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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Comentarios legislativos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Entidades federativas y derechos humanos</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jorge Ulises Carmona Tinoco* Edgar Corzo Sosa**</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 26 de mayo de 2008, apareci&oacute; publicada en el <i>Peri&oacute;dico Oficial</i> del Estado de Sinaloa una reforma constitucional en materia de derechos humanos (garant&iacute;as individuales seg&uacute;n la denominaci&oacute;n tradicional).<sup><a href="#nota">1</a></sup> Se trata de la reforma m&aacute;s avanzada y audaz que haya existido en nuestro pa&iacute;s, incluido el &aacute;mbito federal, por las siguientes razones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por principio de cuentas, constituye un avance firme en esta materia, en donde se han realizado diversos intentos por ampliar nuestro tradicional elenco de derechos humanos. As&iacute;, por ejemplo, han sido pocos los derechos humanos reconocidos o ampliados en nuestra Constituci&oacute;n federal despu&eacute;s de su elaboraci&oacute;n en 1917. Baste se&ntilde;alar de manera muy resumida los siguientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En materia educativa en 1934 se estableci&oacute; como obligatoria la educaci&oacute;n primaria, ampli&aacute;ndose a la secundaria en 1994, y terminando por incluir la preescolar en 2002. En materia laboral se otorg&oacute; el derecho al reparto de utilidades en 1962 mientras que se dio mayor protecci&oacute;n a los menores de 16 a&ntilde;os as&iacute; como a mujeres durante el embarazo en 1974. En cuanto a lo penal, en 2001 se atribuy&oacute; como garant&iacute;a del sentenciado compurgar las penas en los centros penitenciarios m&aacute;s cercanos a su domicilio, mientras que en 2005 se previ&oacute; todo un sistema para adolescentes. Finalmente, en 2008 se cambi&oacute; nuestro sistema penal, haci&eacute;ndolo part&iacute;cipe del principio de oralidad y con un r&eacute;gimen especial para la delincuencia organizada. En 1974 se reconoci&oacute; la igualdad de la mujer y el var&oacute;n. El derecho a la salud y a la vivienda fueron motivo de preocupaci&oacute;n en 1983. En 1989 se reconoci&oacute; el derecho al medio ambiente. En 1992 se introdujo la libertad religiosa. En 2001 se reconoci&oacute; nuestra composici&oacute;n pluricultural <i>y</i> la protecci&oacute;n a los pueblos ind&iacute;genas <i>y</i> tambi&eacute;n se prohibi&oacute; la discriminaci&oacute;n, extendi&eacute;ndose en 2006 por razones de discapacidad. En 2005 se prohibi&oacute; la pena de muerte. En las reformas de 2007 se incluy&oacute; el derecho de r&eacute;plica y se ampli&oacute; el derecho a la informaci&oacute;n. En cuanto a la propiedad en 2008 al lado de la confiscaci&oacute;n de bienes se introdujo la nueva noci&oacute;n de extinci&oacute;n de dominio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En virtud de lo anterior, as entendible que en la Ley para la Reforma del Estado se incluyera como uno de los puntos de preocupaci&oacute;n el tema de las garant&iacute;as sociales. De esta manera, diversos sectores se dieron a la tarea de aprovechar el momento para darle una sacudida a los derechos humanos mediante la elaboraci&oacute;n de diversos anteproyectos. Ah&iacute; est&aacute; el manejado por el Senador Santiago Creel, pero tambi&eacute;n la propuesta que hicieron diversas organizaciones no gubernamentales junto con miembros de instituciones acad&eacute;micas.<sup><a href="#nota">2</a></sup> Tambi&eacute;n circularon otras propuestas, pero las principales eran estas dos que mencionamos. No obstante lo anterior, y a pesar de la amplia difusi&oacute;n que se les dio a estos proyectos, los esfuerzos anteriores fueron in&uacute;tiles, pues a fin de cuentas no existi&oacute; un acuerdo parlamentario en esta materia, quiz&aacute; porque la sociedad civil pretend&iacute;a una reforma maximalista y la parte institucional una minimalista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No podemos dejar de se&ntilde;alar que esta preocupaci&oacute;n por ampliar nuestro elenco de derechos humanos viene en sentido contrario a lo que com&uacute;nmente se conoce como incorporaci&oacute;n del derecho internacional de los derechos humanos a nuestro sistema jur&iacute;dico. En efecto, en virtud de los art&iacute;culos 76 y 89 constitucionales, puede afirmarse sin ninguna duda que los instrumentos internacionales celebrados por el Ejecutivo federal (firmados) y ratificados por la C&aacute;mara de Senadores (aprobados) forman parte de nuestro sistema jur&iacute;dico, por lo que el elenco de derechos humanos no s&oacute;lo es el que existe en la Constituci&oacute;n federal, sino tambi&eacute;n el establecido en los instrumentos internacionales que ya ratificamos. Un juez federal, en consecuencia, debe hacer respetar todos estos derechos, incluidos los que est&aacute;n en los instrumentos internacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En definitiva, la consagraci&oacute;n de los derechos b&aacute;sicos de la persona no se agota en el &aacute;mbito estatal, sino que se ve fortalecida con los est&aacute;ndares de fuente internacional incorporados al orden interno; de igual forma sucede con la garant&iacute;a de los derechos, que se ve complementada en el plano estatal por los mecanismos que operan en el &aacute;mbito internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estas grandes labores, consagraci&oacute;n de derechos y garant&iacute;a de los mismos, las entidades federativas en M&eacute;xico est&aacute;n llamadas a jugar de nuevo un papel primordial, tal como lo hicieron en los albores de la consagraci&oacute;n de los derechos de la persona en el &aacute;mbito constitucional local, desde el siglo XIX en nuestro pa&iacute;s. A la fecha, algunos estados s&oacute;lo hacen una remisi&oacute;n a los derechos humanos de la Constituci&oacute;n federal y pocos hacen siquiera alusi&oacute;n a los derechos de fuente internacional, pero otros han introducido algunos cambios al cat&aacute;logo de derechos, incluso adicionando algunos otros. Estos estados, sin embargo, no son los m&aacute;s, y su avance es muy raqu&iacute;tico y temeroso.<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso de Sinaloa al que ahora nos referiremos marca un cambio radical en esta materia. En principio, puede caracterizarse como un <i>"sistema"</i> de derechos humanos.<sup><a href="#nota">4</a></sup> Ello es as&iacute; porque todas las partes que componen el texto de la reforma est&aacute;n relacionadas entre s&iacute;. Por ejemplo, si en el art&iacute;culo 1o. se enfatiza la idea de un Estado democr&aacute;tico con un fundamento y objetivo &uacute;ltimo basado en la dignidad humana y en los derechos fundamentales, es l&oacute;gico que esta idea quede concretada con un t&iacute;tulo I bis relacionado con estos derechos. Por otra parte, este t&iacute;tulo aborda diversos aspectos relacionados que constituyen el nuevo eje en materia de derechos humanos; as&iacute;, si las personas son titulares de los derechos humanos estos derechos tienen eficacia directa vinculando a todos los poderes p&uacute;blicos, de manera que se tienen derechos ciertos, pero tambi&eacute;n se tienen deberes frente a los dem&aacute;s y el Estado tambi&eacute;n est&aacute; comprometido, todos a fin de cuentas tenemos que ver con los derechos humanos. Finalmente la forma en que deben interpretarse estos derechos tambi&eacute;n qued&oacute; reflejada en el nuevo texto constitucional, por tanto, se establece una gu&iacute;a de singular valor para los aplicadores de estos derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este sistema al que nos referimos tambi&eacute;n puede caracterizarse como "abierto", ya que mantiene un v&iacute;nculo de relaci&oacute;n directa con la Constituci&oacute;n federal en el sentido de que toda persona en Sinaloa es titular de los derechos humanos que establece dicho texto federal; por consiguiente, cualquier adici&oacute;n a este &uacute;ltimo texto inmediatamente se incorpora al &aacute;mbito de derechos humanos de los sinaloenses. Pero no s&oacute;lo eso, sino que tambi&eacute;n se afirma en la reforma constitucional que toda persona en Sinaloa es titular de los derechos previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jur&iacute;dico mexicano, de manera tal que la apertura al sistema de derechos humanos tiene un alcance mayor, toda vez que los sinaloenses igualmente gozan de los derechos humanos previstos en documentos declarativos, como la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos y en los m&aacute;s de cien tratados internacionales (generales y espec&iacute;ficos), que ha ratificado M&eacute;xico en la materia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero esta apertura contiene un asidero m&aacute;s si consideramos que en los criterios de interpretaci&oacute;n introducidos en la reforma se indica que ninguna interpretaci&oacute;n podr&aacute; excluir otros derechos inherentes al ser humano que no est&eacute;n previstos en la Constituci&oacute;n de Sinaloa.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro aspecto que llama la atenci&oacute;n de esta reforma, haciendo que la misma se considere un nuevo sistema, consiste en que al lado de los derechos se reconoce que las personas tambi&eacute;n tienen deberes, especialmente frente a los dem&aacute;s. Pero igualmente de cara a la familia, a la sociedad y a los m&aacute;s desfavorecidos se tienen compromisos de solidaridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta de especial importancia se&ntilde;alar que en esta reforma constitucional se maneja una nueva noci&oacute;n de "contenido esencial" de los derechos humanos, entendiendo por ella la parte de estos derechos que al regularse por el legislador no puede ser alterada, pues de suceder as&iacute; se estar&iacute;a desdibujando su n&uacute;cleo fundamental, viol&aacute;ndose con ello el texto constitucional. Consideramos que esta noci&oacute;n de "contenido esencial" ser&aacute; de mucha utilidad tanto para los juzgadores como para los legisladores, quienes al pretender regular alguno de estos derechos tendr&aacute;n que hacerlo mediante una ley org&aacute;nica, come dice el texto constitucional; ley org&aacute;nica que referida a los derechos humanos s&oacute;lo puede entenderse como aquella aprobada con una mayor&iacute;a calificada, diferente a la aprobaci&oacute;n del resto de las leyes, porcentaje mayor que provocar&aacute; que al tratar de reformarse dicha ley se busque un acuerdo mayoritario importante &#151;cabe se&ntilde;alar que la propia reforma constitucional en materia de derechos humanos fue aprobada por unanimidad&#151;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto hace al nuevo elenco de derechos humanos, hay que advertir que en la reforma a la Constituci&oacute;n de Sinaloa se incluyeron estos derechos en dos preceptos. En uno de ellos se contiene una enumeraci&oacute;n no cerrada de los diversos derechos de las personas en lo individual. En el otro se introdujeron derechos colectivos que implican deberes a cargo del Estado de consecuci&oacute;n progresiva, dentro de los cuales tiene un papel destacado la acci&oacute;n legislativa, que deber&aacute; llevarse a cabo con atinencia <i>y</i> sin perder de vista el contenido <i>y</i> fin de los derechos que se proponen, a efecto de determinar la manera y los medios &oacute;ptimos que deber&aacute;n ser utilizados para lograr las metas propuestas. Para marcar todav&iacute;a m&aacute;s estas diferencias, se consider&oacute; que ser&iacute;a conveniente denominar a los primeros como derechos&#45;libertad, mientras que a los segundos se les califica como derechos&#45;deberes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dentro de los derechos libertad que se incluyen en la actual reforma constitucional de Sinaloa merecen especial atenci&oacute;n los siguientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En uno de ellos se reconoce que <i>nadie ser&aacute; sometido sin su libre consentimiento a ex&aacute;menes y experimentos m&eacute;dicos o cient&iacute;ficos, respet&aacute;ndosele en todo tiempo el derecho a decidir sobre la difusi&oacute;n de los resultados obtenidos.</i> Este derecho tiene que ver con dos aspectos fundamentales, el sometimiento a un examen y el resultado obtenido en dicho examen. Ambos son aspectos que deben considerarse dentro de la esencia del derecho humano en cuesti&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, por ejemplo, entrando al primer aspecto, podemos traer a colaci&oacute;n el caso del "alcohol&iacute;metro", al que la Corte ha declarado constitucional en lo que corresponde al arresto (criterio que amerita un rexamen pues es indudable su inconstitucionalidad), por medio del cual normalmente uno es sometido a realizar un examen sin nuestro consentimiento. Esto no significa que el derecho que aqu&iacute; est&aacute; establecido obstaculice por completo con una labor de orden p&uacute;blico e inter&eacute;s social, como puede considerarse bajar los accidentes de tr&aacute;fico causados por personas en estado de embriaguez (como tampoco cuando se obtenga una sentencia a favor de una prueba biol&oacute;gica de paternidad, aunque deber&aacute; cuidarse siempre que se respeten los t&eacute;rminos en que se encuentra previsto el derecho que comentamos), pero s&iacute; tiene que ver con evitar un sometimiento arbitrario con el cual se nos induzca a una actividad que est&aacute; lejos de probar una ebriedad que ni siquiera puede existir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que hace al segundo aspecto, en ocasiones uno puede acudir a realizarse un sencillo examen de sangre, pero con &eacute;l pueden advertirse otras cosas, resultado que por supuesto queda dentro de la esfera de los derechos de la persona y no puede darse a conocer sino s&oacute;lo a ella.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como puede advertirse, este derecho constituye un considerable avance respecto del est&aacute;ndar m&iacute;nimo establecido por nuestra Constituci&oacute;n federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los derechos que conviene traer a colaci&oacute;n consiste en que <i>toda persona afectada por informaciones emitidas en su perjuicio a trav&eacute;s de medios de difusi&oacute;n y que se dirijan al p&uacute;blico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo &oacute;rgano de difusi&oacute;n y en condiciones similares a la difusi&oacute;n efectuada, su rectificaci&oacute;n o respuesta en los t&eacute;rminos que establezca la ley.</i> De la redacci&oacute;n de este derecho uno puede f&aacute;cilmente advertir quo existe un criterio de similitud en la reparaci&oacute;n del derecho humano trasgredido, de manera tal que si la informaci&oacute;n fue difundida incorrectamente en la p&aacute;gina principal la rectificaci&oacute;n debe producirse en la misma p&aacute;gina y no en la secci&oacute;n de correo editorial. La regulaci&oacute;n que se logra en la Constituci&oacute;n de Sinaloa es con mucho m&aacute;s avanzada que la establecida en la Constituci&oacute;n federal el 13 de noviembre de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un bot&oacute;n m&aacute;s. En la reforma constitucional sinaloense se dice que toda persona es inocente mientras no se determine su culpabilidad por decisi&oacute;n firme. Se trata del derecho a la presunci&oacute;n de inocencia; pues bien, este derecho ya fue reconocido en la reciente reforma en materia penal publicada el 18 de junio de 2008; sin embargo, el alcance de la reforma en Sinaloa es mayor, toda vez que aqu&iacute; se habla de sentencia firme, y por ella hay que entender la que caus&oacute; ejecutoria o estado, esto es, contra la que no cabe ning&uacute;n otro recurso o medio de impugnaci&oacute;n. En consecuencia, un sinaloense debe considerarse no culpable hasta que obtenga una sentencia que ha causado estado, mientras que de acuerdo con el nuevo texto constitucional federal, esa persona s&oacute;lo puede considerarse no culpable hasta que se emita sentencia por el juez de la causa, esto es, hasta cuando se emita la primera sentencia, sin importar que &eacute;sta puede impugnarse y cambiar su sentido en una etapa posterior.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe tambi&eacute;n se&ntilde;alar &#151;como muestra del avance logrado en Sinaloa&#151; <i>la prohibici&oacute;n de la obtenci&oacute;n y uso de pruebas il&iacute;citas en cualquier tipo de procedimiento,</i> lo que coadyuvar&aacute; a mejorar la calidad de la procuraci&oacute;n e impartici&oacute;n de justicia en todas las materias, sin reducirse &uacute;nicamente al &aacute;mbito penal, e incluso extendi&eacute;ndose a asuntos en sede administrativa y no s&oacute;lo o exclusivamente jurisdiccional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cambiando a los derechos&#45;deberes de los estados, en la re forma constitucional sinaloense se introducen algunos que son de especial importancia. Sobresal e por su propio peso aquel seg&uacute;n el cual <i>los habitantes en Sinaloa tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencia.</i> No hay que perder de vista, sin embargo, que tambi&eacute;n se dice que la ley establecer&aacute; las bases de la actuaci&oacute;n de las autoridades para prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, as&iacute; coma generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atenci&oacute;n en la erradicaci&oacute;n de la violencia intrafamiliar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Consecuencia de lo anterior, aun cuando estamos ante una situaci&oacute;n parad&oacute;jica pues que tan solo en un semestre han perdido la vida cerca de 300 personas en Sinaloa, no debe perderse de vista que con este reconocimiento del derecho&#45;deber (enfatizado para el Estado) no se trata de que los sinaloenses se sientan m&aacute;s seguros. Ese no es el contenido esencial de este derecho. De lo que se trata es que el Estado adopte las medidas necesarias para hacer frente a la situaci&oacute;n en que se encuentra, exigi&eacute;ndoles los particulares que efectivamente se tomen tales medidas. Urge, en consecuencia, un compromiso del Congreso estatal para expedir una ley "dura" en contra de la delincuencia estatal (la organizada no, pues es del &aacute;mbito federal) en la que se tomen medidas a favor de las personas v&iacute;ctimas de esta lacra social. Algo debe realizar el legislador, de manera urgente y contundente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros derechos&#45;deberes que mantienen el mismo sentido que el anterior, en donde corresponde al Estado la carga de su cumplimiento, consisten en el derecho a la alimentaci&oacute;n a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades f&iacute;sicas <i>y</i> mentales, sin que padezcan hombre <i>y</i> malnutrici&oacute;n; el derecho de toda persona para acceder al agua segura en cantidades suficientes para su consumo personal y use dom&eacute;stico en condiciones de igualdad y sin discriminaci&oacute;n de ning&uacute;n tipo, a fin de no poner en riesgo su supervivencia; el derecho a que toda persona practique deporte y goce de la recreaci&oacute;n, para lo cual promover&aacute; la cultura f&iacute;sica y crear&aacute; oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades y, por &uacute;ltimo la obligaci&oacute;n del Estado de adoptar las medidas especiales de car&aacute;cter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer, siempre y cuando no entra&ntilde;en el mantenimiento indefinido de normas desiguales o separadas. Dichas medidas cesar&aacute;n cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad en la oportunidad y el trato.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, sobresale en la reforma constitucional sinaloense el se&ntilde;alamiento de los criterios de interpretaci&oacute;n, dentro de los cuales est&aacute; el que expresa que <i>el sentido de los derechos humanos se determinar&aacute; de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jur&iacute;dico mexicano aplicables y atendiendo los criterios de los organismos internacionales de protecci&oacute;n de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;</i> Corte a la cual cada vez est&aacute;n llegando m&aacute;s casos mexicanos, y seguir&aacute;n llegando, sin lugar a dudas. Por ahora tenemos todav&iacute;a el <i>Caso Casta&ntilde;eda,</i> el de los homicidios de mujeres en Chihuahua, la desaparici&oacute;n forzada de Rosendo Radilla y en un futuro no muy lejano posiblemente el de las boletas electorales de 2006, ahora s&oacute;lo en conocimiento de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, resulta conveniente por todos lados que apliquemos con mayor entusiasmo y conocimiento los criterios que ha ido forjando la Corte Interamericana, para alcanzar desde el &aacute;mbito interno el cumplimiento de nuestros derechos humanos previstos en la regi&oacute;n americana, los cuales son, por supuesto, m&aacute;s beneficios para nosotros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No pasa desapercibido para quienes esto escriben, que al lado de un elenco tan ambicioso de derechos humanos falta el establecimiento de su instrumento jurisdiccional de protecci&oacute;n, que complemente la labor desarrollada por la Comisi&oacute;n Estatal de Derechos Humanos, en el entendido de que el amparo que hasta ahora conocemos, el "amparo federal", si bien siempre puede actuar en beneficio de las personas, es ocasi&oacute;n para que ceda el paso a otros instrumentos protectores que le ayuden en esta important&iacute;sima tarea, algo as&iacute; como un "amparo local".</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><a href="/img/revistas/cconst/n19/html/a14a1.html" target="_blank">Anexo</a></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Esta reforma est&aacute; integrada por dos decretos del Congreso del estado, el n&uacute;mero 93 relacionado con los art&iacute;culos 1, 2 y 3, y el n&uacute;mero 94, relacionado con la adici&oacute;n del t&iacute;tulo I bis y los art&iacute;culos 4 bis, 4 bis A, 4 bis B, 4 bis C y la derogaci&oacute;n del art&iacute;culo 157, todos de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado de Sinaloa.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> V&eacute;ase, M&eacute;xico, <i>Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por las organizaciones de la sociedad civil y por acad&eacute;micas y acad&eacute;micos especialistas en derechos humanos,</i> M&eacute;xico, Naciones Unidas M&eacute;xico&#45;Programa Global Acci&oacute;n 2, 165 pp.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2413297&pid=S1405-9193200800020001400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Para un panorama sobre este tema v&eacute;ase: Carmona Tinoco, Jorge Ulises. "La incorporaci&oacute;n de los derechos humanos en las Constituciones locales mexicanas", <i>Programa de Cooperaci&oacute;n sobre Derechos Humanos M&eacute;xico&#45;Comisi&oacute;n Europea. La armonizaci&oacute;n de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, SRE&#45;Uni&oacute;n Europea, 2005, pp. 67&#45;115.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2413299&pid=S1405-9193200800020001400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> En cuesti&oacute;n de terminolog&iacute;a encontramos que en el decreto 93 se hizo referencia en el art&iacute;culo 1o. a los derechos fundamentales, mientras que en el decreto 94 a los derechos humanos. Considerando que lo denominaci&oacute;n de derechos fundamentales hace referencia a los derechos humanos llevados a la Constituci&oacute;n y excluye a aquellos que est&aacute;n reconocidos en instrumentos internacionales, y tomando en cuenta que en el &aacute;mbito supranacional tiene arraigo la terminolog&iacute;a de derechos humanos, la cual no excluye a aquella de derechos fundamentales, somos de la opini&oacute;n que debi&oacute; haberse adoptado en todo el texto constitucional los vocablos de derechos humanos.</font></p>      ]]></body><back>
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