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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Su&aacute;rez Camacho, Humberto, <i>El sistema de control constitucional en M&eacute;xico</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Edgar Corzo Sosa*</b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2007, 488 pp.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La importancia del entendimiento por los profesionales del derecho, no s&oacute;lo en su car&aacute;cter de juzgadores sino incluso en sus diferentes actividades, como profesionistas liberales, acad&eacute;micos, legisladores y en la administraci&oacute;n p&uacute;blica, del debido manejo de los diferentes procesos constitucionales, permite que, a su vez, puedan transmitir e interpretar, para la comunidad en general y con la honestidad intelectual que siempre es requerida, el verdadero alcance de los fallos que, en materia constitucional, se emitan y sean relevantes. Su correcta comprensi&oacute;n, ajena a intereses personales o pol&iacute;ticos, incidir&aacute; directamente en la confianza que los gobernados deben tener en sus instituciones, especialmente en aquellas encargadas de impartir justicia. De esta manera, el esfuerzo que se realiza en este libro pretende amalgamar la opini&oacute;n de juristas connotados con el texto de la norma positiva en temas que podr&iacute;an ser controvertidos, bajo la premisa de que, en el campo de la interpretaci&oacute;n constitucional aplicada a la resoluci&oacute;n de casos concretos de car&aacute;cter litigioso, no cabe una soluci&oacute;n de oportunidad, sino de derecho (p. XXXIV).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sus p&aacute;rrafos retratan fielmente al autor de la obra y a la obra misma. Al autor porque estamos en presencia de un servidor judicial que ha recorrido los diversos pelda&ntilde;os judiciales indicados en la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial Federal, pero enriquecido con la vivencia familiar en la que creci&oacute;. He presenciado c&oacute;mo diversos juzgadores han tomado la alternativa de la carrera judicial debido, entre otras circunstancias, al esfuerzo y al sacrificio familiar en el que se han desenvuelto, pero tambi&eacute;n reconozco que las exigencias propias de la impartici&oacute;n de justicia en ocasiones inciden de manera desafortunada en la vida familiar. Afortunadamente &eacute;ste no es el caso, por tanto, me apresuro a decir que si esta obra existe no es s&oacute;lo por Humberto, sino tambi&eacute;n por la familia, tanto la familia con la que creci&oacute; como la familia con la que est&aacute; volviendo a crecer, tanto en lo afectivo como en lo profesional. Teniendo los antecedentes que menciono y el apoyo al que me refiero, no me extra&ntilde;a que la vocaci&oacute;n de Humberto la hubiera encontrado en la funci&oacute;n judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero Humberto descubri&oacute; que el esfuerzo judicial, como el derecho mismo, no est&aacute; aislado. Esta frase que para algunos pudiera parecer vac&iacute;a en nosotros es s&oacute;lo una expresi&oacute;n del mundo al que estamos expuestos los que nos dedicamos al derecho. La academia no est&aacute; sola, como tampoco el litigio, y mucho menos la funci&oacute;n judicial. No entiendo por qu&eacute;, entonces, todav&iacute;a algunos se aferran a mantener las cosas aisladas, o peor a&uacute;n, a no aceptar la cr&iacute;tica constructiva del sector jur&iacute;dico opuesto. Es cierto, en ocasiones las sentencias no son lo que uno esperaba, pero tambi&eacute;n es cierto que las demandas dejan mucho que desear, y en el mismo sentido tampoco es raro encontrar libros en los que hay que lamentar los &aacute;rbol es que se tuvieron que talar para verlo hecho realidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cr&iacute;tica nunca ha sido f&aacute;cil, peor a&uacute;n la autocr&iacute;tica. Sin embargo, considero que buena parte del problema al que nos llegamos a enfrentar est&aacute; siendo generado por esta posici&oacute;n ego&iacute;sta y voluntariosa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes que todo hay que entender que no todo es tuerzo por haberse realizado merece publicarse, por tanto, soy de la opini&oacute;n de que hace falta discutir m&aacute;s los temas, que otros nos lean, que agotemos el an&aacute;lisis antes de emborracharnos con las ocurrencias del momento y escribirlas, es necesario utilizar los recursos infinitos que nos da la investigaci&oacute;n antes de atrevernos a publicar una obra. Hay que ceder un poco para lograr la excelencia que queremos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la obra que rese&ntilde;amos encontramos una amalgama interesante, la visi&oacute;n del juzgador con la del acad&eacute;mico, y ello contribuye en buena medida para considerarla una obra con abundante contenido jur&iacute;dico, que no desperdicia momento alguno para exponer el punto en concreto y lanzar un punto de vista que, eso s&iacute;, generalmente se advierte mesurado, como la postura que debe tomar un juzgador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es una obra que me llama poderosamente la atenci&oacute;n por diversos motivos. Por ejemplo, si los juzgadores est&aacute;n haciendo obras acad&eacute;micas como la que ahora comentamos, &iquest;en qu&eacute; posici&oacute;n nos quedamos los acad&eacute;micos? No nos quedaremos sin escribir, eso es cierto, pero creo que debemos empezar a buscar la forma de redactar sentencias, pero en el siguiente sentido. Dentro del mundo acad&eacute;mico es f&aacute;cil redactar una demanda, el tr&aacute;mite del asunto, pero escribir una sentencia guarda un grado de dificultad mayor. No me traiciona la intenci&oacute;n de escribir sentencias para obtener el sueldo de un juzgador, que no es poco, sino m&aacute;s bien, la de redactar libros como si fueran sentencias, pero en el sentido de plantearnos una hip&oacute;tesis concreta y abordar su estudio como si fu&eacute;ramos a resolver la cuesti&oacute;n efectivamente planteada. Este es un paradigma que bien pudiera enriquecer la labor jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay otras tres inquietudes m&aacute;s que me suscit&oacute; la consulta de la obra de Humberto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Primera.</i> El t&iacute;tulo (El <i>sistema de control constitucional en M&eacute;xico)</i> me parece convenientemente seleccionado. Hemos aprendido ya hace varias d&eacute;cadas que los instrumentos para la defensa de la Constituci&oacute;n se han denominado de diversa &iacute;ndole. Una de ellas es la del control constitucional, la cual curiosamente tiene m&aacute;s arraigo en los pa&iacute;ses europeos que en los latinos. Pues bien, el autor del libro hace especial &eacute;nfasis en el estudio de esta terminolog&iacute;a a grado tal que le dedica tres cap&iacute;tulos: el de supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n y su control, los medios pol&iacute;ticos de protecci&oacute;n de la Constituci&oacute;n y el control jurisdiccional de la Constituci&oacute;n. Coincido con el autor, entre otras razones, porque no ten&iacute;a mucho espacio para donde moverse. Cuando un juzgador tiene un caso frente as&iacute;, sobresale especialmente la actividad que debe realizar, esto es, la actividad de control, por ello no es ajeno reconocer que la noci&oacute;n de control es consustancial a la actividad del juzgador. La idea de verificar la regularidad de un acto sometido a su an&aacute;lisis no puede despegarse de la idea de control, de la actividad que deben desempe&ntilde;ar los juzgadores, en cuanto que es una actividad objetiva y razonable.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este mismo sentido, sobresale el hecho del t&iacute;tulo que el autor otorg&oacute; a su segundo cap&iacute;tulo: el de medios pol&iacute;ticos de protecci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, en donde ubica ciertos instrumentos que tienen caracter&iacute;stica diversa a la jurisdiccional, como son el juicio pol&iacute;tico, la facultad de investigaci&oacute;n, el Consejo de la Judicatura Federal, los organismos de defensa de los derechos humanos y ciertas atribuciones del Poder Ejecutivo federal. Esta clasificaci&oacute;n hace todav&iacute;a m&aacute;s congruente la denominaci&oacute;n de control constitucional para el estudio del juicio de amparo, las controversias, las acciones de inconstitucionalidad y los relativos a la materia electoral. Para el autor, entonces, queda diferenciado el control pol&iacute;tico del control jurisdiccional, y dentro de &eacute;ste tienen lugar las instituciones jur&iacute;dicas que analiza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comparto este punto de vista y me aparto respetuosamente del pr&oacute;logo elaborado por Eduardo Ferrer Mac&#45;Gregor, toda vez que no considero que impl&iacute;citamente se est&eacute; analizando el contenido del derecho procesal constitucional mexicano, como tampoco que la obra pudo haberse denominado derecho procesal constitucional mexicano, ya que si bien estamos frente a un estudio en conjunto de diversos instrumentos jur&iacute;dicos, no se trata de un estudio relacionado de todos los institutos jur&iacute;dicos que integran la disciplina jur&iacute;dica. La simple uni&oacute;n de institutos jur&iacute;dicos no puede denominarse derecho procesal constitucional, sobre todo cuando su an&aacute;lisis no permite un estudio sistem&aacute;tico en el que todos las partes est&eacute;n relacionadas entre s&iacute;. Por &eacute;sta y por otras razones que no es el caso comentar en estos momentos, soy de la opini&oacute;n que resulta conveniente delimitar el campo del derecho constitucional del campo del derecho procesal, en el mismo sentido como en una &eacute;poca se hizo entre el campo del derecho pol&iacute;tico o la teor&iacute;a pol&iacute;tica y el derecho constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Segunda.</i> Continuando con los medios pol&iacute;ticos del control constitucional, quiero detenerme un poco en el Consejo de la Judicatura Federal, al que el autor le dedic&oacute; varias reflexiones. En palabras de Humberto Su&aacute;rez Camacho,</font></p> 	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">hasta la actualidad la generalidad de las visitas se convierten en meros rituales de formalismo (dando gran relevancia a la limpieza y orden del &oacute;rgano jurisdiccional, a la perfecci&oacute;n de los libros de registro de expedientes, correspondencia y oficios, al color de la pluma con que se rubrica en los expedientes, o al estilo de los formatos en que se act&uacute;a, sin provocar ning&uacute;n tipo de est&iacute;mulo o reconocimiento a la labor y tiempo que diariamente se invierten en la impartici&oacute;n de la justicia, del mismo modo como debieran sancionarse irregularidades advertidas.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concluye el autor que sobre la materia de evaluaci&oacute;n de los juzgadores no ha existido un par&aacute;metro definido que permita a la sociedad conocer eficientemente la labor del Consejo de la Judicatura Federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por mi parte considero que es de especial preocupaci&oacute;n el proceso de ratificaci&oacute;n de los juzgadores. Su <i>regulaci&oacute;n constitucional</i> es escueta y ambigua. Es escueta porque s&oacute;lo se hace referencia a la palabra ratificaci&oacute;n, sin dar mayores elementos para entenderla; lo mismo en relaci&oacute;n con la carrera judicial, toda vez que no ofrece un criterio n&iacute;tido para determinar que la ratificaci&oacute;n queda inmersa en la carrera judicial y por ese hecho se le aplican todos los principios de &eacute;sta. Se considera ambigua porque ha dado motivo a dudas, o mejor dicho a incomprensiones, toda vez que para algunos la expresi&oacute;n que sigue a la palabra ratificaci&oacute;n "s&oacute;lo podr&aacute; ser privado de sus puestos...", es la consecuencia de aqu&eacute;lla, de la ratificaci&oacute;n, siendo que no necesariamente es as&iacute;, como puede f&aacute;cilmente advertirse si sostuvi&eacute;ramos que antes de la ratificaci&oacute;n cualquier juzgador puede ser privado de su puesto, lo que no es de recibo. Esta redacci&oacute;n ambigua de la ratificaci&oacute;n ha provocado incomprensiones, a grado tal que se ha llegado a sostener que la inamovilidad que deriva de ella hace que al juzgador no se le pueda volver a evaluar, mucho menos remover por falta de capacidad, lo que es inadmisible. Adem&aacute;s, advertimos que despu&eacute;s de seis a&ntilde;os un juzgador puede ser ratificado, pero no se dice si es mediante evaluaci&oacute;n como tampoco se dice el tiempo que durar&aacute; la ratificaci&oacute;n, lo que provoca que algunos juzgadores incluso piensen que despu&eacute;s de haber sido ratificados nadie puede moverlos, sino hasta la fecha de su retiro forzoso, lo que tampoco es correcto. En lo que corresponde a las <i>consideraciones que debe tomar en cuenta el Consejo de la Judicatura Federal al decidir sobre la ratificaci&oacute;n,</i> &eacute;stas cambian seg&uacute;n se hace referencia a la LOPJF, a los acuerdos del Pleno del Consejo o a la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n. No cabe duda de que los tres aspectos deben ser considerados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), pero lo que causa inseguridad jur&iacute;dica es la amplitud de estos elementos fuera del texto de la ley, o la discrecionalidad con que fueron redactados toda vez que no se hace se&ntilde;alamiento alguno que ayude a concretarlos sino que se dejan al libre arbitrio del Consejo. Entrando a la <i>evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o,</i> uno de los elementos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 121 de la LOPJF para ser tomados en cuenta por el Consejo en la ratificaci&oacute;n, cabe indicar que constituye la parte m&aacute;s compleja del proceso. Mucho se ha tratado de hacer al respecto pero ha sido dif&iacute;cil llegar a un criterio estable. La &uacute;nica forma de contar con un criterio objetivo es la existencia de formatos, a los que se hace referencia en el Acuerdo General 28/2003 que regula la organizaci&oacute;n y funcionamiento de la Visitadur&iacute;a Judicial del CJF y abroga los diversos acuerdos generales 44/98 y 54/99 del propio cuerpo colegiado. Sin embargo, hace falta un an&aacute;lisis mayor para extraer de la informaci&oacute;n contenida en los formatos <i>indicadores de desempe&ntilde;o,</i> en lo que todav&iacute;a se advierte que el Poder Judicial de la Federaci&oacute;n no ha caminado mucho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo anterior, considero que el Consejo de la Judicatura Federal debe auxiliar m&aacute;s decididamente al jugador en el farragoso tr&aacute;mite diario de las promociones, que es lo que en muchos casos provoca rezago o falta de excelencia. Igualmente, debe revisarse los formatos que llenan los juzgadores y despu&eacute;s de ello debe analizarse su contenido a efecto de transformarlos en indicadores de desempe&ntilde;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya finalmente, en lo que a este tema se refiere, considero que no debe causar preocupaci&oacute;n especial que la Auditor&iacute;a Superior de la Federaci&oacute;n entre a evaluar el proceso de ratificaci&oacute;n de los juzgadores, toda vez que con base en la Ley de Fiscalizaci&oacute;n Superior de la Federaci&oacute;n, publicada en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n</i> del 29 de diciembre de 2000, son sujetos de fiscalizaci&oacute;n superior los poderes de la Uni&oacute;n. Asimismo, se fiscaliza la gesti&oacute;n financiera de los entes sujetos, la cual est&aacute; relacionada con la actividad de los poderes de la Uni&oacute;n y de los entes p&uacute;blicos federales, respecto de la administraci&oacute;n, manejo, custodia y aplicaci&oacute;n de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos p&uacute;blicos que &eacute;stos utilicen para la ejecuci&oacute;n de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados (art&iacute;culo 2o., fracci&oacute;n VII). Por otra parte, la revisi&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n superior de la Cuenta P&uacute;blica tiene por objeto determinar el desempe&ntilde;o, eficiencia, eficacia y econom&iacute;a en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, as&iacute; como el resultado de la gesti&oacute;n financiera de los poderes de la Uni&oacute;n y los entes p&uacute;blicos federales (art&iacute;culo 14, fracciones III y V). De esta manera, en el Informe del resultado de la Cuenta P&uacute;blica deber&aacute; indicarse la fiscalizaci&oacute;n y verificaci&oacute;n del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluaci&oacute;n de la consecuci&oacute;n de sus objetivos y metas, as&iacute; como de la satisfacci&oacute;n de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y econom&iacute;a, as&iacute; como los resultados de la gesti&oacute;n financiera (art&iacute;culo 31, incisos b y d).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, si dentro de los sujetos obligados se encuentra el Poder Judicial y dentro de &eacute;ste el Consejo de la Judicatura Federal, y si la ratificaci&oacute;n de los magistrados de circuito y los jueces de distrito en nuestro pa&iacute;s queda prevista dentro de los programas federales, resulta congruente considerar que la ratificaci&oacute;n queda inmersa en la gesti&oacute;n financiera y, por tanto, debe ser fiscalizada. En el mismo sentido debe concluirse que al utilizar el Consejo de la Judicatura Federal recursos p&uacute;blicos y haberlos aplicado a los programas relacionados con la ratificaci&oacute;n de los juzgadores, quedan incluidos en la noci&oacute;n de gesti&oacute;n financiera; por lo tanto, la Auditor&iacute;a Superior de la Federaci&oacute;n puede fiscalizarlos y, en su caso, realizar las observaciones correspondientes. Es importante mantener el mensaje de que el Poder Judicial de la Federaci&oacute;n contin&uacute;a siendo la caja de cristal con que se empez&oacute; a conocer en administraciones pasadas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Tercera.</i> Cr&iacute;ticas a la jurisprudencia por reiteraci&oacute;n y contradicci&oacute;n. El autor, con la experiencia que dan los a&ntilde;os, de manera similar a los buenos vinos, procede a realizar algunas certeras cr&iacute;ticas a los m&eacute;todos de creaci&oacute;n jurisprudenciales tradicionales. As&iacute;, en lo que a la reiteraci&oacute;n se refiere, desde su punto de vista despu&eacute;s de analizar el primer caso, los siguientes cinco o tres, dependiendo si se considera la iniciativa de nueva ley de amparo, ya no son evaluados con la misma exhaustividad que la primera ejecutoria, m&aacute;xime que est&aacute;n respaldados por la figura jur&iacute;dica del precedente y para abandonarlo se requerir&aacute; sostener que la interpretaci&oacute;n original no era la correcta, lo que no acontece muy a menudo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En abono a esta situaci&oacute;n, podemos afirmar que m&aacute;s que el respaldo del precedente, existe una tendencia muy marcada a resolver conforme al precedente, pero no aplicado de manera anal&oacute;gica sino exactamente al rev&eacute;s: antes de explorar la soluci&oacute;n para resolver el caso concreto se efect&uacute;a el encuadre del caso concreto al precedente, as&iacute; s&oacute;lo exista uno o dos. Esto mata, con mucho, la creatividad de la riqueza que traen consigo los casos nuevos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De cualquier manera coincidimos con el autor en el sentido que la reducci&oacute;n en el n&uacute;mero de ejecutorias no conduce a resolver el problema de la inseguridad jur&iacute;dica, pues la exigencia cuantitativa se colma r&aacute;pidamente. En consecuencia, frente a este criterio reiterado el autor propone la figura del precedente obligatorio, sin decirlo expresamente, al se&ntilde;alar que debe bastar &uacute;nicamente la emisi&oacute;n de un solo fallo. El caos que podr&iacute;a provocarse con esta soluci&oacute;n lo aminora el autor considerando la aplicaci&oacute;n de las contradicciones de tesis. Ciertamente es una soluci&oacute;n factible; sin embargo, no imagino la cantidad de diversos asuntos que ser&aacute;n resueltos tomando en consideraci&oacute;n un presente u otro precedente, al fin y al cabo ambos son obligatorios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de introducir en nuestro pa&iacute;s la obligatoriedad del precedente, debemos caminar un poco m&aacute;s en sus efectos, llegando a considerar que el precedente s&oacute;lo puede cambiarse cuando existan verdaderas causas que lo ameriten. Si un precedente se form&oacute; con base en las circunstancias del momento, su sentido jur&iacute;dico no debe cambiar porque un nuevo int&eacute;rprete as&iacute; lo considera. Lo que debe ser objeto de nueva reflexi&oacute;n y de un posible cambio deben ser las circunstancias que rodean al asunto, las que se recogieron en un determinado momento, pero que constituyen una pr&aacute;ctica arraigada. Los peque&ntilde;os cambios que lleguen a producirse, sin afectar la sustancia de las cuestiones principales, pueden verse reflejados en los siguientes casos apoyados en el precedente, aunque sin realizar virajes de tim&oacute;n ante la menor provocaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La propuesta de introducir el precedente obligatorio no deja de ser interesante y cabe recordar que de alguna manera ya la introdujimos en las controversias y acciones de inconstitucionalidad, en el art&iacute;culo 38 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art&iacute;culo 105 Constitucional, en donde basta un solo criterio con la votaci&oacute;n de ocho votos para que sea obligatorio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dejo para mejor ocasi&oacute;n la creaci&oacute;n de la jurisprudencia por contradicci&oacute;n. S&oacute;lo se&ntilde;alo que tarde que temprano debemos acabar de tajo con tantos criterios contradictorios, muchos de los cuales son producto del querer demostrar que un tribunal ha gado m&aacute;s contradicciones de tesis que otro, incluso dentro del mismo circuito. &iquest;Han visto la cara que pone un magistrado de un tribunal colegiado cuando recibe la resoluci&oacute;n en la que se le dice que prevalece como criterio el que se enuncia en la sentencia, y advierte que tiene que ver m&aacute;s con su asunto que con el del otro tribunal?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Espero que no est&eacute; lejos el d&iacute;a en que los magistrados integrantes de un circuito se re&uacute;nan a sesionar y sean ellos mismos los que decidan el criterio que debe prevalecer en los casos sometidos a su jurisdicci&oacute;n, antes de que se les cree por encima un tribunal federal de casaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tuve la ocasi&oacute;n de tratar m&aacute;s de cerca al autor del libro durante una estancia de seis meses que realic&eacute; en el juzgado de Distrito donde &eacute;l era el titular. Fue una grata experiencia que todav&iacute;a recuerdo con agrado, lo mismo las caras amigas de ese entonces. Aprend&iacute; mucho en ese juzgado. La primera ocasi&oacute;n en que me entrevist&eacute; con el ahora magistrado Su&aacute;rez Camacho, me sugiri&oacute;, con su sencillez acostumbrada, y con la agudeza intelectual que le caracteriza, lo siguiente: "Edgar, debes estar al frente de una mesa de tr&aacute;mite porque es una oportunidad &uacute;nica, la proyectada, mal que bien, se hace en tribunal colegiado y en la Corte". Por tanto, en cuesti&oacute;n de segundos me vi envuelto en el tr&aacute;mite de los asuntos y a la fecha, &eacute;l lo sabe bien, una inquietud surgida de esa estancia todav&iacute;a sigue latiendo, y tengo la convicci&oacute;n de que seguir&aacute; latiendo por el bien de la impartici&oacute;n de la justicia federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Felicito al autor por la elaboraci&oacute;n de esta obra y hago extensiva esta felicitaci&oacute;n a su familia, porque de alguna forma participaron en su elaboraci&oacute;n, ya que estoy seguro que el poco tiempo que le dej&oacute; la labor jurisdiccional se vio mermado con la elaboraci&oacute;n de esta importante obra.</font></p>      ]]></body>
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