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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Esquinas</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Democracia sindical y capacidad estrat&eacute;gica: entre las reformas econ&oacute;micas y la transici&oacute;n pol&iacute;tica</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Graciela Bensus&aacute;n* y Martha Ruiz**</b></font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p>      	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Profesora de la UAM&#45;Xochimilco.</i></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">** <i>Asistente de investigaci&oacute;n en el proyecto "Estrategias sindicales frente al TLCAN. M&eacute;xico, EU y Canad&aacute;" con financiamiento del CONACYT y del fideicomiso para estudios trinacionales de el COLMEX, bajo la direcci&oacute;n de la doctora Graciela Bensus&aacute;n.</i></font></p>         <p align="center">&nbsp;</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas orientadas al mercado adoptadas en diversos pa&iacute;ses latinoamericanos durante las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas, han modificado dr&aacute;sticamente el contexto en que ven&iacute;an operando los sindicatos. Uno de los cambios m&aacute;s significativos fue el menor margen de maniobra de los gobiernos para definir sus pol&iacute;ticas internas y mantener los viejos compromisos con los trabajadores, caracter&iacute;sticos de los sistemas de relaciones laborales de corte corporativo, dominantes en algunos pa&iacute;ses de la regi&oacute;n. La consecuencia fue el creciente desequilibrio en el poder de negociaci&oacute;n del capital y el trabajo, lo que se tradujo en un reparto inequitativo de los costos y beneficios del cambio econ&oacute;mico. Al respecto, existen evidencias que muestran que despu&eacute;s de varios lustros de pol&iacute;ticas "neoliberales" se observa un crecimiento econ&oacute;mico menor al esperado y una acentuaci&oacute;n de la desigualdad entre y dentro de los pa&iacute;ses, lo que, entre otros factores, se relaciona con la ausencia o la fragilidad de las instituciones y organizaciones &#151;como es el caso de los sindicatos&#151; capaces de promover una mejor distribuci&oacute;n de los resultados (UNCTAD, 1997 y OCDE, 1996).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las estrategias encaminadas a renovar las fuentes tradicionales del poder sindical, en mayor o menor grado asociadas al papel central que los estados latinoamericanos tuvieron en el modelo de desarrollo, sustentado en la sustituci&oacute;n de importaciones divergen en sus ritmos, alcances y direcci&oacute;n, entre otras razones, en atenci&oacute;n al grado de avance de la democratizaci&oacute;n pol&iacute;tica.<sup><a href="#notas">1</a></sup> Sin embargo, de la posibilidad de conseguir un reemplazo adecuado de esas fuentes de poder y del uso eficiente de los recursos capaces de fortalecer la acci&oacute;n colectiva frente a una nueva estructura de restricciones y oportunidades, depender&aacute; en gran medida la inclusi&oacute;n o exclusi&oacute;n de los intereses de los asalariados de las supuestas ventajas de la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estas circunstancias, si el sindicalismo mexicano podr&aacute; o no remontar las inercias corporativas y antidemocr&aacute;ticas para funcionar en adelante como un contrapeso efectivo al creciente poder de las empresas trasnacionales y a su aspiraci&oacute;n a competir a trav&eacute;s de los bajos salarios y la alta productividad alcanzada en los sectores orientados a la exportaci&oacute;n, gracias a la reestructuraci&oacute;n emprendida en los ochenta, es un interrogante cuya respuesta tendr&aacute; serias implicaciones dentro y fuera del pa&iacute;s. Ello se debe a que ante la creciente interdependencia de las econom&iacute;as y la posible extensi&oacute;n del TLCAN al resto del continente, un modelo laboral excluyente y de "incentivos negativos"<sup><a href="#notas">2</a></sup> como el que actualmente se desarrolla en M&eacute;xico con la complicidad del sindicalismo tradicional, pondr&iacute;a en peligro cualquier intento por mejorar las condiciones laborales o defender las instituciones sobrevivientes del vendaval flexibilizador que acompa&ntilde;&oacute; a los procesos de ajuste y cambio estructural en Am&eacute;rica Latina. De ah&iacute; que las perspectivas de los sindicatos mexicanos y su capacidad para impulsar las transformaciones que les permitan representar con eficacia los intereses de los trabajadores en el nuevo contexto, cuesti&oacute;n que se desatendi&oacute; en gran medida por los avatares de la transici&oacute;n pol&iacute;tica como por las expectativas generadas en torno a las ventajas que se derivar&iacute;an del libre funcionamiento del mercado, cobren hoy una renovada importancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta problem&aacute;tica es abordada aqu&iacute; desde una perspectiva doble. Por una parte, se ofrecen algunos elementos de reflexi&oacute;n en torno a la relaci&oacute;n entre la democracia interna y la capacidad de las organizaciones sindicales para fortalecerse en las nuevas circunstancias pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas por las que atraviesa el pa&iacute;s, a trav&eacute;s de la renovaci&oacute;n de sus recursos tradicionales de poder. Por otra, se aborda en qu&eacute; medida es necesario el cambio institucional para alentar la democratizaci&oacute;n de los sindicatos y se analizan las alternativas contenidas en los proyectos de reforma de la legislaci&oacute;n laboral de los m&aacute;s importantes partidos pol&iacute;ticos de oposici&oacute;n, el PAN y el PRD, encaminadas ambas a dejar atr&aacute;s los autoritarios y corporativos del viejo sistema sindical.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>1. El nuevo escenario</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de la d&eacute;cada de los ochenta y hasta nuestros d&iacute;as, el escenario pol&iacute;tico y econ&oacute;mico en que tradicionalmente se hab&iacute;a desenvuelto el sindicalismo mexicano cambi&oacute; radicalmente, alter&aacute;ndose los pilares de su relaci&oacute;n corporativa con el Estado y lo que cada parte ofrec&iacute;a al otro en dicha relaci&oacute;n. En primer lugar, el reemplazo de un modelo econ&oacute;mico basado en la sustituci&oacute;n de importaciones por otro centrado en el mercado externo, implic&oacute; la reformulaci&oacute;n de las prioridades gubernamentales. As&iacute;, las pol&iacute;ticas que acompa&ntilde;aron este nuevo modelo econ&oacute;mico &#151;ajuste estructural seg&uacute;n los compromisos firmados con el FMI, privatizaciones, implementaci&oacute;n de los pactos econ&oacute;micos de corte restrictivo en t&eacute;rminos monetarios y fiscales, entrada de M&eacute;xico al GATT, liberalizaci&oacute;n arancelaria y la posterior firma con EEUU y Canad&aacute; del TLCAN trastocaron el contenido del intercambio entre los sindicatos y el Estado. Los primeros fueron privados de la funci&oacute;n redistributiva que ejercieron con cierta eficacia durante el periodo de sustituci&oacute;n de importaciones,<sup><a href="#notas">3</a></sup> mientras que el Estado perdi&oacute; capacidad para adoptar pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y sociales incluyentes. Adicionalmente, los efectos de la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica y la diferenciaci&oacute;n de m&eacute;todos productivos en los sectores y empresas reconvertidos, se tradujeron en la flexibilizaci&oacute;n creciente de las condiciones de trabajo, por lo que los grandes sindicatos de industria y confederaciones sindicales dejaron de actuar como cuerpos intermedios &uacute;tiles para extender progresivamente la protecci&oacute;n al conjunto de los asalariados. Por el contrario, su papel se redujo a garantizar la disciplina ante los r&iacute;gidos controles salariales impuestos a trav&eacute;s de sucesivos pactos econ&oacute;micos firmados en M&eacute;xico desde 1987, y desmantelar los m&aacute;s importantes contratos colectivos en las empresas estatales y privadas, uniformando hacia abajo la situaci&oacute;n de los trabajadores. Para cumplir con esta tarea, fueron muy convenientes las viejas estructuras sindicales centralizadas, verticales y autoritarias, en las que la participaci&oacute;n y la movilizaci&oacute;n de las bases qued&oacute; descartada, por lo que tanto los empresarios como el gobierno siguieron dando su apoyo a las dirigencias corporativas tradicionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, en el marco del nuevo modelo econ&oacute;mico se anul&oacute; la capacidad de los sindicatos vinculados al Estado para representar realmente los intereses de los asalariados frente a decisiones fundamentales a nivel regional, nacional, sectorial o empresarial que los vulneraron, por lo que el arreglo corporativo qued&oacute; despojado por completo de sus aspectos consensuales. Este arreglo s&oacute;lo gener&oacute; desde entonces cuantiosas p&eacute;rdidas para los trabajadores, y el mejor ejemplo de ello fue la dr&aacute;stica ca&iacute;da salarial: desde 1981 hasta 1997 el salario m&iacute;nimo se redujo 70.25% en t&eacute;rminos reales.<sup><a href="#notas">4</a></sup> A cambio del control de la inconformidad que dicho resultado gener&oacute; entre los trabajadores, las c&uacute;pulas sindicales oficiales lograron mantener su lugar preponderante en la estructura organizativa y sus cuotas de poder en el sistema pol&iacute;tico, disfrutando de privilegios que hoy est&aacute;n en entredicho ante el avance de la transici&oacute;n a la democracia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, la apertura pol&iacute;tica que se vivi&oacute; en el pa&iacute;s a partir de 1988 ha ido extendi&eacute;ndose gradualmente al &aacute;mbito sindical. Factores tales como las sucesivas reformas electorales, el TLCAN y las negociaciones en torno al acuerdo comercial con la Uni&oacute;n Europea &#151; instrumentos estos &uacute;ltimos que, si bien son de car&aacute;cter econ&oacute;mico, han producido una presi&oacute;n pol&iacute;tica importante para avanzar en el fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos&#151; han alterado el papel de las dirigencias sindicales aliadas a los gobiernos posrevolucionarios en el control del voto corporativo y la exclusi&oacute;n de las corrientes pol&iacute;ticas opositoras. Adem&aacute;s, en un contexto de alta movilidad internacional del capital y en un pa&iacute;s de bajos costos laborales, como es el caso de M&eacute;xico, la defensa de la libertad sindical y el derecho a la negociaci&oacute;n colectiva se convirtieron en una preocupaci&oacute;n leg&iacute;tima y creciente de sindicatos y ONG de terceros pa&iacute;ses, que dio incluso origen a la adopci&oacute;n de un Acuerdo de Cooperaci&oacute;n Laboral (ACLAN) en el marco del TLC. Aunque subsisten los candados legales que sostienen pr&aacute;cticamente intactos los viejos monopolios de arrendaci&oacute;n, estas presiones internas y externas han creado finalmente un clima favorable para el inicio del proceso de reorganizaci&oacute;n sindical en el pa&iacute;s, frente al cual las dirigencias tradicionales mantienen una posici&oacute;n defensiva mientras el gobierno conserva una aparente neutralidad.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democratizaci&oacute;n del r&eacute;gimen pol&iacute;tico (incluyendo el correspondiente fortalecimiento del Estado de Derecho) no supone necesariamente la desaparici&oacute;n del corporativismo sindical, pero s&iacute; le impone restricciones y abre oportunidades. Por una parte, implica que la democracia interna debe convertirse en un requisito para legitimar a las organizaciones, particularmente aquellas que voluntariamente se formen como monopolios de representaci&oacute;n, y que existan los mecanismos institucionales adecuados para que la ilegalidad y la corrupci&oacute;n no ocurran con la impunidad caracter&iacute;stica del viejo sistema pol&iacute;tico. Por otra, como se dijo, la mayor transparencia y el pluralismo pol&iacute;tico se traducen en un escenario sindical m&aacute;s abierto y competitivo, alentando la reconfiguraci&oacute;n de liderazgos, estructuras y alianzas. Se mina as&iacute; el poder de las dirigencias tradicionales, escasamente acostumbradas a legitimarse por m&eacute;todos democr&aacute;ticos, responsabilizarse por los resultados de su gesti&oacute;n y ganar adhesiones con programas y propuestas viables e identificadas con los intereses de una base cada vez m&aacute;s heterog&eacute;nea a la vez que se crea la oportunidad de reemplazo por otras m&aacute;s preparadas para afrontar los retos de la defensa de los intereses obreros en &eacute;pocas de cambios pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ante estas nuevas circunstancias, las fuentes y recursos de poder caracter&iacute;sticos del corporativismo sindical mexicano &#151;su relaci&oacute;n con el Estado autoritario, sus estructuras verticales y pr&aacute;cticas antidemocr&aacute;ticas as&iacute; como los candados institucionales que las sostienen&#151; no s&oacute;lo est&aacute;n en riesgo por el avance de la democracia, sino que se convirtieron en el principal obst&aacute;culo para la renovaci&oacute;n de las fuentes del poder sindical, tanto en el plano econ&oacute;mico como en el pol&iacute;tico. Por el contrario, la democracia en la vida de las organizaciones sindicales, un rasgo muy excepcional en este medio, es hoy (junto a la autonom&iacute;a frente al gobierno, los partidos pol&iacute;ticos y los empresarios) una condici&oacute;n necesaria, aunque no suficiente, para permitir la revitalizaci&oacute;n del sindicalismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como lo prueban algunas experiencias recientes dentro y fuera del pa&iacute;s, la presencia de diversos grados de democracia interna en los sindicatos contribuy&oacute; a que &eacute;stos estuvieran mucho mejor preparados para enfrentar los nuevos retos productivos y el creciente poder del capital.<sup><a href="#notas">6</a></sup> La existencia de distintas corrientes internas en disputa por el poder, la elecci&oacute;n transparente de los dirigentes por voto secreto, universal y directo, la participaci&oacute;n de las bases en la toma de decisiones fundamentales (como la negociaci&oacute;n colectiva o los compromisos en torno a la productividad y la capacitaci&oacute;n), la tolerancia a la pluralidad pol&iacute;tica, la disposici&oacute;n de mecanismos eficaces de rendici&oacute;n de cuentas por parte de las dirigencias &#151;y m&aacute;s en general, la exigencia de responsabilidad a los funcionarios sindicales&#151; as&iacute; como la apertura hacia medios intelectuales, acad&eacute;micos y sectores m&aacute;s amplios de la sociedad, entre otros indicadores &#151;directos o indirectos&#151; de la democracia interna, han sido elementos de fortaleza &#151;y no de debilidad&#151; que han dado a los sindicatos una mayor "capacidad estrat&eacute;gica".<sup><a href="#notas">7</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La afirmaci&oacute;n anterior no significa que en todos los casos estas condiciones hayan sido adecuadamente aprovechadas para ganar poder frente a la empresa y asumir con &eacute;xito los distintos retos, lo que dependi&oacute; de diversos factores entre los que pueden mencionarse las caracter&iacute;sticas del liderazgo, el alcance real de la democracia, la estrategia de los interlocutores, el sector en el que se inserta la actividad sindical, etc&eacute;tera.<sup><a href="#notas">8</a></sup> Tan s&oacute;lo se afirma que en condiciones de democracia sindical se generan incentivos para buscar un desempe&ntilde;o eficiente, lo que favorece una mayor coincidencia entre los intereses de dirigencias y bases, y se traduce en la necesidad de dise&ntilde;ar estrategias afines a las cambiantes oportunidades y restricciones que ofrece el entorno econ&oacute;mico y pol&iacute;tico.<sup><a href="#notas">9</a></sup> En contraste, la ausencia de estos elementos desalienta la adaptaci&oacute;n creativa de los sindicatos corporativos tradicionales al nuevo contexto y favorece en cambio una estrategia de "adaptaci&oacute;n conservadora" que, en los &uacute;ltimos quince a&ntilde;os, lleg&oacute; a pervertir completamente el papel de los sindicatos en la representaci&oacute;n de los trabajadores. Si en el corto plazo esta opci&oacute;n pudo resultar conveniente &#151;prueba de lo cual es el control del aparato sindical que todav&iacute;a ejercen las dirigencias y corrientes m&aacute;s conservadoras aglutinadas en el Congreso del Trabajo (CT)&#151;, en el largo plazo podr&iacute;a conducir al marginamiento y la derrota final frente a quienes asumieron a tiempo posiciones renovadoras y est&aacute;n en mejores condiciones para atender los heterog&eacute;neos intereses de los trabajadores en una &eacute;poca de cambios tecnol&oacute;gicos, organizativos y de los mercados, contribuyendo a aumentar la competitividad de empresas y sectores.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>2. Algunas evidencias</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un contexto econ&oacute;mico adverso para el poder sindical, la democracia interna constituye uno de los factores que contribuyen a la b&uacute;squeda de una mayor efectividad en la defensa de los intereses de los asalariados. Dos ejemplos tomados del escenario corporativo mexicano pueden servir para ilustrar aqu&iacute; estrategias y desempe&ntilde;os contrastantes: el caso de la CTM (Confederaci&oacute;n de Trabajadores de M&eacute;xico) y el del STRM (Sindicato de Telefonistas de la Rep&uacute;blica Mexicana).<sup><a href="#notas">10</a></sup> Mientras la primera confi&oacute; en sus recursos de poder tradicionales y no fue capaz de advertir a tiempo los l&iacute;mites de esta estrategia, lo que la coloca en una etapa de evidente declinaci&oacute;n, el segundo experiment&oacute; cambios significativos que desembocaron en su democratizaci&oacute;n interna, despu&eacute;s del reemplazo de su dirigencia en 1976, y lo prepararon para enfrentar la modernizaci&oacute;n productiva y la privatizaci&oacute;n de Telmex (Tel&eacute;fonos de M&eacute;xico) sin merma significativa de los derechos fundamentales de sus agremiados. Estos resultados avalan en gran medida el lugar que el STRM ocupa hoy en la construcci&oacute;n de un polo sindical alternativo al corporativismo estatal, concretado en la salida del CT y el nacimiento de la UNT (Uni&oacute;n Nacional de Trabajadores), cuyos ejes pasan precisamente por la democracia interna y la autonom&iacute;a frente al gobierno, las empresas y los partidos pol&iacute;ticos.<sup><a href="#notas">11</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como es sabido, la estructura de la CTM se caracteriza por la presencia de c&uacute;pulas fuertes, junto a unidades locales d&eacute;biles y atomizadas, as&iacute; como por la ausencia de estructuras sectoriales que representen eficazmente a sus agremiados en &aacute;mbitos y problem&aacute;ticas concretas (Zazueta y De la Pe&ntilde;a, 1984; Bensus&aacute;n <i>et al.,</i> 1998). Si bien esta modalidad era coherente con la negociaci&oacute;n pol&iacute;tica de los salarios y empleos al m&aacute;s alto nivel en el viejo modelo econ&oacute;mico, su mantenimiento sin cambios en la actualidad refleja el desinter&eacute;s en aumentar el poder de negociaci&oacute;n frente al gobierno y las empresas trasnacionales, lo que hubiera supuesto atender y articular los distintos niveles de negociaci&oacute;n. Este problema se repite tambi&eacute;n en las federaciones y los sindicatos nacionales de industria afiliados a la central, quienes se encuentran&nbsp; maniatados dentro de la estructura cetemista&nbsp; al privilegiarse en aqu&eacute;llas los criterios&nbsp; geogr&aacute;ficos de representaci&oacute;n antes que los&nbsp; criterios productivos o sectoriales, a la par que&nbsp; ambos tienen formas internas de organizaci&oacute;n&nbsp; igualmente centralizadas y verticales.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/desacatos/n1/a8i1.jpg"></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La verticalidad de la estructura cetemista&nbsp; y la antidemocracia de sus reglas<sup><a href="#notas">12</a></sup> y en sus pr&aacute;cticas permiten un fuerte control de los procesos de concertaci&oacute;n con las c&uacute;pulas del poder econ&oacute;mico y pol&iacute;tico, por lo que resultaron muy &uacute;tiles para imponer pol&iacute;ticas salariales restrictivas a partir de 1976, pero son inadecuadas para dar respuesta a la creciente heterogeneidad de empresas y sectores y para conseguir, por ejemplo, incrementos salariales vinculados al desempe&ntilde;o productivo de los trabajadores y las empresas o para lograr una interlocuci&oacute;n efectiva en las plantas en &nbsp;temas cruciales como el incremento de la &nbsp;productividad y el reparto de sus resultados, o los requerimientos de capacitaci&oacute;n, innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica y organizativa. Nada se hizo al respecto en esa central para aumentar el poder de negociaci&oacute;n de los sindicatos locales, ampliando por ejemplo la legitimidad y la capacidad t&eacute;cnica de gesti&oacute;n de sus dirigencias, el conocimiento de que disponen, la movilizaci&oacute;n de las bases, o articulando las demandas a nivel sectorial. Por el contrario, se castig&oacute; severamente cualquier intento por fortalecer esas instancias y dotarlas de mayor autonom&iacute;a frente a las c&uacute;pulas cetemistas en tanto la hegemon&iacute;a de esta central, avalada por el gobierno y los empresarios, dependi&oacute;, esencialmente, de su capacidad de mantener una disciplina f&eacute;rrea de los asalariados a trav&eacute;s de unidades locales. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en la industria automotriz, en donde a pesar de que la CTM es titular de la mayor&iacute;a de los contratos colectivos de las plantas ensambladoras, no existe un &oacute;rgano interno dedicado a planear e impulsar una estrategia de negociaci&oacute;n para el conjunto del sector (Bay&oacute;n, 1997). Las d&eacute;biles dirigencias locales (apoyadas por la CTM para garantizar el control de las bases) tienen que seguir al pie de la letra los lineamientos de la central que justifican el sacrificio salarial a cambio de la supuesta preservaci&oacute;n de los empleos en el sector. El resultado de ello es la ca&iacute;da salarial de m&aacute;s del 20% y de las prestaciones en m&aacute;s de 50% en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, mientras la productividad observaba incrementos importantes de hasta 20% anual (Bay&oacute;n y Bensus&aacute;n, 1997; Hern&aacute;ndez Laos, 1997).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una pregunta a considerar es por qu&eacute; la CTM escogi&oacute; esta forma de "sobrevivencia" sustentada en la conservaci&oacute;n a ultranza de su relaci&oacute;n con el Estado como garante de la evoluci&oacute;n hacia el "microcorporativismo"<sup><a href="#notas">13</a></sup> de empresa, opci&oacute;n que le exigi&oacute; el abandono de los intereses de sus agremiados: &iquest;se trat&oacute; de una lectura incorrecta de las aplicaciones del cambio de contexto &#151;por momentos y por muchos considerado como reversible&#151; o fue tambi&eacute;n una consecuencia derivada de la falta de incentivos para innovar en sus relaciones con las bases, las dem&aacute;s organizaciones sindicales, los partidos pol&iacute;ticos, gobiernos y c&uacute;pulas empresariales mientras, por el contrario, el gobierno y las empresas insist&iacute;an en sostener el <i>statu quo?</i> &iquest;La ausencia de democracia interna result&oacute; incompatible con la necesidad de aumentar y poner en pr&aacute;ctica su capacidad de movilizaci&oacute;n, en tanto &eacute;sta hubiera puesto en peligro los autoritarios arreglos internos que sostuvieron el liderazgo de Fidel Vel&aacute;zquez por m&aacute;s de cincuenta a&ntilde;os, e impusieron un sucesor igualmente conservador y sin respaldo de las bases? No se pueden responder aqu&iacute; estas interrogantes, pero existen suficientes indicios a favor de la hip&oacute;tesis de que esta opci&oacute;n conservadora adaptativa no hubiera estado disponible si dentro de esa central el poder se ejerciera democr&aacute;ticamente (Bensus&aacute;n, 1998). La experiencia de otros sindicatos con distintos niveles de democracia interna prueba que la traici&oacute;n sistem&aacute;tica de las dirigencias a las expectativas de sus bases o su recurrente ineficacia terminar&iacute;an tarde o temprano en la ca&iacute;da de &eacute;stas.<sup><a href="#notas">14</a></sup> Por ello, cualquier liderazgo interesado en sobrevivir a las nuevas circunstancias en un medio interno democr&aacute;tico, estar&iacute;a por lo menos expuesto al imperativo de renovar las fuentes y recursos de poder que, por el cambio de circunstancias, dejaron de ser &uacute;tiles para defender a sus representados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es el caso del STRM, organizaci&oacute;n que en un contexto de fuerte modernizaci&oacute;n tecnol&oacute;gica y organizativa y de privatizaci&oacute;n de las empresas en la que prestan servicios sus agremiados, combin&oacute; eficazmente viejos y nuevos recursos de poder, como las alianzas con la presidencia de la rep&uacute;blica en el periodo 1988&#45;1994, la intensificaci&oacute;n de la participaci&oacute;n democr&aacute;tica de las bases en la vida sindical (tanto en los procedimientos para la selecci&oacute;n de las dirigencias nacionales y locales como en la negociaci&oacute;n colectiva y en la toma de decisiones a distintos niveles) y la ampliaci&oacute;n de su capacidad propositiva y de su rol productivo, apoyados en asesor&iacute;a t&eacute;cnica especializada e intensos contactos internacionales. Esta estrategia innovadora le ha permitido hasta ahora defender los intereses de sus agremiados al punto que, sin merma de la planta laboral ni de las prestaciones, &eacute;stos perciben hoy salarios aproximadamente un 20% m&aacute;s altos que los que percib&iacute;an hace diez a&ntilde;os como consecuencia de su relaci&oacute;n con la evoluci&oacute;n de la productividad (S&aacute;nchez, 1998).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, la terminaci&oacute;n del monopolio que por d&eacute;cadas ejerci&oacute; Telmex sobre el mercado de la telefon&iacute;a y las telecomunicaciones en M&eacute;xico, impone al STRM el reto de mantener la materia de trabajo, las condiciones laborales y el nivel salarial de sus agremiados. Ello supone contrarrestar las maniobras de Telmex para segmentar el viejo contrato colectivo y las presiones que sobre &eacute;sta ejercen las nuevas empresas del sector, amparadas en "contratos de protecci&oacute;n" que les garantizan condiciones de trabajo altamente flexibles y niveles salariales bajos.<sup><a href="#notas">15</a></sup> Frente a este escenario adverso, el STRM ha renovado su estrategia en cuatro aspectos. Primero, asumi&oacute; de manera m&aacute;s firme, junto a otros sindicatos independientes, la vanguardia del proceso de reorganizaci&oacute;n sindical (con el antecedente de la creaci&oacute;n de la FESEBS en 1990). En segundo lugar, abandon&oacute; la vieja estructura cupular del CT, dando un paso definitivo hacia la autonom&iacute;a frente a la CTM y el gobierno. Tercero, ampli&oacute; su capacidad propositiva m&aacute;s all&aacute; de la empresa Telmex hasta llegar a plantear su participaci&oacute;n en el dise&ntilde;o de un Proyecto Nacional para las Telecomunicaciones, para lo cual aprovech&oacute; el conocimiento derivado de su creciente experiencia internacional. Finalmente, busc&oacute; los apoyos pol&iacute;ticos y sindicales internos y externos para presionar tanto por la vigencia de la libertad sindical, aprovechando los mecanismos previstos en el ACLAN (Acuerdo de Cooperaci&oacute;n Laboral de Am&eacute;rica del Norte), como por una reforma de la institucionalidad laboral que cerrara el paso a formas simuladas de representaci&oacute;n sindical y que le permitiera avanzar en la sindicalizaci&oacute;n de los trabajadores del sector, tarea para la cual ya no cuenta ni con el apoyo de la autoridad laboral ni con el favor de los empresarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los resultados de esta estrategia son todav&iacute;a inciertos, y su futuro depende de m&uacute;ltiples factores end&oacute;genos y ex&oacute;genos a esa organizaci&oacute;n. Lo que importa destacar aqu&iacute; es que, en contra del conservadurismo cetemista, el STRM, al igual que otras agrupaciones democr&aacute;ticas, ha estado obligado a diversificar sus fuentes y recursos de poder, y se encuentra hoy en mejores condiciones para sobrevivir al cambio pol&iacute;tico y econ&oacute;mico.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>3. La legislaci&oacute;n laboral y la democracia sindical</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las formas organizativas y los procedimientos a trav&eacute;s de los cuales se legitima y ejerce el poder sindical, deben ser el resultado de la libre decisi&oacute;n de sus integrantes, quedar establecidos en su normatividad interna (declaraci&oacute;n de principios y estatutos) y estar garantizados por una distribuci&oacute;n tal del poder entre sus &oacute;rganos ejecutivos, legislativos y judiciales, que haga posible la efectividad de esas reglas a trav&eacute;s de los correspondientes contrapesos. Sin embargo, el marco institucional en el que operan los sindicatos tiene un papel muy importante, en tanto puede favorecer o desalentar, seg&uacute;n sea el caso, el autoritarismo o la democracia en la vida sindical. De m&aacute;s est&aacute; decir que esta opci&oacute;n depende tanto de la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica como de la naturaleza del sistema pol&iacute;tico en el que operan los sindicatos, estableci&eacute;ndose por lo general entre ambos una fuerte afinidad. Un buen ejemplo de ello lo ofrece el sistema sindical instaurado en M&eacute;xico en la Ley Federal del Trabajo de 1931, sin cambios sustanciales en la Ley Federal del Trabajo de 1970, actualmente vigente. Entre sus rasgos determinantes est&aacute; el poder reconocido a las organizaciones sindicales para agremiar a los asalariados &#151;aun en contra de su voluntad, al generalizarse en la contrataci&oacute;n colectiva las cl&aacute;usulas de exclusi&oacute;n, legalizadas desde entonces&#151;, para contratar colectivamente &#151;con la sola afiliaci&oacute;n de dos o m&aacute;s miembros&#151; y para imponer en forma indefinida el estado de huelga a minor&iacute;as y patrones, con suspensi&oacute;n total de actividades y sin arbitraje obligatorio. A cambio de estas facilidades institucionales para la acci&oacute;n colectiva, la ley estableci&oacute; un amplio poder de intervenci&oacute;n del Ejecutivo (directo o a trav&eacute;s de las juntas de conciliaci&oacute;n y arbitraje) en el nacimiento y en la vida activa de las organizaciones, que aument&oacute; al consolidarse los rasgos corporativos y autoritarios del sistema pol&iacute;tico mexicano en los cuarenta (Aziz, 1989; Loyola, 1990).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tanto la preocupaci&oacute;n fundamental de los gobiernos postrevolucionarios fue controlar a las c&uacute;pulas sindicales, como un recurso para condicionar el ejercicio de los derechos colectivos, esa intervenci&oacute;n (en la determinaci&oacute;n del criterio organizativo a seguir, la selecci&oacute;n de los liderazgos, las modalidades estatutarias y la pertenencia a organizaciones de nivel superior y al partido oficial) influy&oacute; tambi&eacute;n en el car&aacute;cter vertical y autoritario que distingui&oacute; por lo general a los sindicatos aliados al r&eacute;gimen, puesto que la participaci&oacute;n de las bases en la selecci&oacute;n de sus dirigencias o en la toma de decisiones y su movilizaci&oacute;n hubieran resultado incompatibles con los prop&oacute;sitos gubernamentales. Es claro que los controles pol&iacute;ticos derivados de la alianza entre los sindicatos y el Estado mexicano, a trav&eacute;s de su participaci&oacute;n en el sector obrero del PRI y en el mismo aparato estatal &#151;y no s&oacute;lo los controles jur&iacute;dicos&#151; fueron fundamentales para mantener vigente durante sesenta a&ntilde;os el r&eacute;gimen de corporativismo estatal, lo que marca una diferencia con otros casos semejantes en la regi&oacute;n, donde la mayor capacidad de intervenci&oacute;n estatal en los sindicatos y en la resoluci&oacute;n de las huelgas rest&oacute; importancia al control pol&iacute;tico, como ocurri&oacute; en Brasil (Bensus&aacute;n, 1992; Bensus&aacute;n y Von Bulow, 1997).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democratizaci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico mexicano (expresada en sucesivas reformas electorales que aumentaron la equidad en la contienda pol&iacute;tica y posibilitaron la alternancia a nivel de los gobiernos locales, el crecimiento de las fuerzas de oposici&oacute;n y de su presencia en el Congreso de la Uni&oacute;n, y el acotamiento de las facultades constitucionales y metaconstitucionales del poder presidencial, entre otros cambios) no se ha traducido todav&iacute;a en una adecuaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n laboral que propicie la correspondiente apertura del mundo sindical. Si bien este objetivo no supone prohibir las estructuras corporativas (es decir, los sindicatos &uacute;nicos por ramas o de cualquier otra forma), es imprescindible que se establezcan los incentivos y castigos adecuados para inducirlas a cumplir internamente con las reglas b&aacute;sicas de la democracia. El primer problema es entonces definir cu&aacute;les son estas reglas, cu&aacute;les deben ser impuestas por la ley y cu&aacute;les pueden ser libremente escogidas por los miembros de la organizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de que la bandera de la democracia sindical tiene larga data en M&eacute;xico y en los a&ntilde;os setenta recuper&oacute; presencia (Aziz, 1989), se trata de una cuesti&oacute;n poco debatida y muchas veces postergada en el escenario m&aacute;s amplio de la transici&oacute;n pol&iacute;tica a la democracia. Si bien existen ya algunos consensos b&aacute;sicos entre los sindicatos independientes (como, por ejemplo, sobre la existencia de procedimientos electorales transparentes por voto universal y directo o la necesidad de evitar a toda costa la intromisi&oacute;n gubernamental o empresarial en la vida organizativa) que est&aacute;n en la base del proceso de reorganizaci&oacute;n sindical que dio recientemente origen a la creaci&oacute;n de la UNT, algunos temas son sumamente pol&eacute;micos. &Eacute;stos se originan muchas veces en temores y prejuicios derivados de la experiencia vivida a lo largo de m&aacute;s de cinco d&eacute;cadas de corporativismo estatal &#151;r&eacute;gimen que apenas se empieza a desmantelar&#151; o de las dificultades para la acci&oacute;n colectiva que hay que vencer en las actuales condiciones de creciente poder del capital y ataques contra los sindicatos. Es el caso de la posibilidad de ya no permitir la reelecci&oacute;n como recurso para fortalecer los liderazgos, regla que provoca todo tipo de suspicacias y resistencias dada la larga tradici&oacute;n en el pa&iacute;s de permanencia de la dirigencia en los m&aacute;s altos cargos sindicales sin el respaldo aut&eacute;ntico de los representados. Otro ejemplo es el del car&aacute;cter voluntario o coactivo del proceso de agremiaci&oacute;n. Si bien se reconoce que las cl&aacute;usulas de exclusi&oacute;n imponen la sindicalizaci&oacute;n al margen de la voluntad del trabajador &#151;lo que puede ser juzgado como atentatorio de la libertad individual de afiliaci&oacute;n&#151; y que adem&aacute;s desincentivan el esfuerzo de las c&uacute;pulas por lograr tanto una mayor identificaci&oacute;n con las bases como resultados positivos en la gesti&oacute;n, se suelen justificar estos inconvenientes en aras de evitar el desmembramiento de la organizaci&oacute;n. Este argumento se fortalece al considerar el creciente inter&eacute;s empresarial en establecer relaciones individuales con los trabajadores sin la mediaci&oacute;n de los sindicatos y sin las cargas derivadas de la contrataci&oacute;n colectiva, como se desprende de las propuestas de la COPARMEX presentadas a partir de 1989.<sup><a href="#notas">16</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque la necesidad de remover los candados jur&iacute;dicos que sostienen al corporativismo sindical estuvieron en el origen de los reclamos empresariales encaminados a promulgar una nueva legislaci&oacute;n laboral, esta veta de la reforma se vio oscurecida por las exigencias encaminadas a lograr una mayor flexibilidad en la contrataci&oacute;n y uso de la fuerza de trabajo, reclamos que terminar&aacute;n restringiendo el alcance de una posible reforma laboral. Un ejemplo de c&oacute;mo fue recogida esta perspectiva por el gobierno se encuentra en los planteamientos del PND (1995&#45;2000), cuando esta alternativa qued&oacute; circunscrita a la identificaci&oacute;n de las rigideces institucionales que obstru&iacute;an, supuestamente, la creaci&oacute;n de empleos. Tanto los empresarios como los sindicatos corporativos, encabezados por la CTM, compartieron entonces la premisa de que hab&iacute;a que sacar la reforma del escenario plural y con reales contrapesos en que se hab&iacute;a convertido el Congreso de la Uni&oacute;n.<sup><a href="#notas">17</a></sup> De ah&iacute; el inter&eacute;s de cerrar filas a partir de una oscura negociaci&oacute;n de los principios de una "nueva cultura laboral" que manten&iacute;a intactos los viejos candados corporativos y buscaba orientar el modelo laboral hacia una suerte de "corporativismo de empresa", caracterizado por una cooperaci&oacute;n subordinada entre el trabajo y el capital en torno a los nuevos retos productivos. En buena medida esta estrategia fue el resultado de una presi&oacute;n ex&oacute;gena al mundo corporativo: la presentaci&oacute;n del PAN en julio de 1995 de una iniciativa de reforma de la legislaci&oacute;n laboral.<sup><a href="#notas">18</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/desacatos/n1/a8i2.jpg"></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien la discusi&oacute;n de la misma se ha visto postergada por la compleja din&aacute;mica adquirida por el proceso pol&iacute;tico (elecciones intermedias en 1997, el conflicto de Chiapas, las dificultades para retomar el proceso legislativo en una C&aacute;mara de Diputados sin mayor&iacute;a absoluta del PRI, entre otros factores), la preparaci&oacute;n de un anteproyecto de reforma laboral del PRD, que hoy est&aacute;n conociendo y debatiendo los sindicatos, ha vuelto a colocar este asunto dentro de la agenda pol&iacute;tica gubernamental.<sup><a href="#notas">19</a></sup> Hay al respecto un evidente inter&eacute;s por disminuir la importancia de ambos proyectos y propiciar una negociaci&oacute;n de corte tradicional, controlada corporativamente, aun cuando este m&eacute;todo de institucionalizaci&oacute;n ya no pueda mec&aacute;nicamente legitimarse por un Congreso sometido como antes al Poder Ejecutivo.<sup><a href="#notas">20</a></sup> En tal caso, la reforma laboral fracasar&iacute;a sin remedio, como parece estar ocurriendo con la Iniciativa del Ejecutivo sobre el problema ind&iacute;gena. Sin embargo, las perspectivas de que la reforma laboral llegue a tratarse en el Congreso de la Uni&oacute;n antes de las elecciones federales del a&ntilde;o 2000, depender&aacute;n tambi&eacute;n de que finalmente tanto el PAN como el PRD terminen por entender que la ciudadan&iacute;a pol&iacute;tica dif&iacute;cilmente se consolidar&aacute; sin liberar al individuo de las cadenas corporativas que sostienen el viejo sistema de representaci&oacute;n social, y se decidan en consecuencia a obligar al gobierno y al PRI a definir su posici&oacute;n sobre el problema y a ventilarlo en un espacio plural en el que la nueva correlaci&oacute;n de fuerzas pol&iacute;ticas ponga un coto a los intereses ileg&iacute;timos del mundo del trabajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto, es importante considerar de qu&eacute; manera las propuestas de reforma a la legislaci&oacute;n laboral elaboradas por el PAN y el PRD pueden favorecer la renovaci&oacute;n de los sindicatos y contribuir a desmontar el viejo r&eacute;gimen corporativo.<sup><a href="#notas">21</a></sup> Una primera cuesti&oacute;n por destacar es que en ambos casos existe la intenci&oacute;n de propiciar la democratizaci&oacute;n del mundo sindical por tres v&iacute;as principales. Primero, impidiendo la intromisi&oacute;n gubernamental en el proceso organizativo y reivindicativo, no s&oacute;lo porque as&iacute; se hace posible la autonom&iacute;a, sino porque &eacute;sta es a su vez una condici&oacute;n de la democracia interna.<sup><a href="#notas">22</a></sup> En segundo lugar, mediante la liberalizaci&oacute;n de los requisitos para formar las organizaciones y ampliar la base de agremiaci&oacute;n (ambos proyectos abren la posibilidad de afiliar tanto a trabajadores activos como inactivos), estableciendo reglas m&iacute;nimas en torno al funcionamiento sindical. Finalmente, se ampl&iacute;a la participaci&oacute;n de los trabajadores en el ejercicio de los derechos colectivos (hoy en manos de c&uacute;pulas subordinadas por el gobierno) auspiciando una democratizaci&oacute;n de las organizaciones desde abajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La radical transformaci&oacute;n del proceso de registro sindical en ambas propuestas, a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de un procedimiento sencillo con todas las garant&iacute;as de publicidad y transparencia,<sup><a href="#notas">23</a></sup> es el primer paso para impedir el control gubernamental del mismo y para dejar en manos de los trabajadores la decisi&oacute;n acerca de los criterios de agremiaci&oacute;n y reglas de funcionamiento. Sin embargo, una diferencia al respecto es que mientras el proyecto del PAN considera como "autoridad depositaria" a la autoridad administrativa competente en lo federal o local (y, en su defecto, al juez de lo social), la propuesta del PRD cierra el paso a cualquier intervenci&oacute;n del Poder Ejecutivo a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de un Registro P&uacute;blico de Organizaciones y Contratos Colectivos de naturaleza aut&oacute;noma y descentralizado, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuyo titular ser&aacute; nombrado por la C&aacute;mara de Diputados.<sup><a href="#notas">24</a></sup> En cualquier caso, es importante destacar que la transparencia que se busca con estos cambios permitir&aacute; eliminar los vicios en el proceso de sindicalizaci&oacute;n ("sindicatos de membrete" y "contratos de protecci&oacute;n") que lo convirtieron en un negocio del que se benefician hoy en d&iacute;a algunos funcionarios, los dirigentes sindicales y las numerosas empresas que, por este camino, eluden una representaci&oacute;n aut&eacute;ntica de los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otras diferencias entre ambas propuestas radican en el grado de liberalizaci&oacute;n de las reglas del juego y descansan en distintos equilibrios entre las libertades individuales y los derechos colectivos. El proyecto del PAN, partido situado a la derecha del espectro pol&iacute;tico, otorga un mayor peso a las libertades individuales cuando suprime la disposici&oacute;n vigente que legaliza las cl&aacute;usulas de exclusi&oacute;n, modificaci&oacute;n que restablece el derecho de los trabajadores a decidir libremente su adhesi&oacute;n y salida de la organizaci&oacute;n sindical. Este cambio debe ser entendido en relaci&oacute;n con el nuevo sistema de representaci&oacute;n de los trabajadores (delegados de personal y comit&eacute;s de empresa, seg&uacute;n el tama&ntilde;o de la misma) y negociaci&oacute;n colectiva (pactos colectivos de trabajo), lo que supone que aun cuando los trabajadores opten por mantenerse fuera de las organizaciones, sus condiciones de trabajo ser&aacute;n fijadas bilateralmente entre sus representantes y el patr&oacute;n. Con antecedentes en el Estatuto de los Trabajadores de Espa&ntilde;a, la propuesta del PAN ha sido fuertemente cuestionada en este punto, en raz&oacute;n de que la representaci&oacute;n colectiva en la empresa queda al margen de los sindicatos. Sin embargo, una disposici&oacute;n de ese proyecto permite que las candidaturas a los puestos de representaci&oacute;n sean propuestas por los sindicatos o, directamente, por los trabajadores. La incorporaci&oacute;n de un complejo proceso electoral que busca evitar cualquier manipulaci&oacute;n del mismo, aunada a ese hecho, permite suponer que ser&aacute; el voto de los trabajadores libremente emitido y cuidadosamente computado el que decida si los candidatos propuestos por los sindicatos o los independientes son los que les ofrecen mayores garant&iacute;as en la defensa de sus intereses. Se est&eacute; a favor o en contra de este esquema, no puede ignorarse que abre el paso a la democratizaci&oacute;n e incluso al saneamiento de las estructuras de representaci&oacute;n: dif&iacute;cilmente podr&iacute;an sobrevivir bajo estas reglas las diligencias que lucran con el ejercicio de los derechos colectivos. Quiz&aacute; una de las lagunas en esta intenci&oacute;n sea la ausencia de mecanismos tendientes a desalentar y, en su caso, sancionar, los actos patronales de injerencia en la conformaci&oacute;n de las candidaturas de representaci&oacute;n de los trabajadores en la empresa, despu&eacute;s de haber restringido cualquier posibilidad de control gubernamental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La propuesta del PRD, partido de centro izquierda, ha procurado subsanar estas limitaciones y &#151;sin dejar de propiciar una mayor participaci&oacute;n de los trabajadores en la selecci&oacute;n de quienes los representan a nivel de la empresa a trav&eacute;s de la elecci&oacute;n de los mismos&#151; privilegiar las candidaturas vinculadas a los sindicatos. Por una parte, se incluyen disposiciones que prohiben, definen y sancionan los actos de injerencia patronal en el proceso de sindicalizaci&oacute;n y en el ejercicio de los derechos colectivos (Arts. 485 y 486). Igualmente se busca erradicar los actos de simulaci&oacute;n al constituir los sindicatos o al reclamarse la titularidad de los contratos colectivos (Arts. 473 y 497). Otra forma de evitar la discrecionalidad patronal en la selecci&oacute;n de su contraparte es el establecimiento de la obligaci&oacute;n patronal de hacer p&uacute;blico ante los trabajadores que ha sido demandado para la celebraci&oacute;n de un contrato colectivo. Cuando resultare la existencia de dos o m&aacute;s sindicatos con este inter&eacute;s, deber&aacute; practicarse un r&aacute;pido recuento por votaci&oacute;n directa y secreta para determinar cu&aacute;l es la organizaci&oacute;n con mayores preferencias y a qui&eacute;n le corresponde la titularidad (Art. 496). Todos estos mecanismos est&aacute;n pensados en ambos proyectos para poner fin definitivamente a los contratos de protecci&oacute;n y sindicatos de membrete que hoy se est&aacute;n extendiendo en sectores altamente competitivos de la econom&iacute;a como las maquiladoras, las empresas de telecomunicaciones, la aviaci&oacute;n comercial y distintos tipos de servicios; para posibilitar la adopci&oacute;n de estrategias de alta productividad y bajos salarios (Bensus&aacute;n, 1997).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, con el inter&eacute;s de fortalecer a los sindicatos, se incluye en la propuesta perredista un cap&iacute;tulo sobre la representaci&oacute;n de los trabajadores en la empresa en el que se establece que cuando la mayor&iacute;a de los trabajadores est&eacute; sindicalizada, la representaci&oacute;n ante el patr&oacute;n deber&aacute; recaer exclusivamente en personal sindicalizado, y que en la elecci&oacute;n participar&aacute; la totalidad de los trabajadores (Art. 53 7). Se preserva para los sindicatos la titularidad de los contratos colectivos de trabajo &#151;figura que se mantiene bajo su denominaci&oacute;n actual&#151;, pero tambi&eacute;n se establece el derecho de los representantes de los trabajadores a negociar acuerdos colectivos de trabajo, cuando no existan en la empresa trabajadores sindicalizados (Arts. 516&#45;518). Finalmente, esta propuesta no elimina la legalidad de las cl&aacute;usulas de exclusi&oacute;n, pero establece nuevas reglas para impedir que las mismas sean usadas en contra de los intereses de los trabajadores: se exige que sean &eacute;stos quienes aprueben en la correspondiente asamblea sindical el otorgamiento a los dirigentes de la facultad para negociar su incorporaci&oacute;n o supresi&oacute;n de los contratos colectivos (Art. 480). Otra garant&iacute;a es que cuando se trate de aplicar la cl&aacute;usula de exclusi&oacute;n por renuncia del trabajador, &eacute;sta deba hacerse por escrito. En caso de expulsi&oacute;n, si es que media reclamaci&oacute;n del trabajador por improcedencia, la separaci&oacute;n s&oacute;lo se har&aacute; efectiva cuando exista resoluci&oacute;n firmada de los juzgados laborales (Art. 504). De esta manera, se busca legitimar democr&aacute;ticamente el uso de la cl&aacute;usula de exclusi&oacute;n a la vez que posibilitar que la mayor&iacute;a de los trabajadores la elimine para recuperar su libertad de decisi&oacute;n en materia de afiliaci&oacute;n y organizaci&oacute;n, cuando el <i>statu quo</i> perjudique sus intereses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La iniciativa del PAN conserva sin cambios sustanciales el r&eacute;gimen actual relativo a la normatividad interna de los sindicatos mientras que la propuesta del PRD hace expl&iacute;cito el objetivo de promover una vida interna democr&aacute;tica, fijando este principio y reglas m&iacute;nimas para inducir su cumplimiento. As&iacute;, aun cuando se reitera el derecho de los sindicatos a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes libremente y organizar su administraci&oacute;n y programa de acci&oacute;n (Art. 465), el Anteproyecto del PRD establece la obligaci&oacute;n de que los estatutos se&ntilde;alen que las asambleas generales, seccionales o departamentales se har&aacute;n, cuando menos, cada seis meses; se exige la elecci&oacute;n de la directiva sindical por voto universal, directo y secreto de los miembros del sindicato; la participaci&oacute;n de la asamblea en la decisi&oacute;n relativa a las cl&aacute;usulas de exclusi&oacute;n (aspecto del que ya nos ocupamos) y la obligaci&oacute;n de poner a disposici&oacute;n de los trabajadores que lo soliciten el estado financiero del sindicato o de la secci&oacute;n y las consecuencias de la negativa a hacerlo (Arts. 478 y 481). Para fortalecer estos compromisos, se establece la obligaci&oacute;n sindical de entregar a los trabajadores copias de los estatutos (Art. 487). Finalmente, en cuanto al r&eacute;gimen sindical, la propuesta perredista mantiene la prohibici&oacute;n a los sindicatos de intervenir en asuntos religiosos o ejercer el comercio con fines de lucro, mientras &eacute;sta se elimina en la iniciativa panista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas relativas a la negociaci&oacute;n colectiva y al derecho de huelga tambi&eacute;n apuntan en ambas propuestas a democratizar el ejercicio de estos derechos colectivos, actualmente en manos de c&uacute;pulas que obtienen beneficios considerables como resultado de la manipulaci&oacute;n y la utilizaci&oacute;n discrecional y ama&ntilde;ada de estos derechos. El r&eacute;gimen dise&ntilde;ado en la iniciativa panista incluye cambios m&aacute;s radicales, al otorgar el derecho a negociar pactos colectivos de condiciones de trabajo a la representaci&oacute;n elegida en la empresa (delegados del personal o comit&eacute;s de empresa), aunque se reserva para los sindicatos el derecho a negociar convenios colectivos por ramas de actividad econ&oacute;mica. La huelga queda liberada de ciertos candados que posibilitaban un amplio margen de intervenci&oacute;n de la autoridad laboral antes y durante su estallido, a cambio de dar una mayor participaci&oacute;n a los trabajadores (quienes deber&aacute;n votar previamente si respaldan el movimiento y podr&aacute;n decidir su modalidad temporal o indefinida) y de restringir su alcance (arbitraje de la autoridad a solicitud de cualquiera de las partes si la huelga dura m&aacute;s de un mes, prestaci&oacute;n suficiente de los servicios esenciales a la comunidad de acuerdo con los criterios de la autoridad laboral administrativa).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La propuesta del PRD comparte estos prop&oacute;sitos liberalizadores en materia de derecho de huelga, pero incluye menores restricciones a su alcance. As&iacute; por ejemplo, mantiene la regla de que el arbitraje s&oacute;lo procede a solicitud de los trabajadores y s&oacute;lo establece la obligaci&oacute;n de prestar servicios ordinarios esenciales a la comunidad en el caso de la telefon&iacute;a p&uacute;blica y comunicaci&oacute;n v&iacute;a sat&eacute;lite; luz y energ&iacute;a el&eacute;ctrica en servicios de emergencia; gasolina y gas, y aprovisionamiento y distribuci&oacute;n de agua destinada a la poblaci&oacute;n (Arts. 913&#45;916).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es muy importante considerar que ambos proyectos buscan impulsar la democratizaci&oacute;n de las relaciones laborales a distintos niveles, y no s&oacute;lo en el &aacute;mbito sindical. Para ello se ampl&iacute;an los espacios de bilateralidad, principalmente en el tema del incremento de la productividad y el reparto equitativo de sus beneficios. Se reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores y sindicatos a obtener informaci&oacute;n oportuna sobre aspectos econ&oacute;micos, tecnol&oacute;gicos y financieros. En el proyecto del PRD se crean adem&aacute;s instancias de negociaci&oacute;n por ramas de la industria, lo que permitir&aacute; a los sindicatos participar en el dise&ntilde;o e implantaci&oacute;n de las correspondientes pol&iacute;ticas. Todos estos mecanismos son recursos fundamentales para ampliar institucionalmente el rol productivo de los sindicatos y su capacidad de negociaci&oacute;n permanente, m&aacute;s all&aacute; de las etapas de revisi&oacute;n de la contrataci&oacute;n colectiva, de manera tal que la confrontaci&oacute;n deje de ser el &uacute;nico recurso para que los intereses de los trabajadores sean tomados en cuenta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunadas a otro tipo de cambios, como el reemplazo de las juntas de conciliaci&oacute;n y arbitraje por jueces independientes del Poder Ejecutivo, estas reformas crear&iacute;an las condiciones institucionales para posibilitar en el mundo del trabajo una transformaci&oacute;n gradual y pac&iacute;fica del viejo sistema de corporativismo estatal, asignatura pendiente sin la cual la modernizaci&oacute;n laboral y la gobernabilidad de este escenario tendr&aacute;n necesariamente bases precarias, en tanto el acotamiento del poder presidencial derivado de la transici&oacute;n pol&iacute;tica pondr&aacute; en entredicho los viejos m&eacute;todos de control.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>4. Reforma laboral, democracia sindical y transici&oacute;n pol&iacute;tica</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La creaci&oacute;n de condiciones institucionales adecuadas para alentar la democratizaci&oacute;n de los sindicatos y la eliminaci&oacute;n de los vicios y deformaciones derivados de su subordinaci&oacute;n al Estado es una parte fundamental de la transici&oacute;n pol&iacute;tica que no ha sido suficientemente atendida por sus impulsores. Se trata, nada m&aacute;s ni nada menos, que de desmontar una base fundamental del poder presidencial discrecional en el mundo laboral que caracteriz&oacute; al viejo sistema. Las preocupaciones en materia electoral, el terror a que ante la d&eacute;bil correlaci&oacute;n de fuerzas entre el capital y el trabajo la reforma laboral perjudicar&iacute;a a los asalariados, las inercias de un pasado corporativo que hace dif&iacute;cil imaginar las tareas de la acci&oacute;n colectiva sin los recursos coactivos de que hasta ahora se dispone y, desde 1994, el conflicto en Chiapas, han llevado a las fuerzas de oposici&oacute;n a desaprovechar la oportunidad de ejercer una presi&oacute;n pol&iacute;tica suficiente, que obligue a los actores de este escenario a transformarse o desaparecer ante las exigencias de un verdadero Estado de Derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, la nueva composici&oacute;n pol&iacute;tica del Congreso de la Uni&oacute;n a partir de las elecciones de 1997, por la que ning&uacute;n partido pol&iacute;tico es capaz de aprobar por s&iacute; mismo una reforma de la legalidad laboral, ofrece como nunca antes la posibilidad de cerrar el paso a cualquier cambio que no re&uacute;na un amplio consenso pol&iacute;tico, lo que deber&iacute;a constituir un incentivo suficiente para que los partidos pol&iacute;ticos interesados en la democratizaci&oacute;n sindical y las organizaciones que levantan esta bandera alentaran con mayor vigor el debate laboral en ese &aacute;mbito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aun cuando una alianza entre el PAN y el PRD permitir&iacute;a reunir el <i>quorum</i> necesario en la C&aacute;mara de Diputados para impulsar aspectos afines de estos proyectos como los expuestos y encontrar soluciones satisfactorias en los puntos divergentes, las resistencias del PRI en el Senado &#151;donde ese partido conserva una mayor&iacute;a absoluta&#151; cerrar&iacute;an el paso a la reforma. Adem&aacute;s, muchos de los restantes cambios propuestos en los respectivos proyectos (como la supresi&oacute;n de las Juntas de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje y de la Comisi&oacute;n Nacional de los Salarios M&iacute;nimos, para s&oacute;lo mencionar algunos) implicar&iacute;an una reforma constitucional previa y exigir&iacute;an, en consecuencia, una mayor&iacute;a de dos terceras partes de los votos en ambas C&aacute;maras Federales y la aprobaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de las legislaturas de los estados, lo que no se podr&iacute;a conseguir con el solo concurso de la voluntad de los legisladores de oposici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con todo, no puede dejar de observarse que por primera vez en la historia de la institucionalizaci&oacute;n laboral mexicana, la conformaci&oacute;n del Poder Legislativo ofrece la posibilidad de impedir que los reclamos y resistencias que este complejo proceso genera, sean resueltos a partir de los criterios de oportunidad del Poder Ejecutivo o de las negociaciones corporativas, y obliga en consecuencia a incluir en el proceso de reforma a las distintas fuerzas sociales y pol&iacute;ticas all&iacute; representadas. Se abre as&iacute; la posibilidad de generar un amplio debate sin exclusiones en el que se expresen los intereses emergentes en el mundo sindical, as&iacute; como las demandas del capital y del trabajo, en b&uacute;squeda de un nuevo equilibrio y de respuestas a los viejos y nuevos problemas de este escenario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuestiones tales como la necesidad de hacer compatibles los requerimientos de la competitividad con la equidad y la inclusi&oacute;n social indispensables para forjar formas de cooperaci&oacute;n duraderas entre los interlocutores laborales, o la de garantizar formas democr&aacute;ticas de gobernabilidad, pasan de manera obligada por la recomposici&oacute;n del sistema de representaci&oacute;n social, actualmente rezagado frente a los cambios en el sistema pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este nuevo escenario puede ser propicio para fundar un nuevo modelo de relaciones entre los sindicatos, los empresarios y el Estado. Cualquiera que sea este modelo, deber&aacute; incluir necesariamente la definici&oacute;n de los cauces institucionales que favorezcan la democratizaci&oacute;n de la vida sindical y otorguen legitimidad al sistema de representaci&oacute;n de los asalariados, hoy pervertido por m&aacute;s de seis d&eacute;cadas de corporativismo estatal. A la par que en otros &aacute;mbitos se ha acotado el poder presidencial &#151;como en el caso destacado del terreno electoral&#151; la supresi&oacute;n de las facultades de control del proceso organizativo y reivindicativo por parte del Poder Ejecutivo debe ser parte de la construcci&oacute;n de los equilibrios entre poderes y de las libertades fundamentales caracter&iacute;sticos de un Estado de Derecho, condiciones imprescindibles para permitir la autonom&iacute;a sindical y la recuperaci&oacute;n de fuerzas con base en el apoyo real de las bases. De esta manera, se ponen de manifiesto los v&iacute;nculos entre la transici&oacute;n pol&iacute;tica, la reforma laboral y la democratizaci&oacute;n sindical, como parte de un mismo proceso encaminado a dejar atr&aacute;s el autoritarismo como v&iacute;a de prevenci&oacute;n o resoluci&oacute;n de la conflictividad social y pol&iacute;tica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>Conclusiones</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democracia sindical es, como se vio, un atributo inexistente en la mayor&iacute;a de las organizaciones mexicanas vinculadas a los gobiernos postrevolucionarios, en tanto esta condici&oacute;n hubiera imposibilitado su actuaci&oacute;n como mecanismos de legitimaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y empresariales, mismas que llegaron a vulnerar seriamente los intereses de los asalariados. Esta incompatibilidad no es nueva, y prueba de ello dieron las soluciones gubernamentales a los conflictos laborales de fines de los a&ntilde;os cincuenta, cuando se reprimieron los intentos de conseguir una mayor participaci&oacute;n de las bases en la selecci&oacute;n de los liderazgos y en la toma de decisiones en sindicatos de gran importancia pol&iacute;tica y econ&oacute;mica en aquel entonces, como el magisterial y el ferrocarrilero. Sin embargo, en los a&ntilde;os ochenta esta incompatibilidad se hizo mucho m&aacute;s evidente, en tanto el nuevo modelo econ&oacute;mico convirti&oacute; a los asalariados en uno de los sectores m&aacute;s afectados. No es casual entonces que la pol&iacute;tica laboral a lo largo de aquella d&eacute;cada de profundas transformaciones econ&oacute;micas pusiera tanto cuidado en revertir los escasos avances democr&aacute;ticos en el mundo sindical de los a&ntilde;os setenta, ni que sostuviera a cualquier costo las pretensiones hegem&oacute;nicas de la CTM y terminara por postergar cualquier aspiraci&oacute;n modernizadora en este &aacute;mbito que pudiera poner en peligro la disciplina y el control gubernamental, como ocurrir&iacute;a al discutirse abiertamente una posible reforma laboral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La lentitud de la transici&oacute;n pol&iacute;tica a la democracia fue, sin duda alguna, el factor que permiti&oacute; una estrategia semejante. M&eacute;xico vivi&oacute; as&iacute; uno de los procesos de ajuste estructural m&aacute;s dr&aacute;sticos de la regi&oacute;n, y con consecuencias dram&aacute;ticas en la reversi&oacute;n del nivel de vida de los asalariados, convirtiendo a los bajos salarios en la principal ventaja comparativa del pa&iacute;s, sin necesidad de modificar su supuestamente r&iacute;gida legislaci&oacute;n laboral. Mientras el Estado perd&iacute;a capacidad para definir internamente las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y sociales, conservaba en cambio un poder con l&iacute;mites imprecisos para imponer el sacrificio de los asalariados, sin graves consecuencias en la gobernabilidad laboral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, desde otra perspectiva, los desequilibrios a que este arreglo dio lugar &#151;la brutal contracci&oacute;n del mercado interno y la correspondiente dependencia en las exportaciones de las empresas trasnacionales, o la imposibilidad de establecer una relaci&oacute;n m&aacute;s directa entre las remuneraciones y los rendimientos de las empresas y de los trabajadores, entre otros&#151;, se relacionan con la ausencia de un sistema transparente y efectivo de representaci&oacute;n de los asalariados, cuyos intereses estuvieron ausentes de la toma de decisiones. Cu&aacute;nto tiempo m&aacute;s podr&aacute;n combinarse los rasgos corporativos y autoritarios de este sistema de representaci&oacute;n social con el avance de la democratizaci&oacute;n pol&iacute;tica es una pregunta cuya respuesta depende de la evoluci&oacute;n de m&uacute;ltiples factores, entre los que cuenta el hecho de que los partidos pol&iacute;ticos de oposici&oacute;n asuman o no la relaci&oacute;n entre ambas cuestiones a la hora de buscar la configuraci&oacute;n de un aut&eacute;ntico ciudadano, as&iacute; como la posici&oacute;n que adopten las organizaciones que participan en el proceso de construcci&oacute;n de una alternativa al viejo corporativismo estatal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En raz&oacute;n de la debilidad que todav&iacute;a presentan las fuerzas sindicales independientes, tanto por la subsistencia de la vieja legislaci&oacute;n laboral como por las disputas internas entre corrientes y liderazgos y la fr&aacute;gil credibilidad del reciente proceso de reorganizaci&oacute;n&#151; y a pesar de que disponen de una mayor capacidad estrat&eacute;gica para identificar las nuevas oportunidades y restricciones que ofrece el escenario econ&oacute;mico y pol&iacute;tico actual, la democratizaci&oacute;n sindical requerir&aacute; apoyos externos. &Eacute;stos deber&aacute;n dar cobertura pol&iacute;tica a una mayor movilizaci&oacute;n social en torno a esta bandera, y presionar para remover los candados jur&iacute;dicos que sostienen al corporativismo. De ah&iacute; que sea crucial el lugar que los partidos de oposici&oacute;n asignen a esta problem&aacute;tica dentro de sus respectivas agendas y su capacidad de hacer las alianzas necesarias para darle a los interlocutores laborales las garant&iacute;as de que los intereses leg&iacute;timos en juego tendr&aacute;n que ser atendidos en un proceso de reforma institucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se vio, los proyectos de reforma laboral preparados por el PAN y el PRD buscan expl&iacute;citamente la remoci&oacute;n de las bases jur&iacute;dicas del corporativismo sindical, lo que es un indicador claro de la comprensi&oacute;n de esta problem&aacute;tica. En vista de que &eacute;ste es un paso muy importante en la direcci&oacute;n apuntada, no es seguro que en un futuro pr&oacute;ximo se busquen las condiciones para abrir el proceso legislativo en esta materia en tanto que a los problemas en el &aacute;mbito del Congreso de la Uni&oacute;n antes expuestos se sumar&aacute;n en el corto plazo los avatares de una anticipada lucha por la sucesi&oacute;n presidencial en el a&ntilde;o 2000. Al mismo tiempo, la viabilidad de una reforma laboral concertada por las c&uacute;pulas del poder sindical, empresarial y pol&iacute;tico con el prop&oacute;sito de impedir cualquier cambio en el mundo sindical es nula en las actuales circunstancias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una nueva postergaci&oacute;n, en tal caso, significar&aacute; que &#151;al menos hasta que se resuelva esa disputa&#151; los intereses de los trabajadores mexicanos seguir&aacute;n subordinados a las aspiraciones de control inflacionario del gobierno, las estrategias empresariales de competitividad por la v&iacute;a de los bajos salarios y el inter&eacute;s de las c&uacute;pulas sindicales por mantener los privilegios corporativos. De ah&iacute; que las posiciones conservadoras, de la izquierda o de la derecha, y tanto en el &aacute;mbito pol&iacute;tico como sindical, habr&aacute;n contribuido a sostener estos privilegios en el marco de un sistema pol&iacute;tico que avanza hacia la democracia, pero que requiere nuevos actores sociales capaces de impulsarla y de comprometerse en su sostenimiento y consolidaci&oacute;n para volverla perdurable.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aziz Nassif, Alberto, <i>El Estado mexicano y la CTM.</i> La Casa Chata, M&eacute;xico, 1989.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647569&pid=S1607-050X199900010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bay&oacute;n, Cristina <i>El sindicalismo del sector automotriz mexicano. Una perspectiva desde los liderazgos.</i> FLACSO&#45;Juan Pablos, M&eacute;xico, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647571&pid=S1607-050X199900010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bay&oacute;n, C. y Graciela Bensus&aacute;n, "El sindicalismo del sector automotriz mexicano". Avance de investigaci&oacute;n del proyecto <i>Estrategias sindicales frente al TLC: M&eacute;xico, Estados Unidos y Canad&aacute;,</i> mimeo, M&eacute;xico, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647573&pid=S1607-050X199900010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;</i>, "Estrategias frente a la reestructuraci&oacute;n productiva: el sindicalismo automotriz en M&eacute;xico y Brasil" en <i>Estudios Sociol&oacute;gicos,</i> COLMEX, M&eacute;xico, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647575&pid=S1607-050X199900010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela, "Transgresi&oacute;n y discrecionalidad en el mundo laboral", <i>Revista Trabajo,</i> n&uacute;m. 9, M&eacute;xico, 1993.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647577&pid=S1607-050X199900010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;</i>, "Los sindicatos y la legalidad laboral", en <i>Revista Mexicana de Sociolog&iacute;a.</i> 1&#45;94, M&eacute;xico, 1994.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647579&pid=S1607-050X199900010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;</i>, "Los empresarios mexicanos y la legalidad laboral", <i>Revista Sociol&oacute;gica.</i> UAM Azcapotzalco, mayo&#45;agosto, M&eacute;xico, 1994b.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647581&pid=S1607-050X199900010000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela, "La reforma laboral: cambio cultural o institucional", <i>Revista Iztapalapa.</i> M&eacute;xico (en prensa), 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647583&pid=S1607-050X199900010000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;</i>, "El sindicalismo mexicano: experiencias a nivel nacional". Avance de investigaci&oacute;n del proyecto <i>Estrategias sindicales frente al TLC: M&eacute;xico, Estados Unidos y Canad&aacute;.</i> FLACSO / M&eacute;xico, mimeo, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647585&pid=S1607-050X199900010000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela y Carlos Garc&iacute;a, "Entre la estabilidad y el conflicto: relaciones laborales en la Volkswagen de M&eacute;xico", en Arnulfo Arteaga (coord.), <i>Proceso de trabajo y reconversi&oacute;n en la industria automotriz en M&eacute;xico.</i> UAM&#45;Iztapalapa&#45;FES, M&eacute;xico, 1992.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647587&pid=S1607-050X199900010000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Loyola, Rafael (coord.), <i>Entre la guerra y la estabilid ad pol&iacute;tica.</i> Grijalbo&#45;Conaculta, M&eacute;xico, 1990.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647589&pid=S1607-050X199900010000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Robinson, Ian, "National Level Analysis: Canad&aacute;". Avance de investigaci&oacute;n del proyecto <i>Estrategias sindicales frente al TLC: M&eacute;xico, Estados Unidos y Canad&aacute;.</i> FLACSO, M&eacute;xico, mimeo, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647591&pid=S1607-050X199900010000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">STyPS, <i>Salarios e Inflaci&oacute;n.</i> Cuadernos de Trabajo, Secretar&iacute;a del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, M&eacute;xico, 1984.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647593&pid=S1607-050X199900010000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&aacute;nchez, Landy, "Entre la apertura comercial y la transici&oacute;n pol&iacute;tica: la estrategia del STRM frente a los retos de la competencia". Avance de investigaci&oacute;n de tesis de maestr&iacute;a. FLACSO / M&eacute;xico, mimeo, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647595&pid=S1607-050X199900010000800014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zazueta, C. y R. De la Pe&ntilde;a, <i>La estructura del Congreso del Trabajo,</i> FCE, M&eacute;xico, 1984.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2647597&pid=S1607-050X199900010000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> As&iacute;, por ejemplo, el sindicalismo emergente en Brasil en el contexto de la liberalizaci&oacute;n pol&iacute;tica de fines de los setenta favoreci&oacute; la transici&oacute;n a la vez que disfrut&oacute; en la democracia de un margen m&aacute;s amplio de acci&oacute;n y de mayores incentivos para renovarse y reemplazar a los viejos sindicatos corporativos (Bensus&aacute;n y Von Bulow, 1997).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Este modelo de "incentivos negativos", conducente a una exclusi&oacute;n generalizada de los asalariados de los beneficios de la integraci&oacute;n econ&oacute;mica, se sostiene en las bajas remuneraciones, la precariedad del empleo y la debilidad de los sindicatos, y se ha acentuado en el marco de las crisis recurrentes estalladas en el pa&iacute;s a partir de 1982, con el consiguiente deterioro de los empleos manufactureros &#151;con la excepci&oacute;n de la industria maquiladora&#151; y el crecimiento del sector informal. Esta situaci&oacute;n, a juicio de los empresarios, ha generado una gran disciplina entre los trabajadores, dispuestos a aceptar casi cualquier condici&oacute;n para conservar el empleo. Por el contrario, hasta el inicio de los ochenta el sistema mexicano de relaciones laborales ten&iacute;a una din&aacute;mica caracterizada por la "inclusi&oacute;n selectiva o discrecional" que permit&iacute;a a algunos contingentes de trabajadores gozar de una mayor protecci&oacute;n a trav&eacute;s de los contratos colectivos negociados en las grandes empresas estatales o privadas, sometidas desde entonces a una profunda reestructuraci&oacute;n (Bensus&aacute;n, Garc&iacute;a y Von Bulow, 1996).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Los sindicatos fueron hasta 1982 mecanismos con alg&uacute;n grado de eficacia en la redistribuci&oacute;n del ingreso a trav&eacute;s de su funci&oacute;n en la negociaci&oacute;n colectiva, fijando condiciones laborales y salariales por encima de los m&iacute;nimos e impulsando el crecimiento de &eacute;stos en forma desvinculada de la evoluci&oacute;n de otros indicadores econ&oacute;micos, como la productividad. De hecho, en el periodo 1960&#45;1981 el salario m&iacute;nimo creci&oacute; 151.3% en t&eacute;rminos reales, lo que signific&oacute; un crecimiento real anual de 7.56% durante 20 a&ntilde;os. C&aacute;lculos propios con base en Carlos Salinas de Gortari, <i>Sexto Informe de Gobierno</i> (1965&#45;1982), y ST y PS, <i>Salarios e Inflaci&oacute;n</i> (ST y PS, 1984). Datos comparados con el INPyC</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> <i>Ibid.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> La creaci&oacute;n de la UNT, el 28 de noviembre de 1997, es el principal resultado de este proceso de reorganizaci&oacute;n sindical. Este organismo fue creado a instancias de varias corrientes internas y externas al Congreso del Trabajo, ante su evidente fracaso en la representaci&oacute;n eficaz de los intereses de los trabajadores mexicanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Un ejemplo fuera del pa&iacute;s es el del sindicalismo del sector automotriz en Brasil, con una mayor capacidad de innovaci&oacute;n y defensa de los intereses de sus agremiados que la que tienen sus semejantes en M&eacute;xico. V&eacute;ase al respecto Bensus&aacute;n y Bay&oacute;n (1998).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Entendemos aqu&iacute; por "capacidad estrat&eacute;gica" la capacidad de la organizaci&oacute;n para comprender la naturaleza y el alcance de los cambios ocurridos en el escenario econ&oacute;mico, pol&iacute;tico y social en el que act&uacute;an, as&iacute; como para dise&ntilde;ar estrategias de acci&oacute;n que le permitan un aprovechamiento adecuado o, en su caso, la renovaci&oacute;n de las fuentes y recursos de poder de que dispone, en atenci&oacute;n al impacto de dichos cambios. Robinson (1997).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> As&iacute;, aun cuando existen reglas y pr&aacute;cticas democr&aacute;ticas en los sindicatos universitarios (por ejemplo en el SITUAM), &eacute;stas no fueron suficientes para impulsar una renovaci&oacute;n interna y una defensa efectiva de los intereses de sus representados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Puede decirse que el inter&eacute;s de c&uacute;pulas y bases. En tanto las primeras buscaron sobrevivir a la sombra de la protecci&oacute;n gubernamental, tuvieron que dejar de representar los intereses de sus agremiados puesto que &eacute;stos ser&iacute;an sacrificados para ganar competitividad frente al exterior. La ausencia de democracia interna en los sindicatos favoreci&oacute; esta estrategia en la que coincidieron las c&uacute;pulas del poder econ&oacute;mico, sindical y pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Vale la pena advertir que no se trata de ofrecer aqu&iacute; un juicio pormenorizado acerca de estas trayectorias, o que supondr&iacute;a considerar tanto las diferencias como las similitudes, y exigir&iacute;a incluir mayores evidencias acerca de los logros y limitaciones en cada caso. Tan s&oacute;lo se intenta sugerir, a trav&eacute;s de estos ejemplos, que en un contexto econ&oacute;mico y pol&iacute;tico cambiante y cuando los recursos de poder de origen estatal e institucional han dejado de operar, como ocurre en M&eacute;xico, la democracia sindical es un factor clave para obligar a las dirigencias a reemplazar aquellos recursos y responder a los intereses de sus agremiados. Por supuesto, en an&aacute;lisis subsiguientes habr&iacute;a que ponderar en qu&eacute; medida este factor incide sobre la capacidad sindical de innovaci&oacute;n en relaci&oacute;n con otros, como es el caso de las caracter&iacute;sticas de los liderazgos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Entre los principios de la UNT se encuentran: <i>a)</i> de car&aacute;cter pol&iacute;tico&#45;sindical: la democracia, autonom&iacute;a e independencia sindicales, la no reelecci&oacute;n, la no afiliaci&oacute;n pol&iacute;tica / partidista de sus integrantes, la libre asociaci&oacute;n, el derecho a la representaci&oacute;n sindical y a la contrataci&oacute;n colectiva aut&eacute;ntica, operativo y por rama de actividad y cadena productiva, la bilateralidad en las relaciones de trabajo y el derecho a la huelga; <i>b)</i> de car&aacute;cter econ&oacute;mico: la defensa de las industrias estrat&eacute;gicas y de los recursos naturales no renovables, el rechazo al intervencionismo externo y el impulso de un desarrollo comunitario sustentable y equitativo con participaci&oacute;n social; <i>c)</i> de car&aacute;cter social: el salario remunerador, el derecho a la seguridad social y el disfrute pleno de todos los derechos humanos b&aacute;sicos y la defensa de la educaci&oacute;n p&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Estas caracter&iacute;sticas se derivan no s&oacute;lo de la pr&aacute;ctica, sino de los mismos estatutos de la CTM, en donde no se exige la elecci&oacute;n libre y directa (por medio del voto secreto) de quienes integran sus principales &oacute;rganos de toma de decisiones y de gobierno, en este caso el Comit&eacute; Nacional y su secretario general, ni se establecen mecanismos eficaces para exigir a los l&iacute;deres responsabilidad por su desempe&ntilde;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Por microcorporativismo sindical entendemos aqu&iacute; la subordinaci&oacute;n de las dirigencias a las exigencias y estrategias unilaterales de la empresa, tal como antes ocurr&iacute;a frente al Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Un ejemplo al respecto lo proporcionan los conflictos intrasindicales en la Volkswagen de M&eacute;xico a lo largo de los ochenta y noventa. (Bensus&aacute;n y Garc&iacute;a, 1992:211).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> Los "contratos de protecci&oacute;n" son instrumentos firmados por sindicatos de "membrete" o "fantasmas" que protegen al empleador de una aut&eacute;ntica sindicalizaci&oacute;n y, por tanto, de la obligaci&oacute;n de negociar las condiciones de trabajo con verdaderos representantes de los trabajadores. Al depositarse ante la autoridad laboral, los patrones pueden eludir un emplazamiento a huelga por celebraci&oacute;n de contrato colectivo, obligando a los trabajadores a entablar un incierto juicio de p&eacute;rdida de titularidad. Para un an&aacute;lisis del contenido de los contratos colectivos de las empresas de telecomunicaciones en M&eacute;xico, v&eacute;ase Alfonso Bouzas y Enrique de la Garza, "Las relaciones laborales en las telecomunicaciones" en <i>La Jornada Laboral,</i> 29 de enero de 1998.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> En relaci&oacute;n con las propuestas empresariales de reforma de la legislaci&oacute;n laboral, v&eacute;ase Bensus&aacute;n, 1994.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> Si bien el PRI segu&iacute;a siendo mayoritario entonces, exist&iacute;an importantes minor&iacute;as de partidos de oposici&oacute;n, en especial el PAN. A partir de 1997 el PRI dej&oacute; de ser mayor&iacute;a en la C&aacute;mara de Diputados y se convirti&oacute; en primera minor&iacute;a, seguido por el PRD y el PAN como segunda y tercera minor&iacute;as, respectivamente, lo que obligar&aacute; en adelante a una verdadera negociaci&oacute;n de la reforma laboral entre proyectos y visiones contrastantes sin que ning&uacute;n partido pueda imponer el suyo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> Un an&aacute;lisis de las distintas fases por las que atraves&oacute; la cuesti&oacute;n de la reforma laboral y de los problemas que &eacute;sta implica se encuentra en Bensus&aacute;n (1997). Las posiciones de los sindicatos se encuentran en Bensus&aacute;n (1994) y la de los empresarios en Bensus&aacute;n (1994b).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> El nuevo secretario del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, Jos&eacute; Antonio Gonz&aacute;lez Fern&aacute;ndez, quien asumi&oacute; su cargo el 14 de mayo, puso fin al silencio gubernamental frente a esta cuesti&oacute;n, y anunci&oacute; que se buscar&iacute;a impulsar la reforma de la legislaci&oacute;n laboral a trav&eacute;s de la negociaci&oacute;n con las organizaciones empresariales y sindicales. V&eacute;ase <i>La Jornada</i> del 18 al 24 de mayo de 1998.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> En particular, esta posici&oacute;n es defendida por el sindicalismo tradicional, que sigue hablando en nombre de los trabajadores sin haber legitimado su representaci&oacute;n democr&aacute;ticamente. As&iacute; se argumenta que los partidos no deben "politizar" la reforma laboral y que se trata de un asunto entre empresas y trabajadores. Por esta v&iacute;a, se intenta volver a utilizar a la vieja dirigencia como un freno a las demandas democratizadoras provenientes de otros medios sindicales, como es el caso de las propuestas de la UNT o el apoyo del FAT al anteproyecto del PRD. <i>La Jornada,</i> 16 de mayo de 1998.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> La propuesta del PAN, elaborada fundamentalmente por los abogados laborales N&eacute;stor y Carlos De Buen, fue presentada como iniciativa al Senado de la Rep&uacute;blica en 1995. Por el contrario, la propuesta del PRD aqu&iacute; considerada es todav&iacute;a un anteproyecto que se est&aacute; dando a conocer a los sindicatos y organizaciones sociales con el prop&oacute;sito de generar un amplio consenso en torno a una futura iniciativa, as&iacute; como para considerar sus demandas y cuestionamientos al respecto. En la elaboraci&oacute;n del mismo particip&oacute; un equipo de especialistas (Arturo Alcalde, &Oacute;scar Alzaga, Graciela Bensus&aacute;n y Manuel Fuentes) as&iacute; como un secretario t&eacute;cnico (Carlos L&oacute;pez &Aacute;ngel) y legisladores y miembros del PRD (principalmente Jes&uacute;s Mart&iacute;n del Campo, Rosalbina Garavito y Francisco P&eacute;rez Arce). En adelante, todos los art&iacute;culos que se citan en referencia a la propuesta del PRD son parte del Anteproyecto de Reforma Laboral &#151;en discusi&oacute;n todav&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> La reforma electoral aprobada en 1996 incluy&oacute; en el art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n la regla de que la afiliaci&oacute;n a los partidos pol&iacute;ticos debe ser individual, con lo que la integraci&oacute;n desde 1938 del PRI (entonces PRM) a partir de sectores que aglutinan organizaciones (los sindicatos quedan afiliados colectivamente a aquel partido con base en sus disposiciones estatutarias) violar&iacute;a esa disposici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> Registro autom&aacute;tico con el dep&oacute;sito de la documentaci&oacute;n constitutiva del sindicato y de la elecci&oacute;n o cambio de las directivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> Este &oacute;rgano estar&aacute; a cargo del tr&aacute;mite de inscripci&oacute;n de los sindicatos, de sus directivas y de los acuerdos,</font></p>      ]]></body><back>
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