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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 1979-2004]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="left"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Varios autores, <i>La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 1979&#45;2004</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Corte Interamericana de Derechos Humanos, San Jos&eacute;, Costa Rica, 2005, 1228 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta obra panor&aacute;mica, que fue preparada y aparece en el marco del primer cuarto de siglo cumplido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de su creaci&oacute;n, permite llevar adelante &#151;como lo hacen los autores de los art&iacute;culos aqu&iacute; reunidos&#151; una amplia revisi&oacute;n de los avances, aportaciones, problemas y perspectivas de la jurisdicci&oacute;n interamericana. No se trata, sin embargo, de un texto de historia judicial. Es mucho m&aacute;s que eso: los colaboradores abordan temas centrales de la tutela internacional de los derechos humanos, y la obra provee al lector, por otra parte, una presentaci&oacute;n &#151;&uacute;nica en su g&eacute;nero, hasta ahora&#151; de los criterios sustentados por la Corte en una amplia variedad de temas a trav&eacute;s de opiniones consultivas y sentencias sobre casos contenciosos, desde las primeras resoluciones hasta el a&ntilde;o 2005, inclusive, que cierra ese cuarto de siglo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Acerca de la marcha de esta jurisdicci&oacute;n es pertinente mencionar algunas publicaciones relevantes. En este conjunto figura, por supuesto, el volumen que da cuenta de los trabajos de la Conferencia Especializada que aprob&oacute;, en 1969, la Convenci&oacute;n Americana o Pacto de San Jos&eacute; (conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San Jos&eacute;, Costa Rica, 7&#45;22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, Secretar&iacute;a General, Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos, Washington, D. C., rep. 1978). En otra publicaci&oacute;n destacada, para fijar el punto de partida del Tribunal, se re&uacute;nen diversos documentos concernientes al establecimiento mismo de aqu&eacute;l: <i>Corte Interamericana de Derechos Humanos. Memoria de la instalaci&oacute;n,</i> Secretar&iacute;a de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos/Uni&oacute;n Europea, San Jos&eacute; de Costa Rica, 1998&#45;1999. Los textos contenidos en esta <i>Memoria</i> se han reproducido en la obra a la que dedico este comentario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el curso de los a&ntilde;os han aparecido diversos libros que contienen abundantes estudios acerca de la Corte Interamericana, as&iacute; como monograf&iacute;as en espa&ntilde;ol e ingl&eacute;s. Esta creciente bibliograf&iacute;a, a la que han concurrido destacados especialistas de numerosos pa&iacute;ses, constituye una excelente aportaci&oacute;n al conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y de sus mecanismos de aplicaci&oacute;n en el &aacute;mbito americano. En la relaci&oacute;n de obras publicadas se hallan, asimismo, las destinadas a difundir la jurisprudencia de la Corte. Sobre este &uacute;ltimo asunto s&oacute;lo mencionar&eacute; ahora la obra en dos vol&uacute;menes que tuve oportunidad de coordinar &#151;y cuya elaboraci&oacute;n se debe a la Secretar&iacute;a de la Corte Interamericana, por medio del eficiente equipo de abogados con que cuenta&#151; coeditada por la Corte Interamericana y el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico: <i>La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</i> (la. ed, 2001; 2a. ed., 2006).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro que aqu&iacute; comento recoge un pr&oacute;logo introductorio a la obra misma, como es natural, y al desarrollo de la Corte Interamericana. En seguida figuran ocho estudios a los que me referir&eacute; en el orden en que aparecen en el libro y cuyos autores &#151;mencionados en ese mismo orden&#151; somos el suscrito, Alirio Abreu Burelli, Oliver Jackman, Antonio Augusto Caneado Trindade, Cecilia Medina Quiroga, Manuel E. Ventura Robles y Diego Garc&iacute;a Say&aacute;n, todos ellos jueces integrantes del Tribunal (los doctores Abreu, Caneado y Jackman concluyen su desempe&ntilde;o al final de 2006), y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del &oacute;rgano judicial. Tras los art&iacute;culos se reproducen, como antes dije, los documentos que constan en la citada <i>Memoria de instalaci&oacute;n.</i> En seguida figura un amplio conjunto de cuadros estad&iacute;sticos que informa sobre el desenvolvimiento de la Corte en la atenci&oacute;n de los temas de su competencia. A continuaci&oacute;n se despliega la jurisprudencia, bajo el rubro "Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979&#45;2004)", que constituye la mayor parte del libro, con mucho: p&aacute;ginas 517 a 1220. Cierra la publicaci&oacute;n una lista de sentencias emitidas por la Corte, de las que provienen los criterios jurisprudenciales indicados, que tambi&eacute;n tienen fuente en opiniones consultivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el pr&oacute;logo examino, entre otros extremos, el alcance del Sistema Interamericano de Protecci&oacute;n de Derechos Humanos, que ciertamente no se circunscribe s&oacute;lo a la Comisi&oacute;n y a la Corte Interamericanas (p. IV). En un sentido m&aacute;s amplio &#151;y al mismo tiempo m&aacute;s estricto&#151;, el sistema, que tiene cimiento en determinadas ideas sobre el ser humano y el papel del Estado y de la sociedad con respecto a aqu&eacute;l, cuenta con un <i>corpus juris</i> cada vez m&aacute;s extenso y complejo &#151;a partir de la Carta de la OEA y de la Declaraci&oacute;n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948&#151; y con un indispensable conjunto de agentes o protagonistas cuya convergencia es absolutamente indispensable para alcanzar un verdadero r&eacute;gimen de tutela de los derechos fundamentales del ser humano: los Estados, primera "l&iacute;nea de batalla", la Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos, las instancias internacionales de protecci&oacute;n &#151;Comisi&oacute;n y Corte&#151;, la sociedad civil y sus instituciones &#151;organizaciones no gubernamentales&#151; y diversos actores emergentes que han adquirido notable presencia y est&aacute;n llamados a desempe&ntilde;ar una funci&oacute;n de primer orden en este universo: miembros de la academia, comunicadores sociales, <i>ombudsman,</i> profesiones jur&iacute;dicas &#151;con ejercicio dentro o fuera del &aacute;mbito oficial&#151;, etc&eacute;tera.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el mismo pr&oacute;logo se plantea el campo de atribuciones de la Corte y se alude a los temas que &eacute;sta ha debido abordar en el des empe&ntilde;o de aqu&eacute;llas, as&iacute; como a los desarrollos obtenidos a trav&eacute;s de una intensa actividad normativa que se ha traducido en cuatro reglamentos, cada uno de los cuales ha contribuido significativamente al avance del enjuiciamiento y, por esta v&iacute;a, a la mejor protecci&oacute;n de los derechos humanos. En las l&iacute;neas introductorias que ahora invoco hago nota que la publicaci&oacute;n de este libro contribuye a una tarea sugerida por la propia Corte, en 2004, en los foros pol&iacute;ticos de la Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos. Se resume en la propuesta de "emprender un esfuerzo amplio de reflexi&oacute;n compartida, en el que concurrieran &#151;cada quien desde su propia perspectiva&#151; los &oacute;rganos de la OEA, la Corte y la Comisi&oacute;n, los Estados, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, instituciones y grupos de la sociedad civil, observadores externos y acad&eacute;micos". De este proceso podr&iacute;an surgir "sugerencias &uacute;tiles para rectificar, reformar, avanzar y consolidar. Un examen amplio, serio y sereno, practicado con buena voluntad, pudiera ser un excelente paso dentro de la nueva etapa que ahora estamos iniciando" (p. IX).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer art&iacute;culo que aparece en la escena, del que soy autor, se refiere a "La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones" (pp. 1 y ss.). Esta es una proyecci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n de derechos humanos que ha conseguido notable desarrollo. Se ha podido afirmar que constituye uno de los sectores con mayor progreso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. El largo trecho recorrido en esta materia se aprecia al tomar en cuenta que las primeras decisiones reparatorias dictadas por el Tribunal en los "casos hondure&ntilde;os" se contrajeron a "indemnizaciones compensatorias", como se indicaba en la denominaci&oacute;n misma de las sentencias respectivas. Ahora, en cambio &#151;siempre a partir de la interpretaci&oacute;n evolutiva del art&iacute;culo 63 de la Convenci&oacute;n Americana&#151; el tema de las reparaciones &#151;g&eacute;nero en el que se inscribe la especie de las indemnizaciones&#151; abarca mucho m&aacute;s que eso: desde reformas constitucionales &#151;as&iacute;, en el <i>Caso Olmedo Bus tos ("La Ultima Tentaci&oacute;n de Cristo")</i> vs. <i>Chile</i>&#151; y derogaci&oacute;n de leyes o reformas legislativas de diverso alcance, hasta satisfacciones honor&iacute;ficas y programas de formaci&oacute;n en derechos humanos y desarrollo social en el seno de comunidades cuyos miembros han sido afectados por violaciones a derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Corte ha sostenido en todo tiempo (pp. 33 y ss.), siguiendo la corriente jurisprudencial internacional establecida de tiempo atr&aacute;s, que la materia de reparaciones derivadas de la responsabilidad internacional del Estado por hechos il&iacute;citos que le son imputables, se halla plenamente gobernada por el derecho internacional: concepto, alcances, sujetos, modalidades, condiciones, etc&eacute;tera. A esto es preciso a&ntilde;adir el amplio desarrollo de las reparaciones de fuente estrictamente internacional que propicia la CADH. En tanto el Convenio Europeo remite, en la mayor medida posible, a las previsiones reparadoras de la legislaci&oacute;n nacional &#151;si bastan para los fines del resarcimiento&#151;, la Convenci&oacute;n Americana abre la puerta a la estipulaci&oacute;n directa de reparaciones por parte de la Corte Interamericana, que s&oacute;lo ocasionalmente remite al r&eacute;gimen interno ciertos aspectos puntuales en la atenci&oacute;n de estos asuntos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este art&iacute;culo se examina, con referencia a los pronunciamientos emitidos por la Corte desde la primera etapa hasta el a&ntilde;o de cierre del art&iacute;culo, el contenido de la reparaci&oacute;n (pp. 41 y ss.), analizado en diversas vertientes: garant&iacute;a actual y futura, indemnizaci&oacute;n (por da&ntilde;os material e inmaterial, previo examen de la identidad de los beneficiarios &#151;v&iacute;ctimas de violaciones&#151; y con medidas que aseguren la integridad de los pagos debidos, costas y gastos), da&ntilde;o al proyecto de vida, medidas de derecho interno, deber de justicia interna (en el que destaca la sanci&oacute;n penal de los hechos violatorios), satisfacciones y otras medidas de reparaci&oacute;n. Igualmente, se examina la supervisi&oacute;n del cumplimiento de las disposiciones de la Corte en materia de reparaciones (pp. 82 y ss.), acerca de la cual existe una relevante toma de posici&oacute;n por parte del Tribunal, que afirma su competencia para observar la ejecuci&oacute;n de sentencias, como potestad inherente a sus atribuciones jurisdiccionales y para los efectos del informe que debe rendir, anualmente, a la Asamblea General de la Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo art&iacute;culo que figura en esta obra, conforme al orden de presentaci&oacute;n adoptado por aqu&eacute;lla, se debe al doctor Alirio Abreu Burelli, quien se desempe&ntilde;ara como vicepresidente de la Corte en el curso de varios a&ntilde;os. Este trabajo lleva el t&iacute;tulo de "Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". En esta valiosa exposici&oacute;n, que muestra el desarrollo en los criterios jurisprudenciales del Tribunal internacional, el autor explora las competencias contenciosa y consultiva de la Corte. Al referirse a los criterios vinculados a la materia contenciosa, Abreu Burelli hace ver que &eacute;stos provienen de diversas categor&iacute;as de pronunciamientos: sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones, interpretaci&oacute;n de sentencia, competencia, medidas provisionales y cumplimiento de resoluciones (p. 92).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n se analiza la noci&oacute;n de v&iacute;ctima y destaca que "s&oacute;lo las personas naturales pueden ser titulares de los derechos reconocidos en la Convenci&oacute;n" (p. 94), lo que no ha impedido que en diversas resoluciones la Corte recoja derechos individuales en el marco de derechos colectivos. Tambi&eacute;n observa el autor c&oacute;mo se ha extendido la tutela jurisdiccional, a trav&eacute;s de medidas provisionales, a individuos pertenecientes a comunidades que enfrentan situaciones de grave riesgo, aun cuando, en la especie, no se trate de sujetos individualizados, a condici&oacute;n de que sean identificables. Subraya la importancia de este progreso tutelar y remite, para describir sus caracter&iacute;sticas, al primer caso en que se adopt&oacute;, del que se da cuenta detallada en el <i>Voto</i> particular que emitimos, conjuntamente, el propio juez Abreu y el suscrito, en el <i>Caso de la Comunidad de Paz de San Jos&eacute; de Apartad&oacute;</i> (Colombia).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Reviste especial inter&eacute;s la reflexi&oacute;n que expone el autor a prop&oacute;sito de dos temas de gran importancia para la amplia y efectiva tutela de los derechos humanos a partir del sistema internacional, a saber: por una parte, el car&aacute;cter progresivo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la ampliaci&oacute;n del &aacute;mbito de su conocimiento en raz&oacute;n de las violaciones denunciadas (pp. 108 y ss.) y, por otra parte, la influencia de la jurisprudencia de la Corte en el derecho interno y en la jurisprudencia de los Estados, tema que constituye la cuesti&oacute;n central del art&iacute;culo del doctor Diego Garc&iacute;a Say&aacute;n, que tambi&eacute;n figura en la obra ahora comentada. A este respecto, Abreu Burelli menciona la bibliograf&iacute;a en la que se describen tanto la necesidad de acogimiento interno de la jurisprudencia internacional como los avances en esta direcci&oacute;n (pp. 110 y 111).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la segunda parte de su exposici&oacute;n, el autor analiza los criterios relevantes sustentados por la Corte Interamericana, clasificados bajo los rubros del derecho sustantivo y el derecho procesal (pp. 111 y ss.). En la primera clasificaci&oacute;n menciona temas frecuentemente abordados y extensamente analizados por dicho Tribunal, como son: detenci&oacute;n preventiva, presunci&oacute;n de inocencia y prisi&oacute;n provisional, tortura, penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, desaparici&oacute;n forzada de personas, principio de tipicidad de las leyes penales, garant&iacute;as judiciales, derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior, derecho a la vida, suspensi&oacute;n de derechos y los estados de excepci&oacute;n, violaciones de derechos de los ni&ntilde;os, libertad sindical, libertad de expresi&oacute;n, derecho de propiedad, derecho a un recurso judicial r&aacute;pido y efectivo, independencia e imparcialidad del juez y medidas provisionales. Bajo la segunda clasificaci&oacute;n, esto es, la concerniente al derecho procesal, se refiere al agotamiento de recursos, ampliaci&oacute;n del concepto de v&iacute;ctima, declaraci&oacute;n de competencia, declaraci&oacute;n de invalidez de un proceso, declaratoria de inefectividad de leyes de amnist&iacute;a, ampliaci&oacute;n de la protecci&oacute;n de las presuntas v&iacute;ctimas a trav&eacute;s de medidas provisionales y pruebas. Esta exposici&oacute;n concluye con un apartado sobre reparaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer t&eacute;rmino figura el art&iacute;culo "Living Memory of the Inter&#45;American System of Human Rights", del doctor Oliver Jackman, que fuera presidente de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos y juez de la Corte Interamericana. En su colaboraci&oacute;n a la obra colectiva, Jackman observa el quehacer de la Corte Interamericana y las implicaciones de &eacute;sta desde la perspectiva que le confiere su condici&oacute;n de jurista caribe&ntilde;o y su formaci&oacute;n en las tradiciones jur&iacute;dicas anglosajonas. Puntualiza, desde luego, que los miembros de la Corte no representan a &eacute;sta en los pa&iacute;ses de su nacionalidad o a las regiones de Am&eacute;rica en las que se hallan esos pa&iacute;ses. Advierte, empero, que es evidente que la Convenci&oacute;n Americana fue redactada bajo la influencia preponderante de los participantes de Am&eacute;rica Latina, y que ello se refleja en la redacci&oacute;n del instrumento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La diferencia de tradiciones y formaciones &#151;que convergen, sin embargo, en una cultura com&uacute;n y finalidades compartidas&#151; se proyecta sobre lo que pudi&eacute;semos llamar el "estilo" judicial de los integrantes del colegio de juzgadores. M&aacute;s directo, sucinto, pragm&aacute;tica es el enfoque de quienes provienen del mundo del <i>common law,</i> a cambio de que sea m&aacute;s discursivo, acad&eacute;mico, doctrinal, el de quienes proceden de la tradici&oacute;n del <i>civil law</i> (pp. 156y 157). Al final de su art&iacute;culo, Jackman se refiere a la naciente Corte de Justicia del Caribe <i>(Caribbean Court of Justice),</i> llamada a relevar en la instancia de apelaci&oacute;n al Privy Council &#151;que durante mucho tiempo ha conocido, como &oacute;rgano de segundo grado, las causas que en primera instancia resuelven los tribunales caribe&ntilde;os&#151;, y con jurisdicci&oacute;n origina para resolver las controversias que surjan en el marco del Tratado de Chaguaramas, instrumento generador de la Comunidad del Caribe (Caricom) (p. 157).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra comentada recoge el estudio "The Emancipation of the Individual from his Ows State: the Historical Recovery of the Human Person as Subject of the Law of Nations", cuyo autor es el doctor Antonio Caneado Trindade, quien fuera vicepresidente y presidente de la Corte Interamericana. Este trabajo se informa en las conferencias dictadas por el autor en diversas instituciones profesionales y acad&eacute;micas de Jap&oacute;n &#151;Kyoto, Hiroshima, Tokyo&#151;, en las que se refiri&oacute; a la presencia del individuo en el orden jur&iacute;dico internacional, que constituye el progreso m&aacute;s relevante de la doctrina internacional en la segunda mitad del siglo XX y el principio del siglo XXI. A este respecto, el profesor Caneado reflexiona sobre la pertinencia y posibilidad de que tambi&eacute;n Asia construya, como se ha hecho en otras regiones del planeta, un sistema propio de protecci&oacute;n internacional de los derechos humanos (pp. 162&#45;164).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El documentado trabajo del doctor Caneado Trindade se ocupa, en primer t&eacute;rmino, de la aparici&oacute;n del individuo en el emergente derecho internacional. Para exponer este punto, se refiere a las se&ntilde;eras contribuciones de los te&oacute;logos espa&ntilde;oles &#151;as&iacute;, Francisco de Vitoria y Francisco Su&aacute;rez&#151; y al concepto de <i>jus gentium</i> de Hugo Grocio. Revisa, igualmente, la materia examinada a la luz del pensamiento de Samuel Puffendorf y Christian Wolff. Establecida la presencia del ser humano &#151;no s&oacute;lo del Estado&#151; en esa etapa cl&aacute;sica del derecho internacional, se analiza en seguida la corriente posterior que excluy&oacute; al individuo de este escenario y cultiv&oacute; la dominante presencia de los Estados, bajo el impulso de ideas derivadas de la filosof&iacute;a hegeliana (pp. 164 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor sostiene vigorosamente la relevancia del ser humano como sujeto tanto del derecho interno como del orden jur&iacute;dico internacional (p. 172), y al amparo de esta convicci&oacute;n se refiere al "rescate del individuo como sujeto del derecho internacional". Para ello pasa revista al desarrollo de la doctrina favorable a esta posici&oacute;n y destaca que la atribuci&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica al individuo constituye una respuesta a una necesidad de la comunidad internacional. Es en este tr&aacute;nsito que se produce una "aut&eacute;ntica revoluci&oacute;n jur&iacute;dica" que reconoce el contenido &eacute;tico de las normas dom&eacute;sticas e internacionales (p. 191).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el desarrollo de su trabajo, Caneado Trindad examina la personalidad y capacidad del individuo para los fines de acceso a la justicia internacional. A esta cuesti&oacute;n se ha referido en numerosos trabajos previos y en la evoluci&oacute;n del Reglamento de la Corte Interamericana, que hoy d&iacute;a ofrece una m&aacute;s amplia legitimaci&oacute;n a la v&iacute;ctima en el enjuiciamiento internacional sobre derechos humanos. Como ejemplo de progresos estimables, de diverso car&aacute;cter &#151;pero cifrados, todos ellos, en el reconocimiento del ser humano como titular de derechos sustantivos que deben reflejarse en el ejercicio de derechos procesales&#151; invoca varios pronunciamientos relevantes de la Corte Interamericana, as&iacute; como votos personales en casos resueltos por &eacute;sta: cita, entre otras decisiones, las relativas al <i>Caso Ni&ntilde;os de la Calle (Vitlagr&aacute;n Morales y otros)</i> vs. <i>Guatemala, Opini&oacute;n Consultiva OC&#45;17/2002, sobre Condici&oacute;n Jur&iacute;dica y Derechos Humanos de los Ni&ntilde;os, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua y OC&#45;18/2003, sobre Condici&oacute;n Jur&iacute;dica y Derechos de los Migrantes Indocumentados</i> (pp. 199y ss.).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La doctora Cecilia Medina Quiroga concurri&oacute; a la obra colectiva con el art&iacute;culo "Las obligaciones de los Estados bajo la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos". En &eacute;l examina dichas obligaciones en el marco de la referida Convenci&oacute;n, tanto en los t&eacute;rminos de este ordenamiento como a la luz de la interpretaci&oacute;n que ha suministrado la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Se refiere tanto a las obligaciones de los Estados partes en la CADH que pueden ser exigibles por los individuos abarcados en el &aacute;mbito de validez subjetiva de &eacute;sta, como a las pretensiones naturales para un r&eacute;gimen de tutela de los derechos humanos, tomando en cuenta que los tratados de la materia no s&oacute;lo establecen derechos para las personas y obligaciones para los Estados partes en ellos, "sino que, en realidad, consagran un sistema para proteger la dignidad humana que constituye un verdadero orden p&uacute;blico internacional, cuyo mantenimiento debe ser de inter&eacute;s de todos los Estados que participan en el sistema" (p. 210).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo se examina la interpretaci&oacute;n de las normas que consagran derechos humanos, utilizando las reglas que al respecto ha acu&ntilde;ado el derecho internacional. Esto conduce al estudio de las disposiciones contenidas en la Convenci&oacute;n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en la propia Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos. La autora destaca que "la interpretaci&oacute;n pro persona es... una caracter&iacute;stica importante de la interpretaci&oacute;n de las normas sobre derechos humanos, que constituye el norte que debe guiar al int&eacute;rprete en todo momento" (p. 220). En seguida examina los derechos protegidos por la CADH: civiles y pol&iacute;ticos, en la mayor&iacute;a de los supuestos cubiertos por el tratado, y econ&oacute;micos, sociales y culturales, considerados en el art&iacute;culo 26. La autora indaga las obligaciones de los Estados tanto en relaci&oacute;n con los derechos de la primera categor&iacute;a como a prop&oacute;sito de los derechos correspondientes a la segunda. Plantea y desarrolla algunas interrogantes acerca de dichas obligaciones en lo que respecta a los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales. "A lo que se obligan los Estados &#151;manifiesta&#151; es a respetar y garantizar un est&aacute;ndar m&iacute;nimo" (p. 228), y plantea la necesidad de llevar adelante mayores estudios sobre las cuestiones que esta obligaci&oacute;n suscita, as&iacute; como en torno a las atribuciones de la Comisi&oacute;n y de la Corte Interamericanas como &oacute;rganos de protecci&oacute;n de tales derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un apartado del trabajo de la doctora Medina Quiroga se destina al examen de la atribuci&oacute;n de responsabilidad al Estado (pp. 235 y ss.), bajo normas de derecho internacional. A continuaci&oacute;n analiza, dentro de los conceptos recogidos en el art&iacute;culo 1.1 CADH, el alcance del t&eacute;rmino "jurisdicci&oacute;n", que determina la obligaci&oacute;n del Estado con respecto a las personas: "toda persona &#151;dice el precepto&#151; que est&eacute; sujeta a su jurisdicci&oacute;n". Asimismo, examina el contenido de las obligaciones, se&ntilde;aladas en esa norma, de respetar y garantizar, tema que la Corte ha debido desarrollar en su m&aacute;s temprana jurisprudencia. Posteriormente se refiere a la obligaci&oacute;n de adoptar medidas, consignada en el art&iacute;culo 2o., cuya presencia en la CADH es cuestionable. "Dado el desarrollo que han tenido los derechos en la Convenci&oacute;n Americana. se hace cada d&iacute;a m&aacute;s tenue la l&iacute;nea que separa el art&iacute;culo 2o. de la obligaci&oacute;n de garantizar del art&iacute;culo 1.1" (p. 255).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros apartados de este art&iacute;culo conciernen a la obligaci&oacute;n de cooperar a cargo de los Estados ("cooperar con los &oacute;rganos internacionales que los controlan, que deriva, de manera general, de su calidad de partes del tratado respectivo y de la existencia del principio de derecho internacional que obliga a los Estados a cumplir los tratados de buena fe", p. 255); al r&eacute;gimen de restricciones; y a la suspensi&oacute;n temporal de obligaciones &#151;causales&#151;, <i>obligaciones</i> que no pueden ser suspendidas, proporcionalidad de las medidas de suspensi&oacute;n, prohibici&oacute;n de afectar obligaciones no susceptibles de suspensi&oacute;n de acuerdo a otros normas internacionales, prohibici&oacute;n de discriminaci&oacute;n, notificaci&oacute;n a las dem&aacute;s partes y control internacional (pp. 261 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez Manuel Ventura Robles, que anteriormente se desempe&ntilde;&oacute; como secretario del tribunal internacional al que se dedican los estudios contenidos en esta obra, es autor del estudio "La Corte Interamericana de Derechos Humanos: la necesidad inmediata de convertirse en un tribunal permanente". Aborda la materia al amparo de las consecuencias que arroja el cuarto Reglamento del Tribunal, en el periodo comprendido entre junio de 2001 y junio de 2004, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 44.1 del Reglamento de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos. Este art&iacute;culo trae a cuentas, como antecedente inmediato, la conferencia dictada por su autor en 2001 en el curso anual del Comit&eacute; Jur&iacute;dico Interamericano, en R&iacute;o de Janeiro, Brasil. Las etapas precedentes en la historia de la Corte abarcan: la primera, desde la fecha de instalaci&oacute;n en septiembre de 1979, hasta principios de 1986, a&ntilde;o en que ingresan los primeros casos contenciosos; la segunda, de 1986 a 1993, en que contin&uacute;a la solicitud de opiniones consultivas y la presentaci&oacute;n de algunos casos, en n&uacute;mero limitado, y se empiezan a someter a la Corte peticiones sobre medidas provisionales; la tercera, de 1994 hasta junio de 2001, cuando entra en vigor el cuarto Reglamento de la Corte que contiene novedosas previsiones acerca de la intervenci&oacute;n de las v&iacute;ctimas en el procedimiento que se sigue ante el &oacute;rgano jurisdiccional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor proporciona informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de casos sometidos a consideraci&oacute;n de la Corte. "De mantenerse el ritmo actual de sometimiento de casos contenciosos por la Comisi&oacute;n a la Corte, durante los primeros siete a&ntilde;os de vigencia del actual Reglamento de la Corte se recibir&iacute;an aproximadamente 68 casos contenciosos, m&aacute;s del doble de los recibidos en los siete a&ntilde;os anteriores" (p. 277). Las cifras y otros datos que fundan las consideraciones y conclusiones contenidas en este trabajo abarcan igualmente: n&uacute;mero de sentencias emitidas, n&uacute;mero de medidas provisionales solicitadas, opiniones consultivas, casos en etapa de supervisi&oacute;n de cumplimiento de sentencias, presupuesto de la Corte, personal que presta servicios a &eacute;sta (dentro del &Aacute;rea legal), cooperaci&oacute;n internacional durante el periodo sujeto a examen (rubro que contempla las contribuciones extraordinarias hechas por la OEA y por diversos organismos y Estados americanos, &eacute;stos, M&eacute;xico y Brasil) (p. 293).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se pasa revista a las resoluciones de la Asamblea General de la OEA acerca del financiamiento de la Corte Interamericana, resoluciones en las que invariablemente se ha destacado la necesidad de proveer un adecuado incremento de los recursos de que dispone el Tribunal, a fin de que &eacute;ste pueda cumplir satisfactoriamente su creciente cometido. En este sentido figuran los acuerdos adoptados por la Asamblea General en 2001, 2002, 2003 y 2004, y es asimismo ilustrativo el documento "La OEA 1994&#45;2004, Una D&eacute;cada de Transformaci&oacute;n, presentado por el entonces secretario General de la Organizaci&oacute;n, en el que se manifiesta, entre otras cosas, el incremento que hubo en los recursos del Fondo Regular de la OEA asignados a la Corte Interamericana: la proporci&oacute;n de estos recursos con respecto a dicho Fondo ascendi&oacute; de 1.52% en 2001 a 1.65% en 2004 (p. 301).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez Ventura Robles formula diversas conclusiones acerca de los temas que deben considerar los Estados miembros de la OEA para fortalecer el sistema interamericano de protecci&oacute;n de los derechos humanos. Aun cuando el prop&oacute;sito del art&iacute;culo es "mostrar la necesidad urgente de allegar fondos a la Corte Interamericana para que pueda cumplir satisfactoriamente con sus altas funciones convencionales, en raz&oacute;n del demostrado incremento del n&uacute;mero de casos sometidos al Tribunal" (p. 301), la parte de conclusiones del trabajo comentado menciona otras cuestiones importantes; as&iacute;: acceso directo del individuo a la Corte, papel de la Comisi&oacute;n Interamericana una vez que el caso ha sido sometido al conoc&iacute; miento jurisdiccional, incremento observado en el n&uacute;mero de jueces <i>ad&#45;hoc</i> y "necesidad de establecer un &oacute;rgano de la propia OEA, para supervisar el cumplimiento de las sentencias que dicta la Corte" (p. 302).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El doctor Diego Garc&iacute;a Say&aacute;n aport&oacute; a la obra colectiva el estudio "Una viva interacci&oacute;n: Corte Interamericana y Tribunales Internos". En el proemio de este trabajo, que ilustra acerca del desarrollo que ha tenido la recepci&oacute;n jurisprudencial nacional de los criterios adoptados por la Corte Interamericana como int&eacute;rprete de la CADH &#151;recepci&oacute;n que constituye, hay que subrayarlo, uno de los objetivos mayores del sistema interamericano de protecci&oacute;n, considerado en forma integral y con sentido pr&aacute;ctico&#151;, el doctor Garc&iacute;a Say&aacute;n observa que "importantes tribunales latinoamericanos vienen nutri&eacute;ndose de la jurisprudencia de la Corte en un proceso que podr&iacute;amos llamar de &lt;&lt;nacionalizaci&oacute;n&gt;&gt; del derecho internacional de los derechos humanos" (p. 325). Advierte el autor que el panorama que proporciona acerca de esta materia se ha hecho "en torno a una r&aacute;pida selecci&oacute;n de la jurisprudencia nacional que se ha considerado m&aacute;s destacada". No obstante esta limitaci&oacute;n, el trabajo comentado contribuye muy significativamente al conocimiento del estado que guarda esta materia en el Continente Americano, del que deriva una alentadora imagen sobre los progresos alcanzados en una etapa relativamente breve.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Abunda el autor en su comentario sobre el car&aacute;cter y el significado de esa recepci&oacute;n nacional cuando observa la relevancia del proceso de aplicaci&oacute;n de normas "a la luz de las din&aacute;micas del conjunto de instituciones p&uacute;blicas y, en particular, de los tribunales nacionales". &Eacute;stos han de "cumplir un papel singular como uno de los veh&iacute;culos principal es para que el Estado pueda efectivamente guiarse por los tratados internacionales sobre derechos humanos y aplicarlos en su jurisprudencia y accionar cotidianos". Hace ver que "crecientemente altos tribunales de varios pa&iacute;ses de la regi&oacute;n se nutren de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en asuntos sustantivos muy complejos y cr&iacute;ticos" (p. 330). La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones de la mayor relevancia para el r&eacute;gimen de tutela de los derechos humanos en los pa&iacute;ses de nuestro Continente. Esto confiere a las decisiones de ese tribunal &#151;se&ntilde;ala Garc&iacute;a Say&aacute;n&#151; "una relevancia cualitativa que, naturalmente, lo ser&aacute; cuantitativa en la medida en que los tribunales nacionales act&uacute;en en concordancia con los criterios de la Corte para casos semejantes que &eacute;sta no ha conocido ni podr&aacute; conocer" (p. 332).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre los temas cruciales a los que se refiere el estudio en torno a la interacci&oacute;n entre el tribunal internacional y los nacionales, figuran tres rubros que el autor subraya, a saber: el deber estatal de garantizar los derechos de las personas "en su expresi&oacute;n del deber de adoptar disposiciones de derecho interno"; la obligaci&oacute;n de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de los derechos humanos, y el derecho al debido proceso, al juez competente y a un recurso judicial efectivo (p. 333). Garc&iacute;a Say&aacute;n invoca casos particularmente relevantes en los que la Corte Interamericana ha emitido sentencias que ejercieron influencia en el orden interno: <i>La Ultima Tentaci&oacute;n de Cristo, Castillo Petruzzi, Paniagua Morales, Ni&ntilde;os de la Calle (Villagr&aacute;n Morales), B&aacute;maca y Bulacio.</i> En lo que concierne al deber de investigar y sancionar, menciona los casos <i>Vel&aacute;squez Rodr&iacute;guez, El Amparo, Garrido y Baigorria, Castillo P&aacute;ez, Loayza Tamayo, Barrios Altos, Cesti Hurtado, Cantoral Benavides, Durand y Ugarte,</i> entre otros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer apartado del trabajo que ahora menciono se ocupa directamente del impacto que han tenido las sentencias de la Corte Interamericana en los tribunales nacionales. Al respecto se revisa el rumbo de la jurisprudencia en varios pa&iacute;ses, se&ntilde;aladamente Per&uacute;, Colombia, Argentina y Bolivia (pp. 347 y ss.). La materia se analiza en varios incisos, en los que se da cuenta de ese impacto: deber de garantizar los derechos humanos; prescripciones y amnist&iacute;as, como obst&aacute;culos a la investigaci&oacute;n y el enjuiciamiento, que han sido rechazados por la jurisprudencia interamericana, rechazo acogido por la justicia nacional; debido proceso y juez natural; y l&iacute;mites de la justicia militar, asunto que ha sido abordado en varias decisiones de la Corte, con buena recepci&oacute;n en los tribunales nacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El secretario de la Corte Interamericana, Pablo Saavedra Alessandri, es autor del art&iacute;culo relativo a "La respuesta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana a las diversas formas de impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos y sus consecuencias", en el que vuelve sobre un tema que analiz&oacute; previamente como ponente en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jur&iacute;dicos Comparados, organizado por el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM en 2004. En la introducci&oacute;n a este trabajo se alude al proceso de democratizaci&oacute;n en pa&iacute;ses americanos a partir de la d&eacute;cada de los ochenta y a ciertos dilemas que ese proceso ha planteado; por ejemplo, la "disyuntiva entre &lt;&lt;reconciliaci&oacute;n nacional&gt;&gt; e &lt;&lt;investigaci&oacute;n y sanci&oacute;n de los responsables&gt;&gt; de graves violaciones a los derechos humanos, situaci&oacute;n que ha provocado una variada gama de &lt;&lt;soluciones&gt;&gt; y a su vez problemas" (p. 387).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo se examina el deber de respeto y garant&iacute;a de los derechos humanos a la luz del denominado deber de justicia penal, as&iacute; como la persistencia de la impunidad entendida como "no&#45;punibilidad", "ausencia de castigo" o "ausencia de pena". Sobre este &uacute;ltimo fen&oacute;meno existen &#151;se&ntilde;ala el autor&#151; dos vertientes sujetas a consideraci&oacute;n: impunidad normativa o legal, en un extremo, e impunidad estructural, en el otro, expresiones que Saavedra toma de una obra de Kai Ambos. La impunidad normativa tiene su fuente en una norma jur&iacute;dica que "conlleva una renuncia expresa o extinci&oacute;n por parte del Estado del ejercicio de su potestad punitiva en cuanto a su pretensi&oacute;n o sanci&oacute;n". Bajo esta categor&iacute;a, se lleva a cabo el examen de las leyes de autoamnist&iacute;a, ampliamente consideradas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana a partir del <i>Caso Castitlo P&aacute;ez vs. Per&uacute;,</i> en 1997; y de la prescripci&oacute;n y ciertas eximentes de responsabilidad penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que hace a la denominada impunidad estructural, &eacute;sta "proviene de un conjunto de factores de car&aacute;cter end&oacute;geno o ex&oacute;geno que afectan el deber de justicia penal". A pesar de existir un sistema jur&iacute;dico que pudiera ser id&oacute;neo para sustentar la reacci&oacute;n penal y el despliegue del <i>jus puniendi,</i> esos "factores conllevan a que el Estado adopte conductas omisivas, evasivas o negligentes respecto de la investigaci&oacute;n y sanci&oacute;n de los responsables de graves violaciones de derechos humanos haciendo de esta manera ilusorio el deber de justicia penal" (p. 399). Entre los factores end&oacute;genos cuentan: legislaci&oacute;n especial para juzgar determinados delitos e insuficiencia de la actividad investigativa y falta de cooperaci&oacute;n de diversas autoridades para el esclarecimiento de violaciones a derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la secci&oacute;n de conclusiones, Saavedra Alessandri llama la atenci&oacute;n sobre la necesidad, producto del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, de "replantearnos conceptos tradicionales del derecho procesal penal arraigados en los sistemas jur&iacute;dicos internos y a mirar desde una &oacute;ptica diferente su aplicaci&oacute;n a fin de conjugarlos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, su evoluci&oacute;n y los vatores que lo inspiran" (p. 412). El autor pone de manifiesto las respuestas aportadas por la Corte Interamericana a diversas cuestiones del derecho penal y del enjuiciamiento criminal y subraya la gravedad que reviste, para el sistema de protecci&oacute;n de los derechos humanos en su conjunto, la persistencia de una impunidad que constituye &#151;se&ntilde;ala&#151; "un factor agravante de afectaci&oacute;n a la dignidad humana" (<i>id</i>.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la secci&oacute;n de art&iacute;culos de la obra colectiva sigue la transcripci&oacute;n &#151;a la que <i>supra</i> me refer&iacute;&#151; de los documentos incluidos en la <i>Memoria de Instalaci&oacute;n</i> de la Corte Interamericana. En seguida figura una serie de cuadros estad&iacute;sticos que ofrecen en forma accesible y objetiva indispensables testimonios sobre la actividad de la Corte (pp. 483 y ss.). Los t&iacute;tulos de esos cuadros, que expresan su contenido, son: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979&#45;2005) (presenta la cifra total de opiniones consultivas, sentencias y resoluciones sobre medidas provisionales en aquel periodo), Planteamiento de opiniones consultivas, casos contenciosos y medidas provisionales, Periodos de sesiones, Materia de las opiniones consultivas, Audiencias p&uacute;blicas en opiniones consultivas, Incremento en el planteamiento de casos contenciosos, Excepciones preliminares, Allanamiento o reconocimiento de responsabilidad internacional, Casos contenciosos en tr&aacute;mite y en supervisi&oacute;n de cumplimiento de sentencia, Casos contenciosos sin sentencia al concluir los a&ntilde;os mencionados, Sentencias y pronunciamientos emitidos en casos contenciosos, Soluci&oacute;n de casos contenciosos, Incremento en la soluci&oacute;n de casos contenciosos por a&ntilde;o, Art&iacute;culos de la CADH y otros tratados cuya violaci&oacute;n fue declarada en sentencia de la Corte, Casos contenciosos en supervisi&oacute;n de cumplimiento de sentencia, Audiencias p&uacute;blicas en casos contenciosos, Promedio de duraci&oacute;n del procedimiento en casos contenciosos, Duraci&oacute;n del tr&aacute;mite en casos contenciosos, Solicitud de medidas provisionales, Medidas provisionales en tr&aacute;mite, Destinatarios de las medidas provisionales, Audiencias p&uacute;blicas en medidas provisionales, Fondo regular de la OEA y presupuesto anual de la Comisi&oacute;n y la Corte Interamericanas y Presupuesto ordinario de la Corte y opiniones consultivas, casos contenciosos y medidas provisionales en tr&aacute;mite.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se&ntilde;al&eacute;, la segunda parte de la obra analizada, que es la m&aacute;s extensa, contiene los "Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979&#45;2004)". Es &eacute;sta la primera vez que se lleva a cabo un trabajo de concentraci&oacute;n de la doctrina del Tribunal, en la forma que aqu&iacute; figura, llamada a difundir la jurisprudencia sustentada en el curso de un cuarto de siglo sobre una gran variedad de temas. Para ello se cont&oacute; con la colaboraci&oacute;n de la licenciada Paula Lizano, ex funcionar&iacute;a del Tribunal. Los textos contenidos en esta segunda parte abarcan los criterios adoptados entre septiembre de 1979 y julio de 2005, fecha de cierre de la recopilaci&oacute;n. Los criterios han sido clasificados conforme al orden alfab&eacute;tico de los conceptos sobre los que versan y en orden cronol&oacute;gico inverso: primero aparece el pronunciamiento m&aacute;s reciente, cuando existen varios en torno al mismo asunto. Entre comillas se recogen los textos que reproducen literalmente las expresiones de la Corte; no figuran entre comillas aqu&eacute;llos en los que se presenta el sentido del pronunciamiento, sin reproducirlo literalmente. La evoluci&oacute;n de la jurisprudencia queda a la vista a trav&eacute;s de ep&iacute;grafes que anuncian los cambios: tras el criterio actual figuran "Redacci&oacute;n anterior", "Redacci&oacute;n similar" u "Otra redacci&oacute;n". En suma, se trata de un trabajo &#151;siempre sujeto a mejoramiento y actualizaci&oacute;n&#151; que informa, con apreciable despliegue de datos y referencias que permiten acceder a ellos, acerca del desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos, que es, en fin de cuentas, el instrumento con el que el Tribunal contribuye, sirviendo a su competencia, al Sistema Interamericano de Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos.</font></p>      ]]></body>
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