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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Contradicción de tesis jurisprudenciales (contradicción de tesis 2/2006-PL)]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ 
    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Comentarios Jurisprudenciales</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>CONTRADICCI&Oacute;N DE TESIS JURISPRUDENCIALES (CONTRADICCI&Oacute;N DE TESIS 2/2006&#150;PL)</b></font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Diana Helena S&aacute;nchez  &Aacute;lvarez*</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*   Estudiante de la maestr&iacute;a en derecho en la Universidad Veracruzana.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El pasado 12 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n resolvi&oacute; la contradicci&oacute;n de tesis n&uacute;mero 2/2006, asunto en el que contendieron, por una parte, los criterios sostenidos en los expedientes n&uacute;meros 80/2000&#150;PS y 99/2005&#150;PS y, por la otra, los diversos 38/93, 33/94 y 127/2001&#150;SS, provenientes de la primera y Segunda Sala de ese &oacute;rgano jurisdiccional, respectivamente.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El asunto de referencia adquiri&oacute; mayor importancia por la controversia que desencaden&oacute; su discusi&oacute;n entre los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, en la que, con independencia a los distintos t&oacute;picos que se puntualizaron en relaci&oacute;n estricta con el asunto que estaba trat&aacute;ndose, vale la pena advertir las diferentes concepciones jur&iacute;dicas y problem&aacute;ticas que el tema conlleva.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considero que los puntos sobresalientes sobre dicha cuesti&oacute;n consisten, en primer lugar, en la "competencia" que surge entre los &oacute;rganos jurisdiccionales entre los que sustentaron razonamientos diversos, por las razones que he de especificar en p&aacute;rrafos posteriores, en segundo lugar, si existe o no contradicci&oacute;n de tesis jurisprudenciales, aun cuando alguna de &eacute;stas sostenga su oposici&oacute;n en un criterio impl&iacute;cito, en tercer lugar, la finalidad que persigue la resoluci&oacute;n de contradicci&oacute;n de tesis y en cuarto lugar, el bien jur&iacute;dico tutelado en relaci&oacute;n con la existencia de criterios divergentes.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es as&iacute; como algunos conceptos, entre los que destacan los de: certeza jur&iacute;dica, inexistencia de criterios y rigorismo formulista, vienen r&aacute;pidamente a nuestras mentes, que hacen trascendente un an&aacute;lisis sobre ese debate, en el que se estudie y determine las directrices jur&iacute;dicas que est&aacute;n haciendo palpable la problem&aacute;tica planteada y la necesidad de analizar una pronta y eficaz soluci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. CONCEPTO </b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con el concepto de contradicci&oacute;n de tesis jurisprudenciales, la doctrina ha se&ntilde;alado varios significados; aun cuando no existe unanimidad en estricto sentido del t&eacute;rmino de referencia, s&iacute; existe una idea clara relacionada con los fines que persigue &eacute;ste, entre los que se destacan de manera pertinente los siguientes: la necesidad de unificaci&oacute;n de los razonamientos vertidos por &oacute;rganos jurisdiccionales, con los cuales interpretan y aplican la ley a los casos concretos que son sometidos a su consideraci&oacute;n, la certeza jur&iacute;dica &#151;como consecuencia inmediata&#151; que se genera con la aplicabilidad obligatoria del resultado de ese procedimiento para casos futuros y el producto que el proceso de unificaci&oacute;n arroja, es decir, la jurisprudencia por contradicci&oacute;n de tesis en sentido estricto.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Personalmente, considero que la jurisprudencia en M&eacute;xico es una fuente formal del derecho, cuya formulaci&oacute;n est&aacute; depositada en los &oacute;rganos jurisdiccionales colegiados del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n que consiste en la actividad interpretativa de obligatoriedad vertical, a trav&eacute;s de la cual se fija el sentido y alcance de normas jur&iacute;dicas con la finalidad de mantener el <i>status quo </i>del Estado y, en consecuencia, garantizar certeza en sus gobernados en relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n de aquellos preceptos en los casos concretos.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entonces, la resoluci&oacute;n de contradicci&oacute;n de tesis surge de la necesidad de establecer un sistema de integraci&oacute;n jurisprudencial; cuyo objeto consiste en preservar la unidad interpretativa de las normas que conforman el orden jur&iacute;dico nacional a trav&eacute;s de la intervenci&oacute;n del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, es que por resoluci&oacute;n de contradicci&oacute;n de tesis se ha entendido el procedimiento por el que la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n &#151;funcionando en Pleno o en salas&#151; resuelve criterios opuestos de jurisprudencia emitidos, bien por las salas de ese m&aacute;ximo tribunal o bien por los tribunales colegiados de Circuito que integran el Poder Judicial de la Federaci&oacute;n en M&eacute;xico, producto por el cual a trav&eacute;s de las consideraciones en que se sostenga delimitar&aacute;n el sentido de interpretaci&oacute;n que deber&aacute;n tener las diversas disposiciones legales positivas en el pa&iacute;s.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de reiterarse que, la citada resoluci&oacute;n constituye nueva jurisprudencia, cuya obligatoriedad atiende a un criterio jer&aacute;rquico, es decir, de acatamiento en forma vertical, al que me refer&iacute; en l&iacute;neas anteriores; precisi&oacute;n que tambi&eacute;n quiere decir que, con independencia de que una controversia de esa naturaleza se suscite en un solo circuito, su obligatoriedad ser&aacute; para todo el territorio nacional y, por tanto, no es exclusiva del Circuito o circuitos entre los que se haya presentado la controversia en cuesti&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. DISCUSI&Oacute;N </b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, en los primeros p&aacute;rrafos de la discusi&oacute;n producida en la resoluci&oacute;n de tesis, a la que me he venido refiriendo, el ministro Juan D&iacute;az Romero destaca que las disposiciones normativas que hacen referencia a la contradicci&oacute;n de tesis establecen caracter&iacute;sticas muy generales; menciona adem&aacute;s que, es el juzgador quien debe interpretar lo que ha dicho el constituyente o el legislador, con la finalidad de establecer el sentido de la norma jur&iacute;dica, posteriormente, se&ntilde;ala que debe realizarse el estudio de una contradicci&oacute;n de tesis aunque no haya consideraciones espec&iacute;ficas de alguno de los &oacute;rganos jurisdiccionales que compiten.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es en ese momento cuando, previa concesi&oacute;n del uso de la voz, el ministro Jos&eacute; Ram&oacute;n Coss&iacute;o D&iacute;az expone que a su parecer no existe la contradicci&oacute;n a estudio, porque no hab&iacute;a un argumento que contrastar con el otro, es decir, especifica que la ausencia de argumentaci&oacute;n en los criterios jurisprudenciales que no puedan v&aacute;lidamente ser deducidos provoca la inexistencia de la contradicci&oacute;n de tesis; para ello, se&ntilde;ala tres requisitos indispensables para poder estar en posibilidad de resolver una cuesti&oacute;n de este orden, mismos que hizo consistir en: cumplir con las exigencias formales de un entinema &#151;razonamiento correcto que no demuestra alguna de sus premisas&#151; es decir, que sea posible predicarse un razonamiento completo y correcto en el criterio impl&iacute;cito que se encuentre sujeto a contradicci&oacute;n jurisprudencial, lo que se logra a trav&eacute;s de la b&uacute;squeda de la premisa omitida en el criterio impl&iacute;cito y que debe relacionarse el criterio impl&iacute;cito con la parte de la resoluci&oacute;n y no con el <i>obiter dicta. </i>Luego, indica que la discusi&oacute;n podr&iacute;a centrarse en la existencia de las contradicciones por la oposici&oacute;n formal en t&eacute;rminos l&oacute;gicos sin atender al contenido o la oposici&oacute;n de criterios materiales atendiendo al contenido.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Subsiguientemente, fue el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien al hacer alusi&oacute;n a diversa interpretaci&oacute;n del Pleno de la Corte, menciona que no coincide con la tesis rigorista de elementos silog&iacute;sticos, al agregar que al momento se ha dejado la obligatoriedad del silogismo jur&iacute;dico y, por consiguiente, ante una conclusi&oacute;n contradictoria &#151;aunque carezca de argumentos&#151; debe estudiarse la contradicci&oacute;n de tesis, fundando su razonamiento, adem&aacute;s, en que la facultad que fue conferida al m&aacute;ximo &oacute;rgano jurisdiccional en el pa&iacute;s para resolver ese tipo de controversias, respondi&oacute; a la necesidad de unificaci&oacute;n del criterio a observar en asuntos similares futuros, actividad que al producirse genera "seguridad jur&iacute;dica".</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s adelante, el ministro ponente retom&oacute; el uso de la voz y se&ntilde;al&oacute; &#151;en lo que en este an&aacute;lisis interesa&#151; que la finalidad fundamental en el procedimiento de contradicci&oacute;n de tesis es despejar de toda duda la existencia de dos tesis que pueden inducir a confusi&oacute;n a los &oacute;rganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n, a las autoridades en general y a los ciudadanos de la Rep&uacute;blica, por que ante diversos criterios de interpretaci&oacute;n que resultaren contradictorios la Suprema Corte de Justicia debe dirimir la divergencia y se&ntilde;alar el criterio de interpretaci&oacute;n obligatoria, bastando as&iacute; la contradicci&oacute;n entre criterios.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Despu&eacute;s la ministra Margarita Luna Ramos hizo las consideraciones que estim&oacute; pertinentes, en las que subray&oacute; la importancia de la resoluci&oacute;n de la contradicci&oacute;n de tesis basada en el hecho de una pronunciaci&oacute;n sobre un mismo problema jur&iacute;dico cuyas consecuencias jur&iacute;dicas resultan de la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n contrarias, en cuyo caso, considera obligatoria la pronunciaci&oacute;n de la Corte para disipar la controversia para proveer de certeza y seguridad jur&iacute;dica, tanto a los justiciables como a los &oacute;rganos jurisdiccionales.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n, el ministro Sergio Valls Hern&aacute;ndez mencion&oacute; su acuerdo con la propuesta del ministro ponente al se&ntilde;alar que en atenci&oacute;n al objeto y finalidad de la contradicci&oacute;n de tesis deb&iacute;an estudiarse los puntos jur&iacute;dicos divergentes y con ello dar eficacia a la finalidad del procedimiento y ofrecer la multicitada certeza y seguridad jur&iacute;dicas.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con posterioridad, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia tuvo intervenci&oacute;n en la discusi&oacute;n en an&aacute;lisis, sin embargo, he de destacar, de entre las distintas consideraciones vertidas, aquella que se encuentra relacionada con la facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia para la resoluci&oacute;n de contradicci&oacute;n de tesis, pues sobre el punto en espec&iacute;fico deben hacerse mayores reflexiones.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A manera de conclusiones, algunos de los ministros dejaron latente la complejidad del problema planteado al mencionar que de lo que se trataba pues, era de precisar los alcances de temas relativos a la contradicci&oacute;n de tesis que contienen gran importancia &#151;trascendentales&#151; adem&aacute;s de la necesidad de estudiar los problemas jur&iacute;dicos que se presenten ante la Corte para la resoluci&oacute;n de contradicci&oacute;n de tesis para sustentar el criterio que se estime valedero con la finalidad de se&ntilde;alar de manera clara el sendero interpretativo a seguir.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. PROBLEM&Aacute;TICA</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, los &oacute;rganos jurisdiccionales federales integrados de forma colegiada crean jurisprudencia a trav&eacute;s de diversos sistemas de integraci&oacute;n, que son: la reiteraci&oacute;n ininterrumpida de cinco criterios en el mismo sentido, la que resuelve una contradicci&oacute;n de tesis, y las que se producen con la resoluci&oacute;n de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad; todos los anteriores aprobados con la votaci&oacute;n que para cada caso es requerida.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ello en atenci&oacute;n a que fue precisamente el legislador quien confiri&oacute; las referidas facultades interpretativas y de emisi&oacute;n de criterios jurisprudenciales a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, al Tribunal Federal Electoral y a los tribunales colegiados de Circuito.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior, tuvo como teleolog&iacute;a principal la descentralizaci&oacute;n de la actividad jurisdiccional constitucional, que llevaba a cabo de manera exclusiva la Suprema Corte, con el objetivo sustancial de garantizar a los gobernados de una manera eficaz, la impartici&oacute;n de la justicia pronta y expedita, plasmada en la carta magna como garant&iacute;a individual, desaf&iacute;o que se logr&oacute; a trav&eacute;s de reformas y adiciones a algunos dispositivos legales, que consistieron principalmente en la creaci&oacute;n de los tribunales colegiados de Circuito y la posterior ampliaci&oacute;n de su competencia.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; en la actualidad, la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, los tribunales colegiados de Circuito y el Tribunal Federal Electoral emiten jurisprudencia, sin embargo, la cantidad de criterios contrarios emitidos por los &oacute;rganos jurisdiccionales durante las &uacute;ltimas dos &eacute;pocas, es realmente impresionante en comparaci&oacute;n a &eacute;pocas pasadas, lo que pone en evidencia, entre otros, la evoluci&oacute;n, crecimiento y desarrollo de la sociedad en la que vivimos, y que trae apareja da la situaci&oacute;n de que la facultad interpretativa jurisdiccional se haya visto mermada en su puridad formal teleol&oacute;gica.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior puede afirmarse ya que el panorama jur&iacute;dico mexicano en esta &eacute;poca ofrece, en primer lugar, la posibilidad de verificar diversas lesiones cometidas en los derechos de las personas; bajo estas circunstancias, los gobernados se ven sometidos a una norma que ha sido interpretada de manera divergente por los &oacute;rganos jurisdiccionales federales a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n judicial, lo que a mi parecer provoca una grave incertidumbre jur&iacute;dica en el foro.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, y como consecuencia tambi&eacute;n de lo referido en el p&aacute;rrafo anterior, se muestra la situaci&oacute;n de confusi&oacute;n en la que se encuentran las autoridades administrativas y jurisdiccionales, ya que los referidos criterios tienen car&aacute;cter de obligatorio para ellas y al existir opuestas interpretaciones respecto a una norma, se encuentran en la disyuntiva de aplicar uno u otro criterio, teniendo sentencias no violatorias de garant&iacute;as individuales, que pueden ser revocadas por no compartir uno u otro criterio la sala de la Corte o el tribunal colegiado de Circuito que conozca del asunto.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ante esta problem&aacute;tica debe proponerse una soluci&oacute;n eficaz con la que por medio de un procedimiento distinto al que existe en el ordenamiento jur&iacute;dico mexicano, provea una medida que garantice certidumbre jur&iacute;dica.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese orden de ideas considero importante destacar que en problem&aacute;tica analizada no adquiere la misma trascendencia jur&iacute;dica con la jurisprudencia que, en su caso, pudiere sentar la sala Superior o las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues el criterio de interpretaci&oacute;n que emitan no contienen obligatoriedad para los &oacute;rganos jurisdiccionales jer&aacute;rquicamente superiores sino s&oacute;lo inferiores, es decir, su aplicaci&oacute;n no es obligatoria para todos aquellos &oacute;rganos del Poder Judicial federal a los que se ha venido haciendo referencia.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, debe destacarse la firmeza que adquiere un fallo resuelto con la aplicaci&oacute;n de una tesis jurisprudencial cuyo contenido sea contrario a otra de su mismo rango, a&uacute;n en el supuesto de que haya sido denunciada la posible contradicci&oacute;n ante la Suprema Corte, pues no existe disposici&oacute;n que impida su aplicaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es decir, aun cuando se resuelva la contradicci&oacute;n de jurisprudencia en sentido contrario, el fallo dictado por el &oacute;rgano jurisdiccional colegiado habr&aacute; adquirido firmeza y, en consecuencia, en contra de la referida sentencia no existe medio de defensa alguno que modifique su sentido, lo que significa que a&uacute;n en el supuesto que las tesis de jurisprudencia sean sometidas a consideraci&oacute;n de la Corte, puede seguirse aplicando una de ellas en los casos concretos que sean competencia del &oacute;rgano jurisdiccional que haya emitido ese criterio, hasta el momento en que sea comunicada, a trav&eacute;s del oficio correspondiente, la resoluci&oacute;n de la contradicci&oacute;n en la que se determine qu&eacute; criterio deber&aacute; prevalecer.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es por ello que puede entenderse que bajo id&eacute;nticas circunstancias &#151;en la aplicaci&oacute;n de la misma disposici&oacute;n legal o constitucional&#151; y dentro del mismo o diversos circuitos, sean aplicados criterios desiguales con consecuencias diametralmente opuestas, por el hecho de existir la referida diversidad jurisprudencial; aunado a que determinado &oacute;rgano jurisdiccional federal colegiado que conozca del asunto comparta o no el criterio jurisprudencial emitido por diverso tribunal colegiado; circunstancias de las que se hace depender el sentido de la resoluci&oacute;n que se dicte.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde mi muy particular punto de vista, considero que lo que ha venido sucediendo &#151;que pienso que es normal en una realidad social y Jur&iacute;dica en donde se imparte justicia por seres humanos cuya naturaleza no es la perfecci&oacute;n&#151; es que la creciente emisi&oacute;n de criterios interpretativos contrarios y su denuncia atienden a un patr&oacute;n de competencia de &iacute;ndole personal&#150;intelectual entre los integrantes de los &oacute;rganos jurisdiccionales federales entre s&iacute;, dificultad que se acent&uacute;a cuando la controversia se suscita en el mismo circuito.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior, creo que es una conducta que pudiere ser muy favorecedora para el derecho positivo mexicano porque con razonamientos en contradicci&oacute;n sobre una misma disposici&oacute;n se enriquece la interpretaci&oacute;n legal de normas gen&eacute;ricas; siento tambi&eacute;n que es bueno que se replanteen las soluciones jur&iacute;dicas a las queda respuesta la jurisprudencia por reiteraci&oacute;n, sin embargo, me atrevo a se&ntilde;alar que el procedimiento legal y jurisprudencial para la resoluci&oacute;n en las contradicciones de tesis no es el mejor o el m&aacute;s eficaz.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, pero como consecuencia de esa conducta, la falta de certeza jur&iacute;dica entre los gobernados ante interpretaciones divergentes de una misma cuesti&oacute;n legal, que finalmente es el bien jur&iacute;dico tutelado, y que al seguir resolviendo asuntos ante una contradicci&oacute;n de tesis, a&uacute;n no resuelta, haga nugatorio el derecho a ser juzgados de igual manera ante la referida disposici&oacute;n legal id&eacute;ntica, es decir, considero que aunque el bien jur&iacute;dico tutelado no sea la seguridad jur&iacute;dica &#151;que se obtiene con el dictado de una sentencia de un tribunal competente previamente establecido&#151; sino que sea la igualdad ante los ciudadanos ha ser juzgados de la misma forma, como resultado de la certeza jur&iacute;dica en la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de las normas legales, &eacute;sta se vea mermada con la consecuci&oacute;n en la resoluci&oacute;n de asuntos que vendr&aacute;n a adquirir el car&aacute;cter de cosa juzgada.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, en relaci&oacute;n con los criterios impl&iacute;citos, considero que efectivamente la Corte se ha apartado de exigencias silog&iacute;sticas en relaci&oacute;n con los conceptos de violaci&oacute;n y agravios que se lleguen a expresar en los escritos de las partes en los juicios constitucionales y sus respectivos recursos, lo que no quiere decir que se permita que los &oacute;rganos jurisdiccionales al emitir sus criterios de interpretaci&oacute;n puedan dejar un vac&iacute;o en los razonamientos que sustenten sus consideraciones, pero tampoco, que del darse el caso y existir criterios contrarios no se realice el estudio de la convergencia denuncia da, por que a mi parecer debe sobre pesarse el hecho de que se dilucide el camino interpretativo a seguir.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. CONCLUSIONES </b></font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer t&eacute;rmino, considero que para resolver una contradicci&oacute;n de tesis basta que existan criterios divergentes entre tribunales colegiados de Circuito, aun cuando no se hayan expresado las razones de su interpretaci&oacute;n, porque en realidad estamos frente a un problema jur&iacute;dico que consiste en qu&eacute; interpretaci&oacute;n deber&aacute; prevalecer en beneficio de la certeza jur&iacute;dica, pues en este tipo de controversias &#151;cuyas partes son &oacute;rganos jurisdiccionales federales&#151; no se trata de se&ntilde;alar cu&aacute;l tribunal est&aacute; en la posici&oacute;n correcta o incorrecta, sino simplemente se&ntilde;alar, aun con diversa interpretaci&oacute;n, bajo qu&eacute; lineamientos se deber&aacute; de seguir interpretando casos an&aacute;logos.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo t&eacute;rmino, considero que, si bien la Corte se ha alejado del silogismo rigorista en la expresi&oacute;n de conceptos de violaci&oacute;n y agravios, ello no con lleva a que sea requisito <i>sine qua non, </i>para entrar al estudio de una controversia jurisprudencial la expresi&oacute;n silog&iacute;stica de las consideraciones que sustentan la jurisprudencia; pero, tambi&eacute;n pienso que deber&iacute;a conminarse a los integrantes del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n, a expresar en sus jurisprudencias todas aquellas consideraciones que motivaron el sentido de la norma interpretada, para que con esto se logre una litis cerrada y cierta en la contradicci&oacute;n, y pueda discutirse qu&eacute; consideraciones deber&aacute;n prevalecer en casos futuros.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer lugar, creo que el problema ha ido tomando complejidad ante la competencia personal&#150;acad&eacute;mica entre los miembros del Poder Judicial federal, que reitero puede ser de gran utilidad en el desarrollo de la interpretaci&oacute;n en la ciencia jur&iacute;dica mexicana, pero dicha problem&aacute;tica estar&iacute;a en posibilidad de subsanarse a trav&eacute;s de la unificaci&oacute;n de la interpretaci&oacute;n jurisdiccional mediante un procedimiento integral y coherente que garantice concretamente la certeza jur&iacute;dica de los gobernados, en la interpretaci&oacute;n de las normas sustantivas y adjetivas vigentes sometidas al conocimiento de los &oacute;rganos judiciales, tanto para aquellos que se encuentren facultados para emitir jurisprudencia, as&iacute; como para todos aquellos que &#151;la referida fuente de derecho&#151; sea obligatoria.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuarto lugar, quiero se&ntilde;alar una propuesta de replanteamiento consistente en un panel especializado por materia, erigido con la totalidad de los miembros integrantes de los &oacute;rganos jurisdiccionales colegiados existentes en el Circuito donde se suscite la controversia, en el que se decida el sentido interpretativo de la norma interpretada sujeta a contradicci&oacute;n, cuya finalidad sea la unificaci&oacute;n interna del circuito a trav&eacute;s del an&aacute;lisis de tribunales del mismo nivel jer&aacute;rquico, que determine cu&aacute;l ser&aacute; el criterio interpretativo aplicablele al interior del circuito, para dejar como mero tribunal constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>
     ]]></body>
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