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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Oscar Cruz Barney, El Consulado de Comercio de Puebla. Régimen jurídico, historia y documentos, 1821-1824]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Oscar Cruz Barney, <i>El Consulado de Comercio de Puebla. R&eacute;gimen jur&iacute;dico, historia y documentos, 1821&#150;1824</i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Marta Milagros del Vas Mingo*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM, 2006, 202 pp.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Universidad Complutense de Madrid.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro que nos ocupa est&aacute; dividido &#150;tras los agradecimientos, las abreviaturas y la introducci&oacute;n&#150; en cuatro cap&iacute;tulos: el primero analiza los antecedentes, en los que se hace referencia a la tradici&oacute;n de la justicia mercantil y a los consulados en el siglo XVIII y su pervivencia en el M&eacute;xico decimon&oacute;nico; el segundo revisa las diputaciones del consulado de M&eacute;xico (1807&#150;1816); en este se divide el periodo cronol&oacute;gico en dos etapas: en la primera se analiza el funcionamiento de las diputaciones consulares y, en la segunda, la petici&oacute;n de Puebla para la creaci&oacute;n de una diputaci&oacute;n local; el tercer cap&iacute;tulo estudia la actividad del Nacional Consulado de Puebla, el procedimiento mercantil, los privilegios, las relaciones, el financiamiento y al Tribunal de Alzadas; finalmente examina la extinci&oacute;n de los consulados. Se completa el libro con un apartado de conclusiones, una extensa bibliograf&iacute;a, hemerograf&iacute;a y fuentes y unos ap&eacute;ndices en los que se incluye una serie de interesantes documentos provenientes de los Archivos General de la Naci&oacute;n (M&eacute;xico), General de Notar&iacute;as de Puebla y General del Municipio de Puebla, de la Biblioteca del Centro de Estudios de Historia de M&eacute;xico y de diferentes publicaciones   de  la &eacute;poca.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El interesante trabajo del doctor Cruz Barney viene a llenar una laguna historiogr&aacute;fica sobre la vida del Consulado de Comercio de la Ciudad de Puebla. Las inciertas noticias sobre su existencia y su vida hac&iacute;an necesario un estudio que pusiese de relieve su r&eacute;gimen jur&iacute;dico y su historia hasta el momento de su desaparici&oacute;n. Demuestra fehacientemente su existencia convirti&eacute;ndose el consulado poblano en el &uacute;ltimo de los consulados integrados en la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola y en el primero de vida independiente de M&eacute;xico. Las escasas noticias aportadas por Robert Sydney Smith quedan suficientemente superadas con la aportaci&oacute;n del doctor Cruz Barney y la utilizaci&oacute;n de los expedientes del Tribunal, guardados en el Archivo General de Notar&iacute;as del Estado de Puebla, permiten reconstruir los antecedentes del Tribunal Consular.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La situaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la ciudad de Puebla en materia de intercambio comercial hac&iacute;a necesario que tuviese su propio Tribunal Consular. El cruce de caminos comerciales de M&eacute;xico a Veracruz y el procedente de M&eacute;xico con destino a Oaxaca y Guatemala; la situaci&oacute;n en que se encontraban los comerciantes poblanos para cubrir el consumo local y regional (sobre todo en productos de primera necesidad importados como la harina de trigo, y la exportaci&oacute;n de otros como textiles de algod&oacute;n, jab&oacute;n, manteca de cerdo, tabaco, cuero, vidrio, herramientas de acero y otros productos), y el negocio de transporte controlado por los mismos comerciantes parec&iacute;an suficientes motivos para la creaci&oacute;n del consulado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cometidos que desempe&ntilde;ar&iacute;a el consulado poblano no difieren de la tradicional ocupaci&oacute;n de los consulados castellanos desde su creaci&oacute;n hasta el siglo XVIII. La administraci&oacute;n de una justicia r&aacute;pida y sumaria era fundamental para la buena marcha de los negocios comerciales; elevar al gobierno para la aprobaci&oacute;n de los planes que fomentasen el comercio y, por &uacute;ltimo, la construcci&oacute;n y reparaci&oacute;n de puentes y caminos para facilitar el paso, en consonancia con la entrega que los consulados castellanos e indianos hab&iacute;an dedicado a ello. Recu&eacute;rdese el esfuerzo del consulado de Bilbao por mejorar los caminos de su distrito y fortificar el puerto y la r&iacute;a de Bilbao. Asimismo, el empe&ntilde;o que se hace en Indias por mejorar el paso y la seguridad del istmo de Panam&aacute; y comunicar las actividades mercantiles del Atl&aacute;ntico con las del Pac&iacute;fico, ambas dependientes de los mercaderes que integraban el comercio y pertenec&iacute;an a los consulados.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro elemento que iguala al consulado poblano con sus hom&oacute;nimos de siglos anteriores es la composici&oacute;n de la instituci&oacute;n: las &eacute;lites comerciales ser&iacute;an sus integrantes. Esas mismas son quienes solicitan &#150;el 17 de enero de 1789&#150; al Tribunal del Consulado de Comerciantes de la Ciudad de M&eacute;xico el permiso para constituir una junta y nombrar diputados. Este fue el primer paso porque, con el cambio de siglo, el consulado de M&eacute;xico inici&oacute; el establecimiento de diputaciones consulares en diversas ciudades de Nueva Espa&ntilde;a para que se encargasen de dirimir las cuestiones derivadas de la aplicaci&oacute;n de la justicia mercantil, dejando la pol&iacute;tica comercial y las apelaciones al consulado de M&eacute;xico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay que resaltar, como bien pone de manifiesto el doctor Cruz Barney, que los acontecimientos pol&iacute;ticos espa&ntilde;oles derivados de la invasi&oacute;n francesa y la intervenci&oacute;n del ayuntamiento de Puebla en plena lucha por la consumaci&oacute;n de la independencia propician su creaci&oacute;n. El consulado de Puebla nace el 7 de agosto de 1821 por disposici&oacute;n de don Agust&iacute;n Iturbide, primer jefe del Ej&eacute;rcito Imperial Mexicano. El nuevo consulado se erige de acuerdo con la c&eacute;dula de erecci&oacute;n del consulado de Guadalajara. Es decir, en consonancia con las leyes y la tradici&oacute;n castellana que este momento representaba para toda Am&eacute;rica el consulado de la ciudad de Bilbao.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tribunal del consulado quedaba formado por un prior y dos c&oacute;nsules, adem&aacute;s la junta de gobierno la integraban nueve consiliarios y un s&iacute;ndico, a quienes auxiliaban un secretario, un contador y un tesorero. El procedimiento de elecci&oacute;n de los cargos del consulado era hecho por el sistema indirecto, el m&aacute;s frecuente, por medio de electores. Las causas por las que el consulado pod&iacute;a administrar justicia eran las mismas contenidas en las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737. La utilizaci&oacute;n de estas disposiciones, que siguieron vigentes en muchos lugares de la Am&eacute;rica independiente, pone de relieve la importancia y el tradicionalismo de los usos, costumbres y leyes mercantiles que revisten a los mismos de un car&aacute;cter de <i>universalismo.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El procedimiento mercantil tampoco var&iacute;a de la forma en que se estaba haciendo en los consulados peninsulares y en los indianos anteriormente fundados: se abr&iacute;a un procedimiento oral, sin intervenci&oacute;n de abogados, a la verdad sabida ya partir de &eacute;l se trataba de llegar a un acuerdo entre las partes en litigio. Si el ansiado acuerdo no llegaba a trav&eacute;s de la mediaci&oacute;n, se daba paso a un procedimiento escrito que, seg&uacute;n aporta el doctor Cruz Barney, llev&oacute; al consulado poblano a tener numerosos litigios en diferentes grados de resoluci&oacute;n: concluidos, esperando resultas, al corriente, en poder de las partes interesadas, en poder de los asesores y los que se encontraban en el tribunal de Alzadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El financiamiento del consulado se hac&iacute;a mediante el pago de la aver&iacute;a de los renglones (entendemos que ser&iacute;a la aver&iacute;a consular), el cobro de peaje por el puente de Texmelucan y los derechos de peaje de Lerma y Cuajimalpa. Tambi&eacute;n se le hizo aportar fondos con pr&eacute;stamos forzosos para contribuir a la subvenci&oacute;n del naciente Estado mexicano.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al principio de la vida del consulado, los recursos se dilucidaban por un oidor de la Audiencia de M&eacute;xico. El 24 de julio de 1824 se aprob&oacute; un decreto sobre el Tribunal de Alzadas; en &eacute;l se estableci&oacute; que los juicios mercantiles en su segunda instancia ser&iacute;an conocidos por el decano subdelegado de la Audiencia del estado de Puebla; en la tercera instancia s&oacute;lo conocer&iacute;a el regente. En ambas instancias se permit&iacute;a a las partes dos recusaciones.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La extinci&oacute;n de los consulados comienza desde el a&ntilde;o 1822. El 13 de octubre de 1824 se inici&oacute; la discusi&oacute;n que hab&iacute;a de concluir con los consulados. El de Puebla se suprime por decreto de 3 de noviembre de 1824. Sus fondos, como en el resto de consulados, pasaron a la Hacienda p&uacute;blica para financiar las carreteras y los caminos. Los pleitos mercantiles ser&iacute;an solventados, a partir de ese momento por "los alcaldes o jueces de letras en sus respectivos casos, asoci&aacute;ndose con dos colegas que escoger&aacute;n entre cuatro que propongan los contendientes, dos por cada parte, y arregl&aacute;ndose a las leyes vigentes en la materia". El <i>Febrero Mexicano </i>de 1834 comenta ampliamente la norma anterior y cita profusamente el derecho castellano e indiano.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En sus conclusiones, el doctor Cruz Barney expone la supervivencia del derecho y de la instituci&oacute;n indiana en la creaci&oacute;n y vida del consulado de Puebla, si bien su creaci&oacute;n se debe a la consolidaci&oacute;n de una identidad nacional, diversa a la espa&ntilde;ola y acorde con la idea que impulsa en buena medida el movimiento insurgente. En segundo lugar se&ntilde;ala la &eacute;lite que compuso el consulado y los lazos familiares entre comerciantes y personas eminentes del M&eacute;xico del siglo XIX, al tiempo que destaca el funcionamiento de la prensa en contra del consulado por considerarlo representante del antiguo r&eacute;gimen; en este sentido destaca el desempe&ntilde;o de Filalethes y Virplan, sumadas las publicaciones en el <i>Caduceo de Puebla. </i>Finalmente, concluye que las funciones del consulado, ya citadas, y su supresi&oacute;n no se debi&oacute; a la falta de voces que salieran en su defensa, sino a la dificultad de crear una instituci&oacute;n que suscitaba un repudio generalizado en la &eacute;poca por ser un esquema corporativo y de privilegios para los comerciantes. Esto hizo que no se reconociese la importancia de la instituci&oacute;n y de los pr&eacute;stamos forzosos que sirvieron para la financiaci&oacute;n   del   M&eacute;xico   independiente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En definitiva, estamos ante un libro minucioso e importante, en l&iacute;nea con los anteriores trabajos del doctor Cruz Barney, en los que ha puesto de relieve la existencia y desarrollo del consulado de Puebla, rescatando del olvido una interesante instituci&oacute;n y un valioso material documental, desbrozando y apuntando nuevos trabajos que, tomando este como punto de partida, expliquen las redes familiares y las tramas de intereses de los integrantes del consulado poblano, su influencia y participaci&oacute;n en la administraci&oacute;n de la justicia mercantil, y por qu&eacute; tras once a&ntilde;os de la extinci&oacute;n del consulado no se conservaba memoria de su existencia, cuando particip&oacute; sustantivamente en la creaci&oacute;n del M&eacute;xico independiente.</font></p>      ]]></body>
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