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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font size="4" face="verdana">En la mira </font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El derecho con perspectiva feminista</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Ma. Candelaria Ochoa Avalos</b><sup>*</sup></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b><i>Los derechos de las mujeres con clave feminista. Experiencias del Cladem.</i></b> <b>Lima, Cladem, 2009.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><sup>*</sup> Doctora en ciencias sociales, profesora investigadora y coordinadora del Centro de Estudios de G&eacute;nero, UdeG. Miembro del SNI nivel I.</i> Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:cande@cencar.udg.mx">cande@cencar.udg.mx</a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este libro es producto de la experiencia de veinte a&ntilde;os de trabajo del Comit&eacute; de Am&eacute;rica Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer (CLADEM) en la defensa de los derechos de las mujeres en Am&eacute;rica Latina y parece que se tiene que recibir un premio en otro lugar del mundo para que se reconozca este trabajo, porque de otra manera nuestros pa&iacute;ses no lo hacen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Son 11 autoras las que se preguntan en el transcurso del texto: &iquest;qu&eacute; es ser feministas?, las cuales responden, ponen los acentos en varias cosas: se necesita no s&oacute;lo ser la vanguardia de un pensamiento sino, tambi&eacute;n, tener retaguardia. Parecen ser palabras guerreras, y es posible que lo sean, sobre todo cuando en Latinoam&eacute;rica la derecha piensa y act&uacute;a en contra de los derechos de las mujeres, es decir, de esa "vanguardia" que parec&iacute;a que ten&iacute;amos enfrente y a la que le apostamos estos veinte a&ntilde;os de activismo feminista y que ahora lo ganado parece que est&aacute; en grave riesgo ante los embates de la derecha; pero peor todav&iacute;a del partido que durante 70 a&ntilde;os nos dijo que era "revolucionario". En esta situaci&oacute;n, los derechos de las mujeres est&aacute;n en grave riesgo, quiz&aacute; por ello necesitamos tener una retaguardia protectora de nuestros derechos. Sobre todo, como lo dice Susana Chiarotti, el feminismo se ha desarrollado en condiciones adversas, cuando las dictaduras en Am&eacute;rica Latina estaban en pleno desarrollo y muchas feministas sufrieron las consecuencias en sus vidas y, sin duda, el feminismo se vio influido por estos procesos de dictaduras o democracias o, como en nuestro caso, el gobierno de un solo partido, y que en muchos estados de la Rep&uacute;blica no ha habido ni siquiera la supuesta transici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de ello, en 1979 en Venezuela se crea el primer c&oacute;digo de disciplinamiento familiar, se firma la Convenci&oacute;n de Bel&eacute;m Do Par&aacute;. En fin, el tema de la violencia y la prevenci&oacute;n de las mismas se desarrolla en todos nuestros pa&iacute;ses como leg&iacute;timo. Recuerdo los primeros centros denominados Asociaci&oacute;n Mexicana contra la Violencia a las Mujeres, A. C. (COVAC) y el Centro de Apoyo para Mujeres Violadas (CAMVAC), en donde Patricia Duarte era una cabeza visible, que llevaron a cabo una serie de discusiones sobre las reformas a las leyes para tipificar el delito de la violencia contra las mujeres y la violaci&oacute;n sexual. Sin embargo, quedan temas pendientes: los derechos sociales como la vivienda, la atenci&oacute;n de la pobreza y, sin duda, los derechos sexuales y reproductivos. La misma Chiarotti confiesa que le preocupa la "insoportable levedad del feminismo", pues este vaciamiento pol&iacute;tico es realmente para preocuparnos, as&iacute; como la participaci&oacute;n activa de los medios de comunicaci&oacute;n que hacen "apolog&iacute;a del delito", de la ridiculizaci&oacute;n de las mujeres que viven violencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin duda, las mujeres hemos aportado el cuestionamiento al paradigma de la Ilustraci&oacute;n, de lo universal como masculino y la inclusi&oacute;n de las humanas y sus derechos. Sin embargo, para Norma Enr&iacute;quez, en lo declarativo, hemos abolido pr&aacute;cticamente las desigualdades, pero no basta, porque las desigualdades sociales, la seguridad social y los servicios p&uacute;blicos est&aacute;n muy relacionados con los derechos humanos, por lo que ya no nos podemos dar el lujo de excluir las expresiones de las mujeres de distintos tipos y demandas por eso de "&eacute;sos no son discursos de feministas", porque es necesario crecer con otras, crear redes, hacer movimiento, interpelarnos e interpelar al Estado y a la sociedad. Y el reto es plantear discursos en lenguaje accesible a otros p&uacute;blicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ana Irma Rivera tambi&eacute;n ubica el reto en la brecha intergeneracional del feminismo, que no ha sido una carrera de relevos, logros s&iacute;: los discursos han sido m&aacute;s incluyentes, m&aacute;s diversos, pero tambi&eacute;n ha habido un distanciamiento del activismo feminista &#151;y lo dice sin pretender polemizar el uso del concepto de g&eacute;nero y el alejamiento de las "mujeres"&#151;, tema que queda pendiente para el debate.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Rivera, tenemos adem&aacute;s a una derecha organizada que atenta de manera permanente contra el Estado laico. Y es que hay que reivindicar que el Estado moderno se caracteriza por mantener su car&aacute;cter laico, obligado a "garantizar el libre ejercicio" del derecho de los individuos a manifestar su creencia religiosa, de manera que no se obliga a nadie a practicar una religi&oacute;n, pero tampoco se obliga a no hacerlo. Un Estado laico es aqu&eacute;l que garantiza la libertad religiosa en un &aacute;mbito estrictamente privado, y que no tiene preferencia por cualquiera de ellas pero, sobre todo, que garantiza que en el espacio p&uacute;blico toda organizaci&oacute;n social &#151;como las iglesias&#151; deje en libertad a las y los ciudadanos para elegir los arreglos v&aacute;lidos y que se enmarquen en las leyes civiles. Y es que el Estado laico no reconoce a ninguna religi&oacute;n, son los creyentes, en todo caso, quienes realizan ese reconocimiento. Ahora, m&aacute;s que apelar a las buenas costumbres de la Iglesia cat&oacute;lica, se debe exigir el respeto al Estado laico; adem&aacute;s de exigir que los delitos que sus miembros cometan o hayan cometido contra menores de edad y mujeres se sometan a las leyes civiles.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte de este libro corresponde a los balances regionales sobre los derechos de las mujeres, que han involucrado a Argentina, Bolivia, Brasil, M&eacute;xico, Paraguay y Per&uacute;, que reflejan el debate actual sobre los derechos sexuales y reproductivos, la violencia sexual y dom&eacute;stica, as&iacute; como y las identidades. Los pa&iacute;ses han sido demandados porque no atienden o han sido omisos en casos de violencia sexual, violencia dom&eacute;stica, feminicidio, aborto, esterilizaci&oacute;n forzada y reconocimiento de filiaci&oacute;n de una ni&ntilde;a. Estos casos reflejan que las mujeres tienen una clara deficiencia y desigualdad en el acceso a la justicia; por ello, se agradece al CLADEM por presentar estos casos ante las cortes internacionales. Resalta el caso "Campo algodonero", en donde Andrea Media y Andrea de la Barrera se incorporan a la presentaci&oacute;n del caso ante la Corte para incluir la perspectiva de g&eacute;nero en este caso. As&iacute;, el 10 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fall&oacute; en contra del Estado mexicano por el caso conocido como "Campo algodonero", que se refiere a los asesinatos en Ciudad Ju&aacute;rez de las j&oacute;venes Laura Berenice Ramos Monarrez, Claudia Ivette Gonz&aacute;lez Banda, Esmeralda Herrera Monreal y de cinco j&oacute;venes m&aacute;s no identificadas. Esta sentencia es definitiva e inapelable, en cumplimiento con el art&iacute;culo 67 de la Convenci&oacute;n Americana sobre los Derechos Humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fue a trav&eacute;s de la figura del <i>Amicus curiae</i> (Amigos de la Corte), recurso que se interpone para la defensa y promoci&oacute;n de los derechos humanos y que fue utilizada para el caso en menci&oacute;n. Se refiere a una expresi&oacute;n latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio que ofrecen voluntariamente su opini&oacute;n sobre alg&uacute;n punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resoluci&oacute;n de la materia objeto del proceso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La CIDH dio entrada al recurso interpuesto y finalmente declar&oacute; su sentencia por el caso; el seguimiento estuvo a cargo de Karla Michel Salas Rodr&iacute;guez y David Pe&ntilde;a, de la Asociaci&oacute;n Nacional de Abogados Democr&aacute;ticos (ANAD), y por parte del CLADEM, quienes desde 2007 participaron de manera activa en el caso.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La sentencia especifica que hubo violaci&oacute;n de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los art&iacute;culos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convenci&oacute;n Americana de Derecho Humanos (Pacto de San Jos&eacute;), en relaci&oacute;n con la obligaci&oacute;n general de garant&iacute;a y la obligaci&oacute;n de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el art&iacute;culo 2 de la misma, as&iacute; como con las obligaciones consideradas en la Convenci&oacute;n Bel&eacute;m do Par&aacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Estado incumpli&oacute; con su deber de investigar &#151;y con ello su deber de garantizar&#151; los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en la Convenci&oacute;n Americana (Pacto de San Jos&eacute;) en los art&iacute;culos 1.1 y 2 de la misma y en el art&iacute;culo 7.b y 7.c de la Convenci&oacute;n de Bel&eacute;m Do Par&aacute;. Se recuerda que el Estado fall&oacute; en tomar las medidas apropiadas para sancionar a sus agentes y oficiales, as&iacute; como en investigar efectivamente el aumento considerable de la violencia contra las mujeres por condici&oacute;n de g&eacute;nero, al no someter a los autores de los cr&iacute;menes a la justicia ni imponerles castigos apropiados ni asegurar reparaciones efectivas a las familias de las v&iacute;ctimas. El Estado es omiso en casos de aborto, como el que ata&ntilde;e a Per&uacute;, y es necesario resaltar lo que resulta una evidencia: el aborto afecta a todas las mujeres, pero en mayor medida a las mujeres pobres; por ello, se reconoce que el Estado peruano viol&oacute; los derechos a un aborto terap&eacute;utico; en Brasil, se responsabiliz&oacute; al pa&iacute;s por su negligencia en la intervenci&oacute;n de un caso que revel&oacute; un patr&oacute;n sistem&aacute;tico de violencia contra la mujer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo del CLADEM ha sido muy importante en el monitoreo como una acci&oacute;n que permite el seguimiento y una mayor incidencia en los reportes sobre los derechos de las mujeres, y de ello nos damos cuenta con este libro, que parece sencillo y resulta muy complejo, sobre todo cuando se han agotado los recursos legales en el &aacute;mbito nacional y se tiene que recurrir a la justicia internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, se destaca en este texto la importancia de la participaci&oacute;n del CLADEM en los "Informes sombra", es decir, esos informes que se elaboran para las conferencias y cumbres mundiales que presentan un informe alterno al oficial de los gobiernos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a algunos retrocesos y del avance de la derecha que amenazan los derechos de las mujeres, no todo est&aacute; perdido. Este 17 de marzo de 2010, Michoac&aacute;n se convirti&oacute; en el primer estado de la Rep&uacute;blica Mexicana que rechaz&oacute; el decreto propuesto por el Partido Acci&oacute;n Nacional (PAN) para elevar a rango constitucional la vida desde el momento de la concepci&oacute;n y criminalizar a las mujeres que decidan interrumpir un embarazo no deseado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, y con la participaci&oacute;n de todas y de todos, esperamos que la justicia para una vida digna de las mujeres se convierta en reportes de luz, en el respeto a los derechos humanos, la equidad y la justicia.</font></p>      ]]></body>
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