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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Los nudos ciegos de la reforma laboral en México: su discusión en la LVIII y LIX legislaturas del Senado de la República]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[La discusión de la reforma laboral en México en el marco de la LVIII y LIX legislaturas del Senado de la República, durante el periodo que abarca el sexenio que va del 2000 al 2006, no tuvo un carácter sustantivo en relación con la agenda establecida desde principios de la década de 1980, cuyo planteamiento central fue adecuar la Ley Federal del Trabajo de un contexto de una economía cerrada y de fuerte inversión estatal en áreas estratégicas, a otro de economía abierta y con predominio de inversión privada en los sectores clave. La superficialidad de los términos de la discusión legislativa en la Cámara de Senadores se debe a que desde la Secretaría del Trabajo se impulsó una reforma laboral que respondía a los planteamientos del empresariado mexicano, entre los que destaca: la disminución de los costos de contratación y despido de la mano de obra y más limitaciones para la organización de trabajadores en sindicatos. Esta propuesta, al mismo tiempo, desdeñó los planteamientos hechos por el sindicalismo independiente y diversos académicos, como la autonomía de los tribunales laborales, quitándole la facultad de arbitraje al Ejecutivo, el impulso de la democracia y la libertad sindicales, así como la flexibilización bilateral en la contratación y despido de los trabajadores.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Ensayo</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Los nudos ciegos de la reforma laboral en M&eacute;xico: su discusi&oacute;n en la LVIII y LIX legislaturas del Senado de la Rep&uacute;blica</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Aldo Mu&ntilde;oz Armenta</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Universidad Aut&oacute;noma del Estado de M&eacute;xico /</i> <a href="mailto:alditomunoz@yahoo.com.mx">alditomunoz@yahoo.com.mx</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Env&iacute;o a dictamen: 17 de agosto de 2007.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Aprobaci&oacute;n: 02 de septiembre de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The discussion of the labor reform in Mexico in the framework of the LVIII and LIX Legislatures of the Senate of the Republic, which comprehend from 2000 to 2006, did not have a substantive character in relation with the <i>agenda</i> established as from the beginning of the 1980's, whose central statement was to adequate the Federal Law of Labor in the context of a closed economy and heavy state investment in strategic areas into another of open economy and with the prevalence of private investment in key sectors. The superficiality of the terms of legislative discussion in the Chamber of Representatives is due to the fact that from the Secretariat of Labor a labor reform, which responded to the statements of the Mexican entrepreneurs, was fostered; in this reform it is distinguishable the diminution of hiring and redundancy costs, and limitations to make unions. At the same time this proposal dismissed the statements made by the independent syndicalism and scholars, such as the autonomy of the labor tribunals decreasing the Executive's arbitration faculty, the impulse of democracy and syndical freedom, as well as the <i>bilateral</i> flexibility in the hiring and redundancy of laborers.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> labor reform, Chamber of Senators, political parties, syndicates, entrepreneurs.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La discusi&oacute;n de la reforma laboral en M&eacute;xico en el marco de la LVIII y LIX legislaturas del Senado de la Rep&uacute;blica, durante el periodo que abarca el sexenio que va del 2000 al 2006, no tuvo un car&aacute;cter sustantivo en relaci&oacute;n con la <i>agenda</i> establecida desde principios de la d&eacute;cada de 1980, cuyo planteamiento central fue adecuar la Ley Federal del Trabajo de un contexto de una econom&iacute;a cerrada y de fuerte inversi&oacute;n estatal en &aacute;reas estrat&eacute;gicas, a otro de econom&iacute;a abierta y con predominio de inversi&oacute;n privada en los sectores clave. La superficialidad de los t&eacute;rminos de la discusi&oacute;n legislativa en la C&aacute;mara de Senadores se debe a que desde la Secretar&iacute;a del Trabajo se impuls&oacute; una reforma laboral que respond&iacute;a a los planteamientos del empresariado mexicano, entre los que destaca: la disminuci&oacute;n de los costos de contrataci&oacute;n y despido de la mano de obra y m&aacute;s limitaciones para la organizaci&oacute;n de trabajadores en sindicatos. Esta propuesta, al mismo tiempo, desde&ntilde;&oacute; los planteamientos hechos por el sindicalismo independiente y diversos acad&eacute;micos, como la autonom&iacute;a de los tribunales laborales, quit&aacute;ndole la facultad de arbitraje al Ejecutivo, el impulso de la democracia y la libertad sindicales, as&iacute; como la flexibilizaci&oacute;n <i>bilateral</i> en la contrataci&oacute;n y despido de los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> reforma laboral, C&aacute;mara de Senadores, partidos pol&iacute;ticos, sindicatos, empresarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El prop&oacute;sito de este trabajo es hacer un recuento de los t&eacute;rminos del debate en torno a la reforma laboral entre los partidos pol&iacute;ticos con representaci&oacute;n en las LVIII y LIX legislaturas del Senado de la Rep&uacute;blica. El argumento central establece que la manera en que el gobierno condujo el debate sobre esta tem&aacute;tica desde la Secretar&iacute;a del Trabajo gener&oacute; una din&aacute;mica, que anul&oacute; toda posibilidad de di&aacute;logo y de sacar una propuesta con el consenso de los actores involucrados; particularmente porque el prop&oacute;sito de la parte oficial desde el inicio, a la luz de los resultados, fue apoyar la <i>agenda empresarial,</i> cuya coronaci&oacute;n en forma de ley laboral estar&iacute;a respaldada por la escenograf&iacute;a de una mesa plural de discusi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las consecuencias de esta estrategia fueron, en el caso del debate legislativo en el Senado, que las iniciativas aprobadas son de car&aacute;cter superficial en relaci&oacute;n con las necesidades, y que, con excepci&oacute;n de la modificaci&oacute;n de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cada partido estableci&oacute; su propia agenda. M&aacute;s a&uacute;n, incluso dentro de los grupos parlamentarios se hicieron propuestas de reforma laboral que reflejaban posturas leg&iacute;timas, pero muy focalizadas y, por lo tanto, de car&aacute;cter muy <i>particularista.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este trabajo se divide en tres partes. En la primera se ofrece una explicaci&oacute;n de las razones que hacen necesaria una reforma laboral en M&eacute;xico, donde se destaca que el paso de una econom&iacute;a cerrada o proteccionista a una de tipo abierta afecta los patrones econ&oacute;micos de funcionamiento de las empresas, porque sus competidores eminentemente internacionales cuentan con mayores avances tecnol&oacute;gicos, y sus estrategias de venta, distribuci&oacute;n y costos son mucho m&aacute;s sofisticadas. En este sentido, la ley laboral mexicana queda rezagada porque fue pensada para un mercado cautivo, para empresas que soportaban su producci&oacute;n en el uso intensivo de mano de obra y escaso desarrollo tecnol&oacute;gico, y con el apoyo de sindicatos a los que se les otorg&oacute; una importante posibilidad legal de control sobre los trabajadores y de coacci&oacute;n contra los empleadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien este esquema favoreci&oacute; la baja conflictividad laboral y una significativa capacidad de consumo por parte de los asalariados, pues se les garantiz&oacute; estabilidad en la contrataci&oacute;n, pago de seguridad social y una indemnizaci&oacute;n en caso de despido, tambi&eacute;n dio pie a dificultades de las empresas para hacer cambios en la organizaci&oacute;n del trabajo e introducci&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as, sobre todo en coyunturas econ&oacute;micas cr&iacute;ticas, debido a la oposici&oacute;n sindical.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, tambi&eacute;n dio lugar a la subordinaci&oacute;n de los sindicatos, particularmente los afiliados a las centrales tuteladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a las pol&iacute;ticas en materia laboral y a las decisiones unilaterales de los empleadores en todo lo relativo a la contrataci&oacute;n, utilizaci&oacute;n y despido de la mano obra. En el peor de los casos, las capacidades coactivas de tipo legal a favor de los sindicatos propiciaron el surgimiento de "contratos de protecci&oacute;n" y de "sindicatos de membrete", cuyos prop&oacute;sitos han sido evitar la sindicalizaci&oacute;n genuina, anular toda posibilidad de un conflicto contractual y, por lo tanto, la renuncia a los derechos laborales, as&iacute; como extorsionar tanto a trabajadores y patrones a cambio del beneficio que implica para los primeros el acceso al empleo, y para los segundos, la elusi&oacute;n de diversas obligaciones legales en el &aacute;mbito laboral y la garant&iacute;a de "control" hacia los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la segunda parte se da cuenta sobre la manera en que inicia la discusi&oacute;n sobre la reforma laboral y de c&oacute;mo casi al finalizar el segundo a&ntilde;o del gobierno del presidente Vicente Fox, la Secretar&iacute;a del Trabajo, desechando las propuestas de la Uni&oacute;n Nacional de Trabajadores (UNT), Frente Aut&eacute;ntico del Trabajo (FAT), el Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica (PRD) y diversos especialistas independientes, con el apoyo del PRI, Partido Acci&oacute;n Nacional (PAN) y Partido Verde Ecologista de M&eacute;xico (PVEM), de cide impulsar la propuesta empresarial, conocida como <i>Ley Abascal.</i> En t&eacute;rminos generales, las principales l&iacute;neas de la <i>Ley Abascal</i> establecen que cualquier cambio debe apuntar exclusivamente a reducir los costos de la mano de obra eliminando en lo posible derechos adquiridos en materia de seguridad social y prestaciones, as&iacute; como la intermediaci&oacute;n genuina de la representaci&oacute;n sindical, mediante un control m&aacute;s estricto del registro de las organizaciones laborales (Alcalde, 2003).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la perspectiva de la postura <i>oficia</i>l, resulta evidente que la propuesta alternativa haya sido marginada, ya que tiene como puntos centrales: que la competitividad de las empresas debe estar sostenida en la negociaci&oacute;n bilateral entre trabajadores y empresarios en lo que supone tipo de contrato, cantidad de trabajadores y jornada laboral, entre otros; y autonom&iacute;a sindical frente a patrones y gobierno mediante la creaci&oacute;n de un tribunal independiente en asuntos laborales (Bensus&aacute;n, 2003: 55&#45;96). Es decir, no comparte la visi&oacute;n de que el problema de la productividad y la competitividad de las empresas sea el costo de la mano de obra, sino que descansa en otros factores, entre los que destaca la tecnolog&iacute;a y la capacitaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la tercera parte del trabajo se hace un an&aacute;lisis de los t&eacute;rminos en los que se desarroll&oacute; el debate sobre la reforma laboral en el Senado de la Rep&uacute;blica, durante el periodo de la LVIII y LIX legislaturas. En este punto se advierte que el PRI, PAN y PRD no se plantearon desde el principio una estrategia para construir consensos y compartir en lo posible la agenda sobre este tema. As&iacute;, solamente hubo coincidencias en tres t&oacute;picos, y de 27 iniciativas presentadas s&oacute;lo se aprobaron cuatro de cuestiones importantes para los sectores beneficiados, pero francamente superficiales en el contexto de la reforma planteada al inicio del sexenio. Peor a&uacute;n, ninguna fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n, es decir, para el titular del Ejecutivo, Vicente Fox, dichas iniciativas tuvieron un car&aacute;cter realmente marginal en materia de pol&iacute;tica laboral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>&iquest;Por qu&eacute; una reforma laboral en M&eacute;xico?</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Ley Federal del Trabajo vigente se cre&oacute; para sentar las bases del modelo econ&oacute;mico <i>estatista,</i> impulsado durante el periodo presidencial del general L&aacute;zaro C&aacute;rdenas. Sus soportes b&aacute;sicos fueron la sustituci&oacute;n de importaciones a partir de 1940, centrada en el proteccionismo y la ampliaci&oacute;n del mercado interno (Bensus&aacute;n, 2000: 234).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El sindicalismo mexicano: una evaluaci&oacute;n de cara a la reforma laboral</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, de acuerdo con la polit&oacute;loga Graciela Bensus&aacute;n, el modelo de regulaci&oacute;n laboral mexicano desde mediados de la d&eacute;cada de 1930 privilegi&oacute; la defensa de los derechos colectivos sobre las libertades individuales</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">y les imprimi&oacute; un sesgo radical, debido al contexto revolucionario en el que se dise&ntilde;&oacute; entre 1917 y 1931, supuestamente con la intenci&oacute;n de favorecer la expansi&oacute;n de los sindicatos y la acci&oacute;n colectiva como principal v&iacute;a para el mejoramiento de la situaci&oacute;n de los trabajadores. Sin embargo, se acompa&ntilde;&oacute; como ant&iacute;doto de la posibilidad de un fuerte control estatal en el marco de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico autoritario, lo que dificult&oacute; &#151;si no impidi&oacute;&#151; a lo largo de la historia la acci&oacute;n colectiva independiente y sent&oacute; las bases de un arreglo de tipo corporativo que contin&uacute;a vigente, a pesar de las cr&iacute;ticas que suscit&oacute;, sobre todo a partir del inicio de la transici&oacute;n pol&iacute;tica a la democracia (Bensus&aacute;n, 2006: 4).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto tuvo como resultado que a los sindicatos se les otorgara de forma legal, en apariencia, un poder pr&aacute;cticamente ilimitado para imponer la contrataci&oacute;n colectiva y la huelga indefinida a los empleadores. Sin embargo, la consecuencia posee sus claroscuros:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">desde la existencia de amplios contingentes de trabajadores sin representaci&oacute;n aut&eacute;ntica de sus intereses, como es el caso de los trabajadores de la construcci&oacute;n y en las micro y peque&ntilde;as empresas al igual que los jornaleros agr&iacute;colas, hasta sindicatos que han logrado conservar contratos colectivos altamente ben&eacute;ficos (aunque decrecientes) para los trabajadores de las empresas estatales o dependencias gubernamentales, como en el sector del petr&oacute;leo, la energ&iacute;a el&eacute;ctrica y la educaci&oacute;n, donde los liderazgos sindicales tienen no pocos privilegios y un amplio control de los procesos de trabajo (Bensus&aacute;n, 2006: 5).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La construcci&oacute;n de una estructura vertical y a la vez atomizada result&oacute; eficaz en el marco del modelo de sustituci&oacute;n de importaciones, centrado en el crecimiento del consumo interno, se&ntilde;ala la autora citada, porque facilit&oacute; la negociaci&oacute;n a la alza de los salarios y condiciones laborales de segmentos importantes del mercado laboral, a la par que logr&oacute; reducir la conflictividad (Bensus&aacute;n, 2006: 5).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La acad&eacute;mica indica que cinco aspectos institucionales resultan claves para explicar las caracter&iacute;sticas predominantes en el sindicalismo mexicano:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1)&nbsp;La divisi&oacute;n de reg&iacute;menes legales: trabajadores en general y trabajadores del Estado, a lo cual corresponden los apartados A y B del art&iacute;culo 123 constitucional, respectivamente; jurisdicci&oacute;n federal <i>vs</i> jurisdicci&oacute;n local, que establece la propia Ley Federal del Trabajo; y el uso restrictivo de las tipolog&iacute;as organizativas, tales como sindicatos gremiales, de empresa, de industria, etc&eacute;tera. Esto ha generado tanto divisiones como unidades artificiales en el seno del sindicalismo que operan como "camisas de fuerza", dificultando su reestructuraci&oacute;n.<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2)&nbsp;Los poderes asignados a los sindicatos en la legislaci&oacute;n laboral en materia de agremiaci&oacute;n, contrataci&oacute;n colectiva y huelga. Al respecto, la ley laboral se&ntilde;ala que los sindicatos titulares de un contrato colectivo de trabajo, una vez reconocidos por la autoridad competente, tienen la prerrogativa de participar en el ciento por ciento de las contrataciones "sindicalizables", la posibilidad de generar el despido de un trabajador si es expulsado de la organizaci&oacute;n laboral (cl&aacute;usula de exclusi&oacute;n), as&iacute; como de imponer a sus representados el estallido, la continuaci&oacute;n y, en su caso, la conclusi&oacute;n de una huelga. Los resultados sobre el particular han tenido altibajos para patrones y trabajadores: por un lado, los sindicatos han expandido su presencia en casi todos los sectores; en t&eacute;rminos generales, han logrado imponer coactivamente la negociaci&oacute;n de las condiciones de trabajo, a veces en contra de la voluntad de los empleadores, pero tambi&eacute;n de los supuestos representados. Incluso han conseguido evitar la modernizaci&oacute;n de las empresas o entidades gubernamentales, porque afecta algunos derechos adquiridos, o porque implica recortes de personal o disminuci&oacute;n de horas de trabajo, entre otros elementos (aunque estos casos son variados, destaca el del Sindicato Mexicano de Electricistas &#91;SME&#93; y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci&oacute;n &#91;SNTE&#93;). Empero, tambi&eacute;n se cuentan los casos extremos contrarios, es decir, aquellos sindicatos que aceptan incondicionalmente las disposiciones patronales a pesar de la opini&oacute;n de sus representados (De la Garza, 2004: 349&#45;377). Esto ha redundado en una merma en su capacidad de negociaci&oacute;n que se refleja en la ca&iacute;da salarial respecto a la inflaci&oacute;n y el precio de la canasta b&aacute;sica, en una relaci&oacute;n d&eacute;bil entre el crecimiento del salario y el de la productividad, y en la disminuci&oacute;n de la tasa de sindicalizaci&oacute;n. Con el apoyo de las autoridades laborales, esta <i>incondicionalidad</i> sindical frente a los empleadores y el f&eacute;rreo control de los dirigentes sobre los trabajadores tambi&eacute;n se ha traducido en la creaci&oacute;n de "sindicatos de membrete", los cuales ofrecen "contratos de protecci&oacute;n". En estos casos, los supuestos afiliados generalmente no saben que est&aacute;n sindicalizados, no conocen qui&eacute;nes son sus dirigentes ni los contratos colectivos. Se les denomina contratos de protecci&oacute;n porque los empresarios los aceptan, aunque no siempre en forma voluntaria, para prevenir que la planta laboral quiera formar un sindicato genuino e independiente. Por lo general, tienen el aval del gobierno, porque regularmente radican en sectores econ&oacute;micos con una considerable rotaci&oacute;n de personal. Con estos contratos los empleadores no tienen que pagar las remuneraciones no salariales que marca la ley, como aguinaldo, vacaciones, d&iacute;as festivos o incluso pueden eludir las responsabilidades en materia de seguridad social, como es el caso del servicio m&eacute;dico y vivienda. Solamente pagan una cuota mensual o anual a los dirigentes que se ostentan como titulares del contrato colectivo. Dicha cuota la pone el empresario y la considera en su gasto corriente o bien, se la descuenta a los mismos trabajadores que a veces lo consienten con tal de conservar el empleo. Estos contratos predominan, sobre todo, en el ramo de la construcci&oacute;n, en la industria maquiladora, hoteles y restaurantes, y en peque&ntilde;as empresas de los sectores de la educaci&oacute;n privada y del manufacturero (L&oacute;pez, 2000; GP&#45;PRD, 2005).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3)&nbsp;Los mecanismos que contrapesan el "poder legal" reconocido a los sindicatos tambi&eacute;n son de car&aacute;cter normativo y generalmente restringen la autonom&iacute;a colectiva frente al Estado y los empleadores. El m&aacute;s importante de ellos es la exigencia del "registro sindical" de cualquier organizaci&oacute;n y el de las dirigencias gremiales ante la autoridad laboral, a trav&eacute;s de lo que se conoce como la "toma de nota", bien por conducto de la Junta Federal de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje o de las juntas locales en cada una de las 32 entidades federativas. En el caso de los sindicatos del apartado B del art&iacute;culo 123 constitucional, la autoridad que da el registro a los sindicatos es el Tribunal Federal de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje y depende de la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n. Gracias a estas facultades el gobierno ha podido seleccionar a las dirigencias favorables a sus pol&iacute;ticas, y los empresarios han podido incidir en el tipo de interlocutores sindicales afines a sus intereses. Asimismo, a trav&eacute;s de esta instituci&oacute;n que depende de la Secretar&iacute;a del Trabajo o sus equivalentes en el interior del pa&iacute;s, el Poder Ejecutivo puede decidir si un l&iacute;der o sindicato debe ser reconocido. El caso m&aacute;s reciente es el de Napole&oacute;n G&oacute;mez Urrutia, quien por razones pol&iacute;ticas fue destituido desde la Secretar&iacute;a del Trabajo, y posteriormente restituido por la misma dependencia. Tambi&eacute;n mediante estas instancias que fungen como tribunales laborales se admite o rechaza el emplazamiento a huelga y su eventual estallido. Esto le ha permitido al gobierno controlar pol&iacute;ticamente los liderazgos, y durante a&ntilde;os fue el puente para favorecer el voto corporativo de los trabajadores hacia el PRI (Alcalde <i>et al.,</i> 1999: 260).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4)&nbsp;La ausencia de normas, referidas al manejo interno de los asuntos sindicales, ha generado una significativa "fragilidad en materia de rendici&oacute;n de cuentas" de los l&iacute;deres hacia los trabajadores, y ha dado lugar a la imposibilidad de establecer una reglamentaci&oacute;n m&iacute;nima en lo que respecta al eventual funcionamiento democr&aacute;tico de los &oacute;rganos de gobierno sindical. Esto se ha traducido, salvo casos excepcionales, como el SME, los telefonistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci&oacute;n (SNTE) y Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en los niveles intermedios, los sindicatos de algunas universidades p&uacute;blicas (como la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico &#91;UNAM&#93; y la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana &#91;UAM&#93;) y privadas (como la Universidad Iberoamericana) y algunos gremios del sector automotriz (son los casos de la Volkswagen y la Nissan, en Cuernavaca), en una nula participaci&oacute;n de los trabajadores en la toma de decisiones fundamentales, como la elecci&oacute;n de dirigentes del comit&eacute; central o de los comit&eacute;s sectoriales, la negociaci&oacute;n colectiva y el ejercicio del derecho de huelga (De la Garza <i>et al.,</i> 2001).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La falta de regulaci&oacute;n para que los sindicatos tengan representaci&oacute;n dentro de las empresas en lo que se refiere a la contrataci&oacute;n, utilizaci&oacute;n y despido de la mano de obra favorece la unilateralidad por parte de los patrones. Aunque en ciertas empresas, merced a los contratos colectivos de trabajo, los dirigentes sindicales tienen capacidad de negociaci&oacute;n en los temas se&ntilde;alados, donde adem&aacute;s se incluyen otras cuestiones como el escalafonamiento del personal o los t&eacute;rminos de las pensiones y jubilaciones, lo cual es una excepci&oacute;n, sobre todo en empresas o entidades p&uacute;blicas de considerable magnitud, como son los casos de Tel&eacute;fonos de M&eacute;xico, de la Compa&ntilde;&iacute;a de Luz y Fuerza del Centro, Petr&oacute;leos Mexicanos, la UNAM, la UAM y la Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, entre otras. En otras palabras, no hay un marco legal que aliente "una aut&eacute;ntica cooperaci&oacute;n" en lo relativo a los problemas productivos y la reestructuraci&oacute;n econ&oacute;mica. Ahora bien, la presencia institucional de los sindicatos en los organismos tripartitas, como son la Comisi&oacute;n Nacional de los Salarios M&iacute;nimos, la Junta y el Tribunal de Conciliaci&oacute;n, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el IMSS y el Infonavit, no abona en favor de su marginaci&oacute;n, porque los "representantes sindicales" son elegidos por el gobierno, y su papel se ha reducido a aprobar lo que deciden las autoridades y la representaci&oacute;n empresarial. El ejemplo m&aacute;s reciente es la modificaci&oacute;n de la ley del IMSS que elimina la jubilaci&oacute;n din&aacute;mica para los trabajadores de este instituto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Alcances y limitaciones del modelo de regulaci&oacute;n laboral en M&eacute;xico</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los patrones internacionales de competitividad y productividad que empezaron a afectar a la planta industrial mexicana a partir de la d&eacute;cada de 1980, y de manera significativa desde la incorporaci&oacute;n al <i>General Agreement on Tariffs and Trade</i> (GATT), actualmente Organizaci&oacute;n Mundial de Comercio (OMC) y al Tratado de Libre Comercio de Am&eacute;rica del Norte (TLCAN)), tuvieron un efecto significativo en las pautas tradicionales de las relaciones laborales en lo relativo a la contrataci&oacute;n, utilizaci&oacute;n y despido de la mano de obra, pero tambi&eacute;n en lo referente a los alcances de la sindicalizaci&oacute;n de los trabajadores. Si bien la Ley Federal del Trabajo favoreci&oacute; a los empresarios, porque gener&oacute; un control sindical y pol&iacute;tico sobre los trabajadores, adem&aacute;s de beneficiar la flexibilidad laboral en el seno de las empresas, esto se convirti&oacute; en una "camisa de fuerza" ante el nuevo escenario econ&oacute;mico. Sobre todo porque el modelo econ&oacute;mico en M&eacute;xico dio un viraje, y de soportar el desarrollo en el modelo de sustituci&oacute;n de importaciones y la protecci&oacute;n del mercado interno, privilegi&oacute; a las empresas del sector exportador, de manera que &eacute;ste se convirti&oacute; en el motor del crecimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta situaci&oacute;n origin&oacute; varios problemas que en apariencia podr&iacute;an resolverse con una reforma laboral. Primero las empresas mexicanas que tradicionalmente prescindieron de la tecnolog&iacute;a y usaron mano de obra en forma intensiva quedaron rezagadas frente a sus pares internacionales. Sin embargo, por las complicaciones legales y el alto costo para despedir trabajadores, no pudieron reaccionar a tiempo y cerraron o de plano se fueron a la quiebra. Destaca sobre todo el caso de la industria textil y del calzado. En otros casos, con el fin de eludir las presiones legales para contratar mano de obra, empresas medianas y peque&ntilde;as de diversos sectores comenzaron en definitiva a reclutar, utilizar y despedir a los trabajadores al margen de la ley. Es decir, por la v&iacute;a de los hechos, a veces con el consentimiento abierto de la autoridad laboral, y en otras ocasiones con la complicidad de su ausencia se reform&oacute; la citada ley.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, la ley laboral tiene una "evidente inadecuaci&oacute;n", porque fue pensada para un Estado protector y pilar fundamental del desarrollo. No obstante, por su debilidad fiscal y los compromisos con los organismos internacionales de focalizar los apoyos hacia los sectores en extrema pobreza, no puede apoyar "discrecionalmente" a los asalariados. Al mismo tiempo, tiene la imperiosa necesidad de atraer capitales nacionales y extranjeros que buscan bajos costos laborales (Bensus&aacute;n, 2000: 44&#45;45).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto es resultado del modelo de regulaci&oacute;n laboral en M&eacute;xico que combina zonas de rigidez en la protecci&oacute;n de los asalariados, como es el caso de la estabilidad en el empleo, pago de seguridad social, que incluye servicios m&eacute;dicos y vivienda, pago de aguinaldo, vacaciones y una indemnizaci&oacute;n si se es despedido, con otras donde hay un margen significativo para la discrecionalidad gubernamental en lo que se refiere a derechos colectivos y resoluci&oacute;n de conflictos, pero tambi&eacute;n patronal que ha implicado la posibilidad de seleccionar la contraparte sindical (o prescindir de ella) y organizaci&oacute;n del trabajo en la empresa (Bensus&aacute;n, 2000: 248). Este modelo se articul&oacute; al sistema pol&iacute;tico y se sum&oacute; a "sus rasgos distintivos": la concentraci&oacute;n del poder en el Ejecutivo (mediante la subordinaci&oacute;n de los otros poderes y de los gobiernos estatales) y la corporativizaci&oacute;n de los asalariados a trav&eacute;s de la afiliaci&oacute;n colectiva de los trabajadores al <i>partido oficial.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, el debate sobre los t&eacute;rminos en que debe reformarse la ley laboral apunta esencialmente hacia dos direcciones: por un lado, la posici&oacute;n empresarial establece que es conveniente eliminar todas las trabas para la contrataci&oacute;n, uso y despido de la mano de obra, y que el mercado se encargar&iacute;a de regular la oferta y la demanda, tanto en el &aacute;mbito de la contrataci&oacute;n como en lo relativo al costo salarial. Por otro lado, otra postura apunta a que los cambios deben hacerse reconociendo la libertad sindical y la heterogeneidad de la planta productiva, y nunca en menoscabo de los derechos laborales adquiridos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>&iquest;Cu&aacute;les son los puntos que se discuten?</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos generales, los puntos que est&aacute;n en el &aacute;mbito de la discusi&oacute;n son: la duraci&oacute;n de las relaciones de trabajo, la protecci&oacute;n contra el despido, los costos salariales y no salariales, como las prestaciones, la regulaci&oacute;n de los tiempos de trabajo y la regulaci&oacute;n de los aspectos t&eacute;cnico&#45;organizacionales del proceso laboral. En estos t&oacute;picos, desde el punto de vista empresarial, existen cuestiones r&iacute;gidas que elevan el costo de la mano de obra y, por ende, favorecen una baja productividad y competitividad de cara a los est&aacute;ndares internacionales. A continuaci&oacute;n se presenta un an&aacute;lisis sobre los puntos citados (Bensus&aacute;n, 2000: 262&#45;286).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1)&nbsp;Duraci&oacute;n de las relaciones de trabajo. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 39 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones deben ser por tiempo indeterminado a menos que la naturaleza de la actividad no lo permita. Esto podr&iacute;a considerarse como una rigidez, porque restringe de manera directa la libertad de contrataci&oacute;n y la movilidad de la fuerza laboral. Empero, el margen de los patrones para decidir sobre este punto es amplio, ya que hay imprecisiones jur&iacute;dicas al respecto, y no siempre los sindicatos o los jueces laborales pueden hacer valer este precepto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2)&nbsp;Protecci&oacute;n contra el despido <i>discrecional.</i> Igualmente se habla de rigidez por la obligatoriedad de la ley que prev&eacute; 14 causales para el despido sin responsabilidad para la empresa. Si es por razones econ&oacute;micas o tecnol&oacute;gicas se exige un aviso y autorizaci&oacute;n de la Junta de Conciliaci&oacute;n. Asimismo, la figura del "trabajador" de confianza (art&iacute;culo 185) posibilita el libre despido y contrataci&oacute;n "por un motivo razonable". En suma, la indemnizaci&oacute;n solamente se paga por despido injustificado (art&iacute;culo 48).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3)&nbsp;Los costos laborales. En teor&iacute;a, la principal rigidez tiene que ver con la disposici&oacute;n legal que establece que los contratos colectivos no pueden pactarse en condiciones inferiores a las preexistentes (art&iacute;culo 394), a menos que haya un laudo favorable para el patr&oacute;n por parte de la Junta de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje. Sin embargo, los empresarios recurren a cierres de empresas simulados para burlar esta disposici&oacute;n. Por otro lado, como el gobierno es el que determina el aumento de los salarios m&iacute;nimos, generalmente los trabajadores tienen poco margen de maniobra frente a las empresas. Respecto a los costos no salariales, como seguridad social, reparto de utilidades y aguinaldo, los registros se&ntilde;alan que muchas empresas los evaden por razones de car&aacute;cter econ&oacute;mico o de tipo legal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4)&nbsp;Regulaci&oacute;n de los tiempos de trabajo. La modificaci&oacute;n de los tiempos de trabajo en la medida que los cambios tecnol&oacute;gicos o productivos lo reclaman encuentran, en apariencia, restricciones en la ley laboral vigente, porque si bien la duraci&oacute;n de la jornada puede ser fijada libremente por las partes, no pueden excederse los m&iacute;nimos legales (seg&uacute;n el art&iacute;culo 60 y 61, ocho horas jornada diurna, siete horas y media jornada mixta y siete horas jornada nocturna). Empero, seg&uacute;n una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, con el acuerdo de trabajadores y patrones. Por otra parte, los empleadores suelen pagar "horas extras" para no hacer nuevas contrataciones. En cuanto al r&eacute;gimen de descanso y vacaciones, la ley indica que debe darse un d&iacute;a, preferentemente en domingo, y si no, pagar una prima de 25% del salario que corresponda a un d&iacute;a ordinario (art&iacute;culo 71); adem&aacute;s se consideran ocho d&iacute;as de descanso anual obligatorio (art&iacute;culo 74) correspondientes a d&iacute;as conmemorativos, y el otorgamiento de seis d&iacute;as al a&ntilde;o de vacaciones; en los a&ntilde;os consecutivos se ir&aacute;n aumentando dos d&iacute;as m&aacute;s hasta llegar a doce (art&iacute;culo 76). Tambi&eacute;n se debe entregar una prima vacacional de 25% de los salarios durante este periodo (art&iacute;culo 80). Aparentemente estos derechos elevan el costo de operaci&oacute;n de las empresas y las hacen perder competitividad en el nivel internacional. Sin embargo, la mayor parte de los trabajadores que gozan de esta prestaci&oacute;n est&aacute;n en sectores econ&oacute;micos que son soportados por el presupuesto gubernamental, tales como los servidores p&uacute;blicos, los trabajadores de las universidades p&uacute;blicas o por empresas con mercado cautivo, como es la telefon&iacute;a, la generaci&oacute;n el&eacute;ctrica, algunas compa&ntilde;&iacute;as del ramo automotriz. As&iacute;, de acuerdo con datos de la Encuesta de Empleo Urbano m&aacute;s reciente, m&aacute;s de la tercera parte de los trabajadores en activo no tiene ning&uacute;n tipo de prestaci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">5) Regulaci&oacute;n de los aspectos t&eacute;cnico&#45;organizacionales del proceso de trabajo. Este punto se refiere a la adaptaci&oacute;n de formas de gesti&oacute;n y organizaci&oacute;n de las empresas en respuesta a: a) aumento de la diversidad y el ritmo del cambio de los productos, b) la intensificaci&oacute;n de la competencia internacional, y c) las posibilidades abiertas por nuevas tecnolog&iacute;as. Todo esto implica distintas maneras de movilidad interna de la fuerza de trabajo, tales como la polivalencia (una persona en diferentes puestos), la rotaci&oacute;n de puestos, los equipos de trabajo y la formaci&oacute;n/recalcificaci&oacute;n. A la vez, puede combinarse con una flexibilidad de tipo externo que supone la subcontrataci&oacute;n de parte de los procesos y cambio de relaciones con los compradores y proveedores. Sobre este tema destacan tres elementos: 1) las modalidades de prestaci&oacute;n de servicios, 2) los ascensos y 3) la capacitaci&oacute;n. Respecto al primer punto, la legislaci&oacute;n mexicana instaura una flexibilidad relativa, porque si bien no se establecen restricciones relacionadas con la intensidad del trabajo, al tipo de trabajo, a lugar o la forma que puede prestarse, existe la posibilidad de pactarse en contrato individual o colectivo (art&iacute;culo 25 y 39, respectivamente). De hecho, la legislaci&oacute;n laboral es muy laxa sobre este punto, pues se&ntilde;ala que si el empleador y el trabajador no establecen un acuerdo previo, el segundo queda obligado a prestar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condici&oacute;n que sea del mismo g&eacute;nero de los que forman el objeto de la empresa o establecimiento (art&iacute;culo 27). Igualmente, la laxitud se muestra en el hecho de que la ley se&ntilde;ala que el trabajador debe ejecutar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos (art&iacute;culo 34). En virtud de estos se&ntilde;alamientos, los patrones tienen un margen importante de discrecionalidad para instaurar las condiciones laborales, as&iacute; como la movilidad en el puesto, la polivalencia y todas las formas de flexibilidad t&eacute;cnico&#45;organizacional. La rigidez sobre este punto se ubica en contratos colectivos de grandes empresas o de unidades administrativas de gran magnitud que dependen del presupuesto del gobierno, como la Compa&ntilde;&iacute;a de Luz y Fuerza, Tel&eacute;fonos de M&eacute;xico, las secretar&iacute;as de Estado con personal sindicalizado o las universidades p&uacute;blicas. En el tema de la productividad, en la ley laboral no existen disposiciones para lograr su incremento. En este sentido, hay total discrecionalidad a favor de los patrones, ya que la ley establece que las normas de orden t&eacute;cnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecuci&oacute;n de los trabajos no forman parte de los reglamentos internos (art&iacute;culo 422). Aunque estos reglamentos deben formularse bilateralmente a trav&eacute;s de una comisi&oacute;n mixta, no siempre se da el caso. En el tema de los ascensos, las restricciones legales que implica la flexibilidad funcional se encuentran en el r&eacute;gimen previsto para ocupar vacantes o puestos de nueva creaci&oacute;n, as&iacute; como los ascensos. Por ejemplo, si hay contrato colectivo que contenga la cl&aacute;usula de admisi&oacute;n (la cual obliga al patr&oacute;n a contratar trabajadores sindicalizados y/o propuestos por la organizaci&oacute;n sindical) deber&aacute; cumplirse con las reglas previstas en ese instrumento y en los estatutos sindicales para cubrir las vacantes o nuevos puestos. En este aspecto el sindicato tiene una importante facultad para incidir en el manejo de los mercados laborales internos, lo cual se traduce en restricciones para la discrecionalidad patronal. Este requisito se relativiza en la ley cuando se habla de preferencia para trabajadores mexicanos o para los que no tengan otra fuente de ingreso o los sindicalizados (art&iacute;culo 54). En suma, significa que la libertad patronal de seleccionar personal para puestos de nueva creaci&oacute;n s&oacute;lo existe cuando no hay disposici&oacute;n contractual en contrario. Dadas las caracter&iacute;sticas para la subordinaci&oacute;n sindical en M&eacute;xico y el hecho de que la mayor parte de los trabajadores en M&eacute;xico no est&aacute; sindicalizada, generalmente el patr&oacute;n decide los t&eacute;rminos de la contrataci&oacute;n y tambi&eacute;n los del ascenso. S&oacute;lo los sectores p&uacute;blico y privado con altos niveles de sindicalizaci&oacute;n observan rasgos significativos de rigidez. Las reglas expuestas de ascensos otorgan un fuerte peso a la antig&uuml;edad, y derivan en un importante control de los sindicatos respecto a la definici&oacute;n y asignaci&oacute;n de puestos de trabajo. Esto puede flexibilizarse por medio de la capacitaci&oacute;n, ya que en los t&eacute;rminos de un contrato colectivo puede darse la opci&oacute;n del ascenso por v&iacute;a de los conocimientos; sin embargo, esto ocurre en pocos casos, a pesar de que es un derecho de los trabajadores y una obligaci&oacute;n patronal (art&iacute;culos 25 y 153). Adem&aacute;s, las autoridades laborales tienen la encomienda de ley de vigilar, a trav&eacute;s de la juntas de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje, que se les brinde capacitaci&oacute;n a los trabajadores dentro o fuera de la empresa; pero en su horario de trabajo no cumplen con esa tarea, generalmente, por problemas de "burocracia" y falta de personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con el an&aacute;lisis anterior, hay elementos significativos de rigidez, pero se dan particularmente en los ramos de la econom&iacute;a donde las empresas o entidades gubernamentales tienen una considerable mano de obra sindicalizada, pero tambi&eacute;n buena parte de los empleos existentes no cuentan con los derechos b&aacute;sicos. Por otro lado, regularmente los empleadores evaden casi todas las obligaciones que les impone la ley laboral a trav&eacute;s de la subcontrataci&oacute;n. En principio se trata de un mecanismo que tiene como objetivo racionalizar la organizaci&oacute;n del trabajo y abatir costos en las empresas, trasladando a otras la realizaci&oacute;n de partes del proceso de trabajo y actividades diversas. En M&eacute;xico se han generalizado, sobre todo, en servicios secundarios, como la limpieza, alimentaci&oacute;n, transporte de personal, vigilancia, mantenimiento, y escasamente con actividades muy puntales del proceso productivo. Estas pr&aacute;cticas se han extendido de una manera significativa y est&aacute;n provocando la precarizaci&oacute;n de las relaciones laborales. Sucede en pr&aacute;cticamente todos los sectores de la econom&iacute;a, incluidas las dependencias gubernamentales, pero predominan en la industria maquiladora y en el sector servicios (Bensus&aacute;n, 2000: 288; CEDIP, 2005).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El debate de la reforma electoral despu&eacute;s del gobierno de la alternancia</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante la campa&ntilde;a presidencial del a&ntilde;o 2000, un grupo del sindicalismo independiente comprometi&oacute; su apoyo hacia el entonces candidato del PAN, Vicente Fox Quesada, quien a cambio suscribi&oacute; un compromiso,<sup><a href="#nota">2</a></sup> que entre sus puntos m&aacute;s importantes establec&iacute;a lo siguiente: el respeto al derecho a huelga de los trabajadores como instrumento para lograr el cumplimiento de los derechos colectivos; eliminar el tr&aacute;mite de registro y de la "toma de nota" de las directivas ante la autoridad laboral; establecer el registro p&uacute;blico de sindicatos y contratos colectivos, cuyo organismo encargado de tal encomienda sea aut&oacute;nomo del Ejecutivo; respetar el derecho de los trabajadores de pertenecer o no a un sindicato; promover la reforma laboral por la elecci&oacute;n de las direcciones sindicales por voto universal, secreto y directo; derogar el apartado B del art&iacute;culo 123 de la Constituci&oacute;n, as&iacute; como todos los reglamentos de excepci&oacute;n; garantizar condiciones equitativas en la contienda entre opciones sindicales que busquen la preferencia de los trabajadores; garantizar la autonom&iacute;a del sistema de impartici&oacute;n de justicia laboral frente al Poder Ejecutivo; y eliminar los contratos de protecci&oacute;n patronal. Adem&aacute;s de los puntos se&ntilde;alados, se incluyeron otros referidos al apuntalamiento de la econom&iacute;a, mediante la reactivaci&oacute;n del mercado interno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En general, se puede observar que el objetivo de los grupos promoventes de este acuerdo fue comprometer a los candidatos presidenciales, pero en especial a los que m&aacute;s posibilidades ten&iacute;an de ganar, a desmantelar el corporativismo sindical atacando sus soportes principales: 1) la dependencia de los tribunales del trabajo del Poder Ejecutivo, y 2) el control de los trabajadores a trav&eacute;s de los liderazgos sindicales verticales y dependientes de las autoridades laborales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez que Vicente Fox asumi&oacute; la presidencia de M&eacute;xico, su entonces secretario del Trabajo, Carlos Abascal, se dio a la tarea de crear un foro de discusi&oacute;n para definir la agenda y un proyecto de reforma laboral, el cual se conform&oacute; por empresarios, l&iacute;deres gremiales del sindicalismo independiente y el corporativo, as&iacute; como respetados acad&eacute;micos y abogados laborales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De hecho, el 24 de noviembre de 2000, el secretario Abascal, al dar a conocer su nombramiento por parte del presidente electo, estableci&oacute; las estrategias de lo que ser&iacute;a su gesti&oacute;n: adecuaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n laboral con el consenso de los sectores productivos y en coordinaci&oacute;n con el Poder Legislativo para contar con una ley promotora de la inversi&oacute;n y el empleo productivo; la promoci&oacute;n de la libertad y democratizaci&oacute;n sindical, que haga que los sindicatos sean, cada vez m&aacute;s, una de las locomotoras del desarrollo (Secretar&iacute;a del Trabajo, 2006: 14).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para iniciar el debate, el gobierno, por conducto de la Secretar&iacute;a del Trabajo, lanz&oacute; una convocatoria entre especialistas, l&iacute;deres sindicales y empresariales. As&iacute;, la discusi&oacute;n empez&oacute; en lo que se denomin&oacute; la Mesa Central de Decisi&oacute;n. Acudieron acad&eacute;micos, abogados patronales e independientes; por el lado sindical, los "invitados especiales" fueron la Confederaci&oacute;n de Trabajadores de M&eacute;xico y la Confederaci&oacute;n Revolucionaria de Obreros y Campesinos, aunque para legitimar el resultado formalmente se les dio cabida a dirigentes de centrales obreras independientes, como la UNT, el FAT y el Frente Sindical Mexicano, entre otras, las cuales, empero, no tuvieron intervenci&oacute;n alguna en el dise&ntilde;o de la propuesta final. Del sector empresarial participaron el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederaci&oacute;n Patronal Mexicana (Coparmex); a pesar de que comparecieron representantes de otras entidades empresariales, no se les permiti&oacute; incidir en las decisiones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los organizadores de este mecanismo de di&aacute;logo, se&ntilde;ala el abogado Arturo Alcalde, se preocuparon por dar la impresi&oacute;n de que los supuestos acuerdos aparecieran como creaci&oacute;n de los sectores productivos; pero, por otra parte, la Secretar&iacute;a del Trabajo filtr&oacute; cada una de las propuestas y defini&oacute; cu&aacute;les se quedaban como definitivas bajo criterios poco transparentes<sup><a href="#nota">3</a></sup> (Alcalde, 2003: 19&#45;20).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el apoyo de abogados y especialistas independientes, la UNT hizo propuestas que favorec&iacute;an la bilateralidad patrones&#45;trabajadores en lo que implica el desarrollo del proceso productivo. Por ejemplo, crear mecanismos que faciliten la concertaci&oacute;n en los centros de trabajo en temas como el fortalecimiento de la productividad, la competitividad y la recuperaci&oacute;n salarial. Seg&uacute;n Alcalde, las propuestas de la UNT se centraron en seis ejes b&aacute;sicos: 1) lograr la igualdad de los trabajadores ante la ley, suprimiendo los apartados de excepci&oacute;n que colocan a numerosos grupos de trabajadores (servidores p&uacute;blicos del gobierno federal o trabajadores bancarios, entre otros casos) sin posibilidad de ejercer sus derechos; 2) favorecer la transparencia y democratizaci&oacute;n de las organizaciones gremiales mediante un sindicalismo moderno y responsable, para lo cual se propuso suprimir la intervenci&oacute;n del Estado en el control de los registros, tomas de nota, tipolog&iacute;a y radio de acci&oacute;n gremial, el voto secreto en las elecciones sindicales y un conjunto de acciones que impusieran a los dirigentes obligaciones en materia de rendici&oacute;n de cuentas frente a afiliados y a la sociedad en general; 3) el fortalecimiento de la contrataci&oacute;n colectiva porque a trav&eacute;s de &eacute;sta es como patrones y trabajadores logran acuerdos de mutuo inter&eacute;s, para lo cual se propuso la creaci&oacute;n de un registro p&uacute;blico de asociaciones y contratos, cuyo titular sea aut&oacute;nomo, nombrado por la C&aacute;mara de Diputados, y entre sus funciones estar&iacute;a la de resolver controversias entre sindicatos que se disputan la titularidad de un contrato colectivo; 4) generar una cultura productiva responsable, apoyados en las experiencias m&aacute;s exitosas de pa&iacute;ses con altos niveles productivos; en tal sentido se propone la creaci&oacute;n del Instituto de Salarios M&iacute;nimos, Productividad y Reparto de Utilidades (Insapru); 5) lograr una justicia que, con autonom&iacute;a y rapidez, resuelva los conflictos gremiales otorgando especial importancia a la prevenci&oacute;n y la conciliaci&oacute;n; asimismo, se propuso que los jueces de lo laboral dejen de depender del poder ejecutivo y pasen al poder judicial; 6) vincular las facultades de las comisiones de derechos humanos con los temas laborales (Alcalde, 2003: 21&#45;22).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las propuestas fueron totalmente rechazadas por la Secretar&iacute;a del Trabajo en la elaboraci&oacute;n del documento final, ya que el sector empresarial impuso sus condiciones. As&iacute;, intent&oacute; dar una idea de que la propuesta final hab&iacute;a sido avalada por todos los participantes. Sin embargo, el 26 de noviembre, dos semanas antes de que el <i>Proyecto Abascal</i> se presentara en la C&aacute;mara de Diputados, la dirigencia de la UNT se deslind&oacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De este modo, ante el impulso del dirigente de la CROC, Roberto Ruiz &Aacute;ngeles, se present&oacute; el 12 de diciembre de 2002 ante el pleno de la C&aacute;mara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, elaborada por el grupo de empresarios cercano al secretario Carlos Abascal. La iniciativa fue avalada por 17 diputados integrantes de las fracciones del PRI, PAN y PVEM.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Su contenido sustantivo es completamente opuesto a lo planteado por la UNT. Por ejemplo, se dan facilidades para el despido de trabajadores, se restringe el derecho a la sindicalizaci&oacute;n y la organizaci&oacute;n y estallido de huelgas, adem&aacute;s de que se dejan intactos los mecanismos de control corporativo, tales como las Juntas de Conciliaci&oacute;n, la decisi&oacute;n de reconocer a un sindicato o dirigente por parte de las autoridades laborales, la opacidad en lo que implica el registro sindical y la celebraci&oacute;n de contratos colectivos de trabajo. En t&eacute;rminos m&aacute;s espec&iacute;ficos, el <i>Proyecto Abascal</i> establece lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art&iacute;culo 11 se modificaron los criterios de responsabilidad de los empleados de confianza limitando su responsabilidad para considerar que sus actos obligan al patr&oacute;n; el art&iacute;culo 39 alter&oacute; la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica de la estabilidad en el empleo &#91;...&#93;; en materia de despido repentinamente apareci&oacute; una acotaci&oacute;n al final del art&iacute;culo 47 que suprime la garant&iacute;a del trabajador para ser notificado por escrito de las causas de su separaci&oacute;n; en materia de cargas probatorias se realizaron distintas modificaciones buscando reducir el car&aacute;cter tutelar de la ley vigente. Y en materia colectiva se establecieron mecanismos y requisitos para el ejercicio de los derechos que nulifican aspectos fundamentales de la huelga, la contrataci&oacute;n colectiva y el derecho de asociaci&oacute;n (Alcalde, 2003: 18).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se puede analizar, las posturas de los actores son completamente opuestas. Para los dirigentes de la UNT, apoyados por acad&eacute;micos, abogados independientes y algunos miembros del PRD, el problema laboral de M&eacute;xico est&aacute; en la falta de concertaci&oacute;n obrero&#45;patronal en t&eacute;rminos genuinos, mientras que para el sector empresarial en abatir a&uacute;n m&aacute;s los costos de mano de obra. En el siguiente <a href="/img/revistas/conver/v15n48/a10t1.jpg" target="_blank">cuadro</a> se presenta una comparaci&oacute;n de las posturas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la luz de los resultados se puede se&ntilde;alar que la din&aacute;mica del debate en t&eacute;rminos reales no fue de di&aacute;logo, sino de mon&oacute;logo, porque, por un lado, la Secretar&iacute;a del Trabajo promovi&oacute; que, con base en la discusi&oacute;n con representantes de los grupos involucrados en la reforma laboral, se hab&iacute;a generado una propuesta legislativa, en la cual los partidos con representaci&oacute;n en ambas C&aacute;maras habr&iacute;an de trabajar. Sin embargo, por otra parte, organizaciones diversas del sindicalismo independiente, entre las que se ubican FAT, UNT y Frente Sindical Mexicano, hicieron una propuesta que al no ser incluida ni parcialmente en la que hizo el gobierno, tuvo que ser difundida en espacios acad&eacute;micos, foros de discusi&oacute;n abierta y entre dirigentes sindicales y trabajadores mediante conferencias o impresos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta din&aacute;mica de desencuentros, con las reservas que implica la interacci&oacute;n entre partidos y en el &aacute;mbito legislativo, se reprodujo en el Senado de la Rep&uacute;blica. Esto se vio particularmente en las estrategias desarrolladas por las diferentes fuerzas pol&iacute;ticas. Por ejemplo, los asuntos presentados fueron o demasiado particulares como para dar lugar al acuerdo o en exceso maximalistas, de tal forma que de inicio se iban a encontrar con la oposici&oacute;n de sus interlocutores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La discusi&oacute;n de la reforma laboral en el Senado de la Rep&uacute;blica</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los registros de las iniciativas presentadas y aprobadas en materia de reforma laboral reflejan esencialmente dos posturas de los tres principales grupos parlamentarios (PRI, PAN y PRD). Por un lado, hay una posici&oacute;n maximalista en lo que respecta a las posiciones, porque o se pretende una reforma total o se rechaza todo. Por otra parte, se impulsan cambios menores que, en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, no resuelven la problem&aacute;tica laboral de fondo: aumentar la competitividad y productividad sin pasar por encima de los derechos b&aacute;sicos de los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los partidos que, parad&oacute;jicamente, m&aacute;s iniciativas presentaron fueron el PRI y el PAN. El primero 14 y el segundo ocho, de un total de 27. En estos casos, el Revolucionario Institucional adopt&oacute; una postura minimalista, porque 12 de las iniciativas expuestas buscan cambios en el nivel reglamentario y solamente dos en el constitucional. En cambio, Acci&oacute;n Nacional se manifiesta en forma maximalista, pues la mitad de las iniciativas que present&oacute; esperan cambios en el nivel constitucional. Ahora, esto es parad&oacute;jico, porque en la C&aacute;mara de Diputados estos partidos fueron los m&aacute;s proclives a frenar cualquier modificaci&oacute;n de fondo a las instituciones laborales vigentes. Por su parte, el PRD, a diferencia de lo que fue su postura en la C&aacute;mara Baja, solamente present&oacute; cinco iniciativas, de las cuales una sola buscaba cambios en la Constituci&oacute;n. En el siguiente <a href="/img/revistas/conver/v15n48/a10t2.jpg" target="_blank">cuadro</a> se muestra con detalle la postura de los tres principales partidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un dato significativo del cuadro anterior es que la mayor parte de las iniciativas, un total de 16, se impulsaron en el a&ntilde;o 2005. Es probable que se trate de una estrategia para "pagar" deudas de corte electoral o bien para limitar la posibilidad de un acuerdo genuino entre los partidos en los diferentes temas debatidos. Lo cierto es que generalmente en las legislaturas es dif&iacute;cil sacar resultados por consenso en periodo electoral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>La agenda del</i> <i>PRI.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La diversidad de temas en la que los senadores del PRI se involucraron habla de una bancada parlamentaria que apunta a diversas direcciones, y hace notoria una fractura en lo que supone el liderazgo partidista. As&iacute;, destaca que nueve de las 14 iniciativas presentadas busquen mayor protecci&oacute;n para distintos segmentos laborales; tres proponen cambios jur&iacute;dicos menores para dar mayores certezas igualmente a los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dos iniciativas llaman la atenci&oacute;n y muestran el grado de divisi&oacute;n dentro de la bancada parlamentaria del PRI: 1) la que tiene que ver con la demanda de prohibir la reelecci&oacute;n sindical, y 2) la modificaci&oacute;n de la ley del ISSSTE para que se incremente la edad de jubilaci&oacute;n y se aumente la aportaci&oacute;n de los trabajadores. Ambas son significativas porque la primera, a diferencia de la segunda, busca defender los privilegios de los dirigentes sindicales de corte tradicional, y la segunda, en cambio, favorece posiciones opuestas a la base social de apoyo del partido. Es probable que por estas contradicciones internas las iniciativas no hayan prosperado. En el <a href="/img/revistas/conver/v15n48/a10t3.jpg" target="_blank">cuadro</a> siguiente se observa con mayor detalle cu&aacute;l fue la agenda legislativa del PRI en el Senado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algo que se puede destacar de los datos del cuadro anterior, es que el trabajo legislativo del PRI fue gradual hasta el a&ntilde;o 2004, periodo en el que, con excepci&oacute;n de 2003, solamente se present&oacute; una iniciativa por a&ntilde;o. La raz&oacute;n m&aacute;s probable de este comportamiento es que la agenda laboral no fue una prioridad del partido en su prop&oacute;sito por recuperar posiciones electorales. En la medida que los dirigentes sindicales son a la fecha aliados fundamentales para la financiaci&oacute;n de las campa&ntilde;as y promoci&oacute;n del voto, conven&iacute;a no afectar sus posiciones.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>La agenda del</i> <i>PAN</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Partido Acci&oacute;n Nacional tuvo una postura ambigua respecto a la reforma laboral. Por un lado, hace propuestas muy poco significativas: un total de seis que buscan el castigo a la discriminaci&oacute;n laboral, el apoyo a los trabajadores discapacitados, a las madres trabajadoras con hijos menores de edad, respaldo a los actores de doblaje y a los empleados de organismos descentralizados, as&iacute; como mejorar el ingreso de los trabajadores a trav&eacute;s de la figura de la "sociedad laboral". Sin embargo, en tres ocasiones impuls&oacute; iniciativas que pretenden una reforma laboral de fondo. Primero en 2003 y luego en 2005. Al parecer, m&aacute;s que una estrategia legislativa, se trat&oacute; de una de tipo electoral, es decir, generando se&ntilde;ales para los sectores panistas favorables a una reforma integral.<sup><a href="#nota">5</a></sup> En el siguiente <a href="/img/revistas/conver/v15n48/a10t4.jpg" target="_blank">cuadro</a> se puede observar con detalle cu&aacute;les fueron las propuestas del PAN.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n se puede observar en el cuadro anterior, al igual que los senadores del PRI, los panistas no apuntan a un sector laboral en particular. Las propuestas son diversas y en tiempos muy distintos, aunque se concentran en tres a&ntilde;os: 2002, 2003 y 2005. Al respecto se puede afirmar que para establecer un consenso entre partidos sobre este u otro tema, conviene analizar por qu&eacute; dentro de los partidos no hay consenso ni en los tiempos ni en los temas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>La agenda del</i> <i>PRD</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El partido con una postura realmente minimalista en el tema de la reforma laboral fue el PRD. Ni una sola de sus cinco iniciativas presentadas apuntaron a hacer cambios en el nivel constitucional. Es probable que tenga que ver, primero, con la naturaleza pol&iacute;tico&#45;electoral de esta fuerza pol&iacute;tica en el sentido de que no tiene una base social que apueste en t&eacute;rminos corporativos por una reforma laboral, sea de tipo progresista o incluso conservadora. Por otra parte, tambi&eacute;n cuenta el hecho de que las apuestas mayores las ha hecho el PRD en la C&aacute;mara de Diputados. En el <a href="/img/revistas/conver/v15n48/a10t5.jpg" target="_blank">cuadro</a> siguiente se observa con mayor detalle cu&aacute;l fue el comportamiento de este partido en las LVIII y LIX legislaturas del Senado en lo relativo a temas laborales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se puede advertir que pr&aacute;cticamente todas las propuestas tienen un car&aacute;cter paternalista. Es decir, en esencia buscan proteger derechos que por diversas razones no est&aacute;n atendidos en la legislaci&oacute;n vigente. Tambi&eacute;n se puede ver que los temas en lo particular son muy dis&iacute;miles, sin lugar a dudas, porque no hay un interlocutor preciso. Finalmente, el cuadro anterior nos muestra que el PRD concentr&oacute; la mayor parte de sus propuestas en el a&ntilde;o 2005, quiz&aacute; con el prop&oacute;sito de conseguir algunos aliados dentro del sindicalismo independiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Coincidencias sin consenso</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las coincidencias en los temas son realmente m&iacute;nimas: solamente en tres, y en ning&uacute;n caso est&aacute;n los tres partidos. Es decir, en cada tema s&oacute;lo coinciden dos partidos. Adem&aacute;s resalta el hecho de que los temas en los que hubo convergencia no alcanzan el nivel de modificaci&oacute;n constitucional, de manera que en lo laboral si algo es relevante es que pr&aacute;cticamente no hubo posturas que acercaran las posiciones de los partidos. En el siguiente <a href="/img/revistas/conver/v15n48/a10t6.jpg" target="_blank">cuadro</a>, se pueden ver con mayor detalle los puntos convergentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante hacer notar que el PAN es el partido que m&aacute;s coincidencias tiene con el PRI y el PRD, mientras que el PRI es la fuerza pol&iacute;tica que m&aacute;s distancia tom&oacute; de los otros partidos. Tambi&eacute;n conviene se&ntilde;alar que de los temas torales de la reforma laboral, solamente aparece uno en las coincidencias: la elecci&oacute;n democr&aacute;tica de los dirigentes sindicales; sin embargo, como se ver&aacute; m&aacute;s adelante, este no fue uno de los puntos aprobados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Los acuerdos</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como en el caso de las coincidencias, respecto a los acuerdos que se convirtieron en iniciativas aprobadas, ocurri&oacute; el mismo fen&oacute;meno: los temas fueron poco relevantes en relaci&oacute;n con la problem&aacute;tica que se tiene que resolver, y si se considera que se discutieron 27 propuestas, la aprobaci&oacute;n de cuatro entre los a&ntilde;os 2001 y 2003 es un resultado magro. En el siguiente <a href="/img/revistas/conver/v15n48/a10t7.jpg" target="_blank">cuadro</a> se puede ver con mayor detalle cu&aacute;les fueron las iniciativas aprobadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, se puede concluir que la verdadera batalla por la reforma electoral no se dio en el Senado de la Rep&uacute;blica, sino en la Mesa de Decisi&oacute;n Central de la Secretar&iacute;a del Trabajo. La iniciativa presentada en la C&aacute;mara de Diputados, en diciembre de 2002, es un reflejo de c&oacute;mo se intenta que los legisladores del PRI, PAN y PVEM convaliden una postura que fue elaborada por los empresarios. En este sentido, conviene que los legisladores asuman en la pr&oacute;xima legislatura un papel m&aacute;s protag&oacute;nico en el tema y que se abra la discusi&oacute;n de manera genuina a las diferentes voces.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Reflexiones finales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los datos reflejan de forma m&aacute;s o menos clara que la discusi&oacute;n sobre los alcances de la reforma laboral no se dio en el seno de los principales partidos pol&iacute;ticos y mucho menos en el seno del Congreso. As&iacute;, los datos mostrados muestran que en el Senado los temas que se discuten no tienen un car&aacute;cter crucial para el debate sobre la reforma laboral. &iquest;Cu&aacute;les pueden ser las causas de esta situaci&oacute;n? En primer lugar, que el gobierno del presidente Fox probablemente acord&oacute; con los principales grupos empresariales que los empleadores llevar&iacute;an la batuta en los temas por discutir y en los tiempos de discusi&oacute;n; la evidencia es que solamente se discuti&oacute; la <i>Ley Abascal,</i> y despu&eacute;s del fallido intento en 2004, ya no se volvi&oacute; a tocar el tema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, porque el Ejecutivo y la coalici&oacute;n pol&iacute;tico&#45;empresarial que lo acompa&ntilde;&oacute; en el sexenio asumi&oacute; que abrir la discusi&oacute;n de la reforma laboral en el seno del Congreso hubiera dado lugar a un debate que no podr&iacute;a ser controlado por el entonces secretario de Gobernaci&oacute;n, Carlos Abascal. Sobre todo porque los partidos hubieran tenido que canalizar las expresiones y posiciones de su base social y de los grupos que le son afines en el &aacute;mbito laboral. Es decir, involucrar a los principales actores sociales afectados por una eventual reforma en este tema. Esto hubiera complicado el proceso y habr&iacute;a hecho a&uacute;n m&aacute;s complejo el resultado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, &iquest;por qu&eacute; si se centraliz&oacute; el debate y se <i>manej&oacute;</i> la agenda por parte del gobierno y sus socios pol&iacute;ticos en el &aacute;mbito del empresariado no se logr&oacute; el objetivo de imponer una reforma laboral en los t&eacute;rminos de la propuesta de Abascal? Principalmente porque dentro del PRI los sindicatos se dividieron al momento de presentar la iniciativa. El PRD no fue problema porque los votos para una mayor&iacute;a constitucional los iba a generar el PRI y el PAN con el apoyo del eterno socio del <i>oficialismo,</i> el Partido Verde. En el Senado no hubiera habido problema y mucho menos en los congresos estatales. El punto es que, de &uacute;ltimo momento, un sector del PRI recul&oacute; al final por temor a generar una disidencia contraria a las c&uacute;pulas del sector obrero y con ello perder m&aacute;s influencia pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, la superficialidad de las discusiones en las LVIII y LIX legislaturas del Senado de la Rep&uacute;blica reflejan que, en los hechos, los &oacute;rganos de representaci&oacute;n pol&iacute;tica del pa&iacute;s y sus integrantes est&aacute;n ajenos a la discusi&oacute;n de la reforma laboral y sus efectos. Esto incluye a la C&aacute;mara de Diputados, ya que en el mismo periodo legislativo tambi&eacute;n se mantuvieron al margen de la propuesta que impuls&oacute; el secretario Abascal y los principales dirigentes de las c&uacute;pulas empresariales del pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Alcalde, Arturo <i>et al</i>.(1999), <i>Libertad sindical,</i> M&eacute;xico: Centro Americano para la Solidaridad Sindical Internacional, Frente Aut&eacute;ntico del Trabajo, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Xochimilco.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314298&pid=S1405-1435200800030001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Alcalde, Arturo (2003), "Reforma laboral. Una iniciativa para fortalecer el corporativismo", en De Buen, N&eacute;stor <i>et. al., Reforma laboral. An&aacute;lisis cr&iacute;tico del Proyecto Abascal de Reforma de la Ley Federal del Trabajo,</i> M&eacute;xico: Asociaci&oacute;n Sindical de Pilotos Aviadores, Sindicato &Uacute;nico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, Frente Aut&eacute;ntico del Trabajo, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, Sindicato de Telefonistas de la Rep&uacute;blica Mexicana, Sindicato Mexicano de Electricistas, Uni&oacute;n Nacional de Trabajadores.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314300&pid=S1405-1435200800030001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela (2000), <i>El modelo mexicano de regulaci&oacute;n laboral,</i> M&eacute;xico: Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Xochimilco, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Friedrich Ebert Stittung, Plaza y Vald&eacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314302&pid=S1405-1435200800030001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela (2003), "Alternancia pol&iacute;tica y continuidad laboral: las limitaciones de la propuesta del CEE/CT", en De Buen, N&eacute;stor <i>et al., Reforma Laboral. An&aacute;lisis cr&iacute;tico del Proyecto Abascal de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo,</i> M&eacute;xico: Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, SITUAM, Sindicato de Telefonistas de la Rep&uacute;blica Mexicana, Asociaci&oacute;n Sindical de Pilotos Aviadores, Sindicato &Uacute;nico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, Uni&oacute;n Nacional de Trabajadores, Frente Aut&eacute;ntico del Trabajo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314304&pid=S1405-1435200800030001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela (2006), <i>Los constre&ntilde;imientos institucionales de la renovaci&oacute;n sindical en M&eacute;xico,</i> ponencia presentada en el Congreso de Latin American Sociology Association (LASA).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314306&pid=S1405-1435200800030001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la C&aacute;mara de Diputados, LIX Legislatura (CEDIP) (2005), <i>Memorias del Seminario Relaciones Triangulares del Trabajo (subcontrataci&oacute;n y/o</i> <i>terciarizaci&oacute;n) &iquest;fin de la estabilidad laboral?,</i> M&eacute;xico: C&aacute;mara de Diputados LIX Legislatura, Friedrich Ebert Stiftung.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314308&pid=S1405-1435200800030001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la Garza, Enrique <i>et al.</i> (2001), <i>Democracia sindical,</i> M&eacute;xico: Centro Americano para la Solidaridad Sindical Internacional, Frente Aut&eacute;ntico del Trabajo, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Xochimilco.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314310&pid=S1405-1435200800030001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la Garza, Enrique (2004), "La crisis de los modelos sindicales en M&eacute;xico y sus opciones", en De la Garza, Enrique y Carlos Salas &#91;coords.&#93;, <i>La situaci&oacute;n del trabajo en M&eacute;xico, 2003,</i> M&eacute;xico: Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Iztapalapa, Centro Americano para la Solidaridad Sindical Internacional, Instituto de Estudios del Trabajo, Plaza y Vald&eacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314312&pid=S1405-1435200800030001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Grupo Parlamentario de la C&aacute;mara de Diputados (GP) &#151; PRD (2005), <i>Auge y perspectivas de los contratos de protecci&oacute;n &iquest;Corrupci&oacute;n sindical o mal necesario?,</i> M&eacute;xico: PRD&#45;Grupo Parlamentario de la C&aacute;mara de Diputados, Friedrich Ebert Stiftung.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314314&pid=S1405-1435200800030001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">L&oacute;pez, Mar&iacute;a Xelhuantzi (2000), <i>La democracia pendiente. La libertad de asociaci&oacute;n sindical y los contratos de protecci&oacute;n en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico: Sindicato de Telefonistas de la Rep&uacute;blica Mexicana.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314316&pid=S1405-1435200800030001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Secretar&iacute;a del Trabajo (2006), <i>Una nueva visi&oacute;n de lapol&iacute;tica laboral,</i> M&eacute;xico: Secretar&iacute;a del Trabajo, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, Colecci&oacute;n editorial del Gobierno del Cambio.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2314318&pid=S1405-1435200800030001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Esto se acent&uacute;a en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, en el que la legislaci&oacute;n impone un r&eacute;gimen de unidad sindical obligatoria y fuertes restricciones en los derechos colectivos, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia, permitiendo un cambio importante al emerger en 1994 una nueva federaci&oacute;n. Es probable que bajo esta premisa jur&iacute;dica, el 27 de febrero de 2004 se haya creado la Federaci&oacute;n Democr&aacute;tica de Sindicatos de Servidores P&uacute;blicos, que agrupa, entre otros gremios, al de los maestros y al de los trabajadores de las secretar&iacute;as de Agricultura y del Medio Ambiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Este convenio se denomin&oacute; <i>Acuerdo sobre 20 compromisos por la libertad, democracia sindical,</i> <i>el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos, para la agenda laboral y el programa de</i> <i>gobierno,</i> el cual fue publicado en algunos medios de informaci&oacute;n el 7 de junio de 2000. El acuerdo fue firmado tambi&eacute;n por los candidatos del PRI, Francisco Labastida Ochoa; del PRD, Cuauht&eacute;moc C&aacute;rdenas; de Democracia Social, Gilberto Rinc&oacute;n, y del Partido de Centro Democr&aacute;tico, Manuel Camacho.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Para coordinar los trabajos de discusi&oacute;n, al principio fue nombrado el subsecretario Rafael Estrada S&aacute;mano, pero fue vetado por los empresarios, porque permiti&oacute; que en la agenda inicial de temas se incluyeran aspectos orientados a una aut&eacute;ntica modernizaci&oacute;n laboral, tales como la transparencia, la recuperaci&oacute;n de los sindicatos por parte de los trabajadores, y el fortalecimiento en los mecanismos de concertaci&oacute;n a trav&eacute;s de la contrataci&oacute;n colectiva para favorecer el entendimiento entre empelados y patrones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Adem&aacute;s de Ruiz &Aacute;ngeles, Carlos Aceves del Olmo, Enrique Aguilar Borrego, Hilda Anderson Nev&aacute;rez y Benito Vital Ram&iacute;rez por el PRI. Del PAN: Alfonso S&aacute;nchez Rodr&iacute;guez, Jos&eacute; Antonio Gloria Morales, Jos&eacute; Luis Novales Arellano, Mar&iacute;a Teresa de Jes&uacute;s Romo Castill&oacute;n y Hugo Camacho Galv&aacute;n. Por parte del PVEM: Bernardo de la Garza Herrera, Mar&iacute;a Teresa Campoy Ruy S&aacute;nchez, Olga Patricia Chozas, Sara Figueroa Canedo, Francisco Aguilar, Mar&iacute;a Cristina Moctezuma Lule y Diego Cobo Terrazas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> No se tuvo acceso a las iniciativas que present&oacute; el PAN en los a&ntilde;os 2003 y 2005.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Informaci&oacute;n sobre el autor</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Aldo Mu&ntilde;oz Armenta.</b> Doctor en Ciencia Pol&iacute;tica por la Universidad de Salamanca, Espa&ntilde;a. Profesor&#45;investigador de la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la Universidad Aut&oacute;noma del Estado de M&eacute;xico (UAEM). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel I. Es integrante de la Asociaci&oacute;n Mexicana de Estudios Parlamentarios (AMEP), de la Asociaci&oacute;n Latinoamericana de Ciencia Pol&iacute;tica, del Observatorio Ciudadano de la Educaci&oacute;n y de la Red Anuario Educativo Mexicano. Sus l&iacute;neas de investigaci&oacute;n son: partidos pol&iacute;ticos y procesos electorales, sindicalismo partidos pol&iacute;ticos y sindicalismo magisterial y pol&iacute;tica educativa. Sus publicaciones m&aacute;s recientes son: "Escenarios e identidades del SNTE. Entre el sistema educativo y el sistema pol&iacute;tico", en <i>Revista Mexicana de Investigaci&oacute;n Educativa,</i> n&uacute;m. 37, M&eacute;xico (2008); "El SNTE y su influencia en el poder legislativo en el marco de la alternancia", en <i>Para qu&eacute; sirve el poder legislativo,</i> M&eacute;xico (2007); "El sindicalismo corporativo mexicano y los partidos pol&iacute;ticos en tiempos de alternancia", en <i>Nueva Antropolog&iacute;a,</i> n&uacute;m. 66, M&eacute;xico (2006); <i>El sindicalismo mexicano frente a la reforma del Estado. El impacto de la descentralizaci&oacute;n educativa en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci&oacute;n 1992&#45;1998,</i> M&eacute;xico (2005).</font></p>      ]]></body><back>
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