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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article focuses on the guarantees of protection of thefundamental right to water in Mexico. It starts up in the multilevel of the fundamen tal rights guaran tees considering a first key subdivision between the institutional guarantees and the social guarantees. Immediately are exposed ways that can be used by persons and communities to defend their right of access to water, with the purpose of obtaintng a mintmum and indispensable quantity and to satisfy the daily needs of personal and domestic consumption. The article exposes the complexity of the defense of this right and opens a debate around the necessary participation of the affected actors.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos doctrinales</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Garant&iacute;as de protecci&oacute;n del derecho fundamental al agua en M&eacute;xico: un panorama</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Guarantees of Protection of the Fundamental Right to Water in Mexico: A Panorama</b></font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><b><font face="verdana" size="2">Rodrigo Guti&eacute;rrez Rivas*</font></b><font face="verdana" size="2"></font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM. Coordinador del Proyecto de Investigaci&oacute;n n&uacute;m. 12, "El derecho al agua en M&eacute;xico; an&aacute;lisis desde la exigibilidad e interdependencia de los derechos econ&oacute;micos sociales y culturales", que forma parte del Macroproyecto de Investigaci&oacute;n 4 de la UNAM, "Diversidad, cultura nacional y democracia en tiempos de globalizaci&oacute;n: las humanidades y las ciencias sociales frente a los desaf&iacute;os del siglo XXI".</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 6 de febrero de 2009.     <br> Fecha de dictamen: 20 de julio de 2009.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo est&aacute; centrado en las garant&iacute;as de protecci&oacute;n del derecho fundamental al agua en M&eacute;xico. Parte de la teor&iacute;a multinivel de las garant&iacute;as de los derechos considerando una primera subdivisi&oacute;n clave entre garant&iacute;as institucionales y garant&iacute;as sociales. En seguida quedan expuestas las v&iacute;as utilizables por personas y comunidades para defender su derecho de acceso al agua, con miras a obtener una cantidad m&iacute;nima indispensable y satisfacer las necesidades diarias de consumo personal y dom&eacute;stico. El art&iacute;culo expone la complejidad de la defensa de este derecho y abre el debate sobre la necesaria participaci&oacute;n de los actores afectados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> derechos humanos, derecho al agua. garant&iacute;as institucionales, garant&iacute;as sociales, protecci&oacute;n jurisdiccional, teor&iacute;a multinivel.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> This article focuses on the guarantees of protection of thefundamental right to water in Mexico. It starts up in the multilevel of the fundamen tal rights guaran tees considering a first key subdivision between the institutional guarantees and the social guarantees. Immediately are exposed ways that can be used by persons and communities to defend their right of access to water, with the purpose of obtaintng a mintmum and indispensable quantity and to satisfy the daily needs of personal and domestic consumption. The article exposes the complexity of the defense of this right and opens a debate around the necessary participation of the affected actors.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Descriptors:</b> Human Right to Water, Institutional Guarantees, Social Guarantees, Jurisdictional Protection, Multilevel Theory.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su 29o. periodo de sesiones, el Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos Sociales y Culturales<sup><a href="#notas">1</a></sup> de las Naciones Unidas (Comit&eacute; DESC) discuti&oacute; la Observaci&oacute;n General 15 (OG 15), derivada de los art&iacute;culos 11.1<sup><a href="#notas">2</a></sup> y 12<sup><a href="#notas">3</a></sup> del Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos Sociales y Culturales (PIDESC).<sup><a href="#notas">4</a></sup> La OG 15 fue aprobada dos meses despu&eacute;s,<sup><a href="#notas">5</a></sup> convirti&eacute;ndose as&iacute; en el documento internacional m&aacute;s relevante sobre el derecho fundamental al agua. En &eacute;l se precisa el contenido de este derecho y las obligaciones que adquieren los Estados firmantes del Pacto en la materia.<sup><a href="#notas">6</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque no es el objetivo de este trabajo profundizar en el contenido del derecho y las obligaciones que adquiere el Estado frente a &eacute;ste, conviene recordar que de acuerdo con la OG 15 del PIDESC, "El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y dom&eacute;stico".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En sinton&iacute;a con este esfuerzo internacional de construcci&oacute;n jur&iacute;dica, una multiplicidad de movimientos y organizaciones a nivel mundial han emprendido diversas acciones para exigir el reconocimiento constitucional del derecho al agua. M&eacute;xico no ha sido la excepci&oacute;n; en marzo de 2006 se constituy&oacute; la Coalici&oacute;n de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) que desde esa fecha ha encabezado una campa&ntilde;a nacional que lucha por el reconocimiento expl&iacute;cito de ese derecho en la Constituci&oacute;n. En los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os, ese esfuerzo ha sido reforzado por diversas propuestas de reforma constitucional impulsadas desde las c&aacute;maras de representantes. Se trata, sin duda, de estrategias muy relevantes que no deben cesar y que es necesario seguir impulsando.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, la importancia y gravedad del tema no permite que sigamos haciendo una &uacute;nica apuesta en la lucha por el derecho al agua y los recursos h&iacute;dricos. Los problemas de sobrexplotaci&oacute;n,<sup><a href="#notas">7</a></sup> contaminaci&oacute;n, discriminaci&oacute;n<sup><a href="#notas">8</a></sup> y privatizaci&oacute;n est&aacute;n provocando que millones de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as mueran por beber agua contaminada;<sup><a href="#notas">9</a></sup> que millones de mujeres y ni&ntilde;as sigan estando obligadas a dedicar varias horas de su vida diaria para acarrear agua hasta sus casas;<sup><a href="#notas">10</a></sup> que centenas de comunidades ind&iacute;genas y campesinas sufran el despojo o la sobrexplotaci&oacute;n de sus acu&iacute;feros y manantiales o la discriminaci&oacute;n en el acceso a una cantidad de agua suficiente, aceptable y econ&oacute;micamente accesible para su uso personal y dom&eacute;stico.<sup><a href="#notas">11</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, porque si bien es cierto que en el texto actual de nuestra norma suprema no existe un art&iacute;culo en el que podamos encontrar un fraseo como: todas las personas tiene el derecho al agua, s&iacute; podemos encontrar en ella elementos que nos permiten decir que ese derecho se encuentra impl&iacute;citamente reconocido en la norma suprema. En primer lugar, porque el derecho al agua guarda una relaci&oacute;n de interdependencia<sup><a href="#notas">12</a></sup> con otros derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n mexicana, como pueden ser la salud o la vivienda (art&iacute;culo 4o.) que son de imposible ejercicio si las personas no tienen acceso a una cantidad m&iacute;nima de agua potable.<sup><a href="#notas">13</a></sup> En segundo lugar porque en diversos art&iacute;culos de la Constituci&oacute;n (2o., 4o. y 27) se establecen obligaciones hacia los poderes p&uacute;blicos que est&aacute;n relacionadas con el contenido m&iacute;nimo esencial de ese derecho (cuando menos en los casos de pueblos ind&iacute;genas y de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as).<sup><a href="#notas">14</a></sup> Adem&aacute;s porque dicho derecho ha sido reconocido en m&uacute;ltiples instrumentos internacionales firmados y ratificados por M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por las razones anteriores, se hace necesario &#151;y posible&#151; comenzar a emprender acciones jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas, en m&uacute;ltiples escalas, para exigir que ese derecho se respete, proteja y cumpla. Aunque ello ha comenzado a intentarse &#151;tanto desde el &aacute;mbito de la sociedad civil<sup><a href="#notas">15</a></sup> como de las instituciones&#151;<sup><a href="#notas">16</a></sup> es necesario multiplicar los esfuerzos, identificando y accionando todas aquellas posibles v&iacute;as de protecci&oacute;n del derecho al agua. Debido a que desde el &aacute;mbito de la teor&iacute;a ya se han elaborado un n&uacute;mero importante de documentos que precisan el contenido del derecho y las obligaciones que se desprenden de &eacute;ste,<sup><a href="#notas">17</a></sup> ahora es necesario profundizar en las estrategias concretas y posibles mecanismos de defensa del derecho al agua. En esa direcci&oacute;n apunta este trabajo, cuyo objetivo principal es identificar y clasificar las distintas garant&iacute;as que hoy pueden ser ya ejercitadas en nuestro pa&iacute;s para luchar por el acceso a un bien sin el cual la vida y la dignidad de las personas es imposible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de iniciar, conviene advertir que dicho ejercicio de clasificaci&oacute;n se basa en una concepci&oacute;n compleja del concepto de garant&iacute;as.<sup><a href="#notas">18</a></sup> Esto &uacute;ltimo nos conducir&aacute; a hacer referencia no s&oacute;lo a las v&iacute;as de justiciabilidad del derecho sino tambi&eacute;n a otras estrategias de exigibilidad que involucran acciones, tanto de los propias personas y comunidades afectadas, como de una multiplicidad de &oacute;rganos e instituciones que pueden y est&aacute;n obligados a intervenir en la protecci&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos: &oacute;rganos legislativos, administrativos y otras instituciones de vigilancia y control previstas en el ordenamiento jur&iacute;dico mexicano.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. El concepto general de garant&iacute;a</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debido a la confusi&oacute;n que existe en nuestro pa&iacute;s entre las nociones de garant&iacute;a y derecho,<sup><a href="#notas">19</a></sup> es conveniente iniciar aclarando lo que en este trabajo habr&aacute; de entenderse cada vez que aparezca el concepto <i>garant&iacute;a.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para ello, conviene referirse a un creciente consenso de la doctrina seg&uacute;n el cual las <i>garant&iacute;as</i> deben ser entendidas como los mecanismos o t&eacute;cnicas de tutela, dise&ntilde;adas para proteger y asegurar la efectividad de los derechos.<sup><a href="#notas">20</a></sup> En sentido amplio, este concepto se refiere a los instrumentos que permiten al titular del derecho (individual o colectivo) acceder al bien que integra su contenido. Se trata de aquellos mecanismos que tienen el objetivo de asegurar que los poderes cumplan con las obligaciones que se desprenden de los derechos. Como lo ha se&ntilde;alado Ferrajoli, las garant&iacute;as son herramientas basadas en una suerte de desconfianza frente a la promesa de respeto espont&aacute;neo y satisfacci&oacute;n de los derechos por parte de quienes ejercen el poder.<sup><a href="#notas">21</a></sup></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Garant&iacute;as en M&eacute;xico</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para comprender el alcance y los l&iacute;mites de las garant&iacute;as del derecho al agua dentro del sistema jur&iacute;dico mexicano, conviene partir de un conjunto de categor&iacute;as te&oacute;ricas &#151;con sus correspondientes subdivisiones&#151; que son necesarias para profundizar en la materia. La primera gran subdivisi&oacute;n que es &uacute;til establecer &#151;basada en los sujetos a los que se encarga la protecci&oacute;n del derecho&#151; es la de 1) garant&iacute;as institucionales y 2) garant&iacute;as sociales.<sup><a href="#notas">22</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1)&nbsp;Las <i>garant&iacute;as institucionales</i> son los mecanismos de protecci&oacute;n encomendados a los poderes p&uacute;blicos. Para comprender las formas de interacci&oacute;n compleja que &eacute;stas tienen dentro de los sistemas jur&iacute;dicos, conviene a su vez subdividirlas bas&aacute;ndose en dos criterios: a) el de los &oacute;rganos pol&iacute;ticos a los que se encomiendan las garant&iacute;as, y b) el del alcance de los propios mecanismos de garant&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Atendiendo al primer criterio (&oacute;rganos) puede distinguirse entre garant&iacute;as pol&iacute;ticas (encargadas a diversos &oacute;rganos pol&iacute;ticos y de control) y garant&iacute;as jurisdiccionales (encargadas al Poder Judicial). Bas&aacute;ndonos en el segundo criterio (alcance de los mecanismos) podemos hablar de garant&iacute;as primarias y garant&iacute;as secundarias.<sup><a href="#notas">23</a></sup> Las primarias son aquellas a trav&eacute;s de las cual es se especifica el contenido de los derechos as&iacute; como las obligaciones que se desprenden de los mismos. Las secundarias est&aacute;n dise&ntilde;adas como v&iacute;a para la reparaci&oacute;n de la inobservancia de las primarias; operan en caso de que los poderes incumplan con las obligaciones establecidas por las garant&iacute;as primarias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos generales podr&iacute;a decirse que las garant&iacute;as pol&iacute;ticas son las mismas que las primarias, y que las garant&iacute;as jurisdiccionales tienen una correspondencia directa con las secundarias; sin embargo, cuando se profundice en la clasificaci&oacute;n de todas ellas, veremos que existen garant&iacute;as pol&iacute;ticas (encargadas a poderes pol&iacute;ticos) que son secundarias (operan cuando las autoridades incumplen). Las posibilidades de defensa del agua que estas &uacute;ltimas nos ofrecen, es lo que nos obliga a realizar esta categorizaci&oacute;n compleja.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) Las <i>garant&iacute;as sociales,</i> tambi&eacute;n denominadas extrainstitucionales, son aquellas en las que la vigilancia y la protecci&oacute;n del derecho es protagonizada por los propios sujetos titulares del derecho y afectados en sus intereses. Como lo ha subrayado Ferrajoli, es sobre estas &uacute;ltimas donde "descansa la efectividad de las garant&iacute;as internas o jur&iacute;dicas y, con ellas, del Estado de derecho y de la democracia."<sup><a href="#notas">24</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todos estos tipos de garant&iacute;as encuentran formas de ejercicio en una multiplicidad de niveles y escalas (internacional, regional, federal, estatal y municipal) que habr&aacute;n de ser explicados y ejemplificados en los p&aacute;rrafos siguientes para construir un panorama general del gran <i>&aacute;rbol</i> de garant&iacute;as que existe en M&eacute;xico para defender el derecho fundamental al agua.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. Garant&iacute;as institucionales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Siguiendo lo anterior, podemos decir que los mecanismos institucionales de garant&iacute;a del derecho al agua en M&eacute;xico tienen dos variantes: las garant&iacute;as pol&iacute;ticas y las garant&iacute;as jurisdiccionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Garant&iacute;as pol&iacute;ticas</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. <i>Primarias</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como ya se adelant&oacute;, se trata de los mecanismos de resguardo que est&aacute;n a cargo de los poderes pol&iacute;ticos<sup><a href="#notas">25</a></sup> y tienen como objetivo principal determinar el contenido del derecho, los sujetos que quedan obligados por &eacute;ste y el alcance de las obligaciones que se desprenden del mismo. Concretamente son ese conjunto de normas y actos que los poderes legislativos (incluyendo al Constituyente, o poder de reforma) o ejecutivos (federales, estatales o municipales) adoptan para tutelar el derecho. Van desde el reconocimiento constitucional del derecho, hasta los programas y pol&iacute;ticas municipales referentes al agua, pasando por la legislaci&oacute;n ordinaria o los reglamentos de las autoridades administrativas federales y estatales. Todos ellos dan concreci&oacute;n al derecho estableciendo los medios y recursos para hacerlo efectivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su privilegiada posici&oacute;n y su capacidad de influencia sobre todo el sistema jur&iacute;dico, las garant&iacute;as pol&iacute;ticas m&aacute;s relevantes son las garant&iacute;as constitucionales. Esto es, los instrumentos o mecanismos de tutela establecidos en la propia Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una primera garant&iacute;a constitucional, gen&eacute;rica,<sup><a href="#notas">26</a></sup> de car&aacute;cter formal, es la rigidez constitucional. Tener una Constituci&oacute;n r&iacute;gida como eje principal del ordenamiento jur&iacute;dico &#151;como ocurre en el caso mexicano&#151;,<sup><a href="#notas">27</a></sup> supone contar con una gran esfera de protecci&oacute;n que impide a las mayor&iacute;as pol&iacute;ticas, o al mercado, afectar el n&uacute;cleo esencial de los derechos que sean incluidos en ella. Se trata de una esfera de lo no decidible para la pol&iacute;tica y de lo no accesible para el mercado. Por lo tanto, al elevar a rango constitucional el derecho al agua, se asegura que el bien protegido por el derecho<sup><a href="#notas">28</a></sup> no quede a merced de los intereses de las mayor&iacute;as pol&iacute;ticas o de las presiones privatizadoras. Que en la Constituci&oacute;n mexicana podamos encontrar en diversos art&iacute;culos un reconocimiento impl&iacute;cito de este derecho es ya una forma de protecci&oacute;n del mismo. Evidentemente se robustecer&iacute;a la garant&iacute;a constitucional si se incluyera una redacci&oacute;n expl&iacute;cita del derecho al agua en alguno de los art&iacute;culos tal y como se ha hecho en muchas otras Constituciones del mundo.<sup><a href="#notas">29</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como segunda garant&iacute;a, conviene referirse al dise&ntilde;o institucional de la mayor&iacute;a de las Constituciones contempor&aacute;neas basado en el principio de separaci&oacute;n de poderes. Esta estructura institucional se convierte en una garant&iacute;a instrumental de los derechos. El hecho de que exista una divisi&oacute;n de funciones entre los poderes del Estado, a trav&eacute;s de la cual se configure un sistema de controles y contrapesos entre las autoridades estatales, introduce en el orden jur&iacute;dico un conjunto de mecanismos que permite la vigilancia mutua entre centros de decisi&oacute;n para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derecho al agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, las facultades de control y vigilancia que tiene el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo pueden ser eficaces como garant&iacute;as de control en la materia; por ejemplo, los poderes legislativos pueden exigir la comparecencia del titular de la Secretar&iacute;a del Medio Ambiente y los Recursos Naturales o del director general de la Comisi&oacute;n Nacional del Agua (CNA) para que informen sobre su desempe&ntilde;o en el respeto, protecci&oacute;n y cumplimiento del derecho. Asimismo, el Legislativo podr&iacute;a constituir una comisi&oacute;n especial para investigar las actividades, los ejercicios presupuestales y el cumplimiento de programas y pol&iacute;ticas por parte de las entidades de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Lo que aqu&iacute; interesa subrayar es que existen un n&uacute;mero importante de mecanismos ordinarios de presi&oacute;n y vigilancia que pueden ser aprovechados por los poderes legislativos para investigar el uso de los recursos p&uacute;blicos o el sentido y la conveniencia de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas puestas en marcha en la materia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En casos m&aacute;s graves de corrupci&oacute;n, desv&iacute;o de fondos o violaci&oacute;n grave del derecho al agua, se podr&iacute;a incluso acudir a mecanismos de control extraordinarios como es el juicio pol&iacute;tico previsto en los art&iacute;culos 109 y 110 de la Constituci&oacute;n. Si de la violaci&oacute;n del derecho al agua se pudieran desprender responsabilidades delictivas, tambi&eacute;n se podr&iacute;a ejercer la declaraci&oacute;n de procedencia prevista en el art&iacute;culo 111 de dicha norma suprema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dos garant&iacute;as m&aacute;s son: 1) el principio representativo sobre el que est&aacute;n construidos los sistemas constitucionales contempor&aacute;neos, y 2) la publicidad de los actos de gobierno. De la primera derivan facultades a cargo de los legisladores, como puede ser la iniciativa legislativa o de reforma constitucional, que son tambi&eacute;n una forma de proteger el derecho. Recientemente en M&eacute;xico han sido utilizadas ambas en multiplicidad de ocasiones para modificar la Constituci&oacute;n o la Ley de Aguas Nacionales; si alguna de estas iniciativas se esforzara en armonizar la legislaci&oacute;n local con los tratados internacionales, priorizando el derecho fundamental al agua &#151;que por cierto es una obligaci&oacute;n internacional que asumi&oacute; el gobierno mexicano al firmar el PIDESC&#151;, es tas v&iacute;as se convierten en una garant&iacute;a de ese derecho. En segundo lugar, el hecho de que la actividad de la administraci&oacute;n deba ser p&uacute;blica y transparente, tambi&eacute;n se traduce en una garant&iacute;a de control pol&iacute;tico que puede ser aprovechada por alguna otra autoridad estatal o incluso por la propia ciudadan&iacute;a para controlar la administraci&oacute;n y correcta gesti&oacute;n del agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, junto a estas garant&iacute;as constitucionales de car&aacute;cter gen&eacute;rico, tambi&eacute;n podemos encontrar garant&iacute;as pol&iacute;ticas espec&iacute;ficas relacionadas con las condiciones que la norma suprema impone a los poderes para que &eacute;stos doten de contenido m&iacute;nimo a los derechos, designen a los titulares que puedan ejercerlos, establezcan las v&iacute;as para el ejercicio, identifiquen a las autoridades responsables en la protecci&oacute;n del mismo y precisen los deberes y obligaciones a los que dichas autoridades quedan vinculados.<sup><a href="#notas">30</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como ya lo hemos dicho en p&aacute;rrafos anteriotes, en la Constituci&oacute;n mexicana existen mandatos constitucionales dispersos en diversos art&iacute;culos (2o., 4o. y 27), que establecen algunos elementos del contenido m&iacute;nimo del derecho, obligan a diversas autoridades a emprender acciones para asegurar la disponibilidad y el acceso al agua, e identifican a determinadas personas y colectivos como titulares del derecho.<sup><a href="#notas">31</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ejemplo, en relaci&oacute;n con los pueblos ind&iacute;genas, el art&iacute;culo 2o. de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su apartado A fracci&oacute;n V que los ind&iacute;genas, en el ejercicio de su autonom&iacute;a, tendr&aacute;n el derecho a "Conservar y mejorar el h&aacute;bitat y preservar la integridad de sus tierras..."; asimismo, en la fracci&oacute;n VI se establece el derecho de estos colectivos de "acceder... al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan...", lo que evidentemente incluye r&iacute;os, manantiales y otras fuentes de agua con las que se abastecen di chas comunidades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el apartado B fracci&oacute;n IV de ese mismo art&iacute;culo se establecen como obligaciones para las tres esferas de gobierno (federal, estatal y municipal) las de "Mejorar las condiciones de las comunidades ind&iacute;genas y de sus espacios para la convivencia y recreaci&oacute;n, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento p&uacute;blico y privado para la construcci&oacute;n y mejoramiento de vivienda, as&iacute; como ampliar la cobertura de los servicios sociales b&aacute;sicos", lo que obviamente incluye el acceso al agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el art&iacute;culo 27 constitucional (que regula la propiedad de las aguas nacionales) en su fracci&oacute;n VII, obliga al legislador a proteger la integridad de las tierras ind&iacute;genas para el asentamiento humano, y regular "el aprovechamiento de tierras, bosques <i>y aguas</i> de uso com&uacute;n y la provisi&oacute;n de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores". Este apartado, junto con los se&ntilde;alados anteriormente, est&aacute;n vinculados al contenido esencial del derecho al agua en sus factores de disponibilidad y acceso para pueblos ind&iacute;genas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que tiene que ver con los ni&ntilde;os, el art&iacute;culo 4o. constitucional, en su p&aacute;rrafo 6 establece que "los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as tienen derecho a la satisfacci&oacute;n de sus necesidades de alimentaci&oacute;n, salud, educaci&oacute;n y sano esparcimiento para su desarrollo integral". Aunque no se alude de forma expresa al agua, es obvio que esta forma parte de la alimentaci&oacute;n adecuada y que sin ella la salud infantil es impensable.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos de obligaciones, el p&aacute;rrafo 7 de ese mismo art&iacute;culo establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que "el Estado proveer&aacute; lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la ni&ntilde;ez y el ejercicio pleno de sus derechos".<sup><a href="#notas">32</a></sup> Este es un claro mandato a todas las autoridades estatales para que provean todo lo necesario en el aseguramiento del ejercicio pleno de los derechos de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as; es evidente que si el Estado no asegura el acceso al agua potable a este sector de la poblaci&oacute;n, todos los dem&aacute;s derechos de este grupo de personas se ponen en riesgo.<sup><a href="#notas">33</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como puede observarse, en los art&iacute;culos anteriores es posible encontrar algunos elementos que tanto el legislador como otros poderes p&uacute;blicos, deben respetar cuando ejerzan sus facultades regulatorias en materia de agua. Sin embargo, se trata de mandatos dispersos que no han sido desarrollados integralmente y por tanto no acaban de perfilar con precisi&oacute;n el contenido m&iacute;nimo del derecho al agua en nuestra Constituci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, existen otras fuentes del derecho a las cuales las autoridades est&aacute;n obligadas a acudir para avanzar en la construcci&oacute;n del contenido esencial m&iacute;nimo del derecho al agua. Nos referimos a los pactos y tratados internacionales en materia de derecho humanos, as&iacute; como a los criterios, recomendaciones y observaciones que han ido construyendo los &oacute;rganos especializados de Naciones Unidas (ONU) o de la Organizaci&oacute;n de Estados Americanos (OEA) en sus labores de vigilancia e interpretaci&oacute;n de los compromisos internacionales. En nuestro pa&iacute;s, a partir de una sentencia de amparo dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia en 1999 en la que realiz&oacute; una interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 133 constitucional, estas fuentes de derecho tiene un estatus privilegiado, aun cuando se encuentren por debajo de la Constituci&oacute;n pero por encima de todas las leyes, reglamentos y cualquier otra norma secundaria.<sup><a href="#notas">34</a></sup> En el caso del derecho al agua, resulta especialmente importante el trabajo realizado por los relatores especiales de la ONU y las diversas observaciones generales aprobadas por el Comit&eacute; DESC que han abordado la materia, especialmente la OG 15 que ha profundizado en la construcci&oacute;n de este derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A esta labor de concreci&oacute;n y clarificaci&oacute;n del contenido m&iacute;nimo del derecho deber&iacute;an sumarse los ministros y ministras de la Corte. Ellos, a trav&eacute;s de la facultad de interpretaci&oacute;n constitucional, deber&iacute;an aportar elementos argumentativos que permitan desarrollar el contenido esencial del derecho al agua, as&iacute; como lo han hecho con otros derechos. Desgraciadamente, las viejas tesis doctrinales y jurisprudenciales que siguen considerando a los derechos sociales como cl&aacute;usulas program&aacute;ticas contin&uacute;an pesando en contra de la construcci&oacute;n de un Estado constitucional de derecho y a favor de un sistema jur&iacute;dico que deja amplios espacios de discrecionalidad a la administraci&oacute;n para que &eacute;sta instrumente pol&iacute;ticas p&uacute;blicas como meras prestaciones que suelen ser otorgadas bajo criterios asistenciales, clientelares o electorales y que en &uacute;ltima instancia, por no ser consideradas derechos en estricto sentido, pueden ser revocadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Junto a la garant&iacute;a de contenido m&iacute;nimo, nos interesa destacar dos mecanismos m&aacute;s &uacute;tiles para el control del contenido del derecho al agua que permiten disciplinar el ejercicio de facultades de los poderes cuando emprendan labores de desarrollo y reglamentaci&oacute;n del mismo. Se trata de la garant&iacute;a de no regresividad y la de no discriminaci&oacute;n establecidas en el PIDESC. La primera deriva del art&iacute;culo 2.1 del Pacto,<sup><a href="#notas">35</a></sup> que establece como obligaci&oacute;n de los Estados parte el desarrollo progresivo de los derechos (principio de progresividad). Como contraparte de dicha obligaci&oacute;n surge una prohibici&oacute;n de regresividad que impide a los poderes impulsar leyes o reglamentaciones que supongan un retroceso en el goce del derecho.<sup><a href="#notas">36</a></sup> Se trata de una garant&iacute;a de estabilidad de lo ya conquistado en materia de derecho al agua y cualquier medida que debilite al derecho tiene una presunci&oacute;n de ilicitud o inconstitucionalidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, la prohibici&oacute;n de discriminaci&oacute;n impide a los poderes p&uacute;blicos establecer en las leyes, en los reglamentos o a trav&eacute;s de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas distinciones de trato no justificadas basadas en motivos de color de piel, g&eacute;nero, lengua, edad, origen social o nacional, religi&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica, posici&oacute;n econ&oacute;mica o cualquier otra condici&oacute;n social. Por lo tanto, excluir a un grupo de personas que posean los rasgos arriba indicados de la posibilidad de acceder a una cantidad m&iacute;nima indispensable de agua de calidad para su uso personal, supone una fuerte presunci&oacute;n de discriminaci&oacute;n. En M&eacute;xico est&aacute; garant&iacute;a queda reforzada a partir de la incorporaci&oacute;n constitucional del derecho a no ser discriminado que en agosto de 2001 se consagr&oacute; en el p&aacute;rrafo 3 del art&iacute;culo 1o. constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, debe recordarse que a partir de la incorporaci&oacute;n del principio de igualdad material dentro del constitucionalismo moderno, el Estado puede establecer distinciones de trato, justificadas y constitucionales cuando su objetivo sea compensar a los sectores de la poblaci&oacute;n que se encuentren en situaci&oacute;n de mayor debilidad <i>(favor debilis).</i> No se puede olvidar que el derecho al agua, como parte del conjunto m&aacute;s amplio de los derechos sociales, es una v&iacute;a a trav&eacute;s de la cual se busca equiparar a las personas y grupos que en una sociedad han sido colocadas en situaci&oacute;n de marginalidad. El derecho al agua es un instrumento jur&iacute;dico, que acompa&ntilde;ado de todos los dem&aacute;s derechos busca asegurar la vida digna de las personas, pero especialmente de aquellas que por razones de discriminaci&oacute;n han sido colocados dentro del sistema econ&oacute;mico y pol&iacute;tico en posici&oacute;n de marginaci&oacute;n, explotaci&oacute;n o sometimiento cultural. Por lo tanto, instrumentos de compensaci&oacute;n como las acciones afirmativas deben tambi&eacute;n contemplarse como posibles garant&iacute;as de acceso al agua de determinados grupos hist&oacute;ricamente excluidos de dicho acceso.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. <i>Secundarias</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como lo destacamos en los p&aacute;rrafos introductorios a este apartado, existen un conjunto de garant&iacute;as que, encomendadas a &oacute;rganos pol&iacute;ticos, tienen el objetivo de controlar y reparar la violaci&oacute;n de una garant&iacute;a primaria.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un primer ejemplo de ellas, cuyo papel en la protecci&oacute;n del derecho al agua puede tener gran relevancia, es el poder de polic&iacute;a que suele ser encomendado a la administraci&oacute;n. &Eacute;ste resulta especialmente &uacute;til para establecer controles preventivos y de sanci&oacute;n sobre los poderes privados que puedan vulnerar el derecho al agua. Si tomamos en cuenta que el mayor potencial de contaminaci&oacute;n o sobrexplotaci&oacute;n de las aguas en el pa&iacute;s lo tiene la industria, resulta de enorme relevancia contar con instrumentos de vigilancia que supervisen el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias vinculadas con el derecho. Es el caso de la Comisi&oacute;n Nacional del Agua (CNA) quien tiene la facultad de vigilar que se cumplan las normas oficiales (NOMs) en materia de disponibilidad del agua o de calidad de la misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1996 y 1997 la CNA y el Instituto Nacional de Ecolog&iacute;a emitieron tres NOMs &#151;que sintetizan 44 anteriores&#151; que regulan la contaminaci&oacute;n del agua que proviene de todas las ramas industriales y del drenaje urbano y municipal. La NOM&#45;001&#45;ECOL&#45;1996 que establece los l&iacute;mites m&aacute;ximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; su vigilancia corresponde a la CNA y a la Secretar&iacute;a de Marina. La NOM&#45;002&#45;ECOL&#45;1996 que tambi&eacute;n establece l&iacute;mites permisibles pero de las descargas en sistemas de alcantarillado y cuya vigilancia corresponde a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal. La NOM&#45;003&#45;ECOL&#45;1996 que establece los l&iacute;mites de contaminantes para aguas residuales tratadas que se usen para el servicio p&uacute;blico en cuya vigilancia tambi&eacute;n participa la Secretar&iacute;a de Salud.<sup><a href="#notas">37</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, la CNA ha emitido otras 12 NOMs, algunas de las cuales est&aacute;n estrechamente vinculadas con el contenido del derecho al agua en alguno de sus elementos, sobre todo con los de accesibilidad, disponibilidad y calidad. En el tema de disponibilidad es especialmente importante la NOM&#45;011&#45;CNA&#45;2000, donde se establecen las especificaciones y el m&eacute;todo para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. En lugares donde hay sobrexplotaci&oacute;n de los mantos acu&iacute;feros, agotamiento de pozos y manantiales esta norma es de especial importancia ya que de su contenido depende que se pueda seguir o no extrayendo agua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La dependencia encargada de la vigilancia de estas &uacute;ltimas NOMs es la Secretar&iacute;a de Medio Ambiente a trav&eacute;s de la CNA y su incumplimiento debe ser sancionado conforma a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n es conveniente referirnos al conjunto de recursos administrativos que existen al interior de las dependencias de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y que le permiten a los ciudadanos solicitar a la administraci&oacute;n que revise alguna decisi&oacute;n que se considere equivocada. Estas v&iacute;as, que existen en las dependencias encargadas de la vigilancia y administraci&oacute;n del agua, son tambi&eacute;n garant&iacute;as encargadas a &oacute;rganos pol&iacute;ticos pero que est&aacute;n dise&ntilde;adas con el objetivo de reparar el incumplimiento de las garant&iacute;as primarias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desgraciadamente el grado de cumplimiento de todas estas normas, y la capacidad de control y vigilancia por parte de las instituciones administrativas, es muy reducido. Por ello es importante volver a se&ntilde;alar que toda la arquitectura de garant&iacute;as descansa en &uacute;ltima instancia en la vigilancia y controles ciudadanos, esto es, en las denominadas garant&iacute;as sociales que abordaremos en el &uacute;ltimo apartado de este trabajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existe un tercer tipo de garant&iacute;as pol&iacute;ticas secundarias que son las que se encargan a &oacute;rganos de control externos, como pueden ser en M&eacute;xico las comisiones de derechos humanos. Estas instituciones, al elaborar sus investigaciones, rendir informes y emitir recomendaciones, cumplen funciones de control pol&iacute;tico, pero una vez que han sido violadas las garant&iacute;as primarias. Aunque en nuestro pa&iacute;s la mayor&iacute;a de ellas contin&uacute;an focalizadas en los derechos civiles y pol&iacute;ticos, algunas han comenzado a abordar problemas de derechos sociales (especialmente relativos a la salud). Aun cuando en este trabajo nos hemos ocupado principalmente de las garant&iacute;as que existen a escala federal, conviene aqu&iacute; referirse a la recomendaci&oacute;n 9/2003<sup><a href="#notas">38</a></sup> que emiti&oacute; la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal exigiendo a las autoridades administrativas de esta entidad resolver el problema de una inmensa fuga de agua. Lo anterior en defensa del derecho fundamental al agua, del colectivo de usuarios de agua potable del Distrito Federal, cuyo fundamento legal fue la OG 15 del Comit&eacute; DESC. Por su parte, la Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos tambi&eacute;n ha abordado problemas relativos al agua pero sin aprovechar el avance habido en el derecho internacional de los derechos humanos en la materia.<sup><a href="#notas">39</a></sup></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>Garant&iacute;as jurisdiccionales</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las garant&iacute;as jurisdiccionales son garant&iacute;as institucionales depositadas en tribunales (terceros independientes), quienes a petici&oacute;n de personas o grupos agraviados analizan la posible violaci&oacute;n de garant&iacute;as primarias y en caso de encontrarlas, est&aacute;n facultados para sancionar a quienes hubieran violado el derecho y obligar a cumplir las obligaciones que se desprendan del mismo e incluso a reparar el da&ntilde;o.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas garant&iacute;as pueden estar encomendadas a tribunales ordinarios (penales, civiles, administrativos) cuya funci&oacute;n es vigilar el cumplimiento de la ley a cargo de &oacute;rganos administrativos o de particulares. Si bien &eacute;stos no suelen abordar los conflictos que se les plantean desde una perspectiva de los derechos, estas instancias en muchos casos deben resolver temas relacionado con alguno de los elementos del contenido de los derechos y est&aacute;n obligados por el sistema jur&iacute;dico a tomar en cuenta dichas normas. En M&eacute;xico, las cuestiones relativas al agua suelen plantearse ante los tribunales administrativos para denunciar la violaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n (LAN, LGEEPA, NOMs) por parte de las autoridades responsables;<sup><a href="#notas">40</a></sup> sin embargo, tambi&eacute;n se podr&iacute;a acudir a tribunales civiles para resolver un conflicto entre particulares en la materia; incluso, se puede presentar la denuncia de un delito relacionado con el tema ante la Procuradur&iacute;a General de Justicia.<sup><a href="#notas">41</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante lo anterior, a quienes suelen encomendarse las garant&iacute;as secundarias de los derechos es a tribunales especiales que normalmente gozan de mayor jerarqu&iacute;a dentro de los sistemas jur&iacute;dicos. En M&eacute;xico, son los tribunales federales (juzgados de distrito, tribunales colegiados y Suprema Corte) quienes, en el marco de un complejo sistema de competencias y atribuciones, est&aacute;n facultados para conocer y resolver los planteamientos sobre violaci&oacute;n de derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, los problemas del agua tampoco han sido abordados por dichos tribunales desde la perspectiva de los derechos fundamentales por tres razones principalmente: 1) en primer lugar por la lenta apertura de nuestros tribunales federales en la incorporaci&oacute;n de normas y pactos internacionales (que s&iacute; reconocen el derecho), as&iacute; como el desconocimiento que la mayor&iacute;a de jueces, magistrados y ministros tienen de las interpretaciones autorizadas de los est&aacute;ndares internacionales generadas por diversos &oacute;rganos de la ONU y la OEA; 2) en segundo lugar, porque nuestros mecanismos de protecci&oacute;n de derechos est&aacute;n construidos a partir de la teor&iacute;a decimon&oacute;nica del derecho subjetivo, cuyos objetivos eran la protecci&oacute;n de derechos patrimoniales y la soluci&oacute;n de conflictos individuales; 3) en tercer lugar, porque en el &aacute;mbito jurisdiccional de nuestro pa&iacute;s, contin&uacute;an dominando las tesis que consideran a los derechos sociales como cl&aacute;usulas program&aacute;ticas que no vinculan a los poderes. No es &eacute;ste el espacio para profundizar en los argumentos tradicionales que siguen subsistiendo en el &aacute;mbito de la judicatura sobre la no justiciabilidad de los derechos sociales;<sup><a href="#notas">42</a></sup> lo que es un hecho, es que nuestros tribunales federales contin&uacute;an distinguiendo entre garant&iacute;as individuales y derechos sociales, desempe&ntilde;ando un papel conservador que no propicia la protecci&oacute;n de estos &uacute;ltimos; esta posici&oacute;n da como resultado, en el caso del agua, que millones de personas queden sin protecci&oacute;n jurisdiccional en la materia y por tanto frente a la omisi&oacute;n del legislador o de la administraci&oacute;n, no pueden reclamar la falta de acceso a una cantidad m&iacute;nima de este recurso para gozar de la libertad y la autonom&iacute;a que les permitir&iacute;a desarrollar sus planes de vida, as&iacute; como el ejercicio de otros derechos fundamentales con los que este recurso/necesidad est&aacute; &iacute;ntimamente relacionado. Al no encontrar v&iacute;as institucionales de reclamo, los grupos sociales se ven orillados a plantear sus exigencias a trav&eacute;s de v&iacute;as no institucionales que &#151;para cerrar el cuadro de violaciones a los derechos&#151; obtienen como respuesta institucional la criminalizaci&oacute;n, la persecuci&oacute;n y el encarcelamiento, contribuyendo as&iacute; a la tensi&oacute;n y la polarizaci&oacute;n ciudadanas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo anterior es muy relevante que desde la doctrina contin&uacute;e insisti&eacute;ndose en que todos los derechos reconocidos en una Constituci&oacute;n son derechos fundamentales con aplicaci&oacute;n directa, son interdependientes, gozan de igual jerarqu&iacute;a y por tanto deben ser protegidos en sede jurisdiccional como cualquier otro. Asimismo, es relevante que tanto los movimientos sociales como los abogados que los acompa&ntilde;en, contin&uacute;en presentando demandas en defensa de las necesidades que estos derechos buscan garantizar con el objetivo de aportar argumentos ante la propia jurisdicci&oacute;n que permita abrir los cauces para que los derechos sociales en M&eacute;xico est&eacute;n tambi&eacute;n protegidos por garant&iacute;as secundarias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No es el objetivo de este trabajo simplificar el debate sobre los derechos sociales y el agua. Existen aspectos relevantes y complejos que se deben abordar: determinaci&oacute;n de la conducta debida, contenidos m&iacute;nimos, aplicaci&oacute;n directa de la Constituci&oacute;n, identificaci&oacute;n de los sujetos de los derechos as&iacute; como construcci&oacute;n de v&iacute;as adecuadas para la soluci&oacute;n, entre otros; sin embargo, lo que es inaplazable que el debate se abra. La apertura del mismo en otros tribunales como los europeos, argentinos, colombianos as&iacute; como en la doctrina no nos permiten seguir defendiendo las tesis de las l&iacute;neas program&aacute;ticas; mucho menos en una sociedad como la mexicana, caracterizada por indignantes niveles de desigualdad y distribuci&oacute;n inequitativa de la riqueza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resumiendo, debe decirse que las principales garant&iacute;as secundarias de las que se podr&iacute;a echar mano en la actualidad dentro del sistema jur&iacute;dico mexicano son las del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Con voluntad pol&iacute;tica por parte de los operadores jur&iacute;dicos, estas tres pueden ser v&iacute;as apropiadas para resolver conflictos relacionados con el agua; ya sea a trav&eacute;s de una petici&oacute;n ciudadana que plantee el derecho al agua a trav&eacute;s del amparo, de una minor&iacute;a pol&iacute;tica (o de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos) que impugne una ley a trav&eacute;s de una acci&oacute;n, o bien que alg&uacute;n &oacute;rgano de la administraci&oacute;n municipal o estatal plantee su inconformidad frente a una ley o un acto de otro &oacute;rgano, exigiendo el acceso o la disponibilidad del agua de las personas a las que gobierna.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>Garant&iacute;as sociales</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta ahora, a trav&eacute;s del an&aacute;lisis emprendido en el trabajo, se han identificado algunos de los mecanismos institucionales m&aacute;s destacados dentro del sistema jur&iacute;dico mexicano que pensamos podr&iacute;an ser utilizados para garantizar el derecho al agua. Se ha tratado, por tanto, de una aproximaci&oacute;n jur&iacute;dica tradicional al problema de las garant&iacute;as, basada en la presunci&oacute;n de que las instituciones cumplen con sus responsabilidades y son capaces de establecer una vigilancia rec&iacute;proca para construir un sistema de autolimitaci&oacute;n institucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, no conviene pasar por alto la paradoja que est&aacute; detr&aacute;s de todo Estado constitucional y su sistema de garant&iacute;as; y es que, reconociendo que el poder pol&iacute;tico dif&iacute;cilmente se autolimita, las garant&iacute;as de los derechos &#151;que son instrumentos para controlar el poder&#151; est&aacute;n en manos del propio poder. Esta paradoja de todo Estado constitucional supone mayores riesgos en pa&iacute;ses como M&eacute;xico, cuyo sistema de garant&iacute;as se desarroll&oacute; bajo la l&oacute;gica de un Estado autoritario, donde todos los poderes institucionales se mantuvieron unidos por un partido hegem&oacute;nico y bajo la direcci&oacute;n de un poder ejecutivo federal omnipresente. Aun cuando el sistema de partido hegem&oacute;nico hoy se ha roto, sobreviven en el pa&iacute;s muchas de las viejas estructuras autoritarias que dificultan la independencia real de los distintos poderes y el posible control rec&iacute;proco entre ellos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es una realidad, y un aprendizaje hist&oacute;rico de personas y grupos, que la autolimitaci&oacute;n institucional sigue siendo en muchas partes del pa&iacute;s una ficci&oacute;n jur&iacute;dica y una estrategia de legitimaci&oacute;n del ejercicio del poder. Por lo tanto, dejar s&oacute;lo en manos de las instituciones &#151;bajo el argumento del control rec&iacute;proco entre autoridades&#151; las garant&iacute;as de protecci&oacute;n de los derechos, y en nuestro caso del derecho al agua, es un riesgo que la ciudadan&iacute;a no puede correr. Para evitar que las herramientas institucionales de protecci&oacute;n de los derechos se conviertan en una ilusi&oacute;n que se desvanece en el primer intento de ejercicio, es necesario que sean impulsadas y reforzadas por la propia ciudadan&iacute;a organizada. Por tanto, de forma paralela a la actuaci&oacute;n estatal en defensa de los derechos, es indispensable organizar la fuerza social suficiente que sea capaz de ejercer la presi&oacute;n popular necesaria para asegurar que las autoridades cumplan con sus responsabilidades y no transgredan el orden jur&iacute;dico que las faculta, obliga y limita.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las garant&iacute;as sociales, son por tanto todos aquellos mecanismos de tutela que no est&aacute;n en manos de las instituciones sino de los propios titulares de los derechos. Es la propia ciudadan&iacute;a actuando a trav&eacute;s de diversas v&iacute;as para asegurar que los derechos sean dotados de contenido, protegidos sin discriminaci&oacute;n, respaldados con el m&aacute;ximo de los recursos disponibles, que no sufran de medidas regresivas, etc&eacute;tera. Para su mejor comprensi&oacute;n conviene dividir a estas garant&iacute;as extrainstitucionales entre: <i>a)</i> garant&iacute;as de participaci&oacute;n indirecta, y <i>b)</i> garant&iacute;as de acci&oacute;n directa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a)</i> Las garant&iacute;as de participaci&oacute;n indirecta son todas aquellas v&iacute;as a trav&eacute;s de las cuales los ciudadanos pueden participar en la construcci&oacute;n institucional de las garant&iacute;as del derecho al agua. Una primera que interesa se&ntilde;alar son las garant&iacute;as de elecci&oacute;n. El hecho de que en las democracias participativas los ciudadanos puedan votar y ser votados, supone la posibilidad de elegir o destituir a las personas que ocupen cargos de elecci&oacute;n y que en un momento dado puedan tomar decisiones legislativas o administrativas a favor o en contra del derecho fundamental al agua. Se trata de un mecanismo de control indirecto y en la actualidad bastante d&eacute;bil por la l&oacute;gica partidista que domina las democracias contempor&aacute;neas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De forma paralela a esta garant&iacute;a ejercida a trav&eacute;s del voto, los grupos y movimientos sociales tambi&eacute;n pueden organizarse y emprender acciones para exigir informaci&oacute;n a las autoridades y, con base en ella, realizar un esfuerzo de cr&iacute;tica y control sobre las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en materia de agua, leyes e incluso resoluciones judiciales o administrativas. Desgraciadamente en nuestro pa&iacute;s no existe la posibilidad de que la propia ciudadan&iacute;a pueda hacer llegar a las instituciones iniciativas de ley o de reforma constitucional (iniciativa popular), pero s&iacute; puede organizarse para ejercer presi&oacute;n sobre los &oacute;rganos que tienen esta facultad.<sup><a href="#notas">43</a></sup> En el &aacute;mbito presupuestario, si la ciudadan&iacute;a solicita la informaci&oacute;n adecuada, y se vincula con expertos en la materia, podr&iacute;a incluso ejercer controles ciudadanos sobre el gasto p&uacute;blico, exigiendo a las autoridades una asignaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos dirigida a atender los temas prioritarios establecidos por la Constituci&oacute;n y los tratados internacionales, como lo son todos los derechos en ella incluidos. En el tema del agua se deber&iacute;a exigir que los problemas de acceso, disponibilidad y calidad estuvieran en la agenda prioritaria de la administraci&oacute;n para que &eacute;sta supervisara la observancia del contenido m&iacute;nimo del derecho, su materializaci&oacute;n progresiva y sin discriminaci&oacute;n, as&iacute; como la atenci&oacute;n a los grupos que se encuentren en situaci&oacute;n de mayor urgencia y vulnerabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b)</i> Junto a estas acciones de participaci&oacute;n ciudadana en la construcci&oacute;n de las garant&iacute;as institucionales, tambi&eacute;n se suelen poner en marcha estrategias de acci&oacute;n directa para reclamar, e incluso autotutelar, el derecho al agua. Aunque se trata de v&iacute;as no institucionales, en la mayor&iacute;a de los casos se encuentran en el marco de la Constituci&oacute;n y las leyes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este es el caso, por ejemplo, de la conformaci&oacute;n de sistemas comunitarios o ind&iacute;genas de gesti&oacute;n y distribuci&oacute;n del agua, a trav&eacute;s de los cuates las propias comunidades toman las decisiones relativas al acceso de las personas al recurso que protege el derecho. Si en un inicio se trat&oacute; de esfuerzos ciudadanos no previstos por la ley, hoy existe un reconocimiento de los mismos en la legislaci&oacute;n local que ampl&iacute;a los m&aacute;rgenes de decisi&oacute;n de las propias comunidades (mecanismos m&aacute;s democr&aacute;ticos) sobre uso y distribuci&oacute;n del agua.<sup><a href="#notas">44</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n es com&uacute;n que en ejercicio de los derechos de asociaci&oacute;n y manifestaci&oacute;n se organicen marchas ciudadanas y plantones en plazas p&uacute;blicas para demandar la protecci&oacute;n del derecho. As&iacute; como la difusi&oacute;n de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de boletines, conferencias de prensa, volantes y panfletos elaborados por las propias comunidades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, en sistemas pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos como el mexicano, donde las garant&iacute;as institucionales suelen estar bloqueadas para las personas en situaci&oacute;n de mayor urgencia y discriminaci&oacute;n, y donde existen situaciones extremas de exclusi&oacute;n en el acceso al agua, los pueblos y comunidades se ven obligados a emprender medidas de visibilizaci&oacute;n y protecci&oacute;n m&aacute;s radicales. Por ejemplo, detener la construcci&oacute;n de obras y el paso de maquinaria que amenazan la disponibilidad o la calidad del agua en una regi&oacute;n, acciones de desobediencia civil como <i>boicots</i> de consumidores en contra de los altos costos del agua o incluso de resistencia civil activa como la toma de pozos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debido a que muchas de estas estrategias de defensa de derechos suelen afectar los intereses patrimoniales de otros grupos y personas, en muchos casos la reacci&oacute;n estatal suele ser violenta, y por lo general desproporcionada. Normalmente suele haber una utilizaci&oacute;n pol&iacute;tica del derecho penal, criminalizando la protesta y la manifestaci&oacute;n de las ideas y, en otros casos, intervenci&oacute;n policiaca desmesurada a trav&eacute;s de la cual se intimida a las comunidades, se les persigue. En muchos casos todo ello deriva en la violaci&oacute;n de otros derechos integridad f&iacute;sica, debido proceso, libertad personal e incluso el derecho a la vida.<sup><a href="#notas">45</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante se&ntilde;alar que desde una perspectiva garantista de los derechos, que ponga en primer lugar la satisfacci&oacute;n de las necesidades e intereses m&aacute;s relevantes de todas las personas, pero especialmente de quienes se encuentran en una situaci&oacute;n de mayor discriminaci&oacute;n, deber&iacute;a tomarse en cuenta que la mayor parte de los movimientos y luchas sociales por el agua en el pa&iacute;s surgen por la situaci&oacute;n general de exclusi&oacute;n en la que se encuentran millones de personas debido a que las distintas esferas de gobierno no cumplen con sus obligaciones, impactando con ello de forma grave en la vida diaria de las personas y en el desarrollo de los pueblos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Conclusi&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se ha expuesto en el trabajo, los esfuerzos que realizan personas y comunidades por acceder al agua no cejar&aacute;n en tanto se trata de un recurso que es indispensable para la vida. Si bien la lucha por la constitucionalizaci&oacute;n del derecho es una estrategia conveniente, que es necesario seguir impulsando, no puede ser la &uacute;nica en la que se concentren todos los esfuerzos. En la actualidad, el sistema complejo de garant&iacute;as, previsto por el ordenamiento jur&iacute;dico mexicano, abre distintas v&iacute;as para que quienes se encuentran en situaci&oacute;n de grave escasez y discriminaci&oacute;n luchen por el acceso al l&iacute;quido. Una buena estrategia para los pueblos y comunidades es articular de forma paralela garant&iacute;as institucionales y sociales que permitan construir diversos frentes de presi&oacute;n que permitir&aacute;n abrir m&aacute;s opciones para poder acceder a sus recursos h&iacute;dricos.</font>	</p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Celebrado en Ginebra del 11 al 29 de noviembre de 2002.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Derecho a un nivel de vida adecuado.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Derecho a la salud.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Ratificado por M&eacute;xico el 18 de diciembre de 1980. Decreto publicado en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n</i> del 12 de mayo de 1981. La vinculaci&oacute;n de M&eacute;xico es desde el 23 de marzo de 1981.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> E/C.12/2002/11 20 de enero de 2003.</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Aunque la OG 15 es el documento m&aacute;s preciso sobre la materia, el derecho al agua ha sido reconocido en un importante n&uacute;mero de instrumentos internacionales. Los m&aacute;s relevantes pueden consultarse en: Guti&eacute;rrez, Rodrigo <i>et al., El agua y el desarrollo rural,</i> M&eacute;xico, CEDRSSA, 2007, pp. 166 y ss.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> En M&eacute;xico, las tasas de extracci&oacute;n en alrededor de la cuarta parte de sus acu&iacute;feros son 20&#37; m&aacute;s r&aacute;pidas de lo que tardan en recargarse, lo que provoca una peligrosa disminuci&oacute;n de los niveles fre&aacute;ticos y en consecuencia una sobrexplotaci&oacute;n de los mantos. <i>Informe sobre desarrollo humano 2006,</i> Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), p. 141.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Cuatro de cada diez viviendas ind&iacute;genas, en nuestro pa&iacute;s, no tiene agua entubada. Existen m&aacute;s de siete mil localidades ind&iacute;genas que no tienen agua en los domicilios, lo que afecta a un mill&oacute;n de personas. En otras tres mil localidades, el 75&#37; de las viviendas no tienen agua, lo que afecta a cerca de dos millones de personas m&aacute;s. Como ejemplo extremo de la discriminaci&oacute;n que sufren los ind&iacute;genas, las comunidades pur&eacute;pechas en el pa&iacute;s tienen un consumo de 12 litros por habitante al d&iacute;a, lo que las coloca en uno de los patrones de consumo m&aacute;s bajos del mundo. V&eacute;ase G&aacute;lvez, X&oacute;chitl, <i>Los pueblos ind&iacute;genas de M&eacute;xico y el agua,</i> 2006, ponencia presentada en el IV Foro Mundial del Agua.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> En M&eacute;xico este asunto reviste enorme importancia y gravedad debido a que las enfermedades gastrointestinales son la segunda causa de mortalidad infantil (278 de cada 100 mil). V&eacute;ase Castellan, Enrique, "La situaci&oacute;n del recurso h&iacute;drico en M&eacute;xico", en Barkin, David, <i>Innovaciones mexicanas en el manejo del agua,</i> M&eacute;xico, UAM&#45;CTMMA&#45;IWRA, 2001.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Sorprende de manera negativa que las instituciones gubernamentales especializadas de nuestro pa&iacute;s no hayan construido datos sobre cu&aacute;ntas mujeres y cu&aacute;nto tiempo dedican al acarreo de agua para el uso dom&eacute;stico. Existe una cifra del Instituto Nacional de Geograf&iacute;a y Estad&iacute;stica (INEGI) seg&uacute;n la cual las mujeres utilizan 58.90 horas para el acarreo de agua; sin embargo, la informaci&oacute;n no especifica de qu&eacute; sector femenino se trata y cu&aacute;l es su tama&ntilde;o, de qu&eacute; regi&oacute;n del pa&iacute;s, y el lector debe inferir que son horas por semana; v&eacute;ase Instituto Nacional de las Mujeres, <i>La encuesta de uso del tiempo y sus potencialidades para conocer las inequidades de g&eacute;nero,</i> M&eacute;xico, Inmujeres, 2003, p. 65. Al respecto el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) se&ntilde;ala que a nivel mundial "las mujeres y los ni&ntilde;os, preferentemente ni&ntilde;as, utilizan m&aacute;s de 8 horas diarias recorriendo 10 a 15 kms. trasladando entre 20 y 15 litros de agua por viaje" &#91;en <i>Mujer, medio ambiente, agua: reflexiones sobre la promoci&oacute;n y protecci&oacute;n del derecho de las mujeres al agua,</i> UNIFEM, consultado en <i><a href="http://www.cinu.org.mx/eventos/agua/presUNIFEM.doc" target="_blank">http://www.cinu.org.mx/eventos/agua/presUNIFEM.doc</a>&#93;</i></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero muestran los niveles de disponibilidad de agua m&aacute;s elevados de M&eacute;xico gracias a las grandes precipitaciones que tienen lugar en dichas zonas; sin embargo, tambi&eacute;n poseen las tasas m&aacute;s bajas de acceso a agua potable. PNUD, <i>op cit.,</i> nota 7, p. 55.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Esta relaci&oacute;n de dependencia que existe entre los derechos ha sido reconocida jur&iacute;dicamente en el derecho internacional a trav&eacute;s de la noci&oacute;n de <i>interdependencia</i> que se encuentra establecida en el punto 13 de la Declaraci&oacute;n de Teher&aacute;n (1968) y reiterada en el punto 5 de la Declaraci&oacute;n de Derechos Humanos de Viena (1993).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> As&iacute; ha sido reconocido en el derecho internacional a trav&eacute;s de las observaciones generales aprobadas por el Comit&eacute; DESC. De acuerdo con la Observaci&oacute;n General 4 (Vivienda adecuada) para determinar si una vivienda cumple con el concepto de adecuaci&oacute;n, es necesario que &eacute;sta cuente con "ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici&oacute;n. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber&iacute;an tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, <i>a agua potable...".</i> En relaci&oacute;n con el derecho a la salud, la Observaci&oacute;n General 14 en su p&aacute;rrafo 4 establece que la referencia que se hace en el art&iacute;culo 12 del PIDESC "al m&aacute;s alto nivel posible de salud f&iacute;sica y mental no se limita al derecho a la atenci&oacute;n de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboraci&oacute;n y la redacci&oacute;n expresa del p&aacute;rrafo 2 del art&iacute;culo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioecon&oacute;micos que promueven las condiciones merced a las cuates las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes b&aacute;sicos de la salud, como la alimentaci&oacute;n y la nutrici&oacute;n, la vivienda, <i>el acceso a agua limpia potable</i> y a condiciones sanitarias adecuadas...".</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Lo anterior no deber&iacute;a ser impedimento para que los ciudadanos puedan exigirlo y las autoridades, protegerlo y cumplirlo. De hecho, en situaci&oacute;n muy similar se encuentra el derecho a la vida, el cual sin estar reconocido de forma expresa en ning&uacute;n art&iacute;culo constitucional, ha sido configurado a trav&eacute;s de la interpretaci&oacute;n de la Suprema Corte, se&ntilde;alando que est&aacute; impl&iacute;citamente reconocido.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> En abril de 2008 se reuni&oacute; en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM un grupo de abogados y cient&iacute;ficos de distintas disciplinas (juristas, bi&oacute;logos, hidr&oacute;logos y economistas) que analizaron la situaci&oacute;n de cuatro comunidades afectadas y junto con organizaciones de la sociedad civil discutieron importantes l&iacute;neas estrat&eacute;gicas de detenta del derecho al agua.</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> Recomendaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> Guti&eacute;rrez Rivas, Rodrigo, "El derecho fundamental al agua en M&eacute;xico: un instrumento de protecci&oacute;n para las personas y los ecosistemas", <i>Cuestiones Constitucionales,</i> n&uacute;m. 18, M&eacute;xico, enero&#45;junio de 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2434187&pid=S1405-9193200900020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> Langford, M. y Ashfad, K., "Introducci&oacute;n al agua como derecho humano", en Fundaci&oacute;n Heinrich Boll, <i>La gota de la vida: hacia una gesti&oacute;n sustentable y democr&aacute;tica del agua,</i> M&eacute;xico, 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2434188&pid=S1405-9193200900020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> V&eacute;ase Pisarello, Gerardo, <i>Los derechos sociales y sus garant&iacute;as; elementos para una reconstrucci&oacute;n,</i> Madrid, Trotta, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2434190&pid=S1405-9193200900020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> Debido, entre otras razones, al hecho de que al cap&iacute;tulo I, del t&iacute;tulo primero de la Constituci&oacute;n de 1917, se le denomin&oacute; "De las garant&iacute;as individuales", en nuestra tradici&oacute;n jur&iacute;dica se ha utilizado la noci&oacute;n de garant&iacute;a como sin&oacute;nimo de derecho fundamental. Ello dificulta la comprensi&oacute;n de muchos de los debates contempor&aacute;neos que hoy est&aacute;n teniendo lugar en el &aacute;mbito del constitucionalismo de los derechos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Como ejemplos de dichas posiciones te&oacute;ricas y que ser&aacute;n las que orientan las reflexiones de este trabajo, v&eacute;ase Ferrajoli, Luigi, "Garant&iacute;as", <i>Jueces para la Democracia,</i> Madrid, n&uacute;m. 38, jutio de 2000, pp. 39&#45;46. Pisaretlo, Gerardo, "El Estado social como Estado constitucional: mejores garant&iacute;as, m&aacute;s democracia", en Abramovich, V&iacute;ctor y Courtis, Christian (comps.), <i>Derechos sociales; instrucciones de uso,</i> M&eacute;xico, Fontamara, 2003. Abramovich, V&iacute;ctor y Courtis, Christian, <i>Los derechos sociales en el debate democr&aacute;tico,</i> Madrid, Bomarzo, 2006, p. 55.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Ferrajoli, Luigi, "Garant&iacute;as", <i>op. cit.,</i> nota anterior, p. 39.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> Seguimos aqu&iacute; los lineamientos (con algunos ajustes al sistema jur&iacute;dico mexicano) de Luigi Ferrajoli, V&iacute;ctor Abramovich, Christian Courtis y Gerardo Pisarello.</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> Ferrajoli, Luigi, "Garant&iacute;as", <i>op. cit.,</i> nota 20, pp. 40 y ss.</font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> Ferrajoli, Luigi, <i>Derecho y raz&oacute;n,</i> 4a. ed., Madrid, Trotta, 2000, p. 942.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2434197&pid=S1405-9193200900020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup> Al reflexionar sobre este tipo de garant&iacute;as quedamos obligados a abandonar las concepciones liberales ortodoxas sobre el Estado &#151;que en el terreno de los derechos lo conciben s&oacute;lo como una potencial amenaza de las libertades&#151; para concebirlo como una entidad instrumental con la obligaci&oacute;n y capacidad de proteger y asegurar los derechos.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> Relativa a todos los derechos.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup> La rigidez supone un procedimiento dificultado de reforma constitucional. En el caso mexicano es el art&iacute;culo 135 el que establece dicho procedimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom&eacute;stico. OG 15 del Comit&eacute; DESC.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup> Son varios los pa&iacute;ses donde ya se ha elevado a rango constitucional el derecho al agua. En las Constituciones de Uganda, Sud&aacute;frica, Ecuador y Uruguay se reconoce el derecho de forma expl&iacute;cita. En las de Cambodia, Colombia, Eritrea, Etiop&iacute;a, Guyana, Gambia, Ir&aacute;n, Laos, Nigeria, Panam&aacute;, Portugal, Venezuela y Zambia hay un reconocimiento expl&iacute;cito de obligaciones para el Estado. V&eacute;ase <i>Legal Resourcesfor the Right to Water: International and National Standards,</i> Ginebra, Sources 8, 2004, pp. 46&#45;52.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup> Abramovich, V&iacute;ctor y Courtis, Christian, <i>Los derechos sociales en el debate... cit.,</i> nota 20, p. 58.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup> De acuerdo con la Observaci&oacute;n General 15, tanto disponibilidad como acceso son dos factores que conforman el contenido esencial del derecho fundamental al agua.</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup> El art&iacute;culo 24 punto 2 inciso c de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o establece que los Estados parte aseguraran la plena aplicaci&oacute;n del derecho a un nivel de vida adecuado y en particular adoptar&aacute;n las medidas apropiadas para "Combatir las enfermedades y la malnutrici&oacute;n en el marco de la atenci&oacute;n primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicaci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados <i>y agua potable,</i> teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminaci&oacute;n del medio ambiente".</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup> En este sentido, la Observaci&oacute;n General 15 establece que "el agua es un recurso natural limitado y un bien p&uacute;blico fundamental para la vida y la salud". Por ello, el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condici&oacute;n previa para la realizaci&oacute;n de otros derechos humanos. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidrataci&oacute;n y reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup> As&iacute; lo estableci&oacute; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia a partir de una interpretaci&oacute;n que realiz&oacute; del art&iacute;culo 133 constitucional en la tesis 192,867, cuyo t&iacute;tulo es "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JER&Aacute;RQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCI&Oacute;N FEDERAL", v&eacute;ase <i>Semanario Judicial de la Federaci&oacute;n y su Gaceta,</i> t. X, noviembre de 1999, novena &eacute;poca, pleno, tesis p. LXXVII/99, p. 46.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup> En dicho art&iacute;culo se establece que "cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci&oacute;n internacionales, especialmente econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas hasta el m&aacute;ximo de los recursos que se disponga, <i>para lograr progresivamente,</i> por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci&oacute;n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu&iacute; reconocidos".</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup> Un an&aacute;lisis te&oacute;rico de fondo sobre esta garant&iacute;a puede encontrarse en Courtis, Christian (comp.), <i>Ni un paso atr&aacute;s; la prohibici&oacute;n de regresividad en materia de derechos sociales,</i> Buenos Aires, Del Puerto, 2006.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup> Un an&aacute;lisis m&aacute;s detallado de las NOMs se encuentra en Guti&eacute;rrez Rivas, Rodrigo <i>et al., op. cit.,</i> nota 6, pp. 141 y ss.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup> Recomendaci&oacute;n 9/2003, expediente CDHDF/122/03/CUAUH/D0079.002. Investigaci&oacute;n de Oficio.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> Recomendaci&oacute;n 047/2002. Sobre el caso de los usuarios del distrito de riego 025, del 13 de diciembre de 2002.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40</sup> En materia de agua la autoridad m&aacute;s importante es la Comici&oacute;n Nacional del Agua (CNA) que es un &oacute;rgano desconcentrado de la Secretar&iacute;a de Medio Ambiente y Recursos Naturales; sin embargo, existen muchas otras autoridades administrativas que tambi&eacute;n tienen facultades en la materia y por tanto podr&iacute;an ser autoridades responsables en un litigio administrativo.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41</sup> El C&oacute;digo Penal establece en el art&iacute;culo 395 una pena de tres meses a cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n a quien cometa el delito de despojo, es decir, al que de propia autoridad y con violencia o furtivamente o empleando amenaza haga uso de un derecho real que no le pertenezca. La fracci&oacute;n III de dicho art&iacute;culo tipifica el despojo de aguas.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art&iacute;culo 414 se establece una pena de uno a nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n a quien il&iacute;citamente, o sin aplicar las medidas de prevenci&oacute;n o seguridad... realice actividades con sustancias peligrosas y cause un da&ntilde;o a los recursos naturales o a la calidad del agua.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art&iacute;culo 416 se castiga a quien il&iacute;citamente descargue, deposite o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, l&iacute;quidos qu&iacute;micos o bioqu&iacute;micos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, r&iacute;os, cuencas, vasos o dem&aacute;s dep&oacute;sitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de da&ntilde;o o da&ntilde;e a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.</font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42</sup> Un trabajo sobre los obst&aacute;culos para la justiciabilidad de lo derechos sociales en M&eacute;xico lo tenemos en Guti&eacute;rrez Rivas, Rodrigo, "Jueces y derechos sociales en M&eacute;xico: apenas un eco para los m&aacute;s pobres", <i>Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia,</i> M&eacute;xico, n&uacute;m. 6, julio&#45;diciembre de 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2434218&pid=S1405-9193200900020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>43</sup> En M&eacute;xico las iniciativas de ley y de reforma constitucional est&aacute;n reservadas al titular del Poder Ejecutivo y a cualquier representante del Poder Legislativo. Conviene destacar que el art&iacute;culo 6o. fracci&oacute;n VIII de la Ley de la Comisi&oacute;n Nacional de los Derechos Humanos, faculta a dicho &oacute;rgano constitucional aut&oacute;nomo para "Proponer a las diversas autoridades del pa&iacute;s... promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias as&iacute; como de pr&aacute;cticas administrativas que, a juicio de la Comisi&oacute;n Nacional, redunden en una mejor protecci&oacute;n de los derechos humanos". Si bien no se trata de una iniciativa legislativa, la ciudadan&iacute;a podr&iacute;a presionar a la Comisi&oacute;n para que &eacute;sta, en ejercicio de sus facultades, proponga los cambios que la Constituci&oacute;n y la legislaci&oacute;n requieren para armonizar el derecho interno con el derecho internacional y se cumpla con la obligaci&oacute;n estatal de incorporar el derecho humano al agua en nuestro orden jur&iacute;dico interno.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>44</sup> Esta forma de autotutela del derecho al agua ha sido impulsada por m&uacute;ltiples comunidades ind&iacute;genas y campesinas del estado de Morelos. &Eacute;stas han constituido sistemas de agua comunitarios, cuya funci&oacute;n es gestionar y distribuir el recurso al interior de sus pueblos. La misma se instrument&oacute; como un mecanismo de defensa de las comunidades frente a una iniciativa de reforma legislativa del gobierno estatal (Lauro Ortega 1982&#45;1988) a trav&eacute;s de la cual se intent&oacute; trasladar la responsabitidad de la gesti&oacute;n del agua a empresas privadas. A trav&eacute;s de la movilizaci&oacute;n de las comunidades se logr&oacute; que la ley reconociera la posibilidad de que las propias comunidades gestionaran sus recursos h&iacute;dricos.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>45</sup> As&iacute; lo ha documentado la Comisi&oacute;n Civil Internacional de Observaci&oacute;n por los Derechos Humanos que en las conclusiones de su Informe de 2008 se&ntilde;al&oacute;: "como han venido demostrando el n&uacute;mero de amparos concedidos, la inmensa mayor&iacute;a de los actuales procesamientos y condenas se han fundamentado jur&iacute;dicamente en detenciones arbitrarias en las que se han venido fabricando delitos... posesi&oacute;n de drogas o de armas y en ocasiones tambi&eacute;n otros delitos como robo, agresi&oacute;n sexual y hasta homicidio... la l&oacute;gica de estos mecanismo es la de criminalizar a los miembros de movimientos sociales evitando adem&aacute;s que puedan ser considerados como presos pol&iacute;ticos. 7. En esta l&oacute;gica represiva se ha venido abusando del recurso a la c&aacute;rcel. Tanto de la prisi&oacute;n provisional, utilizando m&aacute;s all&aacute; de los fines cautelares para la que est&aacute; pensada, como de la pena de prisi&oacute;n con condena de m&aacute;s de 67 a&ntilde;os". CCIODH, <i>Informe de la situaci&oacute;n de los derechos humanos en Chiapas, Oaxaca y Ateneo,</i> VI visita, 30 de enero&#45;20 de febrero, 2008. Fecha de recepci&oacute;n: Fecha de dictamen:</font></p>      ]]></body><back>
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