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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Bachmaier Winter, L. (coord.), <i>Terrorismo, proceso penal y derechos fundamentales</i></b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Antonio Mart&iacute;nez Santos*</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, Barcelona, Buenos Aires, Marcial Pons, 2012</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Doctor en derecho y profesor de Derecho Procesal en la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La criminalidad organizada en general, y el terrorismo en particular, son probablemente los retos m&aacute;s importantes de cuantos tiene que afrontar la pol&iacute;tica criminal de los Estados contempor&aacute;neos: en la necesidad de dar respuesta al fen&oacute;meno terrorista se pone especialmente a prueba la capacidad de los Estados para conseguir un justo equilibrio entre las exigencias de la seguridad interior, por un lado, y el respeto a los derechos y a la libertad de los ciudadanos, por el otro.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, el equilibrio entre libertad y seguridad no solamente se ve comprometido en las tareas de estricta prevenci&oacute;n de actos terroristas, ya corran a cargo de la polic&iacute;a o de los servicios de inteligencia civil o militar, sino que tambi&eacute;n entra en juego en las investigaciones que se pueden llevar a cabo para preparar el enjuiciamiento de delitos relacionados con el terrorismo: resulta obvio que tambi&eacute;n en esas investigaciones se hace preciso conjugar la eficacia en la represi&oacute;n jur&iacute;dica de la criminalidad con el respeto a los derechos fundamentales de las personas implicadas. Y esto es as&iacute; tanto en ordenamientos jur&iacute;dicos como el espa&ntilde;ol, donde la fase preparatoria del proceso penal conserva todav&iacute;a un neto car&aacute;cter jurisdiccional; como en ordenamientos en los que la investigaci&oacute;n previa al proceso est&aacute; encomendada al Ministerio P&uacute;blico.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este marco se sit&uacute;an los trabajos incluidos en el volumen <i>Terrorismo, proceso penal y derechos fundamentales.</i> Fruto del esfuerzo de un equipo internacional de investigadores dirigido por la profesora Lorena Bachmaier Winter, catedr&aacute;tica acreditada de la Universidad Complutense de Madrid, el libro contiene una serie de valiosas aportaciones de alcance multidisciplinar. No se trata tanto de un tratado sistem&aacute;tico, como de un mosaico de contribuciones que, desde perspectivas distintas y aplicando metodolog&iacute;as tambi&eacute;n diversas, ofrece una rica pluralidad de aproximaciones al tratamiento judicial del fen&oacute;meno terrorista.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A grandes rasgos, el texto se divide en dos partes, precedidas por un estudio preliminar. En la primera parte, se contienen trabajos que, sin dejar de atender al derecho comparado, toman como referente principal el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol. En la segunda parte, se incluyen tres art&iacute;culos, cuidadosamente vertidos al castellano, que reflejan aspectos concretos de las experiencias jur&iacute;dicas italiana, inglesa y estadounidense, y que sirven para enriquecer el conjunto de la obra.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro comienza con un estudio criminol&oacute;gico sobre la noci&oacute;n de "terrorismo" a cargo de Anna&#45;Maria Geto&scaron;, profesora de la Universidad de Zagreb. Desde una posici&oacute;n que pretende ser axiol&oacute;gicamente neutra (esto es, "alejada de juicios de valor"), Geto&scaron; confronta las posiciones doctrinales m&aacute;s relevantes en el debate actual sobre el fen&oacute;meno terrorista, aline&aacute;ndose con quienes sostienen que, a diferencia de otros actos (o conjuntos de actos) violentos, el terrorismo se caracteriza por su dimensi&oacute;n comunicativa: para la autora, la violencia terrorista viene a ser, por encima de todo, un sistema de comunicaci&oacute;n "ret&oacute;rico, sofisticado y minuciosamente ideado", cuya principal finalidad es transmitir un mensaje al conjunto de la sociedad.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque el estudio est&aacute; lleno de referencias a distintas acciones terroristas que han tenido repercusi&oacute;n medi&aacute;tica internacional en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, Geto&scaron; centra especialmente su an&aacute;lisis en el terrorismo &eacute;tnico de impronta nacionalista, y ello por dos motivos: en primer lugar, porque es el tipo de terrorismo que ha azotado los Balcanes; y en segundo lugar, porque se trata sin ning&uacute;n g&eacute;nero de duda la modalidad de terrorismo cuantitativamente m&aacute;s importante (de hecho, el estudio de Geto&scaron; evidencia que son muchas las organizaciones terroristas com&uacute;nmente adscritas al &aacute;mbito del "terrorismo religioso" que, o bien son en realidad grupos nacionalistas, o bien lo fueron en su origen, como es el caso de Al Qaeda).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El esfuerzo de claridad conceptual de la autora arroja resultados interesantes: a partir de una distinci&oacute;n tripartita que pivota sobre las nociones de terror (estrategia), terrorismo (t&aacute;ctica) y terrorista (sujeto integrado en una organizaci&oacute;n que hace uso de t&eacute;cnicas de terror, encaminadas a inducir el p&aacute;nico en la sociedad), Geto&scaron; ofrece una definici&oacute;n de "terrorismo" que puede servir de ayuda a la hora de dilucidar si cabe calificar de "terrorista" en sentido propio a una acci&oacute;n criminal determinada.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo de Lorena Bachmaier, primero de los destinados espec&iacute;ficamente al estudio de la proyecci&oacute;n del fen&oacute;meno terrorista en el proceso penal, se dedica a examinar las distintas modalidades de interacci&oacute;n (y, en ocasiones, de superposici&oacute;n) que se dan entre las llamadas "actividades de inteligencia" y las investigaciones preparatorias del enjuiciamiento penal. Tomando como referencia el caso espa&ntilde;ol, la autora lleva a cabo un sugerente an&aacute;lisis comparado, atendiendo en especial a la regulaci&oacute;n de la materia en los ordenamientos alem&aacute;n, holand&eacute;s e italiano (aunque no falta la oportuna menci&oacute;n de las principales especialidades que presenta el sistema legal estadounidense).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bachmaier parte de una constataci&oacute;n emp&iacute;rica: si, por un lado, el protagonismo de los servicios de inteligencia en la lucha contra el terrorismo no ha parado de crecer en Espa&ntilde;a en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, por otro lado se han ido creando "unidades de informaci&oacute;n" dentro de los distintos cuerpos de polic&iacute;a, uno de cuyos principales cometidos es precisamente detectar posibles amenazas terroristas, neutralizarlas antes de que puedan llegar a materializarse y poner a los responsables a disposici&oacute;n de la autoridad judicial.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De este modo, y en lo que a los delitos de terrorismo respecta, ha dejado de existir una n&iacute;tida l&iacute;nea de separaci&oacute;n entre actividades de inteligencia en la prevenci&oacute;n del crimen y actividades de inteligencia en la reacci&oacute;n frente al mismo, produci&eacute;ndose un "solapamiento parcial" de ambas tareas que se revela problem&aacute;tico desde el punto de vista procesal. Sobre todo cuando, como sucede en Espa&ntilde;a, la ley guarda absoluto silencio sobre la cuesti&oacute;n, de manera que no est&aacute;n suficientemente claros los requisitos que se han de cumplir para que la informaci&oacute;n de inteligencia pueda ser recibida v&aacute;lidamente en el proceso; ni la eficacia que haya de atribu&iacute;rsele a la hora de dictar sentencia; ni tampoco, en fin, la incidencia que pueda tener en el derecho de los justiciables al proceso debido.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Partiendo de estas premisas, la autora propone distinguir, a efectos procesales, dos tipos distintos de informaciones de inteligencia, cuyo r&eacute;gimen de admisi&oacute;n y de valoraci&oacute;n por el tribunal ser&iacute;an asimismo diferentes: de un lado, los informes elaborados con fines de seguridad al margen del proceso (y, por tanto, sin sujeci&oacute;n al control de un juez); de otro lado, los dict&aacute;menes resultantes de la aplicaci&oacute;n de t&eacute;cnicas de inteligencia (esto es, de "an&aacute;lisis de informaci&oacute;n") en el marco de la instrucci&oacute;n penal (es el caso, por ejemplo, de lo que el Tribunal Supremo espa&ntilde;ol viene denominando "informe pericial de inteligencia"). Ambas modalidades de informaci&oacute;n son objeto de un an&aacute;lisis pormenorizado, en di&aacute;logo con la jurisprudencia m&aacute;s relevante sobre la materia y con los datos que suministra el derecho comparado.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bachmaier concluye su aportaci&oacute;n con una certera reflexi&oacute;n sobre las consecuencias que puede tener en el plano de los principios fundamentales del proceso penal la instauraci&oacute;n de un r&eacute;gimen probatorio de excepci&oacute;n cuando de perseguir delitos de terrorismo se trata, relajando las garant&iacute;as procesales b&aacute;sicas de la inmediaci&oacute;n y la contradicci&oacute;n de una manera que, en condiciones normales y para la persecuci&oacute;n de otras conductas, se considerar&iacute;a intolerable. De este modo, al tiempo que viene a colmar un vergonzante vac&iacute;o en la bibliograf&iacute;a espa&ntilde;ola sobre procesos penales por delitos de terrorismo, suministra importantes elementos de juicio a tener en cuenta en la elaboraci&oacute;n del nuevo C&oacute;digo Procesal Penal espa&ntilde;ol, que se encuentra actualmente en discusi&oacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La contribuci&oacute;n de Alicia Bernardo y Mar&iacute;a Teresa de Padura, profesoras de la Universidad Complutense de Madrid, versa sobre la pol&eacute;mica regulaci&oacute;n espa&ntilde;ola de la detenci&oacute;n incomunicada por delitos de terrorismo. El objetivo de las autoras es dilucidar si esta regulaci&oacute;n puede considerarse lesiva de los derechos humanos del detenido (seg&uacute;n se ha sostenido desde distintas instancias internacionales, como el Comit&eacute; contra la Tortura de las Naciones Unidas o el Comit&eacute; para la Prevenci&oacute;n de la Tortura del Consejo de Europa); o si por el contrario satisface cumplidamente las exigencias m&iacute;nimas impuestas por los convenios internacionales sobre la materia ratificados por Espa&ntilde;a (tesis defendida tanto por el gobierno como por los tribunales espa&ntilde;oles).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tras un breve repaso introductorio del r&eacute;gimen general de la detenci&oacute;n en los casos de terrorismo, las autoras analizan con detalle el r&eacute;gimen particular de la detenci&oacute;n incomunicada, haciendo un recorrido por los principales derechos que asisten al detenido en estos casos (que se cifran, fundamentalmente, en el derecho a recibir informaci&oacute;n respecto de determinados extremos, tales como la facultad de guardar silencio, la posibilidad de instar el procedimiento de <i>habeas corpus</i> y de solicitar un reconocimiento m&eacute;dico, un abogado de oficio y un int&eacute;rprete gratuito, etc&eacute;tera). A continuaci&oacute;n, hacen menci&oacute;n de los derechos de los que se ve privado el detenido en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n, con especial hincapi&eacute; en tres de ellos (el derecho a la libre designaci&oacute;n de abogado, el derecho a una entrevista reservada con el abogado designado de oficio y el derecho a que el hecho de la detenci&oacute;n y el lugar de la custodia sean comunicados a un familiar o a la persona que el detenido indique); contrastando la regulaci&oacute;n vigente con su aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica por los tribunales ordinarios, con la doctrina del Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol y con las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales que se han ocupado del asunto.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hechas estas consideraciones, se lleva a cabo un examen cr&iacute;tico del llamado "protocolo Garz&oacute;n" o "protocolo antitortura", al que se vienen amoldando desde hace unos a&ntilde;os los Juzgados Centrales de Instrucci&oacute;n espa&ntilde;oles (que se encargan, b&aacute;sicamente, de la investigaci&oacute;n de delitos cometidos por organizaciones criminales). Este protocolo, que debe su nombre al c&eacute;lebre juez Baltasar Garz&oacute;n, compila una serie de medidas de prevenci&oacute;n de la tortura y los malos tratos que han sido recomendadas por distintas organizaciones de defensa de los derechos humanos para los casos de detenci&oacute;n incomunicada, y que en l&iacute;neas generales son las siguientes: la grabaci&oacute;n en v&iacute;deo del detenido durante todo el tiempo que se encuentra en situaci&oacute;n de incomunicaci&oacute;n, la pr&aacute;ctica de un reconocimiento m&eacute;dico por un facultativo de su confianza, la llevanza de un registro de entradas y salidas, la obligaci&oacute;n de los agentes encargados de la custodia del detenido de dar cuenta al juez del estado del mismo cada doce horas, y la comunicaci&oacute;n a la familia de la persona detenida del hecho, los motivos y el lugar de la detenci&oacute;n. Bernardo y Padura examinan cada una de estas medidas, ponderando su funci&oacute;n en la salvaguarda de los derechos fundamentales del detenido y confront&aacute;ndola con su idoneidad desde el punto de vista de la eficacia de la investigaci&oacute;n criminal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las autoras terminan su trabajo con una valoraci&oacute;n realista de la instituci&oacute;n de la detenci&oacute;n incomunicada en Espa&ntilde;a, pronunci&aacute;ndose en contra de su erradicaci&oacute;n y a favor de la intensificaci&oacute;n de las cautelas para evitar posibles abusos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jes&uacute;s Santos Alonso, ex fiscal de la Audiencia Nacional espa&ntilde;ola, y Mercedes de Prada, profesora del Centro Universitario Villanueva de Madrid, dedican su aportaci&oacute;n a estudiar el sistema espa&ntilde;ol de protecci&oacute;n de testigos en los procesos por delitos de terrorismo. Despu&eacute;s de exponer sucintamente el r&eacute;gimen normativo general de la protecci&oacute;n de testigos a trav&eacute;s de sus fuentes (nacionales e internacionales), y de introducir brevemente al lector en el modo en que est&aacute; articulada la respuesta legal al fen&oacute;meno terrorista en Espa&ntilde;a, Santos y de Prada efect&uacute;an una clasificaci&oacute;n b&aacute;sica de los testigos protegidos atendiendo a su nivel de protecci&oacute;n, diferenciando as&iacute; entre "testigos an&oacute;nimos" y "testigos ocultos". La distinci&oacute;n es relevante, por cuanto el r&eacute;gimen de cada una de estas figuras (sobre todo en lo que hace a la valoraci&oacute;n de los conocimientos que aportan al proceso) no es enteramente coincidente.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A rengl&oacute;n seguido, los autores explican los deberes generales de los testigos en el ordenamiento espa&ntilde;ol y las consecuencias procesales y penales de su infracci&oacute;n, para meterse ya de lleno en el estudio de las medidas de protecci&oacute;n de testigos en particular, que agrupan en dos grandes bloques: medidas extraprocesales (concesi&oacute;n de nueva identidad y expedici&oacute;n de documentaci&oacute;n acreditativa de la misma, establecimiento de un r&eacute;gimen penitenciario especial en caso de que se encuentren en prisi&oacute;n...) y medidas de &iacute;ndole estrictamente procesal (ocultaci&oacute;n del nombre y los apellidos, ocultaci&oacute;n de la apariencia f&iacute;sica y distorsi&oacute;n de la voz durante el acto del juicio, utilizaci&oacute;n de un local reservado dentro de las dependencias judiciales.). Asimismo, se ocupan del procedimiento para la adopci&oacute;n de las medidas de protecci&oacute;n, descendiendo a los detalles m&aacute;s pr&aacute;cticos y ofreciendo algunas sugerencias de mejora a distintos niveles.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Santos y de Prada concluyen su trabajo con sendos apartados dedicados a cuestiones que en los &uacute;ltimos tiempos han cobrado especial actualidad: las medidas especiales que cabe adoptar respecto de los "arrepentidos" (a quienes se puede ofrecer en Espa&ntilde;a una rebaja considerable en la condena) y la problem&aacute;tica que plantea la figura de los testigos an&oacute;nimos desde el punto de vista de las garant&iacute;as b&aacute;sicas del proceso. En el ep&iacute;grafe dedicado a esta segunda cuesti&oacute;n se incluye, adem&aacute;s, una s&iacute;ntesis particularmente &uacute;til de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bajo el t&iacute;tulo "Terrorismo, proceso penal y derechos fundamentales en Italia", Mar&iacute;a Luc&iacute;a de Bitonto, profesora en la Universidad de Camerino, ofrece un completo e informativo estudio panor&aacute;mico del estado de la cuesti&oacute;n en el ordenamiento jur&iacute;dico italiano, desde una &oacute;ptica muy cr&iacute;tica con la deriva defensista adoptada por el legislador italiano en esta cuesti&oacute;n. Se trata de un trabajo que reviste un especial inter&eacute;s, porque en Italia se ha hecho una apuesta decidida por la llamada "doble v&iacute;a", esto es, por establecer un r&eacute;gimen procesal propio y distinto del ordinario para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, que se caracteriza por imponer limitaciones m&aacute;s intensas a los derechos y garant&iacute;as del justiciable en raz&oacute;n de la particular gravedad de los hechos imputados.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">John Vervaele, profesor de la Universidad de Utrecht (Holanda), ha estudiado el <i>state secrets privilege,</i> o "privilegio de exclusi&oacute;n" de que se benefician los documentos clasificados como secretos de Estado (y en general, cualesquiera informaciones sensibles para la seguridad nacional) en los Estados Unidos de Norteam&eacute;rica.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como es sabido, y como Vervaele se encarga de exponer con agudeza, los procesos penales estadounidenses (el federal y los estatales) est&aacute;n construidos seg&uacute;n un modelo "adversarial", regido por la garant&iacute;a o principio de la <i>prosecutorial disclosure:</i> como regla general, la defensa ha de tener garantizado el acceso al material probatorio que le sea favorable; de modo que si el fiscal dispone de materiales relevantes para la parte contraria (bien porque son de naturaleza exculpatoria, bien porque existe una "probabilidad razonable" de que pudieran determinar una disminuci&oacute;n de la pena impuesta), en principio est&aacute; obligado a revel&aacute;rselos. Desde la sentencia dictada en el asunto <i>Estados Unidos c. Reynolds</i> (1953), una de las m&aacute;s importantes excepciones a esta regla se da precisamente cuando se pide del gobierno que aporte al proceso informaci&oacute;n clasificada: en esos casos, el Ejecutivo puede eludir la obligaci&oacute;n de colaborar esgrimiendo el <i>state secrets privilege</i> (cuya naturaleza, por cierto, no est&aacute; del todo clara) mediante la presentaci&oacute;n del correspondiente <i>affidavit.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pues bien, el n&uacute;mero de ocasiones en que se ha invocado este privilegio se ha disparado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Este hecho, unido a que el panorama normativo sobre el tema dista mucho de tener la claridad deseable (ya que junto a los pronunciamientos de la Corte Suprema acerca del <i>state secrets privilege,</i> existen dos importantes leyes de alcance federal cuyas disposiciones no siempre son f&aacute;ciles de cohonestar), hac&iacute;a muy conveniente un esfuerzo de sistematizaci&oacute;n como el que ha llevado a cabo el profesor Vervaele, que resultar&aacute; de suma utilidad para quien quiera introducirse en el estudio de los mecanismos arbitrados por el ordenamiento estadounidense para la persecuci&oacute;n del terrorismo internacional.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El &uacute;ltimo cap&iacute;tulo de la obra acoge un trabajo de Marianne Wade, profesora de la Universidad de Birmingham, dedicado a analizar el impacto de las medidas antiterroristas adoptadas en Inglaterra y Gales desde el 2001 sobre la poblaci&oacute;n musulmana del Reino Unido. Aunque se trata m&aacute;s de una cuesti&oacute;n sociol&oacute;gica o criminol&oacute;gica que estrictamente jur&iacute;dica, no deja de tener su importancia para el estudioso del proceso por diversas razones; en especial, porque las decisiones de pol&iacute;tica legislativa que afectan al ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional en material criminal solo pueden resultar acertadas si se toman con la vista puesta en la realidad de las cosas. Por otro lado, Wade no limita su enfoque al plano sociol&oacute;gico, sino que ofrece ejemplos concretos de medidas antiterroristas (como la detenci&oacute;n preventiva o las <i>control orders)</i> y las analiza cr&iacute;ticamente desde el punto de vista de los derechos humanos y las garant&iacute;as b&aacute;sicas del proceso penal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su estudio, Wade muestra c&oacute;mo la tendencia policial al <i>racial profiling</i> se ha visto apuntalada merced a la legislaci&oacute;n aprobada para combatir el terrorismo islamista, conduciendo a la larga a resultados contraproducentes: por mucho que sus defensores les atribuyan car&aacute;cter "excepcional" y "temporal", lo cierto es que estas medidas, al suponer una cierta relajaci&oacute;n de las garant&iacute;as ciudadanas frente a los poderes p&uacute;blicos que, en la pr&aacute;ctica, solo se aplica a determinados sujetos por raz&oacute;n de su procedencia &eacute;tnica, han contribuido a generar desconfianza hacia las autoridades en las comunidades musulmanas, extra&ntilde;ando a sus miembros de la sociedad brit&aacute;nica y situ&aacute;ndolos en riesgo de exclusi&oacute;n social.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En definitiva, como se puede comprobar a partir de la somera s&iacute;ntesis de sus contenidos que se acaba de hacer aqu&iacute;, "Terrorismo, proceso penal y derechos fundamentales" es una obra rica en informaci&oacute;n y an&aacute;lisis, que aporta valiosos elementos de reflexi&oacute;n y debate y cuya lectura arroja luz sobre la siempre problem&aacute;tica relaci&oacute;n entre libertad y seguridad en las sociedades contempor&aacute;neas.</font></p>      ]]></body>

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