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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La ética del default: por qué algunas deudas no son obligatorias para las generaciones actuales]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Ethics of Default: Why Some Debts Are Not Binding on Current Generations]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this article I argue that many debtor countries are morally entitled to default on a big portion of their sovereign debts. I will do this by showing that exceptions to the general claim that governments have the obligation to repay debts incurred by past governments should be made.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font><font face="verdana" size="4">. Filosof&iacute;a del derecho privado</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La &eacute;tica del <i>default</i>: por qu&eacute; algunas deudas no son obligatorias para las generaciones actuales</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The Ethics of Default: Why Some Debts Are Not Binding on Current Generations</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Cristian Dimitriu</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Universidad de Kansas.</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Correspondencia:</b>    <br>     1806 Vermont Street Lawrence,    <br>     KS, 66044, Estados Unidos.    <br>     <a href="mailto:cdimitriu@hotmail.com" target="_blank">cdimitriu&#64;hotmail.com</a></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 04/05/2014    <br> 	Revisi&oacute;n: 22/07/2014    <br> 	Aceptaci&oacute;n: 14/08/2014</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este art&iacute;culo sostengo que muchos pa&iacute;ses deudores tienen el derecho moral de incurrir en cesaci&oacute;n de pagos de sus deudas soberanas. Muestro que deben hacerse excepciones a la afirmaci&oacute;n general de que los gobiernos tienen la obligaci&oacute;n de devolver pr&eacute;stamos contra&iacute;dos por gobiernos que le antecedieron.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Justicia global, default de deuda, justicia intergeneracional, derecho privado, finanzas internacionales</font>.</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">In this article I argue that many debtor countries are morally entitled to default on a big portion of their sovereign debts. I will do this by showing that exceptions to the general claim that governments have the obligation to repay debts incurred by past governments should be made.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Global justice, debt default, intergenerational justice, private law, international finance</font>.</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Muchos de los pa&iacute;ses de la actualidad heredaron deudas nacionales contra&iacute;das por gobiernos anteriores. Algunas de ellas involucran sumas enormes, y otras involucran sumas m&aacute;s peque&ntilde;as. Estas deudas, por supuesto, deben ser honradas, aunque sean un gran problema para aquellos que la tienen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, si averiguamos las <i>razones</i> por las que los Estados deben honrar las promesas hechas por gobiernos anteriores, debemos concluir que una gran parte de las deudas pasadas y actuales <i>no</i> deben ser honradas y <i>no</i> deber&iacute;an haber sido honradas en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. En otras palabras, si entendemos las razones generales por las que las promesas hechas por los gobiernos anteriores son vinculantes para las generaciones actuales, tambi&eacute;n podremos entender por qu&eacute; hay posibles excepciones a esas promesas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este art&iacute;culo voy a mostrar que muchos pa&iacute;ses deudores tienen un derecho moral a incumplir una gran parte de sus deudas soberanas. Mostrar&eacute; que se deben hacer excepciones al principio general que sostiene que los gobiernos tienen la obligaci&oacute;n de pagar las deudas en que incurrieron gobiernos anteriores. Lo har&eacute; de la siguiente manera. Primero, mostrar&eacute; por qu&eacute; las explicaciones filos&oacute;ficas existentes no han podido justificar la herencia a trav&eacute;s de generaciones. Segundo, propondr&eacute; una explicaci&oacute;n alternativa positiva para mostrar <i>por qu&eacute;</i> los gobiernos tienen la obligaci&oacute;n moral de pagar deudas nacionales en que se incurri&oacute; en el pasado. Podemos encontrar un argumento convincente en apoyo de esta explicaci&oacute;n si nos basamos en una analog&iacute;a con el derecho privado. En el derecho privado, los prestamistas tienen prioridad sobre los herederos por los fondos que le prestaron a aquel que falleci&oacute;, por lo que los herederos deber&iacute;an "descontar" esa deuda de su paquete heredado. De la misma manera, los prestamistas tienen prioridad sobre pr&eacute;stamos hechos a gobiernos en el pasado, de manera que los gobiernos sucesores deben cargar con la responsabilidad de esa deuda (usando una porci&oacute;n del tesoro nacional para pagarlas). Tercero, mostrar&eacute; que la estrategia de basarnos en el derecho privado muestra que hay excepciones a la herencia de deudas. En el derecho privado, cuando un agente act&uacute;a fraudulentamente en nombre de la persona que representa (el principal) al malversar fondos prestados, y los prestamistas son conscientes del posible uso corrupto de los fondos, la persona en cuyo nombre se suscribe el pr&eacute;stamo "se salva de la deuda". Por tanto, los herederos de esa persona tienen pleno derecho a los activos que heredan. De la misma forma, cuando los gobiernos act&uacute;an corruptamente y, en nombre del Estado que representan, malversan fondos, y los prestamistas son conscientes del posible uso corrupto de los fondos, el referido Estado "se libera de la deuda". Por tanto, los gobiernos que lo suceden no tienen la obligaci&oacute;n de usar fondos del tesoro nacional para pagar esas deudas. Esas deudas, en definitiva, no son vinculantes para el Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Por qu&eacute; deber&iacute;a un gobierno honrar las deudas en que incurrieron gobiernos anteriores? En otras palabras, &iquest;cu&aacute;l es la naturaleza, la base legal y la continuidad moral de los Estados a lo largo del tiempo? Estas preguntas son enigm&aacute;ticas. Los gobiernos anteriores son diferentes a los actuales, y los ciudadanos de generaciones anteriores no son los mismos que los ciudadanos actuales. Por tanto, parece injusto a primera vista afirmar que los gobiernos y generaciones actuales son responsables por promesas hechas por otros en el pasado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tema ha sido abordado por acad&eacute;micos y algunas (no muchas) respuestas han sido propuestas. Discutir&eacute; aqu&iacute; tres propuestas posibles, y argumentar&eacute; que son poco convincentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>1. El enfoque contractualista</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podemos llamar a la primera soluci&oacute;n al problema descripto como "contractualista". De acuerdo con esta postura, la raz&oacute;n por la que los Estados tienen la obligaci&oacute;n moral de honrar las deudas en que incurrieron gobiernos anteriores se basa en dos premisas: <i>1)</i> Los gobiernos han hecho promesas de repago en nombre de las generaciones actuales y futuras al momento del pr&eacute;stamo. <i>2)</i> Las promesas no deben romperse. Se sigue de (1) y (2) que las deudas deben ser pagadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este argumento es t&iacute;picamente utilizado por abogados y economistas en contextos en los que se discute un posible <i>default</i> de la deuda; pero versiones similares han sido defendidas por fil&oacute;sofos. Janna Thompson, por ejemplo, sostiene que "la pr&aacute;ctica moral que pensamos que debemos adoptar en relaci&oacute;n con las promesas de nuestros predecesores no se determina sobre la base de si realmente hemos hecho promesas que nos vinculan en la posteridad, sino que se determina sobre la base de lo que pensamos que nuestros sucesores deber&iacute;an hacer si los oblig&aacute;ramos" (2002). Thompson cree, en otras palabras, que los tratados firmados en el pasado deber ser respetados, b&aacute;sicamente, porque involucran <i>promesas.</i> La raz&oacute;n por la que estas promesas deben ser respetadas, dice ella, es que creemos que es lo correcto, y creemos que es lo correcto porque pensamos que nuestros sucesores deber&iacute;an honrar nuestras promesas si las hici&eacute;ramos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; presentado, el argumento contractualista se enfrenta a una objeci&oacute;n obvia. La objeci&oacute;n es que las generaciones actuales no pudieron consentir deudas en que se incurri&oacute; en el pasado, por la simple raz&oacute;n de que ni siquiera exist&iacute;an en ese momento y, por tanto, nunca hicieron una promesa. Por consiguiente, no pueden ser responsables por ella. Se sigue de las premisas anteriores que los Estados deben honrar deudas de las generaciones que vivieron bajo el gobierno que las contrajo (probablemente, si ciertas condiciones se satisfacen). Pero los contractualistas no pueden justificar la herencia de responsabilidades con base en esas premisas &uacute;nicamente.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento de Thompson tampoco es convincente, aunque por otras razones. Para Thompson, las generaciones actuales deben honrar las promesas hechas por generaciones anteriores porque ser&iacute;a hip&oacute;crita creer que nuestros sucesores deben honrar las promesas que nosotros hacemos, mientras que nosotros nos negamos a cumplir los compromisos hechos por nuestros antepasados (el mensaje impl&iacute;cito que ella parece apoyar es el siguiente: "Nosotros debemos pagar sus deudas, porque creemos que las generaciones futuras deben pagar las nuestras").</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema con este argumento es que las generaciones futuras pueden tener creencias completamente diferentes sobre lo que las generaciones siguientes deben hacer. Quiz&aacute; crean que las generaciones futuras no tienen ninguna clase de obligaci&oacute;n. Si esto sucede, no ser&iacute;an hip&oacute;critas si rechazan las deudas que heredaron. En ese caso, su mensaje ser&iacute;a "no creemos que las generaciones futuras deben pagar las deudas que heredan de nosotros, ya que no creemos que nosotros debemos ser responsables por las deudas que heredamos". El argumento de Thompson es falaz porque se basa en la premisa de que cualquier generaci&oacute;n va a creer que la generaci&oacute;n siguiente tiene la obligaci&oacute;n moral de pagar las deudas, pero no ofrece ning&uacute;n argumento para apoyar esto, simplemente lo declara.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, los contractualistas pueden intentar argumentar que las generaciones actuales tienen la obligaci&oacute;n de honrar las deudas en que se incurri&oacute; en el pasado, apelando a la noci&oacute;n del consentimiento de una forma m&aacute;s sofisticada. Bajo esta estrategia, la herencia de deuda puede ser justificada siguiendo el conocido proceso justificativo del velo de ignorancia de Rawls (1999). &iquest;C&oacute;mo se puede aplicar la idea del velo de ignorancia al caso de las deudas? Podemos imaginar que en tal escenario hipot&eacute;tico los representantes de las partes simbolizan una generaci&oacute;n entera, sin saber qu&eacute; generaci&oacute;n est&aacute;n representando, y que tienen que discutir cu&aacute;nto dinero pedir prestado, y qu&eacute; generaci&oacute;n va a soportar la carga de esas deudas. El punto que los contractualistas har&iacute;an entonces es que, bajo el velo de ignorancia, los representantes de los partidos llegar&iacute;an a un acuerdo acerca de estos puntos. As&iacute;, a la pregunta de por qu&eacute; la generaci&oacute;n G2 deber&iacute;a pagar las deudas incurridas por G, el contractualista responder&aacute; que G2 acept&oacute;, detr&aacute;s del velo de ignorancia, que un acuerdo en el que las sociedades pueden pedir prestado a trav&eacute;s de las generaciones es mejor para su sociedad que un acuerdo bajo el que no se puede pedir prestado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Buchanan (1987) discute los m&eacute;ritos de esta posible estrategia, pero muestra (convincentemente, creo) que tampoco funcionar&iacute;a, porque ser&iacute;a imposible llegar a un acuerdo detr&aacute;s de tal velo de ignorancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De hecho, ser&iacute;a demasiado riesgoso para cada representante aceptar la carga de una deuda de una generaci&oacute;n seleccionada al azar, ya que estos representantes y los individuos que representan pueden terminar siendo afectados ellos mismos por las deudas. Si los representantes de las generaciones G1, G2 y G3 acuerdan que cualquier generaci&oacute;n puede pedir prestado y obligan a la generaci&oacute;n siguiente, entonces tendr&iacute;an que aceptar que su propia generaci&oacute;n puede ser la que termine siendo responsable por la deuda en que incurri&oacute; la anterior. Sin embargo, ser&iacute;a irracional para ellos aceptar ese acuerdo. Por el contrario, ser&iacute;a m&aacute;s inteligente para cada una de esas generaciones mantener el <i>statu quo,</i> esto es, preferir un escenario en el que ning&uacute;n partido pueda pedir prestado, puesto que en ese escenario no hay riesgo de que haya deudas no deseadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La visi&oacute;n contractualista est&aacute;ndar no parece funcionar por la simple raz&oacute;n de que se basa en la idea de que la legitimidad de las promesas se sustenta en la noci&oacute;n de consentimiento. Sin embargo, la generaci&oacute;n actual no da su consentimiento a las promesas hechas por gobiernos anteriores; ni siquiera existe consentimiento hipot&eacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>2. El enfoque libertario</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los libertarios han ofrecido una soluci&oacute;n diferente al rompecabezas. Su posici&oacute;n, en pocas palabras, es que ese tipo de obligaciones ni siquiera existen porque no es posible dar ning&uacute;n tipo de consentimiento. &Eacute;sta es la visi&oacute;n que, por ejemplo, el economista libertario James Buchanan ha adoptado. Lo que Buchanan sostiene es que la &uacute;nica raz&oacute;n por la que las generaciones actuales deben honrar deudas del pasado es una raz&oacute;n racional: generalmente es conveniente que los Estados las paguen para no ser excluidos de mercados financieros en el futuro. Esta afirmaci&oacute;n tiene sentido, dado que los pa&iacute;ses que no pagan sus deudas normalmente no pueden acceder a otros pr&eacute;stamos, o son "castigados" con tasas de inter&eacute;s altas. As&iacute;, para Buchanan no hay una raz&oacute;n moral por la que los Estados deban honrar deudas en que incurrieron gobiernos anteriores. Buchanan se convierte, indirectamente, en un cr&iacute;tico de la posici&oacute;n contractualista mencionada antes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, la posici&oacute;n que James Buchanan y otros libertarios han adoptado sobre si las generaciones actuales deben honrar promesas de pago de deudas pasadas tampoco parece muy convincente. El problema con la posici&oacute;n de Buchanan es que si somos totalmente consistentes con ella, deber&iacute;amos concluir que <i>todas</i> las deudas incurridas en el pasado pueden ser repudiadas, sin importar su origen o naturaleza. Esta conclusi&oacute;n tambi&eacute;n puede extenderse a otros dominios. Si las responsabilidades nunca deben ser heredadas, y solo cuentan los factores prudenciales, debemos concluir que los Estados deber&iacute;an poder repudiar todo tipo de compromisos hechos en el pasado por gobiernos &#151;incluidos los tratados de comercio y medio ambiente, convenciones, etc.&#151; sobre la base de que las generaciones actuales no las han consentido. Esta visi&oacute;n, sin embargo, es contraria a las intuiciones morales de la mayor&iacute;a de nosotros. Normalmente, creemos que los Estados s&iacute; tienen continuidad legal y moral a trav&eacute;s de generaciones, y que al menos algunos de esos compromisos deben ser respetados por las generaciones actuales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta objeci&oacute;n en contra de Buchanan obviamente no es decisiva. El hecho de que su conclusi&oacute;n suene contraintuitiva no significa que sea incorrecta. Pero el hecho de que su visi&oacute;n lleve a tal posici&oacute;n extrema, y que dicha posici&oacute;n sea implausible para muchos, nos lleva a pensar que quiz&aacute; deber&iacute;amos buscar otra forma de entender la continuidad legal del Estado a trav&eacute;s de generaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><b>3. El enfoque consecuencialista</b></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera posible respuesta a la pregunta de por qu&eacute; las generaciones actuales deben respetar las promesas hechas por generaciones anteriores puede ser denominada "consecuencialista", en tanto que parte de la idea de que la moralidad de la deuda se basa en los resultados que provienen de pagarla.<sup><a href="#notes">1</a></sup> Seg&uacute;n esta visi&oacute;n, los Estados deben honrar las deudas en que incurrieron en el pasado para preservar la estabilidad financiera internacional y el orden. En efecto, si los pa&iacute;ses pudiesen universalmente repudiar sus deudas ser&iacute;a imposible que exista cualquier tipo de orden financiero. La idea de que los Estados deben honrar sus deudas por razones consecuencialistas est&aacute; presente en la ley internacional actual.<sup><a href="#notes">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, esta respuesta tiene un problema similar al problema de Buchanan. El hecho de que sea conveniente para un Estado pagar sus deudas, o para el acreedor ejecutarla, no significa obviamente que la deuda misma sea moralmente vinculante. El argumento consecuencialista, en todo caso, implicar&iacute;a que es mejor para el bien del orden internacional que los Estados paguen deudas que no son suyas. Pero el argumento no prueba que haya una responsabilidad general de honrar deudas incurridas por generaciones pasadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una extensi&oacute;n del argumento al caso del derecho privado implicar&iacute;a que los individuos deben honrar las deudas de sus antepasados para preservar la estabilidad de su sociedad. Sin embargo, esto no es as&iacute;. Hay distintas razones por las que estas deudas deben ser honradas (las cuales discutir&eacute; m&aacute;s adelante en el art&iacute;culo), pero el hecho de que la estabilidad del sistema legal debe ser preservada no es una de ellas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dado que las explicaciones existentes son enga&ntilde;osas, necesitamos reemplazarlas por una mejor. David Miller (2007) ha proporcionado una de las maneras m&aacute;s prometedoras de explicar la obligaci&oacute;n de cumplir promesas hechas por nuestros antepasados. Su argumento tambi&eacute;n est&aacute; en el coraz&oacute;n del derecho internacional. A continuaci&oacute;n voy a explicar su argumento, y luego discutir&eacute; si se puede aplicar al caso espec&iacute;fico de las deudas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Miller sostiene que el problema de la herencia de deudas puede ser resuelto haciendo una correcta interpretaci&oacute;n de la doctrina legal y llevando a cabo una investigaci&oacute;n de sus principios morales subyacentes. Seg&uacute;n &eacute;l, las razones por las que los Estados heredan responsabilidades de gobiernos pasados son an&aacute;logas a la raz&oacute;n por la que los individuos heredan responsabilidades en el derecho privado. Conforme al derecho romano los sucesores (herederos) ten&iacute;an la posibilidad de decidir si aceptaban o rechazaban la herencia de un antepasado fallecido. Si no la aceptaban, no pod&iacute;an beneficiarse con la herencia pero tampoco ten&iacute;an la obligaci&oacute;n de pagar las deudas de la persona fallecida. Sin embargo, una vez que la aceptaban, ten&iacute;an ya la responsabilidad no solo de pagar las deudas y restaurar la propiedad de la persona fallecida, sino que tambi&eacute;n eran responsables por otras obligaciones en que hubiese incurrido la persona de quien heredaban &#151;por ejemplo, incumplimientos de contratos incurridos por el fallecido.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otras palabras, un heredero nunca puede empeorar su situaci&oacute;n como resultado de las deudas incurridas por sus predecesores, a menos que las deudas del predecesor excedan la cantidad de activos y a menos que el heredero <i>voluntariamente</i> acepte hacerse responsable personalmente por las deudas de su predecesor. El derecho romano tambi&eacute;n aceptaba la idea de que los que heredan de transgresores son potencialmente responsables de compensar los da&ntilde;os cometidos por otros en el pasado. De esta manera, si alguien hereda US$100.000 en activos de su padre, y el padre ten&iacute;a deudas de US$60.000, el heredero tiene derecho a heredar US$40.000 y el acreedor del predecesor tiene derecho a los US$60.000 restantes. Si las deudas del predecesor superaran los US$100.000, y el heredero decide aceptar la herencia, &eacute;l terminar&aacute; heredando un activo negativo y ser&aacute; responsable de pagar las deudas de la persona fallecida. Por tanto, la carga de las deudas incurridas en el pasado recae en el heredero, no en el acreedor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto es lo que sosten&iacute;a el derecho romano y lo que ahora prev&eacute; el derecho positivo, pero tambi&eacute;n hay razones morales por las que la ley es y deber&iacute;a ser as&iacute;. &Eacute;stas subyacen al derecho positivo, y es importante reconocer cu&aacute;les son y explicitarlas, ya que estas razones morales quiz&aacute; puedan tambi&eacute;n justificar la continuidad legal de los Estados y, m&aacute;s espec&iacute;ficamente, la herencia de deudas estatales. Una de las razones morales es la siguiente. En la disputa sobre qui&eacute;n debe soportar la carga de la deuda generada por la persona fallecida &#151;si el heredero o los acreedores del fallecido&#151;, el saldo de la discusi&oacute;n est&aacute; a favor de los acreedores, aun si ellos han fallecido. Esto es as&iacute; porque el argumento moral de la herencia es d&eacute;bil: <i>los herederos no hacen nada para merecer la cantidad de dinero que el ancestro debe, mientras que los acreedores usaron parte de su riqueza para beneficiar a la persona ahora fallecida.</i> En otras palabras, si los acreedores terminan perdiendo dinero una vez que el deudor muere, y los herederos heredan todos los activos de su padre, el acreedor ser&iacute;a injustamente perjudicado, puesto que, en balance, su argumento para recuperar el dinero es m&aacute;s convincente que el argumento que pueda tener el heredero. No hay una raz&oacute;n clara por la que los herederos deban tener prioridad sobre el acreedor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podemos ver que hay un principio moral fuerte que subyace el derecho positivo: el principio del merecimiento. Este principio toma en consideraci&oacute;n el hecho de que los herederos no merecen realmente los beneficios que heredan de sus ancestros, mientras que los acreedores s&iacute; merecen el dinero que hab&iacute;an prestado en el pasado. Este argumento se extiende tambi&eacute;n a los herederos de los acreedores. Dado que los herederos son los due&ntilde;os legales y leg&iacute;timos de la propiedad que han heredado de los acreedores, y los acreedores son los due&ntilde;os legales y leg&iacute;timos del dinero que han prestado, se sigue que los herederos de los acreedores tienen derecho a recuperar la deuda.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La &uacute;nica excepci&oacute;n a esta idea parece ser cuando <i>A</i> le presta dinero a <i>B</i> y <i>B</i> no puede ofrecer ninguna propiedad como garant&iacute;a del pr&eacute;stamo. Supongamos que <i>A</i>, antes de morir, toma un pr&eacute;stamo en el &uacute;ltimo minuto de US$5.000 con su tarjeta de cr&eacute;dito y se juega el dinero en el casino y tiene mala suerte. &iquest;Deber&iacute;a <i>B</i> (hijo) heredar esta deuda? De cierta manera, el principio del merecimiento tambi&eacute;n juega un rol aqu&iacute;. Claramente, <i>B</i> no merece esta deuda, por lo que no debe ser responsable por ella. De hecho, de acuerdo con el derecho positivo, &eacute;l tiene derecho a rechazarla. En este caso, el banco deber&iacute;a ser quien deba soportar la carga de la deuda. Esto es as&iacute; porque el banco deber&iacute;a haber tomado precauciones razonables para asegurarse de que el cliente tuviese suficientes fondos para respaldar el pr&eacute;stamo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En definitiva, las razones por las que los herederos tienen la obligaci&oacute;n de honrar promesas hechas por sus ancestros son, b&aacute;sicamente, que el argumento del acreedor es m&aacute;s convincente que el argumento de los herederos, dado que el acreedor prest&oacute; dinero bajo la promesa de restituci&oacute;n, mientras que los herederos no hicieron nada para merecer la riqueza heredada. La respuesta inmediata aqu&iacute; es que ser&iacute;a injusto cargar a los herederos con deudas en que no incurrieron personalmente. Sin embargo, bajo el derecho privado, esto no ocurre: los herederos siempre tienen la opci&oacute;n de rechazar el paquete heredado de "beneficios".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podemos basarnos en las conclusiones a las que llegamos hasta ahora para explicar por qu&eacute; los Estados son responsables de pagar las deudas en que incurrieron gobiernos anteriores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la secci&oacute;n anterior, mi argumento (siguiendo a Miller) fue que lo que justifica la herencia de responsabilidades mediante generaciones en el caso de los individuos es el principio del merecimiento. Para aplicar esta idea a nivel nacional, deber&iacute;a tener sentido decir que las generaciones en G2 heredan activos de generaciones G1, y que los beneficios o activos heredados por G2 exceden el valor de los fondos que tienen que reintegrar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;En qu&eacute; sentido podemos describir generaciones como herederas de activos de generaciones anteriores? Las generaciones no siempre heredan efectivo o fondos en el Banco Central Nacional &#151;como sucede a veces entre individuos de diferentes generaciones&#151;; pero tiene sentido sostener que heredan territorios naturales, infraestructura (por ejemplo, edificios p&uacute;blicos y puentes), capital cultural, etc. Aunque no haya un momento exacto en el tiempo en el que se produce la transferencia de la herencia de una generaci&oacute;n a otra, lo cierto es que cada generaci&oacute;n se beneficia de cosas que no existir&iacute;an si la generaci&oacute;n anterior no hubiese existido.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa generaci&oacute;n quiz&aacute; tambi&eacute;n herede deudas adosadas al territorio. Quiz&aacute; en el pasado el Fondo Monetario Internacional (FMI) le prest&oacute; dinero a ese Estado, o quiz&aacute; inversores privados compraron bonos emitidos por tal Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Por qu&eacute; las generaciones actuales tienen la obligaci&oacute;n de pagar esas deudas? Como en el caso de los individuos, la raz&oacute;n es que, en balance, el reclamo del acreedor tiene prioridad sobre el reclamo del Estado sucesor. El acreedor invirti&oacute; parte de su riqueza bajo la promesa de que el Estado la iba a pagar, y el Estado sucesor no hizo nada para merecer la riqueza heredada. As&iacute; que, al igual que en el caso de los individuos, el argumento del acreedor de recuperar su dinero es m&aacute;s convincente. El caso de la obligaci&oacute;n de la deuda, en otras palabras, necesita ser sopesado con los derechos de los acreedores a recuperar sus fondos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podemos aplicar esta idea a un ejemplo espec&iacute;fico. Un funcionario contrae una deuda con el FMI y luego utiliza esos fondos para construir calles y hospitales. Dado que las nuevas generaciones se beneficiaron directamente de esos hospitales p&uacute;blicos y calles construidas en el pasado, y usaron parte de su riqueza para construirlas, en una posible disputa sobre no pagar la deuda y sobre quien deber&iacute;a soportar la carga de la deuda los acreedores pareen tener un argumento m&aacute;s fuerte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, se puede objetar en este punto que la analog&iacute;a entre Estados e individuos que propongo no funciona porque hay una diferencia importante entre ellos. Mientras que los individuos, de acuerdo con el derecho romano, pueden rechazar su herencia, los Estados no pueden hacerlo. Si van a heredar m&aacute;s deuda que activo, los herederos pueden rechazar toda la herencia. De hecho, es relativamente f&aacute;cil para un individuo rechazar la herencia de activos (puede hacerlo simplemente notificando a los abogados). Sin embargo, los Estados no tienen la opci&oacute;n de rechazar los activos que heredan. Por tanto, cuando la deuda nacional que heredan vale m&aacute;s que todos los activos acumulados del pa&iacute;s, los Estados terminan heredando forzosamente un activo negativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;C&oacute;mo se aplica esta idea a un caso espec&iacute;fico? Si alguien hereda US$10.000 de deudas de un ancestro y solo US$4.000 de activos, es totalmente posible, legal y esperado que esa persona rechace el "paquete entero" y que no herede nada, en vez de heredar un activo negativo de US$6.000. Sin embargo, si un Estado hereda de un gobierno anterior una deuda externa de 5 billones de d&oacute;lares, y el total de los activos nacionales de ese pa&iacute;s est&aacute; estimado en menos que eso, entonces parecer&iacute;a que las generaciones actuales van a terminar pagando forzosamente m&aacute;s de lo que heredaron.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, si examinamos esta objeci&oacute;n cuidadosamente, deber&iacute;amos ver que no desvirt&uacute;a completamente la analog&iacute;a entre Estados e individuos. Como se sugiri&oacute; antes, el hecho de que los individuos puedan decidir no aceptar la herencia de sus predecesores sugiere que los herederos nunca van a heredar un activo negativo si no lo quieren; siempre tienen la opci&oacute;n de rechazar el paquete entero (es decir, tanto las deudas como los activos). Contrariamente al punto de vista de la objeci&oacute;n, los Estados no difieren en este aspecto. Tambi&eacute;n hay una forma en la que los Estados nunca heredan un activo negativo. A diferencia de los individuos, los Estados no mueren y nunca se declaran en bancarrota. Aunque hereden un activo negativo de generaciones pasadas (digamos, un gobierno extremadamente inepto que pide prestado mucho m&aacute;s dinero que el valor de todo el pa&iacute;s), los Estados siempre pueden decidir la cantidad de deuda que crean conveniente pagar, mientras contin&uacute;a manteniendo las capacidades operativas del pa&iacute;s. Vender todo tipo de bienes p&uacute;blicos esenciales (como las cortes, legislatura y edificios municipales), recursos naturales y territorios anexados al Estado para pagar las deudas no parece ser un requisito moral. Si el deber de pagar deudas tuviese prioridad moral sobre los derechos del Estado sobre los recursos naturales y activos b&aacute;sicos, y el valor de la deuda p&uacute;blica fuese m&aacute;s grande que el total del valor de los activos del Estado, entonces se seguir&aacute;n dos consecuencias. Primero, pagar esas deudas conducir&iacute;a a un escenario en el que no ser&iacute;a conveniente seguir viviendo bajo un Estado. El derecho al territorio, recursos naturales y bienes p&uacute;blicos b&aacute;sicos son requisitos previos para la existencia de un Estado, y si el Estado no existe, la deuda no existir&iacute;a desde un principio. Segundo, la autoridad leg&iacute;tima de los Estados de obligar a sus ciudadanos a pagar impuestos se basa en el hecho de que los fondos obtenidos mediante impuestos ser&aacute;n utilizados para hacer cumplir los derechos de los ciudadanos o para el beneficio de ellos. Si el Estados fuese obligado a soportar la carga de una deuda heredada, y la cantidad de deuda fuese mayor que los fondos que el Estado ha recaudado por medio de impuestos, entonces el Estado no tendr&iacute;a autoridad moral para obligar a los ciudadanos a seguir pagando impuestos. &iquest;Por qu&eacute; consentir&iacute;an los ciudadanos a ser miembros de un Estado que crea cargas para ellos en vez de beneficios? La &uacute;nica raz&oacute;n por la que lo aceptar&iacute;an es que estuviesen forzados a hacerlo, pero, en ese caso, pagar&iacute;an sus impuestos por miedo a las consecuencias y no porque tengan la obligaci&oacute;n de hacerlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este es el tipo de dilema respecto a la deuda con los prestamistas extranjeros que los ciudadanos griegos se enfrentan en este momento. Para ellos, aceptar la carga de la deuda que heredaron es un tema de conveniencia. En el an&aacute;lisis costo/beneficio, la mayor&iacute;a cree que preservar la moneda actual, el euro, y acatar las leyes internacionales es mucho m&aacute;s conveniente que no hacerlo. Sin embargo, casi nadie cree que Grecia tiene alg&uacute;n deber moral de pagar sus deudas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, contrariamente a lo que determina la ley internacional, hay l&iacute;mites a la obligaci&oacute;n de los Estados de pagar sus deudas. Esos l&iacute;mites est&aacute;n determinados por el hecho de que los Estados necesitan una riqueza b&aacute;sica para preservarse como Estados. La objeci&oacute;n que sostiene que el principio del merecimiento no puede aplicarse a Estados como a los individuos, porque los Estados son diferentes a los individuos (porque ellos nunca pueden rechazar herencias), es falaz. Los individuos tienen un derecho moral a rechazar la riqueza heredada si el total de los activos es negativo, ya que ser&iacute;a injusto hacerlos responsables por una deuda que no contrajeron. Del mismo modo, los Estados tienen el derecho de rechazar las deudas heredadas si la cantidad de dinero que se debe es mayor que el total del valor del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los argumentos analizados hasta ahora nos han dado razones para justificar la herencia de deudas. Estas razones pueden encontrarse examinando el derecho privado y sus fundamentos morales. Un resultado interesante de la estrategia de basarse en el derecho privado es que tambi&eacute;n es &uacute;til para mostrar por qu&eacute; algunas deudas <i>no</i> deben ser pagadas por los Estados. De hecho, el derecho privado es tambi&eacute;n muy claro sobre los casos en los que las deudas no son vinculantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">He mencionado que los Estados no tienen la obligaci&oacute;n de pagar sus deudas cuando &eacute;stas exceden el valor total del Estado. Sin embargo, podemos llegar a una conclusi&oacute;n a&uacute;n m&aacute;s radical luego de la comparaci&oacute;n con el caso de los individuos. En algunos casos, la cantidad de dinero debida, aun si es menor que la cantidad de dinero heredado, no deber&iacute;a ser sacada del paquete heredado. En otras palabras, los individuos tienen derecho a obtener toda la riqueza heredada, aun si su antepasado ten&iacute;a deudas. Del mismo modo, podemos concluir que una gran porci&oacute;n de las deudas incurridas en el pasado por Estados no son vinculantes, es decir, los gobiernos herederos que le suceden tienen derecho a no pagarlas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La raz&oacute;n por la que podemos llegar a esta conclusi&oacute;n radical es la siguiente. En el caso de la deuda nacional, los individuos que toman pr&eacute;stamos (es decir, los funcionarios p&uacute;blicos) son personas diferentes que los individuos que heredan la deuda (es decir, los ciudadanos del Estado). Sin embargo, estos funcionarios p&uacute;blicos tienen la capacidad de vincular a todo el Estado, porque son los <i>agentes</i> legales y morales autorizados de ese Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La analog&iacute;a correspondiente para el caso del derecho privado es en realidad una en la que hay un agente autorizado, llam&eacute;moslo <i>A,</i> que pide dinero prestado del banco en nombre de <i>B.</i> &iquest;Podemos aplicar ahora el mismo principio moral que venimos aplicando hasta ahora y decir que el heredero de <i>B</i> debe pagar la deuda de <i>B</i> una vez que este muera? La respuesta es "s&iacute;", excepto en un caso importante: si el agente <i>A</i> excede su autoridad y usa los fondos prestados para prop&oacute;sitos que <i>claramente</i> est&aacute;n fuera de su mandato (por ejemplo, compra un buen auto para su hija), y el acreedor <i>sabe o deber&iacute;a haber sabido</i> que era probable que esto iba a ocurrir, <i>B</i> (el agente en cuyo nombre se contrajo la deuda) no es responsable de pagar esa deuda.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el derecho privado, dado que el deudor defraud&oacute; al acreedor, la persona en cuyo nombre de contrajo la deuda no es parte de la transacci&oacute;n. Por tanto, esta deuda no puede ser transmitida a generaciones futuras una vez que <i>B</i> muera, porque <i>B</i> nunca estuvo obligado por la deuda desde un principio. Esto es claramente lo que el derecho positivo estipula en la mayor&iacute;a de los sistemas legales en el mundo. El derecho positivo, en este caso, no se equivoca: es la manera m&aacute;s plausible de establecer las cosas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Alguien podr&iacute;a ser esc&eacute;ptico respecto del hecho de que el derecho positivo pueda ser usado para justificar que no se pague una deuda. Sin embargo, hay principios espec&iacute;ficos del derecho positivo que pueden ser usados para justificar esa acci&oacute;n. El m&aacute;s importante es la <i>ley/ derecho de agencia.</i> La ley de agencia puede ser definida como una relaci&oacute;n consensual creada por contrato o por ley, en la que una parte, el principal, le concede autoridad a otra parte, el agente, para actuar en su nombre o bajo el control del principal para tratar con un tercero. Una relaci&oacute;n de agencia es fiduciaria por naturaleza: las acciones y palabras intercambiadas entre un agente y un tercero vinculan al principal. La ley de agencia tambi&eacute;n sostiene que cuando un agente excede o sobrepasa su mandato como agente y act&uacute;a para su bien personal, el principal deja de estar vinculado por el agente. Esto es especialmente cierto si la parte que est&aacute; tratando con el agente es consciente, o deber&iacute;a estarlo, del hecho de que el agente iba a exceder su autoridad. Por ejemplo, como muestran Buchheit, Mulati y Thompson (2007), la ley de agencia en los Estados Unidos sostiene que cuando una oficina corporativa firma una garant&iacute;a por una deuda por la que la corporaci&oacute;n no recibe ning&uacute;n beneficio (esto es, cuando el agente excede su mandato), el "deber de diligencia en determinar si un agente est&aacute; excediendo su autoridad es el deber de quienes tratan con &eacute;l, no de su principal" (p. 1240).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto significa que, en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, el pr&eacute;stamo es a riesgo del prestamista. Si hay indicios claros y visibles de que el agente le dar&aacute; un mal uso al dinero, y el prestamista le suministra dinero, y el agente se hace de los fondos o los usa para fines para los que no estaba autorizado, el principal <i>no</i> est&aacute; obligado a pagar el pr&eacute;stamo. Esto es as&iacute; porque el acreedor ten&iacute;a el deber de diligencia de asegurarse de que el agente con el que estaba tratando no estaba excediendo su autoridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores mencionan un caso real para ilustrar esta idea. En un caso conocido, en el que el vicepresidente y tesorero de la Corporaci&oacute;n Anaconda pretendi&oacute; que actuaba en nombre de Anaconda al garantizar la deuda de otra compa&ntilde;&iacute;a, la Corte sostuvo que el tercero, el beneficiario de la garant&iacute;a no pod&iacute;a confiar en la mencionada agencia para vincular a Anaconda.<sup><a href="#notes">3</a></sup> Lo que desplaza la responsabilidad de verificar la fidelidad del agente a su principal al tercero en una transacci&oacute;n particular es la presencia de circunstancias o comportamientos visiblemente sospechosos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Usar la ley de agencia para analizar deudas estatales no es tan descabellado. De hecho, la idea de que los funcionarios son los "agentes" de los ciudadanos (quienes pueden ser considerados el "principal"), y la idea de que los funcionarios est&aacute;n autorizados a actuar dentro de ciertos l&iacute;mites, ha estado presente en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica al menos desde Hobbes. La noci&oacute;n de "consentimiento" tambi&eacute;n funciona de formas similares en la ley de agencia y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica. En la ley de agencia, el principal consiente ser representado por el agente <i>X</i> o <i>Y</i>, y, tambi&eacute;n, a concederle un cierto listado de derechos a este agente. La lista es casi siempre limitada. Un verdadero agente inmobiliario puede alquilar propiedades en el nombre del principal, pero no puede hacer otras cosas con ellas, como organizar fiestas para su hija cuando el agente se va de vacaciones. De igual manera, en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica, los ciudadanos "consienten" ser gobernados por el agente p&uacute;blico <i>X</i> o el agente p&uacute;blico <i>Y</i> (al menos idealmente); m&aacute;s importante a&uacute;n, tambi&eacute;n "consienten" conferirle una lista de derechos a este funcionario. Esta lista es casi siempre limitada. Los l&iacute;mites de la legitimaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos est&aacute;n determinados por obligaciones inherentes a su cargo. Un funcionario puede pedir prestado para proteger derechos humanos b&aacute;sicos de la poblaci&oacute;n, pero no puede hacerlo para violar esos derechos, o para obtener beneficios personales.<sup><a href="#notes">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Alguien podr&iacute;a objetar que los funcionarios solo son agentes o sirvientes del p&uacute;blico en algunas sociedades (particularmente las liberales). Despu&eacute;s de todo, los reg&iacute;menes desp&oacute;ticos se consideran <i>dirigentes</i> de la gente, y no agentes o sirvientes. Sin embargo, como Buchheit, Gulati y Thompson han notado, la ley de agencia se aplica igualmente en jurisidicciones no liberales. Un caso ilustrativo es el de <i>World Duty Free Co. v. Republic of Kenya.</i><sup><a href="#notes">5</a></sup> En este caso, un empresario soborn&oacute; al presidente Moi para obtener un contrato con la Rep&uacute;blica de Kenia. En su defensa, el empresario argument&oacute; que el soborno no fue pagado al agente del Estado, porque el presidente era uno de los pocos "restantes &lsquo;Grandes Hombres&rsquo; de &Aacute;frica, que, bajo la Constituci&oacute;n estatal unipartidaria, ten&iacute;a el derecho a decir que, al igual que Louis XIV, &eacute;l era el Estado" (p. 185).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La estrategia de la defensa apelaba impl&iacute;citamente a la idea de que el pago no era verdaderamente un soborno, porque el presidente <i>era el Estado</i> y, por consiguiente, ten&iacute;a el derecho de decidir qu&eacute; hacer con el dinero. Decir que un pago fue un soborno implica sostener que el agente se excedi&oacute; en su poder delegado. Pero dado que el gobernante equivale al Estado, la noci&oacute;n de "soborno" deja de tener sentido. Ofrecer dinero a cambio de un contrato, en ese caso, es como ofrecerle dinero a un individuo a cambio de un favor: no hay nada inherentemente malo en tal acuerdo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El panel arbitral no acept&oacute; el argumento del demandado y sostuvo que el presidente Moi "no era m&aacute;s que un agente del Estado, sin importar lo que su concepci&oacute;n de s&iacute; mismo haya sido".<sup><a href="#notes">6</a></sup> La idea que subyace a esta declaraci&oacute;n es, al igual que en la ley de agencia, que el gobernante no es el Estado y que no puede usar fondos p&uacute;blicos como le plazca.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si el paralelismo entre la ley de agencia y el endeudamiento estatal tiene sentido, y estamos de acuerdo en que los ciudadanos pueden ser considerados el principal y los funcionarios p&uacute;blicos, los agentes, podemos concluir que va a haber muchas circunstancias en las que la poblaci&oacute;n de un Estado no va a estar obligada por las deudas incurridas por los funcionarios p&uacute;blicos. Por ejemplo, si un funcionario p&uacute;blico pide prestado, digamos, 10 mil millones de d&oacute;lares del fmi en nombre de los ciudadanos para prop&oacute;sitos para los cuales &eacute;l no est&aacute; autorizado (por ejemplo, para canalizar esos fondos a la cuenta privada de banco del oficial p&uacute;blico), y es claro, o deber&iacute;a estar claro, para los prestamistas que lo est&aacute; pidiendo prestado para estos fines, entonces los ciudadanos no son y no deben ser responsables por la deuda. Tambi&eacute;n se sigue de esto que esta deuda, claramente, no puede ser transmitida a generaciones futuras, porque <i>ni siquiera hay una deuda estatal en primer lugar.</i> El Estado en este caso no es m&aacute;s una unidad moral (es decir, el Estado no puede ser considerado hol&iacute;sticamente responsable por la deuda) y, por lo tanto, no puede transmitir sus deudas a generaciones futuras. As&iacute;, el principio moral del merecimiento que hemos utilizado hasta ahora no se aplica m&aacute;s: en una posible disputa entre prestamistas y generaciones futuras, el argumento del prestamista se vuelve m&aacute;s d&eacute;bil, porque su pr&eacute;stamo no fue inocente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El punto de esta discusi&oacute;n es mostrar que, si nos basamos en el derecho privado para explicar <i>por qu&eacute;</i> las responsabilidades son heredadas mediante generaciones, debemos ser totalmente consistentes con esta idea y observar que el derecho privado tambi&eacute;n significa que hay <i>excepciones</i> a la herencia de deudas. En otras palabras, al basarnos en el derecho privado, obtenemos dos resultados interesantes: primero, que podemos justificar la herencia de deudas de forma plausible y, segundo, que podemos mostrar por qu&eacute; hay excepciones a la obligaci&oacute;n de pagar deudas heredadas &#151;o, de igual manera, por qu&eacute; los Estados tienen derecho a rechazar o dejar de pagar algunas de sus deudas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los &uacute;ltimos tiempos, una gran cantidad de pr&eacute;stamos han sido contra&iacute;dos por gobiernos con prop&oacute;sitos corruptos para los cuales no estaban autorizados &#151;por ejemplo, para enriquecerse, oprimir a la poblaci&oacute;n, beneficiar a amigos y aliados, o nacionalizar deuda privada.<sup><a href="#notes">7</a></sup> Por otra parte, los prestamistas sab&iacute;an o deber&iacute;an haber sabido sobre los fines corruptos o ileg&iacute;timos para esos fondos, por lo que esos pr&eacute;stamos no fueron hechos de buena fe. Por tanto, esos pr&eacute;stamos no cumplieron los requisitos que deben existir para que una deuda sea transmitida a las personas, y por consiguiente, a generaciones futuras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay muchos ejemplos de este tipo de pr&eacute;stamos en la historia reciente. Actualmente, la legitimidad de muchas de las deudas de pa&iacute;ses africanos o latinoamericanos est&aacute; bajo disputa, precisamente por el hecho de que muchos de los gobiernos de esos pa&iacute;ses usaron fondos para prop&oacute;sitos que exced&iacute;an su autoridad leg&iacute;tima. Es dif&iacute;cil establecer la cantidad exacta de dinero involucrado, pero se pueden realizar algunas estimaciones. Ha sido recientemente demostrado en un libro titulado <i>Africa's Odious Debts</i> &#91;<i>Las deudas odiosas de Africa</i>&#93;,<sup><a href="#notes">8</a></sup> que la cantidad de dinero que los funcionarios p&uacute;blicos de la historia africana reciente tienen en sus bancos, es el equivalente al dinero que han recibido como pr&eacute;stamos: alrededor de 700 billones de d&oacute;lares. No hace falta decir que esto implica que cada d&oacute;lar prestado haya sido robado. Sin embargo, los autores muestran que, ya que no hay muchas fuentes alternativas de las cuales estos funcionarios puedan haber obtenido las divisas, es muy probable que casi todas hayan tenido origen en pr&eacute;stamos internacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La situaci&oacute;n no es muy diferente en pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina, donde dictadores y gobiernos corruptos han pedido pr&eacute;stamos (especialmente en la d&eacute;cada de 1970) para malversar fondos, beneficiar amigos y aliados y para oprimir a la poblaci&oacute;n. Si aplicamos el marco legal que describ&iacute; en la secci&oacute;n anterior, deber&iacute;amos concluir que ninguna de las deudas incurridas por este tipo de gobierno deber&iacute;a ser pagada. Deber&iacute;amos notar tambi&eacute;n que si los gobiernos actuales tienen derecho a repudiar estas deudas, tambi&eacute;n tienen derecho a repudiar los intereses asociados a las deudas. La cantidad de dinero que los gobiernos tienen derecho a repudiar es, en fin, mayor que lo que la gente tiende a creer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para resumir, y en desacuerdo con Buchanan y otros esc&eacute;pticos radicales, no todas las deudas en que incurrieron en el pasado pueden y deben ser repudiadas. Algunas promesas hechas en el pasado deben ser honradas por las mismas razones que las deudas de una persona fallecida deben ser honradas. Sin embargo, cuando hacemos expl&iacute;citas las razones legales y morales por las que estas promesas deben ser honradas, tambi&eacute;n debemos concluir que hay <i>excepciones</i> a esta obligaci&oacute;n. Una gran porci&oacute;n de estas deudas no son obligatorias para las generaciones actuales. Ahora podemos compatibilizar dos afirmaciones aparentemente incompatibles. Podemos concluir que las generaciones actuales tienen derecho a repudiar cantidades masivas de deuda, sin tener que comprometerse con la conclusi&oacute;n radical que las promesas hechas en el pasado <i>nunca</i> son vinculantes para las generaciones actuales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ashfaq Khalfan, Jeff King y Bryan Thomas, 2011: "Advancing the Odious Debt Doctrine". <i>Centre for International Sustainable Development Law,</i> 1 de marzo de 2003, disponible en: <a href="http://www.cisdl.org/pdf/debtentire.pdf" target="_blank">&lt;http://www.cisdl.org/pdf/debtentire.pdf&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791202&pid=S1405-0218201400020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></a>.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;, 2003: <i>Advancing the Odious Debt Doctrine</i> (Center for International Sustainable Development Law, Working Paper No. COM/RES/ESJ, disponible en &lt;<a href="http://www.cisdl.org/pdf/debtentire.pdf" target="_blank">http://www.cisdl.org/pdf/debtentire.pdf</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791204&pid=S1405-0218201400020000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ben&#45;Shahar, Omri y Mitu Gulati, 2007: "Partially Odious Debts?". <i>Law and Contemporary Problems</i> 70.47, pp. 47&#45;81.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791206&pid=S1405-0218201400020000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Boyce, James K. y L&eacute;once Ndikumana, 2011: <i>Africa's Odious Debts: How Foreign Loans and Capital Flight Bled a Continent.</i> Londres&#45;Nueva York, Zed Books.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791208&pid=S1405-0218201400020000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Buchanan, James M, 1987: "The Ethics of Debt Default", en James Buchanan, Charles Kershaw Rowley y Robert D. Tollison (eds.), <i>Deficits.</i> Oxford, Basil Blackwell.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791210&pid=S1405-0218201400020000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Buchheit, Lee C., G. Mitu Gulati y Robert B. Thompson, 2007: "The Dilemma of Odious Debts". <i>Duke Law Journal,</i> n&uacute;m. 56, pp. 1201&#45;1262.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791212&pid=S1405-0218201400020000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Albert H. Choi y Eric A. Posner, 2007: "A critique of the odious debt doctrine". <i>Law &amp;&nbsp;Contemporary Problems,</i> 70.3, pp. 33&#45;51</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791214&pid=S1405-0218201400020000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">DeMott, Deborah A, 2007: "Agency by Analogy: A Comment on Odious Debt". <i>Law and Contemporary Problems,</i> n&uacute;m. 70, pp. 157&#45;169.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791215&pid=S1405-0218201400020000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mill, John Stuart, 1998: <i>Utilitarianism,</i> editado con una introducci&oacute;n de Roger Crisp. Nueva York, Oxford University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791217&pid=S1405-0218201400020000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Miller, David, 2007: <i>Global Justice and National Responsibility.</i> Oxford, Oxford University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791219&pid=S1405-0218201400020000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls, John, 1999: <i>A Theory of Justice,</i> ed. rev. Cambridge, Belknap Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791221&pid=S1405-0218201400020000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Thompson, Janna, 2002: <i>Taking Responsibility for the Past</i>. Cambridge, Polity Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4791223&pid=S1405-0218201400020000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notes"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> La idea de que la moralidad de una acci&oacute;n debe ser evaluada mediante la observaci&oacute;n del escenario al que conduce la misma es t&iacute;pica del utilitarianismo. V&eacute;ase, por ejemplo, Mill, 1998.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Este punto es considerado, por ejemplo, en el reporte de Robert Howse sobre deudas odiosas (escrito para las Naciones Unidas). V&eacute;ase "The Concept of Odious Debts in International Public Law" &#91;"El concepto de deudas odiosas en el derecho p&uacute;blico internacional"&#93;, <i>United Nations Conference on Trade and Development Discussion Paper,</i> 185 de julio de 2007, pp. 1&#45;27, esp. p. 7, disponible en: &lt;<a href="http://www.unctad.org/en/docs/osgdp20074_en.pdf" target="_blank">http://www.unctad.org/en/docs/osgdp20074_en.pdf</a>&gt;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> <i>Gen. Overseas Films, Ltd. v. Robin Int'l, Inc.,</i> 542 F. Supp. 684, 690 (S.D.N.Y., 1982): "Because the circumstances surrounding the transaction were such as to put Haggiag on notice of the need to inquire further into Kraft&rsquo;s power and good faith, Anaconda cannot be bound".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> La idea de que la ley de agencia subyace a la doctrina de las deudas odiosas ha sido considerada previamente en DeMott, 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> V&eacute;ase <i>World Duty Free Co. vs. Republic of Kenya</i> &#40;ICSID Case No. Arb&#47;00&#47;7, 4 de oct. de 2006&#41;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> <i>Idem.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> V&eacute;ase el documento de Howse, citado en la nota 2, para una discusi&oacute;n de casos hist&oacute;ricos. Adem&aacute;s, Probe International provee una lista de pa&iacute;ses en los cuales la legitimad de las deudas soberanas est&aacute; bajo disputa, en el siguiente sitio: &lt;<a href="http://journal.probeinternational.org/odious&#45;debts/odious&#45;debts&#45;by&#45;country/" target="_blank">http://journal.probeinternational.org/odious-debts/odious-debts-by-country/</a>&gt;. V&eacute;ase tambi&eacute;n Khalfan <i>et al</i>., 2011; Choi y Posner, 2007; Ben&#45;Shahar y Gulati, 2007 y Khalfan <i>et al.,</i> 2003.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	De acuerdo con muchas de estas fuentes, los pa&iacute;ses afectados por deudas odiosas son, entre otros, Angola, Chad, Guinea Ecuatorial, Egipto, Etiopia, Ghana, Congo, Kenya, Lesotho, Liberia, Malawi, Nigeria, Rwanda, Sudafrica, Uganda, Zambia, Zimbabwe, Syria, Afghanistan, Bangladesh, China, India, Indonesia, Pakist&aacute;n, Palestina, Filipinas, Cuba, Haiti, Costa Rica, Irak, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Boyce y Ndikumana, 2011.</font></p>      ]]></body><back>
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