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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Ram&iacute;rez Garc&iacute;a, Hugo S. y Pallares Yabur, Pedro, <i>Derechos humanos</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Francisco D&iacute;ez Spelz*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Oxford University Press, 2011, 406 pp.</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Becario del Instituto Panamericano de Jurisprudencia de la Universidad Panamericana.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es indudable que los derechos humanos han cobrado una gran importancia en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Distintos acontecimientos hist&oacute;ricos han provocado que, aun cuando ya se los vislumbraba en el horizonte jur&iacute;dico constitucional, se les empiece a reconocer en diferentes ordenamientos y comiencen a tener m&aacute;s fuerza. De esta manera, se puede decir, junto con &Aacute;ngela Aparisi que "nunca, en momento alguno de la historia, estos derechos han sido tan aclamados y aceptados culturalmente. No obstante, ello convive con una profunda discrepancia en torno a su origen y fundamento".<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reflexi&oacute;n sobre esto &uacute;ltimo (el origen y fundamento de los derechos humanos) se ha tornado necesaria, ya que su simple inclusi&oacute;n en alg&uacute;n ordenamiento no resuelve problemas de capital importancia, como los relacionados con su eficacia a nivel social e individual. Para esto se requiere pensar en la raz&oacute;n de ser que estos tienen y en las bases y fundamentos supralegales que los mismos poseen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Precisamente estos y otros temas son tratados en el libro <i>Derechos humanos,</i> escrito por Hugo S. Ram&iacute;rez Garc&iacute;a y Pedro Pallares Yabur, mismo que se rese&ntilde;a en esta ocasi&oacute;n. Los autores, que son investigadores de la Universidad Panamericana, se han preocupado de estos asuntos, y han contribuido con el libro de una manera seria al debate intelectual que gira en torno a los derechos humanos, conformando una obra que, adem&aacute;s de ser un manual o libro de texto para alumnos de la carrera de derecho que cursen la asignatura, puede convertirse en una clave para asimilar varios de los supuestos comprendidos en la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; pues, el libro est&aacute; estructurado en tres partes: la primera, titulada "Derechos humanos: &eacute;tica y experiencia jur&iacute;dica", desarrolla una teor&iacute;a general de los derechos humanos de car&aacute;cter sustantivo y se compone de cinco cap&iacute;tulos; la segunda, en siete cap&iacute;tulos hace un estudio especializado de m&uacute;ltiples derechos en lo particular, este segmento se llama "Praxis de los derechos humanos"; por &uacute;ltimo, la tercera parte, "Defensa y protecci&oacute;n de los derechos humanos", puede catalogarse como una teor&iacute;a adjetiva de estos derechos, misma que a lo largo de cuatro cap&iacute;tulos, estudia los principios y procedimientos a trav&eacute;s de los cuales puede hacerse valer la defensa de los derechos humanos. A continuaci&oacute;n se explica de manera pormenorizada el contenido del libro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo primero, los autores comienzan a tratar el tema de la inclusi&oacute;n de los derechos humanos en distintos ordenamientos internacionales, particularmente a partir del periodo de la segunda posguerra y en espec&iacute;fico en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos (DUDH), misma que consagra diversos derechos, pero tambi&eacute;n un deber de "comportamiento fraternal" entre los hombres. A partir de estas ideas, reconocen una relaci&oacute;n entre la &eacute;tica y el derecho, que consiste entre otras cosas en que el acto humano en general tiene una unidad tal, que en todas sus manifestaciones, incluida la jur&iacute;dica, se relaciona con el &aacute;mbito &eacute;tico. De esta manera, tanto la actividad legislativa, como la administrativa y la judicial deben reconocer esta realidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el siguiente cap&iacute;tulo, los profesores Ram&iacute;rez y Pallares hacen una descripci&oacute;n de las distintas formas de referirse a estos derechos, entre las que podemos destacar a las de "derechos fundamentales", "garant&iacute;as individuales", "derechos naturales", "libertades p&uacute;blicas" y por supuesto, "derechos humanos". Hay que tomar en cuenta que todas estas denominaciones hacen referencia a una misma realidad, pero la dotan de diferente contenido. El nuevo texto constitucional ya se refiere exclusivamente a la &uacute;ltima, pero esto no impide que se reflexione en torno a la sem&aacute;ntica que puede o debe adoptarse, siendo la opini&oacute;n de los autores concordante con lo establecido en la reforma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto imprescindible que se trata en el tercer cap&iacute;tulo del libro, consiste en determinar el fundamento que tienen los derechos humanos. Despu&eacute;s de establecer la importancia que tiene esta tarea y de desarrollar el contenido que diversas teor&iacute;as le otorgan, ya sea el puramente legal, la autonom&iacute;a individual, el di&aacute;logo, la axiolog&iacute;a, etc&eacute;tera, se concluye que las teor&iacute;as objetivas que fundamentan a estos derechos en las necesidades humanas b&aacute;sicas y especialmente en la dignidad humana, son las que abarcan de una manera cabal el contenido y finalidad de los mismos. Una teor&iacute;a que fundamente a los derechos humanos &uacute;nicamente en el consenso, es decir, en que se encuentren comprendidos en determinado ordenamiento, es bastante limitada; debe buscarse una base objetiva y universal, y esa es la dignidad humana.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el siguiente apartado, se desarrolla el tema de los principales rasgos que caracterizan a los derechos humanos. Entre ellos est&aacute;n la universalidad, inviolabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, irreversibilidad y progresividad. De los anteriores merece especial atenci&oacute;n el de la universalidad, ya que en la actualidad existe un debate en torno a la posibilidad de que los derechos humanos sean universales. &iquest;C&oacute;mo puede serlo si se relacionan en el &aacute;mbito social m&uacute;ltiples culturas que tienen una distinta concepci&oacute;n del hombre? Esta pregunta es v&aacute;lida, sin embargo, los autores esgrimen algunas respuestas otorgadas, entre otros, por Francesco D'Agostino o Monz&oacute;n, donde sostienen que las culturas est&aacute;n unidas y se relacionan a trav&eacute;s del di&aacute;logo, por lo que hay una base com&uacute;n a todas, donde cabe la idea de unos derechos humanos universales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para acabar la primera parte del libro, en el cap&iacute;tulo cinco se da cuenta de los elementos constitutivos de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica que se establece en torno a estos derechos. Particularmente destaca el hecho de que se sostenga que pueden ser sujetos activos de las mismas los particulares y las generaciones futuras, adem&aacute;s del Estado. Los primeros en base a las teor&iacute;as alemanas del <i>Drittwirkung</i> (o bien la del <i>Horizontalwirkung) der Grundrechte,</i> o eficacia frente a terceros u horizontal de los derechos humanos. Las segundas, debido al principio de que debe de haber un futuro para la humanidad. Por supuesto que ambas posturas son discutibles, tal como se reconoce en el libro cuando se citan los argumentos en contrario.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habiendo establecido ya estos fundamentos te&oacute;ricos, Hugo Ram&iacute;rez y Pedro Pallares comienzan a tratar lo que llaman la "Praxis de los derechos humanos". En esta segunda parte abordar&aacute;n el estudio pormenorizado de diversos derechos humanos, de los que est&aacute;n consagrados principalmente en documentos internacionales, como la DUDH, el Pacto de San Jos&eacute; (PSJ), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (PIDCP), as&iacute; como en la Constituci&oacute;n, agrup&aacute;ndolos seg&uacute;n el objeto que defienden. Pero antes de eso, en los cap&iacute;tulos sexto y s&eacute;ptimo, estudiar&aacute;n, en el primero, las obligaciones en general que el Estado contrae con respecto a estos derechos, espec&iacute;ficamente las de respetar, garantizar y adoptar medidas y recursos efectivos para su defensa, y en el segundo, los contenidos normativos que los mismos deben poseer. Espec&iacute;ficamente se trata el tema de que sean acordes a la dignidad, as&iacute; como el de los l&iacute;mites leg&iacute;timos que pueden adoptar. Tambi&eacute;n se introducen los derechos o deberes de producir verdad y de ajustar la defensa de los mismos a un debido proceso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir del cap&iacute;tulo octavo y hasta el decimosegundo se tratan varios grupos o clasificaciones de los derechos humanos. As&iacute;, en el ocho se reconocen los derechos de dimensi&oacute;n personal. Para esto hay que decir, junto con los autores, que "sin duda, uno de los bienes m&aacute;s importantes que se protegen mediante los derechos humanos y que, adem&aacute;s, supone la incorporaci&oacute;n de otros bienes a esta misma &eacute;tica de los derechos, es el derecho a la vida" (p. 165). Relacion&aacute;ndolo con este derecho, se estudian otros como el de la salud, el alimento, la integridad personal, el de fundar y pertenecer a una familia y uno que cobra gran importancia por los debates que se han suscitado en torno al mismo y que requerir&iacute;a un an&aacute;lisis m&aacute;s espec&iacute;fico que es el de la libertad de conciencia y de religi&oacute;n. Al hablar de estos derechos, espec&iacute;ficamente del de la vida, se citan algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIADH), en especial las de Ni&ntilde;os de la Calle <i>vs.</i> Guatemala y Mayagna Awas Tingni <i>vs.</i> Nicaragua donde la vida humana es considerada de manera integral, es decir, en relaci&oacute;n con otros derechos, particularmente los de dimensi&oacute;n personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Contin&uacute;an los autores el estudio de la praxis de los derechos humanos con los que tienen una dimensi&oacute;n econ&oacute;mica y social, en el cap&iacute;tulo noveno. Entre los derechos que se incluyen en este aparatado destacan los de la propiedad, en relaci&oacute;n con otros como la cultura y la vida, el derecho humano al trabajo, donde se tratan temas importantes como las condiciones laborales adecuadas y el acceso equitativo al mismo, el derecho a la seguridad social y a la vivienda. Es un lugar com&uacute;n decir que este tipo de derechos no son justiciables debido a que son program&aacute;ticos. Por el contrario, en el libro se sostiene, a trav&eacute;s de una descripci&oacute;n espec&iacute;fica del tema, que s&iacute; pueden hacerse valer estos derechos en una defensa por medio de procedimientos determinados donde se les dota de contenido normativo, aunque adem&aacute;s hay que aceptar que el Estado no es el &uacute;nico responsable de la soluci&oacute;n de los conflictos que estos derechos puedan desarrollar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos humanos de dimensi&oacute;n civil y pol&iacute;tica son el objeto del cap&iacute;tulo diez. Partiendo de la base de la sociabilidad natural del ser humano, se tratan derechos como los que est&aacute;n vinculados a la vida en comunidad y a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica. Dentro de estos se reconoce el papel fundamental que tiene la democracia, donde a trav&eacute;s del ejercicio de dichos derechos, se puede llegar a conseguir el bien com&uacute;n. Tambi&eacute;n se analizan derechos como el de la libertad de expresi&oacute;n y acceso a la informaci&oacute;n, que protegen bienes como la comunicaci&oacute;n de ideas y otros que se vinculan con diversos derechos, como el de la salud. En el caso de la informaci&oacute;n se cita tambi&eacute;n la sentencia <i>Olmedo vs. Chile</i> de la CrIADH donde se profundiza sobre el contenido de este derecho. Adem&aacute;s, en el mismo cap&iacute;tulo se estudian otros derechos, como los de asociaci&oacute;n y reuni&oacute;n, libre circulaci&oacute;n y residencia, nacionalidad, asilo, y los que se relacionan con la paz.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los &uacute;ltimos dos cap&iacute;tulos de la segunda parte, se tratan los derechos de dimensi&oacute;n cultural, en el decimoprimero y los ecol&oacute;gicos y tecnol&oacute;gicos en el doce. Acerca de los primeros se dice que se asocian a otros derechos, como al de propiedad, vida o integridad corporal. Estos pueden ser los derechos a la educaci&oacute;n, o los consagrados en materia de derecho ind&iacute;gena. En este apartado se vuelve sobre la interesante discusi&oacute;n en torno al multiculturalismo y la interculturalidad. Por otro lado, los derechos de dimensi&oacute;n ecol&oacute;gica y tecnol&oacute;gica tienen, seg&uacute;n lo establecido en el texto, el objetivo de procurar un medio ambiente adecuado, a trav&eacute;s del ecologismo y del desarrollo sustentable. Adem&aacute;s, los acad&eacute;micos Ram&iacute;rez Garc&iacute;a y Pallares Yabur hacen un interesante an&aacute;lisis de derechos que resultan novedosos pero no por eso poco importantes, que son los que se relacionan con el genoma humano, la integridad del patrimonio gen&eacute;tico, la intimidad gen&eacute;tica y la no discriminaci&oacute;n por estas causas, as&iacute; como los derechos humanos relacionados con el uso del Internet.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la tercera y &uacute;ltima parte del libro, los autores desarrollan un tema que pocas veces se toma en cuenta al hablar de los derechos humanos: los mecanismos de defensa de los mismos, ya sea ante instancias nacionales o internacionales. &iquest;Qu&eacute; ser&iacute;a de un derecho que no pudiera protegerse, siendo que la inclusi&oacute;n o reconocimiento de los mismos en alg&uacute;n ordenamiento no garantiza su eficacia? Es por esta raz&oacute;n que este tema resulta tan relevante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para empezar a tratarlo, el libro incluye, en el cap&iacute;tulo trece, un reconocimiento de los distintos procesos y sistemas de defensa de los derechos humanos, a nivel nacional, interamericano o universal, ya sea a trav&eacute;s de informes, consultas o mecanismos jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales. Adem&aacute;s enuncia varios principios que regir&aacute;n para la protecci&oacute;n de los mismos, como el de buena fe, el de incorporaci&oacute;n, efecto &uacute;til, o el <i>pro homine,</i> que consiste en que debe resolverse siempre conforme a la situaci&oacute;n que m&aacute;s beneficie a la persona. Este principio se incluye ya en el texto constitucional reformado, por lo que lo expuesto por los autores ayuda a comprenderlo con mayor precisi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habiendo establecido ya las bases de defensa de estos derechos, en el cap&iacute;tulo catorce se da cuenta del funcionamiento del Sistema Universal de Derechos Humanos, mismo que puede surgir de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas o de otros tratados internacionales. El mecanismo de protecci&oacute;n en este sistema corresponder&iacute;a a varios organismos de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (ONU), como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, o algunos comit&eacute;s especializados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mediante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tambi&eacute;n se puede proceder a su defensa &#151;como se menciona en el cap&iacute;tulo quince del libro&#151; por conducto, en primer lugar, de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos para determinados casos, y para otros, sobre todo los de car&aacute;cter contencioso, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el texto, los autores desarrollan con precisi&oacute;n el funcionamiento de estos dos organismos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, en el cap&iacute;tulo diecis&eacute;is, los acad&eacute;micos de la Universidad Panamericana describen el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos, es decir, acerca de las formas que existen en M&eacute;xico para protegerlos, sobre todo por medio de la Comisi&oacute;n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y otros mecanismos como el juicio de amparo. Al final del cap&iacute;tulo se mencionan las novedades que presentar&iacute;a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ya que, aun cuando al editarse el libro la misma a&uacute;n estaba en preparaci&oacute;n, hay que se&ntilde;alar que los contenidos del mismo son totalmente aplicables para entenderla, como ya se apuntaba anteriormente. Sin embargo, esperemos que en una futura edici&oacute;n se d&eacute; cuenta a cabalidad de todos los aspectos que efectivamente se incluyeron en el texto constitucional y de las formas como &eacute;stos pueden afectar al sistema de protecci&oacute;n de los derechos humanos en el pa&iacute;s.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya dada cuenta del contenido del libro, se puede afirmar que el balance de la obra, salvo algunas sugerencias como la hecha en el p&aacute;rrafo anterior, o la de incluir m&aacute;s referencias a la jurisprudencia mexicana en la parte de la praxis de los derechos humanos, es francamente positiva. Como adelantaba al principio de esta rese&ntilde;a, los investigadores Hugo Ram&iacute;rez y Pedro Pallares aportan en el libro conceptos muy importantes a un debate sobre los derechos humanos que se est&aacute; desarrollando principalmente en el &aacute;mbito de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica, y que tiene como principal preocupaci&oacute;n el de su fundamento. Los autores establecen, en este punto que "...el fundamento de los derechos humanos que se asienta en la dignidad de la persona hace &eacute;nfasis en la forma peculiar de ser que corresponde a los individuos de la especie humana, sobre todo el hecho de que ellos mismos son el principio de su dinamismo existencial, por lo que deben ser tratados como fines en s&iacute;" (p. 55).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s desarrollan temas que est&aacute;n cobrando relevancia, como la eficacia horizontal de estos derechos, as&iacute; como el cuestionamiento de su universidad. Es novedosa a su vez, la forma en como se presentan los derechos humanos en lo particular y sus mecanismos de defensa, por lo que su lectura y estudio est&aacute; ampliamente recomendada ya sea para los alumnos o profesores universitarios o para cualquier persona interesada en la forma como el tema se est&aacute; estudiando actualmente. No queda m&aacute;s, pues, que felicitar a los autores y esperar que el libro tenga una gran difusi&oacute;n a nivel acad&eacute;mico y pr&aacute;ctico, logrando, como se est&aacute; seguro que lo har&aacute;, ampliar las referencias intelectuales que este importante tema requiere.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Nota</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Aparisi Miralles, &Aacute;ngela, <i>&Eacute;tica y deontologia para juristas,</i> M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2009, p. 133.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2480376&pid=S1405-9193201200010001500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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