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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Rawls: El problema de la realidad y la justificación en la filosofía política de Carlos Peña]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Notas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Rawls: El problema de la realidad y la justificaci&oacute;n en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Carlos Pe&ntilde;a*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Faviola Rivera Castro**</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Instituto de Investigaciones Filos&oacute;ficas, UNAM.</i> &lt;<a href="mailto:faviolarivera@gmail.com">faviolarivera@gmail.com</a>&gt;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 21/09/2009    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Aceptaci&oacute;n: 05/08/2010</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro de Carlos Pe&ntilde;a ofrece un examen de dos ideas centrales en la teor&iacute;a de la justificaci&oacute;n pol&iacute;tica de John Rawls: el equilibrio reflexivo y el constructivismo pol&iacute;tico. Esta discusi&oacute;n, que aparece en la segunda parte del libro, est&aacute; precedida de una muy breve reflexi&oacute;n, en la primera parte del mismo, sobre la relaci&oacute;n entre la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Rawls y la de Kant. En esta brev&iacute;sima primera parte, Carlos Pe&ntilde;a se&ntilde;ala que aunque <i>Teor&iacute;a de la Justicia (TJ)</i> pretende ser una teor&iacute;a kantiana, no lo es genuinamente. Y que la teor&iacute;a de Rawls se vuelve m&aacute;s kantiana hacia el final, en los ensayos contenidos en <i>Liberalismo Pol&iacute;tico (LP),</i> justo "cuando Rawls pretende despojarse del todo de Kant" (p. 31). Se trata de afirmaciones muy controvertidas, sin duda alguna, pero que dejar&eacute; aqu&iacute; de lado para centrarme en la segunda parte, que es la principal del libro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta segunda parte, Carlos Pe&ntilde;a nos dice que se propone evaluar "desde un punto de vista interno, el tr&aacute;nsito que condujo a Rawls desde <i>Teor&iacute;a de la justicia (TJ)</i> a <i>Liberalismo pol&iacute;tico (LP)"</i> (p. 36). Le interesa examinar las razones que Rawls tuvo para transitar del equilibrio reflexivo en <i>TJ</i> al constructivismo pol&iacute;tico en <i>LP</i> (p. 42). En particular, el prop&oacute;sito es "mostrar los aspectos filos&oacute;ficamente m&aacute;s comprometedores de la obra de Rawls" (p. 36). Al autor le parece que este aspecto de la obra de Rawls "todav&iacute;a no ha recibido la atenci&oacute;n que merece por parte de los fil&oacute;sofos profesionales" (p. 36). Dada la gran cantidad de literatura sobre el constructivismo moral y pol&iacute;tico, esta afirmaci&oacute;n resulta sorprendente. Su tesis, en todo caso, es que "en la obra de Rawls subyace una peculiar concepci&oacute;n de la teor&iacute;a moral que subraya su car&aacute;cter inductivo &#45;hasta cierto punto, emp&iacute;rico y contingente&#45; y cuyo m&aacute;ximo desarrollo es la tesis del consenso entrecruzado" (p. 36). Se propone mostrar tambi&eacute;n que las tesis de Rawls se acercan a las tesis del realismo interno de Hilary Putnam. En este segundo cap&iacute;tulo, Pe&ntilde;a advierte que presenta s&oacute;lo la primera parte de un trabajo "de m&aacute;s largo aliento" cuyo prop&oacute;sito es "evaluar las posibilidades y l&iacute;mites de la neutralidad filos&oacute;fica y pol&iacute;tica" que Rawls persigue (p. 42). Es posible que la segunda parte ser&aacute; el tema de un segundo libro, aunque no lo menciona.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que sigue tomar&eacute; como eje lo que me parece el tema central del libro, a saber, el examen que hace el autor del tr&aacute;nsito del equilibrio reflexivo en <i>TJ</i> al constructivismo pol&iacute;tico en <i>LP.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>I</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Qu&eacute; es el equilibrio reflexivo? En la secci&oacute;n 4 de <i>TJ</i> Rawls introduce el equilibrio reflexivo y lo caracteriza como un estado que se alcanza cuando las convicciones que tenemos sobre la justicia (los juicios morales ponderados") encajan o concuerdan ("match") con los principios de justicia que ser&iacute;an el objeto de un acuerdo equitativo en la posici&oacute;n original. Como es bien sabido, el prop&oacute;sito central de <i>TJ</i> es presentar una concepci&oacute;n de la justicia alternativa al utilitarismo. El coraz&oacute;n de tal concepci&oacute;n son dos principios de justicia que especifican los derechos y deberes de los ciudadanos en las instituciones b&aacute;sicas de la sociedad, as&iacute; como tambi&eacute;n un esquema de distribuci&oacute;n de las cargas y los beneficios de la cooperaci&oacute;n social. Rawls sostiene que los principios de justicia que propone son aquellos que ser&iacute;an elegidos sobre el principio de la utilidad por personas libres e iguales bajo condiciones que garantizan la equidad de su acuerdo y que, en su conjunto, denomina "posici&oacute;n original". El equilibrio reflexivo se introduce como un marco dentro del cual se inscribe la posici&oacute;n original. Para caracterizar las condiciones bajo las cuales debe tener lugar un acuerdo que sea equitativo, Rawls propone partir de las convicciones que tenemos sobre la justicia (los juicios morales ponderados). Como Pe&ntilde;a lo subraya, los juicios morales ponderados son aquellos "obtenidos bajo favorables condiciones de deliberaci&oacute;n y an&aacute;lisis" (p. 52). Sobre la base de las convicciones morales contenidas en los juicios morales ponderados, Rawls dise&ntilde;a la posici&oacute;n original, en la cual se eligen los dos principios de justicia que propone. El equilibrio reflexivo se alcanza cuando estos principios de justicia elegidos concuerdan con las convicciones morales que constituyen el punto de partida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fueron muchas las cr&iacute;ticas que se hicieron a esta manera de proceder en filosof&iacute;a moral. La m&aacute;s recurrente fue la objeci&oacute;n de circulandad que Pe&ntilde;a discute (p. 53). Seg&uacute;n esta objeci&oacute;n, los principios de justicia quedan justificados por referencia a convicciones morales cotidianas que, uno pensar&iacute;a, deber&iacute;an poder ser examinadas a la luz de principios de justicia justificados de manera independiente de ellas. Rawls se anticipa a esta objeci&oacute;n desde la secci&oacute;n 4 de <i>TJ</i> cuando se&ntilde;ala que ni los juicios morales ponderados ni los principios de justicia son incuestionables. Al contrario, indica que es preciso ir y venir, ajust&aacute;ndolos mutuamente, hasta lograr el equilibrio, el cual siempre es provisional. Sin embargo, esta aclaraci&oacute;n no elimina la circularidad. Una objeci&oacute;n estrechamente relacionada a &eacute;sta es la de relativismo. Me parece que la posici&oacute;n final del autor al respecto es que Rawls no responde adecuadamente ninguna de las dos objeciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Su discusi&oacute;n sobre el equilibrio reflexivo se centra en dos puntos espec&iacute;ficos. En primer lugar, la relaci&oacute;n entre el equilibrio reflexivo y el constructivismo. En segundo lugar, el car&aacute;cter inductivo del equilibrio reflexivo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pe&ntilde;a discute el primer punto apelando a una discusi&oacute;n de Ronald Dworkin, quien sugiere que debemos entender los juicios morales ponderados como "aspectos generales de una teor&iacute;a que debemos construir" (p. 56). Pe&ntilde;a se&ntilde;ala que bajo esta interpretaci&oacute;n, el equilibrio reflexivo no conduce ni al relativismo ni al escepticismo (p. 57). Nos dice que "el modelo constructivo sirve as&iacute; de base a una teor&iacute;a moral independiente, que se soporta en un punto de partida de car&aacute;cter p&uacute;blico y se acomoda bien a una comunidad que requiere razones ampliamente compartidas y que no endosa &#45;aunque no necesariamente rechaza&#45; el realismo moral" (p. 57). Seg&uacute;n esta interpretaci&oacute;n, el modelo constructivo sirve de base al equilibrio reflexivo. La dificultad es que si bien esta interpretaci&oacute;n explica por qu&eacute; debemos ajustar los principios de justicia a los juicios morales ponderados, no explica porqu&eacute; debemos enmendar estos &uacute;ltimos para lograr el balance. De este modo se rompe la circularidad, pero al costo de presentar un tipo de equilibrio reflexivo distinto del de Rawls. Seg&uacute;n esta interpretaci&oacute;n de Dworkin, retomada por Pe&ntilde;a, los juicios morales ponderados sirven de base para la construcci&oacute;n de la concepci&oacute;n de la justicia, pero no son revisables. Como el autor observa que esta interpretaci&oacute;n del equilibrio reflexivo es la que permite percibir la transici&oacute;n hacia el constructivismo, supongo que simpatiza con ella.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque se trate de una interpretaci&oacute;n atractiva, es importante introducir un matiz que Pe&ntilde;a no hace. Si bien Rawls parte de la premisa de que existen juicios morales ponderados sobre los que existe un amplio acuerdo, su teor&iacute;a no se encamina solo a mostrar c&oacute;mo los principios de justicia pueden "construirse" a partir de tales juicios mediante la posici&oacute;n original. Como lo se&ntilde;ala al principio de <i>TJ,</i> el punto de partida es un desacuerdo en la sociedad sobre qu&eacute; derechos y deberes deben tener los ciudadanos en las instituciones b&aacute;sicas de la sociedad y sobre el esquema de distribuci&oacute;n de las cargas y beneficios de la cooperaci&oacute;n social. Rawls se&ntilde;ala c&oacute;mo nuestros juicios ponderados sobre la justicia social divergen, por lo cual es necesario buscar las bases para un acuerdo. Tales bases son, precisamente, los juicios morales ponderados sobre los que s&iacute; hay acuerdo, y a partir de los cuales se dise&ntilde;a la posici&oacute;n original, desde la que se eligen, seg&uacute;n Rawls, los dos principios de la justicia como equidad. Pero si el razonamiento en la posici&oacute;n original es correcto, los principios de la justicia elegidos sirven para revisar aquel los juicios ponderados sobre los que hay desacuerdo. A la luz de la teor&iacute;a podemos ver c&oacute;mo algunos de nuestros juicios ponderados sobre la justicia social no son correctos. Si esto no fuera posible, la teor&iacute;a de la justicia perder&iacute;a gran parte de su fuerza. La apuesta de Rawls es que ello es posible, por lo cual es indispensable que los juicios morales ponderados puedan ser revisables a la luz de los principios de justicia como equidad &#45;contrario a lo que sugiere Dworkin. Como m&aacute;s adelante Pe&ntilde;a menciona de nuevo el car&aacute;cter revisable de los juicios morales ponderados, resulta dif&iacute;cil entender hasta d&oacute;nde llega su acuerdo con este autor (p. 70).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo punto de Pe&ntilde;a concierne al car&aacute;cter inductivo del equilibrio reflexivo. Toma como eje la discusi&oacute;n de Rawls en "Outline for a decisi&oacute;n procedure for Ethics", de 1951. Su posici&oacute;n en este texto publicado veinte a&ntilde;os antes que <i>TJ</i> se enmarca todav&iacute;a dentro la estrategia empirista de justificar los juicios morales por referencia a un observador imparcial o un observador juicioso. Pe&ntilde;a se&ntilde;ala que, en esta estrategia, de lo que se trata es de hacer generalizaciones inductivas a partir de los juicios morales ponderados "hasta alcanzar un conjunto de principios para, luego, examinar si esos mismos principios son consistentes con los juicios iniciales hasta alcanzar as&iacute; un equilibrio (p. 65). Afirma que este m&eacute;todo inductivo se mantiene en <i>TJ</i> (p. 62).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una dificultad en la exposici&oacute;n del autor es que no toma en consideraci&oacute;n c&oacute;mo la estrategia inductivista del texto de 1951 se ve afectada por la sustituci&oacute;n del marco empirista del observador imparcial con el del racionalismo kantiano de <i>TJ.</i> Desde la perspectiva kantiana carece de sentido afirmar que los principios de justicia se establecen mediante generalizaciones inductivas a partir de los juicios morales ponderados. La estrategia de Rawls no puede entenderse si se pierde de vista el hecho de que est&aacute; articulando una alternativa al utilitarismo dentro de un marco kantiano. El equilibrio reflexivo cobra toda su relevancia al interior de este contexto de discusi&oacute;n. Una de las implicaciones m&aacute;s indeseables del utilitarismo es que la aplicaci&oacute;n del principio de la utilidad nos lleva a conclusiones que pueden ser contrarias a nuestras convicciones morales m&aacute;s firmes. Cuando Rawls publica <i>TJ,</i> era com&uacute;n objetar que el principio de la utilidad puede justificar actos inmorales tales como mentir o utilizar a otros como meros medios. Seg&uacute;n Rawls, el utilitarismo puede justificar hasta la esclavitud o la servidumbre feudal. Por ello, su estrategia en <i>TJ</i> es partir de ciertos juicios morales ponderados con los cuales ninguna teor&iacute;a moral puede entrar en contradicci&oacute;n, como precisamente, que la esclavitud y la servidumbre feudal son inaceptables. Esta estrategia no es otra que la de Kant mismo en la <i>Fundamentad&oacute;n de la metaf&iacute;sica de las costumbres</i> en donde parte de conceptos morales del sentido com&uacute;n para mostrar c&oacute;mo el imperativo categ&oacute;rico es el principio impl&iacute;cito en ellos. Como Pe&ntilde;a lo se&ntilde;ala m&aacute;s adelante, Kant insiste que el prop&oacute;sito de la filosof&iacute;a moral no puede ser corregir las convicciones m&aacute;s b&aacute;sicas del sentido com&uacute;n, sino que construye a partir de ellas. Al mismo tiempo, el imperativo categ&oacute;rico, impl&iacute;cito en ellas, sirve para corregir al sentido com&uacute;n en casos m&aacute;s dif&iacute;ciles o controvertidos. Rawls sigue a Kant en este punto para argumentar contra el utilitarismo. Aunque este no es el lugar para desarrollarlo, el punto aqu&iacute; es que a la luz del racionalismo ser&iacute;a un sinsentido afirmar que la estrategia de Kant es establecer el imperativo categ&oacute;rico mediante generalizaciones inductivas a partir de los juicios y los conceptos morales ordinarios. Asimismo, es un error atribuirle tal estrategia inductivista a Rawls en 77a la luz del paralelismo con Kant. Es notable como Rawls sigue a Kant no s&oacute;lo en la estrategia de la <i>Fundamentacion de la metaf&iacute;sica de las costumbres,</i> sino en la estructura de la obra misma: al igual que Kant en esta obra, Rawls parte de los juicios morales ponderados, formula los principios de justicia a partir de ellos, y despu&eacute;s ofrece una justificaci&oacute;n de los mismos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>II</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Consideremos ahora el constructivismo. El constructivismo moral es una postura filos&oacute;fica de acuerdo con la cual los juicios morales correctos son aquellos que resultan de la aplicaci&oacute;n correcta de principios morales, los cuales, a su vez, son construcciones de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica. Pe&ntilde;a subraya c&oacute;mo, de acuerdo con Rawls, tales construcciones morales se llevan a cabo a partir de una concepci&oacute;n robusta de la persona. En el caso de la teor&iacute;a de Rawls, los principios de justicia se "construyen" a partir de una concepci&oacute;n de las personas como ciudadanos libres e iguales. El constructivismo moral es de origen kantiano, y Rawls lo desarrolla en contraste con el intuicionismo racional. En su interpretaci&oacute;n, este &uacute;ltimo es una postura moral metaf&iacute;sica seg&uacute;n la cual los juicios morales correctos son afirmaciones verdaderas sobre un orden o realidad moral independiente de los seres humanos y a la que podemos acceder mediante alg&uacute;n tipo de intuici&oacute;n. Como podemos apreciar, el constructivismo moral es una postura en filosof&iacute;a moral sobre el origen y la naturaleza de los valores morales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pe&ntilde;a lleva a cabo una clara y detallada explicaci&oacute;n del constructivismo moral. Sin embargo, no queda claro en qu&eacute; sentido puede hablarse de una transici&oacute;n del equilibrio reflexivo al constructivismo. La idea de una transici&oacute;n sugiere que Rawls sustituye al primero con el segundo. Pero ello no es as&iacute;, ya que en sus &uacute;ltimos escritos, Rawls mantiene los dos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la parte final del libro, la atenci&oacute;n de Pe&ntilde;a se desplaza hacia dos cuestiones: en primer lugar, la transici&oacute;n, en la obra de Rawls, del constructivismo moral al pol&iacute;tico; y en segundo lugar, la objeci&oacute;n de que el constructivismo moral entra&ntilde;a alg&uacute;n tipo de subjetivismo. Pe&ntilde;a explica con claridad y detalle tanto el constructivismo moral kantiano como el constructivismo pol&iacute;tico, as&iacute; como las razones de Rawls para abandonar el primero en lugar del segundo. En respuesta a la objeci&oacute;n de subjetivismo, desarrolla el paralelismo entre el constructivismo rawlsiano y el realismo interno de Putnam. En lo que resta, me centrar&eacute; en este segundo punto ya constituye la parte m&aacute;s original del libro. Aqu&iacute; nos topamos con un tema que aparece en el t&iacute;tulo del libro: el problema de la realidad. Como Pe&ntilde;a lo se&ntilde;ala, Rawls nunca se pronunci&oacute; sobre este punto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con Pe&ntilde;a, el programa de Rawls es el intento de eludir el realismo sin, por ello, abandonar las pretensiones de objetividad (p. 112). Efectivamente, Rawls rechaza el realismo metaf&iacute;sico que atribuye al intuicionismo racional a favor del constructivismo kantiano. La pregunta es si esto convierte a Rawls en un realista interno, en el sentido de Putnam. La tesis central del realismo interno, como Pe&ntilde;a lo explica es una combinaci&oacute;n de tres tesis que se articulan en una relaci&oacute;n pol&eacute;mica con la postura metaf&iacute;sica que se pretende rechazar. De acuerdo con el realismo metaf&iacute;sico, "el mundo consta de una totalidad fija de objetos independientes de la mente; hay una sola descripci&oacute;n completa y verdadera de c&oacute;mo es el mundo; la verdad supone una relaci&oacute;n de correspondencia entre las palabras y los objetos "tal como son'" (115). Por contraste, de acuerdo con el realismo interno: la estructura del mundo es ontologicamente dependiente de la mente; no existe una &uacute;nica descripci&oacute;n posible del mundo, sino varias descripciones posibles; y la verdad es un tipo de aceptaci&oacute;n idealizada (115). Al afirmar la posibilidad de diversas descripciones de la realidad, el realismo interno abre la puerta al relativismo conceptual. No se trata de un relativismo cultural o de un convencionalismo, ya que los conceptos pueden estar muy bien justificados y ser umversalizables &#45;al menos entre los cient&iacute;ficos. Lo que se afirma es que cualquier descripci&oacute;n de la realidad es relativa a alg&uacute;n esquema conceptual desde la cual se hace. Putnam niega que todas las descripciones posibles de un mismo mundo deban ser reducibles a una sola de ellas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pe&ntilde;a afirma que la postura de Rawls puede caracterizarse como un "realismo interno" debido a que tambi&eacute;n rechaza al realismo metaf&iacute;sico. De acuerdo con esto, Rawls negar&iacute;a que exista una totalidad fija de propiedades morales independientes de la mente; y afirmar&iacute;a que hay varias descripciones posibles del mundo moral (o diversas posturas morales); y que la verdad es un tipo de aceptaci&oacute;n idealizada. En su interpretaci&oacute;n, Pe&ntilde;a afirma que las descripciones morales posibles ser&iacute;an las doctrinas comprehensivas razonables (las cuales son doctrinas morales sobre las cuales los ciudadanos divergen), y que la aceptaci&oacute;n idealizada tendr&iacute;a lugar en la raz&oacute;n p&uacute;blica. Observa que la idea de un pluralismo razonable de doctrinas comprehensivas y la idea de consenso entrecruzado recoge la idea de relatividad conceptual (esto es, que hay varios marcos conceptuales desde los cuales describir el mundo o articular una postura moral).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque se trata de una propuesta interesante, la interpretaci&oacute;n del constructivismo pol&iacute;tico como un tipo de realismo interno a la Putnam, adolece de una debilidad importante. Y es que supone que tanto las teor&iacute;as cient&iacute;ficas como las doctrinas morales se ocupan de ofrecer descripciones de algo (del mundo de objetos f&iacute;sicos o del mundo moral). El punto central del constructivismo de inspiraci&oacute;n kantiana, sin embargo, es que los principios morales o pol&iacute;ticos no constituyen una descripci&oacute;n de nada, sino que son pr&aacute;cticos, es decir, gu&iacute;as para la acci&oacute;n construidas por la raz&oacute;n pr&aacute;ctica. Esta asimetr&iacute;a entre la funci&oacute;n de los conceptos te&oacute;ricos y los pr&aacute;cticos se encuentra en el coraz&oacute;n de la propuesta constructivista: el uso <i>primario</i> de los conceptos morales no es describir el mundo sino orientarnos en &eacute;l. De acuerdo con esto, aunque es un hecho que empleamos los conceptos morales de manera descriptiva, &eacute;ste uso es secundario que presupone el uso pr&aacute;ctico. Por ello, es muy problem&aacute;tico hablar de alg&uacute;n tipo de realismo al interior del constructivismo de inspiraci&oacute;n kantiana, as&iacute; sea interno. As&iacute;, no me parece correcto hablar de alg&uacute;n problema de la realidad en la filosof&iacute;a de Rawls, sin por ello se entiende "realidad moral". Para quienes piensan que la &uacute;nica postura defendible en filosof&iacute;a moral es alg&uacute;n tipo de realismo, entonces s&iacute; habr&iacute;a un problema. Justamente, el realismo interno de Putnam parte de esta premisa: de que la &uacute;nica postura defendible en epistemolog&iacute;a es alg&uacute;n tipo de realismo. Pero &eacute;ste es justamente el supuesto que Rawls y los neakantianos no comparten en el terreno de la filosof&iacute;a moral. Dentro del enfoque constructivista kantiano, los principios morales y pol&iacute;ticos son construcciones de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica con base en los cuales podemos, literalmente, producir un mundo moral de relaciones interpersonales e instituciones, pero los principios son anteriores y constitutivos de este mundo posible por la acci&oacute;n de los seres humanos. No puede tratarse, como en Putnam, de un mundo que nos sea dado y que la investigaci&oacute;n de la naturaleza se propone describir. Esta asimetr&iacute;a fundamental entre la postura anti&#45;metaf&iacute;sica de Putnam y la de Rawls se pierde de vista, en mi opini&oacute;n, en el trabajo de Pe&ntilde;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las p&aacute;ginas finales del libro, el autor empuja hasta sus l&iacute;mites la interpretaci&oacute;n del constructivismo como un tipo de realismo interno y plantea algunos problemas que la idea de raz&oacute;n p&uacute;blica tendr&iacute;a desde esta perspectiva. La idea b&aacute;sica es que el pluralismo de doctrinas comprehensivas puede entenderse como un tipo de relatividad conceptual an&aacute;logo al del realismo interno, la cual ser&iacute;a resuelta por la raz&oacute;n p&uacute;blica. En la interpretaci&oacute;n de Pe&ntilde;a, para que la raz&oacute;n p&uacute;blica pueda constituir un criterio de aceptaci&oacute;n idealizada se deben satisfacer dos condiciones: en primer lugar, las doctrinas comprehensivas no pueden ser inconmensurables (si lo fueran, el consenso entrecruzado ser&iacute;a un mero <i>modus vivendi);</i> y en segundo lugar, la raz&oacute;n p&uacute;blica debe constituir un momento de "incondicionalidad trascendente" (de otro modo, la raz&oacute;n p&uacute;blica ser&iacute;a un mero etnocentrismo). Su postura es que la raz&oacute;n p&uacute;blica es mero etnocentrismo; no es un dominio que permita el entrecruzamiento de concepciones, sino que es una concepci&oacute;n m&aacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La dificultad con esta interpretaci&oacute;n cr&iacute;tica es que deja de lado el hecho de que Rawls s&oacute;lo se ocupa del pluralismo razonable, es decir, del pluralismo de doctrinas comprehensivas que aceptan las ideas b&aacute;sicas de una democracia constitucional (la idea de las personas como ciudadanos libres e iguales y la idea de la sociedad como un sistema de cooperaci&oacute;n social). Los partidarios de tales doctrinas aceptan la ilegitimidad de emplear el poder coactivo del estado para imponer la suya propia al resto de la sociedad. Por ello, la cuesti&oacute;n de la inconmensurabilidad ni se plantea (se trata de posturas reconocibles como doctrinas morales comprehensivas, seg&uacute;n los criterios muy espec&iacute;ficos que Rawls ofrece) y razonables. Si estas ideas son una forma de etnocentrismo, entonces la raz&oacute;n p&uacute;blica lo es, sin duda. Pero no me parece que a Rawls le hubiera preocupado mucho esta objeci&oacute;n ya que pensaba que el contenido moral es ampliamente recomendable de manera universal (al menos las ideas b&aacute;sicas de libertad e igualdad). Adem&aacute;s, el prop&oacute;sito de la raz&oacute;n p&uacute;blica no es servir de criterio de justificaci&oacute;n alternativo al que ya encontramos en las doctrinas morales comprehensivas. Seg&uacute;n Rawls, cada doctrina comprehensiva tiene sus propios criterios de justificaci&oacute;n y de verdad. La raz&oacute;n p&uacute;blica no es, en modo alguno, un criterio idealizado (y en este sentido superior al de cada doctrina comprehensiva), sino un criterio de justificaci&oacute;n que se emplea para prop&oacute;sitos diferentes. La raz&oacute;n p&uacute;blica es un tipo de discurso para los fines de la justificaci&oacute;n pol&iacute;tica. Es el discurso, seg&uacute;n Rawls, que paradigm&aacute;ticamente deben emplear los magistrados de la Suprema Corte. No constituye un discurso superior o de un mayor nivel de justificaci&oacute;n que las doctrinas comprehensivas. Es un discurso que se emplea para un prop&oacute;sito diferente, y en funci&oacute;n del cual resulta apropiado, a saber, la justificaci&oacute;n de decisiones que puedan ser aceptables desde el punto de vista de todas las doctrinas comprehensivas razonables.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se podr&iacute;a objetar que al centrarse s&oacute;lo en las doctrinas comprehensivas razonables Rawls se va por el camino f&aacute;cil dejando de lado el verdadero problema de c&oacute;mo integrar en una democracia a los partidarios de las doctrinas comprehensivas irrazonables. Es posible. Sin embargo, la extensa y detallada argumentaci&oacute;n de Rawls en <i>Liberalismo pol&iacute;tico</i> para justificar una concepci&oacute;n pol&iacute;tica desde el punto de vista de doctrinas comprehensivas razonables evidencia la gran dificultad que entra&ntilde;a esta tarea, supuestamente f&aacute;cil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Nota</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Comentarios presentados en el Instituto Tecnol&oacute;gico Aut&oacute;nomo de M&eacute;xico el 3 de septiembre de 2009.</font></p>      ]]></body>
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