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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La defensa de un culpable: una justificación moral]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Popular condemnation is applied to the lawyer who, aware of her client's guilt, argues in favor of her innocence, questioning the validity and strength of the evidence. The purpose of this paper is to offer a new rebuttal of the argument which serves as the basis of this condemnation. The refutation that is offered in the paper is based on the prospective conception of obligation.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="left"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La defensa de un culpable: una justificaci</b><b>&oacute;n moral<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Defending the Guilty: A Moral Argument</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Hugo Omar Seleme**</b></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><i>** Universidad Nacional de C&oacute;rdoba (Argentina) Investigador del CONICET.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Correspondencia:</b></font>    <br> 	  <font face="verdana" size="2">Hugo Omar Seleme    <br> 	Universidad Nacional de C&oacute;rdoba    <br> 	Centro de Investigaciones Jur&iacute;dicas y Sociales    <br> 	Caseros, 311, 1er. piso.    <br> 	C.P. 5000, C&oacute;rdoba, Argentina.    <br> 	Correo electr&oacute;nico: &lt;<a href="mailto:hugoseleme@gmail.com">hugoseleme@gmail.com</a>&gt;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 03/03/2012&nbsp;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Aceptaci&oacute;n: 18/06/2012    <br></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">La condena popular pesa sobre los abogados que, conscientes de la culpabilidad de su cliente, argumentan en favor de su inocencia, cuestionando la validez y la fuerza de la evidencia en su contra. El prop&oacute;sito de este trabajo es ofrecer una nueva r&eacute;plica al argumento que sirve de base para esta condena. La refutaci&oacute;n que es ofrecida en el trabajo est&aacute; fundada en la concepci&oacute;n prospectiva de obligaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave</b>: Concepci&oacute;n prospectiva de obligaci&oacute;n, sistema acusatorio, abogado defensor.</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Popular condemnation is applied to the lawyer who, aware of her client's guilt, argues in favor of her innocence, questioning the validity and strength of the evidence. The purpose of this paper is to offer a new rebuttal of the argument which serves as the basis of this condemnation. The refutation that is offered in the paper is based on the prospective conception of obligation.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords</b>: Prospective conception of obligation, adversarial system, defense lawyer.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pocas profesiones como la de abogado han recibido calificaciones morales tan extremas y dispares. Existe en el imaginario popular una visi&oacute;n polarizada de la profesi&oacute;n. El abogado es analogado a la vez con Dios y con el Diablo. La primera analog&iacute;a ha sido profusamente explorada por la literatura. Un caso paradigm&aacute;tico se encuentra en la obra <i>The Devil and Daniel Webster</i> de Stephen Vincent Ben&eacute;t. El di&aacute;logo entre Webster y el diablo &#151;personificado en Scratch&#151; es revelador: "... WEBSTER: You seem to have an excellent aquaintance with the law, Sir SCRATCH: Sir, that is no fault of mine. Where I come from, we have always gotten the pick of the bar..." (Ben&eacute;t, 1939: 25).<sup><a href="#nota">1</a></sup> Un ejemplo de la segunda analog&iacute;a, por su parte, podemos encontrarlo en el Evangelio de San Juan donde Jes&uacute;s se refiere a la tercera persona de la Sant&iacute;sima Trinidad utilizando el t&eacute;rmino <i>par&aacute;clito,</i> palabra griega equivalente a la palabra latina <i>advocatus</i> de la cual deriva la palabra castellana "abogado".<sup><a href="#nota">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque la situaci&oacute;n puede parecer parad&oacute;jica, tal apariencia se disuelve cuando se advierten las diferentes razones que subyacen a las distintas analog&iacute;as. Cada una hace referencia a diferentes aspectos de la actividad profesional del abogado. Por un lado, la analog&iacute;a con Dios descansa en la celosa defensa de los intereses de sus clientes que el abogado debe realizar &#151;Dios es alguien que est&aacute; de nuestro lado del mismo modo incondicional que el abogado est&aacute; del lado de su cliente; Dios no es juez, sino parte&#151;;<sup><a href="#nota">3</a></sup> la analog&iacute;a con el Diablo, por el otro, descansa en el tipo de acciones que parece requerir el ejercicio de la abogac&iacute;a dentro de un sistema adversarial cuando el cliente, de cuyo lado est&aacute; el abogado, es culpable. Si el abogado sabe que su cliente es culpable y sabe que por tanto merece el castigo, defenderlo sosteniendo lo contrario implicar&iacute;a un tipo de enga&ntilde;o o de interferencia con la consecuci&oacute;n de un resultado justo. El abogado que sabiendo de la culpabilidad de su cliente procura evitarle la condena, estar&iacute;a procurando que aquel resultado justo no tenga lugar, estar&iacute;a realizando una acci&oacute;n moralmente reprochable. Al igual que el Diablo, estar&iacute;a actuando directamente en contra de la justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto peculiar de la condena popular que pesa sobre los "abogados del Diablo" es su car&aacute;cter particular o localizado. La mayor parte de quienes condenan su desempe&ntilde;o profesional, no lo hacen porque consideren moralmente injustificado el sistema adversarial que vuelve al abogado un celoso defensor de los intereses de su cliente, aun si &eacute;ste es culpable. Casi nadie cuestiona que aun los culpables tienen derecho a defenderse con la celosa ayuda de un abogado, o que &eacute;ste tiene, por caso, un deber de confidencialidad respecto a su cliente. Tampoco ponen en tela de juicio los est&aacute;ndares probatorios utilizados en el proceso judicial. Aunque el hecho de que un culpable quede sin condena les parece moralmente incorrecto, nadie considera que el Estado haya actuado de modo moralmente reprochable si deja sin condena a un culpable debido a falta de prueba que lo incrimine. No obstante, a pesar de que est&aacute;n dispuestos a eximir de reproche al sistema adversarial, a los est&aacute;ndares de prueba y al Estado, no sucede lo mismo con relaci&oacute;n al "abogado del Diablo". El abogado que procura evitar la condena de alguien que sabe culpable, es moralmente reprochable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo peculiar de la condena popular es que aun en aquellas situaciones donde ni el sistema adversarial ni los est&aacute;ndares de prueba ni la conducta del Estado que absuelve, se consideran moralmente incorrectos, la conducta del "abogado del Diablo" sigue siendo considerada moralmente reprochable. Pareciese que el &uacute;nico que carga con la responsabilidad por el mal moral que implica la absoluci&oacute;n del culpable es el abogado defensor. Tal es el caso, aun si no son consideradas moralmente reprochables ni la norma sustantiva que impone la sanci&oacute;n, ni las normas procesales que regulan el sistema adversarial y los est&aacute;ndares de prueba, ni el proceder de los &oacute;rganos jurisdiccionales. Es este tipo de condena asim&eacute;trica la que este trabajo pretende analizar.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un caso paradigm&aacute;tico de esta condena popular es aquella que pesa sobre el abogado que conociendo la culpabilidad de su cliente, argumenta a favor de su inocencia cuestionando la validez y la fuerza del material probatorio. As&iacute;, por ejemplo, aun si sabe que los testigos que incriminan a su cliente est&aacute;n diciendo la verdad &#151;pues sabe que es culpable&#151;, utiliza todos los medios legales a su alcance para socavar la credibilidad del testigo; o si se trata de alguna prueba pericial o documental utiliza cualquier herramienta legal a su alcance para restarle sustento. La condena popular afirma que este abogado ha manipulado el sistema judicial para hacerle producir una injusticia y, por ende, es moralmente reprochable. Puesto que aun el mejor sistema judicial puede ser manipulado para que provoque resultados injustos, la condena es compatible con se&ntilde;alar que no hay nada moralmente reprochable en el sistema mismo. Todo la carga moral pesa sobre el abogado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta condena popular a los "abogados del Diablo" reviste un problema serio para el ejercicio de la abogac&iacute;a, toda vez que la misma no se encuentra circunscripta a una &eacute;poca o a un tipo espec&iacute;fico de cultura jur&iacute;dica. Con el objeto de poner de manifiesto lo extendido en el tiempo y en el espacio del fen&oacute;meno, rese&ntilde;ar&eacute; en la secci&oacute;n siguiente tres casos judiciales que son ejemplos paradigm&aacute;ticos de la condena que pesa sobre los "abogados del Diablo". Adicionalmente, que la condena se encuentre tan extendida, es indicio de que existe un argumento plausible a su favor. En la secci&oacute;n III me encargar&eacute; de reconstruirlo volviendo expl&iacute;citas sus premisas. Una prueba de la plausibilidad del argumento condenatorio es el fracaso de las estrategias usualmente utilizadas para rebatirlo. En la secci&oacute;n IV presento tres de estas estrategias fallidas com&uacute;nmente esgrimidas por los "abogados del Diablo" que se resisten a verse a s&iacute; mismos como personas inmorales, para escapar de la condena.<sup><a href="http://articles.latimes.com/2002/">5</a></sup> Pondr&eacute; de manifiesto que las estrategias no han sido exitosas debido a los costos que implica asumir cada una de ellas. Finalmente, en la secci&oacute;n V ofrecer&eacute; una nueva estrategia para defender la posici&oacute;n de los "abogados del Diablo", una cuya asunci&oacute;n no implica costo alguno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. Algunos casos judiciales de "abogados del Diablo"</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como he se&ntilde;alado, la idea de reprochar moralmente al abogado que conociendo la culpabilidad de su cliente acepta o prosigue su defensa arguyendo su inocencia, no es patrimonio de una &eacute;poca o una tradici&oacute;n jur&iacute;dica en particular. Con el objeto de poner esto de manifiesto, en lo que sigue rese&ntilde;ar&eacute; tres casos, dos de los cuales se enmarcan en la tradici&oacute;n anglosajona, mientras que el tercero es un caso acaecido en Argentina. El caso <i>Courvoisier</i> ha sido seleccionado por ser uno de los primeros sobre los cuales haya registro de este fen&oacute;meno de culpabilizar moralmente al abogado. El caso <i>Westerfield</i> ha sido seleccionado para mostrar que dentro de la cultura anglosajona este sigue siendo un fen&oacute;meno presente. Finalmente, el caso de <i>La Unidad Penitenciaria N&deg;l</i> ha sido seleccionado para poner de manifiesto que tal condena no es patrimonio exclusivo de dicha tradici&oacute;n jur&iacute;dica, sino que apunta a un problema m&aacute;s extendido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) El caso <i>Courvoisier</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1840 un noble ingl&eacute;s &#151;lord William Russel&#151; fue degollado mientras dorm&iacute;a. Las sospechas se centraron en el mayordomo: Benjamin Courvoisier. Sin embargo, la evidencia en su contra era circunstancial: parte de los objetos robados a Russel se encontraron en la despensa, a la cual ten&iacute;a un acceso privilegiado el mayordomo. No obstante, la polic&iacute;a no pudo encontrar ni la plater&iacute;a robada, ni el arma homicida. Courvoisier, por su parte, sosten&iacute;a que era inocente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Courvoisier contrat&oacute; como abogado defensor a Charles Phillips, el penalista m&aacute;s famoso del momento. Durante el primer d&iacute;a del juicio, Phillips examin&oacute; como testigo a la ama de llaves &#151;Sarah Mancer&#151; atacando cada detalle de su testimonio y mostrando las m&aacute;s m&iacute;nimas divergencias o inconsistencias. El mismo proceder tuvo con el resto de los testigos que incriminaban a Courvoisier, resaltando cualquier tipo de debilidad en sus versiones de los hechos. El segundo d&iacute;a del juicio la fiscal&iacute;a present&oacute; dos testigos no anunciados. Charlotte Piolaine y su esposo &#151;propietarios de un hotel&#151; se&ntilde;alaron que unas semanas antes del homicidio, Courvoisier &#151;a quien conoc&iacute;an de antes&#151; se hab&iacute;a presentado encarg&aacute;ndoles un paquete. Luego de que el homicidio se volviese p&uacute;blico, ambos comenzaron a sospechar sobre lo que conten&iacute;a el paquete. Al abrirlo frente a un testigo, encontraron que dentro del mismo se encontraba la plater&iacute;a que hab&iacute;a sido robada a Russel.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al enterarse Courvoisier de que Piolaine iba a testificar confes&oacute; a Phillips que era culpable del homicidio, aunque le solicit&oacute; que continuase la defensa abogando por su inocencia. Phillips as&iacute; lo hizo. Examin&oacute; a la testigo con el mismo celo que hab&iacute;a empleado al examinar los testigos anteriores. Intent&oacute; socavar la credibilidad del testimonio por todos los medios legales a su alcance y en los alegatos defendi&oacute; durante dos horas y media la inocencia de Courvoisier, se&ntilde;alando la existencia de duda razonable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Courvoisier finalmente fue condenado. Sin embargo, &eacute;sta no fue la &uacute;nica condena impuesta. Al hacerse p&uacute;blico que Courvoisier hab&iacute;a confesado a Phillips que era culpable antes de que Phillips examinase el testimonio de Piolaine y efectuase los alegatos, la opini&oacute;n p&uacute;blica reaccion&oacute; indignada condenando al abogado. Phillips fue alcanzado por la condena popular. La opini&oacute;n p&uacute;blica sostuvo que Phillips hab&iacute;a actuado de modo inmoral al proseguir la defensa y su reputaci&oacute;n qued&oacute; da&ntilde;ada de modo irreparable.<a href="#nota"><sup>6</sup></a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) El caso <i>Westerfield</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Westerfield estaba acusado de haber raptado mientras dorm&iacute;a y luego darle muerte a una ni&ntilde;a de 7 a&ntilde;os, Danielle Van Dam. Dado que el cuerpo de Danielle no hab&iacute;a sido encontrado, la fiscal&iacute;a comenz&oacute; negociaciones secretas con el abogado encargado de la defensa, Steven Feldman,<sup><a href="#nota">7</a></sup> con el objeto de pactar no pedir la pena de muerte a cambio de que su cliente revelase el lugar donde se encontraba el cuerpo. Feldman llev&oacute; adelante la negociaci&oacute;n, lo que hac&iacute;a presumir que su cliente efectivamente le hab&iacute;a confesado el lugar de ubicaci&oacute;n del cuerpo y, por tanto, su culpabilidad. No obstante, minutos antes de que pudiesen alcanzar un acuerdo el cuerpo fue encontrado por un grupo de voluntarios que estaban ayudando en la b&uacute;squeda.<a href="#nota"><sup>8</sup></a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso fue a juicio y aunque Feldman supuestamente conoc&iacute;a la culpabilidad de su cliente, llev&oacute; adelante la defensa arguyendo que otro individuo &#151;alg&uacute;n amigo de la familia a quien la ni&ntilde;a conoc&iacute;a&#151; y no su cliente, hab&iacute;a cometido el crimen. Espec&iacute;ficamente, interrog&oacute; a los padres de la v&iacute;ctima poniendo de manifiesto que realizaban pr&aacute;cticas "swingers" en su domicilio y que podr&iacute;a haber sido uno de los participantes de las mismas el que matase a la ni&ntilde;a. Feldman argument&oacute; que era este modo de vida elegido por los padres de Danielle el que hab&iacute;a puesto en riesgo su vida.<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego de la sentencia condenatoria, sali&oacute; a la luz todo el entramado de las negociaciones secretas previas antes del juicio. La conducta de Feldman de defender a quien sab&iacute;a culpable produjo la cr&iacute;tica de la opini&oacute;n p&uacute;blica. Bill O'Reilly, un periodista de la cadena Fox, dedic&oacute; varias secciones de su programa a pedir que le fuese retirada a Feldman su matr&iacute;cula de abogado. El colegio de abogados de San Diego recibi&oacute; incontables llamados criticando moralmente la conducta de Feldman y solicitando su expulsi&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) El caso de la <i>Unidad Penitenciaria N&deg; l</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El fen&oacute;meno de condena por parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica a abogados que defienden a clientes cuya culpabilidad conocen, o al menos que la sociedad cree que conocen, no es exclusivo de la cultura anglosajona. En Argentina tal situaci&oacute;n se ha presentado con especial virulencia respecto a los abogados encargados de la defensa de ex militares involucrados en la &uacute;ltima dictadura. Uno de estos casos es el conocido como <i>Unidad Penitenciaria N&deg; l(UPl).</i> B&aacute;sicamente los hechos juzgados en la causa hacen referencia a las torturas y homicidios que padecieron durante el a&ntilde;o que se produjo el golpe de Estado &#151;1976&#151; 31 detenidos en dicha unidad penitenciaria. Estas personas hab&iacute;an sido detenidas antes del golpe de Estado y se encontraban a disposici&oacute;n de juzgados federales de la ciudad de C&oacute;rdoba cuando el golpe se produjo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los detenidos fueron sometidos a trato degradante e inhumano, saliendo a la luz en la causa hechos aberrantes. Algunos de los sobrevivientes relataron que una vez que la UP1 pas&oacute; a estar bajo control militar, pocos d&iacute;as despu&eacute;s del golpe, un militar de alto rango ingres&oacute; al pabell&oacute;n de los detenidos especiales &#151;tal como se los llamaba&#151; gritando: "Aqu&iacute; est&aacute;n todos condenados a muerte. No se pongan contentos, van a morir de a poco &#91;...&#93; para que se arrepientan de haber nacido". Tambi&eacute;n les hizo saber que si ten&iacute;an la suerte de recuperar la libertad, no iban a salir enteros, tal como efectivamente sucedi&oacute; luego.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los abogados que aceptaron y llevaron adelante la defensa se vieron sometidos al mismo tipo de juicio moral condenatorio por parte de la sociedad que debi&oacute; soportar Phillips, a causa del caso <i>Courvoisier,</i> y Feldman, debido al caso <i>Westerfield.</i> Las razones de la condena popular han sido las mismas que en estos casos. En primer lugar, la sociedad argentina dio por sentado que era evidente que los hechos de tortura por parte de los imputados hab&iacute;an existido y que los abogados defensores no pod&iacute;an ignorarlo. En segundo lugar, el modo en que algunos defensores procedieron en este caso fue semejante a lo que sucedi&oacute; en los antes rese&ntilde;ados, esto es, cuestionaron que existiesen razones para sostener la culpabilidad de sus defendidos. As&iacute;, por ejemplo, uno de los abogados defensores se&ntilde;al&oacute; en los alegatos, con el objeto de poner de manifiesto el car&aacute;cter endeble de las pruebas respecto a la existencia misma de los hechos de tortura y maltrato: "&iquest;Alguien vio algo? &iquest;Alguna cicatriz, alg&uacute;n moret&oacute;n?" Adicionalmente, puso en cuesti&oacute;n la credibilidad del testimonio de los sobrevivientes, intentando mostrar que el mismo no era imparcial sino "interesado". Sostuvo: "&iquest;Alguien puede creer que no tienen un encono personal con los acusados? Ellos dicen que s&oacute;lo quieren justicia, pero nunca les preguntamos qu&eacute; significa para ellos la justicia".<sup><a href="#nota">10</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Una reconstrucci&oacute;n del argumento condenatorio</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como he se&ntilde;alado, que la condena moral a los "abogados del Diablo" se encuentre tan extendida, a lo largo de diferentes &eacute;pocas y culturas jur&iacute;dicas, es un indicio de su aparente plausibilidad. Si tantas personas suscriben la opini&oacute;n condenatoria, debe existir un argumento aparentemente correcto a favor de ella. A continuaci&oacute;n intentar&eacute; reconstruirlo explicitando cu&aacute;les creo que son sus premisas y c&oacute;mo se encadenan para fundar la conclusi&oacute;n condenatoria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera premisa del argumento es de moralidad pol&iacute;tica. El Estado leg&iacute;timo no es s&oacute;lo aquel que tiene permitido el ejercicio de la coacci&oacute;n, entendiendo por esto que sus ciudadanos no tienen derecho a no ser coaccionados.<sup><a href="#nota">11</a></sup> El Estado leg&iacute;timo, en ciertas circunstancias, tiene el deber de coaccionar. Espec&iacute;ficamente, el Estado tiene la obligaci&oacute;n moral de castigar al culpable de un delito y de no castigar al inocente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las razones que fundan esta primera premisa normativa son dos. La primera hace referencia a cual es el mejor curso de acci&oacute;n que un Estado podr&iacute;a adoptar a la hora de administrar las condenas. Si la norma sustantiva que impone la condena es justa, el mejor curso de acci&oacute;n es el de condenar a todos los culpables y absolver a todos los inocentes. Este curso de acci&oacute;n es moralmente superior a aquel en el que el Estado condena s&oacute;lo a individuos culpables, pero no a todos ellos &#151;por ejemplo, s&oacute;lo a los que pertenecen a cierto estrato social&#151; o no condena a individuos inocentes pero tampoco a individuos culpables.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda raz&oacute;n es una determinada concepci&oacute;n de la obligaci&oacute;n moral, a saber: una concepci&oacute;n objetivista, que sostiene que "un agente debe realizar un acto si, y s&oacute;lo si, es la mejor opci&oacute;n que &eacute;l (o ella) tiene" (Zimmerman, 2008: 2). En consecuencia, un agente ha realizado una acci&oacute;n moralmente correcta, si no existe ning&uacute;n curso de acci&oacute;n que sea mejor. Es moralmente incorrecto para un agente realizar un acto si exist&iacute;a un curso de acci&oacute;n alternativo mejor.<sup><a href="#nota">12</a></sup> Ahora bien, si el mejor curso de acci&oacute;n que puede adoptar el Estado a la hora de administrar las condenas es imponerlas sobre todos y cada uno de los individuos culpables y no imponerlas nunca sobre un inocente, se sigue que el Estado est&aacute; obligado a condenar al culpable y tiene prohibido condenar a inocentes, o lo que es lo mismo, est&aacute; obligado a no condenar inocentes.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda premisa que funda el argumento afirma que es moralmente incorrecto contribuir de modo deliberado para que otro no satisfaga su obligaci&oacute;n moral. Para mostrar la plausibilidad de esta obligaci&oacute;n puede ayudar un caso hipot&eacute;tico. Imaginemos que una persona decide consultar a otro respecto de cuales son sus obligaciones morales en cierta circunstancia, por ejemplo, respecto del propio padre que se encuentra en una situaci&oacute;n de necesidad. El consejero, conociendo cuales son las obligaciones que los hijos tienen respecto a sus padres, decide mentirle y aconsejarlo en sentido contrario. A consecuencia de tal proceder, quien pide el consejo opta por el curso de acci&oacute;n moralmente incorrecto. El consejero sin duda ha transgredido el deber general de veracidad, pero &iquest;se trata s&oacute;lo de eso? Si tal fuese el caso, dar&iacute;a lo mismo que el consejo se refiriese a obligaciones morales o a cualquier otra circunstancia. Quien falazmente aconseja sobre el mejor destino vacacional y quien falazmente aconseja sobre el curso de acci&oacute;n que es moralmente obligatorio adoptar, ambos, transgreden el deber de veracidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, pienso que la conducta de quien falazmente aconseja acerca de cu&aacute;l es el curso de acci&oacute;n moralmente obligatorio, nos parece m&aacute;s reprochable que la conducta de quien falazmente aconseja sobre destinos vacacionales. La raz&oacute;n de ello radica en que quien aconseja falazmente en materia moral, contribuye a que otro no adopte el curso de acci&oacute;n que le es moralmente requerido. Si nos parece peor el primer supuesto de consejo falaz es porque el consejero transgredi&oacute; dos deberes morales, a saber: el de veracidad y el de no contribuir de modo deliberado a que otros no satisfagan sus obligaciones morales. Si es malo que otro transgreda sus obligaciones morales &#151;y pienso que lo es&#151;, el deber que he enunciado no es otro que el de no contribuir de modo deliberado a que otro realice el mal.<a href="#nota"><sup>13</sup></a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera y cuarta premisa del argumento, a diferencia de las dos primeras, no son normativas sino f&aacute;cticas. La primera afirma que el abogado sabe que su cliente es culpable. El abogado cree que su cliente es culpable, lo cree fundado en buenas razones; por ejemplo, porque su cliente se lo confes&oacute;, y su cliente de hecho es culpable. La otra da cuenta simplemente de que el abogado, aun conociendo la culpabilidad de su cliente, lo defiende procurando su absoluci&oacute;n al cuestionar la validez y la fuerza del material probatorio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas cuatro premisas permiten no s&oacute;lo obtener como conclusi&oacute;n la condena popular de los "abogados del Diablo". Adicionalmente, permiten dar cuenta del rasgo peculiar que posee la condena, a saber, su car&aacute;cter asim&eacute;trico. En primer lugar, el abogado ha actuado de modo inmoral porque de manera deliberada ha contribuido &#151;exitosamente o no&#151; para que el Estado no satisfaga su obligaci&oacute;n moral de castigar al culpable. Asimismo ha contribuido a que una persona culpable no sea castigada. En segundo lugar, la cr&iacute;tica moral no cae sobre la norma sustantiva &#151;que es considerada justa&#151; ni sobre el sistema adversarial &#151; que incluye el derecho de defensa, el deber de confidencialidad o los est&aacute;ndares de prueba. Las normas sustantivas y procesales son consideradas moralmente correctas. Tampoco recae sobre el Estado, aun si ha dejado a un culpable sin castigo incumpliendo su obligaci&oacute;n moral. Aunque el Estado, al igual que el abogado, no ha cumplido su obligaci&oacute;n moral, sus situaciones no son sim&eacute;tricas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La asimetr&iacute;a se explica porque mientras el Estado puede esgrimir una excusa que evite el reproche moral, id&eacute;ntica excusa no se encuentra disponible para el "abogado del Diablo". El Estado que no castiga al culpable puede alegar que ignoraba su culpabilidad y por tanto evitar el reproche moral que la transgresi&oacute;n de su obligaci&oacute;n de castigar trae aparejada. Adicionalmente, puede sostener que esta ignorancia no es negligente puesto que los est&aacute;ndares de prueba y las normas procesales en general &#151;por hip&oacute;tesis&#151; son los adecuados. Se trata del procedimiento que permite al Estado alcanzar la verdad con el mayor grado de probabilidad, respetando al mismo tiempo la dignidad de la persona imputada. Esto es, se trata del mejor procedimiento &#151;medido en t&eacute;rminos probabil&iacute;sticos&#151; del que un Estado leg&iacute;timo, dotado de potestad para ejercer la coacci&oacute;n &#151;medido en t&eacute;rminos normativos&#151;, puede disponer. El abogado que procur&oacute; la absoluci&oacute;n del cliente culpable, no satisfizo, al igual que el Estado, su obligaci&oacute;n moral &#151;en este caso la de no contribuir de modo deliberado a que el Estado no castigase al culpable&#151;, pero, a diferencia del Estado, no puede alegar que ignoraba la culpabilidad de su cliente para eximirse de reproche.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. Tres estrategias para escapar a la condena moral de los "abogados del Diablo"</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez explicitadas las premisas que fundan la condena popular de los "abogados del Diablo", es posible advertir los diversos modos en que dicha conclusi&oacute;n puede ser puesta en cuesti&oacute;n. Dado que el argumento es formalmente correcto, s&oacute;lo quedan abiertos dos caminos para evitar la conclusi&oacute;n. O bien se cuestiona la verdad de alguna de las premisas, y de este modo se quita sustento a la conclusi&oacute;n; o bien se esgrimen razones morales que derroten el juicio condenatorio presente en la conclusi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera estrategia defensiva com&uacute;nmente utilizada por los "abogados del Diablo" toma el primer camino. Esta estrategia cuestiona, en el caso concreto, la verdad de la premisa normativa. Espec&iacute;ficamente, intenta mostrar el car&aacute;cter injusto de la norma sustantiva que establece la sanci&oacute;n, o del sistema jur&iacute;dico del que forma parte. Esta estrategia reconoce que el abogado procura evitar el resultado prescrito por la norma sustantiva, pero cuestiona el car&aacute;cter justo de la norma jur&iacute;dica y, por tanto, de la sanci&oacute;n que impone.&gt;<sup><a href="#nota">14</a></sup><a href="#nota"></a> Al evitar que se aplique sobre un individuo la sanci&oacute;n establecida por una norma injusta, el abogado que conoce la culpabilidad de su cliente impide que se cometa un mal moral. Su cliente es culpable de haber transgredido una norma, pero la norma en s&iacute; misma es injusta y, por tanto, es moralmente correcto impedir que se vuelva efectiva la sanci&oacute;n que prescribe.<a href="#nota"><sup>15</sup></a> Puesto que en el caso concreto la norma sustantiva es injusta, el Estado no tiene permitido &#151;y menos a&uacute;n, est&aacute; moralmente obligado&#151; condenar a quienes la transgreden.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quien utiliza esta estrategia acepta que el argumento que condena a los "abogados del Diablo" es correcto, pero sostiene que la primera premisa es falsa en el caso particular y, por tanto, que el caso no se encuentra abarcado por la condena. El argumento condenatorio presupone que la norma que el abogado ayuda a eludir es justa, lo que esta estrategia intenta es mostrar que tal premisa es falsa para el caso en cuesti&oacute;n. Adoptar esta estrategia, no obstante, trae aparejado para el abogado ciertos costos morales. Espec&iacute;ficamente, debe verse a s&iacute; mismo como una especie de infiltrado dentro de un sistema jur&iacute;dico inmoral, intentando cambiarlo desde dentro. Como un activista pol&iacute;tico encubierto.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda estrategia com&uacute;nmente utilizada sigue el mismo camino que la anterior. Intenta mostrar que alguna de las premisas del argumento condenatorio es falsa. Espec&iacute;ficamente, cuestiona la primera premisa emp&iacute;rica, poniendo en tela de juicio la posibilidad de que el abogado conozca la culpabilidad de su cliente antes de que se realice el proceso judicial, esto es, antes de que se haya dictado sentencia. Algunos afirman esto con base en razones de &iacute;ndole epist&eacute;mica. Los hechos debatidos en un proceso judicial son complejos y no existe ning&uacute;n otro mecanismo para acceder a ellos que el proceso judicial mismo. Otros sostienen que el juicio de culpabilidad no es uno referido meramente a hechos.<sup><a href="#nota">16</a></sup> Se trata de una conclusi&oacute;n jur&iacute;dica, que es verdad s&oacute;lo si ha sido realizado el proceso judicial.<sup><a href="#nota">17</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adoptar esta estrategia de defensa, al igual que en el caso anterior, implica asumir ciertos costos. Si, por un lado, uno afirma que el abogado no puede conocer la culpabilidad de su cliente con base en razones de &iacute;ndole epist&eacute;mico, debe suponer que el proceso judicial posee un tipo de infalibilidad a la hora de identificar a los culpables y los abogados una incapacidad de hacerlo, que parece re&ntilde;ida con el sentido com&uacute;n. Si, por el otro, uno lo hace porque sostiene que el juicio de culpabilidad no se refiere meramente a hechos, entonces debe adoptar un concepto de "verdad procesal"<sup><a href="#nota">18</a></sup> como diferente al de "verdad", que aparece igualmente re&ntilde;ido con el sentido com&uacute;n.<sup><a href="#nota">19</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los costos que implica adoptar cada una de estas estrategias, explican por qu&eacute; los "abogados del Diablo" por lo general han preferido una tercera opci&oacute;n. Esta estrategia toma el segundo camino que he se&ntilde;alado. A diferencia de las dos anteriores, no pone en cuesti&oacute;n las premisas del argumento condenatorio para de este modo bloquear su conclusi&oacute;n. La conclusi&oacute;n condenatoria no es bloqueada, sino que la condena moral es contrabalanceada por consideraciones morales de mayor peso. De modo que esta estrategia reconoce que todas las premisas que conducen a la conclusi&oacute;n condenatoria son verdaderas. Tambi&eacute;n reconoce que la conclusi&oacute;n condenatoria es adecuada, el abogado que procura la absoluci&oacute;n de quien sabe culpable, realiza una acci&oacute;n <i>prima facie</i> reprochable. No obstante, piensa que esta acci&oacute;n inmoral produce beneficios a largo plazo, lo que termina justificando moralmente su realizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quienes utilizan este tipo de estrategia reconocen el car&aacute;cter justo de la norma sustantiva que el abogado ayuda a evadir, reconocen que el abogado puede conocer la culpabilidad de su cliente y aceptan que la acci&oacute;n de procurar la absoluci&oacute;n de quien se sabe culpable es, en principio, moralmente incorrecta. Sin embargo, esta acci&oacute;n en principio moralmente incorrecta es justificada por los efectos beneficiosos a largo plazo que produce. La idea general ser&iacute;a la siguiente: los valores que se encuentran corporizados en el sistema adversarial &#151;que garantiza que aun quien es culpable pueda gozar de una celosa defensa&#151;son promovidos por la acci&oacute;n, en principio moralmente incorrecta, de procurar que un culpable no reciba la condena que merece.<sup><a href="#nota">20</a></sup> La acci&oacute;n del "abogado del Diablo" infringe o no respeta ciertos valores &#151;espec&iacute;ficamente contribuye a que una injusticia sea realizada&#151;, pero la misma acci&oacute;n promueve a trav&eacute;s de sus consecuencias otros valores &#151; espec&iacute;ficamente, aquellos corporizados en el sistema adversarial.<sup><a href="#nota">21</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta manera de resolver el problema, sin embargo, no es inocua. Que la conducta inmoral del abogado promueva valores morales en un sentido m&aacute;s remoto, provoca problemas adicionales. Por un lado, se&ntilde;ala William H. Simon:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">...demands of the lawyer an exacting moral ascetism. Her inmmedi&#45;ate experience implicates her in violations of the values to which she is most fundamentally committed; the redeeming beneficial effects occur somewhere outside of her working life, perhaps invisible. So in a way most readily associated with religious norms, the lawyering role demands a deferral of the ethical gratification of experiencing the good to which one's right conduct contributes (Simon, 1998: 2).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El "abogado del Diablo" se percibe a s&iacute; mismo como alguien que debe estoicamente soportar el componente inmoral de su profesi&oacute;n, en aras de promover un valor moral mayor. Haciendo referencia a esta experiencia, Ben Brafman, un famoso "abogado del Diablo" neoyorquino, confesaba en un reportaje: "Quiz&aacute;s cien clientes me han dicho, 'tal vez mi familia estar&iacute;a mejor si me suicido'. Tienes que contenerte de decirles, 'Puede que est&eacute;s en lo correcto'. En lugar de responderles eso regreso a casa y digo, 'Hoy ha sido uno de esos d&iacute;as, as&iacute; que d&eacute;jenme s&oacute;lo por unos minutos'" (Hoffman, 2004).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, requiere que el abogado suspenda o al menos desestime sus juicios morales a la hora de ejercitar su profesi&oacute;n. Despu&eacute;s de todo, aunque su sensibilidad moral le diga que la acci&oacute;n de procurar la absoluci&oacute;n de quien sabe que merece la condena es moralmente incorrecta, existen consecuencias beneficiosas a largo plazo, no perceptibles por &eacute;l, que la justifican. Esto provoca un tipo de fractura moral entre su vida profesional &#151;donde no debe realizar o no debe prestar atenci&oacute;n a sus juicios morales&#151; y su vida personal &#151;donde su propio juicio moral debe tener plena vigencia. El mismo Brafman agregaba en una entrevista en la que se le preguntaba acerca de su defensa de miembros de la mafia: "Y aun si son miembros de la mafia, &iquest;qu&eacute; importancia tiene? 'Si una persona como yo comienza a dictar juicios morales... no deber&iacute;a dedicarse a esta profesi&oacute;n'" (Gordon, 1998).<sup><a href="#nota">22</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las tres estrategias son insatisfactorias por la misma raz&oacute;n: su utilizaci&oacute;n trae aparejados costos inaceptables. Esto se debe a que, o bien ponen en cuesti&oacute;n premisas del argumento condenatorio que son altamente plausibles &#151;la justicia de las normas sustantivas, la posibilidad de conocer la culpabilidad&#151;, o bien conceden que la conducta de los "abogados del Diablo" es prima facie inmoral aunque esta inmoralidad sea derrotada por beneficios morales de largo alcance. En consecuencia, para evitar los costos que las estrategias usuales traen aparejados es necesario, por un lado, ofrecer un argumento que, a semejanza de las primeras estrategias, muestre la falsedad de alguna de las premisas del argumento condenatorio. Esto evita tener que aceptar que la actividad de los "abogados del Diablo" es inmoral y vuelve innecesario la tarea de redimirla a trav&eacute;s de sus consecuencias remotas beneficiosas. Por otro lado, el argumento debe poner en cuesti&oacute;n una premisa que, a diferencia de lo que suced&iacute;a con las primeras estrategias, no se encuentre fundada en algunas de nuestras convicciones morales o epist&eacute;micas m&aacute;s fundamentales. El argumento que ofrecer&eacute; en la secci&oacute;n siguiente pretende alcanzar este doble objetivo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La l&iacute;nea de cr&iacute;tica que pretendo explorar, al igual que la primera estrategia fallida, cuestiona la primera premisa normativa, pero, a diferencia de &eacute;sta, no niega la existencia por parte del Estado de una obligaci&oacute;n de castigo, sino la concepci&oacute;n objetivista de obligaci&oacute;n sobre la que la premisa descansa. Es decir, aunque no cuestiona el car&aacute;cter justo de la norma sustantiva y acuerda en que si la norma sustantiva es justa, el mejor curso de acci&oacute;n que el Estado puede adoptar es el de condenar a los culpables y s&oacute;lo a ellos, discrepa con la concepci&oacute;n de obligaci&oacute;n que sostiene que un acto es moralmente obligatorio para un agente s&oacute;lo si efectivamente es el mejor curso de acci&oacute;n. La estrategia defensiva que voy a perseguir afirma que el argumento condenatorio es incorrecto porque asume una concepci&oacute;n objetivista de obligaci&oacute;n moral que es incorrecta. En la secci&oacute;n siguiente reconstruir&eacute; las cr&iacute;ticas que se han dirigido en contra de esta concepci&oacute;n de obligaci&oacute;n y presentar&eacute; una concepci&oacute;n que es inmune a las mismas: la concepci&oacute;n prospectiva. Finalmente, con la nueva concepci&oacute;n de obligaci&oacute;n moral a mano, revisar&eacute; el argumento condenatorio para mostrar como su conclusi&oacute;n en contra de los "abogados del Diablo" no se sigue.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Una nueva estrategia defensiva</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Una concepci&oacute;n prospectiva de obligaci&oacute;n</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Michael Zimmerman (2008) ha dirigido un poderoso ataque en contra de la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n, y ha argumentado a favor de lo que denomina la concepci&oacute;n prospectiva. En rigor de verdad, Zimmerman tambi&eacute;n ha mostrado las deficiencias de la concepci&oacute;n subjetiva de obligaci&oacute;n, que se&ntilde;ala que uno est&aacute; obligado moralmente a adoptar aquel curso de acci&oacute;n que uno cree que es el mejor. No obstante, a los fines del presente trabajo me detendr&eacute; en los argumentos que ha dirigido en contra de la concepci&oacute;n objetiva, por ser &eacute;sta la que subyace al argumento condenatorio que pretendo criticar.<sup><a href="#nota">23</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de abordar las cr&iacute;ticas a la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n, un caso hipot&eacute;tico ideado por Zimmerman puede ser de utilidad para comprenderla. Imaginemos que una m&eacute;dica &#151;Jill&#151; tiene un paciente &#151;John&#151; que sufre de una afecci&oacute;n a la piel. Jill tiene la opci&oacute;n de administrarle a John tres drogas: A, B y C. Jill, adicionalmente, dispone de cierta evidencia sobre los resultados que ser&aacute;n producidos por cada droga: "Toda la evidencia de la que dispone Jill indica (de modo acertado) que darle a John la droga B lo curar&iacute;a parcialmente y darle ninguna droga volver&iacute;a su enfermedad incurable, pero tambi&eacute;n indica (de modo desacertado) que darle la droga C lo curar&iacute;a completamente y darle la droga A lo matar&iacute;a" (Zimmerman, 2008: 17). En realidad, en contra de la evidencia disponible, darle la droga C lo matar&aacute; y darle la A lo curar&aacute; completamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Frente a este caso, quienes defienden la concepci&oacute;n objetivista de obligaci&oacute;n, se&ntilde;alan que, si la m&eacute;dica, basada en la evidencia, le da la droga C &#151;caus&aacute;ndole la muerte&#151; no ha cumplido su obligaci&oacute;n moral, puesto que el mejor curso de acci&oacute;n &#151;contrario a lo que la evidencia suger&iacute;a&#151; era administrarle la droga A. No obstante, su falta de conocimiento hace que la transgresi&oacute;n no le sea moralmente reprochable. Este modo de interpretar el caso le permite a los objetivistas acomodar la intuici&oacute;n moral de que nada puede reprocharse al m&eacute;dico, sin tener que concluir que nada tenemos para reprocharle porque no hay ninguna obligaci&oacute;n que haya transgredido. Su obligaci&oacute;n era adoptar el mejor curso de acci&oacute;n, se&ntilde;ala el objetivista, y no la ha cumplido. No obstante, no hay reproche porque la err&oacute;nea evidencia de la que dispon&iacute;a act&uacute;a como excusa moral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe destacar que &eacute;ste es el mismo tipo de razonamiento que se utiliza en el argumento condenatorio de los "abogados del Diablo" para no reprochar moralmente al Estado que no condena a un culpable debido a la falta de evidencia, y s&iacute; reprochar moralmente al abogado que conociendo la culpabilidad de su cliente arguye por su absoluci&oacute;n cuestionando la validez y la fuerza del material probatorio. Aunque el Estado transgredi&oacute; su obligaci&oacute;n moral de condenar al culpable, la insuficiencia de evidencia de la que dispon&iacute;a para establecer su culpabilidad determina que no sea moralmente reprochable. El abogado, en cambio, que sabe que es culpable, no puede esgrimir esta excusa para eximirse del reproche moral por incumplir el deber de no contribuir de modo deliberado a que el Estado no satisficiese su obligaci&oacute;n moral. El abogado sab&iacute;a que el Estado ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de castigar a su cliente, sab&iacute;a que su cliente era culpable, y a&uacute;n as&iacute; procur&oacute; que fuese absuelto explotando el car&aacute;cter imperfecto del sistema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La clave de la respuesta objetivista al caso reci&eacute;n planteado es, por un lado, la distinci&oacute;n entre que un acto sea moralmente incorrecto y que el agente que lo realiza sea moralmente reprochable y, por otro, la tesis de que la incertidumbre o la evidencia defectuosa es una excusa a la reprochabilidad, pero no incide a la hora de determinar cu&aacute;l es la acci&oacute;n correcta. Lo correcto sigue siendo elegir la alternativa cuyos resultados son efectivamente los mejores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, si uno altera ligeramente el caso la respuesta de la concepci&oacute;n objetiva pierde su plausibilidad, lo cual es una raz&oacute;n para cuestionar su correcci&oacute;n. El caso que sirve para cuestionar a la concepci&oacute;n objetiva es uno ideado por Frank Jackson (1991: 462&#45;463).<sup><a href="#nota">24</a></sup> El mismo es semejante al reci&eacute;n presentado, s&oacute;lo cambia la evidencia disponible. Ahora, "&#91;t&#93;oda la evidencia de la que dispone Jill indica (de modo acertado) que darle a John la droga B lo curar&iacute;a parcialmente y no darle ninguna droga volver&iacute;a su enfermedad incurable, pero deja completamente indeterminado si darle la droga A o la C lo curar&iacute;a completamente o si darle la droga A o la C lo matar&iacute;a" (Zimmerman, 2008: 17).<sup><a href="#nota">25</a></sup> En estas circunstancias, &iquest;qu&eacute; deber&iacute;a hacer Jill?, &iquest;cu&aacute;l es su obligaci&oacute;n moral?</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestra intuici&oacute;n moral frente a este caso es que la m&eacute;dica tiene la obligaci&oacute;n moral de administrarle al paciente la droga B. No obstante, &eacute;sta es una respuesta de la cual la concepci&oacute;n objetiva no puede dar cuenta. La distinci&oacute;n entre la incorrecci&oacute;n de la acci&oacute;n y la reprochabi&#45;lidad moral del agente, y la apelaci&oacute;n a la incertidumbre como excusa del reproche moral, no son aqu&iacute; de utilidad. Jill no puede decir &#151;como s&iacute; pod&iacute;a en el caso anterior&#151; que al darle la droga B estaba intentando hacer lo que era mejor para John dada la evidencia de la que dispon&iacute;a. La raz&oacute;n de ello es clara, en este caso la evidencia indica que darle la droga B no producir&aacute; el mejor resultado. El mejor resultado se producir&iacute;a si le diese la droga A o C. Administrarle la droga B es el segundo mejor curso de acci&oacute;n, no el primero. Que nuestra intuici&oacute;n frente al caso sea que Jill est&aacute; obligada moralmente a administrar la droga B muestra que no consideramos que lo moralmente obligatorio sea adoptar el mejor curso de acci&oacute;n disponible para el agente. Es decir, no consideramos que la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n sea correcta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En reemplazo de la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n, Zimmerman propone otra que s&iacute; puede acomodar nuestras intuiciones en el caso anterior. Se&ntilde;ala: "Darle a John la droga B es lo que llamar&eacute; prospectivamente mejor, en tanto es lo que le da a Jill la mejor perspectiva de alcanzar lo que es de valor en la situaci&oacute;n &#91;a saber, la recuperaci&oacute;n de la salud de John&#93;_"(Zimmerman, 2008: 18&#45;19). La concepci&oacute;n de obligaci&oacute;n moral que surge del caso ideado por Jackson es una que sostiene que "&#91;u&#93;n agente debe realizar una acci&oacute;n si, y s&oacute;lo si, es la opci&oacute;n prospectivamente mejor que posee" (Zimmerman, 2008: 19). Que algo sea prospectivamente mejor, por su parte, no equivale a que probablemente sea lo mejor. En el caso de Jackson, Jill sabe con total certeza que darle la droga B no es el mejor curso de acci&oacute;n, sino el segundo mejor, y a&uacute;n as&iacute; cree que es lo mejor que puede hacer. Es lo mejor en sentido prospectivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zimmerman propone entender aquello que es prospectivamente mejor en t&eacute;rminos de valor esperado. La acci&oacute;n que es prospectivamente mejor es aquella que, con ciertas cualificaciones, maximiza el valor esperado. Las cualificaciones se refieren a ciertos refinamientos que Zimmerman introduce en la formulaci&oacute;n de la concepci&oacute;n en t&eacute;rminos de valor esperado para dar cuenta de algunas dificultades.<sup><a href="#nota">26</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El valor esperado de un acto es una funci&oacute;n de los valores actuales que tienen sus posibles resultados ponderados por la probabilidad de que acaezcan. El primer refinamiento que debe introducirse es que la probabilidad relevante aqu&iacute; es de &iacute;ndole epist&eacute;mica. Este tipo de probabilidad tiene que ver con el grado de certeza con relaci&oacute;n a ciertas proposiciones que est&aacute; justificado que un agente posea con base en cierto cuerpo de evidencia. Explicando la probabilidad epist&eacute;mica se&ntilde;ala Zimmerman:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si una proposici&oacute;n, p, es cierta para alguien, S (esto es, si S est&aacute; justificado epist&eacute;micamente en tener completa confianza en p), entonces la probabilidad de p para S es 1. Si p es cierta para S, entonces su negaci&oacute;n, &#151;p, es ciertamente falsa para S; en este caso, la probabilidad de &#151;p para S es 0. Si p y &#151;p est&aacute;n contrabalanceadas para S (esto es, S est&aacute; justificado en tener alguna confianza tanto en p como en &#151;p), entonces la probabilidad de cada una de estas proposiciones, p y &#151;p, para S es 0.5. Si S est&aacute; justificado en tener mayor confianza en p que en &#151;p, entonces la probabilidad de p para S es mayor que 0.5 y a probabilidad de &#151;p es menor que 0.5; en tal caso, p puede decirse que es probable para S, y &#151;p improbable... (Zimmerman, 2008: 36).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de introducir el segundo refinamiento, puede ser de utilidad ofrecer la reconstrucci&oacute;n formal que Zimmerman hace del caso de Jill utilizando la idea de valores esperados con base en probabilidades epist&eacute;micas. Dado que existen cuatro posibles resultados &#151;cura total, cura parcial, incurabilidad y muerte&#151; y que el mejor resultado es el primero y el peor el &uacute;ltimo, imaginemos que sus valores actuales son respectivamente 50, 40, 0 y &#45;100. Las opciones, o cursos de acci&oacute;n alternativos son cuatro: administrar la droga A, la B, la C o no administrarle ninguna. Las probabilidades &#151;con base en la evidencia disponible para Jill&#151; de que cada curso de acci&oacute;n produzca cierto resultado son: si le administra la droga B existe una certeza completa de cura parcial (la probabilidad de cura parcial es 1), si le administra la A existe una igual probabilidad de cura total o muerte (la probabilidad de cura total es 0.5 y la probabilidad de muerte es 0.5), id&eacute;nticas probabilidades se aplican a la opci&oacute;n de administrarle la droga C, finalmente, si no le administra ninguna droga existe una certeza completa de incurabilidad permanente (la probabilidad de incurabilidad es 1).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si ponderamos el valor de cada resultado posible de un curso de acci&oacute;n con la probabilidad de que acaezca, obtenemos el valor esperado de dicho curso de acci&oacute;n. As&iacute;, el valor esperado de cada curso de acci&oacute;n es:</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">Administrar A = &#91;(50 x 0,5) + (&#45;100 x 0,5)&#93; = &#45;25</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">Administrar C = &#91;(50 x 0,5) + (&#45;100 x 0,5)&#93; = &#45;25</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="left"><font face="verdana" size="2">Administrar B = (40 x 1) = 40</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">No administrar ninguna = (0 x 1) = 0<sup><a href="#nota">27</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La intuici&oacute;n moral de que lo moralmente obligatorio es administrarle a John la droga B muestra que no consideramos que sea obligatorio moralmente adoptar el mejor curso de acci&oacute;n, puesto que administrar la droga B no es el curso de acci&oacute;n con el mayor valor actual. No obstante, administrar la droga B maximiza un valor, maximiza el valor esperado de acuerdo con la evidencia disponible para el agente, lo que sirve para dar sustento a la concepci&oacute;n prospectiva.<sup><a href="#nota">28</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De modo que lo que muestra el caso es que nuestras obligaciones morales pueden verse alteradas de acuerdo con la evidencia que tengamos disponible en cada circunstancia. La obligaci&oacute;n moral consiste en adoptar el curso de acci&oacute;n que es prospectivamente mejor, esto es, el que tiene el mayor valor esperado. El valor esperado de un curso de acci&oacute;n, por su parte, depende de la probabilidad epist&eacute;mica de sus resultados, y el grado de probabilidad epist&eacute;mica depende de la evidencia disponible para el agente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este punto, un segundo refinamiento debe introducirse si queremos que la interpretaci&oacute;n de lo prospectivamente mejor en t&eacute;rminos de valor esperado recoja nuestras intuiciones morales. El problema reside en que el valor esperado es una funci&oacute;n de la evidencia disponible para el agente, no de la confiabilidad de la evidencia. Sin embargo, lo prospectivamente mejor es una funci&oacute;n no s&oacute;lo de la evidencia disponible, sino &#151;adicionalmente&#151; del grado de confiabilidad de la evidencia. Lo prospectivamente mejor es una funci&oacute;n del valor esperado y de la con&#45;fiabilidad de la evidencia. Para graficar el problema, Zimmerman propone una variante del caso de Jill. Imaginemos la siguiente situaci&oacute;n:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jill tiene que elegir entre dos drogas, A y B, cu&aacute;l administrarle a John. Para cada droga la probabilidad para Jill de que administrarla cure completamente a John es 0.7, y la probabilidad de que no sea efectiva pero inocua es de 0.3 &#91;...&#93; La droga A ha sido ampliamente investigada; los datos son abundantes. La droga B casi no ha sido investigada, en verdad los datos son muy pobres. (Zimmerman, 2008: 55).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este caso, concluye Zimmerman, nuestra intuici&oacute;n moral es que Jill deber&iacute;a dar a John la droga A y no deber&iacute;a darle la B, aun si el valor esperado de cada opci&oacute;n es el mismo. Nuestra intuici&oacute;n ser&iacute;a la misma aun si el valor esperado de administrarle la droga A fuese lig&eacute;ramente inferior al de darle B.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La concepci&oacute;n de obligaci&oacute;n moral a la que dan sustento las intuiciones suscitadas por los casos analizados es una que sostiene que el curso de acci&oacute;n por el que un agente debe optar es aquel que es el prospectivamente mejor, entendido como aquel que tiene el mayor valor esperado, donde lo relevante es la probabilidad epist&eacute;mica determinada a partir de la evidencia disponible para el agente y donde la evidencia es ponderada seg&uacute;n su grado de confiabilidad.<sup><a href="#nota">29</a></sup> Lo que el caso ideado por Jackson muestra &#151;y es recogido por la concepci&oacute;n prospectiva de obligaci&oacute;n&#151; es que el grado de incertidumbre de un agente, que depende de la magnitud y confiabilidad de la evidencia disponible, incide a la hora de determinar qu&eacute; est&aacute; obligado a hacer. No es el caso que lo moralmente obligatorio sea adoptar el mejor curso de acci&oacute;n y que la incertidumbre &#151;la carencia de evidencia disponible&#151; act&uacute;e como una excusa al reproche moral por no hacerlo. La incertidumbre elimina el reproche moral por no haber adoptado el mejor curso de acci&oacute;n &#151; el que posee el mayor valor actual&#151; porque provoca que adoptarlo no sea moralmente obligatorio.<sup><a href="#nota">30</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez consignados los argumentos a favor de la concepci&oacute;n prospectiva de obligaci&oacute;n, es tiempo de ver las consecuencias que se siguen para el argumento condenatorio esgrimido en contra del abogado que sabiendo la culpabilidad de su cliente arguye a favor de su absoluci&oacute;n intentando socavar el valor de la prueba en su contra. Espec&iacute;ficamente de lo que se trata es de determinar qu&eacute; consecuencias se siguen para este argumento, una vez que ha sido descartado que lo moralmente obligatorio es adoptar el mejor curso de acci&oacute;n y que la incertidum&#45;bre &#151;con base en la evidencia disponible&#151; act&uacute;a como una excusa al reproche moral. &iquest;Qu&eacute; implicancias tiene respecto a los deberes del abogado defensor el hecho de que la obligaci&oacute;n moral de castigar por parte del Estado sea sensible a la evidencia disponible y a su grado de confiabilidad?</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Una nueva mirada al argumento condenatorio</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se recordar&aacute;, las dos primeras premisas del argumento eran de &iacute;ndole normativa. La primera expresaba la obligaci&oacute;n por parte del Estado de castigar a los culpables y s&oacute;lo a ellos. La segunda sosten&iacute;a que era moralmente incorrecto contribuir de modo deliberado para que otro no satisfaga sus obligaciones morales. La tercera y cuarta premisa por su parte, eran f&aacute;cticas. La tercera afirmaba que el abogado sab&iacute;a que su cliente es culpable. La cuarta expresaba que el abogado, aun conociendo la culpabilidad de su cliente, lo defend&iacute;a procurando su absoluci&oacute;n cuestionando la validez y la fuerza del material probatorio. La conclusi&oacute;n, finalmente, era que el abogado hab&iacute;a actuado de modo inmoral ya que de manera deliberada hab&iacute;a contribuido &#151;sea que tuviese &eacute;xito o no&#151; a que el Estado no satisficiese la obligaci&oacute;n moral enunciada en la primera premisa: castigar al culpable. No obstante, aunque tanto el Estado como el abogado no han cumplido con su obligaci&oacute;n moral, el juicio de responsabilidad que pesa sobre cada uno de ellos no es id&eacute;ntico. Mientras el Estado puede alegar que ignoraba que el individuo a quien no ha castigado era culpable, el abogado no puede alegar que ignoraba la culpabilidad de su cliente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n cumple dos funciones en este argumento. En primer lugar, como he se&ntilde;alado al exponer el argumento, es una de las razones que justifica la premisa normativa que sostiene la obligaci&oacute;n moral por parte del Estado de castigar a los culpables y s&oacute;lo a ellos. La otra raz&oacute;n es que el mejor curso de acci&oacute;n por parte del Estado es el castigo al culpable y la absoluci&oacute;n al inocente. Si es cierto que &eacute;ste es el mejor curso de acci&oacute;n &#151;y creo que todos estar&iacute;amos de acuerdo en que lo es&#151; y si es correcta la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n, entonces el Estado tiene la obligaci&oacute;n moral enunciada en la primera premisa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda funci&oacute;n que cumple la concepci&oacute;n objetiva es la de permitir no responsabilizar al Estado por el incumplimiento de su obligaci&oacute;n de castigar y s&iacute; responsabilizar, en cambio, al abogado por haber contribuido a que el Estado no castigase al culpable. En la concepci&oacute;n objetiva la incertidumbre provocada por la falta de evidencia disponible no sirve para alterar la obligaci&oacute;n por parte del Estado de castigar al culpable, sino s&oacute;lo para excusarlo de su incumplimiento. Dado que aun si el Estado carece de evidencia o si &eacute;sta no es confiable, sigue teniendo el deber de castigar al culpable, el abogado que procura su absoluci&oacute;n conociendo que no es inocente, no ha cumplido con su obligaci&oacute;n de no contribuir a que el Estado incumpla sus deberes morales. Adicionalmente, la excusa de la ignorancia no est&aacute; disponible para &eacute;l, puesto que &eacute;l dispon&iacute;a de m&aacute;s informaci&oacute;n que el Estado y sab&iacute;a que era culpable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dada la importancia de la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n para el argumento condenatorio, no es de extra&ntilde;ar que lo se&ntilde;alado en contra de ella en el apartado anterior, y la propuesta de reemplazarla por la concepci&oacute;n prospectiva, tenga un profundo impacto sobre su estructura. Para dimensionar la magnitud del mismo, puede ser de ayuda un caso hipot&eacute;tico. Imaginemos un caso semejante a los que hemos presentado en el primer apartado. Un individuo se encuentra acusado de homicidio y la prueba rendida en el juicio ha sido meramente circunstancial. Sin embargo, el individuo es efectivamente culpable y ha confesado su culpabilidad al abogado defensor. Adicionalmente, le ha pedido al abogado defensor que procure su absoluci&oacute;n. El abogado as&iacute; lo ha hecho, cuestionando la validez y la fuerza del material probatorio buscando cualquier contradicci&oacute;n en los testimonios que pudiesen inculpar a su cliente, cuestionando la reconstrucci&oacute;n de los hechos propuesta por la fiscal&iacute;a, mostrando que la evidencia disponible podr&iacute;a dar pie para considerar que otra persona distinta de su cliente podr&iacute;a haber cometido el homicidio, etc. El Estado &#151;representado en el juez&#151; tiene dos cursos de acci&oacute;n alternativos: condenar al imputado o absolverlo. Cada uno de estos cursos de acci&oacute;n tiene dos resultados posibles: la condena de un culpable o la condena de un inocente; la absoluci&oacute;n de un culpable o la absoluci&oacute;n de un inocente. Dada la escasa evidencia disponible por el juez, la probabilidad de que absuelva a un inocente es 0.9 y la de absolver a un culpable es 0.1, la de condenar a un inocente es 0.9 y la de condenar a un culpable es 0.1.<sup><a href="#nota">31</a></sup> Imaginemos que los valores actuales de cada resultado reflejan que el mejor resultado posible es absolver a una persona si es inocente y el peor es condenarla. Con esto en mente, los valores actuales podr&iacute;an estipularse del siguiente modo: absolver a una persona inocente 100, condenar al culpable 80, absolver al culpable &#45;80, y condenar al inocente &#45;100. En el presente caso, dado que el imputado es culpable, condenar es el curso de acci&oacute;n que posee el mayor valor actual.<sup><a href="#nota">32</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n fuese correcta, entonces el Estado tendr&iacute;a la obligaci&oacute;n de condenar, puesto que es el mejor curso de acci&oacute;n. Sin embargo, como he mostrado, la concepci&oacute;n objetiva es incorrecta y lo que el Estado debe hacer depende no s&oacute;lo del valor actual de cada curso de acci&oacute;n, sino de la probabilidad epist&eacute;mica de cada uno de sus resultados posibles y de la confiabilidad de le evidencia sobre la que se funda. El Estado debe seguir el curso de acci&oacute;n que es prospectivamente mejor. El valor prospectivo de cada curso de acci&oacute;n para el caso es el siguiente:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Condenar = (0.1 prob. culpa X 80) + (0.9 prob. inocencia X &#151; 100) = &#45;82</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Absolver = (0.1 prob. culpa X &#45;80) + (0.9 prob. inocencia X 100) = 82</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de que condenar es el mejor curso de acci&oacute;n &#151;tiene el mayor valor actual de las alternativas disponibles, 80 frente a &#45;80 de absolver&#151;, absolver es el curso de acci&oacute;n prospectivamente mejor, con un valor de 82. Lo que el Estado est&aacute; obligado a hacer en este caso es absolver, con total independencia de que el individuo efectivamente sea culpable. La primera premisa del argumento condenatorio debe ser corregida. La obligaci&oacute;n moral del Estado no es condenar al culpable y absolver al inocente. Su obligaci&oacute;n moral es adoptar el curso de acci&oacute;n &#151;condenar o absolver&#151; que sea el mejor prospectivamente dado el valor actual de condenar o absolver a personas inocentes o culpables, dada la probabilidad epist&eacute;mica de que el imputado sea culpable o inocente medida a partir de la evidencia producida en el juicio y disponible para el Estado y de la confiabilidad de la misma.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez que la primera premisa normativa es corregida se advierte que el abogado que examina la evidencia disponible para el Estado poniendo a prueba su confiabilidad, no s&oacute;lo no ha entorpecido el cumplimiento de la obligaci&oacute;n moral del Estado, sino que ha contribuido a que la satisfaga. Esto sigue siendo as&iacute;, aun si de acuerdo con la evidencia disponible para el abogado y no disponible para el Estado, el imputado es culpable con un absoluto grado de certeza. Quien tiene la potestad para absolver o castigar es el Estado y por tanto el cuerpo de evidencia relevante para determinar a qu&eacute; se encuentra obligado es el disponible para &eacute;l, no el disponible para el abogado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si el abogado que conoce que su cliente es culpable, cree que la evidencia en contra de su cliente no es concluyente &#151;cree que es posible construir un caso para pedir su absoluci&oacute;n&#151; y dirige su defensa del modo m&aacute;s agresivo posible, cuestionando cada pieza de evidencia e intentando socavar su fiabilidad &#151;tal como hizo Philips en el caso <i>Courvoisier</i> o Feldman en el caso <i>Westerfield</i>&#151; ha contribuido a que el Estado satisfaga su obligaci&oacute;n moral. De acuerdo con la evidencia disponible para el abogado &#151;dada la confesi&oacute;n de su cliente&#151; el imputado es culpable. Pero dado que el abogado tiene el deber moral de no contribuir a que el Estado incumpla su obligaci&oacute;n moral, lo relevante es el cuerpo de evidencia disponible para el Estado. Si la evidencia es escasa o poco confiable, el abogado que ayuda a poner de manifiesto este extremo ha cumplido su deber de no contribuir a que el Estado incumpla su obligaci&oacute;n moral. M&aacute;s a&uacute;n, ha contribuido a que el Estado satisfaga su obligaci&oacute;n moral.<sup><a href="#nota">33</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La supuesta asimetr&iacute;a entre el Estado que absuelve a un culpable y el abogado que con conocimiento de su culpabilidad lo defiende intentando socavar el valor probatorio de la evidencia, desaparece. Quien considera que son moralmente correctas tanto la norma sustantiva que impone la sanci&oacute;n, las normas procesales que regulan el sistema adversarial y los est&aacute;ndares de prueba, como el proceder de los &oacute;rganos jurisdiccionales, no puede afirmar que el actuar de los "abogados del Diablo" es moralmente incorrecto. La falta de evidencia &#151;que busca poner de manifiesto el "abogado del Diablo"&#151; no funciona como una excusa para el reproche moral que pesa sobre el Estado, sino que altera lo que es moralmente requerido del mismo. El Estado cumple con su obligaci&oacute;n moral de castigar s&oacute;lo a los culpables si adopta el curso de acci&oacute;n que es prospectivamente mejor dada la evidencia disponible, aun si esto implica dejar a un culpable sin castigo. Los "abogados del Diablo", al someter a un riguroso escrutinio el material probatorio, contribuyen a que el Estado alcance dicho objetivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una posible r&eacute;plica al argumento que he presentado ser&iacute;a sostener que en realidad el abogado contribuye de modo deliberado a que el Estado no cumpla con su obligaci&oacute;n, al no poner a su disposici&oacute;n la evidencia con la que cuenta. Si el abogado sabe de la existencia de evidencia que acredita la culpabilidad de su cliente, no ponerla a disposici&oacute;n del Estado implicar&iacute;a contribuir de modo deliberado a que no satisfaga su obligaci&oacute;n moral. Espec&iacute;ficamente, si el cliente ha confesado su culpabilidad al abogado, y &eacute;ste no comunica esta informaci&oacute;n al tribunal, no estar&iacute;a poniendo a disposici&oacute;n del Estado toda la evidencia con la que cuenta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un primer punto a destacar es que esta cr&iacute;tica no es &uacute;til para defender la condena popular de la que me he encargado en el texto. Un rasgo de la condena popular es su car&aacute;cter asim&eacute;trico. S&oacute;lo la conducta del "abogado del Diablo" es criticada moralmente, mientras que ni el sistema adversarial, ni los est&aacute;ndares de prueba, ni la conducta de los tribunales, es puesta en cuesti&oacute;n. La cr&iacute;tica cuestiona las acciones del "abogado del Diablo" pero lo hace poniendo en cuesti&oacute;n el sistema adversarial. Espec&iacute;ficamente, la cr&iacute;tica pone en tela de juicio que se encuentre moralmente justificado el deber de confidencialidad. Es decir, al igual que la condena popular que hemos estado analizando recae sobre el "abogado del Diablo", pero a diferencia de aquella no es asim&eacute;trica ya que recae tambi&eacute;n sobre las normas procesales que configuran el sistema adversarial. Es decir, la cr&iacute;tica no puede utilizarse como un modo de rehabilitar a la condena popular del ataque que le he dirigido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si uno acepta la justificaci&oacute;n moral del deber de confidencialidad, y sostiene que &eacute;sta es una de las condiciones que deben ser satisfechas para que el poder coercitivo del Estado se ejerza de modo justificado &#151;extremos que, por otra parte, no son cuestionados por la condena popular del "abogado del Diablo"&#151;, la evidencia de la que dispone el abogado no est&aacute; disponible para el Estado. En este caso, los l&iacute;mites a la evidencia disponible no son emp&iacute;ricos sino normativos. Se trata del mismo tipo de l&iacute;mites que excluyen del cuerpo de evidencia disponible por el Estado a la confesi&oacute;n obtenida con torturas o a la informaci&oacute;n obtenida vulnerando la inviolabilidad de los papeles privados.<sup><a href="#nota">34</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un segundo punto, m&aacute;s importante, es que a&uacute;n dejando de lado que la cr&iacute;tica no es apta como defensa de la condena popular, la misma no es acertada. La cr&iacute;tica aspira a ser una cr&iacute;tica interna al argumento que he ofrecido toda vez que da por sentada la visi&oacute;n prospectiva de la obligaci&oacute;n moral y pretende mostrar que aun si uno utiliza esta concepci&oacute;n de obligaci&oacute;n, debe concluir que "el abogado del Diablo" ha transgredido su deber. No obstante, contrario a lo que sostiene la cr&iacute;tica, si se acepta que aquello que est&aacute; obligado a hacer el Estado es sensible a la evidencia de la que dispone, no puede concluirse que no poner evidencia a su disposici&oacute;n contribuye a que no satisfaga su obligaci&oacute;n. No poner evidencia a su disposici&oacute;n determina cu&aacute;l es el contenido de su obligaci&oacute;n y, por tanto, no puede afirmarse que contribuye a que el Estado no la satisfaga. O bien uno acepta que la evidencia disponible por parte del Estado incide sobre cu&aacute;les son sus obligaciones, o bien uno sostiene que no poner evidencia a su disposici&oacute;n contribuye a que no satisfaga sus obligaciones. Para sostener que no poner evidencia a su disposici&oacute;n contribuye a que no satisfaga sus obligaciones, es necesario afirmar &#151;contrario a lo que sostiene la visi&oacute;n prospectiva&#151; que sus obligaciones no son sensibles a la evidencia de la que dispone.<sup><a href="#nota">35</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI. Conclusi&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento presentado permite enfrentar el problema que la condena popular de los "abogados del Diablo" representa para el ejercicio de la abogac&iacute;a. A diferencia de las estrategias fallidas que he analizado, no cuestiona la justicia de las normas sustantivas, o la posibilidad de que el abogado conozca la culpabilidad de su cliente. Tampoco concede que la conducta de los "abogados del Diablo" es <i>prima facie</i> inmoral e intenta contrabalancear la inmoralidad con beneficios de largo alcance.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adoptar la estrategia que he ofrecido no requiere pagar costos inadmisibles. No implica reconocer que el proceso judicial es casi infalible y los abogados completamente incapaces para conocer ciertos hechos. Tampoco implica asumir que el juicio de culpabilidad no se refiere meramente a hechos, sino a una oscura "verdad procesal". No implica tampoco cuestionar la moralidad del sistema jur&iacute;dico, presentando al abogado como un infiltrado que intenta combatirlo desde dentro. Por &uacute;ltimo, no requiere que el abogado se perciba como alguien que debe realizar acciones inmorales con el objeto de promover valores de m&aacute;s largo alcance, ni le exige suspender o desestimar sus juicios morales cuando ejercita su profesi&oacute;n.<sup><a href="#nota">36</a></sup> Por el contrario, la estrategia que he ofrecido permite reconciliar el ejercicio de la abogac&iacute;a &#151;aun en el caso extremo del abogado que defiende a quien sabe culpable&#151; con el rol de auxiliar de la justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por supuesto, nada de lo que he dicho sirve para justificar todas las conductas que llevan a cabo los abogados en ejercicio de su profesi&oacute;n, pero s&iacute; sirve para redimir de la condena moral a aquellos abogados que se limitan a sostener la inocencia de su cliente cuestionando la relevancia de la evidencia disponible. Mientras la condena popular tiende a ver a los "abogados del Diablo" que proceden de esta manera como una clase de sicarios que venden sus habilidades argumentativas al mejor postor,<sup><a href="#nota">37</a></sup> he intentado mostrar que tal juicio descansa en una err&oacute;nea concepci&oacute;n de la obligaci&oacute;n moral de castigar que pesa sobre el Estado. Una vez que este error es disipado, es posible ver a la actividad del abogado &#151;aun la de los "abogados del Diablo&#151; en toda su dignidad moral. El abogado vuelve a ocupar el lugar que tradicionalmente le hab&iacute;a sido asignado, el de un servidor p&uacute;blico que con su actividad ayuda a que el Estado cumpla sus obligaciones morales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Ap&eacute;ndice</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n se&ntilde;alo las posibles r&eacute;plicas que un defensor de la concepci&oacute;n objetiva podr&iacute;a hacer al argumento formulado por Zimmerman con base en el caso de Jackson. Las posibles r&eacute;plicas son presentadas y refutadas por el propio Zimmerman, y creo que es &uacute;til examinarlas para comprender cabalmente en d&oacute;nde subyace el defecto de la concepci&oacute;n objetiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para rescatar a la concepci&oacute;n objetiva de la objeci&oacute;n que le plantea el caso de Jackson, la primera estrategia que un objetivista podr&iacute;a seguir es se&ntilde;alar que en realidad darle a John la droga B es todav&iacute;a compatible con la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n. Esto debido a que, una vez que se analiza el caso, uno advierte que darle la droga B minimiza el riesgo de actuar de modo moralmente incorrecto, mat&aacute;ndolo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta estrategia, se&ntilde;ala Zimmerman, es fallida porque para la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n, darle la droga B <i>es</i> actuar de modo moralmente incorrecto, pues no es el mejor curso de acci&oacute;n disponible por el agente y, en el supuesto del ejemplo, lo es con una total certeza dado que la probabilidad de que no se produzca la cura total y s&iacute; la parcial es completa (Zimmerman, 2008: 20).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una segunda estrategia del objetivista consiste en sostener que el ranking de opciones, y los valores actuales que cada una tiene, han sido representados de modo err&oacute;neo. En realidad, una vez que el defecto es subsanado, la alternativa B aparece como aquella que tiene el mayor valor actual. Como la estrategia tiene dos puntos de ataque &#151;uno referido a las alternativas disponibles y otro a los valores actuales de sus resultados&#151;, hay dos modos de llevarla adelante: a) mostrar que las opciones han sido descriptas de un modo equivocado, y b) mostrar que, aun si las opciones est&aacute;n bien descritas, sus valores actuales han sido mal adjudicados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zimmerman analiza tres modos posibles en que un objetivista podr&iacute;a cuestionar la descripci&oacute;n que se ha ofrecido de las opciones. El primero hace hincapi&eacute; en la idea de que un curso posible de acci&oacute;n &#151;una alternativa&#151; es algo que el agente "puede" hacer, donde "puede" hace referencia a alg&uacute;n tipo de control. Con esta idea en mente es posible advertir que aunque Jill puede curar totalmente a John administr&aacute;ndole la droga A, no puede curarlo de modo completo "intencionalmente". Si uno tiene control sobre aquello que realiza intencionalmente, y una alternativa es algo sobre lo que uno tiene cierto control, curar totalmente a John administr&aacute;ndole la droga A no es una alternativa para Jill. En cambio, s&iacute; puede curarlo de modo parcial "intencionalmente" d&aacute;ndole la droga B, dado que dispone de evidencia respecto a los resultados de B. Una vez descartada como alternativa administrarle la droga A, curarlo parcialmente d&aacute;ndole la droga B resulta la alternativa con el mayor valor actual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento no parece ser correcto porque aun si concedemos que Jill no puede curar de modo intencional a John, sigue siendo cierto que puede administrarle de modo intencional la droga A, y que este curso de acci&oacute;n es el que posee el mayor valor actual, esto es curarlo completamente. Administrarle la droga A sigue siendo algo que Jill puede hacer de modo intencional y, por tanto, debe contar como una alternativa (Zimmerman, 2008: 23).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo modo de cuestionar la descripci&oacute;n de las opciones consiste en sostener que una alternativa no es cualquier acci&oacute;n que el agente pueda hacer de modo intencional, sino un resultado que el agente puede alcanzar de modo intencional, m&aacute;s all&aacute; de la acci&oacute;n que utilice como medio para lograrlo. Las acciones posibles en el caso de Jackson son administrarle alguna de las drogas o no administrarle ninguna. Los resultados posibles son cura completa, cura parcial, incurabilidad y muerte. Los &uacute;nicos resultados que el agente puede alcanzar de modo intencional son cura parcial e incurabilidad y, por tanto, las &uacute;nicas acciones que cuentan como opciones son administrarle la droga B &#151;alcanzando intencionalmente la cura parcial&#151; o no administrarle ninguna &#151;alcanzando intencionalmente la incurabilidad permanente. En consecuencia, entre las dos opciones disponibles para el agente, administrarle B es la que tiene el mayor valor actual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En respuesta a este argumento, Zimmerman muestra que es falso que nuestras obligaciones morales &#151;y por ende nuestras opciones&#151; se restrinjan s&oacute;lo a aquellos resultados que pueden ser alcanzados de modo intencional. Para ello modifica el caso de Jill estipulando que el riesgo de darle la droga A o C no es la muerte, sino una cura parcial ligeramente inferior a la que se lograr&iacute;a con B. En esta situaci&oacute;n, sostiene, nuestra obligaci&oacute;n ser&iacute;a darle A o C, a pesar de que ninguno de los dos posibles resultados &#151;cura total o cura parcial ligeramente inferior&#151; ser&iacute;a algo que podemos alcanzar de modo intencional (Zimmerman, 2008: 24).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer modo de cuestionar la descripci&oacute;n de opciones consiste en poner en tela de juicio la manera en que son descritos los resultados. Esta objeci&oacute;n afirma que aunque Jill no puede curar intencionalmente o matar intencionalmente a John, s&iacute; puede curarlo o matarlo intencionalmente. Este resultado &#151;disyuntivo&#151; es peor que la cura parcial intencional. Por tanto, elegir administrarle B es la alternativa con el mayor valor actual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para mostrar lo equivocado de este argumento, Zimmerman modifica nuevamente el caso de Jill de modo que cada resultado &#151;cura total, parcial, incurabilidad o muerte&#151; sea un resultado posible de cada curso de acci&oacute;n alternativo que Jill puede elegir. Lo que Zimmerman propone modificar al caso original es lo siguiente: la probabilidad de cura total si Jill administra la droga A es 0.4, la probabilidad de cura parcial 0.2, la de incurabilidad 0.2, y la de muerte 0.2. Para las drogas B y C la probabilidad de cura parcial es 0.4, cura total 0.2, incurabilidad 0.2, y muerte 0.2. Si no administra a John ninguna droga la probabilidad de cada resultado es 0.25. Frente a esta nueva situaci&oacute;n, todos dir&iacute;amos que lo que debe hacer Jill es administrarle la droga A, aun si no puede alcanzar de modo intencional una completa cura al hacerlo y aun si todas las disyunciones de resultados intencionalmente alcanzables son id&eacute;nticas. Si fuese cierto lo que sostiene la objeci&oacute;n, todas las opciones &#151;en tanto conducen a la misma disyunci&oacute;n de resultados&#151; deber&iacute;an contar por igual. En rigor de verdad, no existir&iacute;an diferentes opciones, dado que todas conducen a la misma disyunci&oacute;n de resultados. No obstante, nuestra intuici&oacute;n es que no s&oacute;lo son diferentes, sino que una de ellas es la que estamos moralmente obligados a elegir (Zimmerman, 2008: 25&#45;26).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habiendo fracasado el intento objetivista de cuestionar la descripci&oacute;n de las opciones en el caso ideado por Jackson, el camino que le queda abierto para cuestionar la validez de las intuiciones contrarias a la concepci&oacute;n objetivista suscitadas por el caso, es mostrar que los valores actuales atribuidos a cada alternativa son incorrectos. Si las opciones est&aacute;n bien descritas y nuestra intuici&oacute;n moral es que es obligatorio moralmente administrar la droga B, lo que debe mostrar quien pretenda defender la concepci&oacute;n objetiva de obligaci&oacute;n es que en realidad los valores adjudicados a cada alternativa est&aacute;n mal calculados, y que una vez que el defecto ha sido corregido, se advierte que administrar la droga B es el curso de acci&oacute;n con el mayor valor actual. Espec&iacute;ficamente, puede se&ntilde;alar el objetivista, al calcular el valor actual de cada alternativa no se ha descontado el disvalor actual del riesgo. Una vez se descuenta el disvalor actual del riesgo, la alternativa de administrarle la droga A &#151;que efectivamente lo curar&iacute;a pero que, dada la evidencia disponible, es altamente riesgosa&#151; deja de ser el curso de acci&oacute;n que tiene el mayor valor actual. Una vez que al valor actual de la cura total se le descuenta el riesgo actual de producir la muerte, el valor actual de administrarle la droga A pasa a ser menor que el valor actual de administrarle la droga B, esto es, que el valor actual de la cura parcial sin ning&uacute;n descuento por riesgo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La r&eacute;plica de Zimmerman a este argumento cuestiona, en primer lugar, lo se&ntilde;alado sobre el modo de descontar el disvalor actual del riesgo. Si lo que se&ntilde;ala la objeci&oacute;n fuese cierto, desde el punto de vista de Jill deber&iacute;a ser preferible darle la droga A a la C, porque el valor actual de la droga A, una vez descontado el disvalor actual del riesgo, es mayor que el valor actual de la droga C. No obstante, &eacute;ste no es el caso y para Jill &#151;dada la evidencia de la que dispone&#151; darle una droga u otra le parecer&aacute; igualmente inadecuado. En segundo lugar, adjudicar invariablemente un disvalor al riesgo no parece correcto puesto que en ciertas circunstancias algunas opciones nos parecen incorrectas por ser demasiado conservadoras, esto es, por ser insuficientemente arriesgadas (Zimmerman, 2008: 26&#45;27).<sup><a href="#nota">38</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si el objetivista no tiene &eacute;xito en su segunda estrategia &#151;mostrar que la descripci&oacute;n de opciones y la adjudicaci&oacute;n de valores actuales en el caso de Jackson es incorrecta&#151; puede todav&iacute;a intentar otras. La tercera estrategia que podr&iacute;a utilizar, afirma Zimmerman, es la de distinguir entre diferentes sentidos de "deber". Lo que muestra el caso ideado por Jackson no es que Jill no debe objetivamente administrarle la droga A &#151;tal como sostiene la visi&oacute;n objetiva&#151;, sino que adicionalmente debe prospectivamente administrarle la droga B. Una vez que se advierte que hay dos sentidos de "debe" &#151;uno objetivo y el otro prospectivo&#151; la objeci&oacute;n desaparece.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En respuesta a esta estrategia, Zimmerman se&ntilde;ala que "debe" no es ambiguo. Tiene que ser entendido como haciendo referencia a la existencia de una obligaci&oacute;n moral categ&oacute;rica, y debe ser entendido que quien se pregunta por lo que debe hacer, est&aacute; interesado en establecer cu&aacute;les son sus obligaciones morales categ&oacute;ricas. &Eacute;ste es el sentido en que los objetivistas utilizan la palabra "debe" y &eacute;ste es el sentido en que se la usa en el caso de Jill (Zimmerman, 2008: 27).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una cuarta estrategia que el objetivista podr&iacute;a ensayar para mostrar que en realidad Jill estaba obligada a seguir el mejor curso de acci&oacute;n, esto es, aqu&eacute;l con el mayor valor actual, es la siguiente. Supongamos que Jill, luego de administrarle la droga B, se entera que era en realidad la droga A la que curar&iacute;a completamente a John. Seguramente Jill se lamentar&aacute; de no haber sabido esto y de no haber tomado el mejor curso de acci&oacute;n para aliviar a John. Ahora bien, contin&uacute;a la objeci&oacute;n, si al darle la droga B hubiese hecho lo que deb&iacute;a hacer &iquest;qu&eacute; podr&iacute;a explicar que se lamente? Que se lamente, concluye la objeci&oacute;n, muestra que ella piensa que su obligaci&oacute;n era tomar el mejor curso de acci&oacute;n, esto es administrarle la droga A.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento de Zimmerman en contra de esta estrategia consiste en mostrar que no siempre que nos lamentamos por un estado de cosas es porque tambi&eacute;n nos lamentamos por la acci&oacute;n que lo ha producido. Cualquier persona moralmente sensible preferir&aacute; que exista aquel estado de cosas en donde el valor actual est&aacute; maximizado. Es posible pensar que lo que uno deb&iacute;a hacer era optar por una alternativa que no ten&iacute;a el mayor valor actual, y al mismo tiempo lamentarse por el estado de cosas producido. En este caso uno se lamenta del estado de cosas producido por la acci&oacute;n que uno ha realizado &#151;debido a la incertidum&#45;bre fundada en la evidencia defectuosa&#151;, pero no por la acci&oacute;n realizada. Por lo tanto, concluye Zimmerman, mostrar que Jill se lamentar&iacute;a no basta para objetar la concepci&oacute;n prospectiva, ser&iacute;a necesario mostrar adicionalmente que se lamentar&iacute;a del curso de acci&oacute;n que sigui&oacute; y no del estado de cosas sub&#45;&oacute;ptimo que tal curso de acci&oacute;n ha provocado (Zimmerman, 2008: 29).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una estrategia alternativa que el objetivista podr&iacute;a utilizar es distinguir entre tipos de obligaciones morales. Imaginemos una persona que azarosamente &#151;sin basarse en ninguna evidencia&#151;, de manera sistem&aacute;tica acierta con relaci&oacute;n a cual es la mejor opci&oacute;n. &iquest;No deber&iacute;a tomar el mejor curso de acci&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de la evidencia disponible? Si &eacute;ste es el caso, esto muestra que existe una obligaci&oacute;n fundamental de maximizar el valor actual y una obligaci&oacute;n derivada &#151;cuando las circunstancias cambian y uno es alguien que no tiene tanta suerte&#151; de actuar responsablemente respecto a la maximizaci&oacute;n del valor. En el caso de la persona con suerte, coinciden la obligaci&oacute;n fundamental y la derivada. En el resto de los individuos normales &#151;nosotros&#151;, la obligaci&oacute;n fundamental y la derivada no coinciden. Sin embargo, en ambos casos la obligaci&oacute;n fundamental sigue siendo la misma: maximizar el valor actual, optar por el objetivamente mejor curso de acci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zimmerman dirige tres cargos contra la distinci&oacute;n propuesta entre obligaci&oacute;n fundamental y derivada. En primer lugar, la distinci&oacute;n es oscura porque no puede apreciarse como una obligaci&oacute;n puede derivarse de otra cuando las dos est&aacute;n en conflicto. Mientras una manda maximizar el valor actual, la otra prescribe un curso de acci&oacute;n diferente. En segundo lugar, la distinci&oacute;n es confusa porque vuelve a plantear el problema de cu&aacute;l es el "deber" que tengo deber de seguir, el fundamental o el derivado. Finalmente, la distinci&oacute;n es inmotivada porque no se aprecia por qu&eacute; la persona con suerte tendr&iacute;a el deber de seguir el mejor curso de acci&oacute;n y de dar la droga A. El hecho de que tenga suerte no quita que dar la droga A ser&iacute;a tomar un riesgo irrazonable de da&ntilde;ar a otro (Zimmerman, 2008: 29&#45;30).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La &uacute;ltima estrategia, analizada por Zimmerman, que el objetivista podr&iacute;a adoptar es la siguiente. Imaginemos que Jill, luego de haber tomado la decisi&oacute;n de administrar la droga B, accede a nueva evidencia que le muestra que dar la droga A era el mejor curso de acci&oacute;n. Seguramente no reprocharemos su conducta, pero &iquest;no dir&iacute;amos &#151;y ella misma aceptar&iacute;a&#151; que deber&iacute;a haberle dado la droga A? Ahora bien, si pensamos que deb&iacute;a darle la droga A, eso prueba que ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de adoptar el curso de acci&oacute;n que maximizase el valor actual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zimmerman piensa que esta objeci&oacute;n no muestra que Jill estaba obligada a maximizar el valor actual sino que aquello a lo que est&aacute; obligada es una funci&oacute;n de la evidencia de la que dispone. Si cambia el cuerpo de evidencia a su disposici&oacute;n, entonces cambian sus obligaciones. No obstante, carece de sentido decir que ella, respecto al actual cuerpo de evidencia, deb&iacute;a haberle dado la droga A. No existen obligaciones retrospectivas. El modo adecuado de describir la situaci&oacute;n ser&iacute;a el siguiente. Lo mejor que podr&iacute;a haber hecho Jill era darle la droga A, pero lo que deb&iacute;a hacer era darle la droga B. Es la evidencia disponible al agente en un determinado tiempo lo que es relevante para determinar qu&eacute; deb&iacute;a hacer en ese momento (Zimmerman, 2008: 31&#45;32).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Agust&iacute;n de Hipona (416, aprox.), <i>Homilies on the Gospel of John,</i> en (2004), <i>The Nicene and Post&#45;Nicene Fathers, First Series,</i> vol. 7, Philip Schaff (ed.), Rev. John Gibb y Rev. James Innes (trads.), Peabody, Massachusetts, Hendrickson Publishing.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783110&pid=S1405-0218201200020000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Babcock, Barbara Allen (1984), "Defending the Guilty", <i>Stanford Lawyer,</i> 18: 4&#45;9.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783112&pid=S1405-0218201200020000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ben&eacute;t, Stephen Vincent (1937), <i>Weston, Vt.: The Countryman Press,</i> Nueva York, Farrahar &amp; Rinehart, citado por la edici&oacute;n de 1999, Nueva York, Penguin Books.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783114&pid=S1405-0218201200020000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;(1939), <i>The Devil and Daniel Webster,</i> adaptaci&oacute;n para teatro, Nueva York, Dramatistis Play Service, 1939; adaptaci&oacute;n como libreto, Nueva York, Farrahar &amp; Rinehart, 1939.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783116&pid=S1405-0218201200020000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dickens, Charles (1852&#45;1853), <i>Bleak House,</i> Nueva York, Harper &amp; Brothers, citado por la edici&oacute;n (1977), George de Ford y Sylv&eacute;re Monod (eds.), Nueva York, Londres, W.W. Norton &amp; Company.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783118&pid=S1405-0218201200020000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El Diario del Centro del Pa&iacute;s</i> (2010), "La defensa cuestion&oacute; a testigos", 8 de diciembre. &lt;<a href="http://www.eldiariocba.com.ar/noticias/nota.asp?nid=32436" target="_blank">http://www.eldiariocba.com.ar/noticias/nota. asp?nid=32436</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783120&pid=S1405-0218201200020000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fatauros, Cristian Augusto (2011), "Derecho de defensa, inmoralidad e injusticia", <i>Revista Via Iuris,</i> 11, pp. 79&#45;87.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783122&pid=S1405-0218201200020000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ferrajoli, Luigi (1989), <i>Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale,</i> citado por la versi&oacute;n castellana <i>Derecho y raz&oacute;n. Teor&iacute;a del garantismo penal,</i> trad. Perfecto Andr&eacute;s Iba&ntilde;ez <i>et al.,</i> Madrid, Trotta, 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783124&pid=S1405-0218201200020000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gay, John (1738), <i>Fables,</i> Second Series, London: J. and P. Knapton, citado por la versi&oacute;n presente en (1889), <i>The Fables of John Gay,</i> W. H. Kearly Wright, F. R. Hist. Soc., Londres, Nueva York, Frederik Warne and Co.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783126&pid=S1405-0218201200020000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gordon, Meryl (1998), "Little Big Man", <i>New York Magazine,</i> 12 de enero &lt;<a href="http://nymag.com/nymetro/news/crimelaw/features/1984/" target="_blank">http://nymag.com/nymetro/news/crimelaw/features/1984/</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783128&pid=S1405-0218201200020000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoffman, Jan (2004), "Public Lives; A Savvy, Scrappy New York Lawyer for Jackson", <i>The New York Times,</i> 12 de febrero. &lt;<a href="http://www.nytimes.com/2004/02/12/nyregion/public-lives-a-savvy-scra-ppy-new-york-lawyer-for-jackson.html?src=pm" target="_blank">http://www.nytimes.com/2004/02/12/nyregion/public&#45;lives&#45;a&#45;savvy&#45;scra&#45;ppy&#45;new&#45;york&#45;lawyer&#45;for&#45;jackson.html?src=pm</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783130&pid=S1405-0218201200020000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jackson, Frank (1991), "Decision&#45;theoretic Consequentialism and the Nearest and Dearest Objection", <i>Ethics,</i> 101: 461&#45;82.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783132&pid=S1405-0218201200020000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jones, Harry J. (2002), "Plea deal 'minutes away' when body found", <i>The San Diego Union Tribune,</i> 17 de septiembre. &lt;<a href="http://legacy.signonsandiego.com/news/metro/danielle/20020917-9999_1n17bargain.html" target="_blank">http://legacy.signonsandiego.com/news/metro/danielle/20020917&#45;9999_1n17bargain.html</a>&gt;. Consulta 10 de diciembre del 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783134&pid=S1405-0218201200020000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Landenson, Robert (1980), "In Defense of a Hobbesian Conception of the Law," <i>Philosophy and Public Affairs,</i> 9: 134&#45;159.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783136&pid=S1405-0218201200020000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luban, David (2007), <i>Legal Ethics and Human Dignity,</i> Cambridge, Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783138&pid=S1405-0218201200020000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Marshall Gest, John (1999), <i>The Lawyer in Literature,</i> Union, New Jersey, The Lawbook Exchange.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783140&pid=S1405-0218201200020000300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mellinkoff, David (1973), <i>The Conscience of a Lawyer,</i> St. Paul, Minnesota, West Publishing.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783142&pid=S1405-0218201200020000300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Perry, Tony (2002), "Sex Exploited in Van Dam Trial, Attorneys Say", <i>Los Angeles Times,</i> 8 de agosto. &lt;<a href="http://articles.latimes.com/2002/aug/08/local/me-girl8/2" target="_blank">http://articles.latimes.com/2002/aug/08/local/me&#45;girl8/2</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783144&pid=S1405-0218201200020000300018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rivera L&oacute;pez, Eduardo (2010), "&iquest;Es inmoral defender como abogados causas inmorales?", <i>Jurisprudencia Argentina,</i> Suplemento Especial, SJA 24/2/2010. Versi&oacute;n on&#45;line disponible en &lt;<a href="http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?cod=6858 &amp; tipo=2" target="_blank">http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?cod=6858 & tipo=2</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783146&pid=S1405-0218201200020000300019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Simon, William H. (1998), <i>The Practice of Justice: A Theory of Lawyer's Ethics,</i> Cambridge, Mass., Harvard University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783148&pid=S1405-0218201200020000300020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Zimmerman, Michael J. (2008), <i>Living With Uncertainty,</i> Cambridge, Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783150&pid=S1405-0218201200020000300021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="nota" id="nota"></a><b>Notas</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>*</sup> Una versi&oacute;n previa del presente trabajo fue presentada en el <i>workshop</i> del Grupo de Investigadores de Filosof&iacute;a del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra (diciembre del 2010) y en el Seminario sobre el Ejercicio de la Profesi&oacute;n de Abogado, organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de C&oacute;rdoba (octubre del 2010). Debo gratitud al IT AM (M&eacute;xico) y a Rodolfo V&aacute;zquez y Jorge Cerdio, quienes me invitaron a realizar all&iacute; una estancia en la que encontr&eacute; el tiempo necesario y el &aacute;mbito propicio para corregir la versi&oacute;n final del trabajo. Debo igualmente gratitud a Roberto Gargarella, Jorge Malem, Laura Manrique, Jos&eacute; Luis Mart&iacute;, Daniel Mendonca, Pablo Navarro, Diego Papayannis, Lorena Ram&iacute;rez, Cristina Redondo y Germ&aacute;n Sucar; sus comentarios y sugerencias sin duda han servido para mejorar el texto. Tambi&eacute;n debo gratitud a Carlos Krauth y Cristian Fatauros, miembros de la c&aacute;tedra de &Eacute;tica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de C&oacute;rdoba, quienes generosamente discutieron el argumento central del texto ofreci&eacute;ndome la posibilidad de confrontar nuevos puntos de vista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> En la versi&oacute;n original de la obra &#151;a diferencia del libreto para teatro elaborado por Ben&eacute;t del cual procede la cita del texto&#151;, el Diablo es presentado como el Rey de los Abogados. Refiri&eacute;ndose a Webster &#151;el abogado que tiene que argumentar en contra del demonio&#151;, se se&ntilde;ala en el texto: "He was a great lawyer... but we know who's the King of Lawyers, as the Good Book tells us, and it seemed as if, for the first time, Dan'l Webster had met his match (Ben&eacute;t, 1937: 22).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro ejemplo se encuentra en la f&aacute;bula <i>The Dog and the Fox</i> de John Gay, donde se destaca la habilidad de los abogados para torcer los hechos a favor de sus clientes, haciendo aparecer al culpable como inocente. Comienza la f&aacute;bula: "I know you lawyers can, with ease, Twist words and meanings as you please; That language, by your skill made pliant, Will bend to favour every client" (Gay, 1738: 203).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Charles Dickens parece ir un paso m&aacute;s all&aacute;, se&ntilde;alando las motivaciones perversas y autoin&#45;teresadas de los abogados. Los abogados retratados en su obra parecen guiarse por lo que el propio Dickens pensaba que era el principio rector del sistema judicial, y por ende de los abogados. Exponiendo este principio, en <i>Bleak House</i> se&ntilde;ala: "The one great principie of the English law is, to make business for itself. There is no other principle distinctily, certainly, and consistently maintained through all his narrow turnings. Viewed by this light it becomes a coherent scheme, and not the montrous maze the laity are apt to think it. Let them but once clearly perceive that its grand principle is to make business for itself at their expense, and surely they will cease to grumble" (Dickens, 1852&#45;1853: 482).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">John Marshall Gest se&ntilde;ala de los abogados presentes en la obra de Dickens: "Of most of such men the old verses are true: 'For fees to any form they mould a cause, The worst has merits and the best has flaws, Five guineas make a criminal today, And ten tomorrow wipe the stain again'" (Marshal Gest, 1999: 9).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;En el Evangelio de San Juan, Jes&uacute;s se&ntilde;ala a sus disc&iacute;pulos que el Padre &#151;primera persona de la Trinidad&#151; enviar&aacute; luego de que el haya ascendido al cielo al Esp&iacute;ritu Santo &#151;tercera persona de la Trinidad&#151; a quien denomina el "par&aacute;clito". Comentando este pasaje del Evangelio de Juan, San Agust&iacute;n establece la vinculaci&oacute;n entre la palabra griega <i>paraclete</i> y la palabra latina <i>advocatus.</i> Adicionalmente, pone de manifiesto que el pasaje evang&eacute;lico implica no s&oacute;lo que el Esp&iacute;ritu Santo, sino tambi&eacute;n Jes&uacute;s, es par&aacute;clito o abogado. Se&ntilde;ala comentando las palabras de Jes&uacute;s referidas por Juan: "But when He says , 'I will ask the Father, and He shall give you another paraclete', He intimates that He Himself is also a paraclete. For paraclete is in Latin called <i>advocatus</i> (advocate); and it is said of Christ, 'We have and advocate with the Father, Jesus Christ the righteous'..." (San Agust&iacute;n, 416: 335).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup>&nbsp;Esta idea del abogado como celoso defensor de los intereses de su cliente forma parte de lo que William H. Simon denomina "la visi&oacute;n dominante" del ejercicio profesional. Seg&uacute;n esta visi&oacute;n, "the lawyer must&#45;or at least may&#45;pursue any goal of the client through any arguably legal course of action and assert any nonfrivolous legal claim" (Simon, 1998: 7).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> La ra&iacute;z &uacute;ltima del problema reside en que el procedimiento judicial &#151;del cual las acciones del abogado defensor forman parte&#151; es un caso de justicia procesal imperfecta. Estos tipos de procedimientos se caracterizan por la existencia de pautas de correcci&oacute;n independientes que sirven para evaluar el resultado del proceso y porque la prosecuci&oacute;n del procedimiento no garantiza alcanzar el resultado justo en todos los casos. Aun si las normas sustantivas y las procesales son justas es posible que dado el car&aacute;cter imperfecto de las &uacute;ltimas el abogado tenga permitido realizar acciones &#151;tales como la defensa de alguien que sabe culpable&#151; que contribuir&aacute;n a que el resultado justo &#151;esto es la condena de un culpable&#151; no sea alcanzado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Por supuesto, existen tambi&eacute;n aquellos "abogados del Diablo" que no tienen ning&uacute;n inter&eacute;s en percibirse a s&iacute; mismos como personas morales y hacen gala del halo de inmoralidad que pesa sobre su desempe&ntilde;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup>&nbsp;Una descripci&oacute;n del caso y un planteo de los problemas que debi&oacute; enfrentar el abogado defensor pueden encontrarse en Mellinkoff, 1973: 304.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup>&nbsp;El otro abogado defensor de Westfield, quien tambi&eacute;n particip&oacute; en las negociaciones con la fiscal&iacute;a, fue Robert Boyce. No obstante, las miradas se concentraron sobre Feldman debido a que &eacute;l se encarg&oacute; de conducir la defensa durante el juicio posterior.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup>&nbsp;Estas negociaciones no fueron esgrimidas por la fiscal&iacute;a durante el juicio para probar la culpabilidad de Westfield. Ello debido a que existe una prohibici&oacute;n legal al respecto. Quien hizo p&uacute;blicas las negociaciones luego del juicio fue el periodista J. Harry Jones del <i>San Diego Union Tribune</i> (Jones: 2002).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup>&nbsp;En su primera alocuci&oacute;n en el juicio, Feldman se&ntilde;al&oacute; que los padres de Danielle &#151;Brenda y Damon&#151; sol&iacute;an utilizar el garaje de su casa para beber, fumar marihuana y realizar "conductas sexuales riesgosas". Tambi&eacute;n arguy&oacute; que esto hab&iacute;a contribuido a la desaparici&oacute;n y muerte de su hija porque hab&iacute;a propiciado que personas extra&ntilde;as pudiesen entrar y salir con total libertad de la casa (Perry: 2002).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup>&nbsp;Las afirmaciones pertenecen a Julio Deheza, uno de los abogados defensores <i>(El Diario del Centro del Pa&iacute;s,</i> 2010).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup>&nbsp;Entre quienes entienden a la legitimidad pol&iacute;tica de esta manera se encuentra Robert Landenson (1980).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Las diferentes concepciones objetivas de obligaci&oacute;n se distinguen por el criterio sustantivo que utilizan a la hora de determinar que un curso de acci&oacute;n es mejor que otro. As&iacute;, una concepci&oacute;n objetivista de obligaci&oacute;n que utilice como criterio el consecuencialismo del acto, sostendr&aacute; que el mejor curso de acci&oacute;n es aquel que efectivamente tiene por resultado maximizar el monto de aquello que se considera intr&iacute;nsecamente valioso. Una concepci&oacute;n que utilice como criterio el consecuencialismo de la regla, sostendr&aacute; que el mejor curso de acci&oacute;n es aquel acorde con una regla cuyo seguimiento generalizado producir&iacute;a la efectiva maximizaci&oacute;n de la cualidad considerada intr&iacute;nsecamente valiosa. Una concepci&oacute;n que utilice un criterio que no hace referencias a las consecuencias de los cursos de acci&oacute;n sino a su car&aacute;cter virtuoso, afirmar&aacute; que el mejor curso de acci&oacute;n es aquel que efectivamente muestra el mayor grado de virtud, como sea que se la conciba. Si la concepci&oacute;n utiliza como criterio el respeto por los derechos, sostendr&aacute; que el mejor curso de acci&oacute;n es aquel que efectivamente satisface o no vulnera estos derechos (Zimmerman, 2008: 3&#45;4).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> La existencia de este deber no es algo que sea cuestionado por quienes sostienen que el abogado es moralmente responsable de defender a quien sabe culpable. Un argumento para justificar esta conclusi&oacute;n es justamente que el abogado contribuye a que el cliente realice algo moralmente incorrecto, esto es, evitar el castigo. Se&ntilde;ala Rivera L&oacute;pez: "no es moralmente correcto ayudar a alguien a hacer algo incorrecto..." (Rivera L&oacute;pez, 2010). El argumento que he presentado no utiliza la que considero es la premisa m&aacute;s discutible de la estrategia argumentativa utilizada por Rivera L&oacute;pez, a saber: la existencia de un deber por parte del culpable de aceptar voluntariamente la condena.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup>&nbsp;Lo que aqu&iacute; se cuestiona es que el proceso judicial sea un tipo de justicia procesal imperfecta. Se trata de un proceso imperfecto, pero dado el car&aacute;cter inmoral del criterio que fija la correcci&oacute;n del resultado que pretende alcanzarse, no se trata de un caso de justicia procesal en absoluto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup>&nbsp;Barbara Allen Babcock denomina a esta raz&oacute;n para defender a un culpable, "the political activist's reason". Al exponerla, se&ntilde;ala: "Most people who commit crimes are themselves the victims of horrible injustice. This is true generally because most of those accused of rape, robbery, and murder are oppressed minorities. It is often also true in the immediate case, because the accused has been battered and mistreated in the process of arrest and investigation. Moreover, what will happen to the person accused of serious crime if he is imprisoned is, in many instances, worse than anything he has done. Helping to prevent the imprisonment of the poor, the outcast, and minorities in shameful conditions is good work" (Babcock, 1984: 6).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup>&nbsp;Quienes adoptan esta estrategia tambi&eacute;n cuestionan, como en el caso previo, que el proceso judicial sea un caso de justicia procesal imperfecta. Si se adopta la estrategia en base a razones epist&eacute;micas &#151;y se afirma que el proceso judicial es la mejor herramienta para descubrir la verdad&#151; entonces el proceso se transforma en algo semejante a un caso de justicia procesal perfecta. Si se adopta la estrategia que afirma que los juicios de culpabilidad no hacen referencia meramente a hechos, entonces el proceso se transforma en algo semejante a la justicia procesal pura.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup>&nbsp;Allen Babcock engloba a estas dos razones para justificar la defensa de un culpable bajo el r&oacute;tulo de "razones legalistas o positivistas". Se&ntilde;ala: "Truth cannot be known. Facts are indeterminate, contingent and, in criminal cases, often evanescent. A finding of guilt is not necessarily the truth, but rather a legal conclusion arrived at after the role of the defense lawyer has been fully played" (Babcock, 1984: 6).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup>&nbsp;La idea de verdad procesal ha sido ampliamente desarrollada por Luigi Ferrajoli (Ferrajoli, 1989: 45&#45;70).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup>&nbsp;Adem&aacute;s de las dos estrategias rese&ntilde;adas, podr&iacute;an esgrimirse otras que adopten el mismo camino de intentar cuestionar las premisas del argumento condenatorio. As&iacute;, por ejemplo, podr&iacute;a cuestionarse la primera premisa y se&ntilde;alar que no hay razones para sostener que el Estado posee ninguna obligaci&oacute;n moral respecto al castigo de los culpables, sino simplemente que los individuos culpables no tienen derecho a no ser condenados. Alternativamente, podr&iacute;a cuestionarse la premisa que hace referencia al deber de no contribuir de modo deliberado para que otro no satisfaga sus obligaciones morales. S&oacute;lo existir&iacute;a el deber de cumplir las propias obligaciones pero no el deber adicional de no entorpecer de modo deliberado el cumplimiento de las obligaciones por parte de otro. Finalmente, podr&iacute;a ponerse en cuesti&oacute;n la premisa que sostiene que el abogado argumenta a favor de la inocencia de su cliente. El abogado se limitar&iacute;a a prestar asistencia t&eacute;cnica, garantizando que los derechos de su cliente sean respetados, no sosteniendo su inocencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup>&nbsp;Esta raz&oacute;n para defender a alguien a quien el abogado sabe culpable es denominada por Barbara Allen Babcock "The garbage collector's reason". Se&ntilde;ala al respecto, poniendo de manifiesto el sacrificio que implica para el abogado acometer tal tarea: "Yes, it is dirty work, but someone must do it. We cannot have a functioning adversary system without a partisan for both sides..." (Babcock, 1984: 6).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup>&nbsp;Se trata, como es obvio, de un tipo de justificaci&oacute;n consecuencialista que considera moralmente correcto no respetar ciertos valores morales si esto promueve en mayor medida el mismo valor o alguno diferente. Aunque la acci&oacute;n del "abogado del Diablo" transgrede un valor moral &#151;y, por lo tanto, es moralmente incorrecta&#151; una vez que se toman en consideraci&oacute;n sus consecuencias remotas, se aprecia que se encuentra moralmente justificada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n existen versiones no consecuencialistas de esta tercera estrategia. &Eacute;stas intentan justificar la conducta del "abogado del Diablo" a partir de los valores que justifican el sistema adversarial. No obstante, la justificaci&oacute;n no se hace a partir de las consecuencias remotas de su acci&oacute;n. Por el contrario, se sostiene que si el sistema adversarial est&aacute; moralmente justificado, y si una de sus normas es el derecho de defensa con independencia de si la persona es culpable o no, entonces el acto del abogado que defiende a un culpable &#151;al igual del que defiende a un inocente&#151; es uno que se encuentra justificado en dicho derecho y, por tanto, honra el valor en el que &eacute;ste se funda. Eduardo Rivera L&oacute;pez ha explorado y criticado esta versi&oacute;n deontol&oacute;gica del argumento (Rivera L&oacute;pez, 2010). Cristian Fatauros ha presentado una objeci&oacute;n a la l&iacute;nea argu&#45;mental desarrollada por Rivera L&oacute;pez (Fatauros, 2011).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> Es de destacar que hasta los propios abogados, y no s&oacute;lo el p&uacute;blico en general, ven a este tipo de abogados como realizando algo inmoral. Respecto a esto se&ntilde;ala Hoffman: "Los abogados que defienden a la mafia son vistos por lo general por el resto de los abogados como moralmente comprometidos" (Hoffman, 2004).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> Las consecuencias contraintuitivas que se siguen si uno acepta la concepci&oacute;n subjetiva son cuatro:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a)&nbsp;Todos los agentes poseer&iacute;an una clase de infalibilidad moral. Dado que la concepci&oacute;n vuelve nuestras obligaciones morales una funci&oacute;n de nuestras creencias, y dado que tenemos un acceso directo a nuestras propias creencias, determinar a que estamos obligados ser&iacute;a s&oacute;lo una cuesti&oacute;n de introspecci&oacute;n. No podemos equivocarnos a la hora de determinar lo que creemos, si excluimos los errores de inferencia. Si fuese cierta la visi&oacute;n subjetiva, entonces, no podr&iacute;amos equivocarnos al determinar a qu&eacute; estamos moralmente obligados (Zimmerman, 2008: 13&#45;14).</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">b)&nbsp;Ser&iacute;a posible eximirme de la obligaci&oacute;n moral de realizar un acto simplemente por no prestar la debida atenci&oacute;n a las circunstancias en las que me encuentro. Si debido a mi negligencia fallo en advertir que un acto es el mejor, y por tanto no creo que es el mejor, entonces no estoy moralmente obligado a realizarlo (Zimmerman, 2008: 14).</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c)&nbsp;Basta que alguien crea que lo que est&aacute; llevando adelante es el mejor curso de acci&oacute;n, para que haya cumplido su obligaci&oacute;n moral. Si Hitler, por ejemplo, cre&iacute;a que matar jud&iacute;os era el mejor curso de acci&oacute;n, entonces estaba moralmente obligado a matarlos (Zimmerman, 2008: 15).</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d)&nbsp;Viola el principio de "debe" implica "puede", porque si creo falsamente que puedo hacer algo y adicionalmente creo que es el mejor curso de acci&oacute;n, entonces con total independencia de que en realidad no pueda realizar la acci&oacute;n, tengo la obligaci&oacute;n moral de hacerlo (Zimmerman, 2008: 15&#45;16).</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup>&nbsp;Zimmerman reconoce que este caso fue el que le hizo revisar su convicci&oacute;n de que la in&#45;certidumbre deb&iacute;a funcionar s&oacute;lo como una excusa al reproche moral, pero no deb&iacute;a alterar nuestras obligaciones morales (Zimmerman, 2008: IX&#45;X).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup>&nbsp;La presentaci&oacute;n que hace Zimmerman del caso es ligeramente diferente de la que hace Jackson, aunque ambas versiones son id&eacute;nticas en sus elementos esenciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> En el texto me ocupar&eacute; s&oacute;lo de dos de estos refinamientos, por considerarlos relevantes para el problema que nos ocupa. Para no entorpecer la lectura, el resto de ellos ser&aacute; consignado en las notas aclaratorias, debiendo entenderse que cada vez que hago referencia al valor esperado de una acci&oacute;n deben incluirse todas estas cualificaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup> Los valores y las probabilidades son atribuidos de modo arbitrario &#151;puesto que se trata de un caso hipot&eacute;tico&#151;, pero a pesar de ello sirven para mostrar el atractivo de la concepci&oacute;n prospectiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> La concepci&oacute;n prospectiva se diferencia tanto de la concepci&oacute;n objetiva &#151;porque lo moralmente obligatorio es sensible al cuerpo de evidencia disponible para el sujeto&#151; como de la subjetiva &#151;porque lo moralmente obligatorio no depende de las creencias que el sujeto efectivamente posea. Si alguien quiere poner de manifiesto que la concepci&oacute;n prospectiva no es subjetiva diciendo que se trata de una concepci&oacute;n objetiva, no existe ning&uacute;n problema en hacerlo. Lo &uacute;nico que es necesario tener en mente es que siguen existiendo tres tipos diferentes de concepciones de obligaci&oacute;n: uno que es insensible a los estados mentales y a la evidencia disponible, otro que es sensible a la evidencia disponible y otro que es sensible a los estados mentales. Qu&eacute; r&oacute;tulo pongamos a estas concepciones &#151;por ejemplo, que denominemos a las dos primeras como variantes de objetivismo que se diferencian de la tercera&#151; no tiene ninguna consecuencia para el argumento que se ofrece en el texto. Agradezco a un &aacute;rbitro an&oacute;nimo el haberme sugerido explicitar este punto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup> Existen otros refinamientos que deben realizarse para que la concepci&oacute;n prospectiva pueda acomodar todas nuestras intuiciones morales. Uno se&ntilde;ala que aquello que debemos hacer no s&oacute;lo es una funci&oacute;n de la evidencia disponible respecto a los resultados posibles de nuestras acciones, sino tambi&eacute;n a la evidencia de la evidencia disponible respecto al valor actual de cada resultado. Para referirse a este tipo de valor que tambi&eacute;n es sensible al grado de probabilidad de que un resultado posea un valor actual, Zimmerman utiliza el r&oacute;tulo de valor expectable. Distinguiendo el valor esperado del valor expectable, se&ntilde;ala: "Mientras que el valor esperado, EV, de un acto es una funci&oacute;n de las probabilidades de sus posibles resultados y de los valores actuales asociados con esos resultados, el valor espectable, E*V, de un acto es una funci&oacute;n de las probabilidades de sus posibles resultados y de los probables valores asociados con estos resultados..." Lo que la concepci&oacute;n prospectiva sostiene, una vez agregada esta precisi&oacute;n, es que "&#91;u&#93;n agente debe realizar un acto si, y s&oacute;lo si, es la opci&oacute;n que tiene el mayor valor espectable para el agente" (Zimmerman, 2008: 38&#45;39).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro refinamiento sostiene que lo que debemos hacer no s&oacute;lo es sensible a la evidencia disponible en relaci&oacute;n con los posibles resultados de nuestras opciones y de los valores probables de esos resultados, sino adicionalmente a la evidencia de la que disponemos respecto de esta evidencia. El punto de Zimmerman es que el hecho de que alguien est&eacute; justificado en creer algo, no implica que su creencia de que est&aacute; justificado en creerlo lo est&eacute;. En su opini&oacute;n, la evidencia respecto del valor expectable de una alternativa puede ser tan defectuosa como la evidencia respecto de su valor actual y en este caso lo relevante es el valor expectable del valor expectable de la alternativa. El hecho de que existan diferentes niveles de evidencia necesariamente conlleva esta conclusi&oacute;n (Zimmerman, 2008: 39&#45;40). Como pueden existir distintos niveles de evidencia, esta conclusi&oacute;n amenaza un regreso al infinito. Sin embargo, dadas las limitaciones epist&eacute;micas de los seres humanos, agrega Zimmerman, existir&aacute; un nivel L de evidencia m&aacute;s all&aacute; del cual no nos estar&aacute; disponible otro o, de haberlo, ser&aacute; uno tal que el maximizar el valor expectable a ese nivel tambi&eacute;n lo har&aacute; al nivel L. En este caso, L es el nivel definitivo de evidencia para un agente (Zimmerman, 2008: 41). Con esta precisi&oacute;n en mente, Zimmerman vuelve a modificarel enunciado de la concepci&oacute;n prospectiva: "Un agente debe realizar una acci&oacute;n si, y s&oacute;lo si, es la acci&oacute;n que tiene el mayor valor expectable para el agente a su nivel definitivo de evidencia" (Zimmerman, 2008: 42).</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, dos consideraciones deben tenerse en cuenta a la hora de interpretar el valor prospectivo de una acci&oacute;n como equivalente a su valor esperado o expectable. En primer lugar, no siempre consideramos adecuado comportarnos como agentes que buscan maximizar el valor esperado. Zimmerman utiliza la paradoja de Allais para mostrar que la apelaci&oacute;n al valor esperado debe ser cualificada de modo de dar cuenta de esta complejidad (Zimmerman, 2008: 53&#45;54). En segundo lugar, aunque dos opciones tengan el mismo valor expectable &#151;que se calcula a partir del valor esperado&#151; un agente puede estar justificado en tratarlas de modo distinto si una de ellas tiene para &eacute;l un alto costo personal. Si queremos ver en estas opciones personalmente costosas posibles actos supererogatorios, no es posible incluir el costo personal a la hora de determinar qu&eacute; estamos obligados a hacer. De modo que la concepci&oacute;n prospectiva debe refinarse para se&ntilde;alar que es obligatorio realizar la acci&oacute;n cuyo resultado tiene el m&aacute;s alto valor expectable, siempre y cuando no requiera un alto costo personal (Zimmerman, 2008: 55&#45;56).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existen otros refinamientos que no he consignado porque creo que con lo se&ntilde;alado el lector puede tener una visi&oacute;n suficientemente precisa de lo que sostiene la concepci&oacute;n prospectiva. A los fines del argumento que presento en el texto, debe entenderse que las circunstancias que dan lugar a los refinamientos que he rese&ntilde;ado, no se encuentran configuradas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup> La concepci&oacute;n prospectiva de obligaci&oacute;n ha sido objeto de variadas r&eacute;plicas por parte de los objetivistas. Para no entorpecer la lectura, he presentado estas r&eacute;plicas y las respuestas ofrecidas por Zimmerman en el Ap&eacute;ndice al final del trabajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup>&nbsp;Para simplificar el caso, he supuesto que el grado de confiabilidad de cada pieza de evidencia es igual. No existen evidencias que sean m&aacute;s o menos confiables que otras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup>&nbsp;La atribuci&oacute;n de valores, como no pod&iacute;a ser de otro modo, se asienta en una concepci&oacute;n filos&oacute;fico&#45;pol&iacute;tica. Se trata de una concepci&oacute;n liberal y garantista. El an&aacute;lisis ofrecido en el texto &#151;y la cr&iacute;tica popular al abogado del Diablo&#151; presupone que el sistema jur&iacute;dico y todas sus garant&iacute;as tendientes a la protecci&oacute;n del inocente se encuentra moralmente justificado. Estas garant&iacute;as no hacen m&aacute;s que corporizar institucionalmente la convicci&oacute;n moral de que es preferible dejar sin castigo a cierto monto de culpables si esto aumenta la garant&iacute;a de que los inocentes no ser&aacute;n castigados. Es esta convicci&oacute;n la que subyace a los valores adjudicados en el ejemplo. Agradezco a un evaluador an&oacute;nimo el haberme mostrado la necesidad de formular esta aclaraci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup> Zimmerman aborda un caso semejante al que se presenta entre el abogado y el Estado. Lo relevante aqu&iacute; es que ambos agentes tienen acceso a un cuerpo distinto de evidencia. En el caso presentado por Zimmerman, un agente, Jack, tiene acceso a evidencia que muestra que la droga A produce la cura total, evidencia que no est&aacute; disponible para Jill. Zimmerman nos propone imaginar que Jill pide consejo a Jack sobre lo que deber&iacute;a hacer. En esta situaci&oacute;n "la Visi&oacute;n Prospectiva implica que si Jack le dijese a Jill que ella debe &#91;esto es, que esta categ&oacute;ricamente obligada&#93; darle a John la droga A no estar&iacute;a siendo veraz..." (Zimmerman, 2008: 32). El mero hecho que Jack sabe que administrar la droga A es el mejor curso de acci&oacute;n, y que pueda comunicarse con Jill, no implica que Jill deba darle la droga A. Es s&oacute;lo cuando los fundamentos del conocimiento de Jack &#91;la evidencia&#93; pueden ser impartidos a Jill que esta debe darle la droga A (Zimmerman, 2008: 33).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup> A diferencia de los individuos que poseen l&iacute;mites epist&eacute;micos emp&iacute;ricos, el Estado leg&iacute;timo &#151;esto es, el que se encuentra justificado a ejercitar la coacci&oacute;n&#151; posee adicionalmente l&iacute;mites epist&eacute;micos de &iacute;ndole normativa. Se trata de l&iacute;mites genuinos porque son constitutivos de la legitimidad estatal. De no existir, no nos encontrar&iacute;amos en presencia de un Estado leg&iacute;timo. Mientras que un individuo sigue siendo quien es, si transgrede exigencias morales para obtener informaci&oacute;n, el Estado leg&iacute;timo deja de ser tal si procede de tal manera. De modo que la evidencia disponible para el Estado no s&oacute;lo se encuentra circunscripta por condicionamientos emp&iacute;ricos, sino tambi&eacute;n por restricciones normativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup> El deber por parte del abogado de revelar la confesi&oacute;n de su cliente &#151;en tanto evidencia&#151;, no puede derivarse de la obligaci&oacute;n del Estado de castigar o absolver con base en la evidencia disponible y del deber de no contribuir a que otro no satisfaga su obligaci&oacute;n moral. Por supuesto, es posible argumentar a favor de este deber adicional de revelar la informaci&oacute;n confiada por su cliente, pero tendr&aacute; que hacerse con base en otro tipo de razones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup>&nbsp;Lo se&ntilde;alado permite cualificar el principio de no responsabilidad generalmente emparentado con la visi&oacute;n est&aacute;ndar del ejercicio de la abogac&iacute;a. Se&ntilde;ala Luban comentando la visi&oacute;n est&aacute;ndar del ejercicio profesional, a los fines de luego criticarla, que seg&uacute;n la misma: "Un abogado no tiene que juzgar la moralidad del caso de su cliente; es irrelevante para determinar la moralidad de la representaci&oacute;n" (Luban, 2007: 20). La visi&oacute;n ofrecida en el texto coincide parcialmente con esta visi&oacute;n. La correcci&oacute;n moral de la defensa no depende de que la causa del cliente sea moralmente correcta. No obstante, s&iacute; existe un juicio moral que el abogado debe realizar. Debe preguntarse si, dada la evidencia disponible, es la obligaci&oacute;n moral del Estado condenar a su cliente. No se trata de un juicio que recae sobre la conducta individual del cliente que est&aacute; sujeta a escrutinio judicial, sino de un juicio de moralidad pol&iacute;tica acerca de la conducta del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup>&nbsp;Luban se&ntilde;ala que, seg&uacute;n la visi&oacute;n est&aacute;ndar, los abogados son vistos como pistoleros (Luban, 2007:9).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup> Adicionalmente, Zimmerman modifica el caso de Jackson para mostrar que &#151;aun si se descuentan los valores actuales teniendo en cuenta el riesgo&#151; los resultados siguen siendo contrarios a la concepci&oacute;n objetivista.</font></p>      ]]></body><back>
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