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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La problemática de los derechos sociales en la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article analyzes the social rights proposition contained in the Charter of Fundamental Rights of the European Union which has been included in the formal structure of the 2004 Union Constitutional Treaty. To do that, author describes historical records, development, and final acceptance of the Charter. Also, shows a list of the social rights included, in order to analyze and criticize them, emphasizing their scopes and limits.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos doctrinales&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>LA PROBLEM&Aacute;TICA DE LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNI&Oacute;N EUROPEA </b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Gabriel P&eacute;rez P&eacute;rez*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="left"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesor-investigador de la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana, Unidad Xochimilco, Departamento de Relaciones Sociales.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 24 de enero de 2007.    <br> Fecha de dictamen: 1o. de junio de 2007.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>RESUMEN:</b> Este art&iacute;culo analiza la propuesta que en materia de derechos sociales se hace en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea, la cual fue incluida dentro del cuerpo formal del Tratado Constitucional de la Uni&oacute;n Europea de 2004. Para ello, el autor describe los antecedentes de la Carta, su elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n final. Asimismo, se hace un listado sobre cu&aacute;les fueron los derechos sociales incluidos en la Carta para finalmente elaborar un an&aacute;lisis y una cr&iacute;tica a estos derechos destacando sus alcances y limitaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave: </b>Derechos sociales, derechos fundamentales, Uni&oacute;n Europea.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>ABSTRACT:</b> This article analyzes the social rights proposition contained in the Charter of Fundamental Rights of the European Union which has been included in the formal structure of the 2004 Union Constitutional Treaty. To do that, author describes historical records, development, and final acceptance of the Charter. Also, shows a list of the social rights included, in order to analyze and criticize them, emphasizing their scopes and limits.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Descriptors: </i></b><i>Social rights, fundamental rights, European Union.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este art&iacute;culo analizamos la propuesta que en materia de derechos sociales se hace en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea, para entender la importancia de esta propuesta describimos los antecedentes de la Carta, los cuales se remontan a 1949, en donde empieza a surgir, despu&eacute;s de ver terminado el conflicto armado que represent&oacute; la segunda guerra mundial, una preocupaci&oacute;n por una integraci&oacute;n en donde &eacute;sta contara con derechos fundamentales; sin embargo, los primeros a&ntilde;os de construcci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea se van a caracterizar por un tipo de integraci&oacute;n econ&oacute;mica en donde los derechos sociales pr&aacute;cticamente no aparecen, debido a una serie de iniciativas y por la b&uacute;squeda de una Europa m&aacute;s social, cuando en la Cumbre Europea de Colonia de 1999 se acord&oacute; elaborar una carta de derechos fundamentales la cual incluir&iacute;a por primera vez de forma clara un cat&aacute;logo de derechos sociales, esta carta formar&iacute;a parte del Tratado Constitucional de la Uni&oacute;n Europea de 2004, la cual se encuentra en estos momentos en suspenso debido al rechazo por parte de Francia y Holanda para su aprobaci&oacute;n en un refer&eacute;ndum realizado en mayo y junio de 2005. En este art&iacute;culo se hace un listado sobre cu&aacute;les fueron los derechos sociales incluidos en la Carta, para posteriormente hacer un an&aacute;lisis y una cr&iacute;tica a estos derechos destacando sus alcances y limitaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>I. ANTECEDENTES DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNI&Oacute;N EUROPEA</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La idea de cooperaci&oacute;n sectorial entre Estados hab&iacute;a cristalizado en 1949 con la creaci&oacute;n del Consejo de Europa, formado por Francia, Gran Breta&ntilde;a, B&eacute;lgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Irlanda, Italia, Suecia y Noruega, a las que pronto se unieron otros Estados. Importa destacar que este Consejo de Europa, consagrado a la defensa de los derechos humanos, tuvo entre sus objetivos, desde el primer momento, los econ&oacute;micos y los sociales, aunque estos despu&eacute;s no encontrar&iacute;an un desarrollo importante en el corto plazo. Estos objetivos econ&oacute;micos y sociales se enuncian, con la mayor amplitud, en el Convenio Europeo para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), cuyo texto posee alcance laboral en cuanto que proscribe el trabajo forzado y reconoce la libertad sindical; al mismo tiempo instituye dos &oacute;rganos encargados de asegurar la efectividad del Tratado: la Comisi&oacute;n Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<sup>1</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La d&eacute;cada de los cincuenta fue decisiva para el desarrollo de la idea europe&iacute;sta, encauzada desde una perspectiva eminentemente econ&oacute;mica, y la que, en parte, se aborda ante el fracaso de la idea europea en los planos pol&iacute;tico y militar. Fiel al designio pol&iacute;tico de Schumann de lograr una definitiva reconciliaci&oacute;n franco-alemana, y a la instrumentaci&oacute;n t&eacute;cnica de Monnet, el Tratado de Par&iacute;s (18 de abril de 1951), celebrado entre Alemania, Francia, Italia, B&eacute;lgica, Luxemburgo y Pa&iacute;ses Bajos, se crea la Comunidad Europea del Carb&oacute;n y del Acero (CECA), que toma de la corriente federalista la inspiraci&oacute;n supranacional; no se trata de un mero organismo internacional, ya que posee personalidad jur&iacute;dica propia y poderes normativos, ejecutivos y jurisdiccionales. En su designio inicial, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas s&oacute;lo contemplaron los objetivos sociales como medio o instrumento para alcanzar finalidades econ&oacute;micas.<sup>2</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La trascendental reuni&oacute;n de los ministros de Asuntos Exteriores de la CECA en Mesina (1o. de junio de 1955) dio lugar a la creaci&oacute;n de un comit&eacute; de expertos del que eman&oacute; el llamado Informe Spaak (23 de abril de 1956), que dise&ntilde;aba dos nuevas comunidades: la Comunidad Econ&oacute;mica Europea, centrada en la idea de un Mercado Com&uacute;n Europeo, y la Comunidad Europea de la Energ&iacute;a At&oacute;mica, destinada a la utilizaci&oacute;n pac&iacute;fica de la energ&iacute;a nuclear. La creaci&oacute;n de ambas comunidades tuvo lugar a trav&eacute;s de la firma de sendos Tratados en Roma (25 de marzo de 1957), en los que el claro predominio del m&oacute;vil de la integraci&oacute;n econ&oacute;mica supeditaba las cuestiones de car&aacute;cter social.<sup>3</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Frente a la perspectiva eminentemente econ&oacute;mica de los Tratados se fue creando un vac&iacute;o normativo, ante la cuesti&oacute;n de la situaci&oacute;n de los derechos y libertades fundamentales en el proceso de integraci&oacute;n europea, ya que estando reconocidos en los ordenamientos y tradiciones constitucionales de los Estados miembros no lo estaban, en cambio, en el derecho comunitario. En otras palabras, se suscit&oacute; el problema del c&oacute;mo incorporar en el ordenamiento jur&iacute;dico comunitario los derechos humanos y libertades fundamentales, m&aacute;s all&aacute; de las libertades comunitarias que los Tratados, y en especial el constitutivo de la Comunidad Econ&oacute;mica Europea, consagraban (libertad de circulaci&oacute;n, de establecimiento y de servicios).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El vac&iacute;o normativo en materia de derechos y libertades fundamentales explica que en un primer momento, cuando ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se plantearon cuestiones relativas a su protecci&oacute;n, el Tribunal se negase a entrar en el tema por estimar que se trataba de cuestiones ajenas al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n del derecho comunitario. Esta posici&oacute;n negativa cambi&oacute; a partir de la sentencia del 12 de noviembre de 1969, en la que el Tribunal afirm&oacute; que "los derechos fundamentales de la persona est&aacute;n comprendidos dentro de los principios generales del derecho comunitario cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pocos a&ntilde;os despu&eacute;s, en su sentencia de 14 de mayo de 1974, el Tribunal a&ntilde;adi&oacute; un nuevo elemento en su construcci&oacute;n pretoriana de la protecci&oacute;n de los derechos humanos y libertades fundamentales en el derecho comunitario al sostener que, junto a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, los principios generales pod&iacute;an tambi&eacute;n ser deducidos de los instrumentos jur&iacute;dicos internacionales relativos a derechos humanos en los que fuesen partes los Estados miembros, y en particular del Convenio Europeo para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La referencia a este &uacute;ltimo qued&oacute; facilitada por el hecho de que en ese a&ntilde;o, 1974, fue ratificado por Francia, con lo que todos los Estados miembros de las comunidades eran partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos.<sup>4</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tribunal de Justicia fue reconociendo derechos relacionados con la igualdad (1962), la dignidad humana (1974), la libertad de asociaci&oacute;n (1974), la no discriminaci&oacute;n (1976), la libertad de religi&oacute;n y creencias (1976) o la protecci&oacute;n de vida privada (1980). En 1977 el Parlamento Europeo, la Comisi&oacute;n y el Consejo formularon una declaraci&oacute;n com&uacute;n en la que afirmaban su voluntad de continuar respetando los derechos fundamentales, recogidos en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y los tratados internacionales ratificados por los mismos, especialmente en el Convenio Europeo para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales (Roma, 1950).<sup>5</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo concerniente a los derechos sociales, el Consejo de Europa adopt&oacute; la Carta Social Europea (Tur&iacute;n, 18 de octubre de 1961), texto que contiene una tabla de derechos sociales: derecho al trabajo, a condiciones laborales equitativas, a la seguridad e higiene en el trabajo, a la remuneraci&oacute;n equitativa, a la sindicaci&oacute;n y negociaci&oacute;n colectiva, a la protecci&oacute;n de menores y mujeres en el trabajo, a la formaci&oacute;n profesional, a la protecci&oacute;n de la salud, a la seguridad social, asistencia social y servicios sociales, etc&eacute;tera. Obras del Consejo de Europa son tambi&eacute;n, entre otras, el C&oacute;digo Europeo de Seguridad Social (1964) y el Estatuto del Trabajador Migrante (1977).<sup>6</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta mediados de la d&eacute;cada de los setenta, el desarrollo comunitario de la parte social del Tratado de la Comunidad Econ&oacute;mica Europea es muy precario, limit&aacute;ndose a algunos reglamentos y directivas sobre libre circulaci&oacute;n y seguridad social de emigrantes. La acci&oacute;n social comunitaria se ensancha a partir de 1975, mediante la adopci&oacute;n de un conjunto de directivas que componen el que pudiera considerarse como n&uacute;cleo cl&aacute;sico de la pol&iacute;tica social Europea: las directivas sobre igualdad laboral de mujeres y varones, sobre despidos colectivos, conservaci&oacute;n de los derechos de los trabajadores en caso de transmisi&oacute;n de empresa, y protecci&oacute;n de los trabajadores en caso de insolvencia empresarial; algunas de ellas completadas a trav&eacute;s de la interpretaci&oacute;n llevada a cabo por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sobre esas mismas fechas, el Programa de Acci&oacute;n Social (1974) sirve de punto de partida a la que sin duda puede considerarse una de las obras normativas comunitaria de mayor envergadura: la larga serie de directivas en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El proceso de preparaci&oacute;n para alcanzar la meta de una Carta de los Derechos Fundamentales para la Uni&oacute;n Europea tiene varios antecedentes: comienza con el Comit&eacute; Antonino sobre la Europa de lo Ciudadanos y con los proyectos de Constituci&oacute;n Europea de Altiero Spinelli (1984) y Herman-Oreja (1994). Incluso se podr&iacute;a citar como antecedente la "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores", que pudo aprobarse bajo la primera presidencia espa&ntilde;ola del Consejo de la Comunidad Europea, en el primer semestre de 1989, pero que finalmente se aprob&oacute; en la Cumbre de Europa de Estrasburgo, con presidencia francesa, en diciembre de 1989, si bien s&oacute;lo como declaraci&oacute;n solemne y sin car&aacute;cter normativo ni eficacia obligatoria.<sup>7</sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tan s&oacute;lo un gran entusiasmo y no mucho m&aacute;s hay en la denominada Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, texto tan ensalzado en su ambici&oacute;n como corto en su alcance real: primero, porque la negativa del Reino Unido a firmarlo le despoj&oacute; de fuerza vinculante y, segundo, porque su contenido se limita a la pura reiteraci&oacute;n de derechos ya establecidos con car&aacute;cter general en el propio &aacute;mbito comunitario, o, en todo caso, de derechos inspirados en los convenios de la OIT o en la Carta Social Europea de 1961. Sin embargo, desde 1989 &#151;a&ntilde;o en que se public&oacute; la Carta&#151; el Parlamento Europeo ha venido aprobando regularmente resoluciones que incluyen cat&aacute;logos de derechos fundamentales. Desde 1993 emite informes anuales sobre la situaci&oacute;n de los derechos humanos en los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tratado de la Uni&oacute;n Europea (Maastricht, 1992) estableci&oacute; que la Uni&oacute;n Europea respetar&iacute;a los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, en tanto que principios generales del derecho comunitario. Ahora bien, al no extenderse la jurisdicci&oacute;n del tribunal de Justicia al Tratado de Maastricht, en materia de derechos fundamentales, &eacute;stos quedaban convertidos en una declaraci&oacute;n de principios no sometida a ning&uacute;n control jurisdiccional distinto del que indirectamente ven&iacute;a realizando el Tribunal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tratado de la Uni&oacute;n Europea introduce adem&aacute;s diversas reformas que quieren fortalecer la dimensi&oacute;n social del espacio europeo, empezando por la significativa de sustituir la expresi&oacute;n "Comunidad Econ&oacute;mica Europea" por la de "Uni&oacute;n Europea". El Tratado traza por lo pronto una serie de objetivos sociales, no del todo nuevos: el progreso econ&oacute;mico y social equilibrado y sostenido, el fortalecimiento de la cohesi&oacute;n econ&oacute;mica y social, el mantenimiento del acervo comunitario, el desarrollo de la pol&iacute;tica de formaci&oacute;n profesional. Con todo, es evidente que ninguno de los pilares del Tratado es la pol&iacute;tica social (lo son, como es sabido, las pol&iacute;ticas econ&oacute;mico-monetarias, exterior y de seguridad judicial y policial). Por otra parte, la superaci&oacute;n de los escollos que demoraron su entrada en vigor no ha evitado que el Tratado alcanzara una aplicaci&oacute;n fraccionada, el precio de su suscripci&oacute;n por los entonces doce Estados miembros ha sido la segregaci&oacute;n del Protocolo de Pol&iacute;tica Social y su Acuerdo Anexo (inspirados en la Carta Comunitaria), no firmados por el Reino Unido y no vinculantes por tanto para &eacute;ste. El Protocolo de Pol&iacute;tica Social y su Acuerdo Anexo enuncian objetivos sociales viejos (igualdad retributiva de hombres y mujeres, fomento del empleo, mejora de las condiciones de trabajo) y nuevos (di&aacute;logo social Europeo), el Acuerdo Anexo al Protocolo delinea procedimientos t&eacute;cnicos para el "di&aacute;logo social".<sup>8</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de destacarse el trabajo del Comit&eacute; de Sabios, creado por la Comisi&oacute;n Europea, para llegar a un acuerdo y establecer el contenido de la Carta de Derechos Fundamentales. El Comit&eacute; de Sabios present&oacute; un informe: "Por una Europa de los derechos c&iacute;vicos y sociales" a la Conferencia Intergubernamental, en febrero de 1996, de cara a la reforma del Tratado de &Aacute;msterdam. Este informe &#151;tambi&eacute;n presentado en el primer Foro de la Pol&iacute;tica Social, en marzo de 1996&#151; planteaba la necesidad de reconocer una serie de derechos civiles y sociales fundamentales e incorporarlos al Tratado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El informe publicado por el Comit&eacute; de Sabios de febrero de 1996 a instancias de la Comisi&oacute;n Europea afirmaba que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">la Uni&oacute;n Europea s&oacute;lo podr&aacute; convertirse en una entidad pol&iacute;tica original si consigue definir claramente la ciudadan&iacute;a que ofrece a sus miembros. La inclusi&oacute;n en los tratados de derechos c&iacute;vicos y sociales permitir&iacute;a llenar de contenido esta ciudadan&iacute;a y mitigar la impresi&oacute;n de que se trata de una Europa elaborada por &eacute;lites tecnocr&aacute;ticas m&aacute;s bien alejadas de las preocupaciones ciudadanas.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para a&ntilde;adir que "convendr&iacute;a recordar que el progreso econ&oacute;mico s&oacute;lo es un medio y que el objetivo de la Uni&oacute;n debe ser permitir que cada ciudadano materialice su desarrollo potencial personal en relaci&oacute;n con sus semejantes, teniendo en cuenta la necesaria solidaridad que debemos tener con las generaciones futuras".<sup>9</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante 1997 se debatieron las propuestas del Comit&eacute; de Sabios sobre todo por parte de las Organizaciones No Gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y los temas sociales. En general, todas estaban de acuerdo con las propuestas de Comit&eacute; y aprobaban la integraci&oacute;n de los derechos sociales y civiles en los Tratados. Otro tanto se puede decir del Instituto Universitario Europeo y sus documentos: "Proyecto sobre la Uni&oacute;n Europea y los Derechos Humanos" y "Programa de Acci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea para el a&ntilde;o 2000 en el &aacute;mbito de los Derechos Humanos", que reclamaban la urgencia del reconocimiento expl&iacute;cito de los derechos fundamentales por parte de la Uni&oacute;n Europea. Sin embargo, pese a toda la presi&oacute;n de la sociedad civil, de l Comit&eacute; de Sabios y de dos instituciones comunitarias (Parlamento y Comisi&oacute;n) el Tratado de &Aacute;msterdam no recogi&oacute; un cat&aacute;logo de derechos civiles y sociales, ni satisfizo las aspiraciones del Comit&eacute; de Sabios.<sup>10</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las instituciones que m&aacute;s apoy&oacute; la integraci&oacute;n de una carta de derechos fundamentales en el Tratado de &Aacute;msterdam fue el Parlamento Europeo, el cual hizo una propuesta concreta en este sentido. Sin embargo, a esta iniciativa se opuso principalmente Gran Breta&ntilde;a, a pesar de estar consciente, gracias a su tradici&oacute;n de <i>common law, </i>de la escasa relevancia de las solemnes declaraciones de principios contenidas en cartas "escritas". Otros pa&iacute;ses que se declararon en contra fueron Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Holanda, Suecia e incluso Espa&ntilde;a, mientras los otros pa&iacute;ses, a pesar de no oponerse en t&eacute;rminos expl&iacute;citos, no manifestaron alg&uacute;n entusiasmo por la recomendaci&oacute;n del Parlamento Europeo.<sup>11</sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, y a pesar de esta negativa, en el Tratado de &Aacute;msterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, hay elementos positivos desde el punto de vista que nos ata&ntilde;e. En el Pre&aacute;mbulo de este Tratado, los Estados miembros confirmaron "su adhesi&oacute;n a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamenta les y el Estado de derecho"; los p&aacute;rrafos 1 y 2 del art&iacute;culo 6o., por su parte, disponen lo siguiente:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.&nbsp;La Uni&oacute;n se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;La Uni&oacute;n respetar&aacute; los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y seg&uacute;n resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del derecho comunitario.<sup>12</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Comisi&oacute;n entonces consider&oacute; que hab&iacute;a que continuar profundizando en el tema y decidi&oacute; crear un Grupo independiente de expertos en derechos fundamentales para analizar los obst&aacute;culos existentes para un reconocimiento expl&iacute;cito de los derechos fundamentales; la evaluaci&oacute;n de lo acordado en &Aacute;msterdam; el posible contenido de los derechos; la protecci&oacute;n de los derechos ante los tribunales; la relaci&oacute;n con la Carta del Consejo de Europa y el papel de los derechos fundamentales en el desarrollo de la Uni&oacute;n Europea.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El grupo de ocho expertos fue presidido por el profesor Spiros Simitis; se reuni&oacute; seis veces a partir de marzo de 1998 y en febrero de 1999 present&oacute; su informe. El grupo se entrevist&oacute; con los interlocutores sociales y con la plataforma de las ONGs europeas del sector social. El informe del grupo, despu&eacute;s de analizar el Tratado de &Aacute;msterdam y se&ntilde;alar las lagunas e incoherencias, formul&oacute; una serie de recomendaciones que incluye una lista de derechos a recoger en un t&iacute;tulo particular del Tratado o en una parte especial.</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>II. ELABORACI&Oacute;N Y APROBACI&Oacute;N DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNI&Oacute;N EUROPEA </b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fue bajo la presidencia alemana, y por iniciativa del canciller Schr&ouml;der, presidente en ejercicio del Consejo Europeo, cuando en la Cumbre Europea de Colonia, celebrada los d&iacute;as 3 y 4 de junio de 1999, se acord&oacute; proceder a la elaboraci&oacute;n de una Carta de Derechos Fundamentales. En las "Conclusiones de la Presidencia", anexo IV, apartado 4, puede leerse que: "El Consejo Europeo propondr&aacute; al Parlamento Europeo y a la Comisi&oacute;n proclamar solemnemente, conjuntamente con el Consejo, una Carta de Derechos Fundamentales sobre la base del susodicho proyecto".<sup>13</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Consejo Europeo decidi&oacute;, en efecto que hab&iacute;a que elaborar una Carta de Derechos Fundamentales por entender que "en el momento actual del desarrollo de la Uni&oacute;n es necesario establecer una Carta de estos derechos de tal modo que destaque su importancia excepcional y su alcance de manera visible para los ciudadanos de la Uni&oacute;n". En la misma decisi&oacute;n se esboz&oacute; el contenido de la Carta, distinguiendo tres grandes grupos de derechos: los de libertad e igualdad y los derechos procesales fundamentales, reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros; los derechos fundamentales reservados a los ciudadanos de la Uni&oacute;n; y por &uacute;ltimo, los derechos sociales enunciados en la Carta Social Europea y en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Colonia se decidi&oacute; tambi&eacute;n crear un &oacute;rgano encargado de presentar, antes del Consejo Europeo de diciembre de 2000, un proyecto de Carta. Este &oacute;rgano, llamado "Convenci&oacute;n", recibi&oacute; el mandato, que desarroll&oacute; posteriormente la Cumbre Europea de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, y se puso a trabajar hasta llegar a un acuerdo, el 2 de octubre de 2000, sobre el texto de la Carta.<sup>14</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante se&ntilde;alar el car&aacute;cter novedoso del procedimiento marcado por el Consejo Europeo de Tampere para la elaboraci&oacute;n de la Carta. Por primera vez en la experiencia europea se ha confiado esa tarea a un &oacute;rgano (la Convenci&oacute;n) de composici&oacute;n cuatripartita, integrado por parlamentarios nacionales (30) y europeos (16), representantes de los Jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros (15) y un representante del presidente de la Comisi&oacute;n Europea. A los que se a&ntilde;aden, en calidad de observadores, dos representantes del Consejo de Europa, uno de ellos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<sup>15</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los trabajos de la Comisi&oacute;n fueron p&uacute;blicos y difundidos por Internet. En el proceso de elaboraci&oacute;n participaron el Defensor del Pueblo Europeo; representantes del Comit&eacute; Econ&oacute;mico y Social, del Comit&eacute; de las Regiones, de la Sociedad Civil, de los pa&iacute;ses candidatos, as&iacute; como del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Consejo de Europa, como observadores.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La transparencia del m&eacute;todo seguido por la Convenci&oacute;n tiene excepcional relevancia, pues fue un ejemplo de publicidad y democracia en los esfuerzos destinados a elaborar una Carta que hiciera visible a los ojos de los ciudadanos europeos, de manera clara y sencilla, los valores fundamenta es sobre los que se apoya la Uni&oacute;n Europea. En definitiva, como se afirma en el "Informe sobre Derechos Fundamentales en la Uni&oacute;n Europea" elaborado en febrero de 1999 por el grupo de expertos que presidi&oacute; el profesor Spiros Simitis,</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">los derechos fundamentales s&oacute;lo pueden cumplir su funci&oacute;n si los ciudadanos conocen su existencia y son conscientes de la posibilidad de hacerlos aplicar, por lo que resulta esencial expresar y presentar los derechos fundamentales de forma que todos los individuos puedan conocerlos y tener acceso a ellos; dicho de otro modo, los derechos fundamentales deben ser visibles.<sup>16</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Convenci&oacute;n comenz&oacute; sus trabajos el 17 de diciembre de 1999 y fue el 26 de septiembre de 2000 cuando los distintos grupos estimaron que podr&iacute;an aprobar el proyecto de la Carta. E l 2 de octubre de 2000 se firm&oacute; el acuerdo y el presidente Herzog lo transmiti&oacute; al presidente Chirac para su estudio en los consejos europeos de Bi&aacute;rritz y Niza. La Cumbre Europea de Bi&aacute;rritz se limit&oacute; a tomar nota del resultado de los trabajos de la Convenci&oacute;n y dar paso al env&iacute;o del documento al Parlamento Europeo y a la Comisi&oacute;n Europea para su ratificaci&oacute;n o enmienda antes de la proclamaci&oacute;n solemne. El Consejo Europeo de Bi&aacute;rritz era informal y no pod&iacute;a adoptar conclusiones.<sup>17</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; pues, la Cumbre Europea de Niza de 7 de diciembre de 2000, hizo tres cosas:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.&nbsp;La proclamaci&oacute;n solemne de la Carta de Derechos Fundamentales.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;Recoger en las conclusiones de la Presidencia el punto 2, que literalmente dice:</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Consejo Europeo se congratula de la proclamaci&oacute;n conjunta por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisi&oacute;n de la Carta de los Derechos Fundamentales que re&uacute;ne, en un solo texto, los derechos civiles, pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos, sociales y de sociedad enunciados hasta la fecha en distintas fuentes internacionales, Europeas o nacionales. El Consejo Europeo desea que la Carta goce de la m&aacute;xima difusi&oacute;n posible entre los ciudadanos de la Uni&oacute;n. De conformidad con las conclusiones de Colonia".</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Incluir en la declaraci&oacute;n 23, anexa al Tratado de Niza, relativa al futuro de la Uni&oacute;n, la referencia al Estatuto de la Carta como uno de los temas abiertos y pendientes que durante las presidencias de Suecia y B&eacute;lgica deber&aacute;n ser debatidos y estudiados al objeto de proceder a una propuesta de cara a la reforma de los Tratados prevista para la Conferencia Intergubernamental de 2004.<sup>18</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Carta, cumpliendo en mandato del Consejo, incluy&oacute; los tres grupos o categor&iacute;as de derechos cl&aacute;sicos del constitucionalismo Europeo posterior a la II Guerra Mundial: los derechos civiles y pol&iacute;ticos, los derechos sociales, y los derechos derivados de la ciudadan&iacute;a. Se trataba, no tanto de innovar, sino de reagrupar y hacer visibles para el ciudadano los derechos fundamentales ya reconocidos en los Tratados Comunitarios, en los principios constitucionales comunes a los Estados miembros, en la Convenci&oacute;n Europea de Derechos del Hombre, etc&eacute;tera. La Carta est&aacute; pensada, pues, para la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales de los ciudadanos ante posibles vulneraciones que puedan sufrir como consecuencia de la aplicaci&oacute;n del derecho de la Uni&oacute;n por parte de las instituciones y &oacute;rganos de la Uni&oacute;n y de los Estados miembros. <sup>19</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Carta de los Derechos Fundamentales ha sido incorporada en la segunda parte del Tratado Constitucional de la Uni&oacute;n Europea publicada en el <i>Diario Oficial de la Uni&oacute;n </i>del 16 de diciembre de 2004, consta de un pre&aacute;mbulo y 54 art&iacute;culos estructurados en seis cap&iacute;tulos. Lo primero que hay que se&ntilde;alar es que el t&iacute;tulo de la Carta no ha sido muy afortunado, por que no habla de los ciudadanos, que son los principales beneficiarios del texto, aunque no sean los destinatarios, ya que la Carta, seg&uacute;n el art&iacute;culo 51 o II-111 de la Constituci&oacute;n Europea, va dirigida a las instituciones y &oacute;rganos de la Uni&oacute;n, as&iacute; como a los Estados. Hubiera sido preferible reforzar el car&aacute;cter "comunitario", de un lado, diciendo "Carta Comunitaria", como se&ntilde;a de identidad y, de otro, incluir la referencia a los ciudadanos hablando de "derechos fundamentales de los ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea haremos algunas observaciones sobre su proceso de elaboraci&oacute;n y su contenido:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.&nbsp;La Uni&oacute;n Europea ha tardado m&aacute;s de 50 a&ntilde;os en dotarse de una Carta de Derechos Fundamentales. Los fundadores de la Uni&oacute;n consideraban que el futuro de Europa deb&iacute;a basarse en la democracia y el respeto de los derechos humanos, la Comunidad empez&oacute; a consolidarse primero como una Uni&oacute;n Econ&oacute;mica supranacional. No comenz&oacute; con una Constituci&oacute;n o una declaraci&oacute;n de derechos, como ped&iacute;a el Movimiento Europeo en su Congreso de 1948.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;La Carta responde a una iniciativa del Consejo Europeo (del de Colonia exactamente, de 1999) que ha re cogido el inter&eacute;s de la Comisi&oacute;n y el Parlamento europeos, as&iacute; como el sentir general de la sociedad civil organizada en Europa y de la opini&oacute;n p&uacute;blica de la Comunidad a favor de un texto. La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, aprobada en 1989 e incorporada como referencia en el Tratado de &Aacute;msterdam, respondi&oacute; a una iniciativa de la Comisi&oacute;n, en concreto del presidente Delors y del vicepresidente Mar&iacute;n, que se dirigieron por carta al Comit&eacute; Econ&oacute;mico y Social para pedir su parecer. En este caso ha sido el Consejo Europeo el que ha tomado la iniciativa y dio mandato de trabajo a una Convenci&oacute;n.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3.&nbsp;La Carta ha sido elaborada por un procedimiento innovador y at&iacute;pico. Se constituy&oacute; la Convenci&oacute;n integrada, como hemos dicho, por representantes de los Estados, del Parlamento Europeo, de los parlamentos nacionales, de la Comisi&oacute;n y de la Secretar&iacute;a del Consejo. Pero es que adem&aacute;s ha sido un proceso abierto; dialogante con la sociedad civil, los interlocutores sociales y otros; transparente y claro, por que se pod&iacute;a seguir por Internet.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.&nbsp;La Carta es verdaderamente comunitaria en cuanto ha sido suscrita y proclamada por las tres instituciones comunitarias: Consejo, Parlamento Europeo y Comisi&oacute;n Europea, y es el resultado de una colaboraci&oacute;n interinstitucional que multiplica y refuerza el valor del texto.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5.&nbsp;La Carta ha reunido en un texto todos los derechos de la persona: civiles, pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos, sociales, ciudadanos. Rompe con la tradicional separaci&oacute;n en los textos internacionales entre derechos civiles y pol&iacute;ticos, de un lado y econ&oacute;micos-sociales, de otro.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6.&nbsp;La Carta es un texto bastante cl&aacute;sico en las formulaciones de los derechos fundamentales, con muy pocas in novaciones, tan s&oacute;lo en lo que se refiere a la bio&eacute;tica e ingenier&iacute;a gen&eacute;tica.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7.&nbsp;La Carta est&aacute; redactada, en lo general con algunas excepciones, de una manera clara y concisa para que pueda ser f&aacute;cilmente comprensible por todas aquellas personas a las que va dirigida. Adem&aacute;s de que posee una redacci&oacute;n neutra en lo que a los g&eacute;neros masculino y femenino se refiere.<sup>20</sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Uni&oacute;n Europea cuenta desde la Cumbre Europea de Niza de diciembre de 2000 con una Carta de los Derechos Funda mentales, proclamada solemnemente por el Parlamento Europeo, la Comisi&oacute;n y el Consejo. Varias son las razones que permiten considerar la elaboraci&oacute;n de la Carta de Derechos Fundamentales como una iniciativa positiva. Recuerda, ante todo, c&oacute;mo la Uni&oacute;n Europea se construye sobre una comunidad de valores, donde los derechos fundamentales son una pieza esencial. Constituye, adem&aacute;s, una se&ntilde;al clara hacia los pa&iacute;ses candidatos a la adhesi&oacute;n a la Uni&oacute;n: la Uni&oacute;n Europea es algo m&aacute;s que un mercado, es un proyecto pol&iacute;tico convocaci&oacute;n de integraci&oacute;n. Obligar&aacute;, en tercer lugar, a las instituciones y &oacute;rganos de la Uni&oacute;n a someterse a sus preceptos, lo que supondr&aacute; mayores garant&iacute;as para los destinatarios de su actuaci&oacute;n. Finalmente, permitir&aacute; un mejor conocimiento de los derechos y libertades de los europeos, lo que facilitar&aacute; su respeto y aplicaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Carta respeta el principio de subsidiaridad, pero no crea ninguna competencia nueva para la Uni&oacute;n Europea, ni modifica las competencias y objetivos definidos por los Tratados. Tampoco exige en los Estados miembros ninguna reforma constitucional. Responde a la necesidad de transparencia y correcci&oacute;n en la gesti&oacute;n comunitaria (y en este marco se inscribe la referencia en su art&iacute;culo II-101 al "derecho a la buena administraci&oacute;n". La Carta de Derechos Fundamentales refiere a la universalidad de los mismos, e incluye derechos de "cuarta generaci&oacute;n", como los referentes a la clonaci&oacute;n humana. La Carta tiene un contenido positivo y sin embargo fue poco ambiciosa. La constitucionalizaci&oacute;n de los derechos fundamentales representa un compromiso ciudadano con el proceso de construcci&oacute;n Europea, un acto fundante de una nueva legitimidad pol&iacute;tica democr&aacute;tica.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a su contenido, la Carta est&aacute; equilibrada. Se trata de un compromiso, un consenso sensato y razonable entre los distintos pensamientos pol&iacute;ticos que existen en Europa. Esto fue inevitable porque se tuvo que llegar a un acuerdo entre socialistas, cristianodem&oacute;cratas, Europeos del sur, del norte, comunistas, liberales, verdes, etc&eacute;tera. Es decir, hubo un espectro muy amplio de opiniones y esto mismo limit&oacute; la posibilidad de una Carta m&aacute;s ambiciosa. A partir de lo que hasta aqu&iacute; hemos expuesto, pasemos ahora a analizar los derechos sociales dentro de la Carta de Derechos Fundamentales; para ello haremos antes un listado de los derechos sociales que se encuentran en la Carta.</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>III. LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CARTA DE LOS DERECHOS  FUNDAMENTALES<sup>21</sup></b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">T&iacute;tulo II. Libertades</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II -74. Derecho a la educaci&oacute;n</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Toda persona tiene derecho a la educaci&oacute;n y al acceso a la formaci&oacute;n profesional y permanente.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ense&ntilde;anza obligatoria.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3.&nbsp; Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creaci&oacute;n de centros docentes dentro del respeto de los principios democr&aacute;ticos, as&iacute; como el derecho de los padres a garantizar la educaci&oacute;n y la ense&ntilde;anza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filos&oacute;ficas y pedag&oacute;gicas.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-75. Libertad profesional y derecho a trabajar</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesi&oacute;n libremente elegida o aceptada.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;Todo ciudadano de la Uni&oacute;n tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecer o prestar servicios en cualquier Estado miembro.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3.&nbsp; Los nacionales de terceros pa&iacute;ses que est&eacute;n autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Uni&oacute;n.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">T&iacute;tulo III. Igualdad</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-83. Igualdad entre mujeres y hombres</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La igualdad entre mujeres y hombres deber&aacute; garantizarse en todos los &aacute;mbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribuci&oacute;n.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopci&oacute;n de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-85. Derechos de las personas mayores. "La Uni&oacute;n reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-86. Integraci&oacute;n de las personas discapacitadas. "La Uni&oacute;n reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autor&iacute;a, su integraci&oacute;n social y profesional y su participaci&oacute;n en la vida de la comunidad".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">T&iacute;tulo IV. Solidaridad</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-87. Derecho a la informaci&oacute;n y consulta de los trabajadores en la empresa</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Deber&aacute; garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la informaci&oacute;n y consulta con suficiente antelaci&oacute;n, en los casos y condiciones previstos en el derecho de la Uni&oacute;n y en las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-88. Derecho de negociaci&oacute;n y de acci&oacute;n colectiva</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el derecho de la Uni&oacute;n y con las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-89. Derecho de acceso a los servicios de colocaci&oacute;n. "Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocaci&oacute;n".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-90. Protecci&oacute;n en caso de despido injustificado. "Todo trabajador tiene derecho a protecci&oacute;n en caso de despido injustificado, de conformidad con el derecho de la Uni&oacute;n y con las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-91. Condiciones de trabajo justas <i>y equitativas</i></font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Todo trabajador tiene derecho a la limitaci&oacute;n de la duraci&oacute;n m&aacute;xima del trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales, as&iacute; como a un periodo de vacaciones anuales retribuidas.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-92. Prohibici&oacute;n del trabajo infantil y protecci&oacute;n de los j&oacute;venes en el trabajo</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se proh&iacute;be el trabajo infantil. La edad m&iacute;nima de admisi&oacute;n al trabajo no podr&aacute; ser inferior a la edad en que concluye el periodo de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones m&aacute;s favorables para los j&oacute;venes y salvo excepciones limitadas.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los j&oacute;venes admitidos a trabajar deber&aacute;n disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotaci&oacute;n econ&oacute;mica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo f&iacute;sico, s&iacute;quico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educaci&oacute;n.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-93. Vida familiar y vida profesional</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Se garantiza la protecci&oacute;n de la familia en los planos jur&iacute;dico, econ&oacute;mico y social.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, as&iacute; como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopci&oacute;n de un ni&ntilde;o.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-94. Seguridad social y ayuda social</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. La Uni&oacute;n reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protecci&oacute;n en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, as&iacute; como en caso de p&eacute;rdida de empleo, seg&uacute;n las modalidades establecidas por el derecho de la Uni&oacute;n y las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Uni&oacute;n tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el derecho de la Uni&oacute;n y con las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3.&nbsp; Con el fin de combatir la exclusi&oacute;n social y la pobreza, la Uni&oacute;n reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar un existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, seg&uacute;n las modalidades establecidas por el derecho de la Uni&oacute;n y por las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-95. Protecci&oacute;n de la salud</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Toda persona tiene derecho a acceder a la prevenci&oacute;n sanitaria y a beneficiar se de la atenci&oacute;n sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las pol&iacute;ticas y acciones de la Uni&oacute;n se garantizar&aacute; un nivel elevado de protecci&oacute;n de la salud humana.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo II-96. Acceso a los servicios de inter&eacute;s econ&oacute;mico general</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Uni&oacute;n reconoce y respeta el acceso a los servicios de inter&eacute;s econ&oacute;mico general, tal como disponen las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales, de conformidad con la Constituci&oacute;n, con el fin de promover la cohesi&oacute;n social y territorial de la Uni&oacute;n.</font></p> </blockquote>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>IV. AN&Aacute;LISIS Y PROBLEM&Aacute;TICA DE LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La integraci&oacute;n de los derechos sociales en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea ha sido el grupo de derechos en el que se han planteado las mayores dificultades en el seno de la Convenci&oacute;n, durante el proceso de elaboraci&oacute;n. El primer problema surgi&oacute; como consecuencia de su inclusi&oacute;n, teniendo en cuenta los factores que contribu&iacute;an a crear incertidumbres, es la ausencia de este tipo de derechos en el Convenio Europeo para la protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, paliado en parte por la Carta Social Europea de Tur&iacute;n de 1961, reforzada por el Protocolo Adicional hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988, y por las conferencias ministeriales celebradas en Roma en 1990 y en Tur&iacute;n en 1991 como Protocolo de Enmienda a la Carta Social Europea y completada por la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.<sup>22</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De otra parte, en la expansi&oacute;n de estos derechos sociales, surgidos en la Constituci&oacute;n mexicana de 1917 e incorporados inicialmente a la alemana de Weimar de 1919, consolidados en el constitucionalismo occidental europeo de la posguerra de 1945, se abre de nuevo la discusi&oacute;n de si estos derechos se les atribuye la categor&iacute;a de fundamentales o si se caracterizan por su car&aacute;cter meramente program&aacute;tico. Al final, la inclusi&oacute;n de los derechos sociales en la Carta inclin&oacute; el debate hacia la aceptaci&oacute;n de considerar los derechos como fundamentales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Frente al car&aacute;cter indiscutible como derechos fundamentales, de los individuales, civiles y pol&iacute;ticos, los derechos sociales tropiezan con dificultades para ser admitidos sin m&aacute;s en esa categor&iacute;a. No son inmediatamente identificados y aceptados como derechos fundamentales. El primer argumento para quienes defienden su inclusi&oacute;n en la categor&iacute;a gen&eacute;rica de los derechos fundamentales pasa por reconocer la conexi&oacute;n de los derechos sociales con los pol&iacute;ticos y civiles, y ello por cuanto se entiende que sin la satisfacci&oacute;n de las necesidades b&aacute;sicas no se est&aacute; en condiciones para disfrutar y ejercer los derechos individuales, civiles y pol&iacute;ticos. Las garant&iacute;as para la libertad y la justicia precisan una base social para poder surtir efecto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante mucho tiempo no estuvo muy claro si los derechos sociales deb&iacute;an ser incluidos en la Carta. Ahora est&aacute;n incorporados, el asentamiento de estos derechos fundamentales en la Constituci&oacute;n Europea, significa, en primer t&eacute;rmino, una revalorizaci&oacute;n de la pol&iacute;tica social de la Comunidad. Esto representa que los derechos sociales fundamentales se ocupan de que la pol&iacute;tica social de la Uni&oacute;n Europea deje de ser un anexo de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar del conjunto de cr&iacute;ticas que se pueden hacer a los derechos sociales tal y como se incluyeron en la Constituci&oacute;n Europea, no se puede dejar de destacar que su inclusi&oacute;n tiene el prop&oacute;sito de proporcionar a la Uni&oacute;n una clara orientaci&oacute;n para la formulaci&oacute;n de objetivos en el campo de la pol&iacute;tica social y que, adem&aacute;s, son una se&ntilde;al de que la Uni&oacute;n busca no s&oacute;lo guiarse primordialmente por el inter&eacute;s del sector econ&oacute;mico, sino que considera adem&aacute;s y en la misma medida el inter&eacute;s de los trabajadores. O, dicho de otro modo: los derechos sociales fundamentales ser&iacute;an un concepto que permitir&iacute;a a la poblaci&oacute;n de la Uni&oacute;n encontrar una motivaci&oacute;n totalmente diferente para la idea europea, a trav&eacute;s de los conceptos de valor all&iacute; vertidos. Cuando los derechos sociales fundamentales definen a la Uni&oacute;n Europea como un motor para el avance de la justicia social, en la conciencia de la poblaci&oacute;n esto se convierte en patr&oacute;n de identificaci&oacute;n, cuya relevancia para el futuro desarrollo de la Uni&oacute;n no puede dejar de ser valorada.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero no puede menos de considerarse acertada la inclusi&oacute;n de los derechos sociales en la Carta de Derechos Fundamentales, ya que su ausencia hubiera tenido un doble efecto negativo. Los sectores "euroesc&eacute;pticos" o contrarios a la Uni&oacute;n Europea afirmar&iacute;an que la Europa "economicista", del "capital" o de los "mercaderes" se estaba consolidando. La ciudadan&iacute;a europea, que necesita ser ilusionada y atra&iacute;da para el impulso, de la Uni&oacute;n Pol&iacute;tica de Europa, sufrir&iacute;a una decepci&oacute;n al no encontrar como principios y posibles pol&iacute;ticas de progreso y bienestar solidario lo que ya se contiene como objetivos b&aacute;sicos de la acci&oacute;n de gobierno en sus propias Constituciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para autores como &Iacute;&ntilde;igo Cavero se puede acusar de ambig&uuml;edad a la formulaci&oacute;n de derechos sociales que se incluye en la Carta, principalmente en el cap&iacute;tulo IV "Solidaridad", pero tal imprecisi&oacute;n ha sido de seguro buscada de prop&oacute;sito para la viabilidad del Proyecto. La Carta no implic&oacute; la creaci&oacute;n de nuevas obligaciones financieras adicionales para la Uni&oacute;n Europea o para los Estados miembros imposibles de asumir. La formulaci&oacute;n m&aacute;s concreta de derechos sociales, aunque en su mayor parte no constituyeran m&aacute;s que derechos program&aacute;ticos o directrices, originar&iacute;a unas expectativas y exigencias de prestaciones que no podr&iacute;an desconocerse y, probablemente, hubiera conllevado a la no aprobaci&oacute;n de la Carta por algunos Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea.<sup>23</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La amplitud de la formulaci&oacute;n de los derechos de car&aacute;cter social &#151;por ejemplo: derecho de acceso a prestaciones de seguridad social (art&iacute;culo II-94), derecho a la prevenci&oacute;n y atenci&oacute;n sanitaria (art&iacute;culo II-95), reconocimiento del acceso a los servicios de inter&eacute;s econ&oacute;mico general (art&iacute;culo II-96)&#151; suscit&oacute; en lo debates de la convenci&oacute;n numerosas llamadas de atenci&oacute;n sobre el peligro que supondr&iacute;a generar expectativas que posteriormente no pudieran ser cumplidas. Este temor motiv&oacute; la inclusi&oacute;n en la Carta de un precepto, el art&iacute;culo 51 o II-111, que tiende a limitar el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de los derechos, consagrar el principio de subsidiaridad y evitar que el reconocimiento de estos derechos generen nuevas obligaciones para la Uni&oacute;n Europea y sus miembros.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la Carta se omite una disposici&oacute;n sobre la garant&iacute;a de un nivel alto de empleo. Pero adem&aacute;s, en el art&iacute;culo II-75 se establece que "toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesi&oacute;n libremente elegida o aceptada". Es decir que existe el "derecho a trabajar" y no el "derecho al trabajo" como se encuentra en pr&aacute;cticamente todo el constitucionalismo europeo. Esto es sumamente grave por que al no existir el trabajo como un derecho, se desdibuja uno de los principales derechos sociales y uno de los ejes fundamentales que articulan la pol&iacute;tica social.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido parece haber un desprecio con el concepto de trabajo, lo cual corresponde m&aacute;s bien a la l&oacute;gica neoliberal de algunos sectores econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos. Sometidos a las tesis del neoliberalismo, estos sectores han venido renegando del trabajo como eje fundamental del desarrollo humano y lo han venido limitando a ser una variable contable supeditada a los intereses econ&oacute;micos y financieros. Sin embargo, el trabajo ha sido uno de los motores que ha impulsado la construcci&oacute;n de Europa. No debemos olvidar que la prosperidad de Europa despu&eacute;s de la segunda guerra mundial se ha ido construyendo gracias a la capacidad de equilibrar las exigencias de car&aacute;cter econ&oacute;mico con la solidaridad, el respeto y la protecci&oacute;n de los derechos sociales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de celebrar que haya sido incorporado el derecho de los trabajadores y trabajadoras o de sus correspondientes representantes a "la informaci&oacute;n y consulta con suficiente antelaci&oacute;n" sobre las cuestiones de la empresa que les concierne (art&iacute;culo II-87). De este modo se fija un desarrollo que evidentemente imprime su sello sobre el modelo social de la Uni&oacute;n. A pesar de todo, hubiera sido mejor que se formulara, permitiendo una mayor apertura hacia el futuro y destacando la coparticipaci&oacute;n del  trabajador en las decisiones de la empresa en un sentido m&aacute;s amplio. Al fin y al cabo, ya la normativa b&aacute;sica sobre la protecci&oacute;n laboral de 1989 va m&aacute;s all&aacute; que el derecho de consulta. Incluso en el informe, de grupo de expertos en "derechos fundamentales", bajo la direcci&oacute;n de Simitis y elaborado con extremo cuidado, se propuso la siguiente f&oacute;rmula: "El derecho a la informaci&oacute;n, a consulta y a la coparticipaci&oacute;n en las decisiones, que conciernen los intereses de los trabajadores". La raz&oacute;n de haber elegido la f&oacute;rmula m&aacute;s reducida, s&oacute;lo la informaci&oacute;n y la consulta, es que evidentemente se lo considera un derecho plenamente justiciable. Esto es simplemente un error de razonamiento: naturalmente se necesita aqu&iacute; al legislador, europeo o nacional, para implementarlo. A&uacute;n falta de finir cu&aacute;l debe ser el objeto de estos derechos de los trabajadores, al igual que la cuesti&oacute;n si es el mismo trabajador o sus representantes (y de ser as&iacute;, cu&aacute;les) quienes pueden reivindicar estos derechos. Guste o no: en este art&iacute;culo se trata de fijar un programa apto tambi&eacute;n para el futuro y no de un derecho justiciable sin m&aacute;s.<sup>24</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es satisfactorio el hecho de que en la versi&oacute;n actual del art&iacute;culo II-88 de la Carta no s&oacute;lo se garantiza el derecho a la negociaci&oacute;n de los convenios colectivos, sino tambi&eacute;n el derecho a la huelga. Lamentablemente se ha omitido incluir expresamente <i>la libertad de negociaci&oacute;n colectiva. </i>Sin embargo, hay otra cosa peor a&uacute;n, en defensa de sus intereses, a los trabajadores se les otorga el derecho de, en caso de conflicto de intereses, tomar "acciones colectivas", huelgas incluidas, a todos los niveles, por lo tanto tambi&eacute;n a nivel de la Uni&oacute;n Europea. Al mismo tiempo, en el art&iacute;culo II-111, p&aacute;rrafo 2, que ya hemos mencionado, se indica que la Carta "no ampl&iacute;a el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n del derecho de la Uni&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de las competencias de la Uni&oacute;n, ni crea ninguna competencia o misi&oacute;n nuevas para la Uni&oacute;n, ni modifica las competencias y misiones definidas en las dem&aacute;s partes de la Constituci&oacute;n". Es de presuponer que los redactores de estas normas simplemente no conocen el Tratado de &Aacute;msterdam. All&iacute;, como es bien sabido, se le ha retirado a la Comunidad a trav&eacute;s del art&iacute;culo 137, p&aacute;rrafo 6, la competencia para "el derecho de negociaci&oacute;n colectiva, el derecho a la huelga y el derecho al cierre patronal". Y esto significa que la posici&oacute;n legal que a este derecho fundamental le otorga el art&iacute;culo II-88 s&oacute;lo tiene sentido si se ampl&iacute;a la competencia de la Uni&oacute;n en esta &aacute;rea: una correcci&oacute;n que est&aacute; m&aacute;s que pendiente. Para las negociaciones y las medidas colectivas transnacionales se requiere urgentemente un marco legal comunitario.<sup>25</sup> Para no caer en este tipo de contradicciones porque por un lado se permite la posibilidad de una huelga a nivel europeo por parte de los trabajadores (lo cual abrir&iacute;a una gran posibilidad de alternativas nuevas para la lucha de reivindicaciones sociales) y en el mismo texto se cancela esta posibilidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, el art&iacute;culo II-94, en su punto 3 establece que "con el fin de combatir la exclusi&oacute;n social y la pobreza, la Uni&oacute;n reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda...". Es decir, que no se reconoce "el derecho a la vivienda", como un derecho social consolidado, sino tan s&oacute;lo a una "ayuda" para garantizar una existencia digna y acorde a las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales, lo cual queda sin un compromiso claro por parte de la Uni&oacute;n en la garant&iacute;a de la vivienda como un derecho y no parece aportar nada al respecto. Adem&aacute;s de que en la Carta no se ve reflejado el derecho a un "salario m&iacute;nimo" o a unos "ingresos m&iacute;nimos" que se deber&iacute;an de discutir y fijar a nivel europeo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En antiguas versiones del proyecto de Carta, se daba por descontado que los derechos sociales no deb&iacute;an limitarse a los ciudadanos de los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, sino que deb&iacute;an beneficiar tambi&eacute;n a los ciudadanos de terceros pa&iacute;ses, que "desempe&ntilde;an legalmente un trabajo remunerado en el territorio de los Estados miembros" (art&iacute;culo 40 de la versi&oacute;n del 28 de julio de 2000). Esta aclaraci&oacute;n falta ahora. En el art&iacute;culo II-105, p&aacute;rrafo 2, s&oacute;lo se regula con respecto a que "podr&aacute; concederse libertad de circulaci&oacute;n y de residencia" a los ciudadanos de terceros pa&iacute;ses que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro. Definitivamente esto es demasiado poco. Deber&iacute;a retomarse una f&oacute;rmula en el sentido del antiguo art&iacute;culo 40 para no privar de legitimidad al car&aacute;cter de derecho fundamental de las normas, relativizando m&aacute;s de lo necesario su vigencia general.<sup>26</sup> Con lo &uacute;nico que puede contar toda persona que "resida y se desplace legalmente dentro de la Uni&oacute;n es con prestaciones de seguridad social" (art&iacute;culo II-94, punto 2). Algo importante, pero limitado, lo cual ser&aacute; establecido de acuerdo con las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro problema que posee la Carta es que en alg&uacute;n sentido crea una "inflaci&oacute;n" de derechos. En raz&oacute;n de que hay toda una serie de art&iacute;culos en esta Carta que remiten a derechos ya reconocidos, pero que esos derechos no tienen estatus de derechos fundamentales. Por ejemplo, el derecho a informaci&oacute;n y consulta de los trabajadores en la empresa (II-87), o el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente (II-85), o la integraci&oacute;n de personas discapacitadas (II-86). Todos esos son evidentemente derechos que se reconocen y que adem&aacute;s est&aacute;n incluidos en la pr&aacute;ctica nacional y en el derecho nacional europeo. Dentro de lo que se estipula en la Carta no parece claro, ni est&aacute; justificado de mejor forma, que estos derechos tengan que estar al nivel de derechos fundamentales, sin que se corra el riesgo de devaluar los derechos fundamentales aut&eacute;nticos. La no separaci&oacute;n entre derechos individuales directamente exigibles y derechos m&aacute;s bien proclamativos, es decir, los grandes objetivos de los Estados, hace confusa y ambigua la Carta de Derechos Fundamentales, adem&aacute;s de que no se recoge alg&uacute;n procedimiento de seguimiento o de evaluaci&oacute;n de la Carta.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Carta de los Derechos Fundamentales inici&oacute; su camino con graves deficiencias en el terreno sociolaboral. Las primeras propuestas de la Carta estaban por debajo incluso de los textos internacionales ya adoptados por la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses que integran la Uni&oacute;n Europea. La Carta finalmente recoge algunas de las reivindicaciones que defendieron las centrales sindicales europeas (el derecho a formar sindicatos (II-72), el derecho a la informaci&oacute;n y consulta de los trabajadores en la empresa (II-87), el reconocimiento de los sindicatos en la negociaci&oacute;n colectiva y el derecho de huelga (II-88), a pesar de los problemas y contradicciones que ya hemos mencionado, no dejan de ser importantes estos derechos. Sin embargo, para la Confederaci&oacute;n Europea de Sindicatos (CES), se trata de un texto que ellos no habr&iacute;an propuesto. Lo consideran muy impreciso, especialmente en todo lo que se refiere a los derechos sociales de los trabajadores, al rango de la norma y a los mecanismos para su cumplimiento, esto es, a la garant&iacute;a jur&iacute;dica de la Carta. Los art&iacute;culos incorporados sobre derechos sociales han sido consecuencia de m&uacute;ltiples presiones, llevadas a cabo desde el mundo acad&eacute;mico, sindical, de las ONGs, del Parlamento Europeo, especialmente su Grupo Socialista y del Comit&eacute; Econ&oacute;mico y Social de la Uni&oacute;n.<sup>27</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Carta no es innovadora puesto que ya el Tratado de &Aacute;msterdam (art&iacute;culo 6o., pre&aacute;mbulo, y art&iacute;culos de los Tratados de la UE y de la Comunidad Europea) reconocen derechos, libertades y principios (Convenio Europeo de Roma de 1950, Cartas Sociales del Consejo de Europa y de la Comunidad, etc&eacute;tera). La Carta, entonces, testimonia, m&aacute;s bien, el compromiso de la Uni&oacute;n y da prueba de las se&ntilde;as de identidad del modelo social europeo.<sup>28</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, puede afirmarse que justamente para el &aacute;rea de los derechos sociales se evidencia el car&aacute;cter de compromiso de la Carta. Sin embargo, la Carta es todo menos de una sola pieza, presenta inconsistencias y abandona posiciones importantes y lo m&aacute;s grave es que no se atreve a ir m&aacute;s all&aacute; de principios ya reconocidos en la tradici&oacute;n constitucional de los pa&iacute;ses europeos y no propone nada nuevo ante el desaf&iacute;o que para los derechos sociales representa el proceso de globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica. Por otra parte, el hecho de que la Carta contenga derechos sociales fundamentales s&oacute;lo pudo ser logrado debido a que &#151;en cierto modo como compensaci&oacute;n&#151; en el art&iacute;culo II-76 la <i>libertad de empresa </i>ha tenido cabida en el cat&aacute;logo de los derechos fundamentales desde un punto de vista relativo en el proceso de exploraci&oacute;n de posiciones o en la b&uacute;squeda de concordancia pr&aacute;ctica.<sup>29</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>V. CONCLUSI&Oacute;N</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La historia de las atribuciones espec&iacute;ficas que el derecho en los tratados atribuye a la Comunidad Europea para realizar una acci&oacute;n de pol&iacute;tica social en sentido amplio son escasas, hasta la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea, se han incluido dentro del cuerpo de los tratados o en este caso de la Constituci&oacute;n Europea un conjunto de derechos sociales. Si quisiera calificarse con concisi&oacute;n la peculiaridad de este derecho social europeo, habr&iacute;a que decir que se trata de un ordenamiento en continua formaci&oacute;n. El derecho social europeo forma parte adem&aacute;s de un derecho supranacional cuya trascendental importancia radica en que poco a poco pueda desplazar y sustituir a los derechos nacionales, superponi&eacute;ndose as&iacute; a la soberan&iacute;a de los Estados miembros.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el seno de los derechos sociales est&aacute; la b&uacute;squeda por instaurar m&aacute;s justicia social, expresi&oacute;n natural de fraternidad y condici&oacute;n de paz; para salir del ego&iacute;smo nacional y entrar en la fraternidad sin fronteras, considerar la necesidad de una "Declaraci&oacute;n de deberes del hombre"; dar al trabajo su sentido y su dimensi&oacute;n de servicio; abrir la sociedad a las mujeres y valores femeninos; reintegrar la vejez y la mujer al seno de la existencia. Sin embargo, esta b&uacute;squeda parece quedarse en un plano sumamente superficial en raz&oacute;n de que el conjunto de derechos sociales se limita a un cat&aacute;logo de derechos cl&aacute;sicos ya reconocidos por las Constituciones de los Estados miembros, los cuales no parecen aportar nada ante los desaf&iacute;os que la globalizaci&oacute;n y la precarizaci&oacute;n del trabajo representan en Europa.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los derechos sociales y en el marco del Estado del bienestar en Europa, nos encontramos ante la parad&oacute;jica circunstancia de que en ese proceso de globalizaci&oacute;n son muchos m&aacute;s los poderes privados que pueden lesionar derechos que lo que puede defender el propio poder p&uacute;blico. El panorama de los derechos sociales termina siendo en el momento hist&oacute;rico actual y en el proceso de integraci&oacute;n pol&iacute;tica europea, evidentemente desolador. La cuesti&oacute;n a resolver ser&iacute;a justamente &eacute;sta: se reconocen derechos sociales en la Carta, pero parece muy dif&iacute;cil debido a las condiciones estructurales del desempleo en Europa que estos derechos puedan llegar a tener eficacia. La Carta de Derechos Fundamentales constituye un ejercicio pol&iacute;tico de extraordinaria buena voluntad, que por la realidad existente parece quedarse m&aacute;s bien en una declaraci&oacute;n solemne y nada m&aacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto de la globalizaci&oacute;n, la l&oacute;gica de la pol&iacute;tica social se est&aacute; sustituyendo por la l&oacute;gica del c&aacute;lculo y de la ganancia que es la que impone el mercado. Y este esquema hace que en el mundo de la globalizaci&oacute;n a nivel de Europa y a nivel de los Estados en concreto, las agencias o instancias econ&oacute;micas determinen y condicionen, cada vez m&aacute;s, las decisiones de intervenci&oacute;n del Estado en pol&iacute;ticas sociales. Hay que recordar la importancia que evidentemente tiene la Carta de Derechos Fundamentales en cuanto expresa una comunidad de valores y ha constituido un ejercicio de espl&eacute;ndido consenso. Pero se tiene que ir m&aacute;s all&aacute; de lo simplemente estatutario. Sin convencer a los ciudadanos de que la Uni&oacute;n Europea les garantiza libertades, derechos y mejores oportunidades, sin desarrollar un movimiento social supranacional, fuertemente anclado en cada naci&oacute;n, que se comprometa en la construcci&oacute;n de la Europa social y de los ciudadanos, dif&iacute;cilmente se superar&aacute; la par&aacute;lisis motivada por el rechazo a la Constituci&oacute;n europea por parte del refer&eacute;ndum realizado en Francia y Holanda en mayo y junio de 2005. Es necesario superar a&uacute;n la manera de ver la construcci&oacute;n europea como un terreno de juego en el que se lucha por los intereses de cada naci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con las dificultades que ha tendido la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n Europea el sue&ntilde;o de Robert Shumann de hace 55 a&ntilde;os, cuando un continente reducido a escombros por la conflagraci&oacute;n m&aacute;s destructiva en la historia reciente decidi&oacute; dejar atr&aacute;s siglos de divisi&oacute;n y guerra, para emprender, por medio del pluralismo y la concertaci&oacute;n, la aventura de la integraci&oacute;n econ&oacute;mica y pol&iacute;tica no parece a&uacute;n concretizarse, sino al contrario parece estar a&uacute;n bastante lejos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n Europea establec&iacute;a respeto a los derechos y las minor&iacute;as, igualdad, solidaridad y equidad de g&eacute;nero, adem&aacute;s de delinear sus objetivos, que empiezan por la paz y el bienestar y siguen con el desarrollo sostenible, la econom&iacute;a social de mercado y una elevada competitividad. Entre los puntos d&eacute;biles de la Constituci&oacute;n, se encuentra el hecho de que es un tratado excesivamente largo, muy extenso para que sea conocido en su totalidad por la poblaci&oacute;n de los Estados miembros, as&iacute; como la realidad de que sigue primando la meta de integraci&oacute;n econ&oacute;mica sobre la integraci&oacute;n pol&iacute;tica y social.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la perspectiva de los derechos constitucionales a prestaciones econ&oacute;micas, la garant&iacute;a del derecho comporta que el Estado ha de poner los medios adecuados para su realizaci&oacute;n. Un derecho social consagrado en la Constituci&oacute;n o en un texto internacional fundamental sin garant&iacute;as legales de satisfacci&oacute;n no autoriza a hablar de inexistencia sino m&aacute;s bien de incumplimiento por el poder p&uacute;blico obligado a su garant&iacute;a efectiva. El problema clave es que el Estado ha de predisponer por imperativo constitucional de los medios aptos para la plena satisfacci&oacute;n de los derechos sociales acometiendo las transformaciones econ&oacute;micas y sociales que en cada momento sean necesarias para ello. La efectividad de los derechos sociales depende junto con los derechos civiles y pol&iacute;ticos del perfeccionamiento del sistema pol&iacute;tico-democr&aacute;tico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos sociales (en cuanto "derechos distributivos") son derechos supraordenadores al mercado, y en calidad de tales ponen en cuesti&oacute;n la naturalidad de la distribuci&oacute;n hecha a trav&eacute;s del mercado y encuentran su nacimiento en la acci&oacute;n estatal correctora del libre funcionamiento de las fuerzas econ&oacute;micas. Los derechos sociales distributivos son los derechos propios del Estado social de derecho, separ&aacute;ndose de los derechos ligados al mercado. En otras palabras, la morfolog&iacute;a institucional del Estado ha variado en funci&oacute;n de los derechos sociales fundamentales cuya satisfacci&oacute;n ha de garantizar, puesto que esta categor&iacute;a de derechos exigen un conjunto de prestaciones estatales, programas o dispositivos institucionales, en inter&eacute;s del individuo. Ciertamente los derechos sociales protegen una esfera de inter&eacute;s propio de los titulares del derecho y se satisfacen por medio del cumplimiento de los correspondientes deberes por parte del poder p&uacute;blico. En esto no hay diferencias respecto de cualquier otro derecho. Pero son distintos en un aspecto importante: interfieren en el proceso de asignaci&oacute;n eficiente de bienes y servicios conforme a los mecanismos autorreguladores del mercado, al comportar un intervencionismo p&uacute;blico que afecta a la estructura de recompensas de la econom&iacute;a capitalista, basada en el intercambio de mercado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, como "derechos distributivos", los derechos sociales son condicionados porque exigen pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de intervenci&oacute;n y correcci&oacute;n de la pura l&oacute;gica de mercado se g&uacute;n criterios definidos. Son, si se quiere, "derechos imperfectos", porque para su realizaci&oacute;n depende de la elecci&oacute;n pol&iacute;tica y de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica. Dependen de relaciones de fuerzas que luchan por acaparar una mayor cantidad de recursos en el marco de un estructural conflicto redistributivo (de lucha por la distribuci&oacute;n de los recursos).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ciertamente las pol&iacute;ticas solidarias han pasado a ser leg&iacute;timas, no controvertidas y aceptadas s&oacute;lo en la medida en que se han instrumentado como derechos enmarcados en la ciudadan&iacute;a social. Este es el postulado b&aacute;sico del Estado del bienestar solidario (o institucional), y que se constituye en el centro de gravedad de la ciudadan&iacute;a, definida como la pertenencia a una sociedad pol&iacute;tica organizada y controlada por ella misma; la funcionalidad de la ciudadan&iacute;a es crear una solidaridad basada en los derechos. Es el reflejo de una lucha por el contrato social, construido sobre la base de la justicia como equidad y la extensi&oacute;n para todos de los derechos de ciudadan&iacute;a (como derechos de pertenencia a la comunidad). Los derechos sociales de ciudadan&iacute;a se construyen sobre una noci&oacute;n de justicia entendida como equidad, y se enfatiza su papel distributivo. Se ha advertido, que el objeto primario de la justicia es la estructura b&aacute;sica de la sociedad o, m&aacute;s exactamente, el modo en que las instituciones sociales m&aacute;s importantes distribuyen derechos y deberes fundamentales y determinan la divisi&oacute;n de las ventajas provenientes de la cooperaci&oacute;n social. Desde esta perspectiva, la ciudadan&iacute;a social forma parte de las condiciones sociales de la democracia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos sociales ya no se esgrimen frente al Estado, sino que al contrario, necesitan de este Estado, pues frente a la idea de que el Estado s&oacute;lo pretende proteger la libertad individual y la propiedad, mejorar las condiciones de la clase trabajadora &#151;y esto s&oacute;lo puede generarse con la ayuda del Estado&#151; los derechos pasan a considerarse el cauce para la mejora de las situaciones de los trabajadores; surge as&iacute; esa nueva funci&oacute;n del derecho como "promocional", confirm&aacute;ndose poco a poco la idea del imprescindible papel del Estado para el reconocimiento y la garant&iacute;a de los derechos sociales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En raz&oacute;n de que no existe un Estado europeo, por lo tanto la funci&oacute;n de intervenci&oacute;n y realizaci&oacute;n de los derechos sociales en la Uni&oacute;n Europea recae entonces en una responsabilidad compartida, es decir, tanto en los propios Estados nacionales como en las instituciones de la misma Uni&oacute;n. De aqu&iacute; el reto y la importancia de coordinar las pol&iacute;ticas sociales tanto a nivel supranacional como nacional que van encaminadas a la aplicaci&oacute;n de los derechos sociales y de c&oacute;mo estos derechos pueden seguir siendo v&aacute;lidos en un contexto cambiante. La Uni&oacute;n Europea se encuentra en un proceso en curso, con avances y retrocesos que a&uacute;n no ha podido lograr consolidarse en los hechos, el rechazo a la aprobaci&oacute;n del Tratado Constitucional ha venido a significar una fuerte crisis dentro del proceso de construcci&oacute;n pol&iacute;tica y social de la Uni&oacute;n. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>NOTAS</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Montoya Melgar, Alfredo <i>et al., Derecho social europeo, </i>Madrid, Tecnos, 1994, p. 24.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2411490&pid=S1405-9193200800010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> En efecto, el Tratado de Par&iacute;s, creador de la CECA, expresa ya en su pre&aacute;mbulo sus metas eminentemente econ&oacute;micas: "Europa s&oacute;lo se construir&aacute; mediante el establecimiento de las bases comunes de desarrollo econ&oacute;mico; para ello procede la creaci&oacute;n de una comunidad econ&oacute;mica", apuntando vagamente a lo social en la referencia al objetivo de "la elevaci&oacute;n del nivel de vida". Cuando el art&iacute;culo 2o. del Tratado de la CECA propone como una de las metas de la Comunidad el desarrollo y continuidad del empleo, lo hace desde la perspectiva de considerar el empleo como factor del mercado com&uacute;n, en conexi&oacute;n con otros aspectos de neta significaci&oacute;n econ&oacute;mica, como la expansi&oacute;n econ&oacute;mica, la racionalidad de la producci&oacute;n y la alta productividad. Y, an&aacute;logamente, cuando el art&iacute;culo 68 del Tratado de la CECA se ocupa de los salarios y de la financiaci&oacute;n de la seguridad social, lo hace con el prop&oacute;sito de garantizar el principio de la competencia econ&oacute;mica entre las empresas. As&iacute;, la regla general que sienta el citado art&iacute;culo 68 es la de que el Tratado de la CECA no afecta a la fijaci&oacute;n de los salarios y de las prestaciones sociales. <i>Ibidem, </i>pp. 22-27.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> <i>Ibidem, </i>pp. 24 y 25.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Carrillo Salcedo, Juan Antonio, "La Adhesi&oacute;n de la Comunidad Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos Tras la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea: Una Cuesti&oacute;n Pendiente", en Oreja Aguirre, Marcelino (dir.), Beneyto P&eacute;rez, Jos&eacute; Mar&iacute;a y Guti&eacute;rrez, Jes&uacute;s Pa&uacute;l (coords.), <i>El futuro de la Uni&oacute;n Europea. Uni&oacute;n pol&iacute;tica y coordinaci&oacute;n econ&oacute;mica, </i>Madrid, Instituto de Estudios Europeos-Dykinson, 2002, p. 84.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2411493&pid=S1405-9193200800010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Aguirre Gil de Biedma, Esperanza, "La Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea", en Oreja Aguirre, Marcelino (dir.), Beneyto P&eacute;rez, Jos&eacute; Mar&iacute;a y Guti&eacute;rrez, Jes&uacute;s Pa&uacute;l (coords.), <i>El futuro de la Uni&oacute;n Europea. Uni&oacute;n pol&iacute;tica y coordinaci&oacute;n econ&oacute;mica, cit., </i>nota 4, p. 112.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Montoya Melgar, Alfredo <i>et al., op. cit., </i>nota 1, p. 24.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Alonso Soto, Francisco, "Alcance y l&iacute;mites de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea", <i>Documentaci&oacute;n Social, </i>Madrid, n&uacute;m. 123, abril-junio de 2001, p. 164.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2411496&pid=S1405-9193200800010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> <i>Tratado de la Uni&oacute;n Europea, </i>Maastricht, Bilbao, Universidad de Deusto, 1993, pp. 149-153.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2411497&pid=S1405-9193200800010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Bonmati, Manuel, "Seminario Internacional: Los Derechos Sociales Fundamenta les en la Uni&oacute;n Europea, ante el Consejo Europeo de Niza, Madrid, 19 y 20 de octubre de 2000", en Iribarren Vald&eacute;s, Carlos (ed.), <i>Los derechos sociales fundamentales en la Uni&oacute;n Europea, </i>Madrid, Instituto Complutense de Estudios Internacionales-Friedrich Ebert-Konrad Adenauer-Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales-Direcci&oacute;n General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisi&oacute;n Euro pea, 2001, p. 134.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2411498&pid=S1405-9193200800010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Alonso Soto, Francisco, <i>op. cit., </i>nota 7, p. 165.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Zolo, Danilo, "Hacia una Europa de ciudadanos", <i>Metapol&iacute;tica, </i>n&uacute;mero especial: La Europa incierta: de la reunificaci&oacute;n alemana al proyecto de ampliaci&oacute;n, M&eacute;xico, n&uacute;m. 43, vol. 9, septiembre-octubre de 2005, p. 65.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2411500&pid=S1405-9193200800010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Carrillo Salcedo, Juan Antonio, <i>op. cit., </i>nota 4, pp. 85 y 86.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Alonso Soto, Francisco, <i>op. cit., </i>nota 7, p. 163</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> <i>Ibidem, </i>pp. 163 y 164.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> Garc&iacute;a Mar&iacute;n, Javier, "De la Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos a la Carta de Derechos Fundamentales de Niza", <i>Documentaci&oacute;n Social, cit., </i>nota 7, pp. 90 y 91.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> Carrillo Salcedo, Juan Antonio, <i>op. cit., </i>nota 4, p. 90.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> Alonso Soto, Francisco, <i>op. cit., </i>nota 7, pp. 167 y 168.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> <i>Ibidem, </i>pp. 168 y 169.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> Aguirre Gil de Biedma, Esperanza, <i>op. cit., </i>nota 5, p. 110.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Alonso Soto, Francisco. <i>op. cit., </i>nota 7, pp. 169-181.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Los siguientes art&iacute;culos sobre derechos sociales provienen de la segunda parte de la Constituci&oacute;n Europea: "Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n", <i>Tratado por el que se establece una Constituci&oacute;n para Europa, Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea, </i>16 de diciembre de 2004, pp. 41-54.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2411510&pid=S1405-9193200800010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> Cavero Lataillade, &Iacute;&ntilde;igo, "Hacia la Uni&oacute;n Pol&iacute;tica: la constitucionalizaci&oacute;n de los derechos fundamentales", en Oreja Aguirre, Marcelino (dir.), Beneyto P&eacute;rez, Jos&eacute; Mar&iacute;a y Guti&eacute;rrez, Jes&uacute;s Pa&uacute;l (coords.), <i>El futuro de la Uni&oacute;n Europea. Uni&oacute;n pol&iacute;tica y coordinaci&oacute;n econ&oacute;mica, cit., </i>nota 4, p. 79.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> <i>Ibidem, </i>pp. 80 y 81.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> Weiss, Manfred, "Conferencia Marco. Seminario Internacional: Los Derechos Sociales Fundamentales en la Uni&oacute;n Europea, ante el Consejo Europeo de Niza, Madrid, 19 y 20 de octubre 2000", en Iribarren Vald&eacute;s, Carlos (ed.), <i>Los derechos sociales fundamentales en la Uni&oacute;n Europea, cit., </i>nota 9, p. 47.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup> <i>Idem.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> <i>Ibidem, </i>pp. 47 y 48.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup> Bonmati, Manuel, <i>op.cit., </i>nota 9, pp. 135 y 136.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> Alonso Soto, Francisco, <i>op. cit., </i>nota 7, p. 189.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup> En el art&iacute;culo II-76 se dice claramente que existe la libertad de empresa, o sea, que se protege la libertad del empresario. Hasta el momento no existe ning&uacute;n documento internacional que garantice este derecho de forma similar, como un "derecho fundamental". Altmeier, Peter, "Seminario Internacional: Los Derechos Sociales Fundamentales en la Uni&oacute;n Europea, ante el Consejo Europeo de Niza, Madrid, 19 y 20 de octubre de 2000", en Iribarren Vald&eacute;s, Carlos (ed.), <i>Los derechos sociales fundamentales en la Uni&oacute;n Europea, cit., </i>nota 9, pp. 63 y 64.</font></p>      ]]></body><back>
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