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<journal-title><![CDATA[Cuestiones constitucionales]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las encuestas electorales y los derechos fundamentales: Una primera reflexión]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Electoral polls have forgotten the elector and approached to political parties and media for getting theirs main function that is the creation of public opinion. This causes serious damagesto political and human rights of the citizens, specifically the prohibition of the poll publication eight days before the polling day according to the article 190.4 of the Electoral Procedures and Institutions Federal Code, which is an unconstitutional legal disposition because it is damaging the equality right, the information right, the speech freedom and the press freedom and also the poll right that the author proposes, which should be applied with the same principles of the right to vote. So the author proposes among other ideas, the creation of a law and a poll companies registry.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Encuestas electorales]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ 
    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos Doctrinales</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>LAS ENCUESTAS ELECTORALES Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. UNA PRIMERA REFLEXI&Oacute;N</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Edgar Corzo Sosa*</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>RESUMEN:</b> Las encuestas electorales se han alejado del elector y se han acercado a los partidos pol&iacute;ticos y medios de comunicaci&oacute;n olvidando el objetivo primordial de su funci&oacute;n que es la generaci&oacute;n de opini&oacute;n p&uacute;blica. Esta situaci&oacute;n da&ntilde;a gravemente los derechos pol&iacute;ticos y humanos del ciudadano, en especial cuando se refiere a la prohibici&oacute;n de difusi&oacute;n de las encuestas desde ocho d&iacute;as antes a la celebraci&oacute;n de la elecci&oacute;n seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 190.4 del C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disposici&oacute;n que es inconstitucional pues atenta contra el derecho de igualdad, de informaci&oacute;n, de expresi&oacute;n y de imprenta, as&iacute; como del derecho de encuesta que propone el autor y que deber&iacute;a regirse por los mismos principios del derecho al voto. En consecuencia, sugiere, entre otras cosas, la expedici&oacute;n de una ley y la creaci&oacute;n de un Registro de Organismos Encuestadores.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave: </b>Encuestas electorales, opini&oacute;n p&uacute;blica, derechos humanos, elector, derecho de encuesta.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>ABSTRACT:</b> Electoral polls have forgotten the elector and approached to political parties and media for getting theirs main function that is the creation of public opinion. This causes serious damagesto political and human rights of the citizens, specifically the prohibition of the poll publication eight days before the polling day according to the article 190.4 of the Electoral Procedures and Institutions Federal Code, which is an unconstitutional legal disposition because it is damaging the equality right, the information right, the speech freedom and the press freedom and also the poll right that the author proposes, which should be applied with the same principles of the right to vote. So the author proposes among other ideas, the creation of a law and a poll companies registry.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Descriptors: </i></b><i>Electoral polls, public opinion, human rights, elector, poll right.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la sociedad democr&aacute;tica de nuestros d&iacute;as la aparici&oacute;n de datos estad&iacute;sticos en los medios de comunicaci&oacute;n en extremos con la intenci&oacute;n de voto de los ciudadanos es parte fundamental de la vida cotidiana. La idea de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica y de la renovaci&oacute;n temporal de los titulares de los &oacute;rganos del poder que implica la democracia presupone la participaci&oacute;n activa del ciudadano y, al mismo tiempo, hacen necesaria la existencia de instrumentos que propicien la formaci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica. Participaci&oacute;n y opini&oacute;n p&uacute;blica forman un binomio irremplazable en un constitucionalismo democr&aacute;tico. Los procesos electorales, como espacios canalizadores de la representaci&oacute;n, han tomado un lugar estelar, a nivel tal que mucho de lo que sucede en ellos constituye reflejo del grado de democracia presente en la sociedad. Pero no basta con la representaci&oacute;n y la renovaci&oacute;n pol&iacute;tica, ni con los procesos electorales, es indispensable que todos ellos se efect&uacute;en de manera civilizada, respetando la posici&oacute;n de los electores y garantizando en todo tiempo su participaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El ciudadano debe saber quienes son los sujetos que lo van a representar as&iacute; como las propuestas que sostienen, pero tambi&eacute;n debe proporcion&aacute;rsele una visi&oacute;n imparcial del proceso electoral en el que participa, conociendo la intenci&oacute;n de voto del electorado.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Surgen as&iacute; las encuestas electorales o los sondeos de opini&oacute;n en materia electoral, mecanismos a trav&eacute;s de los cuales se ofrece a la sociedad, al elector en especial, la informaci&oacute;n obtenida mediante una consulta en relaci&oacute;n con la intenci&oacute;n de voto. Se trata de una averiguaci&oacute;n sobre la opini&oacute;n p&uacute;blica que en materia electoral prevalece en el electorado en un cierto momento, con la aclaraci&oacute;n de que las encuestas no predicen ni anticipan los resultados electorales, s&oacute;lo muestran, como una simple fotograf&iacute;a, las preferencias electorales en el instante en que se realizan.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El papel que est&aacute;n desempe&ntilde;ando las encuestas en los procesos electorales se ha incrementado alarmantemente, llegando incluso a constituir un tema primordial en torno al cual gira la contienda electoral. Es com&uacute;n advertir que los candidatos basan sus actos proselitistas en funci&oacute;n muchas veces de las encuestas electorales, como si &eacute;stas constituyeran el preludio de los resultados de la jornada electoral. Por ello, el n&uacute;mero y la intensidad de las encuestas aumentan conforme se acerca la jornada electoral, lo cual provoca la presencia de m&uacute;ltiples empresas encuestadoras y criterios diversos en los medios de comunicaci&oacute;n que las dan a conocer. Esta situaci&oacute;n no tendr&iacute;a nada de extraordinaria a no ser que los datos estad&iacute;sticos que se manejan en unas y otras difieren e incluso el &eacute;nfasis en los resultados var&iacute;a dependiendo el inter&eacute;s que se busque.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ha sido tal la presencia que han adquirido las encuestas electorales, y tal el inter&eacute;s que han despertado, que lo m&aacute;s preocupante es que se alejan lastimosamente de los ciudadanos y se acercan peligrosamente a los partidos pol&iacute;ticos y medios de comunicaci&oacute;n, como si fueran &eacute;stos el origen de la fuente de informaci&oacute;n manejada.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tal motivo, pretendemos exponer la relaci&oacute;n que guardan las encuestas electorales con los derechos no s&oacute;lo pol&iacute;ticos sino tambi&eacute;n humanos, para lo cual en una primera parte, y con el &aacute;nimo de esclarecer la noci&oacute;n y conformaci&oacute;n de las encuestas, hacemos referencia al procedimiento que se efect&uacute;a para elaborarlas. En una segunda parte abordaremos dos problemas en espec&iacute;fico, la publicidad y el levantamiento de las encuestas, para finalmente exponer una conclusi&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. LAS ETAPAS DE ELABORACI&Oacute;N DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES </b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para analizar la presencia de los derechos humanos en las encuestas debe tenerse presente los aspectos procedimentales por los que atraviesa en su elaboraci&oacute;n. En t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, y para efectos del presente an&aacute;lisis, puede considerarse que estos aspectos son cinco: el establecimiento de los criterios generales que deben seguir las encuestas; el levantamiento de la encuesta; la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n, la entrega de la informaci&oacute;n obtenida y, finalmente, la difusi&oacute;n de la misma.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que a los criterios generales se refiere, queda a cargo del Consejo General del Instituto Federal Electoral la elaboraci&oacute;n de los criterios generales de car&aacute;cter cient&iacute;fico<sup><a href="#notas">2</a></sup>,   tal y como se dispone en el art&iacute;culo 190.5 del C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecidos con el &aacute;nimo de que las encuestas obtengan un m&iacute;nimo de calidad y rigor.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El establecimiento de estos criterios metodol&oacute;gicos resulta de gran trascendencia para la elaboraci&oacute;n de las encuestas, ya que su cumplimiento constituye un par&aacute;metro para determinar su grado de objetividad. As&iacute;, por ejemplo, dentro de los criterios m&aacute;s importantes utilizados en otras latitudes se encuentra que la muestra sea representativa, que las preguntas se formulen con claridad y precisi&oacute;n, sin orientar directa o indirectamente el sentido de la respuesta, que la duraci&oacute;n de la encuesta sea corta para dar homogeneidad a los resultados y que el trabajo de los encuestadores sea regularmente controlado.<sup><a href="#notas">3</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de M&eacute;xico, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a los criterios estad&iacute;sticos de car&aacute;cter cient&iacute;fico para la realizaci&oacute;n de encuestas por muestreo, publicado en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n </i>el 19 de diciembre de 2005, establece como criterios generales los siguientes: que el resultado de la encuesta indique la persona que lo patrocin&oacute;, la que lo realiz&oacute; y la que orden&oacute; su difusi&oacute;n; debe detallarse la poblaci&oacute;n de estudio, explicar el m&eacute;todo utilizado para recopilar la informaci&oacute;n y el m&eacute;todo de muestreo utilizado para seleccionar la muestra del estudio; el tama&ntilde;o de la muestra; estimaciones o pron&oacute;sticos incluidos; las fechas de realizaci&oacute;n del levantamiento de la informaci&oacute;n y, finalmente, conservar la informaci&oacute;n relativa al estudio.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aun cuando de la confrontaci&oacute;n entre los criterios mexicanos con los de otros pa&iacute;ses surgen diferencias como el control del trabajo de los encuestadores, que no lo realizamos en nuestro pa&iacute;s, el problema que se nos presenta en este tema consiste en la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los requisitos establecidos. No es suficiente que la instituci&oacute;n encargada de la organizaci&oacute;n de las elecciones emita criterios generales de car&aacute;cter cient&iacute;fico para estimar que con ello las encuestas se realizar&aacute;n de manera objetiva y cient&iacute;fica. La emisi&oacute;n de los criterios no es suficiente, se requiere contrastar la informaci&oacute;n producida con los par&aacute;metros previamente establecidos, pues de no ser as&iacute; dicha informaci&oacute;n carecer&aacute; de objetividad.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El levantamiento de la informaci&oacute;n constituye otra etapa crucial en el proceso electoral. Aqu&iacute; encontramos como preocupaci&oacute;n la determinaci&oacute;n del sujeto que lo realiza. En un escenario ideal, debiera corresponder al Instituto Federal Electoral, no s&oacute;lo por que es el organismo constitucional aut&oacute;nomo que vela de manera objetiva por el correcto desarrollo del proceso electoral, lo que hace presuponer un levantamiento serio y objetivo, sino tambi&eacute;n porque posee una infraestructura con la cual podr&iacute;a efectuar una muestra representativa en todo el territorio nacional.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Instituto Federal Electoral, sin embargo, no cuenta con facultades a este respecto, es m&aacute;s, en caso de otorg&aacute;rsele seguramente surgir&iacute;a el problema de falta de presupuesto. Por esta raz&oacute;n, y por que representa una actividad atractiva, las empresas privadas han tomado en sus manos el levantamiento de las encuestas o sondeos de opini&oacute;n,<sup><a href="#notas">4</a></sup> especialmente por encargo de los partidos pol&iacute;ticos.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El levantamiento de una encuesta en materia electoral es una actividad que reviste especial inter&eacute;s, de manera tal que la empresa que la efect&uacute;e deber&aacute; contar con capacidad t&eacute;cnica y profesional. No cualquier empresa puede levantar con profesionalismo un sondeo con las caracter&iacute;sticas necesarias para que se reconozca su objetividad. Por ello, en algunos pa&iacute;ses, no en el nuestro, se cuenta con una legislaci&oacute;n especializada y un Registro de Empresas Encuestadoras, lo que obliga al cumplimiento de los requisitos m&iacute;nimos para obtener una habilitaci&oacute;n que asegure la objetividad y seriedad en su funci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n, no debe perderse de vista que es el elector quien la proporciona. Una encuesta no existe si el elector no proporciona su intenci&oacute;n de voto. Esto, que parece tan simple, se olvida frecuentemente, como si una vez obtenida la informaci&oacute;n &eacute;sta se desprendiera del electorado que la produjo.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si el elector es el autor de la informaci&oacute;n, entonces, debe tenerse presente esta circunstancia al momento de levantar la encuesta y tambi&eacute;n durante todo el proceso de an&aacute;lisis. De esta manera, al realizarse la encuesta debe indic&aacute;rsele al elector la instituci&oacute;n que la solicit&oacute;, con qu&eacute; objeto y c&oacute;mo ser&aacute; utilizada la informaci&oacute;n obtenida. Todo esto presupone la existencia de un derecho en favor del elector.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, no puede olvidarse que el elector proporciona la informaci&oacute;n con el objeto de formar opini&oacute;n p&uacute;blica en relaci&oacute;n con un proceso electoral. El elector no da a conocer su intenci&oacute;n de voto por el solo morbo de ser tomado en cuenta en una estad&iacute;stica. Si la proporciona lo hace para que en la sociedad se genere una idea de las preferencias que en general se est&aacute;n marcando en una contienda electoral. En ning&uacute;n momento el elector proporciona la informaci&oacute;n para que los partidos pol&iacute;ticos y los medios de comunicaci&oacute;n dispongan libremente de ella, m&aacute;s bien estos sujetos est&aacute;n obligados a dar a conocer la informaci&oacute;n obtenida tal y como la reciben y su responsabilidad consiste precisamente en hacerlo fielmente.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n, la empresa encuestadora cumple con el contrato firmado entreg&aacute;ndola al sujeto que la solicit&oacute;, que en materia electoral normalmente son los partidos pol&iacute;ticos.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No existe obligaci&oacute;n del partido pol&iacute;tico para compartir los resultados con otros partidos pol&iacute;ticos, lo que no quiere decir que no est&eacute; obligado a hacerlo, ya que el elector proporcion&oacute; la informaci&oacute;n para generar opini&oacute;n p&uacute;blica y no para el uso exclusivo de un partido pol&iacute;tico. El cumplimiento de un contrato nada tiene que ver con la finalidad por la cual fue proporcionada la informaci&oacute;n. Por tal motivo, nada impide que una vez realizada la encuesta los resultados sean entregados al Instituto Federal Electoral a efecto de dar a conocer dicha informaci&oacute;n no s&oacute;lo al partido pol&iacute;tico que la solicit&oacute;, sino a los restantes y a la sociedad en general. Por encima de un inter&eacute;s particular de un partido pol&iacute;tico debe imponerse el inter&eacute;s general de la sociedad por formar opini&oacute;n p&uacute;blica.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, la etapa que cuenta con una especial regulaci&oacute;n en la legislaci&oacute;n electoral es la publicidad o difusi&oacute;n de los resultados de las encuestas o sondeos de opini&oacute;n en materia electoral. En el c&oacute;digo electoral correspondiente se regula la prohibici&oacute;n de difundir o publicar las encuestas durante los ocho d&iacute;as previos a la elecci&oacute;n.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta prohibici&oacute;n hace que nuestro pa&iacute;s se ubique entre aqu&eacute;llos que comparten un sistema prohibicionista, mediante el cual queda suprimida la difusi&oacute;n de encuestas electorales durante todo el periodo electoral<sup><a href="#notas">6</a></sup> o bien durante una fase m&aacute;s o menos prolongada de tiempo,<sup><a href="#notas">7</a></sup> pero que se encuentra en su parte final. Otros pa&iacute;ses, en cambio, pertenecen a lo que ha sido calificado como sistema liberal y en ellos no existe limitaci&oacute;n temporal alguna a la divulgaci&oacute;n de encuestas electorales, de manera que el d&iacute;a de las elecciones los ciudadanos pueden consultar en los peri&oacute;dicos los resultados de las &uacute;ltimas encuestas electorales.<sup><a href="#notas">8</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. PROBLEM&Aacute;TICA INHERENTE A LA PUBLICIDAD </b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo 190.4 del C&oacute;digo Federal de Procedimientos e Instituciones Procedimentales, que consagra la prohibici&oacute;n de publicar o difundir los resultados de las encuestas electorales, puede ser considerado como contrario a la Constituci&oacute;n federal por las siguientes consideraciones.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestro texto legal tom&oacute; la opci&oacute;n m&aacute;s dif&iacute;cil para regular un fen&oacute;meno tan complejo como la difusi&oacute;n de las encuestas.<sup><a href="#notas">9</a></sup> Al dar lectura al precepto mencionado, de inmediato surge una respuesta proporcionada por nuestro ordenamiento legal: prohibir la difusi&oacute;n toda vez que produce riesgos al cumplimiento de principios constitucionales inherentes a nuestro proceso lectoral.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Son varias las preocupaciones que frecuentemente se sostienen a favor de esta posici&oacute;n. As&iacute;, podemos encontrar la afirmaci&oacute;n, como sucedi&oacute; en Espa&ntilde;a, de que la prohibici&oacute;n reduce la influencia que las encuestas electorales ejercen sobre el comportamiento electoral de los ciudadanos; ase gura la efectividad de las normas que garantizan la objetividad de las encuestas toda vez que se posibilita la rectificaci&oacute;n de las infracciones que se comenta y, finalmente, se impide que las encuestas distraigan la atenci&oacute;n de los electores en el debate pol&iacute;tico durante los d&iacute;as m&aacute;s importantes de formaci&oacute;n de la voluntad electoral.<sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, todas estas afirmaciones participan de un amplio margen de subjetividad. Ante la consideraci&oacute;n de que las encuestas ejercen influencia sobre el electorado, cabe oponer la consideraci&oacute;n que las encuestas no son predicciones y, por tanto, no es posible comprobar su incidencia en los resultados electorales. Es m&aacute;s, las encuestas tampoco constituyen una especie de presi&oacute;n en el electorado incidiendo en su libertad de elecci&oacute;n, ya que en realidad su resultado es un elemento de juicio y no un condicionamiento que violente su voluntad, tomando en consideraci&oacute;n que con la informaci&oacute;n lo que se trata es de formar la opini&oacute;n p&uacute;blica. Por &uacute;ltimo, tampoco influye en la racionalidad de la decisi&oacute;n electoral porque con el resultado de la encuesta un ciudadano puede entregar su voto al partido pol&iacute;tico con el que se identifica, pero tambi&eacute;n puede votar por otro, pr&oacute;ximo ideol&oacute;gicamente al suyo, al ver que tiene m&aacute;s posibilidades de conseguir esca&ntilde;os.<sup><a href="#notas">11</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que la difusi&oacute;n de la encuesta se proh&iacute;ba durante unos d&iacute;as previos a la jornada electoral para lograr, en su caso, la rectificaci&oacute;n, constituye una preocupaci&oacute;n que no es de f&aacute;cil soluci&oacute;n. Contar con ocho d&iacute;as en el caso de M&eacute;xico significa el tiempo suficiente para reparar las incorrecciones en que se hubiere incurrido al realizar las encuestas, sin embargo, el procedimiento de rectificaci&oacute;n no existe en nuestro pa&iacute;s.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La distracci&oacute;n de los electores con la difusi&oacute;n de los resultados de las encuestas significa entrar nuevamente en el terreno de las suposiciones no habiendo datos que hagan relacionar la publicaci&oacute;n con el desinter&eacute;s generalizado de los ciudadanos,<sup><a href="#notas">12</a></sup> por tanto no es un dato que merezca especial atenci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con base en lo anterior podemos concluir que los argumentos que frecuentemente se esgrimen para justificar la prohibici&oacute;n de difusi&oacute;n del resultado de las encuestas electorales no son aceptables, o al menos no son claros y mucho menos contundentes. Estas circunstancias inherentes a la prohibici&oacute;n de difundirlas encuestas no la salva de contradecir la Constituci&oacute;n, ya que de todas maneras entra en colisi&oacute;n con los derechos humanos.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de estos derechos que est&aacute; en relaci&oacute;n con las encuestas y especialmente con la opci&oacute;n de levantarlas pero sin publicar las ocho d&iacute;as antes de la jornada electoral, es la igualdad. La ley, se ha sostenido insistentemente, debe ser igual en su aplicaci&oacute;n frente a sujetos que se encuentran en situaciones similares. Levantar y no publicarlos resultados de la encuesta implica que s&oacute;lo ser&aacute; entregada la informaci&oacute;n, sin difundirla, al sujeto que contrat&oacute; a la empresa encuestadora. En consecuencia, el resultado s&oacute;lo ser&aacute; conocido por aqu&eacute;llos ciudadanos relacionados con el sujeto contratante, con el partido pol&iacute;tico. Los dem&aacute;s ciudadanos s&oacute;lo fueron utilizados para formar la opini&oacute;n p&uacute;blica, pero no participan del resultado de la encuesta.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, la negativa de acceso a la informaci&oacute;n que los propios ciudadanos encuestados generaron rompe con el principio de igualdad.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tal raz&oacute;n, como una soluci&oacute;n pudiera analizarse la posibilidad que una vez que el resultado es obtenido la empresa encuestadora lo entregue al Instituto Federal Electoral, para que &eacute;ste a su vez lo de a conocer a toda la sociedad o si la encuesta est&aacute; alterada, no le de publicidad, sin importar que no haya sido el IFE el sujeto contratante, ya que se impone el inter&eacute;s general por encima del inter&eacute;s partidista.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, el derecho a la informaci&oacute;n tambi&eacute;n es transgredido al levantarse una encuesta y no difundirse, toda vez que los ciudadanos que generaron la informaci&oacute;n no tendr&aacute;n acceso a ella. Desde el momento mismo en que es generada la informaci&oacute;n, desde ese instante el elector tiene derecho a conocer el resultado de la encuesta practicada, ya sea que se difunda o que se le otorgue acceso a la informaci&oacute;n en poder del encuestador o del contratante de la encuesta.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestro texto constitucional federal establece el derecho a la informaci&oacute;n en el art&iacute;culo 6o. y la libertad de expresi&oacute;n e imprenta en los art&iacute;culos 6o. y 7o.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con el derecho a la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n ha reconocido la existencia de un derecho a la informaci&oacute;n en materia pol&iacute;tico electoral, de manera tal que todo ciudadano tiene derecho a obtener la informaci&oacute;n p&uacute;blica que es generada en materia electoral.<sup><a href="#notas">13</a></sup> De esta manera, bien podr&iacute;a construirse un argumento mediante el cual el Instituto Federal Electoral solicite a los partidos pol&iacute;ticos la informaci&oacute;n que poseen en relaci&oacute;n con la encuesta practicada, y una vez que la tenga en su poder, los diversos ciudadanos accedan a ella.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este mismo sentido, somos de la opini&oacute;n que es plausible sostener un "derecho de encuesta" a favor del ciudadano. Con &eacute;l queremos significar que desde el momento mismo en que es encuestado, surge a su favor un derecho fundamental, como parte del derecho al voto que se reconoce expresamente en el art&iacute;culo 35.1 del texto constitucional y compartiendo identidad teleol&oacute;gica con el derecho de participaci&oacute;n en la vida democr&aacute;tica reconocido en el art&iacute;culo 41 constitucional. Entonces, una vez levantada una encuesta el ciudadano tiene derecho a conocerla. A este derecho de encuesta se le aplicar&iacute;an los principios inherentes al derecho del voto, como lo es, por ejemplo, la secrec&iacute;a.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la libertad de expresi&oacute;n y de imprenta, en los textos constitucionales respectivos se sostiene que toda persona tiene derecho a manifestar sus ideas o bien que es inviolable la libertad de publicar escritos sobre cualquier materia. As&iacute;, los partidos pol&iacute;ticos, o sus integrantes, que obtuvieron un resultado favorable en la encuesta tienen derecho a difundirla en aras de poner al alcance de los electores informaci&oacute;n que les auxilie a tomar una decisi&oacute;n, sin llegar a precisar a ciencia cierta el resultado que esto provoque.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, si el ciudadano y el partido pol&iacute;tico tienen derecho a obtener la informaci&oacute;n generada por la encuesta, el art&iacute;culo 190.4 que proh&iacute;be su difusi&oacute;n es contrario tanto al derecho a la informaci&oacute;n, como a la libertad de expresi&oacute;n y a la libertad de imprenta.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la contradicci&oacute;n entre la prohibici&oacute;n de difundir encuestas los d&iacute;as previos a la jornada electoral y la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, reconocida en el art&iacute;culo 7o. de la Constituci&oacute;n federal, ha sido abordada por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, por ejemplo, en 1999 se analiz&oacute; el art&iacute;culo 164 del C&oacute;digo Electoral del Distrito Federal, el cual establece una limitaci&oacute;n en el sentido de que las encuestas y los sondeos de opini&oacute;n que se realicen desde el inicio de las campa&ntilde;as y hasta el cierre oficial de las casillas el d&iacute;a de la elecci&oacute;n, as&iacute; como la difusi&oacute;n de sus resultados, estar&aacute; sujeta a los acuerdos del Consejo General y durante los ocho d&iacute;as previos a la elecci&oacute;n y hasta el cierre de casillas queda prohibido publicar o difundir los resultados de esas encuestas o sondeos de opini&oacute;n que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.<sup><a href="#notas">14</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para el Pleno de nuestro m&aacute;s alto tribunal esta disposici&oacute;n legislativa no es contraria al contenido del art&iacute;culo 7o. de la Constituci&oacute;n federal, toda vez que debe considerarse &uacute;nicamente como un medio para garantizar los principios de objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la funci&oacute;n electoral y la libertad de sufragio.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este mismo criterio fue reiterado al analizarse el contenido del art&iacute;culo 192 de la Ley de Instituciones Pol&iacute;ticas y Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos establece la prohibici&oacute;n de publicaci&oacute;n o difusi&oacute;n de los resultados de las encuestas practicadas desde tres d&iacute;as antes de la jornada electoral y el d&iacute;a en que &eacute;sta se realice. En esta ocasi&oacute;n, sin embargo, en el criterio de la Suprema Corte se adicion&oacute; como argumentaci&oacute;n el hecho de que no podr&iacute;a cumplirse con la obligaci&oacute;n constitucional de garantizar la objetividad, certeza e independencia de las autoridades electorales en el ejercicio de la funci&oacute;n electoral y garantizar la emisi&oacute;n libre del voto, si al mismo tiempo no se limitaba la libertad de realizar encuestas y difundir sus resultados as&iacute; como prever los medios espec&iacute;ficos para lograr su observancia.<sup><a href="#notas">15</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los criterios reiterados de la Suprema Corte de Justicia contraponen la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia con los principios electorales de objetividad, certeza e independencia, prevaleciendo estos &uacute;ltimos. Dicho en otros t&eacute;rminos, no importa que se proh&iacute;ba la publicaci&oacute;n o difusi&oacute;n de los resultados de las encuestas, pues con ello se respetan los principios electorales.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata, a nuestro parecer, de una excepci&oacute;n a la libertad de difundir y publicar escritos que se efect&uacute;a mediante la aplicaci&oacute;n de principios reconocidos en la Constituci&oacute;n federal. Sin embargo, no podemos olvidar que los l&iacute;mites a la libertad de imprenta reconocida en el art&iacute;culo 7o. est&aacute;n establecidos en el mismo precepto constitucional, en el cual se dice que "no tiene m&aacute;s l&iacute;mites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz p&uacute;blica", y en ellos no se encuentra ning&uacute;n principio en materia electoral.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los criterios judiciales expuestos no hay mayor argumentaci&oacute;n que la oposici&oacute;n de principios electorales a la libertad de imprenta, sin indicar si los mismos constitu&iacute;an excepciones a dicha libertad. No existe, tampoco, una referencia al alcance jur&iacute;dico que puedan tener los principios electorales frente a los derechos fundamentales, pues no es lo mismo oponer los a una ley que utilizarlos para excepcionar un derecho fundamental. Mucho menos se realiz&oacute; un an&aacute;lisis referente al origen de la informaci&oacute;n que se est&aacute; manejando, en el sentido que la prohibici&oacute;n de difusi&oacute;n es respecto de una informaci&oacute;n que ya est&aacute; generada, no en v&iacute;as de serlo.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas son algunas reflexiones que nos provoca el an&aacute;lisis del criterio jurisprudencial expuesto el cual, como puede advertirse, no parece que sea del todo correcto. Nos queda clara la intenci&oacute;n que prevalece en los criterios judiciales, pero tambi&eacute;n nos hace falta el an&aacute;lisis de los otros elementos jur&iacute;dicos que est&aacute;n presentes en esta cuesti&oacute;n. En el tema que nos ocupa, los principios electorales, desafortunadamente, no s&oacute;lo est&aacute;n referidos a la actividad de la autoridad electoral, pues queda claro que los mismos exceden con mucho lo que ella puede realizar con las facultades acotadas con las que cuenta. M&aacute;s bien, dichos principios no deben atribu&iacute;rseles a la autoridad electoral de manera gen&eacute;rica, como se hace en los criterios expuestos, sino que deben oponerse a los diferentes actores que realizan las encuestas. As&iacute;, no es lo mismo decir que la autoridad electoral prohibi&oacute; la difusi&oacute;n en aras de los principios electorales, lo cual ser&aacute; dif&iacute;cil de controlar, que oponer dichos principios a los realizadores o contratantes de la encuestas, pues en dicho caso es f&aacute;cil advertir que existe una trasgresi&oacute;n a los mismos, ya que la informaci&oacute;n generada queda sujeta a la libre discreci&oacute;n de dichos actores.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No se nos oculta que el an&aacute;lisis tradicional en materia de derechos humanos se realiza normalmente entre una autoridad y un individuo. Sin embargo, el an&aacute;lisis constitucional que debe realizar la Suprema Corte escapa a esta limitaci&oacute;n, ya que el cuestionamiento de la legislaci&oacute;n surgi&oacute; no de un juicio de amparo, sino de una acci&oacute;n de inconstitucionalidad presentada por un partido pol&iacute;tico nacional, el PAN, instrumento procesal que debe ser considerado como un medio de control abstracto en el cual el inter&eacute;s objetivo del ordenamiento jur&iacute;dico hace posible que se analice la perspectiva de los principios electorales frente a los realizadores de las encuestas.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta manera, la conclusi&oacute;n a la que se hubiera llegado probablemente hubiera sido distinta.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al quedar descartada la opci&oacute;n tomada por nuestra legislaci&oacute;n electoral por ser inconstitucional, conviene reflexionar sobre la soluci&oacute;n que de <i>lege ferenda </i>pudiera adoptarse. Una posibilidad es prever el levantamiento de las encuestas as&iacute; como su difusi&oacute;n en cualquier tiempo del proceso electoral, junto con la difusi&oacute;n que se realice durante la jornada electoral. Esta posici&oacute;n se conoce como sistema liberal o permisionista.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ciertamente algunos pa&iacute;ses han adoptado esta soluci&oacute;n, sin embargo, no es la que prevalece en la mayor&iacute;a de ellos. Quiz&aacute; encuentra cabida en aquellos pa&iacute;ses con una democracia s&oacute;lida, en donde las instituciones funcionan sin ning&uacute;n cuestionamiento y los particulares no necesitan de prohibiciones para conducirse correctamente. En el caso nuestro, no es ajeno decir que todav&iacute;a estamos en una etapa de transici&oacute;n hacia la consolidaci&oacute;n de nuestra democracia, por lo que no parece admisible esta opci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante lo anterior, existen argumentos que hacen inviable adoptar esta posici&oacute;n permisionista.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">No cabe la menor duda que las encuestas se realizan por inter&eacute;s particular de los partidos pol&iacute;ticos. Esto, que a simple vista parece algo leg&iacute;timo, en la pr&aacute;ctica se ha tergiversado. Los partidos pol&iacute;ticos no siempre encargan la realizaci&oacute;n de una encuesta para motivar su estrategia electoral. A &uacute;ltimas fechas hemos observado que son solicitadas para demostrar que un candidato ha ido creciendo en popularidad o bien para confirmar que se mantiene a la cabeza de las preferencias del electorado. Aun cuando mantenemos nuestra reserva sobre el efecto que pueden causar las encuestas al resultado electoral, lo que es un hecho es que arrojar informaci&oacute;n en este sentido puede provocar confusi&oacute;n en el electorado, como ha sucedido. Pareciera que en ocasiones las encuestas han cumplido una funci&oacute;n de cortina de humo.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, ha sido frecuente observar que los medios de comunicaci&oacute;n que publican encuestas, toman partido al exponer el resultado. Ya no se trata de dar a conocer objetivamente una informaci&oacute;n, sino que al exponerla la hacen suya y la defienden, dando inclusive argumentos adicionales para provocar un entendimiento a modo. Esta es una situaci&oacute;n que debe evitarse en todo momento.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De cualquier manera, y aun cuando no hay nada que pruebe los efectos que puede causar la difusi&oacute;n de la encuesta en el resultado electoral, en una sociedad en v&iacute;as de consolidar su democracia como la nuestra, el efecto que tienen los medios de comunicaci&oacute;n pueden ser alarmantes, quiz&aacute; no para influir, en el mejor de los casos, pero s&iacute; para arrojar informaci&oacute;n que el electorado puede tomar y hacer suya. No se nos oculta que la teor&iacute;a de la manipulaci&oacute;n o exceso de informaci&oacute;n puede ser falsa. Sin embargo, la prudencia debe imponerse en las empresas medi&aacute;ticas.<sup><a href="#notas">16</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No debe perderse de vista que esta posici&oacute;n reduce al m&aacute;ximo la protecci&oacute;n del elector, ya que m&aacute;s bien se le aleja del resultado y de la difusi&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, hay que mencionar que el Instituto Federal Electoral en materia de encuestas no verifica que los criterios estad&iacute;sticos de car&aacute;cter cient&iacute;fico para la realizaci&oacute;n de encuestas por muestreo se cumplan y mucho menos cuenta con facultades para rectificar la informaci&oacute;n incorrectamente difundida.<sup><a href="#notas">17</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En conclusi&oacute;n, el sistema liberal no parece conveniente en nuestro sistema electoral, no al menos por el momento.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En algunos pa&iacute;ses, con el &aacute;nimo de mantener bajo control este sistema liberal, existe la opci&oacute;n de expedir una ley y crear un Registro de Organismos Encuestadores, al cual acceder&iacute;an las personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas que cumplan con los requisitos establecidos, todos en areas de obtener una mayor seriedad profesional y rigor cient&iacute;fico. La inscripci&oacute;n al Registro puede constituir un presupuesto habilitante para realizar encuestas electorales y, tambi&eacute;n, permitir que la empresa correspondiente utilice el calificativo de organismo de sondeo de opini&oacute;n o de encuesta,<sup><a href="#notas">18</a></sup> lo que es indicativo de un reconocido prestigio.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La posici&oacute;n que nosotros proponemos consiste en prohibir el levantamiento de la encuesta y tambi&eacute;n su difusi&oacute;n durante los ocho d&iacute;as previos a la jornada electoral,<sup><a href="#notas">19</a></sup> lo que cohonesta m&aacute;s con nuestra democracia en transici&oacute;n y es respetuosa de los derechos fundamentales del elector. Quiz&aacute; esta posici&oacute;n pudiera ser de transici&oacute;n, en tanto alcancemos plena solidez en nuestra democracia. Una vez que esto suceda, bien podr&iacute;amos abrir el levantamiento y la difusi&oacute;n de los resultados de las encuestas electorales hasta el mismo d&iacute;a de la elecci&oacute;n dentro de un sistema electoral, pero siempre contando con un Registro de Organismos </font><font face="verdana" size="2">Encuestadores que pudiera contribuir a verificar la capacidad t&eacute;cnica y profesional de las empresas dedicadas a encuestar, integrado inclusive con personas dedicadas al ramo, y otorgando al Instituto Federal Electoral la posibilidad de verificar la metodolog&iacute;a de las encuestas y la facultad para determinar las rectificaciones a que halla lugar.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. PROBLEM&Aacute;TICA INHERENTE AL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA </b></font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&oacute;lo queremos dejar se&ntilde;alado en este apartado que el levantamiento de la informaci&oacute;n debe respetar la secrec&iacute;a del derecho de voto, por lo que la actividad que despliegue una empresa encuestadora tendr&aacute; que evitar la utilizaci&oacute;n de instrumentos que permitan la identificaci&oacute;n del elector. Una encuesta telef&oacute;nica indudablemente implicar&aacute; la identidad del elector, por tanto debe evitarse que se produzca por este medio sino quiere correrse el riesgo que el elector se acoja a la secrec&iacute;a de su voto para no dar informaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este mismo sentido, al momento de realizar la encuesta, no al publicar su resultado,<sup><a href="#notas">20</a></sup> debe hacerse saber al elector la persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica que patrocina la encuesta, la que lo llev&oacute; a efecto y la que ordenar&aacute; su difusi&oacute;n. As&iacute;, el ciudadano podr&aacute; ejercer libremente su derecho de encuesta.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estamos ciertos de que este ejercicio del derecho de encuesta puede complicar el levantamiento de la informaci&oacute;n, sin embargo, la situaci&oacute;n que hasta ahora prevalece no ha tomado en cuenta al elector, mucho menos los derechos que le son inherentes. Si esta posici&oacute;n proteccionista complica el levantamiento de la informaci&oacute;n ser&aacute; en aras de la salvaguarda de los derechos pol&iacute;tico electorales del ciudadano.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. CONCLUSI&Oacute;N</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es evidente la falta de regulaci&oacute;n en materia de encuestas. S&oacute;lo se cuenta con un precepto legal y un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiz&aacute; la creaci&oacute;n de esta situaci&oacute;n fue deliberada. Sabemos que las empresas encuestadoras y los medios de comunicaci&oacute;n contribuyen al fortalecimiento de nuestra sociedad democr&aacute;tica, que act&uacute;an activamente para formar en la sociedad la opini&oacute;n p&uacute;blica. Afortunadamente hemos alcanzado una libertad de expresi&oacute;n y de informaci&oacute;n que dif&iacute;cilmente podr&aacute; dar marcha atr&aacute;s.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, tambi&eacute;n hay que reconocer que al buscar fortalecer nuestra democracia estamos propiciando una situaci&oacute;n riesgosa para el electorado, por lo que parece aconsejable expedir la regulaci&oacute;n que permita fijar los l&iacute;mites necesarios en esta materia, esto es, se hace indispensable una ley que establezca el r&eacute;gimen a seguir en materia de encuestas electorales, en donde tendr&iacute;a un papel trascendente un registro de empresas encuestadoras.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Queremos dejar claro que no compartimos la autorregulaci&oacute;n profesional, no s&oacute;lo por que no contamos con una amplia tradici&oacute;n al respecto, sino porque tampoco somos part&iacute;cipes de un corporativismo profesional. Desafortunadamente la autorregulaci&oacute;n se pertrecha en la protecci&oacute;n del gremio. Los c&oacute;digos deontol&oacute;gicos en las profesiones, sobre todo aqu&eacute;llas que est&aacute;n en extremos con temas &aacute;lgidos como el electoral, son dif&iacute;ciles de aplicar. hemos presenciado una campa&ntilde;a electoral en la que brillaron por su ausencia actitudes &eacute;ticas. No podemos dejar la calidad, seriedad y rigor en la realizaci&oacute;n y publicaci&oacute;n de las encuestas exclusivamente en las empresas encuestadoras y en los medios de comunicaci&oacute;n, es necesario que intervengan tambi&eacute;n otros actores a fin de hacer prevalecer los derechos del electorado en esta materia.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ofrecer una regulaci&oacute;n &iacute;ntegra a la materia de encuestas no es contrario a una sociedad aut&eacute;nticamente libre. No se trata de afirmar o negar la libertad de expresi&oacute;n. Se trata, como bien lo se&ntilde;al&oacute; Giussepe Contini,<sup><a href="#notas">21</a></sup>de una opci&oacute;n entre una libertad libre y una libertad regulada. No estamos cuestionando la falta de democracia en nuestra sociedad, la que estar&iacute;a caracterizada por la anarqu&iacute;a y el autoritarismo. Lo que pretendemos es avanzar en su consolidaci&oacute;n, a trav&eacute;s de su regulaci&oacute;n, para poder decir que estamos presenciando un constitucionalismo democr&aacute;tico en el que nuestra Constituci&oacute;n propicia la democracia gubernamental.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>NOTAS</b></font></p>
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> V&eacute;ase G&aacute;lvez Mu&ntilde;oz, Luis, "Organismos de sondeos, encuestas electorales y derecho", <i>Revista de Estudios Pol&iacute;ticos, </i>n&uacute;m. 110, octubre&#150;diciembre de 2000, pp. 107 y 108.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2413764&pid=S1405-9193200700010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2 </sup>El art&iacute;culo 190.5 del C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que: "las personas f&iacute;sicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptar&aacute;n los criterios generales de car&aacute;cter cient&iacute;fico, que para tal efecto determine el Consejo General".</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> V&eacute;ase G&aacute;lvez Mu&ntilde;oz, Luis, <i>op. cit., </i>nota 1, p. 118.</font></p>
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Las encuestas de car&aacute;cter cient&iacute;fico aparecieron en Estados Unidos debido a la labor de George Gallup, quien fund&oacute; precisamente una empresa privada. V&eacute;ase su obra <i>The Sophisticated Poll Water's Guide, </i>Princeton, Opinion Press, 1972.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2413768&pid=S1405-9193200700010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> En el art&iacute;culo 190.4 del C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se dispone que: "Durante los ocho d&iacute;as previos a la elecci&oacute;n y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios m&aacute;s occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opini&oacute;n que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el art&iacute;culo 403 del C&oacute;digo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Com&uacute;n y para toda la Rep&uacute;blica en Materia de Fuero Federal".</font></p>
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6 </sup>Es el caso, por ejemplo, de Jap&oacute;n, Corea, Brasil o Sud&aacute;frica. V&eacute;ase G&aacute;lvez Mu&ntilde;oz, Luis, "La prohibici&oacute;n de difundir encuestas electorales: &iquest;una norma inconstitucional?", <i>Revista de las Cortes Generales, </i>n&uacute;m. 41, 1997, p. 48.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2413771&pid=S1405-9193200700010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> As&iacute; sucede por ejemplo en Luxemburgo, Canad&aacute;, Italia, Rusia, Francia y Portugal. <i>Idem. </i>Aqu&iacute; se encuentran Espa&ntilde;a (art&iacute;culo 69.7 de la Ley Org&aacute;nica 5/1985, del 19 de junio, del R&eacute;gimen Electoral General) y M&eacute;xico (art&iacute;culo 190.4 del C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8 </sup>El autor que venimos consultando adiciona una tercera categor&iacute;a, la de sistema mixto, entendiendo que est&aacute; caracterizada por la prohibici&oacute;n de la difusi&oacute;n s&oacute;lo durante el desarrollo de la votaci&oacute;n y, en su caso, en el llamado periodo de reflexi&oacute;n en que se proh&iacute;be realizar propaganda electoral. V&eacute;ase G&aacute;lvez Mu&ntilde;oz, Luis, <i>op. cit., </i>nota 1, pp. 47 y 49.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Generalmente la legislaci&oacute;n electoral tambi&eacute;n prev&eacute; una sanci&oacute;n para el caso de incumplimiento de la prohibici&oacute;n de dar publicidad o difusi&oacute;n a las encuestas en el plazo indicado, sistema que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte cuando se indique una sanci&oacute;n m&iacute;nima y no se deje la posibilidad de tomar en cuenta diversos elementos para individualizar la sanci&oacute;n, como pueden ser la capacidad econ&oacute;mica del infractor o la reincidencia de &eacute;ste en la conducta que lo motiva. V&eacute;ase la tesis de jurisprudencia 64/2005, emitida por el Pleno, que lleva por rubro INSTITUCIONES POL&Iacute;TICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ART&Iacute;CULO 239 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA SANCI&Oacute;N POR PRACTICAR ENCUESTAS P&Uacute;BLICAS,  POR NO AJUSTARSE A LA METODOLOG&Iacute;A APROBADA POR EL INSTITUTO O POR DIFUNDIR SUS RESULTADOS DENTRO DE LOS PLAZOS PROHIBIDOS POR LA LEY, NUNCA SER&Aacute; INFERIOR A TRESCIENTOS MIL PESOS, CONTRAVIENE EL &Aacute;RTICULO 22 DE LA CONSTITUCI&Oacute;N FEDERAL.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10 </sup>V&eacute;ase G&aacute;lvez Mu&ntilde;oz, Luis, <i>op. cit., </i>nota 1, p. 55.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup><i> Ibidem, </i>pp. 55 a 68.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup><i> Ibidem, </i>pp. 68&#150;78.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13 </sup>V&eacute;ase las tesis con los siguientes rubros: DERECHO A LA INFORMACI&Oacute;N EN MATERIA POL&Iacute;TICO ELECTORAL. ALCANCES JUR&Iacute;DICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS P&Uacute;BLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POL&Iacute;TICOS; INFORMACI&Oacute;N, CUANDO LA OMISI&Oacute;N DE PROPORCIONARLA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES SANCIONABLE. Criterios que si bien el primero hace referencia al derecho fundamental, lo limitan en el sentido de informaci&oacute;n en los registros p&uacute;blicos de los partidos pol&iacute;tico y el segundo hace referencia m&aacute;s bien a una obligaci&oacute;n de informar que a un derecho a la informaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14 </sup>V&eacute;ase la tesis jurisprudencial 60/199, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que lleva por rubro: DISTRITO FEDERAL. EL ART&Iacute;CULO 164 DE SU C&Oacute;DIGO ELECTORAL, QUE REGULA LA DIFUSI&Oacute;N DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINI&Oacute;N, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANT&Iacute;A TUTELADA POR EL ART&Iacute;CULO 7o<i>. </i>CONSTITUCIONAL.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> V&eacute;ase la tesis jurisprudencial 63/2005, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de  Justicia,   que  lleva por rubro:   INSTITUCIONES  POL&Iacute;TICAS Y  PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ART&Iacute;CULO 192 DE LA LEY RELATIVA, QUE PROH&Iacute;BE QUE DESDE TRES D&Iacute;AS ANTES A LA JORNADA ELECTORAL Y DURANTE ELLA SE PRACTIQUEN ENCUESTAS P&Uacute;BLICAS O SE DIFUNDAN SUS RESULTADOS, NO VIOLA EL ART&Iacute;CULO 7o. DE LA CONSTITUCI&Oacute;N FEDERAL.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> V&eacute;ase Capo Giol, Jordi, <i>Las encuestas electorales en la sociedad medi&aacute;tica, </i>Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1998, pp. 18&#150;20.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2413782&pid=S1405-9193200700010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> V&eacute;ase el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece que todas aquellas personas f&iacute;sicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, adopten criterios estad&iacute;sticos de car&aacute;cter cient&iacute;fico para la realizaci&oacute;n de las mismas", publicado en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n </i>el 19 de diciembre de 2005, en el cual s&oacute;lo existe la obligaci&oacute;n de conservar toda la informaci&oacute;n relativa al estudio, hasta que la elecci&oacute;n se hubiera llevado a efecto y los resultados oficiales se hayan hecho p&uacute;blicos. En el art&iacute;culo 190.3 del C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se indica que quien solicite u ordene la publicaci&oacute;n de una encuesta electoral deber&aacute; entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> V&eacute;ase a este respecto G&aacute;lvez Mu&ntilde;oz, Luis, <i>op. cit., </i>nota 1, pp. 119 y 120.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> La jornada electoral no entra en este supuesto, ya que no se trata de dar a conocer una encuesta en cuanto intenci&oacute;n de voto, sino que es difundir el resultado electoral, lo cual es completamente diferente.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Como se se&ntilde;ala en el criterio general n&uacute;mero uno del acuerdo General del Consejo del Instituto Federal Electoral en la materia.</font></p>
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> V&eacute;ase "Profiligiuridici della regolamentazione dei sondaggi elettorali e spunti comparatistici", en Zeno&#150;Zencovich, Vincenzo (ed.), I <i>sondagi di opinione ed elettorali. Profili giuridici e metodologici, </i>Napoli, Centro di Iniciativa Giuridica Piero Calamandrei y Jovene Editore, 1985, p. 13.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2413788&pid=S1405-9193200700010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
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