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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Democracia sin garantes: Las autoridades vs. la reforma electoral]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>C&oacute;rdova, Lorenzo y Salazar, Pedro (coords.), <i>Democracia sin garantes. Las autoridades vs. la reforma electoral</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Roy Gonz&aacute;lez Padilla</b>*</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2009, 151 pp.</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Abogado por la Universidad Aut&oacute;noma de San Luis Potos&iacute; y candidato a maestro en asuntos pol&iacute;ticos y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas por El Colegio de San Luis.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta por dem&aacute;s imposible no estar de acuerdo con los argumentos del jurista Jorge Carpizo, prologuista de dicha obra, cuando afirma categ&oacute;ricamente que "la democracia supone un poder acotado de todos los actores sociales, p&uacute;blicos y privados. Nadie, ni los &oacute;rganos del Estado, ni los gobernados, aun cuando &eacute;stos sean grandes centros de concentraci&oacute;n de poder econ&oacute;mico, ideol&oacute;gico o medi&aacute;tico, est&aacute; por encima de la Constituci&oacute;n y de la ley" (p. XV).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por fortuna, parece que senadores y diputados integrantes de la actual legislatura, as&iacute; como la mayor&iacute;a de los estados de la rep&uacute;blica, comparten esta opini&oacute;n al haber aprobado en noviembre de 2007 un decreto de reforma sobre los art&iacute;culos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, con la adici&oacute;n del 134 y derogaci&oacute;n de un p&aacute;rrafo al 97 constitucionales que, en lo general, modificaron algunas de las disposiciones hasta entonces existentes en materia electoral, configurando en consecuencia un nuevo marco jur&iacute;dico sobre tres tem&aacute;ticas fundamentales: a) el modelo de acceso de los partidos pol&iacute;ticos y sus candidatos a la radio y televisi&oacute;n, b) los l&iacute;mites a la publicidad gubernamental, y c) la elevaci&oacute;n a rango constitucional de la prohibici&oacute;n de que los particulares pudieran adquirir anuncios publicitarios con el fin de influir en la voluntad electoral de los ciudadanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como causas principales que originaron dicha reforma constitucional podr&iacute;amos identificar el conflicto poselectoral surgido a causa de la diferencia m&iacute;nima (0.58%) con la que fue elegido el presidente de la rep&uacute;blica en 2006, as&iacute; como la descalificaci&oacute;n por parte de la mayor&iacute;a de los actores relevantes de estos comicios de la actuaci&oacute;n del Instituto Federal Electoral (IFE), lo que trajo como consecuencia el desconocimiento por una buena parte de &eacute;stos de la decisi&oacute;n final pronunciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF) respecto del vencedor oficial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, estas enmiendas a la Constituci&oacute;n tienen un antecedente m&aacute;s remoto. Por un lado, el costo creciente de las campa&ntilde;as en radio y televisi&oacute;n que ven&iacute;an a ensanchar m&aacute;s los bolsillos de los principales medios de comunicaci&oacute;n que lo abonado a favor de la democracia (incipiente) del pa&iacute;s, emparejado a los evidentes problemas de fiscalizaci&oacute;n de ingresos y egresos de los partidos pol&iacute;ticos asociados tambi&eacute;n a la compra de espacios en medios electr&oacute;nicos. Por el otro, se evidenciaba una constante y por dem&aacute;s relevante intromisi&oacute;n, por parte de los gobiernos, en los distintos &aacute;mbitos, en las campa&ntilde;as electorales a trav&eacute;s de sus estrategias de comunicaci&oacute;n social, lo que se vinculaba con el uso gradual de recursos p&uacute;blicos de los gobernantes para promover su imagen con fines electorales. A todo esto, por si fuera poco, se acumul&oacute; la indiscriminada compra de publicidad electoral por parte de terceros en detrimento de la competencia pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta aqu&iacute; pareciera que la nueva adecuaci&oacute;n constitucional al contexto pol&iacute;tico&#45;electoral del pa&iacute;s podr&iacute;a mitigar y contener estos reclamos que ven&iacute;an incluso de los principales operadores pol&iacute;ticos que reclamaban la certidumbre normativa m&iacute;nima necesaria para las expectativas electorales que se avecinaban. Sin embargo, un futuro completamente diverso le deparar&iacute;a a esta nueva reforma electoral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dada la complejidad pol&iacute;tica y jur&iacute;dica que revest&iacute;a el nuevo dise&ntilde;o constitucional y, sobre todo, legal, habr&iacute;an de jugar en lo subsecuente un papel may&uacute;sculo los &oacute;rganos jurisdiccionales encargados de instrumentar dicha reforma: el IFE y el TEPJF. Esta afirmaci&oacute;n no es gratuita, ya que de la correcta interpretaci&oacute;n de las normas por parte de estas autoridades electorales &#151;el IFE en su esfera administrativa y el TEPJF en la jurisdiccional&#151;, en buena parte depender&iacute;a que la reforma cumpliese, o no, con sus objetivos esenciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es aqu&iacute; donde encuentra su justificaci&oacute;n formal el libro coordinado por Lorenzo C&oacute;rdova y Pedro Salazar: no en la denostaci&oacute;n del actuar de las instituciones que han hecho posible la construcci&oacute;n de la democracia en nuestra naci&oacute;n, sino, m&aacute;s bien, su trabajo se concentra en una revisi&oacute;n pormenorizada, argumentada y suficientemente cr&iacute;tica de algunas de las decisiones emitidas por estas autoridades que, m&aacute;s all&aacute; de haber suscitado una gran controversia, han desvirtuado el propio sentido que anim&oacute; las reformas comentadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores parten, evidentemente, del supuesto de que tales decisiones han sido equivocadas, aunque con ello no pretenden provocar el discurso f&aacute;cil de golpeteo a las instituciones, m&aacute;s bien proponen un debate acad&eacute;mico sobre el porqu&eacute; consideran que tanto los miembros del Consejo General del IFE como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n (SCJN) y dem&aacute;s instancias judiciales que adoptaron las decisiones que en este documento se analizan, "han faltado a la funci&oacute;n que les corresponde y han abandonado su (debido) compromiso con el imperio de la ley" (p. X).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esclarecedor resulta, en primer t&eacute;rmino, el prefacio elaborado por Ana Laura Magaloni, el cual arroja ciertas luces sobre el particular actuar de los &aacute;rbitros judiciales:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La diferencia entre un buen y un mal juez radica, precisamente, en la profundidad de su capacidad anal&iacute;tica para entender la dimensi&oacute;n pol&iacute;tica y social de los problemas y, en funci&oacute;n de ello, construir la mejor soluci&oacute;n jur&iacute;dica posible. De ello depende que pueda cumplir con el objetivo central de su funci&oacute;n: hacer del derecho y de la actividad jurisdiccional verdaderos instrumentos de pacificaci&oacute;n y prevenci&oacute;n de conflictos sociales y pol&iacute;ticos (p. XX).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, cada uno de los expertos convocados por los coordinadores, adem&aacute;s de los incisivos textos de &eacute;stos, analiza una sentencia o resoluci&oacute;n relevante emitida por alguna de las autoridades en la materia, las cuales, a su parecer, como ya lo dijimos, consideran incompatibles con el &aacute;nimo de las nuevas normas electorales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ciro Murayama analiza lo que &eacute;l llama <i>contrarreforma desde el inter&eacute;s privado,</i> lo que al decir del autor, ha sido fruto de</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">las acciones de las empresas televisivas... para hacer de las nuevas disposiciones electorales en materia de acceso a los medios letra muerta, as&iacute; como las tibias y en ocasiones condescendientes decisiones de las distintas autoridades electorales, &#91;lo que&#93; junto con el abandono de los partidos pol&iacute;ticos de una defensa estricta de la nueva legalidad electoral, han puesto a M&eacute;xico en la antesala de una contrarreforma en el sentido de regresar al esquema previo de mercantilizaci&oacute;n del acceso de partidos y candidatos a la radio y la televisi&oacute;n (p.17).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde esa &oacute;ptica, Murayama elabora una cronolog&iacute;a pormenorizada de la reforma impulsada desde el Senado, haciendo hincapi&eacute; en los prop&oacute;sitos principales de &eacute;sta y su falta de correlaci&oacute;n con los criterios emitidos por los &oacute;rganos encargados de la aplicaci&oacute;n de las normas, los cuales, lejos de corresponderse con los significados de las reformas, terminaron por alterar su prop&oacute;sito originario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A su vez, Pedro Salazar realiza una minuciosa revisi&oacute;n del procedimiento que inici&oacute; con la interposici&oacute;n de un amparo en contra de las citadas reformas electorales por parte de un grupo empresarial y de intelectuales, mismo que culmin&oacute; con el absurdo de que una decisi&oacute;n de una jueza, respaldada por la SCJN, dejara abierta la puerta para que cualquier juez ordinario pueda declarar inconstitucional una reforma constitucional. En palabras del propio coordinador:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La culpa del desatino jur&iacute;dico que nos ocupa es, como hemos visto, sobre todo, de seis ministros de la SCJN. Sin duda. Pero la jueza Florida L&oacute;pez Hern&aacute;ndez... consum&oacute; el desprop&oacute;sito con una maestr&iacute;a imposible de igualar. La circularidad de sus argumentos, las falacias y los efectos de su decisi&oacute;n sacaron a lote las peores consecuencias posibles de la decisi&oacute;n que, en octubre de 2008, hab&iacute;an adoptado los ministros de nuestro Tribunal Constitucional (p. 49).</font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lorenzo C&oacute;rdova, por su parte, hace un an&aacute;lisis de las acciones que tomaron un grupo de diputados del Partido Verde Ecologista de M&eacute;xico (PVEM) para adquirir publicidad en canales de cobertura nacional, lo que contraven&iacute;a por supuesto la nueva disposici&oacute;n constitucional que prohib&iacute;a dicha compra a los partidos pol&iacute;ticos o a los particulares de espacios en medios de comunicaci&oacute;n, con excepci&oacute;n de los autorizados por el IFE quien, en un primer momento determin&oacute; como conducta ilegal e impuso la sanci&oacute;n correspondiente; sin embargo, el TEPJF, mediante la sentencia que recay&oacute; sobre el recurso interpuesto por ese grupo de diputados del PVEM, determin&oacute; como leg&iacute;timas y legales esas acciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dichas acciones llevan al autor a declarar, no sin una evidente indignaci&oacute;n, que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">no es una exageraci&oacute;n decir que la mala o equivocada lectura que tanto el IFE como el Tribunal Electoral hagan de las normas puede terminar por desvirtuar o incluso hacer nugatoria la intenci&oacute;n que inspir&oacute; a la reforma electoral. De ah&iacute; lo delicado y trascendente de su actuaci&oacute;n al aplicar las disposiciones legales a los casos concretos que eventualmente conocen (p. 62).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Pablo Larra&ntilde;aga, como lo menciona en su colaboraci&oacute;n, "es un deber c&iacute;vico ocuparse de la relaci&oacute;n entre estas instituciones fundamentales de la vida pol&iacute;tica del pa&iacute;s, y resulta inquietante cuando de la mirada se colige que &eacute;sta no resulta lo armoniosa que ser&iacute;a deseable, sino que m&aacute;s bien anda por la senda del desconcierto" (p. 86). Y al respecto no s&oacute;lo se ocupa de la relaci&oacute;n entre las dos instituciones m&aacute;s importantes dentro del contexto pol&iacute;tico&#45;electoral del pa&iacute;s, el IFE y el TEPJF, sino que reconstruye el pasaje desafortunado del nombramiento del titular de la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de los Recursos de los Partidos Pol&iacute;ticos del IFE, el cual, habiendo sido nombrado por &eacute;ste en uso de sus facultades, fue depuesto por el TEPJF mediante la sentencia reca&iacute;da a un recurso interpuesto en contra de dicho nombramiento por el Partido Acci&oacute;n Nacional (PAN), a pesar de que &eacute;ste se hubo desistido del recurso presentado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, el infortunio no termin&oacute; aqu&iacute;: no obstante la sentencia emitida por el TEPJF, la cual se exced&iacute;a en sus alcances jur&iacute;dicos y materiales &#151;orden&aacute;ndole reponer el procedimiento indic&aacute;ndole inclusive al IFE los lineamientos espec&iacute;ficos que deber&iacute;a a los cuales se ten&iacute;a que constre&ntilde;ir, vulnerando evidentemente la autonom&iacute;a de este &uacute;ltimo&#151;, el IFE motiv&oacute; y fundament&oacute; su determinaci&oacute;n y volvi&oacute; a nombrar al mismo titular de dicha unidad de fiscalizaci&oacute;n, lo que tendr&iacute;a como consecuencia inminente el detrimento de la relaci&oacute;n institucional entre estas dos autoridades electorales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los temas de suma relevancia que son analizados en la obra que se comenta, ha sido el que de forma pertinaz aborda Jes&uacute;s Cant&uacute;: la libertad de expresi&oacute;n. Esta garant&iacute;a constitucional fue matizada gracias las reformas mencionadas, al haber elevado a rango constitucional la prohibici&oacute;n a los partidos pol&iacute;ticos de incluir, en la propaganda que para efectos electorales desplegaren, las expresiones que denigren a las instituciones y a sus pares, o que lleguen a calumniar a las personas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este escabroso tr&aacute;nsito que va desde la puntualizaci&oacute;n que sobre los yerros del otro se pudieran verter hasta los l&iacute;mites de la difamaci&oacute;n, ha sido abordado con mesura por el autor y lo ha llevado a contrastar las declaraciones jur&iacute;dicas por parte del TEPJF con los alcances de la legislaci&oacute;n vigente, las cuales, de forma desatinada, buscaron "reducir al m&iacute;nimo, si no cancelar, la libertad de expresi&oacute;n, a partir de la interpretaci&oacute;n m&aacute;s limitativa y restrictiva posible &#91;a pesar de que el&#93; legislador estableci&oacute; los l&iacute;mites y el Tribunal con su interpretaci&oacute;n la cancel&oacute;" (p. 124).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, Jorge Kristian Bernal Moreno se avoca a la revisi&oacute;n de la importancia que reviste uno de los art&iacute;culos adicionados por la reforma, el art&iacute;culo 134 constitucional, el cual sent&oacute; las bases para la prohibici&oacute;n de que los recursos p&uacute;blicos en manos de los diversos servidores p&uacute;blicos sirviera a fines electorales a trav&eacute;s de la propaganda gubernamental que &eacute;stos desplegaran a trav&eacute;s de su personalizaci&oacute;n, lo que influir&iacute;a sin duda en el &aacute;nimo electoral de la poblaci&oacute;n y se apartase del fin &uacute;nico de los mensajes gubernamentales: la comunicaci&oacute;n social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La particularidad de tal disposici&oacute;n constitucional recae en que, al no haber sido emitida la ley reglamentaria correspondiente que definiera su regulaci&oacute;n, de nueva cuenta la interpretaci&oacute;n efectiva de dichos preceptos reca&iacute;a en el IFE y el TEPJF, lo que no ser&iacute;a del todo alentador dadas las experiencias antes descritas. De nueva cuenta las paradojas son evidentes: por una parte, a trav&eacute;s de una decisi&oacute;n igual de controvertida, ya que se trat&oacute; del primer asunto relativo al art&iacute;culo 134 constitucional que conocieron estas autoridades, el TEPJF, contraviniendo una decisi&oacute;n del IFE, equipar&oacute; la colocaci&oacute;n en Internet por parte de un presidente municipal y el contenido de su curr&iacute;culum de vida a la propaganda electoral, argumentando consideraciones jur&iacute;dicas del todo deficientes que llevaron a la sanci&oacute;n del funcionario; y, por la otra, esto se contrapone con la decisi&oacute;n, de nuevo contradictoria y que evidencia la falta de uniformidad en los criterios del TEPJF, de no aplicar sanci&oacute;n alguna respecto los <i>spots</i> colocados de forma por dem&aacute;s ilegal por los diputados del PVEM comentados en el texto de Murayama y que eran de suyo propaganda electoral pura.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, la pregunta que subyace al an&aacute;lisis propuesto en esta obra es si la democracia efectiva es posible con la existencia de instituciones que por un lado resultan antag&oacute;nicas entre s&iacute; y, por el otro, sus decisiones no se corresponden con el esp&iacute;ritu de las reformas electorales de 2007&#45;2008. Si, como lo anuncian los coordinadores de este texto en su t&iacute;tulo, nos encontramos frente a una democracia sin garantes, este tipo de debates ser&aacute;n los necesarios para robustecer nuestras instituciones siempre que en ellas encuentren un eco responsable y no el cong&eacute;nito ensordecimiento que las caracteriza.</font></p>      ]]></body>
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