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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Alcabalas y situados: Puebla en el sistema fiscal imperial, 1638-1742]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Yovana Celaya N&aacute;ndez, <i>    <br> 	Alcabalas y situados. Puebla en el sistema fiscal impe</i><i>rial, 1638&#45;1742,    <br></i> M&eacute;xico, Colmex, 2010, 402 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La corona espa&ntilde;ola enfrent&oacute; m&uacute;ltiples conflictos b&eacute;licos que en distintos momentos fueron financiados con los ingresos generados en sus colonias americanas. Es bien sabido que para edificar y mantener centros estrat&eacute;gicos de defensa en los confines del imperio, las distintas casas reinantes utilizaron la figura fiscal del situado como mecanismo de abastecimiento de g&eacute;neros y plata, de un punto de generaci&oacute;n a otro de demanda. Si bien en la historiograf&iacute;a econ&oacute;mica colonial se ha destacado la participaci&oacute;n fiscal de Nueva Espa&ntilde;a en el sistema de transferencia de recursos para la manutenci&oacute;n de presidios y fuertes en Asia y el Caribe, el estudio de Yovana Celaya abunda en el an&aacute;lisis sobre las estrategias de negociaci&oacute;n tanto pol&iacute;ticas como fiscales que la metr&oacute;poli estableci&oacute; con los actores pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos locales para el buen funcionamiento del mecanismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los ingresos del situado se obten&iacute;an generalmente sobre los de otra renta ya establecida como la alcabala; es por ello que para la elaboraci&oacute;n de su estudio la autora recurre al an&aacute;lisis de los distintos sistemas de administraci&oacute;n de la alcabala en la ciudad de Puebla establecidos en la segunda mitad del siglo XVII y la primera mitad del siglo XVIII. La elecci&oacute;n tanto del espacio fiscal como de la temporalidad cobran especial inter&eacute;s por dos motivos principales. En primer lugar porque a partir del an&aacute;lisis de los registros de alcabala la autora resalta la participaci&oacute;n de los comerciantes poblanos en el mercado urbano en aras del abastecimiento de las flotas para los centros de defensa del Caribe, con lo que es cuestionada la idea recurrente en la historiograf&iacute;a de que la ciudad de Puebla experiment&oacute; una crisis agr&iacute;cola y comercial durante ese periodo. En segundo lugar porque si bien la alcabala fue establecida en los primeros a&ntilde;os del orden colonial, las investigaciones sobre la misma se han centrado en la segunda mitad del siglo XVIII; esta tendencia historiogr&aacute;fica se debe en buena medida a que la aplicaci&oacute;n de las reformas borb&oacute;nicas en Nueva Espa&ntilde;a &#45;aquellas encaminadas a la reorganizaci&oacute;n y eficacia del sistema fiscal imperial&#45; nos leg&oacute; un abundante acervo estad&iacute;stico. En ese sentido el trabajo de Celaya abunda en el conocimiento de la fiscalidad novohispana en un periodo poco estudiado en la historiograf&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin dejar de lado el an&aacute;lisis fiscal del impuesto alcabalatorio (niveles de recaudaci&oacute;n, balances de ingresos y egresos, circulaci&oacute;n de mercanc&iacute;as, etc.), el principal objetivo de la obra es destacar la participaci&oacute;n de las entidades locales recaudadoras del gravamen, as&iacute; como las implicaciones que tuvo dicha participaci&oacute;n en la Hacienda virreinal y en la pol&iacute;tica imperial. Lo anterior, en un contexto de econom&iacute;a de antiguo r&eacute;gimen donde el establecimiento de pactos entre el rey y los reinos resultaba crucial para la obtenci&oacute;n de mutuos beneficios.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La corona recurri&oacute; a tres sistemas para el cobro de la alcabala, a saber: la administraci&oacute;n directa a cargo de funcionarios reales, el arrendamiento a particulares y el encabezonamiento por parte de instituciones como los cabildos y los consulados de comerciantes. A lo largo del siglo XVII y hasta la oleada de reformas del periodo borb&oacute;n, los sistemas de administraci&oacute;n m&aacute;s recurrentes eran los arrendamientos y encabezonamientos, los cuales eran establecidos mediante la firma de un contrato donde el rey ced&iacute;a el derecho fiscal de recaudaci&oacute;n a una corporaci&oacute;n a cambio de una aportaci&oacute;n determinada. Si bien estos acuerdos presentaban algunos inconvenientes, tales como que el monto fijo anual no reflejaba necesariamente las fluctuaciones del intercambio mercantil y que en varias ocasiones los miembros del Cabildo eran hacendados o comerciantes que gracias a su condici&oacute;n pol&iacute;tica estaban exentos del pago, resultaban una opci&oacute;n viable ya que la Real Hacienda no contaba con un cuerpo administrativo para percibir el gravamen, al tiempo que le permit&iacute;an disponer de un ingreso fijo por el tiempo de duraci&oacute;n del convenio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dado que en Am&eacute;rica no exist&iacute;an propiamente los reinos a la usanza peninsular, los representantes de las ciudades, es decir los cabildos, se convirtieron en espacios de interlocuci&oacute;n entre la pol&iacute;tica real y la sociedad local. As&iacute;, de 1600 a 1697 el Cabildo de Puebla y la corona espa&ntilde;ola firmaron ocho contratos de cabez&oacute;n, cuyos t&eacute;rminos se iban transformando seg&uacute;n las necesidades monetarias de la metr&oacute;poli y los reclamos de beneficios por parte de los regidores. Seg&uacute;n Celaya, es posible determinar dos etapas en la firma de estos convenios, la primera en la que ambas partes firmaron tres contratos sin objeciones y la segunda donde los regidores obtuvieron mayores prerrogativas. Al parecer las modificaciones estaban &iacute;ntimamente ligadas a la defensa del imperio, puesto que en las d&eacute;cadas de 1630 y 1640 se determin&oacute; un incremento de la alcabala de 4% para el mantenimiento de la Armada de Barlovento y la Uni&oacute;n de Armas, urgencia econ&oacute;mica que fue utilizada por los regidores para hacer nuevas peticiones a la corona. Entre los beneficios obtenidos por el Cabildo, acaso los m&aacute;s importantes fueron el reforzamiento del &aacute;mbito urbano como espacio fiscal de la ciudad gracias a la inmunidad obtenida frente a los oficiales de la Hacienda virreinal y la rebaja en la renta por la ausencia de la flota de Castilla o Filipinas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Celaya menciona que, a diferencia de lo que podr&iacute;a esperarse, el sistema de transferencia de recursos result&oacute; beneficioso para los regidores, puesto que al ser ellos quienes escog&iacute;an a los productores y negociaban el precio de los g&eacute;neros necesarios para el abasto de las flotas, lograron controlar un sistema de comercio y circulaci&oacute;n compuesto por comerciantes, hacendados, panaderos, tocineros y arrieros. Por otro lado, cabe se&ntilde;alar que tambi&eacute;n ten&iacute;an cierta libertad para cumplir con las libranzas giradas por el virrey puesto que determinaban cu&aacute;ndo, c&oacute;mo y a qui&eacute;n hacer el pago. De ah&iacute; que la autora se&ntilde;ale que la recaudaci&oacute;n de la alcabala represent&oacute; para los regidores una estrategia de control de los recursos alcabalatorios frente a las autoridades virreinales y una opci&oacute;n pol&iacute;tico&#45;econ&oacute;mica en tanto que les permiti&oacute; el control del espacio fiscal arrendado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque el mayor beneficio de la corona con los arrendamientos era el de tener un ingreso seguro, Celaya demuestra que la delegaci&oacute;n de funciones la exim&iacute;a de otros deberes tales como la vigilancia directa de los contribuyentes; este era trabajo del Cabildo, cuyos miembros deb&iacute;an establecer mecanismos de control interno para evitar el fraude y la evasi&oacute;n. En Puebla la alcabala era cobrada, como la autora menciona, mediante el sistema de repartimiento y de foraster&iacute;a; en el primero, de cierto modo la alcabala adquir&iacute;a la caracter&iacute;stica de contribuci&oacute;n directa pues el monto a cobrar era repartido entre los comerciantes vecinos de la ciudad, para lo cual se realizaban padrones de vecinos, mientras que en el segundo el cobro se hac&iacute;a a la entrada de las mercanc&iacute;as al suelo alcabalatorio. El sistema de repartimiento era motivo de constantes quejas por parte de los contribuyentes, quienes denunciaban la parcialidad de los miembros del Cabildo en el reparto de los montos &#45;ya que como se recordar&aacute; muchos de sus miembros eran comerciantes&#45; y los obst&aacute;culos que este impon&iacute;a para eliminarlos del padr&oacute;n. Las disputas internas entre regidores y comerciantes se dirim&iacute;an en el contexto local, la corona entonces no ten&iacute;a que lidiar con este tipo de problemas cotidianos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n la autora, pese a que el sistema de recaudaci&oacute;n de la alcabala establecido por el Cabildo ten&iacute;a algunas deficiencias, la corona permiti&oacute; su continuidad puesto que aun cuando se presentasen atrasos, el Cabildo no descuid&oacute; su principal encargo: el abasto de las flotas. El arriendo dej&oacute; de ser funcional cuando se estableci&oacute; el asiento de bizcocho, lo que signific&oacute; la p&eacute;rdida del control en el abasto, aunado a que el aumento del gasto para las fuerzas militares y navales super&oacute; la capacidad de pago de los regidores, quienes tuvieron que cubrir los costos con los ingresos de otros impuestos o mediante la petici&oacute;n de pr&eacute;stamos. El endeudamiento orill&oacute; al Cabildo a establecer acuerdos con los comerciantes, quienes se erigieron a fines del siglo XVII como un grupo de poder local de presi&oacute;n que, aprovechando la vulnerabilidad de aquel, present&oacute; una nueva postura para obtener el arriendo. Lo anterior provoc&oacute; un conflicto interno entre regidores y comerciantes que hubo de ser resuelto mediante la imposici&oacute;n de un comisario real.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La figura del comisario en la ciudad de Puebla, y en el sistema imperial en general, resulta de particular inter&eacute;s ya que fue un mecanismo poco com&uacute;n al que la corona recurr&iacute;a para engrandecer sus rentas. Seg&uacute;n la autora, aunque el comisario se erigi&oacute; como un ministro aut&oacute;nomo dependiente del Consejo de Indias, resulta dif&iacute;cil equiparar sus funciones con las que les fueron otorgadas a los oficiales reales impuestos por los Borb&oacute;n en la segunda mitad del siglo XVIII para obtener el control fiscal directo del imperio. A decir de Celaya, tampoco puede decirse que el comisario fue un medio para cancelar el sistema de administraci&oacute;n de las rentas por cabez&oacute;n, m&aacute;s bien funcion&oacute; como un "instrumento para conocer el ingreso y en un futuro realizar una nueva cesi&oacute;n de derechos basada en nuevos acuerdos con la corporaci&oacute;n que asumiera la administraci&oacute;n" (p. 334). En ese sentido, el nombramiento de Joseph Veytia como comisario no es considerado por la autora como parte de un proceso reformista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El encargo del comisario fue recaudar la renta de alcabala y hacerse de las estrategias necesarias para aumentar sus ingresos. Aunque en t&eacute;rminos formales estaba supeditado a satisfacer las necesidades de la Hacienda virreinal, el comisario gozaba de inmunidad frente a las autoridades fiscales y de justicia del virreinato. Lo anterior, aunado a la concentraci&oacute;n de atribuciones &#45;ya que fue nombrado alcalde mayor en 1699, juez privativo en 1703 y juez superintendente de azogues en 1709&#45; le otorg&oacute; cierta libertad administrativa en el manejo del territorio. Cabe resaltar que aquellas atribuciones le fueron cedidas sobre el entendido de que contribu&iacute;an a mejorar y facilitar el funcionamiento de su gesti&oacute;n, pero sobre todo con el objetivo expreso por el comisario de que eran necesarias para aumentar los ingresos reales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir del estudio de las redes establecidas por Veytia a lo largo de su gesti&oacute;n, la autora se&ntilde;ala dos grandes etapas. La primera apoyada por su red externa (el virrey, el Consejo y las concesiones reales) y caracterizada por una constante presi&oacute;n sobre los grupos locales para imponer su jurisdicci&oacute;n, y la segunda cuando, a causa del debilitamiento de la red externa, el comisario hubo de recurrir a la negociaci&oacute;n con los grupos locales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dado que el objetivo del administrador era aumentar las rentas, constantemente denunci&oacute; los fraudes en que incurr&iacute;an tanto regidores como las autoridades eclesi&aacute;sticas al gozar de la exenci&oacute;n de pago sobre la venta de los productos de sus haciendas, lo que constitu&iacute;a un impedimento importante para aumentar la recaudaci&oacute;n. Como Celaya menciona, en la primera etapa el embate contra el Cabildo para fortalecer su autoridad fiscal fue exitoso, no as&iacute; contra las autoridades eclesi&aacute;sticas. La segunda etapa estuvo caracterizada por el ataque tanto de la Audiencia como del virrey, quienes denunciaban que el poder y el control del comisario en la ciudad de Puebla eran tales que incluso hab&iacute;a provocado la migraci&oacute;n, la disminuci&oacute;n del trato y el caudal de los comerciantes. Sin embargo, disuelto el poder del Cabildo, el comisario nombr&oacute; regidores interinos que junto con los comerciantes funcionaron como su red de apoyo interna.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La administraci&oacute;n de Veytia se diferenci&oacute; en varios puntos de la desarrollada por los regidores. Esto porque, a decir de Celaya, llev&oacute; a cabo distintas medidas encaminadas a la creaci&oacute;n de una administraci&oacute;n centralizada en la ciudad de Puebla y descentralizada de la Real Hacienda novohispana. As&iacute;, estableci&oacute; un cuerpo burocr&aacute;tico encargado de la recaudaci&oacute;n bajo los criterios de capacidad, celo, honestidad e inteligencia; delimit&oacute; los confines geogr&aacute;ficos del espacio a fiscalizar mediante el establecimiento de garitas; ampli&oacute; su jurisdicci&oacute;n fiscal con la cesi&oacute;n de la administraci&oacute;n de las jurisdicciones aleda&ntilde;as y estableci&oacute; una aduana en la ciudad de Puebla. Otro elemento a destacar de la administraci&oacute;n del comisario es el establecimiento de acuerdos con los contribuyentes para la tasaci&oacute;n de su actividad; por ejemplo, acord&oacute; con los tocineros el pago de una cuota anual mientras que a sabiendas del poder de los comerciantes y de su importancia como grupo de poder econ&oacute;mico les dio el arriendo de las jurisdicciones aleda&ntilde;as.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La continuidad de Veytia en el cargo (1698&#45;1722), a decir de la autora, se debi&oacute; a que hab&iacute;a cumplido con &eacute;xito los encargos reales, es decir, el aumento considerable de los ingresos y la transferencia puntual de recursos a La Florida. Como era de esperarse, la gesti&oacute;n del comisario tambi&eacute;n estuvo &iacute;ntimamente ligada a la pol&iacute;tica internacional de defensa del imperio. En los primeros a&ntilde;os del siglo XVIII el avance ingl&eacute;s oblig&oacute; a la corona espa&ntilde;ola a reforzar sus fuertes; Felipe V dispuso entonces que los recursos alcabalatorios de la caja de Puebla se concentraran en el mantenimiento del presidio de San Agust&iacute;n de La Florida. Aquella disposici&oacute;n incidi&oacute; de manera importante en la transferencia de los recursos de la caja poblana a la virreinal, puesto que el pago de las libranzas giradas por el virrey se vio disminuido por el env&iacute;o del situado. Seg&uacute;n Celaya esta disposici&oacute;n abon&oacute; a la centralizaci&oacute;n de los recursos en Puebla, dado que se eliminaba la intervenci&oacute;n de las autoridades virreinales, al tiempo que fue beneficiosa puesto que permiti&oacute; el abasto continuo de los recursos a San Agust&iacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al t&eacute;rmino de la gesti&oacute;n de Veytia, la autora demuestra que la corona tuvo que establecer nuevos acuerdos con los actores locales recaudadores. Pese a que fue nombrado un comisario interino, la vieja disputa entre los regidores y los comerciantes por el control de la administraci&oacute;n del gravamen resurgi&oacute;, siendo estos &uacute;ltimos los favorecidos en la cesi&oacute;n del derecho, pese a que no contaban con un estatuto jur&iacute;dico que los avalara como corporaci&oacute;n organizada. El contrato establecido entre la corona y los comerciantes revela la importancia que para la primera ten&iacute;a el sistema de transferencia como elemento de negociaci&oacute;n, pues no obstante que el monto anual ofrecido por aquellos era reducido en contraste con el que la administraci&oacute;n de Veytia reportaba, el poder econ&oacute;mico de los auto&#45;nombrados <i>diputados del comercio</i> aseguraba tanto el cumplimiento del pago anual como la continuidad del sistema. De ah&iacute; la puntualizaci&oacute;n de la autora al se&ntilde;alar que "los beneficios y acuerdos resultantes de la cesi&oacute;n de un derecho fiscal a los grupos no dependieron de la entidad corporativa sino de su capacidad de negociaci&oacute;n a partir del reconocimiento del sistema de transferencia de recursos" (p. 359).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El an&aacute;lisis de la renta de alcabalas y su relaci&oacute;n con el situado permite a Yovana Celaya destacar la articulaci&oacute;n entre la recaudaci&oacute;n de los ingresos novohispanos y el gasto para la defensa imperial. Articulaci&oacute;n en la que, como se ha visto, los sectores intermedios tuvieron un papel de primer orden para establecer acuerdos y negociaciones tanto con la corona y las autoridades virreinales como con los contribuyentes. A decir de la autora, el estudio de la intervenci&oacute;n local resulta &uacute;til para entender no s&oacute;lo la efectividad de la fiscalidad en un sistema de antiguo r&eacute;gimen considerado generalmente como disperso, sino la misma continuidad del sistema mon&aacute;rquico espa&ntilde;ol. Cabe se&ntilde;alar que a partir del an&aacute;lisis sobre la recaudaci&oacute;n y el gasto, la autora igualmente resalta la constante preocupaci&oacute;n de la corona por establecer una correlaci&oacute;n entre ingreso y egreso con el fin de racionalizar los recursos fiscales, tendencia que generalmente se le ha atribuido a las reformas borb&oacute;nicas de la segunda mitad del siglo XVIII.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunado al inter&eacute;s principal de Celaya, la participaci&oacute;n de los sectores intermedios en el sistema fiscal imperial, el libro resulta de utilidad para los estudiosos de la fiscalidad novohispana ya que, a partir de la exposici&oacute;n del funcionamiento interno de los distintos sistemas de administraci&oacute;n establecidos por el Cabildo y el comisario es posible conocer a profundidad las transformaciones a las que estuvo sujeta la alcabala en el siglo XVII y principios del XVIII, e incluso establecer una comparaci&oacute;n con la naturaleza del impuesto durante la etapa borb&oacute;nica en la que, dicho sea de paso, se lo privilegi&oacute; como contribuci&oacute;n indirecta sobre las transacciones mercantiles sin dejar de lado su car&aacute;cter directo a trav&eacute;s de las igualas y las relaciones juradas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, <i>Alcabalas y situados</i> logra destacar la participaci&oacute;n de una ciudad novohispana no s&oacute;lo como centro abastecedor y redistribuidor de mercanc&iacute;as al interior de su <i>hinterland</i> y de Nueva Espa&ntilde;a en su conjunto, sino de otros puntos del imperio tales como La Florida, con lo que se abunda en la reevaluaci&oacute;n de otras ciudades novohispanas, adem&aacute;s de la de M&eacute;xico, como ejes articuladores de un sistema econ&oacute;mico m&aacute;s all&aacute; de sus fronteras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2"><b>Iliana Marcela Quintanar Z&aacute;rate</b><i>    <br> 	Estudiante de doctorado en Historia</i></font></p>      ]]></body>
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