<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1405-9193</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Cuestiones constitucionales]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Cuest. Const.]]></abbrev-journal-title>
<issn>1405-9193</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1405-91932008000200016</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Bernal]]></surname>
<given-names><![CDATA[Beatriz]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[México Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<numero>19</numero>
<fpage>409</fpage>
<lpage>420</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-91932008000200016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1405-91932008000200016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1405-91932008000200016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>G&oacute;mez Manzano, Ren&eacute;, <i>Constitucionalismo y cambio democr&aacute;tico en Cuba</i></b></font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Beatriz Bernal*</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, Editorial Hispano Cubana, 2008, 164 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ren&eacute; G&oacute;mez Manzano, jurista cubano, fund&oacute; y encabez&oacute;, hace ya a&ntilde;os, la llamada "Corriente Agramontista", grupo disidente integrado primordialmente por abogados, con el fin de oponerse, dentro de la isla y desde el an&aacute;lisis jur&iacute;dico, a la dictadura de Fidel Castro. El grupo se llama as&iacute; en homenaje a Ignacio Agramonte, tambi&eacute;n jurista y uno de los pr&oacute;ceres de la primera guerra de independencia cubana contra Espa&ntilde;a: la Guerra de los Diez A&ntilde;os (1868&#45;1878), a quien se debi&oacute; la confecci&oacute;n e impulso de la primera Constituci&oacute;n de Cuba insurgente: la carta magna de Gu&aacute;imaro, promulgada en 1869, para los territorios alzados entonces: parte de las provincias de Oriente, Camag&uuml;ey y Las Villas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como Ignacio Agramonte, pero un siglo despu&eacute;s, Ren&eacute; G&oacute;mez Manzano retoma, desde la acci&oacute;n y el derecho, la lucha contra el totalitarismo, antes espa&ntilde;ol ahora castrista. Lucha por la que ha sufrido c&aacute;rcel en varias ocasiones y ha sido inhabilitado temporalmente para el ejercicio de la abogac&iacute;a. Las causas: publicar, junto a otros disidentes, documentos como <i>La patria es de todos,</i> donde denunci&oacute; la violaci&oacute;n de los derechos humanos en Cuba, as&iacute; como defender como abogado litigante m&uacute;ltiples casos en que sus con ciudadanos han visto vulnerados dichos derechos. A pesar de ello, o mejor dicho, por ello, G&oacute;mez Manzano ha recibido el Premio F&eacute;lix Varela, otorgado por la Sociedad Cubano Espa&ntilde;ola de Derecho y el Premio Internacional de Derechos Humanos "Ludovic Trarieux", otorgado en 2007 por asociaciones de abogados de siete pa&iacute;ses de la Comunidad Europea: Francia, B&eacute;lgica, Italia, Gran Breta&ntilde;a, Alemania, Luxemburgo y Polonia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra que ahora rese&ntilde;o contiene diez ensayos que fueron publicados en medios internacionales impresos y digitales, algunos de los cuales circularon dentro de la isla en forma artesanal a la manera de los <i>samizdat</i> de la antigua Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica. Ahora, en forma de libro y publicado en Espa&ntilde;a, estos ensayos se agrupan en tres secciones con los t&iacute;tulos de: I. "Textos de constitucionalismo"; II. "Textos de Parlamento" y III: "Textos de transici&oacute;n", y est&aacute;n precedidos por un pr&oacute;logo debido a la pluma del conocido pol&iacute;tico y escritor cubano exiliado, Carlos Alberto Montaner. Comentar&eacute; dos de estas secciones, la primera y la &uacute;ltima.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera parte se compone de tres textos. En el inicial, denominado "Constitucionalismo y democracia", el autor reflexiona sobre estos dos conceptos y pronostica un cambio sustancial y una nueva Constituci&oacute;n para la Cuba postotalitaria donde desea que quede plasmado el esp&iacute;ritu de tres cartas magnas cubanas: la mambisa de Gu&aacute;imaro ya mencionada, y las dos prerrevolucionarias del siglo XX: la liberal de 1901 y la social&#45;dem&oacute;crata de 1940.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&oacute;lo entonces &#151;dice el autor&#151;, los conceptos de Constituci&oacute;n y democracia, una vez m&aacute;s, marchar&aacute;n unidos en esta tierra de Agramonte y de Mart&iacute;, conforme a lo que la Historia nos ense&ntilde;a que ha sucedido en los pa&iacute;ses que han salido del absolutismo y el totalitarismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es el segundo texto, denominado "Constitucionalismo y cambio democr&aacute;tico en Cuba", el que da nombre al libro, G&oacute;mez Manzano repasa brevemente la historia constitucional cubana desde el siglo XIX hasta la instauraci&oacute;n, en la pasada centuria, del r&eacute;gimen castrista en 1959. A partir de ese momento, pasa a analizar minuciosamente, los textos constitucionales promulgados por dicho r&eacute;gimen. A saber: la Ley Fundamental de 1959 y la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de Cuba de 1975 (promulgada en 1976 despu&eacute;s de un referendo popular) y sus reformas de 1992 y 2002. Se trata de un an&aacute;lisis hist&oacute;rico&#45;cr&iacute;tico, que como historiadora del derecho constitucional cubano agradezco especialmente, en el cual su autor nos aporta los or&iacute;genes de los mencionados textos fundamentales, sus causas y contextos, sus caracter&iacute;sticas y sus contenidos atendiendo, no s&oacute;lo a la ex&eacute;gesis del cuerpo legal en s&iacute; mismo, sino tambi&eacute;n a la opini&oacute;n de la doctrina cubana residente en la isla. Adem&aacute;s, nos aclara dudas sobre su posici&oacute;n en estos temas, en torno a discusiones habidas entre los constitucionalistas de dentro y fuera de Cuba, en el supuesto de un futuro cambio democr&aacute;tico, como es el caso de la reinstauraci&oacute;n de la m&iacute;tica (para los cubanos) Constituci&oacute;n de 1940, nunca abrogada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercero de los ensayos del primer bloque, denominado "La Constituci&oacute;n socialista: &iquest;instrumento de cambio?", va en el sentido de lo dicho en el p&aacute;rrafo anterior. En dicho art&iacute;culo, G&oacute;mez Manzano analiza y critica el proyecto de reforma a la Constituci&oacute;n de 1976&#45;1992 elaborado por el profesor de Harvard Jorge Dom&iacute;nguez y publicado en 2003 por el Institute for Cuban and Cuban&#45;American Studies de la University of Miami bajo el t&iacute;tulo de: <i>A Constitution for Cuba's Political Transition: the Utility of Retaining (and Amending) the 1992 Constitutio:</i> interesante proyecto que he consultado y trabajado en varios de mis libros y art&iacute;culos sobre el tema, en especial en "Ideas constitucionales para una Cuba futura", publicado en la obra colectiva: <i>Desarrollo y sociedad civil en Cuba,</i> (Editorial Aduana Vieja, C&aacute;diz, 2004).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El ensayo comienza con la reproducci&oacute;n de un fragmento de la Declaraci&oacute;n Conjunta que tanto &eacute;l como otros destacados disidentes cubanos emitieron en La Habana el 24 de noviembre de 2003, que a la letra reza:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Declaramos que la Constituci&oacute;n vigente &#151;ahora en su versi&oacute;n del 2002&#151; es la piedra angular del sistema totalitario que aspiramos a reemplazar pac&iacute;ficamente.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, consideramos que un proceso de democratizaci&oacute;n real debe comenzar con un cambio sustancial de las normas constitucionales en vigor, y pensamos que este cambio debe ser inspirado en los principios democr&aacute;ticos de la carta magna de 1940.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y contin&uacute;a analizando el texto de Jorge Dom&iacute;nguez al cual le hace m&uacute;ltiples objeciones, por acci&oacute;n o por omisi&oacute;n, que clasifica en fundamentales y secundarias, en muchas de las cuales estoy de acuerdo. Por ejemplo, en eliminar del pre&aacute;mbulo la referencia que se hace a los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina y del Caribe y al pensamiento de Jos&eacute; Mart&iacute;, referencias impropias de un texto constitucional; en mantener la facultad del presidente del Consejo de Estado de declarar unipersonalmente el estado de emergencia; en perfeccionar el "voto constructivo de no confianza"; en conservar el car&aacute;cter colegiado de los &oacute;rganos jurisdiccionales, as&iacute; como su integraci&oacute;n por jueces profesionales y jueces legos, tan calcado del "socialismo real" como ajeno a las tradiciones jur&iacute;dicas cubanas; en no actualizar el texto supralegal vigente en materia de derechos humanos incluyendo expl&iacute;citamente el derecho de libre circulaci&oacute;n dentro y fuera del territorio nacional, la libertad de contrataci&oacute;n, el libre acceso a las fuentes de informaci&oacute;n, el derecho a la propia imagen, etc&eacute;tera; y muy especialmente, en omitir del proyecto la derogaci&oacute;n de la reforma de 2002, cuyo prop&oacute;sito fue perpetuar el inoperante r&eacute;gimen pol&iacute;tico, social y econ&oacute;mico que rige actualmente en Cuba. Para ello ser&iacute;a necesario eliminar dicha reforma, ya que a la letra del art&iacute;culo 137, que regula la reforma de la Constituci&oacute;n, no se permite la revisi&oacute;n integral del texto supralegal como est&aacute; proponiendo el profesor Dom&iacute;nguez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otras objeciones, sin embargo, no estoy de acuerdo. Por ejemplo, en lo relativo a que Dom&iacute;nguez no aborde el tema de la relecci&oacute;n a la Presidencia del Consejo de Estado y a que autorice expresamente la designaci&oacute;n del primer ministro para nuevos periodos. Si bien es cierto que la posibilidad de relecci&oacute;n por dos periodos, conforme a la Constituci&oacute;n de 1901 gener&oacute; graves crisis institucionales durante la primera Rep&uacute;blica cubana, por la cual fue prohibida en la Constituci&oacute;n de 1940, tambi&eacute;n lo es que despu&eacute;s de m&aacute;s de ochenta a&ntilde;os dichas crisis perdieron vigencia. Si se permite o no la reelecci&oacute;n de los altos mandatarios, debe dejarse al Constituyente que habr&aacute; de elaborar la nueva carta magna de la Cuba que se espera democr&aacute;tica, y no a una Constituci&oacute;n temporal para la transici&oacute;n. En cuanto a la sustituci&oacute;n de la frase "organizaciones de masas" por "sociedad civil" en el texto constitucional, estoy de acuerdo en que no son lo mismo en su esencia y no existe simetr&iacute;a entre ellas, pero opino que la <i>ratio iuris</i> que llev&oacute; a Dom&iacute;nguez, connotado historiador y soci&oacute;logo pero no jurista, fue decir, en t&eacute;rminos generales, que la labor hoy realizada por las organizaciones de masas pod&iacute;an ma&ntilde;ana ser llevadas a cabo por la sociedad civil sin que &eacute;stas se conviertan necesariamente en correas de transmisi&oacute;n del Estado postotalitario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros ejemplos podr&iacute;a destacar en torno al proyecto de Dom&iacute;nguez y a la cr&iacute;tica que de &eacute;l hace G&oacute;mez Manzano. Sin embargo, creo que es hora de que los estudiosos del derecho constitucional cubano nos fijemos m&aacute;s en las coincidencias que en las divergencias que tenemos. Tanto el uno como el otro, y yo misma en varios de mis trabajos entre los que destaco mi libro m&aacute;s reciente: <i>Constituciones iberoamericanas. Cuba</i> (M&eacute;xico, UNAM, 2008) opinamos que, en espera de la elaboraci&oacute;n de una nueva Constituci&oacute;n plenamente democr&aacute;tica, la carta magna vigente en Cuba, con las debidas reformas planteadas por Dom&iacute;nguez y con algunas de las objeciones G&oacute;mez Manzano, servir&iacute;a para un periodo de transici&oacute;n. As&iacute; parece expresarlo este &uacute;ltimo cuando dice:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a las tesis centrales que expresa el profesor Dom&iacute;nguez, estoy b&aacute;sicamente de acuerdo con varias de ellas. Como ya apunt&eacute;, estoy dispuesto a aceptar que en determinadas situaciones pueda resultar necesario y hasta &uacute;til mantener la actual Constituci&oacute;n, despojada de sus preceptos totalitarios.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y reforzarlo en su pen&uacute;ltimo ensayo, dedicado a los cambios jur&iacute;dicos que deber&aacute; hacer un gobierno de transici&oacute;n.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte del libro que rese&ntilde;o se compone de cuatro ensayos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su gran inter&eacute;s y por lo &uacute;tiles que ser&aacute;n para la construcci&oacute;n de una Cuba democr&aacute;tica en el futuro, comentar&eacute; los dos &uacute;ltimos. A saber: "Diez posibles aspectos jur&iacute;dicos de la transici&oacute;n democr&aacute;tica" y "Apuntes para la Constituci&oacute;n de la Cuba democr&aacute;tica".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el primero de los ensayos mencionados, G&oacute;mez Manzano expone cu&aacute;les son en su opini&oacute;n las medidas legislativas que un gobierno de transici&oacute;n debe acometer durante el proceso de transici&oacute;n hacia la democracia. Las divide en diez ac&aacute;pites:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Liberaci&oacute;n de los presos pol&iacute;ticos.</i> En relaci&oacute;n con ello, propone la despenalizaci&oacute;n de determinadas conductas hoy punibles como el delito de "propaganda enemiga", as&iacute; como las establecidas por la Ley de Protecci&oacute;n de la Independencia Nacional y la Econom&iacute;a de Cuba, conocida popularmente como "Ley Mordaza". Propone tambi&eacute;n una Ley de Amnist&iacute;a para los delitos contra la Seguridad del Estado, comprendidos en el t&iacute;tulo I de la parte especial del C&oacute;digo Penal, el otorgamiento de indultos a ciudadanos que, encarcelados por motivos pol&iacute;ticos, no se encuentren comprendidos expresamente en la Ley de Amnist&iacute;a y la constituci&oacute;n de &oacute;rganos para examinar los cas os de todos los ciudadanos presos por motivos pol&iacute;ticos; medidas estas &uacute;ltimas necesarias si se tiene en cuenta que el gobierno castrista no ha admitido nunca la existencia de presos pol&iacute;ticos en sus sistemas penal y penitenciario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Reforma a la Constituci&oacute;n.</i> La actualmente en vigor, opina el autor, deber&aacute; reformarse hasta la convocatoria de una Asamblea Constituyente para la elaboraci&oacute;n de una nueva carta magna. Acto seguido enumera los art&iacute;culos que como m&iacute;nimo deben ser reformados para eliminar las violaciones a los derechos humanos y las medidas propias de un r&eacute;gimen totalitario que la Constituci&oacute;n actual contiene.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Reforma del sistema estatal vigente.</i> En este contexto, el autor propone emprender una serie de medidas jur&iacute;dicas entre las que destacan: a) una reforma a la legislaci&oacute;n electoral vigente que permita la libertad de postulaci&oacute;n de candidatos, inexistente en la actualidad, as&iacute; como la libertad de organizar partidos pol&iacute;ticos que realicen campa&ntilde;as con acceso a los medios de comunicaci&oacute;n, la representaci&oacute;n de todas las fuerzas pol&iacute;ticas en cada uno de los &oacute;rganos del sistema electoral y la supervisi&oacute;n internacional de las elecciones; b) una reforma a la administraci&oacute;n central del Estado con el fin de reducir el gigantesco e hipertrofiado aparato estatal, propio de una econom&iacute;a dirigista, inoperante y ya desfasada; c) la creaci&oacute;n de organismos de nueva planta o ya previstos por la Constituci&oacute;n de 1940, pero hoy desaparecidos, con vistas al mejor funcionamiento del Estado como son: un tribunal de cuentas, un <i>ombudsman</i> o "Defensor del Pueblo", un consejo superior de defensa social, un &oacute;rgano encargado de la revisi&oacute;n de los casos penal es, un organismo que coordine la ayuda internacional que presumiblemente se recibir&aacute; al iniciarse el cambio democr&aacute;tico, cuerpos reguladores de la banca privada y la Bolsa de Valores y una entidad facultada para sustanciar los expedientes con vistas a la indemnizaci&oacute;n de los antiguos propietarios expropiados; d) la reinstauraci&oacute;n de la carrera judicial existente durante la Rep&uacute;blica prerrevolucionaria y; e) la promulgaci&oacute;n de una ley de lo constitucional que reforme el sistema actual de impugnaci&oacute;n de las normas inconstitucionales que queda en manos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convirtiendo a &eacute;sta en "juez y parte", contaminando as&iacute; el principio de divisi&oacute;n de poderes. En dicha ley, la constitucionalidad de las normas deber&aacute; ser asumida por el pleno del Tribunal Supremo o por una sala de &eacute;ste, como el antiguo Tribunal de Garant&iacute;as Constitucionales y Sociales, una de las salas del Tribunal Supremo, a la manera de lo instaurado por la Constituci&oacute;n de 1940.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Derechos de los ciudadanos.</i> En este terreno, adem&aacute;s de la creaci&oacute;n de la figura del <i>ombudsman,</i> el autor propone: a) el estudio, con vistas a la ratificaci&oacute;n, de los pactos internacionales en materia de derechos humanos; b) la promulgaci&oacute;n de una nueva Ley Migratoria que reconozco el derecho de todos los cubanos (residentes dentro o fuera de la isla) a entrar y salir libremente de su patria sin necesidad de "permiso de salida", "visa" o "vigencia de viaje". Actualmente, los pocos que logran salir y entrar con frecuencia en Cuba, son sujetos de arbitrariedades, discriminaciones y expoliaci&oacute;n, teniendo que pagar cantidades desmesuradas por dichos permisos. Esta ley debe complementarse con medidas que tiendan a eliminar las restricciones migratorias internas establecidas por el gobierno castrista; c) la promulgaci&oacute;n de una ley de libertad de informaci&oacute;n, que permita a los ciudadanos tener acceso no s&oacute;lo a las telecomunicaciones en general y al Internet en particular, sino tambi&eacute;n a los datos que les conciernen y que obren en expedientes administrativos; d) la promulgaci&oacute;n de una Ley de Protecci&oacute;n al Consumidor que lo defienda frente a las empresas de bienes y servicios, casi todas estatales en la actualidad; e) la elaboraci&oacute;n de una nueva Ley de Ejecuci&oacute;n de Sanciones que sustituya las disposiciones reglamentarias del actual Ministerio del Interior que no son publicadas, dejando en total indefensi&oacute;n a quienes se encuentran privados de libertad, ley &eacute;sta que ir&iacute;a en el sentido de humanizar el derecho penitenciario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Restablecimiento de la sociedad civil.</i> Para estos efectos, G&oacute;mez Manzano propone las siguientes medidas: a) la promulgaci&oacute;n de una nueva Ley de Asociaciones donde queden incluidas las asociaciones y colegios profesionales y las constituidas en el extranjero por cubanos exiliados ; b) la promulgaci&oacute;n de una Ley de Partidos Pol&iacute;ticos basada en el principio de la libre constituci&oacute;n de los mismos; c) una nueva Ley de Prensa, fundamentada en los principios de la libre creaci&oacute;n de &oacute;rganos de difusi&oacute;n masiva y de la total independencia de los mismos, y d) la eliminaci&oacute;n del monopolio estatal de la ense&ntilde;anza, suprimiendo en los planes de estudio el adoctrinamiento comunista y abrogando el C&oacute;digo de la Ni&ntilde;ez y la Juventud, concebido como simple instrumento de propaganda comunista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Privatizaci&oacute;n.</i> Aqu&iacute; lo que el autor propone, en l&iacute;neas generales, es desmontar el enorme e ineficiente aparato burocr&aacute;tico del Estado, convirtiendo las actuales unidades econ&oacute;micas en actores independientes dentro del libre juego de las fuerzas del mercado. Para lograrlo, deber&aacute;n tomarse las siguientes medidas: a) privatizar las empresas estatales, convirtiendo las de mayor tama&ntilde;o en sociedades an&oacute;nimas y ofreciendo acciones a sus trabajadores, en activo o jubilados, as&iacute; como a posibles empresarios dispuestos a realizar las inversiones necesarias para modernizar las industrias. En cuanto a las empresas peque&ntilde;as, el autor propone su devoluci&oacute;n a los antiguos due&ntilde;os, si todav&iacute;a est&aacute;n vivos y pueden y quieren gestionarlas o, en caso contrario, ofrecerlas a quienes actualmente las operen, previo correspondiente proceso de pago; b) entregar en propiedad plena las tierras que actualmente tienen los campesinos en usufructo: c) poner en funcionamiento el Registro de la Propiedad abolido en la pr&aacute;ctica por el actual sistema, y d) privatizar las notar&iacute;as. Como es l&oacute;gico, una vez determinadas las formas espec&iacute;ficas que habr&aacute; de adoptar el proceso de privatizaci&oacute;n, deber&aacute;n ser dictadas las correspondientes disposiciones normativas que lo regulen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Indemnizaci&oacute;n a los antiguos propietarios.</i> En torno a este controvertido tema, &iacute;ntimamente ligado con el anterior, G&oacute;mez Manzano advierte que se trata de un asunto que debe ser resuelto por un gobierno democr&aacute;tica y libremente elegido por el pueblo cubano. Por consiguiente, para el gobierno de transici&oacute;n, lo que propone es emitir una ley con car&aacute;cter de "declaraci&oacute;n de principios" que contenga el reconocimiento claro y expreso del derecho de los expropiados a ser resarcidos; el establecimiento de un procedimiento para formular las reclamaciones: la determinaci&oacute;n de un &oacute;rgano encargado de la sustanciaci&oacute;n de los expedientes; una declaraci&oacute;n relativa a que la decisi&oacute;n definitiva sobre las indemnizaciones ser&aacute; adoptada por el nuevo gobierno y otra que contenga la ratificaci&oacute;n expresa de los derechos adquiridos por los ciudadanos que, al momento de dictarse dicha ley, posean en conceptos de propietarios o usufructuarios, bienes anteriormente expropiados. La declaraci&oacute;n de las modalidades del resarcimiento (devoluci&oacute;n del bien, indemnizaci&oacute;n en met&aacute;lico, etc&eacute;tera) deber&aacute;n ser determinadas por el gobierno democr&aacute;ticamente electo. Sobre este espinoso asunto, que enfrenta los derechos de los expropiados con los posteriormente adquiridos por quienes desde hace d&eacute;cadas detentan los bienes, opino, y as&iacute; lo he expresado en mi ensayo "Cuba y sus Constituciones" <i>(Encuentro,</i> n&uacute;m. 47, Madrid, invierno de 2007&#45;2008) que hay que buscar una forma de indemnizaci&oacute;n para los primeros sin afectar a los segundos, aunque sin elevar a rango constitucional el principio de compensaci&oacute;n o devoluci&oacute;n de las propiedades privadas confiscadas sin indemnizaci&oacute;n durante el r&eacute;gimen castrista, como propone Leonel de la Cuesta en su excelente obra: <i>Las Constituciones cubanas</i> (Miami, Alexandria Librery Incorporated, 2007), obra que tambi&eacute;n he comentado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Libertad empresarial.</i> Ligado tambi&eacute;n a los dos anteriores, el autor propone una serie de medidas legislativas con relaci&oacute;n a la libertad empresarial. &Eacute;stas son: a) dotar de contenido real (actualmente no existe) al concepto de propiedad privada; b) eliminar los obst&aacute;culos (excesivos requisitos, licencias, impuestos, inspecciones, etc&eacute;tera) que actualmente tiene el trabajador por cuenta propia; c) eliminar de la legislaci&oacute;n vigente el principio de discrecionalidad, caldo de cultivo de la arbitrariedad y la corrupci&oacute;n; d) eliminar la llamada "unidad empleadora", intermediaria entre las empresas mixtas y sus trabajadores, que hace que &eacute;stos tengan un solo empleador, el Estado, mermando sensiblemente sus salarios en relaci&oacute;n al cambio real de la moneda (la empresa paga al Estado cubano en divisas y &eacute;ste paga al empleado en pesos cubanos no convertibles) medida que los coloca, en mi opini&oacute;n, en una situaci&oacute;n de semiesclavitud, y e) dictar las disposiciones legales pertinentes para autorizar la creaci&oacute;n de bancos privados y de una bolsa de valores. Todo esto requerir&aacute; reformar, enmendar y actualizar el vetusto C&oacute;digo de Comercio (data de 1886) y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. El gobierno de transici&oacute;n deber&aacute; trabajar tambi&eacute;n en la redacci&oacute;n de un nuevo c&oacute;digo laboral que sustituya al actual C&oacute;digo del Trabajo y que, basado en el principio de colaboraci&oacute;n entre el trabajo y el capital, otorgue verdaderos derechos a los obreros cubanos. Por supuesto, deber&aacute; trabajar tambi&eacute;n en implementar medidas que den al cubano todas las posibilidades empresariales que actualmente tienen los extranjeros. Para ello, G&oacute;mez Manzano propone la elaboraci&oacute;n de una ley de igualdad del cubano que de un plumazo ponga fin a las m&uacute;ltiples medidas discriminatorias, verdadero <i>aparheid</i> que actualmente sufre el nativo en su propia patria, aunque, hay que decirlo, algunas de ellas est&eacute;n siendo lentamente subsanadas con los cambios debidos a la reciente llegada de Ra&uacute;l Castro a la presidencia del Consejo de Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Reforma del derecho penal.</i> El autor propone una reforma integral del derecho penal que desembocar&iacute;a en la promulgaci&oacute;n de un nuevo c&oacute;digo en dicha materia aunque, consciente de que eso requerir&iacute;a de un mediano o largo plazo, opina que saldr&iacute;a de los marcos de un gobierno de transici&oacute;n. Sin embargo, mientras esto sucede, opina que dicho gobierno deber&iacute;a avocarse a reformas urgentes para la humanizaci&oacute;n inmediata de la legislaci&oacute;n represora actualmente vigente. As&iacute;, dice, habr&iacute;a que trabajar sobre la pena de muerte hoy aplicable a varios delitos, algunos de ellos contra la seguridad de Estado, en el sentido de dictarse normas que garanticen que su aplicaci&oacute;n sea verdaderamente excepcional, para que Cuba no tenga "el triste privilegio", a&ntilde;ade, de ser el pa&iacute;s con mayor &iacute;ndice de ajusticiamientos <i>per capita</i> de los pa&iacute;ses del mundo occidental. Yo, por el contrario, opino que un buen comienzo para un gobierno de transici&oacute;n en materia penal consistir&iacute;a en la abolici&oacute;n plena de la pena de muerte. Tambi&eacute;n propone el autor otras medidas legislativas como son la abrogaci&oacute;n de la "Ley Mordaza", ya mencionada y la derogaci&oacute;n o modificaci&oacute;n de varios art&iacute;culos del C&oacute;digo Penal vigente como los relativos a las penas de confiscaci&oacute;n de bienes y privaci&oacute;n perpetua de la libertad, y a los delitos de propaganda enemiga, abuso de libertad de culto, asociaci&oacute;n il&iacute;cita, clandestinidad de impresos y entrada y salida ilegal del territorio nacional, que constituyen flagrantes atentados a los derechos humanos. Asimismo, un gobierno de transici&oacute;n, dice el autor, tendr&aacute; que avocarse a la tarea de adoptar medidas en relaci&oacute;n a los delitos que hayan quedado impunes, perpetrados por las autoridades comunistas y sus agentes; tema &eacute;ste tambi&eacute;n muy espinoso que deber&aacute; tratarse con sumo cuidado para no caer en un ajuste de cuentas cruel y generalizado. Para ello, G&oacute;mez Manzano aporta varias ideas, con las que estoy b&aacute;sicamente de acuerdo. &Eacute;stas son: a) en ning&uacute;n caso los procesos tendr&aacute;n car&aacute;cter sumario; b) no deben constituirse para ese fin cortes de excepci&oacute;n del tipo de los tristemente c&eacute;lebres "tribunales revolucionarios"; c) debe respetarse el principio de la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n penal; d) no debe exigirse responsabilidad a los subordinados por actos cuya responsabilidad recaer&iacute;a en jefes fugitivos o muertos; e) s&oacute;lo deben perseguirse por v&iacute;a penal actos que sean claramente constitutivos de delitos, no medidas de car&aacute;cter pol&iacute;tico, y f) deben ser exonerados de responsabilidad penal los ciudadanos que de manera activa hubiesen colaborado a librar al pa&iacute;s del r&eacute;gimen totalitario.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Reforma de la legislaci&oacute;n procesal penal.</i> Aqu&iacute;, con base en un art&iacute;culo previo que hizo circular artesanalmente en 1988 y que denomin&oacute;: "Algunas consideraciones acerca de la vigente Ley de Procedimiento Penal y proposiciones concretas para su modificaci&oacute;n", G&oacute;mez Manzano propone algunas medidas urgentes al gobierno de transici&oacute;n, en materias que tienen como finalidad garantizar a los reos un debido proceso. Entre ellas, la de eliminar el monopolio de la defensa que actualmente posee la Organizaci&oacute;n Nacional de Bufetes Colectivos y la de restablecer el derecho de los letrados que as&iacute; lo deseen al ejercicio privado de su profesi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &uacute;ltimo de los ensayos que comento, "Apuntes para la Constituci&oacute;n de la Cuba democr&aacute;tica", el autor ofrece al lector sus ideas en torno a lo que debe contener la nueva Constituci&oacute;n de Cuba, cuando llegue el momento de convocar una asamblea constituyente. Se trata de sugerencias a los futuros constituyentes cubanos. En muchas de ellas estoy plenamente de acuerdo y as&iacute; lo he expresado en mis trabajos sobre la misma tem&aacute;tica, en especial en: "Cuba y su futuro. Algunas reflexiones en materia constitucional", actualmente en prensa. Por ejemplo, coincido con &eacute;l en la conveniencia de elaborar un documento breve y conciso que recoja &uacute;nicamente las disposiciones fundamentales que son indispensables en un texto de esta naturaleza. Hay que evitar esas superleyes program&aacute;ticas tan frecuentes en Am&eacute;rica Latina (la Constituci&oacute;n de Brasil es el ejemplo m&aacute;s claro y en cierta forma tambi&eacute;n lo fue la Constituci&oacute;n cubana de 1940, criticada por su excesiva minuciosidad y casuismo) que son m&aacute;s ideales de vida que c&oacute;digos pol&iacute;ticos y que resultan en exceso pormenorizadas, farragosas y detallistas, debido a que recogen reivindicaciones de car&aacute;cter coyuntural impropias de un texto constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n estoy de acuerdo con el autor en lo relativo a que dicha Constituci&oacute;n deber&aacute; recoger en su parte dogm&aacute;tica todos los derechos y libertades reconocidos internacionalmente, tanto los cl&aacute;sicos contenidos en la Declaraci&oacute;n Universal y en la Declaraci&oacute;n Americana de los Derechos Humanos (aunque no estoy de acuerdo con &eacute;l en insertados en el texto constitucional), como los que aparecen en los c&oacute;digos pol&iacute;ticos m&aacute;s modernos y en los tratados internacionales ratificados por Cuba en esta materia. Tambi&eacute;n coincido en la necesidad de insertar en la carta magna la instituci&oacute;n del <i>ombudsman.</i> Por cierto, a G&oacute;mez Manzano le parece rimbombante el t&iacute;tulo de "Defensor del Pueblo" que se le da en Espa&ntilde;a al titular de dicha instituci&oacute;n. Opino lo contrario, creo que indica claramente cu&aacute;les son las funciones de dicha instituci&oacute;n y no hay que olvidar que los espa&ntilde;oles cuentan con una gran tradici&oacute;n en esa materia desde tiempos medievales cuando instauraron la figura jur&iacute;dica de El Justicia de Arag&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo estoy de acuerdo, en materia judicial, con el restablecimiento de un &oacute;rgano que controle la constitucionalidad de las leyes a la manera de la Sala de Garant&iacute;as Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo de Justicia y de un tribunal de cuentas, instaurados durante la Rep&uacute;blica por la Constituci&oacute;n de 1940, as&iacute; como de la creaci&oacute;n de un consejo judicial y de un gran jurado que exija responsabilidad en casos puntuales a los magistrados del Tribunal Supremo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, en torno a las ideas expresadas por el autor relativas a los poderes Legislativo y Ejecutivo del futuro texto fundamental no estoy tan segura. Mi duda se refiere a la instauraci&oacute;n o no de un r&eacute;gimen parlamentario en la Cuba futura. Si bien es cierto que la tradici&oacute;n jur&iacute;dica cubana sigui&oacute; el sistema presidencialista a la manera de los Estados Unidos de Norteam&eacute;rica y eso mismo sucedi&oacute; en los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina (salvo en Chile y Brasil en breves periodos de su historia constitucional), tambi&eacute;n lo es que a partir de la promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n comunista de 1976, el hecho de que Cuba rompiese con dicha tradici&oacute;n para entrar en la familia de los derechos del "socialismo real", abre la puerta para hacer cambios y nuevos se&ntilde;alamientos en la materia. Hay que tener a la vista que en los pa&iacute;ses poscomunistas de la Europa del este, herederos tambi&eacute;n del constitucionalismo sovi&eacute;tico, se ha seguido el r&eacute;gimen parlamentario en la conformaci&oacute;n de sus nuevos Estados democr&aacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la cl&aacute;usula de reforma, comparto con G&oacute;mez Manzano la preocupaci&oacute;n por establecer candados que impidan que futuros dirigentes, a la manera de Hugo Ch&aacute;vez, Evo Morales o Rafael Correa en Am&eacute;rica Latina, confeccionen una nueva carta magna "a la orden" para perpetuarse en el poder. Para lograrlo deber&aacute; determinarse con anterioridad que las decisiones que adopte la Convenci&oacute;n Constituyente tengan efecto &uacute;nicamente para el futuro, as&iacute; como insertar en la cl&aacute;usula de reforma que una modificaci&oacute;n integral de la Constituci&oacute;n no podr&aacute; interferir, en ning&uacute;n caso, con la actividad de los poderes ya constituidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No me queda m&aacute;s que se&ntilde;alar que los ensayos de Ren&eacute; G&oacute;mez Manzano, contenidos en la obra que hoy rese&ntilde;o, muy bien redactados, estructurados y documentados, a pesar de las dificultades que hay hoy en d&iacute;a en Cuba para la obtenci&oacute;n de una bibliograf&iacute;a moderna y actualizada, as&iacute; como para el acceso a Internet, reflejan el excelente criterio jur&iacute;dico, dominio de la materia y gran sentido cr&iacute;tico del autor, por lo cual la recomiendo plenamente a todos los interesados en los temas constitucionales cubanos. Adem&aacute;s, auguro que ser&aacute;n de gran utilidad a los miembros de la asamblea constituyente que redactar&aacute; la carta magna de la Cuba, libre y democr&aacute;tica, que esperamos en el futuro.</font></p>      ]]></body>
</article>
