<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1405-9193</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Cuestiones constitucionales]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Cuest. Const.]]></abbrev-journal-title>
<issn>1405-9193</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1405-91932014000100016</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El nuevo juicio de amparo: Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sánchez Sánchez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Alejandro]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Ensenada Baja California]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<numero>30</numero>
<fpage>315</fpage>
<lpage>319</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932014000100016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1405-91932014000100016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1405-91932014000100016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Ferrer Mac&#45;Gregor Poisot, Eduardo y S&aacute;nchez Gil, Rub&eacute;n, <i>El nuevo juicio de amparo. Gu&iacute;a de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo</i></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Alejandro S&aacute;nchez S&aacute;nchez*</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>3a. ed., M&eacute;xico, Porr&uacute;a&#45;IMDPC&#45;UNAM, 2013, 263 pp.</b></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesor de derecho procesal constitucional I y II en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Aut&oacute;noma de Baja California.</i></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra que se rese&ntilde;a proporciona datos, compara y explica con posicionamientos de suma importancia, conocimiento cient&iacute;fico, utilizando diferentes puntos de abordaje al tema central, que es: "el nuevo juicio de amparo en M&eacute;xico", por lo que considero que el libro hace una contribuci&oacute;n valiosa, oportuna, necesaria y seguramente eficaz a la ciencia procesal constitucional, y m&aacute;s a&uacute;n porque se vincula la perspectiva interna de un pa&iacute;s (en donde adquieren e imparten su conocimiento los autores) con la visi&oacute;n internacional de un cient&iacute;fico que es juez internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elementos que enriquecen y fortalecen los silogismos esgrimidos en el libro en an&aacute;lisis.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presentaci&oacute;n nace precisamente con la visi&oacute;n internacional del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (aunque sus posicionamientos son objetivos sin la posici&oacute;n del cargo referido) en la que afirma la expansi&oacute;n o crecimiento internacional del derecho procesal constitucional y que esto se debe a las reformas constitucionales publicadas y que son aplicadas por los tribunales constitucionales, salas constitucionales o cortes supremas; asimismo, se debe al an&aacute;lisis realizado por procesalistas y constitucionalistas, estableciendo bases en el saber cient&iacute;fico, ejemplo de ello son las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de amparo efectuadas en junio de 2011 en M&eacute;xico.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la prorrogaci&oacute;n de la obra el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n de los Estados Unidos Mexicanos, Arturo Zald&iacute;var Lelo de Larrea, sostiene que el libro en estudio constituye el primer estudio doctrinario sobre el amparo en el siglo XXI (de ah&iacute; lo novedoso y oportuno); asimismo, afirma que la nueva legislaci&oacute;n de amparo no es una obra acabada, sino un entramado normativo a partir del cual jueces y acad&eacute;micos debemos construir un instrumento definitivo y eficaz, para la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ese entramado normativo lo conforma la Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013, las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, que colocaron a los derechos humanos y su defensa en el centro de la ingenier&iacute;a constitucional, as&iacute; nos sumerge de manera introductoria a los principios del control difuso de convencionalidad <i>ex officio,</i> al principio <i>pro persona,</i> al <i>ius constitutionale commune.</i> Por lo que esta nueva manera de entender la funci&oacute;n jurisdiccional y de entender el derecho en general nos obliga tanto a acad&eacute;micos como a juzgadores a colocarnos en el centro del di&aacute;logo internacional rumbo a la construcci&oacute;n del denominado <i>ius constitutionale commune;</i> con lo anterior nace el juicio de derechos fundamentales, como un medio para alcanzar la defensa efectiva de los derechos fundamentales, y esa eficacia es la que deber&aacute; guiar toda la labor jurisdiccional, la labor interpretativa, la labor acad&eacute;mica y la labor legislativa.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores afirman que la publicaci&oacute;n de la nueva Ley de Amparo el 2 de abril de 2013 en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n</i> es un hito como pocos en la historia de este proceso constitucional, as&iacute; como la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 y la relativa a los derechos humanos del 10 del mismo mes y a&ntilde;o, las que constituyen la g&eacute;nesis de un nuevo sistema del derecho de amparo, abordando instituciones jur&iacute;dicas como el inter&eacute;s leg&iacute;timo, el amparo directo adhesivo, la declaratoria general de inconstitucionalidad, pero debe quedar claro que es falso que ahora se puede uno amparar contra cualquier particular, tambi&eacute;n es equivocado pensar que una sola sentencia de amparo bastar&aacute; para echar abajo una ley inconstitucional.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo tanto, con lo anterior y la reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011, que impone una manera de concebir y operar esos derechos, constituye la nueva regulaci&oacute;n constitucional y legal del juicio de derechos fundamentales, con sus in&eacute;ditas figuras que no en pocas ocasiones rompen con una tradici&oacute;n que se pens&oacute; inmutable, con lo que los autores concluyen que, en funci&oacute;n de los mencionados sucesos, s&iacute; estamos ante un sistema del derecho de amparo novedoso, es decir, ante un nuevo juicio de amparo.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Acertadamente, los autores realizan una breve historia de los art&iacute;fices del juicio de amparo en M&eacute;xico, partiendo del maestro yucateco Vicente Peniche L&oacute;pez, quien dio c&aacute;tedra precisamente al doctor Ignacio Burgoa Orihuela y al doctor H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio. Se&ntilde;alan que el primero fue art&iacute;fice de la indispensable sistematizaci&oacute;n del juicio de amparo y el primero en estudiar resueltamente esta instituci&oacute;n con una mirada cient&iacute;fica, abordando desde sus bases filos&oacute;ficas y principios fundamentales hasta la elaboraci&oacute;n de una nomenclatura propia; el segundo tuvo el gran acierto de inaugurar a plenitud el estudio de nuestro juicio de amparo bajo la omnipresencia de la teor&iacute;a general del proceso, y nada menos que la concepci&oacute;n y el desarrollo del derecho procesal constitucional en M&eacute;xico.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores dividen su obra en cuatro apartados principales en los que tratan la historia de la nueva Ley de Amparo, analizan las novedades de la reforma de 2011 al juicio de amparo y la de su nueva legislaci&oacute;n. En la primera parte abordan los antecedentes de la expedici&oacute;n de la ley del 2 de abril de 2013; en la segunda parte explican, desde su visi&oacute;n, porqu&eacute; consideran que la reforma de 2011 al juicio de amparo no se dio s&oacute;lo por obra de la publicaci&oacute;n el 6 de junio de 2011, sino tambi&eacute;n por su "gemela" del 10 del mismo mes y a&ntilde;o, as&iacute; como por lo resuelto por la Suprema Corte en el expediente varios 912/2010; en la tercera parte analizan las prescripciones de la nueva Ley de Amparo, poniendo en claro sus implicaciones, razones y consecuencias pr&aacute;cticas; en la &uacute;ltima parte realizan reflexiones con ideas que surgen de una primera lectura de la regulaci&oacute;n del nuevo juicio de derechos fundamentales, sin llegar a concluir, invitando a la comunidad jur&iacute;dica a la aportaci&oacute;n en el conocimiento.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Afirman, citando, que es f&aacute;cil intuir la relevancia de la garant&iacute;a internacional de nuestro juicio de amparo y en particular lo que significa el art&iacute;culo 25.1 del Pacto de San Jos&eacute;. El proceso mexicano de derechos fundamentales ser&aacute; sujeto a las condiciones que prev&eacute;n esa disposici&oacute;n y su interpretaci&oacute;n por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto tiene, para comenzar, dos grandes consecuencias: 1) el Estado mexicano debe velar, en t&eacute;rminos generales, por que el juicio de amparo sea efectivo, entiendo por ello que represente una "posibilidad real" de defensa al gobernado y que sea capaz de conducir a un an&aacute;lisis por parte de un tribunal competente a efecto de establecer si ha habido o no una violaci&oacute;n, y en su caso proporcionar una reparaci&oacute;n, y 2) la obligaci&oacute;n de adecuar el r&eacute;gimen interno del juicio de amparo al <i>corpus iuris</i> interamericano, lo que comporta ajustar los preceptos dom&eacute;sticos a ese tratado y la jurisprudencia de su tribunal, o interpretarlos conforme a tales elementos normativos, as&iacute; como suprimir pr&aacute;cticas que entorpezcan su cumplimiento e incentivar las que contribuyan a &eacute;l.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a la impugnaci&oacute;n de normas generales, los autores establecen y aclaran de una forma muy did&aacute;ctica que la reclamaci&oacute;n de leyes en el amparo indirecto posee un car&aacute;cter verdaderamente procesal, ya que tiene por contenido una aut&eacute;ntica controversia sobre su apego a la Constituci&oacute;n. En esta v&iacute;a no solamente se dirige la acci&oacute;n contra el &oacute;rgano que expidi&oacute; la norma general, sino que tambi&eacute;n el efecto de la sentencia que ampara al quejoso en su contra constituye una verdadera declaraci&oacute;n de invalidez, aunque limitada a la esfera jur&iacute;dica del actor; en virtud de una resoluci&oacute;n de esta naturaleza, se expulsa el deber de cumplir la norma del c&uacute;mulo de obligaciones del quejoso, y no se le protege s&oacute;lo respecto de la aplicaci&oacute;n que caus&oacute; su impugnaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n contra cualquier otra que pudiera sufrir en el futuro.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cambio, en el amparo directo, la reclamaci&oacute;n de una norma general es s&oacute;lo accesoria, pues la instancia no se dirige contra ella sino contra la resoluci&oacute;n final del proceso para el que se promueva, por lo que tampoco se cita al &oacute;rgano que la emiti&oacute;. La invalidez que produce la sentencia de amparo se limita a la resoluci&oacute;n judicial impugnada, y a lo sumo produce s&oacute;lo la inaplicaci&oacute;n de la norma general en ella, de una manera similar al control difuso. Por tanto, en el amparo directo no hay un pronunciamiento jurisdiccional sobre la constitucionalidad de la norma, porque nunca se integra un litigio a su respecto, en el cual se d&eacute; audiencia al &oacute;rgano que la emiti&oacute;; por lo que su vigencia no puede sustraerse de la esfera jur&iacute;dica del quejoso.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La expresi&oacute;n que realizan los autores en los dos p&aacute;rrafos anteriores sobre el ampo indirecto y el directo tiene la caracter&iacute;stica de ser did&aacute;ctica, sencilla, entendible y sin perder su rigor cient&iacute;fico, lo que la hace a&uacute;n m&aacute;s importante; de esta forma, analizan y explican los t&oacute;picos sobre las omisiones legislativas, los tratados internacionales, la declaratoria general de inconstitucionalidad, el amparo directo adhesivo, las violaciones directas a la Constituci&oacute;n, la suspensi&oacute;n ponderativa y medidas cautelares, los Plenos de Circuito, y el cumplimiento de la sentencia, que aunque no son temas acabados, se recomienda la lectura de la obra.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es innegable que la instituci&oacute;n jur&iacute;dica del amparo, ahora juicio de derechos fundamentales, tiene un origen mexicano, pero que ha trascendido en el &aacute;mbito internacional al ser considerado por diferentes pa&iacute;ses con estudios comparados y aplicados en su esfera jur&iacute;dica, raz&oacute;n por la cual considero que este tema debe observarse, adem&aacute;s del &aacute;mbito interno en M&eacute;xico, desde una perspectiva internacional, m&aacute;s a&uacute;n, ahora que se incorporan instrumentos internacionales al bloque de constitucionalidad de los Estados Unidos Mexicanos.</font></p>      ]]></body>
</article>
