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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho a la intimidad en la era de la tecnología de las comunicaciones: una reflexión desde el derecho constitucional]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Suprema Corte de Justicia de la Nación  ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Comentarios jurisprudenciales</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El derecho a la intimidad en la era de la tecnolog&iacute;a de las comunicaciones: una reflexi&oacute;n desde el derecho constitucional</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Alfredo Guti&eacute;rrez Ortiz Mena<sup>*</sup></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup><i>*</i></sup> <i>Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</i></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los temas m&aacute;s relevantes en las democracias constitucionales modernas es el que relaciona a los elementos del t&iacute;tulo de esta aportaci&oacute;n: la esfera de libertades que se asocian a la intimidad o privacidad de las personas y el potencial de la tecnolog&iacute;a comunicativa para develar aspectos importantes de la vida privada al conocimiento del p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pregunta por la correcta relaci&oacute;n de ambos no solo es de suma importancia para la resoluci&oacute;n de asuntos pr&aacute;cticos y concretos en una diversidad de temas, sino tambi&eacute;n, en general, para la definici&oacute;n del modelo de Estado que estamos dispuestos a defender, y en particular, la forma de interpretar su expresi&oacute;n jur&iacute;dica al reflejarse en determinadas normas constitucionales; &#191;c&oacute;mo entender la forma en que habremos de defender dos triunfos de la actualidad?: lo que Isaiah Berlin denomin&oacute; la libertad de los modernos, como la libertad negativa en la que se encuentra la intimidad o privacidad, y la gran aportaci&oacute;n de la modernidad que es el aprovechamiento de los frutos de la ciencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los temas centrales de esta discusi&oacute;n general se encuentra en la pregunta sobre los l&iacute;mites del derecho a la intimidad frente a cierta actividad estatal que se sirve de ciertas herramientas tecnol&oacute;gicas para develar aspectos que las personas consideran del dominio privado, m&aacute;s a&uacute;n, como determinar cu&aacute;ndo un aspecto de la vida diaria debe reputarse como digna de protecci&oacute;n jur&iacute;dica frente a la actividad del Estado, y correlativamente, cu&aacute;ndo se trata de una actividad personal a la cual no cabe acordar una protecci&oacute;n robusta, y por tanto, la interferencia estatal puede calificarse como leg&iacute;tima si no es arbitraria o caprichosa.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta discusi&oacute;n fue retomada por el Pleno de la Suprema Corte en las sesiones del 9 al 16 de enero del presente a&ntilde;o, al resolver la acci&oacute;n de inconstitucionalidad 32/2012, interpuesta por la Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos contra distintas disposiciones del C&oacute;digo Penal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones que otorgan a la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y a las procuradur&iacute;as de los estados la facultad de solicitar, en el marco de una investigaci&oacute;n ministerial y sin autorizaci&oacute;n judicial, que los permisionarios y concesionarios de telecomunicaciones informen sobre la ubicaci&oacute;n de alg&uacute;n equipo de comunicaci&oacute;n m&oacute;vil. Y con motivo de la discusi&oacute;n detonada a partir de la decisi&oacute;n alcanzada &#151;en el sentido de declarar la validez de las normas impugnadas&#151;, estimo necesario compartir algunas reflexiones sobre el tema.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mi premisa inicial es que existe una preocupaci&oacute;n constitucional de proteger la privacidad, la cual se manifiesta en un mayor n&uacute;mero de preceptos constitucionales (que el art&iacute;culo 16 constitucional, observado por la mayor&iacute;a de ministros) que es necesario considerar, pues solo reconstruyendo todos sus elementos normativos es posible establecer las condiciones de tutela del derecho de las personas a gozar de un espacio libre de interferencias en cada caso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En espec&iacute;fico, lo importante de esta visi&oacute;n que atiende a las distintas expresiones de la intimidad es apreciar las distintas condiciones de aplicaci&oacute;n cuando, en cada caso concreto, se ha de identificar qu&eacute; aspecto de la intimidad se encuentra en peligro y cu&aacute;l es la naturaleza de la fuente de violaci&oacute;n, pues existen distintas garant&iacute;as de protecci&oacute;n constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, por ejemplo, el derecho a la privacidad se puede reconstruir mediante la consideraci&oacute;n de distintos derechos humanos: el derecho a la procreaci&oacute;n del art&iacute;culo 4, el de asociaci&oacute;n del art&iacute;culo 9, el de la protecci&oacute;n del goce de los bienes, posesiones y libertades mediante el debido proceso en el art&iacute;culo 14, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones en los p&aacute;rrafos once y doce del art&iacute;culo 16; por su parte, mediante el mandato <i>de incorporaci&oacute;n</i> del art&iacute;culo 1 constitucional, como lo ha sostenido la Corte, es necesario destacar las normas convencionales relevantes, pues integran un mismo par&aacute;metro de regularidad constitucional. As&iacute;, destaco el art&iacute;culo 11 de la Convenci&oacute;n Americana que protege al individuo frente a injerencias arbitrarias o abusivas en su vida, y protege su honra y dignidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todas estas normas constitucionales apuntan inequ&iacute;vocamente a se&ntilde;alar una misma preocupaci&oacute;n por tutelar un &aacute;mbito de privacidad e intimidad que el Estado debe garantizar, sin embargo, como se aprecia del contenido de todas esas normas, no todos los aspectos de privacidad tienen un mismo nivel de protecci&oacute;n ni es indiferente para la Constituci&oacute;n la fuente de la probable vulneraci&oacute;n, en otras palabras, es relevante identificar el "qui&eacute;n" y "el para qu&eacute;" de la posible injerencia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En muchas ocasiones, a la Constituci&oacute;n le preocupa, por ejemplo, que el Estado garantice un espacio de intimidad familiar y religiosa no solo frente a injerencias estatales, sino tambi&eacute;n del p&uacute;blico en general, en donde ha de existir un escrutinio estricto para permitir una injerencia de alg&uacute;n tipo; en otros casos, las regulaciones constitucionales se enderezan &iacute;ntegramente a prevenir las injerencias arbitrarias del Estado, pero no a cancelar la posibilidad en s&iacute;, como son aquellas realizadas en el contexto de la materia penal. De manera simplificada, cabe decir que en todos estos casos, la intimidad como derecho general tiene distintos niveles de protecci&oacute;n, dependiendo si el Estado se constituye como garante o protector del mismo frente a la sociedad o si, por el contrario, debe ser garante frente a su propia actividad, resultando relevante qu&eacute; tipo de actividad se trata.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pues bien, sobre la base de esta premisa complementada, estoy en condiciones de determinar que la intimidad sobre la que versan las normas impugnadas es una relacionada con las comunicaciones de las personas, y la fuente de la violaci&oacute;n se identifica con la actividad del Estado en el contexto de la investigaci&oacute;n de una actividad criminal. Por tanto, las condiciones de aplicaci&oacute;n del derecho a la intimidad son las que regulan los instrumentos de investigaci&oacute;n ministerial para la persecuci&oacute;n de los delitos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, para la resoluci&oacute;n del caso, resulta relevante considerar que el art&iacute;culo 16 constitucional establece un derecho contra los actos de molestia para que estos sean emitidos por autoridad competente que funde y motive la causa legal. En otro apartado de ese mismo precepto se establece que las comunicaciones son inviolables, y que solo mediante una orden judicial, se pueden intervenir si se satisfacen ciertas condiciones; lo mismo puede decirse de la orden de cateo para la inspecci&oacute;n de lugares, objetos o personas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n acuerda distintos niveles de protecci&oacute;n a la intimidad de las personas frente a sus instrumentos de investigaci&oacute;n de delitos dependiendo si se constata la existencia de una "expectativa de privacidad leg&iacute;tima" de las personas. La Constituci&oacute;n identifica dos espacios donde esta expectativa se presupone <i>prima facie</i> (ii) el contenido de las comunicaciones privadas (ii) y el espacio f&iacute;sico de los domicilios, inmuebles, objetos y personas. En el resto de posibilidades de intromisi&oacute;n imaginables, fuera de estos contextos, debe determinarse caso por caso si se constata una expectativa de privacidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si el juez constitucional determina que efectivamente existe una expectativa de privacidad, la conclusi&oacute;n es la aplicabilidad de las garant&iacute;as, instrumentada para evitar una injerencia arbitraria e injustificada: la emisi&oacute;n de una autorizaci&oacute;n judicial mediante el cumplimiento de determinados requisitos que acrediten la necesidad, idoneidad y proporcionalidad. De ah&iacute; que se exija la existencia de una orden judicial de intervenci&oacute;n, en el caso de las comunicaciones privadas, y de una orden de cateo, para el caso de la intromisi&oacute;n de lugares o para la inspecci&oacute;n de personas y objetos. De no existir una expectativa de privacidad leg&iacute;tima, entonces, el est&aacute;ndar de escrutinio constitucional se limita al exigido a un acto de molestia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, la premisa interpretativa es que el derecho constitucional protege a personas y no lugares, esto es, la protecci&oacute;n de las comunicaciones y de los domicilios y objetos es indirecta, pues mediante ellas lo que se busca tutelar es la privacidad de las personas. Por ello, estimo que el est&aacute;ndar aplicable requiere la determinaci&oacute;n de si existe una "expectativa de privacidad leg&iacute;tima" para determinar cu&aacute;les son las condiciones de aplicaci&oacute;n del derecho de privacidad o intimidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, se insiste, cuando se trata del domicilio de una persona, la relaci&oacute;n intr&iacute;nseca que existe entre este espacio y la persona es tal, que la expectativa de privacidad se presupone y no es materia de discusi&oacute;n, por ello basta acreditar que la autoridad pretende acceder a estas &aacute;reas de protecci&oacute;n constitucional para concluir que se debe cumplir con las garant&iacute;as respectivas. En este caso se requiere satisfacer todos los requisitos de emisi&oacute;n de una orden judicial de cateo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, con las comunicaciones privadas, la perspectiva var&iacute;a, pues es necesario una vez m&aacute;s determinar los contextos de las posibilidades de injerencias. Los contenidos de las comunicaciones privadas para el art&iacute;culo 16 constitucional son inviolables, pues ah&iacute; se genera una n&iacute;tida expectativa leg&iacute;tima de privacidad. Sin embargo, las actividades realizadas incidentalmente en la actividad comunicativa requieren de precisi&oacute;n contextual. Si se realizan en estos espacios protegidos, es claro que la expectativa de privacidad se presupone, pero cuando se realiza en un contexto p&uacute;blico, es relevante determinar las formas en que esa expectativa se puede generar de manera leg&iacute;tima, pues pueden existir aspectos en los que las personas no pueden esperar razonablemente que toda su actividad comunicativa sea mantenida al margen del conocimiento p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para determinar si se constata una "expectativa de privacidad leg&iacute;tima", se requiere determinar si las expectativas subjetivas de los individuos de mantener algo como privado se pueden calificar como razonables y justificadas por las circunstancias en un Estado democr&aacute;tico de derecho.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aplicadas las anteriores conclusiones al caso concreto, concluyo que la facultad otorgada a los ministerios p&uacute;blicos (federal y local) en las normas impugnadas recae sobre un &aacute;mbito en el que no cabe afirmar la existencia de una expectativa leg&iacute;tima de privacidad, como es la localizaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los equipos m&oacute;viles de comunicaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre la base de la aclaraci&oacute;n anterior, coincido con la decisi&oacute;n mayoritaria cuando concluye (i) que la medida de localizaci&oacute;n geogr&aacute;fica de equipos m&oacute;viles no tiene el efecto principal ni incidental de acceder a los contenidos de las conversaciones, (ii) ni proceder a la identificaci&oacute;n espec&iacute;fica de una persona, sino a la identificaci&oacute;n limitada de un equipo que puede estar relacionado con la comisi&oacute;n de un delito, el cual puede llevar a cualquier persona relacionada con el mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, la pregunta relevante es si existe una expectativa de privacidad leg&iacute;tima sobre la se&ntilde;al generada por un equipo de comunicaci&oacute;n m&oacute;vil para su ubicaci&oacute;n en un momento preciso y ef&iacute;mero, se&ntilde;al que no se obtiene mediante el acceso a un lugar protegido constitucionalmente, sino que se obtiene mediante el registro de un dato generado en la infraestructura de telecomunicaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En mi opini&oacute;n, son tres las razones que justifican una respuesta negativa:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) Las se&ntilde;ales de ubicaci&oacute;n que env&iacute;a un equipo m&oacute;vil forman parte de un &aacute;mbito de informaci&oacute;n disponible para los permisionarios o concesionarios de telecomunicaciones para muy distintos prop&oacute;sitos comerciales, por tanto, a diferencia de los contenidos de las conversaciones, no cabe esperar que esas se&ntilde;ales de ubicaci&oacute;n no sean conocidos por nadie; m&aacute;s bien lo contrario se presupone. Esta identificaci&oacute;n es importante para contabilizar en alguna forma las llamadas locales y de larga distancia y distintos servicios. Esta raz&oacute;n, sin embargo, no es suficiente por s&iacute; misma para justificar la conclusi&oacute;n, pero ayuda a ilustrar que el espacio de intimidad del que se trata no es uno que pertenezca a una intimidad en sentido fuerte de las personas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) Las se&ntilde;ales de ubicaci&oacute;n de los equipos m&oacute;viles de comunicaci&oacute;n forman parte de un &aacute;mbito disponible de informaci&oacute;n no solo para prop&oacute;sitos comerciales, sino tambi&eacute;n para una potencial regulaci&oacute;n del Estado, por tanto, no puede esperarse razonablemente que esa se&ntilde;al de identificaci&oacute;n sea de conocimiento privado de quien lo usa. Incluso el art&iacute;culo 27 constitucional otorga facultades al nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones para "la regulaci&oacute;n, promoci&oacute;n y supervisi&oacute;n del uso, aprovechamiento y explotaci&oacute;n del espectro radioel&eacute;ctrico, las redes y la prestaci&oacute;n de los servicios de radiodifusi&oacute;n y telecomunicaciones".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) Sobre la base de lo anterior, cabe afirmar que las redes de telecomunicaciones sobre las cuales se generan las se&ntilde;ales de identificaci&oacute;n de los equipos m&oacute;viles son las autopistas del siglo XXI, por lo que si en otras circunstancias no se ha considerado que la identificaci&oacute;n de las placas de los autom&oacute;viles o dem&aacute;s rasgos de identificaci&oacute;n de una unidad por parte de un agente policiaco sea equivalente a entrometerse en un espacio en el que exista una expectativa de privacidad leg&iacute;tima &#151;a diferencia de la intromisi&oacute;n en las comunicaciones que tienen lugar en el interior de los autom&oacute;viles&#151;, no veo raz&oacute;n para afirmar lo contrario en este caso. Esta analog&iacute;a es inevitable, pues como lo estableci&oacute; este Tribunal Pleno en la jurisprudencia 65/2007, el espectro radioel&eacute;ctrico forma parte del espacio a&eacute;reo que constituye un bien nacional de uso com&uacute;n sujeto al r&eacute;gimen de dominio p&uacute;blico de la Federaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, al no existir una expectativa de privacidad leg&iacute;tima, debe concluirse que la identificaci&oacute;n del equipo de comunicaci&oacute;n m&oacute;vil no exige autorizaci&oacute;n judicial. En este caso, el art&iacute;culo 16 constitucional solo exige que la utilizaci&oacute;n del instrumento de investigaci&oacute;n no sea arbitraria y, por tanto, basta con que se funde y motive la causa legal y sea emitido por autoridad competente.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, por la importancia que tiene el criterio de la mayor&iacute;a creo pertinente aclarar que el l&iacute;mite de mi posici&oacute;n se encuentra en la evaluaci&oacute;n de una facultad de identificaci&oacute;n de un equipo de comunicaci&oacute;n m&oacute;vil en un momento preciso y ef&iacute;mero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, no adelanto mi posici&oacute;n para evaluar la constitucionalidad de la utilizaci&oacute;n por parte de autoridades ministeriales o policiacas de equipos o tecnolog&iacute;as que permita la vigilancia de las personas de una forma m&aacute;s comprehensiva, al grado de habilitar la generaci&oacute;n de un expediente de sus movimientos p&uacute;blicos que refleje una gran cantidad de detalles de su vida familiar, pol&iacute;tica, profesional, religiosa o sexual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En casos futuros que involucren tecnolog&iacute;a equivalente, estimo que los jueces constitucionales deber&aacute;n analizar con igual visi&oacute;n integral la preocupaci&oacute;n constitucional de proteger la intimidad de las personas, y habr&aacute; de analizarse nuevas posibilidades de abuso en el almacenamiento de datos que revelen aspectos de la identidad de las personas sobre los cuales podr&iacute;a existir una expectativa de privacidad leg&iacute;tima.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si este llegara a ser el caso, la expectativa de privacidad leg&iacute;tima habr&iacute;a, a diferencia de este caso, de ameritar una protecci&oacute;n constitucional mayor y, por tanto, la aplicaci&oacute;n de un escrutinio estricto que no solo amerite verificar los pasos de la necesidad, idoneidad y proporcionalidad, sino tambi&eacute;n requiera de la participaci&oacute;n de una autoridad judicial para su utilizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, este no es el caso que tenemos que resolver en este asunto, y forma parte de una discusi&oacute;n abierta.</font></p>      ]]></body>
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