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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Levantamiento de actas por reasignación para la concordancia sexogenérica, una forma de evitar la discriminación]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.  ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Comentarios legislativos</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Levantamiento de actas por reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica, una forma de evitar la discriminaci&oacute;n</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Cristina Espinosa Rosello</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Jueza 31 de lo familiar en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y doctorada en derecho.</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer antecedente que tenemos respecto a la reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica es una decisi&oacute;n salom&oacute;nica del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n (SCJN) en el "Amparo directo civil 6/ 2008" que declar&oacute; constitucional el art&iacute;culo 138 bis del C&oacute;digo Civil del Distrito Federal, el cual establece que el cambio de sexo debe quedar registrado en el acta de nacimiento original; pero contrario a ello, la mayor&iacute;a se pronunci&oacute; en favor de conceder amparo a la quejosa, argumentando que el art&iacute;culo referido es "discriminatorio" y viola sus garant&iacute;as individuales. Arribaron a esta decisi&oacute;n con siete votos a favor y cuatro en contra, concediendo el amparo a la persona transexual que interpuso un juicio para borrar de su acta de nacimiento la anotaci&oacute;n marginal que explicaba el nombre y el sexo que ten&iacute;a antes de modificarlos legalmente, la protecci&oacute;n de la justicia federal se concedi&oacute; a efecto de que el Registro P&uacute;blico del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales y que s&oacute;lo el interesado tenga acceso al acta original &#151;que tenga la correcci&oacute;n del g&eacute;nero y nombre de la demandante&#151; o mediante mandato judicial o ministerial.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso que nos ocupa, particularmente se trat&oacute; de un juicio de rectificaci&oacute;n de acta en el rengl&oacute;n relativo al nombre y sexo, para cambiar de hombre a mujer, esto en una persona hermafrodita que despu&eacute;s de haber sido tratada hormonalmente tiene aspecto f&iacute;sico, sicol&oacute;gico y social de una mujer. Posteriormente se someti&oacute; a una cirug&iacute;a de reasignaci&oacute;n sexual para superar "la discordancia entre sus caracter&iacute;sticas biol&oacute;gicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al g&eacute;nero femenino", se&ntilde;ala el expediente de la causa.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez de origen determin&oacute; que el director del Registro Civil del Distrito Federal rectificara el acta de nacimiento y asentara mediante una anotaci&oacute;n marginal, un nuevo nombre para el registrado y en el caso del sexo ser&aacute; femenino. Sin embargo, consider&oacute; improcedente la petici&oacute;n relativa a que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara la condici&oacute;n de su persona y se levantara una nueva acta. Adem&aacute;s, el juez agreg&oacute; que los alcances de su resoluci&oacute;n son &uacute;nicamente los de ajustar el nombre y el sexo de la parte actora a la realidad jur&iacute;dica y social, sin implicar un cambio en sus derechos civiles. Ante esta situaci&oacute;n, la parte quejosa, que hab&iacute;a solicitado que se le aplicaran las normas de expedici&oacute;n de actas que se emplean a los hijos adoptados y a los que son reconocidos con posterioridad a su inscripci&oacute;n en el Registro, interpuso amparo contra la sentencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El quejoso, quien ya se maneja como mujer en su vida cotidiana, interpuso una serie de recursos para exigir la expedici&oacute;n de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en &uacute;ltima instancia en la primera sala de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, concluy&oacute; que la naturaleza jur&iacute;dica del asunto reviste un gran inter&eacute;s, importancia y trascendencia, entre otras razones porque su resoluci&oacute;n requiere de un desarrollo anal&iacute;tico detallado en torno al principio o derecho a la igualdad y a la no discriminaci&oacute;n, as&iacute; como un an&aacute;lisis jur&iacute;dico basado en la vulneraci&oacute;n del derecho a la privacidad, la dignidad personal y el acceso a la salud, resolviendo que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminaci&oacute;n, privacidad, salud y dignidad humana. Aunado a que en el momento y procedimiento que &eacute;l lo solicito el C&oacute;digo Civil no preve&iacute;a la emisi&oacute;n de una nueva acta solo la anotaci&oacute;n marginal siendo correcto que no se pod&iacute;a resolver mas all&aacute; de lo que la ley les permit&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n (SCJN) determin&oacute; ejercer su facultad de atracci&oacute;n para resolver un amparo promovido por una persona que, a ra&iacute;z de su cambio de sexo, solicit&oacute; que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara su cambio de identidad, cuesti&oacute;n que le neg&oacute; un juez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los ministros se&ntilde;alaron que el asunto reviste importancia y trascendencia porque incide en la delimitaci&oacute;n de las condiciones que estructuran la convivencia en M&eacute;xico y que hacen para ciertas personas m&aacute;s f&aacute;cil o m&aacute;s dif&iacute;cil la inserci&oacute;n en la sociedad mayoritaria.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tal raz&oacute;n, deber&aacute;n pronunciarse no s&oacute;lo acerca de cuestiones de atenci&oacute;n sanitaria, farmacol&oacute;gica y quir&uacute;rgica, y de la constitucionalidad del art&iacute;culo 138 del C&oacute;digo Civil para el Distrito Federal que obliga a hacer una anotaci&oacute;n marginal del acta rectificada, sino tambi&eacute;n de aspectos que tienen que ver con la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica en materia de datos que afectan a la identidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; lo determinaron los ministros al ejercer su facultad de atracci&oacute;n, para conocer y resolver un amparo promovido por una persona que a ra&iacute;z de su cambio de sexo, solicit&oacute;, adem&aacute;s de la rectificaci&oacute;n de su acta de nacimiento, que no se publicara ni se expidiera constancia alguna que revelara su cambio de identidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo 138 bis prev&eacute; textualmente:</font></p>         <blockquote>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La aclaraci&oacute;n de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanogr&aacute;ficos, ortogr&aacute;ficos, o de otra &iacute;ndole, que no afecten los datos esenciales de aqu&eacute;llas, y deber&aacute;n tramitarse ante la Direcci&oacute;n General del Registro Civil.</font></p>           ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Reglamento del Registro Civil, establecer&aacute; los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaraci&oacute;n de las actas del Estado Civil.</font></p>     </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La inconstitucionalita por s&iacute; sola no se da, ya que &eacute;sta radica en el acto de aplicaci&oacute;n, porque en el art&iacute;culo se&ntilde;alado se prev&eacute; la modificaci&oacute;n del acta y las notas marginales, pero no la emisi&oacute;n del nuevo documento, mismo que no se procura en el momento en que se hace la petici&oacute;n y que en el C&oacute;digo Civil solamente prev&eacute; la rectificaci&oacute;n de acta que es un procedimiento distinto al procedimiento especial para la reasignaci&oacute;n de sexo en donde se estar&iacute;a tocando un tema totalmente diferente el cual a&uacute;n no estaba especificado en el C&oacute;digo Civil al momento de su petici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se emiti&oacute; este criterio se acababan de aprobar las modificaciones al C&oacute;digo Civil capitalino, que en su art&iacute;culo 135 bis se&ntilde;ala que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendr&aacute; una nueva, era suficiente dicha prevenci&oacute;n para proteger los derechos individuales. En cambio la minor&iacute;a de los ministros (Jos&eacute; Ram&oacute;n Coss&iacute;o, Olga S&aacute;nchez Cordero, Sergio Valls &#151;autor del proyecto&#151;, Juan N. Silva Meza y Genaro G&oacute;ngora Pimentel) determin&oacute; que la anotaci&oacute;n en el acta primigenia es inconstitucional. Al respecto, G&oacute;ngora argument&oacute; que "aunque la anotaci&oacute;n marginal en s&iacute; misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias s&iacute;, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad". A&ntilde;adi&oacute; que la discriminaci&oacute;n por preferencia sexual "no es cuesti&oacute;n hipot&eacute;tica, que puede ocurrir o no", sino "realidad cotidiana". Agreg&oacute; que la primera encuesta nacional sobre discriminaci&oacute;n en M&eacute;xico, publicada en mayo de 2005, revel&oacute; que 48.5 por ciento de mexicanos no permitir&iacute;an que una persona homosexual viviera en su casa. Coment&oacute; que, seg&uacute;n estimaciones, de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homof&oacute;bicas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que sus compa&ntilde;eros, indic&oacute; que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo al expedirse un acta nueva, porque su nombre y g&eacute;nero estar&aacute;n en el acta primigenia, que obrar&aacute; en el Registro Civil, por lo que seguir&aacute; siendo responsable de las obligaciones contra&iacute;das.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con esta decisi&oacute;n, la SCJN retom&oacute; como "principio general de derecho" a las reformas a los c&oacute;digos Financiero, Civil y de Procedimientos Civiles que fueron aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en 2009 y que recientemente entraron en vigor en la capital de la Rep&uacute;blica, toda vez que atienden al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el p&aacute;rrafo tercero del art&iacute;culo 1o. constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al paralelo, la Corte consider&oacute;, por mayor&iacute;a, que no es inconstitucional el art&iacute;culo 138 del C&oacute;digo Civil del Distrito Federal, el cual establece que despu&eacute;s de lograr la rectificaci&oacute;n del acta de nacimiento, se colocar&aacute; al margen de dicho documento una referencia sobre la identidad anterior de quien decidi&oacute; cambiar jur&iacute;dicamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tras el amparo, el acta de nacimiento primigenia con anotaci&oacute;n marginal ser&aacute; reservada, no se expedir&aacute; constancia alguna, salvo mandamiento judicial, y el juez del Registro Civil dar&aacute; parte a la Oficina Central, a las secretar&iacute;as de Gobernaci&oacute;n y Relaciones Exteriores, al Instituto Federal Electoral, as&iacute; como a las procuradur&iacute;as del Distrito Federal y de la Rep&uacute;blica para efectos legales procedentes. Por lo que dichas reformas lo que van a simplificar los tr&aacute;mites, buscando con ello que no sea necesario que las personas transexuales tengan que amparase en cada uno de sus tramites y que solo se refieran a un acta de nacimiento acorde a su identidad de g&eacute;nero y sin anotaciones al margen que expliquen su pasado, esto es as&iacute; toda vez que con fecha 10 de octubre de 2008<sup><a href="#nota">1</a></sup> se publicaron en la <i>Gaceta Oficial del Distrito Federal</i> las reformas y adiciones a los art&iacute;culos 2o., 35, 98 y 135 bis del C&oacute;digo Civil del Distrito Federal y la adici&oacute;n al cap&iacute;tulo IV bis al t&iacute;tulo s&eacute;ptimo del C&oacute;digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas reformas tienen su justificaci&oacute;n inicialmente en que el derecho es una ciencia en constante evoluci&oacute;n y que debe adecuarse a la realidad social, que las sociedades se transforman a una velocidad mayor que las normas jur&iacute;dicas, encontrando el hecho de que las personas cuya identidad de g&eacute;nero puede no ser acorde con su sexo, a tener la oportunidad de auxiliarse de la ciencia con la finalidad de obtener una concordancia entre su identidad de g&eacute;nero y su imagen corporal y su sexo; sin embargo esto no es suficiente para estas personas, las cuales necesitan imperativamente de una regulaci&oacute;n jur&iacute;dica que les permita homologar su identidad jur&iacute;dica con su realidad social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para poder entender lo anterior es necesario vertir en este momento los conceptos b&aacute;sicos en relaci&oacute;n al problema que esta iniciativa pretende resolver, que es dar certeza jur&iacute;dica a las personas transg&eacute;nericas, transexuales y travestistas, las cuales reclaman el reconocimiento y otorgamiento de sus derechos al libre desarrollo de su personalidad jur&iacute;dica, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por sexo se entiende al conjunto de caracter&iacute;sticas biol&oacute;gicas que conforman a un ser humano y que por lo menos contiene ocho elementos: sexocromos&oacute;mico, g&eacute;nico, de &oacute;rganos sexuales externos e internos p&eacute;lvicos, hormonal, gonadal, de caracteres sexuales secundarios, y cerebral.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La identidad de g&eacute;nero constituye la condici&oacute;n humana de pertenecer al g&eacute;nero masculino o femenino, es inmodificable y no siempre concuerda con el sexo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La expresi&oacute;n de rol de g&eacute;nero es el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, expresi&oacute;n corporal y/o verbal, y el comportamiento, con independencia de que se considere o no propio del g&eacute;nero masculino o femenino.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La persona transexual encuentra que su identidad de g&eacute;nero no coincide con su anatom&iacute;a. Es decir, se produce una discordancia entre su sexo (aspectos biol&oacute;gicos) y su identidad de g&eacute;nero. Estas personas refieren vivir atrapadas en un cuerpo que no les corresponde.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una persona transgen&eacute;rica es la que vive permanentemente y de manera voluntaria en el rol que corresponde al otro g&eacute;nero, distinto al que le fue asignado al momento de su nacimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El travestismo es una expresi&oacute;n humana caracterizada por el uso de vestimenta, lenguaje, y expresi&oacute;n corporal que se no se consideran propios del g&eacute;nero que le fue asignado al momento de su nacimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica es el proceso de intervenci&oacute;n profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de g&eacute;nero, y que puede incluir parcial o totalmente: entrenamiento de expresi&oacute;n de rol de g&eacute;nero, administraci&oacute;n de hormonas, intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y psicoterapia de apoyo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta situaci&oacute;n produce desigualdad jur&iacute;dica de estos grupos ante el resto de la sociedad, al tener la incapacidad de acreditar jur&iacute;dicamente su identidad, ya que no cuentan con un acta de nacimiento que refleje su identidad de g&eacute;nero lo que les impide vivir su realidad social y el ejercicio pleno de sus derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Contenido de la reforma</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito sustantivo que contempla el C&oacute;digo Civil enmarca la capacidad jur&iacute;dica de las personas (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones) que es igual para cualquier hombre o mujer, sin embargo, en el caso de las personas transg&eacute;nericas, transexuales y travestistas, no se reconoce, y por lo tanto es necesario reconocerles a partir de la aprobaci&oacute;n de esta iniciativa su capacidad de goce y ejercicio, entendiendo a la primera como la capacidad de tener derechos y obligaciones, y la segunda como la capacidad de ejercer dichos derechos y contraer de forma personal obligaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, se modific&oacute; el art&iacute;culo 2o. del C&oacute;digo Civil para el Distrito Federal la incorporaci&oacute;n de la identidad de g&eacute;nero y la manifestaci&oacute;n de rol de g&eacute;nero circunstancia que garantiza la no discriminaci&oacute;n y la no restricci&oacute;n el ejercicio de sus derechos por identidad o manifestaci&oacute;n de rol de g&eacute;nero.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art&iacute;culo 35 se adicion&oacute; lo referente a las interlocutorias que ordenan la rectificaci&oacute;n del acta por reasignaci&oacute;n para la concordancia sexo&#150;gen&eacute;rica.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una modificaci&oacute;n de suma importancia es la realizada al art&iacute;culo 98 del C&oacute;digo Civil, el cual se refiere a los requisitos para contraer matrimonio, y entre los cuales adicionamos la manifestaci&oacute;n bajo protesta de decir verdad en la que se exprese si alguno de los contrayentes ha realizado el procedimiento para la reasignaci&oacute;n para la concordancia sexo&#150;gen&eacute;rica, a fin de dar certeza a jur&iacute;dica a ambos contrayentes en relaci&oacute;n a la persona con quien van a contraer nupcias y evitar en dado momento la nulidad del matrimonio por error en la persona.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignaci&oacute;n de concordancia sexogen&eacute;rica, previa la anotaci&oacute;n correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de g&eacute;nero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica es el proceso de intervenci&oacute;n profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de g&eacute;nero, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresi&oacute;n de rol de g&eacute;nero, administraci&oacute;n de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quir&uacute;rgicas que haya requerido en su proceso; y que tendr&aacute; como consecuencia, mediante resoluci&oacute;n judicial, una identidad jur&iacute;dica de hombre o mujer, seg&uacute;n corresponda.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se entender&aacute; por expresi&oacute;n de rol de g&eacute;nero, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresi&oacute;n corporal o verbal y el comportamiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante destacar los derechos y obligaciones contra&iacute;das con anterioridad a la reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jur&iacute;dica de la persona.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El procedimiento est&aacute; regulado en los art&iacute;culo 498, 498 bis del C&oacute;digo de Procedimientos Civiles que iniciar&aacute; con la demanda ante el juez de lo familiar en turno donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignaci&oacute;n de concordancia sexogen&eacute;rica, previa anotaci&oacute;n correspondiente al acta de nacimiento primigenia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se deber&aacute; cumplir con los siguientes requisitos:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. Ser de nacionalidad mexicana;</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">II. Mayor de edad o actuar a trav&eacute;s de quien ejerza sobre la persona la patria potestad o tutela;</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">III. Anexar a la demanda el dictamen que determine que es una persona que se encuentra sujeta al proceso de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica con un m&iacute;nimo de cinco meses, expedido por dos profesionistas o peritos que cuenten con experiencia cl&iacute;nica en materia de procesos de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica, uno de ellos deber&aacute; ser el profesionista a cargo del tratamiento del solicitante.</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; como manifestar lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos registrales correspondientes; </font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">II. El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez presentada y admitida la demanda por el Juez de lo Familiar se dar&aacute; vista al Registro Civil del Distrito Federal y a la Procuradur&iacute;a de Justicia del Distrito Federal, a trav&eacute;s del Ministerio P&uacute;blico adscrito al juzgado; para que dentro del t&eacute;rmino de cinco d&iacute;as h&aacute;biles manifiesten lo que a su derecho convenga.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de se&ntilde;alar fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevar&aacute; a cabo dentro de los quince d&iacute;as h&aacute;biles siguientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El promovente deber&aacute; comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dict&aacute;menes en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendr&aacute; por desierta la probanza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En dicha audiencia, el Juez podr&aacute; cuestionar a los peritos sobre el contenido de los dict&aacute;menes emitidos y podr&aacute; ordenar la pr&aacute;ctica y el desahogo de los dict&aacute;menes periciales que considere necesarios, &uacute;nica y exclusivamente para determinar la procedencia de la acci&oacute;n; en cuyo caso se podr&aacute; suspender la audiencia hasta por diez d&iacute;as h&aacute;biles. Tambi&eacute;n podr&aacute; interrogar a los testigos, si se hubieren ofrecido y presentado, para los mismos efectos que los peritos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando el Registro Civil haya manifestado oposici&oacute;n a la solicitud del promovente, deber&aacute; ofrecer las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho cuando se le d&eacute; vista con la demanda y comparecer&aacute; a la audiencia para su desahogo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desahogadas todas las pruebas, el promovente y al Agente del Ministerio P&uacute;blico adscrito podr&aacute;n formular sus alegatos, hecho esto el Juez citar&aacute; para o&iacute;r sentencia dentro del t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pueden apelar el promovente, as&iacute; como el agente del Ministerio P&uacute;blico, recurso que se admitir&aacute; en ambos efectos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez que cause ejecutoria la sentencia favorable el Juez ordenar&aacute; de oficio, dentro del t&eacute;rmino de cinco d&iacute;as h&aacute;biles posteriores la anotaci&oacute;n correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignaci&oacute;n de concordancia sexo&#150;gen&eacute;rica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acta de nacimiento primigenia quedar&aacute; reservada y no se publicar&aacute; ni expedir&aacute; constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petici&oacute;n ministerial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez del Registro Civil remitir&aacute; oficio a la Oficina Central y al lugar donde se encuentra la base de datos; as&iacute; como enviar&aacute; dicha informaci&oacute;n, en calidad de reservada, a la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, Secretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral, Procuradur&iacute;a General de Justicia del Distrito Federal y Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los efectos legales procedentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando la persona hubiese obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica, y &eacute;sta no sea acorde con su identidad de g&eacute;nero, proceder&aacute; su restituci&oacute;n siguiendo el mismo procedimiento previsto en este cap&iacute;tulo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la anterior reforma no comparto dos supuestos que la concordancia sea parcial, ya que a mi parecer si el interesado lo que pretende es parecer f&iacute;sicamente de otro sexo al que naturalmente tiene, el proceso de reasignaci&oacute;n debe de ser total, es decir, tener apariencia de hombre o de mujer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, la posibilidad que prev&eacute; la ley de hacer reversible esta reasignaci&oacute;n considero que es un supuesto muy serio en el que se est&aacute; involucrando la identidad de una persona y el tramitar un procedimiento de este estilo para cambiar su identidad de hombre a mujer por ejemplo y luego regresar a ser un hombre no puede ser una conducta caprichosa, sino el resultado como ya hemos analizado de una necesidad de la persona transg&eacute;nica de adecuar su f&iacute;sico e identidad a su verdadera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como juez de lo familiar en el Distrito Federal, tuve la oportunidad de dictar el 6 de enero de 2009 la primera sentencia que autoriz&oacute; el levantamiento de un acta de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica, sin que la misma haya representado mayor dificultad, ya que el solicitante, un var&oacute;n, que desde la edad de tres a&ntilde;os sinti&oacute; una plena identificaci&oacute;n con el sexo femenino, y el cual se pretend&iacute;a como mujer, siendo &eacute;ste su mayor anhelo en la vida; adem&aacute;s de que en su entorno familiar siempre se tuvo aceptaci&oacute;n de este tema, ya que sus padres se refer&iacute;an hacia &eacute;l como "nuestra ni&ntilde;a"; sin embargo, su situaci&oacute;n no concordaba con el sexo masculino, con el cual estaba consciente haber nacido; que su comportamiento femenino y su cara de ni&ntilde;a siempre eran motivo de burlas, lo que le hac&iacute;a tener sentimientos de angustia y tristeza hasta llegar a la depresi&oacute;n; que en la etapa escolar su comportamiento fue normal, pero cuando se acentuaron sus cambios f&iacute;sicos abandon&oacute; la escuela, ya que no deseaba mostrarse con su apariencia cada vez m&aacute;s masculina de su persona; al tener la firme convicci&oacute;n de vivir como mujer en el cuerpo de un hombre, inici&oacute; la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n hasta que descubri&oacute; la situaci&oacute;n de la transexualidad, teniendo la certeza de que era su caso, y por tal motivo decidi&oacute; frenar sus cambios f&iacute;sicos, con los cuales no estaba de acuerdo, hasta llegar a la automedicaci&oacute;n con hormonas femeninas; la fuerte atracci&oacute;n por los ni&ntilde;os le permiti&oacute; vivir con el <i>rol de g&eacute;nero femenino</i> las 24 horas del d&iacute;a, sinti&eacute;ndose feliz y plena con dicha situaci&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En febrero de 1998 acudi&oacute; por primera vez a cita con su m&eacute;dico tratante, contando con la edad de 17 a&ntilde;os, someti&eacute;ndose a pruebas, tests y tras un periodo de terapia le confirm&oacute; su diagn&oacute;stico de mujer transexual; que a la edad de 14 a&ntilde;os tuvo novios de sexo masculino, con los que nunca tuvo problemas para mantener relaciones amorosas y sexuales, siendo dicha situaci&oacute;n un factor determinante para decidir por completo su reasignaci&oacute;n, a fin de tener relaciones plenas como mujer, por tal motivo a la edad de 26 a&ntilde;os se someti&oacute; al proceso de cirug&iacute;a de reasignaci&oacute;n sexual (CRS), con su m&eacute;dico y bajo la estricta supervisi&oacute;n de su m&eacute;dico tratante, por lo que estaba preparada para asumir plenamente su rol de mujer transexual; que en lo social tiene una pareja var&oacute;n que conoce perfectamente su situaci&oacute;n y con quien comparte su vida sentimental; que por ello, es su deseo el cambiar de nombre y sexo en el acta de nacimiento, ya que en la vida cotidiana lo ha venido realizando, lo que constituir&iacute;a no s&oacute;lo el &uacute;ltimo paso de la reasignaci&oacute;n para la concordancia sexo&#150;gen&eacute;rica, sino que representa el &uacute;nico obst&aacute;culo para formar y compartir el hogar que desea construir con su pareja var&oacute;n heterosexual, con quien se encuentra unida sentimentalmente desde hace muchos a&ntilde;os, con la finalidad de desarrollarse en lo personal y profesional por su bienestar y por el de su familia, as&iacute; como poder integrarse plenamente al desarrollo social, cultural, econ&oacute;mico y pol&iacute;tico en el que vive; manifestando que este proceso no tiene como finalidad el modificar o extinguir los derechos y obligaciones que hubiese contra&iacute;do con anterioridad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para acreditar su acci&oacute;n y cumpliendo con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 135 bis y 498 bis adicionado al C&oacute;digo Civil ofreci&oacute; como pruebas de su parte las siguientes documentales p&uacute;blicas y privadas: copia certificada del acta de nacimiento; documental privada consistente en el dictamen pericial emitido por el doctor, en su calidad de m&eacute;dico, sico&#150;terapeuta y sex&oacute;logo cl&iacute;nico, de fecha, del cual se desprende la siguiente conclusi&oacute;n:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"N", que era el nombre que le fue asignado de acuerdo a su identidad de g&eacute;nero y a su rol o papel de g&eacute;nero y por su deseo escogi&oacute; el de "Na" el cual era contrario en cuanto al sexo de su nacimiento, ya que presentaba una discordancia entre su sexo biol&oacute;gico masculino y su identidad de g&eacute;nero femenina, por ello, requer&iacute;a de ayuda profesional que le brindara la posibilidad de obtener la concordancia entre ambos.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la fecha, Na, nombre que le fue otorgado despu&eacute;s de acreditar todas las pruebas para ello, ha cumplido exitosamente con todas las pruebas de vida real en el papel de g&eacute;nero deseado y recibido el tratamiento hormonal y psicoterap&eacute;utico, adem&aacute;s de haberse sometido a la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica como parte del proceso de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Todo lo anterior, confirma su condici&oacute;n de mujer transexual, por lo que certifico, como su m&eacute;dico tratante, que ella est&aacute; lista para asumir plenamente el papel de g&eacute;nero concordante con su identidad de g&eacute;nero femenina al modificar su nombre y sexo</i> en sus documentos de identidad jur&iacute;dica, lo que la llevar&aacute; a poder contar con la acreditaci&oacute;n legal que le permita vivir con el rol con el que socialmente se identifica y para el que se ha entrenado y preparado todos estos a&ntilde;os.</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Documental privada, consistente en la confirmaci&oacute;n de dictamen, emitida por el m&eacute;dico, psicoterapeuta con experiencia cl&iacute;nica en procesos de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica, de fecha, de la cual se advierte lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que confirmo el diagn&oacute;stico emitido por el Dr&hellip;, en su calidad de m&eacute;dico, psicoterapeuta, y sex&oacute;logo cl&iacute;nico, en relaci&oacute;n al consultante N, quien presentaba una discordancia entre su sexo biol&oacute;gico masculino y su identidad de g&eacute;nero femenina, por ello, <i>ratifico que la consultante ha efectuado exitosamente el proceso de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexo&#150;gen&eacute;rica, dando como resultado su condici&oacute;n de mujer transexual.</i></font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que de mi anamnesis, observancia cl&iacute;nica y exploraci&oacute;n f&iacute;sica de la persona tratada, confirmo que el proceso al que Na se someti&oacute;, result&oacute; efectivo, adecuado y exitoso para su persona, pues ella refiere sentirse plena, segura y optimista sobre su futuro como mujer transexual.</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La sensaci&oacute;n de plenitud de Na es total, y refiere estar conciente sobre su imposibilidad para embarazarse, lo que no le impedir&iacute;a sin embargo, realizar una adopci&oacute;n en un momento dado, auque no sea prioridad en estos momentos.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Na refiere haber vencido todos los miedos que tuvo antes de lograr su reasignaci&oacute;n sexogen&eacute;rica y sentirse como una persona plena, adaptada, y realizada con su persona en su entorno social y productivo para ella, para su pareja y para su pa&iacute;s.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En virtud de lo anterior, confirmo que el consultante N, quien desea ser reconocido con el nombre de Na, ha tenido un seguimiento adecuado a su situaci&oacute;n de mujer transexual, y que por ello est&aacute; preparada para realizar el cambio de sexo y nombre que desea ante los tribunales a fin de obtener concordancia entre su identidad jur&iacute;dica y el rol social de mujer con el que actualmente vive a fin de tener una vida plena, sana y productiva por su bienestar y el de su entorno social.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con todas estas pruebas, acredit&oacute; haberse sometido al proceso de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica, cumpliendo con todas las pruebas de vida real en el papel de g&eacute;nero deseado y recibido el tratamiento hormonal y sicoterap&eacute;utico correspondientes, adem&aacute;s de haberse sometido a la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica como parte del proceso de reasignaci&oacute;n para la concordancia sexogen&eacute;rica dando como resultado su condici&oacute;n de mujer transexual, ordenando al director del Registro Civil del Distrito Federal, realizar a favor de la persona que aparece registrada con el nombre de N, la anotaci&oacute;n correspondiente en el acta de nacimiento primigenia y del mismo modo el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignacion de concordancia sexogen&eacute;rica, en cuyo rengl&oacute;n correspondiente al nombre de la registrada se asentar&aacute; el de Na, y en el rengl&oacute;n correspondiente al g&eacute;nero, se asentar&aacute; el de femenino; para lo cual el acta de nacimiento del registrado quedar&aacute; reservada y por ning&uacute;n motivo se publicar&aacute; ni expedir&aacute; constancia alguna, salvo mandamiento judicial, lo anterior en t&eacute;rminos de lo dispuesto por el p&aacute;rrafo primero del art&iacute;culo 498&#150;bis del C&oacute;digo Civil adicionado, sin que ello implique actuar de mala fe, establecer o modificar la filiaci&oacute;n, ni causar perjuicio a terceros. </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="nota"></a><b>Nota</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup><i> Exposici&oacute;n de motivo de las reformas.</i> Reasignaci&oacute;n para la concordancia de sexo, 10 de octubre de 2008, <i>Gaceta Oficial del Distrito Federal,</i><a href="http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2008/Paginas/Noticia20080514.aspx" target="_blank">http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2008/Paginas/Noticia20080514.aspx</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2442853&pid=S1405-9193201000010001600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Exposición de motivo de las reformas. Reasignación para la concordancia de sexo]]></article-title>
<source><![CDATA[Gaceta Oficial del Distrito Federal]]></source>
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