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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Nuevos escenarios del derecho electoral: los retos de la reforma de 2007-2008]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Ackerman, John M. (coord.), <i>Nuevos escenarios del derecho electoral: los retos de la reforma de 2007&#150;2008,</i> M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2009, 474 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Marcial Rodr&iacute;guez Salda&ntilde;a</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Profesor&#150;investigador de la Unidad de Estudios de Posgrado e Investigaci&oacute;n de la Universidad Aut&oacute;noma de Guerrero.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata de una obra colectiva que cuenta con un estudio introductorio a cargo del coordinador John Ackerman y de siete cap&iacute;tulos: "Los retos de la reforma"; "Medios de comunicaci&oacute;n"; "Justicia electoral"; "Derechos pol&iacute;tico&#150;electorales"; "Fiscalizaci&oacute;n"; "Transparencia" y "El Consejo General del IFE", los cuales son analizados en forma meticulosa por especialistas en cada tema.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El estudio introductorio, relativo a los nuevos escenarios del derecho electoral, John Ackeman expone: que la crisis del sistema electoral mexicano en julio de 2006 se atribuye mayoritariamente a la falta de cultura pol&iacute;tica del candidato perdedor en la elecci&oacute;n presidencial Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador y a sus partidarios, quienes supuestamente no respetaron las decisiones de las instituciones electorales; esta posici&oacute;n no la comparte, toda vez que para &eacute;l la principal lecci&oacute;n del proceso electoral de 2006 no es la necesidad de una "nueva cultura pol&iacute;tica", sino la impostergable urgencia de contar con una profunda renovaci&oacute;n institucional y una transformaci&oacute;n integral en la forma de entender y aplicar el derecho electoral en el pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ackerman reconoce los avances de la reforma electoral del 2007; sin embargo, se&ntilde;ala que tiene algunos aspectos fr&aacute;giles, entre los cuales encontramos:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a)</i> La derogaci&oacute;n del tercer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 97 constitucional, que consiste en la facultad otorgada a la SCJN para investigar de oficio hechos constitutivos de violaciones al voto p&uacute;blico, en caso de que a su juicio se pusiere en duda toda la legalidad de todo el proceso electoral de alguno de los poderes del la Uni&oacute;n; lo cual considera incorrecto, ya que pudo haberse mantenido como una v&aacute;lvula de escape y una forma de darle certeza en caso de severos cuestionamientos a las autoridades electorales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b) </i>La inclusi&oacute;n de dos p&aacute;rrafos nuevos en los art&iacute;culos 41 y 99 de la Constituci&oacute;n federal; el primero se refiere a que las autoridades electorales s&oacute;lo pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos pol&iacute;ticos en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala la Constituci&oacute;n y la ley, y el segundo es relativo a que las salas del TEPJF s&oacute;lo podr&aacute;n declarar la nulidad de una elecci&oacute;n por las causales que expresamente establezcan las leyes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c) </i>Otra deficiencia consiste en que se incluy&oacute; a los partidos pol&iacute;ticos como sujetos de inter&eacute;s p&uacute;blico en materia de acceso a la informaci&oacute;n en forma limitada, lo cual es indebido ya que el financiamiento que reciben es p&uacute;blico y deber&iacute;an de estar obligados a rendir cuentas a los ciudadanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>d) </i>La formaci&oacute;n de un &oacute;rgano unitario t&eacute;cnico para la fiscalizaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos, en cuyo caso sugiere un &oacute;rgano colegiado integrado por consejeros designados por la C&aacute;mara de Diputados o una Junta de Gobierno que respalde sus decisiones y evite el chantaje y presi&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el primer cap&iacute;tulo denominado "Los retos de la reforma" el exconsejero electoral del IFE, Jes&uacute;s Cant&uacute;, en su trabajo "El sinuoso andar de la democracia electoral mexicana", hace un recorrido hist&oacute;rico de las reformas electorales durante la vigencia de la Constituci&oacute;n federal de 1917, a partir de 1946 hasta la &uacute;ltima reforma del 2007 y se&ntilde;ala que en las reformas electorales nunca tuvieron con eje rector la democratizaci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico mexicano, sino que la intenci&oacute;n ha sido la liberalizaci&oacute;n controlada, principalmente con el prop&oacute;sito de evitar estallidos sociales, mediante la integraci&oacute;n de nuevos actores pol&iacute;ticos al sistema electoral; concluye que se requiere una nueva reforma electoral cuyos aspectos fundamentales sean: el empoderamiento ciudadano y la descentralizaci&oacute;n de los procesos electorales que permitan revertir las reformas del pasado, en donde se permitan las candidaturas no partidistas, el reconocimiento pleno y justiciable de los derechos pol&iacute;ticos del ciudadano, as&iacute; como la reelecci&oacute;n legislativa y de los ayuntamientos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jaime C&aacute;rdenas Gracia, a su vez, presenta un estudio denominado "Sociedad civil ausente y partidocracia presente", en donde expone que las reformas electorales &#151;incluida la de 2007&#150;2008&#151; se han aprobado para que la clase pol&iacute;tica se reparta el poder, pero no para permitir la participaci&oacute;n de la sociedad civil, por lo que propone entre otras reformas para que se abran los causes de la democracia directa, la protecci&oacute;n de intereses difusos y de los derechos colectivos, las candidaturas independientes, la figura del <i>amicus curiae,</i> el presupuesto participativo y la acci&oacute;n popular de inconstitucionalidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">John Ackerman presenta el trabajo "Mitos de la institucionalidad electoral en M&eacute;xico" en donde expone que desde su creaci&oacute;n el IFE y el TEPJF han tenido altibajos en su desempe&ntilde;o y en su nivel de legitimidad p&uacute;blica y que las etapas de mayor legitimidad han sido cuando han aplicado la ley desde una perspectiva <i>garantista</i> que consiste en una actuaci&oacute;n preactiva para llenar las lagunas legales y aplicar los principios rectores en materia electoral: certeza, legalidad, independencia, objetividad e imparcialidad; concluye que es necesario transformar radicalmente la manera de como se ha entendido el funcionamiento de los &oacute;rganos electorales en M&eacute;xico, por lo que el IFE no debe limitarse a ser un &oacute;rgano burocr&aacute;tico que administre procesos electorales, sino a convertirse en un protector de los derechos democr&aacute;ticos y defensor del espacio p&uacute;blico en M&eacute;xico; por su parte, el TEPJF no sebe ser s&oacute;lo una instancia que anule o ratifique determinaciones de los &oacute;rganos administrativos, sino que debe constituirse en un tribunal de control constitucional que analice el fondo de las controversias y garantice los principios rectores de los procesos electorales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo cap&iacute;tulo se refiere a los "Medios de comunicaci&oacute;n". Julio Ju&aacute;rez G&aacute;miz presenta el trabajo: "Informar o persuadir: la centralidad del contenido medi&aacute;tico en la nueva ley electoral", en donde expone que es necesario tener claridad del rol que juega el IFE en la relaci&oacute;n que hay entre medios de comunicaci&oacute;n, partidos pol&iacute;ticos, la administraci&oacute;n p&uacute;blica y la ciudadan&iacute;a; concluye que los retos del IFE en esta materia son: 1) la forma en que asumir&aacute; la responsabilidad para revertir la concepci&oacute;n cuantitativa y publicitaria de la clase pol&iacute;tica mexicana; 2) el monitoreo con sus propios recursos, de todos los medios de comunicaci&oacute;n en periodos de campa&ntilde;a, y finalmente 3) el asunto de la publicidad oficial, o sea la presencia de gobernantes en los medios de comunicaci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este mismo cap&iacute;tulo, Issa Luna Pla presenta el trabajo: "Publicidad electoral de los partidos pol&iacute;ticos en radio y televisi&oacute;n", quien considera que existen dos lagunas importantes en la legislaci&oacute;n mexicana respecto de la publicidad pol&iacute;tica electoral: a) que cumpla con sus prop&oacute;sitos informativos y de orientaci&oacute;n social, y b) que se utilicen los espacios publicitarios dentro de los contenidos televisivos y radiof&oacute;nicos; concluye que en los dos casos, se necesitan reformas que permitan cumplir el objeto de la reforma constitucional electoral de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer cap&iacute;tulo se refiere a la "Justicia electoral". Manuel Gonz&aacute;lez Oropeza, magistrado del TEPJF, expone el ensayo: "Los retos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n tras la reforma electoral de 2007". Entre las principales aportaciones encontramos: que el autor considera que la reforma al segundo p&aacute;rrafo de la fracci&oacute;n II del art&iacute;culo 99 constitucional consistente en el mandato al TEPJF para declarar la nulidad de una elecci&oacute;n s&oacute;lo por causas que expresamente establezcan las leyes no elimina la "causa abstracta de nulidad".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al principio de definitividad contenido en la reforma a los art&iacute;culos 41 y 99 constitucionales, expone que con fundamento en el art&iacute;culo de 17 de la carta magna, en el caso de que el acto impugnado suponga un estatus de imposible reparaci&oacute;n por el paso del tiempo, se puede acudir <i>per saltum</i> directamente al TEPJF; en el caso de la protecci&oacute;n a los derechos pol&iacute;tico&#150;electorales, no s&oacute;lo debe circunscribirse al derecho de ocupar un cargo de representaci&oacute;n popular, sino que tambi&eacute;n debe incluir las acciones ciudadanas de votar, como en el caso del <i>referendum;</i> para el caso de la calificaci&oacute;n de la elecci&oacute;n presidencial propone que debe ser un acto plenamente jurisdiccional y establecer en la ley las causales espec&iacute;ficas de nulidad y el procedimiento administrativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, Jos&eacute; de Jes&uacute;s Orozco Enr&iacute;quez presenta el ensayo: "Retos de la justicia electoral mexicana", en donde expone las virtudes de la reforma electoral en cuanto a la facultad del TEPJF para no aplicar normas legales presuntamente inconstitucionales; el control jurisdiccional del procedimiento ante el IFE para ordenar la suspensi&oacute;n de propaganda electoral il&iacute;cita a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos de comunicaci&oacute;n; el control jurisdiccional de los procedimientos de fiscalizaci&oacute;n de los recursos de los partidos pol&iacute;ticos; la garant&iacute;a jurisdiccional de la democracia interna de los partidos pol&iacute;ticos. Pero cuestiona la posibilidad de que el IFE celebre convenios para organizar elecciones locales y propone que haya candidaturas independientes a nivel municipal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Miguel Era&ntilde;a S&aacute;nchez, a su vez, expone el trabajo: "Hacia la Institucionalizaci&oacute;n plena de la justicia electoral mexicana", en donde cuestiona la forma de designaci&oacute;n de los miembros del Consejo General del IFE y de los magistrados del TEPJF, sus cualidades, as&iacute; como su recurrente inestabilidad, por lo que sugiere que dichas funciones se reserven a jueces o &aacute;rbitros que sean capaces de resistir los embates de los poderes f&aacute;cticos y de los partidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo cuarto se refiere a los "Derechos pol&iacute;tico&#150;electorales". Imer B. Flores presenta el trabajo: "El problema de las candidaturas a&#150;partidistas, independientes o sin partido", en donde considera que las candidaturas ciudadanas no son contrarias a los partidos sino complementarias, que s&iacute; existe el derecho de ser candidato sin partido, el cual debe regularse, y deben computarse los votos a su favor y en caso de obtener mayor&iacute;a reconocerle su triunfo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jos&eacute; Francisco Paoli Bolio, investigador del Instituto Jur&iacute;dicas de la UNAM, colabora con el estudio: "La reforma de la reforma: partidos y derechos pol&iacute;tico&#150;electorales", en donde se&ntilde;ala que los derechos pol&iacute;ticos son parte fundamental de los derechos humanos; sugiere reformar el art&iacute;culo 102 constitucional, el Cofipe y las leyes electorales de los estados, para que los derechos pol&iacute;ticos sean protegidos a trav&eacute;s del juicio de amparo y propone modificaciones normativas para que se permitan las candidaturas ciudadanas, el <i>referendum</i> constitucional, la reelecci&oacute;n limitada de los legisladores y el establecimiento de procesos democr&aacute;ticos en los partidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, Mar&iacute;a del Pilar Hern&aacute;ndez contribuye con su trabajo: "El Tribunal Electoral y el juicio para la protecci&oacute;n de los derechos pol&iacute;tico&#150;electorales", en el cual expone que la creaci&oacute;n del juicio para la protecci&oacute;n de los derechos pol&iacute;tico&#150;electorales del ciudadano fue el instrumento para la protecci&oacute;n de los derechos sustantivos como el de votar y ser votado; considera que en la reforma electoral de 2007 y 2008 hay un estancamiento, un retroceso en lo que se refiere a la limitaci&oacute;n sustantiva de los derechos de la militancia y al derecho a la libertad de expresi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Raybel Ballesteros Corona, a su vez, presenta el ensayo: "El futuro de los derechos pol&iacute;tico&#150;electorales", en donde comenta que los derechos pol&iacute;tico&#150;electorales indudablemente son derechos pol&iacute;ticos, pero tambi&eacute;n son garant&iacute;as individuales; son derechos humanos fundamentales o derechos subjetivos constitucionalmente reconocidos; concluye que el futuro de estos derechos es el avance en su interpretaci&oacute;n constitucional y su desarrollo integral en la legislaci&oacute;n secundaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El quinto cap&iacute;tulo se refiere a la "Fiscalizaci&oacute;n". Daniel M&aacute;rquez G&oacute;mez colabora con el estudio "Los retos de la reforma en materia de fiscalizaci&oacute;n", en donde se&ntilde;ala que dos instrumentos democr&aacute;ticos son la transparencia y la rendici&oacute;n de cuentas; que la reforma electoral cre&oacute; un &oacute;rgano t&eacute;cnico del Consejo General del IFE dotado de autonom&iacute;a de gesti&oacute;n; que se levanta el secreto bancario, fiduciario y fiscal; concluye que hay un trastocamiento del r&eacute;gimen democr&aacute;tico de fiscalizaci&oacute;n debido a que existe un sistema inconstitucional de fiscalizaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos en tanto se permite a la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n la facultad de emitir normas en materia de contabilidad y registro, lo cual constituye un r&eacute;gimen de excepci&oacute;n y se deja en manos de los partidos la operaci&oacute;n del sistema de fiscalizaci&oacute;n y propone que las normas contables y de registro se publiquen en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Irma Er&eacute;ndira Sandoval aporta su ensayo "El nuevo escenario de la fiscalizaci&oacute;n electoral" en el cual considera que la fiscalizaci&oacute;n electoral es imprescindible para coadyuvar en la equidad de la elecci&oacute;n, controlar, contrarrestar y sancionar las conductas il&iacute;citas o corruptelas pol&iacute;ticas en las elecciones, adem&aacute;s de promover el principio de legalidad; propone una mayor flexibilizaci&oacute;n en los plazos de fiscalizaci&oacute;n con el fin de que las investigaciones de gastos de campa&ntilde;a sean m&aacute;s escrupulosas, que la fiscalizaci&oacute;n no est&eacute; s&oacute;lo en manos de t&eacute;cnicos sino que sea un &oacute;rgano colegiado que cuente con respaldo pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Eduardo R. Huchim May contribuye con su trabajo "Rendir cuentas en materia electoral", en donde sostiene que con la reforma electoral de 2007 la fiscalizaci&oacute;n ofrece un contenido importante y asim&eacute;trico, ya que en el caso del IFE este se fortalece mientras que en los partidos pol&iacute;ticos existen claroscuros que aprueban, por una parte, mejores instrumentos para la revisi&oacute;n efectiva de las finanzas de los partidos y, por otra, excluyen a los consejeros de dicha tarea, lo cual la hace d&eacute;bil debido a que se crea una contralor&iacute;a interna cuyo titular es designado directamente por la C&aacute;mara de Diputados; propone la creaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n Temporal de Fiscalizaci&oacute;n y que los &oacute;rganos jurisdiccionales no apliquen criterios complacientes en las impugnaciones de los partidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El sexto cap&iacute;tulo se refiere a la "Transparencia". Carlos P&eacute;rez V&aacute;zquez presenta el estudio: "Un intento de interpretaci&oacute;n arb&oacute;rea: el r&eacute;gimen de transparencia de los partidos pol&iacute;ticos nacionales en M&eacute;xico", en donde hace un conjunto de reflexiones sobre las reformas constitucionales y electorales aprobadas en 2007 y 2008 en materia de transparencia de los partidos pol&iacute;ticos; concluye que los partidos pol&iacute;ticos se parecen m&aacute;s a clubes privados que a entidades de inter&eacute;s p&uacute;blico, por lo que el marco constitucional de transparencia en M&eacute;xico a&uacute;n se encuentra en construcci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Netza&iacute; Sandoval Ballesteros presenta el ensayo: "La negativa del derecho a la informaci&oacute;n en las boletas electorales: una violaci&oacute;n a los derechos humanos", en donde hace un an&aacute;lisis detallado de las resoluciones del IFE, del TEPJF y de la SCJN respecto de la negativa para tener acceso a la informaci&oacute;n de las boletas electorales de la elecci&oacute;n presidencial de 2006, y considera que una resoluci&oacute;n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podr&iacute;a obligar a M&eacute;xico a proporcional dicha informaci&oacute;n; concluye que existe un largo camino por recorrer en materia de instituciones p&uacute;blicas transparentes en nuestro pa&iacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gabriela Vargas aporta su trabajo: "Transparencia y acceso a la informaci&oacute;n en los otros sujetos obligados: el caso del Tribunal Electoral", en el cual expone la evoluci&oacute;n que ha tenido el derecho a la informaci&oacute;n en M&eacute;xico desde al reforma constitucional de 1977; considera que los avances en esta materia son la modernizaci&oacute;n de los portales de Internet con una visi&oacute;n m&aacute;s ciudadana y la consulta de tesis y jurisprudencia relacionadas con las sentencias de origen, el proceso de selecci&oacute;n de magistrados y su trayectoria profesional; comenta que los retos consisten en tener acceso a los archivos y que el TEPJF asuma un rol en este campo que permita consolidar el sistema democr&aacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El &uacute;ltimo cap&iacute;tulo se refiere a "El Consejo General del IFE". Ricardo Valero presenta el ensayo "El Consejo General en la reforma electoral de 2007", donde comenta que entre las reformas se encuentra: el periodo distinto de duraci&oacute;n del presidente y de los consejeros electorales; la forma escalonada de elecci&oacute;n; el procedimiento abierto y transparente de selecci&oacute;n, el cual no fue aplicado; pero cuestiona que con la reforma se perdi&oacute; la oportunidad de replantear las bases de funcionamiento del IFE para restructurarlo con base en la experiencia de los &uacute;ltimos 15 a&ntilde;os, en raz&oacute;n de que su tarea pendiente consiste en convertirse en una instituci&oacute;n encargada de organizar los procesos electorales en todo el pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Francisco de Andrea S&aacute;nchez contribuye con su trabajo "Conformaci&oacute;n y desempe&ntilde;o del Consejo General del IFE bajo las reformas electorales de 2007", en el cual analiza el procedimiento de selecci&oacute;n de los consejeros electorales del IFE a partir de la reforma electoral de 2007, el cual considera correcto en cuanto a su apertura, pero sugiere que el m&eacute;todo de selecci&oacute;n mediante entrevistas&#150;examen sea depurado de tal manera que se ajuste a los indicadores de objetividad, neutralidad e igualdad que permita seleccionar a los mejores aspirantes; propone que a futuro se despolitice el proceso de selecci&oacute;n de consejeros, que se ampl&iacute;e el periodo para aspirar a cargos de elecci&oacute;n o de funcionarios de gobierno una vez que terminen su gesti&oacute;n, regular en forma detallada la participaci&oacute;n de los medios en el proceso de selecci&oacute;n; con el fin de mejorar el funcionamiento del IFE sugiere que se incremente el presupuesto para ejercer sus facultades en materia de medios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Javier Pati&ntilde;o Camarena aporta su colaboraci&oacute;n "El Consejo General del IFE como laboratorio electoral", donde desarrolla los aspectos siguientes: las elecciones como fuente de legitimaci&oacute;n del poder; los principales modelos organizativos las elecciones; la caracterizaci&oacute;n constitucional de las elecciones; la evoluci&oacute;n de la integraci&oacute;n del Consejo General del IFE; las semejanzas y diferencias entre los consejeros magistrados, los consejeros ciudadanos y los consejeros electorales; concluye que aun cuando existen normas que regulan la organizaci&oacute;n y el funcionamiento del IFE, &eacute;ste funciona conforme al temperamento de sus integrantes, quienes deben estar a la altura de la responsabilidad que se les ha encomendado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, Rub&eacute;n Lara Le&oacute;n ofrece el ensayo "Conformaci&oacute;n y desempe&ntilde;o de los consejos generales del IFE", en el cual hace un recuento de los distintos consejos generales del IFE, destacando sus deficiencias y aciertos; cuestiona el procedimiento de selecci&oacute;n de los consejeros electorales producto de la reforma de 2007 por considerarlo violatorio de la constituci&oacute;n; con el argumento de que el procedimiento electoral no es debatible, sino que s&oacute;lo se acata, propone reformar la integraci&oacute;n del IFE mediante la designaci&oacute;n de un director general con probadas capacidades de gesti&oacute;n, apoyado por expertos directores o consejeros ejecutivos que se encarguen de dirigir la cuesti&oacute;n electoral y dejar en manos del TEPJF la soluci&oacute;n de controversias y recursos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata de una obra en donde los autores hacen las m&aacute;s importantes contribuciones te&oacute;ricas sobre el estado de la normatividad electoral en M&eacute;xico y el funcionamiento de sus instituciones electorales, que enriquece en forma significativa el estudio del derecho constitucional y electoral.</font></p>     ]]></body>
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