacute;an conferencias a los fil&oacute;sofos, con r&eacute;plica. Otra obligaci&oacute;n de los te&oacute;logos era predicar un serm&oacute;n cada a&ntilde;o, "ya de moral, ya paneg&iacute;rico", y ten&iacute;an cada ocho d&iacute;as caso moral. Todos escuchaban cada mes la lectura de las Constituciones y las Doctrinas del padre Parra, en los d&iacute;as que no hubiera lecci&oacute;n literaria.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cuarto y &uacute;ltimo cap&iacute;tulo distribuye el tiempo en general. Considera dos lapsos: oto&ntilde;o&#45;invierno y primavera&#45;verano. La levantada para todo el a&ntilde;o era a las cinco de la ma&ntilde;ana. La ma&ntilde;ana la distribuye para asistir a la capilla, desayuno, estudio, clases y descanso hasta la once; otro lapsos para estudiar, clases y comer de doce a dos, para luego reposar la siesta. La tarde: estudio, clases, oraci&oacute;n, estudio privado, cena y disponer las camas de ocho a nueve de la noche y luego recogerse. En los d&iacute;as de asueto y fiesta, las ma&ntilde;anas las dedicaban a estudiar; por la tarde, se sal&iacute;a de paseo a la ciudad o al campo hasta la oraci&oacute;n vespertina. Estos d&iacute;as ten&iacute;an obligaci&oacute;n de asistir a la doctrina que se impart&iacute;a en el otro colegio y al serm&oacute;n de congregaci&oacute;n. Se sal&iacute;a a vacaciones el 28 de agosto, d&iacute;a de San Agust&iacute;n. No menciona si se les permit&iacute;a ir a sus casas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En conclusi&oacute;n, los j&oacute;venes del mineral de Zacatecas contaron desde 1757 con un Colegio&#45;Seminario que les proporcionaba residencia, asistencia y educaci&oacute;n. Esto les evit&oacute; trasladarse a otros puntos del virreinato para obtener una formaci&oacute;n que les asegurar un mejor sitio en la sociedad. En la instituci&oacute;n ingresaban j&oacute;venes que recib&iacute;an beca o bien pagaban pensi&oacute;n, lo que les daba derecho a recibir los cursos y la posibilidad de contar con mejores condiciones para estudiar, pues el internado les proporcionaba techo, vestido y sustento.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n cab&iacute;a la posibilidad de acceso a individuos externos que solamente acud&iacute;an a tomar lecciones. Fueron los criollos del mineral los principales en acceder, porque se les daba prioridad a los locales, siempre y cuando cumplieran con las informaciones de legitimidad y limpieza. Estas condiciones fueron insustituibles para los favorecidos con becas reales de merced y de honor. Las reales estaban destinadas a "estudiantes pobres", y las de honor a quienes tuvieran "alg&uacute;n m&eacute;rito", familiar, pecuniario o de alg&uacute;n otro tipo. Los favorecidos con esta &uacute;ltima deb&iacute;an pagar colegiatura por su car&aacute;cter honorario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las Constituciones hablan de un car&aacute;cter <i>corporativo.</i> Estaba basado en los becarios, no como individuos, sino por su pertenencia al cuerpo colegiado, el que ellos constitu&iacute;an desde el punto de vista jur&iacute;dico. Quiz&aacute; desde el primer momento por motivos pr&aacute;cticos en el uso de distintos h&aacute;bitos, como ocurrir&iacute;a despu&eacute;s, al d&aacute;rsele al Colegio de San Luis Gonzaga las Constituciones del de San Ildefonso, de la ciudad de M&eacute;xico. Lo mismo podemos decir en cuanto a algunos reg&iacute;menes internos, ya que se les separaba, inclusive en la atenci&oacute;n, pues mientras a los pensionistas se les daba comida, m&eacute;dico y botica, a los becarios se les agregaba, "a m&aacute;s de comida, chocolate y ropa limpia" (AHZ: Fondo Ayuntamiento Colonial, Serie Ense&ntilde;anza, caja 1, exp. 1766).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a las becas de merced o para pobres, no las podemos medir con el concepto actual de "marginados". Su condici&oacute;n de pobres ten&iacute;a que ver m&aacute;s bien con su posici&oacute;n familiar, en la cual los hijos segundones ten&iacute;an pocas posibilidades de acceder a una herencia que les asegurara la subsistencia; por tanto, se privilegiaban para &eacute;stos. La educaci&oacute;n era para ellos una de las formas de hacer frente a la vida y sobresalir socialmente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los saberes que proporcionaba el Colegio&#45;Seminario se compon&iacute;an de gram&aacute;tica, espa&ntilde;ola y latina, filosof&iacute;a y teolog&iacute;a. La filosof&iacute;a estaba basada en la l&oacute;gica escol&aacute;stica; el primer curso versaba de s&uacute;mulas o l&oacute;gica menor; el segundo de l&oacute;gica mayor y el tercero se dedicaba a la l&oacute;gica de Arist&oacute;teles. Por ser fundamentales los estudios teol&oacute;gicos hasta el siglo XVIII, tambi&eacute;n los imparti&oacute; en su primera etapa el Colegio de San Luis Gonzaga de Zacatecas; por eso se ense&ntilde;aba la teolog&iacute;a escol&aacute;stica y dogm&aacute;tica y hasta nociones de derecho can&oacute;nico y civil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los m&eacute;todos de ense&ntilde;anza eran lectura de autores, exposici&oacute;n en Academias, donde arg&uuml;&iacute;an los alumnos, y conferencias; al fin del a&ntilde;o los alumnos presentaban una oposici&oacute;n como examen de lo aprendido, en la cual deb&iacute;a arg&uuml;ir sobre temas elegidos previamente por el catedr&aacute;tico y preparados con antelaci&oacute;n por el sustentante. El argumento fue uno de los m&eacute;todos m&aacute;s ventajosos en aquella educaci&oacute;n, que se impart&iacute;a memorizando y con las explicaciones de los catedr&aacute;ticos, porque era la forma en que los estudiantes ejercitaban entre s&iacute; lo aprendido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En fin, lo que los jesuitas procuraron conseguir en sus alumnos fue crearles h&aacute;bitos. En esa primera etapa las normas fueron puestas en orden a inculcar h&aacute;bitos para una sociedad que deb&iacute;a lealtad a Dios, al Rey y a la rep&uacute;blica o sociedad local. De ah&iacute; que las Constituciones fijaran una serie de pr&aacute;cticas tanto religiosas como civiles. Combinaban las dos finalidades en la transmisi&oacute;n de conocimientos y la inculcaci&oacute;n de valores, con los ejercicios literarios y religiosos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta fue, a grandes rasgos, la vida del Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga de Zacatecas que, como se dijo al principio, tiene como fuente el expediente que obra en el Archivo General de Indias, de Sevilla. Ojal&aacute; que esta aportaci&oacute;n sirva para quienes se siguen interesando en conocer su historia. A continuaci&oacute;n, aparecen las Constituciones que rigieron en su primera etapa, durante la administraci&oacute;n de los jesuitas; lo anexamos porque lo consideramos un documento importante para la historia de la educaci&oacute;n superior en M&eacute;xico y para la ciudad minera.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Constituciones del nuevo Colegio&#45;Seminario de San Luis Gonzaga</i></b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>Cap&iacute;tulo Primero. De lo que en orden a la virtud debe observarse por los colegiales de este Colegio</b></i></font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Entiendan los se&ntilde;ores colegiales, que el fin de recogerse a vivir en estos seminarios, es para que en primer lugar sean educados en el temor santo de Dios y entera obediencia de sus divinos mandamientos, que es el &uacute;nico camino, que nos conduce, a ser eternamente dichosos en el cielo.</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Todos oir&aacute;n cada d&iacute;a misa con la reverencia interior y exterior que pide tan alto ministerio.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Asimismo rezar&aacute;n juntos todas las noches el Rosario y Letan&iacute;as de Nuestra Se&ntilde;ora, para impetrar su Patrocinio.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Todos despu&eacute;s de comer y cenar dar&aacute;n gracias a Nuestro Se&ntilde;or en la capilla.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Todos al acostarse y levantarse rezar&aacute;n las Letan&iacute;as de Nuestra Se&ntilde;ora, y despu&eacute;s de rezadas, el que fuere se&ntilde;alado por el padre Rector leer&aacute; por espacio de un cuarto de hora en alg&uacute;n libro devoto, mientras los dem&aacute;s se recogen, y luego que se toque a recoger debe guardarse total silencio.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. A todos, el d&iacute;a que vistieren la beca del Colegio voto de defender la Pur&iacute;sima Concepci&oacute;n de Mar&iacute;a Sant&iacute;sima.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Todos asistir&aacute;n los domingos a la explicaci&oacute;n de la doctrina que se hace en el Colegio de la Sagrada Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s, o al Serm&oacute;n de Congregaci&oacute;n cuando hubiere.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Todos confesar&aacute;n y comulgar&aacute;n a lo menos una vez cada mes, precediendo al d&iacute;a de la comuni&oacute;n un cuarto de hora de examen, que juntos deben asistir en la capilla.</font></p> 	      <p align="justify">&nbsp;</p> </blockquote> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>Cap&iacute;tulo Segundo. De lo que pertenece a su crianza pol&iacute;tica</b></i></font></p> 	    <blockquote> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Ninguno debe ser recibido en el colegio, sin que traiga jur&iacute;dicas informaciones de su legitimidad y limpieza.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Ninguno tenga armas, y si se les hallaren, a m&aacute;s el castigo se vender&aacute;n y el precio se dar&aacute; a los pobres.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Ninguno juegue naipes, ni jugar&aacute; dinero o cualquiera otro juego.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Ninguno tenga, ni lea comedias, ni otros libros perjudiciales a la pureza, y si alguno de estos instrumentos de perdici&oacute;n se encontrare, se quemar&aacute; p&uacute;blicamente, y el delincuente ser&aacute; castigado al arbitrio del Rector.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Ninguno vaya a casas o lugares que no sean decentes, y a donde personas honradas y de esplendor se dignen entrar, y cuando salieren sea siempre acompa&ntilde;ados.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. En el vestido se atienda a la limpieza, decencia y uniformidad, en todos sin que les sea permitido usar distinto traje del que se estableciere en el Colegio.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Ninguno se deje criar el pelo con demas&iacute;a, y en esto se acomoden a lo que practican los cl&eacute;rigos virtuosos.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. En los actos de comunidad, se guardar&aacute; el orden de gremios, y en cada gremio, la antig&uuml;edad de cada uno, con relaci&oacute;n al tiempo en que entraron al Colegio, a excepci&oacute;n de los reales becas que deben siempre preceder a todos.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. Entiendan todos, que no pueden salir del Colegio con capa ni h&aacute;bitos clericales, los que menos pueden tomar en su casa, la cual se debe entender a excepci&oacute;n de cuando se van a vacaciones o por alguna urgente necesidad salen algunos d&iacute;as del Colegio.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10. No saldr&aacute;n del Colegio, por t&iacute;tulo de vacacioncillas, ni las Pascuas, ni la Semana Santa, ni otro tiempo, sino es el destinado a las anuales vacaciones, que no deben adelantar, ni prolongar.</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> </blockquote> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>Cap&iacute;tulo Tercero. De lo que pertenece al estudio</b></i></font></p>     <blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Todos tomen el estudio como blanco, o que mira a su entrada en el Colegio, la solicitud y gasto que erogan sus padres, parientes, o bienhechores, y como ejercicio el m&aacute;s agradable que pueden practicar a los ojos de Dios.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Los Fil&oacute;sofos har&aacute;n lecci&oacute;n en refectorio los martes y los viernes de los que el padre Rector les se&ntilde;alare, arguyendo dos por su orden, y en esos mismos d&iacute;as tendr&aacute;n por parte de noche tres cuartos de hora de Academia, en la que sustentar&aacute;n y arg&uuml;ir&aacute;n los que ser&aacute;n en el mismo acto avisados.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Los Gram&aacute;ticos leer&aacute;n los lunes y los viernes, en los cuales d&iacute;as tendr&aacute;n por parte de la noche tres cuartos de hora de conferencia sobre su facultad, y el s&aacute;bado leer&aacute;n; los mismos ayudar&aacute;n a la misa y catecismo del padre Ripalda.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Al fin del a&ntilde;o ser&aacute;n examinados por espacio de una hora los Fil&oacute;sofos y los Ret&oacute;ricos, los Mayoristas y Medianistas por tres cuartos de hora, y por media hora los menoristas y minoristas.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. El d&iacute;a veinte y cuatro de agosto se leer&aacute; en p&uacute;blico a toque de campana el Crisi de los ex&aacute;menes y dem&aacute;s funciones que hubieren tenido entre a&ntilde;o; todo lo cual quedar&aacute; escrito y firmado del padre Rector en un libro, de donde se sacar&aacute;n las certificaciones que despu&eacute;s pidieren los individuos de este Colegio.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. Los Te&oacute;logos de este Colegio tendr&aacute;n semanariamente su lecci&oacute;n en refectorio de su Academia, y los s&aacute;bados en la tarde presidir&aacute;n conferencias a los Fil&oacute;sofos en que replicar&aacute;n asimismo Te&oacute;logos, y los pasantes presidir&aacute;n cada mes conferencias de Teolog&iacute;a.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Asimismo dichos Te&oacute;logos predicar&aacute;n cada un a&ntilde;o un serm&oacute;n, ya moral, ya paneg&iacute;rico, y cada ocho d&iacute;as tendr&aacute;n caso moral, a que preceder&aacute; un cuarto de hora de construcci&oacute;n del Concilio de Trento, y al fin del a&ntilde;o se examinar&aacute;n de tres tratados teol&oacute;gicos por espacio de hora y media.</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Cada mes se leer&aacute;n en refectorio estos estatutos, y el cortesano estudiante, y cada a&ntilde;o por San Lucas se comenzar&aacute;n a leer las Doctrinas del Padre Parra en los d&iacute;as que no hubiere lecci&oacute;n literaria.</font></p> </blockquote>      <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Cap&iacute;tulo Cuarto. Distribuci&oacute;n del tiempo</i></b></font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde San Lucas hasta primero de marzo, d&iacute;as de lecci&oacute;n por la ma&ntilde;ana de las cinco y media hasta seis de la tarde. De seis a media, misa. De seis y media a siete y media, hora de estudio y hasta las ocho desayunarse. De ocho a media pasar y arg&uuml;ir los Fil&oacute;sofos, m&aacute;s los Gram&aacute;ticos a las ocho se van a clase. De ocho y media hasta las diez y media clase, y hasta los tres cuartos arg&uuml;ir los Fil&oacute;sofos y hasta las once descansar. De once a doce hora de estudio. De doce a dos comer y reposar.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Sobre la tarde.</i> De dos a media, pasar los Gram&aacute;ticos la construcci&oacute;n y despu&eacute;s a clase. De media a tres, pasar y arg&uuml;ir los Fil&oacute;sofos. De tres a cinco clase. De cinco a media descansar, y media hasta las oraciones paseo. De la oraci&oacute;n a las siete y media, estudio privado en sus cuartos, y hasta los tres cuartos descansar, y hasta las ocho Rosario. De ocho a nueve cenar y disponer las camas. A las nueve recogerse. D&iacute;as de Academia, se toca a ella a las seis y tres cuartos.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>D&iacute;as de asueto y de fiesta.</i> Hasta acabar la misa, como arriba. Despu&eacute;s de la misa, desayunarse hasta las siete y media. De siete y media a ocho, primera hora de estudio, y escasamente hasta las nueve. De nueve a diez, segunda hora de estudio, y hasta el cuarto descansar. De cuarto a diez y tres cuartos, pasear y en adelante asueto, a el que sobre tarde se toca a las tres y se deja a las oraciones.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los d&iacute;as de asistencia a la doctrina en el otro Colegio, se tocar&aacute; a ella a las tres, y a serm&oacute;n de congregaci&oacute;n a las tres y cuarto. De las oraciones en adelante, estudio privado y Rosario.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el d&iacute;a primero de marzo, hasta San Agust&iacute;n, en que se sale a vacaciones: Por la ma&ntilde;ana, la misma distribuci&oacute;n de invierno. Por la tarde hasta las cinco y media, como en el antecedente. De cinco y media a las seis y media, hora de estudio, y hasta las siete descanso. De siete a media pasear. De siete y media en adelante como siempre.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los d&iacute;as de fiesta y asueto, se toca a las oraciones a paso hasta las siete y media.&#45; Francisco de Sales Pineda.</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concuerda este testimonio con las Constituciones que, de orden del Muy Ilustre Cabildo exhibi&oacute; el Reverendo Padre Francisco de Sales Pineda como Superior de la casa erigida para Colegio&#45;Seminario, a que me refiero, y originales devolv&iacute; a su Reverencia con las que va cierto y verdadero, corregido y comentado. Y para que conste doy el presente de mandato de dicho Muy Ilustre Cabildo, en esta Muy Noble y Leal Ciudad de Ntra. Se&ntilde;ora de los Zacatecas, a veinte y dos d&iacute;as del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y cinco a&ntilde;os, siendo testigos de su correcci&oacute;n Don Juli&aacute;n del Corral, Don Tom&aacute;s Reta y Don Dimas Calera, presentes y vecinos.&#45; Es testimonio de verdad Francisco Varela, Escribano de S. Majestad (AGI: ib&iacute;dem).</font></p> </blockquote>      <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bakewell, Peter John, <i>Miner&iacute;a y sociedad en M&eacute;xico colonial, Zacatecas 1546&#45;1770,</i> M&eacute;xico, FCE, 1971.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297634&pid=S1665-0565200500020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Casta&ntilde;eda, Carmen, <i>La educaci&oacute;n en Guadalajara durante la colonia, 1552&#45;1821,</i> M&eacute;xico, El Colegio de M&eacute;xico&#45;El Colegio de Jalisco, 1984.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297636&pid=S1665-0565200500020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Enciso Contreras, Jos&eacute;, <i>Zacatecas en el siglo XVI. Derecho y sociedad colonial,</i> Zacatecas, Instituto Zacatecano de Cultura "Ram&oacute;n L&oacute;pez Velarde", 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297638&pid=S1665-0565200500020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gonzalbo Aizpure, Pilar, <i>Educaci&oacute;n y colonizaci&oacute;n de Nueva Espa&ntilde;a 1521&#45;1821,</i> M&eacute;xico, UPN, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297640&pid=S1665-0565200500020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mota Padilla, Mat&iacute;as de la, <i>Historia del Reino de Nueva Galicia en Am&eacute;rica Septentrional,</i> Guadalajara, UdeG&#45;IJAH, 1973.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297642&pid=S1665-0565200500020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recendez Guerrero, Emilia, <i>La expulsi&oacute;n de los jesuitas en Zacatecas y sus consecuencias, 1777&#45;1790,</i> Zacatecas, UAZ, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297644&pid=S1665-0565200500020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">R&iacute;os Z&uacute;&ntilde;iga, Rosalina, <i>Educaci&oacute;n y transici&oacute;n en Zacatecas, de la Colonia al M&eacute;xico Independiente (1754&#45;1854),</i> M&eacute;xico, UNAM, 1985.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297646&pid=S1665-0565200500020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&aacute;nchez Baquero, Juan, <i>Fundaci&oacute;n de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s en Nueva Espa&ntilde;a, 1571&#45;1580,</i> M&eacute;xico, Editorial Patria, 1945.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3297648&pid=S1665-0565200500020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. La informaci&oacute;n para el presente trabajo ha sido tomada del expediente que obra en el Archivo General de Indias (agi en lo sucesivo), Sevilla, Espa&ntilde;a, Fondo Guadalajara, Expediente 560. Se omite foliaci&oacute;n por estar el mencionado expediente foliado parcialmente y deteriorado una buena parte.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. El doctor Francisco Jos&eacute; P&eacute;rez de Arag&oacute;n hab&iacute;a nacido en Zacatecas el 25 de julio de 1692. Fue colegial seminarista de San Pedro y San Pablo y San Ildefonso, de la ciudad de M&eacute;xico. Obtuvo el grado de bachiller en leyes, en 1714. En la misma corporaci&oacute;n particip&oacute; en los procesos de oposici&oacute;n a las c&aacute;tedras de V&iacute;speras de Leyes e Instituta, en 1715, aunque sin &eacute;xito. Luego obtendr&iacute;a el grado de doctor en la Universidad de M&eacute;xico. Al no lograr incorporarse a alguna de las c&aacute;tedras, se dedic&oacute; al ministerio. Antes de adquirir el curato en propiedad, lo encontramos como vicario en el Mineral de Asientos, Aguascalientes. El obispo de Guadalajara don Nicol&aacute;s Carlos G&oacute;mez de Parada (1727&#45;1734) lo nombrar&iacute;a cura propio de ciudad minera, donde permaneci&oacute; hasta ser distinguido por el Rey como Can&oacute;nigo doctoral de la Catedral de Durango. En busca de una mayor perfecci&oacute;n entrar&iacute;a en la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s en 1744, donde profesar&iacute;a el 30 de junio de 1745. El 14 de abril har&iacute;a su profesi&oacute;n solemne en la ciudad de M&eacute;xico, en cuya ocasi&oacute;n donar&iacute;a gran parte de sus bienes para que se fundara y sostuviera el Colegio&#45;Seminario de Zacatecas, manifestando con este generoso y noble acto el amor a su patria y a la juventud zacatecana. Saldr&iacute;a desterrado con los jesuitas novohispanos en 1767 y morir&iacute;a en el Puerto de Santa Mar&iacute;a, Espa&ntilde;a, el 23 de noviembre de 1768, a los 74 a&ntilde;os de edad.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. El asesor de la Real Audiencia aconsej&oacute; que el permiso estuviera condicionado a que fuese con la mediaci&oacute;n de la Compa&ntilde;&iacute;a y que el Rector asegurara las cantidades prometidas para su subsistencia, a fin de que la ciudad lograse las utilidades.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Se basaba en la Real C&eacute;dula de 14 de agosto de 1768 en que Carlos III mand&oacute; se establecieran Seminarios en las capitales de sus dominios y en otros pueblos con numerosa poblaci&oacute;n como Zacatecas. El Rey aprob&oacute; lo resuelto por la Junta el 2 de diciembre de 1794 y orden&oacute; se cumpliese.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5 El hecho de que se presentaran en esta fecha no significa que antes no se hubiera dotado al Colegio&#45;Seminario de Constituciones. Debi&oacute; contar con ellas desde un principio. Lo inferimos porque era pr&aacute;ctica habitual de las &oacute;rdenes religiosas proporcionar a este tipo de instituciones las normas como se deb&iacute;an regir desde su apertura.</font></p>      ]]></body><back>
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