<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1405-9193</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Cuestiones constitucionales]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Cuest. Const.]]></abbrev-journal-title>
<issn>1405-9193</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1405-91932009000200021</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación: Tensiones, relaciones e implicaciones]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Carpizo]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jorge]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[México Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<numero>21</numero>
<fpage>551</fpage>
<lpage>560</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932009000200021&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1405-91932009000200021&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1405-91932009000200021&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas </font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Salazar Ugarte, Pedro y Guti&eacute;rrez Rivas, Rodrigo,&nbsp;<i>El derecho a la libertad de expresi&oacute;n frente al derecho a la no discriminaci&oacute;n. Tensiones, relaciones e implicaciones</i> </b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jorge Carpizo*</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas&#45;Consejo para Prevenir la Discriminaci&oacute;n, 2008, 149 pp.</b></font></p>      <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador em&eacute;rito en la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, de la cual fue rector, adscrito al Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas donde se desempe&ntilde;&oacute; como su director. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es un peque&ntilde;o gran libro. Peque&ntilde;o en extensi&oacute;n. Grande por los temas que trata y por la forma en que los aborda. La obra se refiere a dos derechos fundamentales: la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a la no discriminaci&oacute;n, as&iacute; como a sus relaciones, tensiones e implicaciones de acuerdo con el subt&iacute;tulo que los autores escogieron. De cada uno de esos temas, Pedro Salazar y Rodrigo Guti&eacute;rrez exponen la doctrina m&aacute;s actualizada, los textos legales, hacen referencia al derecho extranjero, incluyen las tesis jurisprudenciales paradigm&aacute;ticas, los instrumentos e interpretaciones internacionales, as&iacute; como sus propias e importantes ideas. El libro es &uacute;til para toda persona interesada en asuntos tan apasionantes.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores conocen bien que los temas que examinan son pol&eacute;micos, que revisten m&uacute;ltiples facetas y que algunos de sus &aacute;ngulos, aunque mucho se ha avanzado en su precisi&oacute;n, todav&iacute;a no alcanzan la concreci&oacute;n deseable. Por ello, en varias ocasiones, despu&eacute;s de la exposici&oacute;n, aseguran que "el lector tendr&aacute; una opini&oacute;n al respecto". Esta posici&oacute;n me parece encomiable. Los autores aportan la informaci&oacute;n y, sin titubeos, manifiestan su criterio, pero no intentan imponerlo. Al contrario, incitan al lector para que extraiga sus propias conclusiones con los materiales contenidos en la obra y los otros que pueda poseer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De estos autores conozco otros estudios que me parecen magn&iacute;ficos y de los cuales me he beneficiado acad&eacute;micamente. Son claros y precisos, exponen con convicci&oacute;n sin perder el rigor cient&iacute;fico. Por estas razones me hubiera agradado que en un tema tan importante como el de la posible contradicci&oacute;n entre derechos fundamentales hubieran sido m&aacute;s definidos, como lo son en los otros asuntos que abordan. En &eacute;ste los encuentro aparentemente dubitativos, aunque, al final, se inclinan, a mi modo de ver, por la concepci&oacute;n correcta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nos dicen que esos dos derechos fundamentales, objeto de la obra, pueden entrar en conflicto (p. XI), aunque tambi&eacute;n pueden reforzarse mutuamente; que entre ellos pueden existir "atropellamientos" (p. XII); se preguntan si la libertad de expresi&oacute;n puede provocar violaciones al derecho a no ser discriminado, y estas ideas se reiteran a lo largo de la obra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, en el subt&iacute;tulo se refieren a tensiones &#151; y que son superables&#151;. <i>Tensiones</i> no es lo mismo que <i>conflictos</i> o <i>atropellamientos</i>; asimismo, aseguran que en determinadas circunstancias, y por diferentes razones, es leg&iacute;timo limitar las libertades como en el caso espec&iacute;fico de la libertad de expresi&oacute;n, tal y como lo admiten pactos y convenios internacionales y Constituciones, a los que se refieren; que la supuesta contradicci&oacute;n de origen y de fondo entre los derechos de igualdad y libertad tiende a difuminarse, en virtud de que los derechos fundamentales protegen la igual libertad o la igual dignidad de todas las personas en el Estado constitucional (p. 79), de donde se deriva la interdependencia e indivisibilidad de los derechos (p. 81). Estoy completamente de acuerdo con esas afirmaciones, pero entonces, &iquest;en d&oacute;nde qued&oacute; la supuesta contradicci&oacute;n de los derechos fundamentales?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde hace muchos a&ntilde;os he sostenido que todos los derechos fundamentales tienen como finalidad proteger y hacer efectiva la dignidad humana. En consecuencia, entre ellos no puede existir ning&uacute;n enfrentamiento ni conflicto, sino armon&iacute;a y compatibilidad, y quienes tienen que precisar esas armon&iacute;as y compatibilidades son las Constituciones, los instrumentos internacionales, las leyes, las jurisprudencias y las doctrinas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Por qu&eacute; es indispensable que se realice dicha armon&iacute;a y compatibilidad? Por una raz&oacute;n sencilla, pero extraordinariamente importante: para no infringir o anular los derechos y libertades de los otros, debido a que los derechos y libertades son para todos y de todos, para y de cada ser humano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es decir, es la misma idea de Emmanuel Kant cuando manifest&oacute; que la libertad de cada uno no debe ser restringida m&aacute;s all&aacute; de lo que es necesario para asegurar una libertad igual para todos. O, en otras palabras, es el pensamiento de Karl Popper cuando afirm&oacute; que la paradoja de la libertad ilimitada es que ella conduce a la dominaci&oacute;n del m&aacute;s fuerte. Entonces, los derechos fundamentales fenecen y les es imposible existir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta idea se encuentra incorporada en m&uacute;ltiples documentos internacionales. Destaco un ejemplo: el art&iacute;culo 32.2 de la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos, que dice: "Los derechos de cada persona est&aacute;n limitados por los derechos de los dem&aacute;s, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien com&uacute;n, en una sociedad democr&aacute;tica".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la concepci&oacute;n de "conflictos entre los derechos fundamentales", en el fondo, palpita la idea de una jerarqu&iacute;a de &eacute;stos, de que pueden existir derechos ilimitados y de una deficiente concepci&oacute;n de la dignidad humana, as&iacute; como un disfrazado ego&iacute;smo: se trata de dar preferencia al derecho que a uno le conviene que prevalezca en casos concretos, o que se acomoda mejor a una concepci&oacute;n ideol&oacute;gica determinada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior es claro en un tema que los autores tratan de pasada, porque no es objeto de su estudio: que los principios de libertad y de igualdad pueden entrar en conflicto; citan a conocidos autores, por quienes guardan respeto acad&eacute;mico. No obstante, es obvio que se alejan, en este punto concreto, de ellos, aunque no lo manifiesten expresamente, al sostener que ambos principios "pueden encontrar un equilibrio y, de hecho, complementarse. Es as&iacute; como decimos que en la democracia constitucional, los individuos somos `igualmente libres' para ejercer nuestros derechos fundamentales".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Claro que s&iacute;, as&iacute; es. Estoy de acuerdo con los autores, debido a que bien entendida la democracia, la libertad no puede subsistir sin la igualdad, porque en caso contrario se corre el peligro de que se pierdan los m&iacute;nimos de consenso indispensables para la existencia de la propia democracia, que persigue reducir cuanto sea posible las desigualdades en poder y riqueza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la democracia el hombre no busca la libertad &uacute;nicamente para &eacute;l mismo, sino tambi&eacute;n para todos y cada uno de los miembros de la comunidad. As&iacute;, como correctamente ha sido expresado, la idea de igualdad circunscribe a la propia libertad. El libro abunda en pensamientos y reflexiones profundos; resalto 15 de ellos:</font></p>  			    <blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. La esfera de libertad debe ser protegida tanto del Estado como de actores privados poderosos, como son los econ&oacute;micos, los grandes medios de comunicaci&oacute;n y los grupos delincuenciales. El Estado, para proteger la libertad de expresi&oacute;n, debe estar en posibilidad de utilizar sus facultades legales con la finalidad de garantizarla frente a los poderes privados. El Estado debe ser un contralor de estos &uacute;ltimos poderes.</font></p> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. No es posible desconocer la dimensi&oacute;n social que posee la propia libertad y que es base de las instituciones pol&iacute;ticas. El Estado tiene que garantizar el ejercicio de las libertades b&aacute;sicas, y que los particulares no atropellen ni vulneren los derechos y libertades de los dem&aacute;s.</font></p> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. La libertad de expresi&oacute;n es un derecho de las personas, pero tiene indudablemente un valor social, al ser precondici&oacute;n de la propia democracia constitucional.</font></p> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Respecto a las limitaciones o restricciones a la libertad de expresi&oacute;n, en relaci&oacute;n con otros derechos fundamentales, nuestros autores&nbsp;<i>en principio</i>&nbsp;no tienen reparos en aceptar las "cl&aacute;sicas": el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, los ataques a terceros, a la moral, la incitaci&oacute;n al delito, la perturbaci&oacute;n del orden p&uacute;blico.</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n est&aacute;n de acuerdo, y yo coincido con ellos, con el art&iacute;culo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, que proh&iacute;be toda propaganda a favor de la guerra, la apolog&iacute;a del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci&oacute;n a la discriminaci&oacute;n, la hostilidad o la violencia, as&iacute; como las decisiones de la Suprema Corte de Estados Unidos que sostiene que pueden establecerse limitaciones si existe un "peligro cierto y actual" de expresiones que pongan en riesgo un inter&eacute;s superior del Estado, como ser&iacute;a el caso del sistema democr&aacute;tico, puntualizan nuestros autores, quienes resaltan con acierto que las cuestiones concretas nunca son f&aacute;ciles de resolver por los tribunales. Aqu&iacute; es cuando entra en juego la armonizaci&oacute;n de los derechos. Salazar y Guti&eacute;rrez refieren que ello se lograr&aacute; a trav&eacute;s del m&eacute;todo de la ponderaci&oacute;n. En virtud de que no profundizan en este tema, al no ser asunto del libro, yo tampoco lo hago; s&oacute;lo apunto que la euforia por el m&eacute;todo de la ponderaci&oacute;n pareciera que empieza a palidecer, por los diversos problemas que presenta y que no resuelve &iacute;ntegramente.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestros tratadistas recogen un pensamiento del tribunal constitucional espa&ntilde;ol en el sentido de que la libertad de expresi&oacute;n goza de una posici&oacute;n preferente frente a otros derechos. Al respecto no se pronuncian, pero si se acepta la tesis de la armonizaci&oacute;n de los derechos fundamentales, entonces no los hay preferentes ni jer&aacute;rquicamente superiores, salvo el derecho a la vida y las prohibiciones a la esclavitud y la tortura.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores reiteran su idea (p. 64) al afirmar que "por supuesto la libertad de expresi&oacute;n es un derecho que, por decirlo de alguna manera, lleva la preferencia sobre los dem&aacute;s". Fundamentan su aseveraci&oacute;n en la tesis del Comit&eacute; de Derechos Pol&iacute;ticos y Civiles de la ONU, en el sentido de que las restricciones al ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n no deben poner en peligro ese derecho en s&iacute; mismo. Muy bien dicho, y es aplicable a todos los derechos fundamentales, porque una cosa es la armonizaci&oacute;n y otra la anulaci&oacute;n del derecho, pero de aqu&iacute; no se desprende ning&uacute;n derecho preferencial. Es una regla de car&aacute;cter general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, los autores se refieren a la reforma constitucional mexicana de 2007 que, en principio, estableci&oacute; otras "restricciones" a la libertad de expresi&oacute;n en el aspecto electoral: los partidos no pueden contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad en radio y televisi&oacute;n, lo que tampoco puede hacer ninguna persona f&iacute;sica o moral, sea a t&iacute;tulo propio o a cuenta de terceros, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos pol&iacute;ticos o de candidatos a cargo de elecci&oacute;n popular. Tambi&eacute;n se proh&iacute;be a los partidos pol&iacute;ticos las expresiones que "denigren a las instituciones" o "calumnien a las personas".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, el apartado C del art&iacute;culo 41 constitucional se&ntilde;ala que durante las campa&ntilde;as federales y locales, y hasta la conclusi&oacute;n de la respectiva jornada comicial, toda propaganda gubernamental de todos los niveles de gobierno debe suspenderse, salvo la informaci&oacute;n de las autoridades electorales, las de los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protecci&oacute;n civil en casos de emergencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las anteriores reformas han despertado una gran pol&eacute;mica, en virtud de que algunas personas piensan que se vulnera la libertad de expresi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores y yo consideramos que no existe tal vulneraci&oacute;n, que lo que se persigue es&nbsp;<i>armonizar</i>&nbsp;la libertad de expresi&oacute;n con otros valores y derechos fundamentales, como son la democracia, la equidad en las elecciones, que el dinero no sea el elemento determinante en las elecciones y la civilidad en &eacute;stas. La prohibici&oacute;n a terceros persigue la finalidad de que los partidos pol&iacute;ticos no encuentren la manera de superar dichas prohibiciones. La democracia es un bien colectivo que debe ser protegido y garantizado, y las elecciones constituyen el aspecto formal de la democracia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, existen aspectos en esta reforma que habr&aacute;n de ser interpretados por el Poder Judicial. Los autores se&ntilde;alan: a) si las mencionadas prohibiciones valen en todo momento o s&oacute;lo durante los procesos electorales, y b) si las limitaciones se refieren a cualquier tipo de posicionamiento pol&iacute;tico, o &uacute;nicamente al que est&aacute; dirigido a incidir en los resultados de las elecciones (p. 91).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ellos consideran que la interpretaci&oacute;n debe ser estricta, es decir, de acuerdo con las finalidades que se persiguen con esas armonizaciones: s&oacute;lo durante los tiempos electorales y para los posicionamientos pol&iacute;ticos orientados a influir en el voto popular (p. 92). Estoy de acuerdo. Ir m&aacute;s all&aacute; de las finalidades perseguidas y de la armonizaci&oacute;n con la democracia y otros derechos podr&iacute;a lesionar la libertad de expresi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las armonizaciones de la libertad de expresi&oacute;n con otros derechos y principios deben derivar de la propia Constituci&oacute;n, de c&oacute;mo est&aacute;n construidos y reconocidos los otros derechos fundamentales y todos aquellos contenidos en los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este aspecto tan trascendente y delicado se entiende mejor con los casos jurisprudenciales de M&eacute;xico y de otras latitudes que los autores estudian y de los cuales nos otorgan su criterio. De acuerdo con su propio pensamiento, al que me adhiero, puedo expresar que "el lector tendr&aacute; una opini&oacute;n al respecto".</font></p>  			    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. La discriminaci&oacute;n afecta a personas en casos individuales, pero ello se debe a que pertenecen a un grupo determinado que es estigmatizado en forma injustificada; generalmente as&iacute; ha sido en el transcurso de amplios periodos hist&oacute;ricos. Dichas actitudes dificultan a los grupos discriminados el acceso a bienes, intereses o libertades necesarias para poder conducir una vida digna "y para poder participar en la conformaci&oacute;n pol&iacute;tica de la comunidad a la que pertenecen", con lo cual se imposibilita la construcci&oacute;n de una sociedad democr&aacute;tica, de una sociedad de iguales.</font></p> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. En virtud de que las diferencias entre las personas no se pueden negar, no es posible quedarse en un estadio en el cual &uacute;nicamente se declaren la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado. Resulta indispensable completarlos con la igualdad material, que es el reconocimiento jur&iacute;dico de las diferencias: hay que establecer tratos diferenciados cuando sea necesario. En la Constituci&oacute;n mexicana se reconoce la igualdad material, pero exclusivamente en lo relativo a las comunidades ind&iacute;genas, lo cual se encuentra consagrado en el art&iacute;culo 2o. constitucional.</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La igualdad material se recoge en m&uacute;ltiples instrumentos internacionales y constitucionales a partir de la segunda posguerra mundial y en las jurisprudencias de diversos pa&iacute;ses, incluso en el nuestro que acept&oacute; la tesis de que "deber&aacute; darse trato igual a los iguales y desigual a los desiguales". Si esto no fuera as&iacute;, se llegar&iacute;a a la paradoja de que el principio de la igualdad ante la ley, provocara graves violaciones a la igualdad material o real, lo cual se reconoci&oacute; desde el nacimiento del derecho social: no es posible tratar como iguales al patr&oacute;n que al trabajador, al hacendado que al campesino. En esta corriente M&eacute;xico se destac&oacute; desde las ideas de Morelos, el pensamiento social del Congreso Constituyente de 1856&#45;1857 y hasta nuestro Constituyente del siglo XX. Ciertamente, aunque parezca parad&oacute;jico, existe un liberalismo social (no en su acepci&oacute;n econ&oacute;mica), denominaci&oacute;n que no es del completo agrado de nuestros autores.</font></p>  			    <blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. El principio o derecho a no ser discriminado, como todo derecho humano, tiene una trayectoria expansiva y progresiva. Claro est&aacute;, no hay duda alguna de que este derecho obliga tanto al Estado como a los particulares, especialmente a los grandes poderes privados, y &eacute;stos deben ser frenados por el propio Estado.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las cl&aacute;usulas antidiscriminatorias implican la obligaci&oacute;n de superar situaciones sociales y culturales injustas que han lesionado durante a&ntilde;os y siglos a personas y grupos en condiciones de exclusi&oacute;n y marginaci&oacute;n. Dentro de este panorama, se comienza a aceptar que la pobreza es una raz&oacute;n de discriminaci&oacute;n y, desde luego, lo es.</font></p>  			    <blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. El derecho y sus operadores deben tratar "diferente a quien necesita la diferencia para poder ser iguales". De aqu&iacute; se desprenden las medidas de igualaci&oacute;n positiva, acciones afirmativas, acciones compensatorias y cuotas.</font></p> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. Nuestros tratadistas se&ntilde;alan que una vez que existe acuerdo sobre las "restricciones leg&iacute;timas" y las "prohibiciones sensatas a la libertad de expresi&oacute;n", el asunto se centra en la naturaleza de las sanciones a las violaciones a aqu&eacute;llas; sostienen que deben ser de naturaleza civil y no penal. Estoy de acuerdo; tambi&eacute;n en su puntualizaci&oacute;n de que el aspecto penal debe restringirse a los actos provocados o motivados por las expresiones, pero no a &eacute;stas.</font></p> 			      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">10. A la pregunta &iquest;puede el ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n vulnerar el derecho a no ser discriminado?, contestan que s&iacute;, y recuerdan el mencionado art&iacute;culo 20 del Pacto de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos. Al respecto exponen dos casos paradigm&aacute;ticos, en cuyo contenido a&uacute;n no existe consenso internacional. De nuevo, la inteligencia y la prudencia de los autores hacen presencia, al afirmar que "a pesar de las dudas que nos siguen invadiendo, hemos intentado argumentar racionalmente nuestra postura pero, como en estos casos no existen respuestas definitivas, dejamos al lector la &uacute;ltima palabra" (p. 78).</font></p> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11. La libertad de expresi&oacute;n "puede colaborar de forma importante a eliminar conductas discriminatorias. De hecho, el acceso restringido a los espacios de comunicaci&oacute;n puede ser visto, en s&iacute; mismo, como una forma de discriminaci&oacute;n que vulnera el derecho a la igual libertad de expresi&oacute;n de todas las personas" (p. 81).</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El citado art&iacute;culo 20 del Pacto de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos se&ntilde;ala que la manifestaci&oacute;n de ciertas ideas puede constituir incitaci&oacute;n a la discriminaci&oacute;n, y no se limita a cuestiones raciales, sino tambi&eacute;n a la pertenencia nacional y religiosa y, bien interpretado el art&iacute;culo, se extiende a la xenofobia, la misoginia, la homofobia y el clasismo (p. 66).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La teor&iacute;a de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos ha llevado a varias agencias de Naciones Unidas a determinar que no existen razones para establecer diferentes obligaciones entre unos derechos y otros. En tal virtud, de todos los derechos derivan id&eacute;nticas obligaciones de respeto, protecci&oacute;n y garant&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No me cabe duda alguna que Pedro Salazar y Rodrigo Guti&eacute;rrez se encuentran tambi&eacute;n dentro del marco de la tesis de la armonizaci&oacute;n de los derechos fundamentales. Si se refieren en la obra, en varias ocasiones, a conflictos entre los derechos fundamentales, se debe al respeto que les merecen autores valiosos, de los que han estado o est&aacute;n cercanos.</font></p>  			    <blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">12. Subrayan que uno de los grandes temas actuales en relaci&oacute;n con la libertad de expresi&oacute;n y no discriminaci&oacute;n se encuentra en los privilegios que tienen los concesionarios de frecuencias de televisi&oacute;n y de radio, y las trabas y dificultades con que se tropiezan otros, que generalmente son los m&aacute;s, as&iacute; como los contenidos discriminatorios que difunden los medios electr&oacute;nicos. Adem&aacute;s, esos medios deber&iacute;an ser los mejores instrumentos para luchar precisamente contra las discriminaciones que padecen los grupos m&aacute;s vulnerables de la sociedad.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoy en d&iacute;a, el Estado debe convertirse en fuente de libertad para las personas &#151;especialmente de las m&aacute;s vulnerables&#151; para la defensa de los derechos frente a los poderes privados de la comunicaci&oacute;n, en especial para los grandes colectivos de personas, a quienes se les impide el ejercicio de sus derechos.</font></p>  			    <blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">13. Una de las preguntas e inquietudes nodales que nuestros autores recogen es qu&eacute; se debe hacer, desde la perspectiva jur&iacute;dica, para que la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a la no discriminaci&oacute;n se relacionen en un sentido positivo para reforzar la construcci&oacute;n de sociedades m&aacute;s igualitarias y democr&aacute;ticas.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y contestan: hay que construir espacios de comunicaci&oacute;n m&aacute;s plurales, con m&aacute;s voces, m&aacute;s democr&aacute;ticos, con la finalidad que todos los sectores sociales expresen sus puntos de vista y sus visiones del mundo. El Estado debe dirigir acciones compensatorias hacia los grupos m&aacute;s d&eacute;biles y vulnerables de la sociedad, al tiempo que minimiza el abuso de pr&aacute;cticas antisociales de grupos interesados en proteger privilegios. Asimismo, tambi&eacute;n, el derecho a la no discriminaci&oacute;n debe blindar contenidos de informaci&oacute;n da&ntilde;inos y discriminatorios "que mantienen inamovibles las estructuras desigualitarias de sociedades excluyentes". Para los autores no pasa inadvertido que este &uacute;ltimo punto es especialmente delicado (pp. 86 y 87) en su armonizaci&oacute;n con la libertad de expresi&oacute;n.</font></p>  			    <blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">14. Es &uacute;til para el lector el repaso que los autores realizan de la regulaci&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n y del derecho a la no discriminaci&oacute;n en la legislaci&oacute;n mexicana y en los instrumentos internacionales y supranacionales. Recordemos que muchos de estos &uacute;ltimos son, de acuerdo con el art&iacute;culo 133 constitucional, normas internas de M&eacute;xico, lo cual reviste importancia singular, si se piensa en nuestra vetusta y muy atrasada Ley sobre Delitos de Imprenta del 12 de abril de 1917.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores analizan los alcances de la cl&aacute;usula de no discriminaci&oacute;n que se agreg&oacute; al art&iacute;culo 1o. de nuestra Constituci&oacute;n, como p&aacute;rrafo tercero, y que recoge principios del derecho internacional de los derechos humanos y, en espec&iacute;fico, de instrumentos regionales. Nada menos y nada m&aacute;s que con ese p&aacute;rrafo hizo su entrada triunfal el concepto de dignidad humana a nuestra ley fundamental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, examinan la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci&oacute;n de 2003 en su relaci&oacute;n con la libertad de expresi&oacute;n y las conductas que se consideran discriminatorias, como son, de acuerdo con el art&iacute;culo 9o., fracci&oacute;n XV, la de ofender, ridiculizar o promover la violencia a trav&eacute;s de mensajes e im&aacute;genes en los medios de comunicaci&oacute;n, as&iacute; como &#151;fracci&oacute;n XXVII&#151; incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamaci&oacute;n, injuria, persecuci&oacute;n o exclusi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores bien afirman que si se hace una interpretaci&oacute;n adecuada de las fracciones XVI y XXII del propio art&iacute;culo, existe un claro mandato a los medios de comunicaci&oacute;n, p&uacute;blicos y privados, para que abran espacios a las personas, especialmente a quienes se encuentran en situaci&oacute;n de discriminaci&oacute;n, para que expresen sus opiniones y ejerzan su libertad de expresi&oacute;n, por lo que hay que explorar m&aacute;s los v&iacute;nculos entre estos dos derechos, a favor de una sociedad m&aacute;s igualitaria, que asegure la libertad de expresi&oacute;n a todas las personas (pp. 134&#45;136).</font></p>  			    <blockquote> 			      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">15. Una de las conclusiones m&aacute;s sobresalientes de esta obra es que nos recuerda la existencia de un rezago importante en relaci&oacute;n con el acceso a los medios de comunicaci&oacute;n, al privilegiar a los grandes grupos econ&oacute;micos que detentan las concesiones telef&oacute;nicas y televisivas; otra es que hay que potenciar la sinergia positiva entre la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a no ser discriminado, y para ello los medios pueden y deben ser un instrumento tambi&eacute;n de los m&aacute;s d&eacute;biles para colocar en la agenda p&uacute;blica sus argumentos, opiniones y problemas.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los temas que Pedro Salazar y Rodrigo Guti&eacute;rrez abordan en este libro se seguir&aacute;n discutiendo, son cruciales para la buena salud de un r&eacute;gimen democr&aacute;tico y, en consecuencia, para el fortalecimiento y respeto real de los derechos fundamentales en el mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mi actitud hacia este peque&ntilde;o gran libro no puede ser otra que aquella que adopto para los que me parecen valiosos: sugerir que se estudie, porque har&aacute; reflexionar al lector, lo inquietar&aacute;, lo introducir&aacute; con mayor profundidad en los temas expuestos y, por tanto, lo enriquecer&aacute;.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body>
</article>
