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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Sobre observar la ley: Ensayos sobre metodología de la investigación Jurídica de Christian Courtis (ed.)]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Notas</font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b><i>Sobre </i>observar la ley. Ensayos sobre metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n Jur&iacute;dica de  <i>Christian Courtis</i> (ed.)<a href="#nota">*</a></b></font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"> <b>Enrique P. Haba**</b> </font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Universidad de Costa Rica.</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 8/2/2007.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Aceptaci&oacute;n: 7/5/2007.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El contenido general de esta obra colectiva ha sido resumido as&iacute; por el prologuista y por el editor: "1) algunas indicaciones &#45;de tono muy cr&iacute;tico&#45; sobre c&oacute;mo elaboran su trabajo &#45;sus escritos&#45; los juristas dogm&aacute;ticos y los estudiantes de posgrado en Espa&ntilde;a y en Latinoam&eacute;rica; 2) una serie de consejos o sugerencias sobre c&oacute;mo deber&iacute;an llevar a cabo esa tarea; y 3) diversas consideraciones te&oacute;ricas sobre la naturaleza y la funci&oacute;n del conocimiento jur&iacute;dico y, en particular, sobre el saber jur&iacute;dico por antonomasia: la dogm&aacute;tica jur&iacute;dica" (M. Atienza, p. 9) &#45; "...el libro contiene un primer grupo de textos que introducen el problema del m&eacute;todo en el derecho, y del tipo de objeto, lenguaje, modelos conceptuales, discusiones preguntas y aproximaciones que suelen caracterizar el trabajo de los juristas. Un segundo grupo de art&iacute;culos analiza con alg&uacute;n detenimiento diferentes puntos de vista y distintas reconstrucciones de su objeto, asumidos por los juristas en el momento de encarar la tarea de producir conocimiento sobre el derecho. Entre ellos, el trabajo acad&eacute;mico de orientaci&oacute;n dogm&aacute;tica , la investigaci&oacute;n emp&iacute;rica del derecho, el an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho, el an&aacute;lisis ideol&oacute;gico del derecho, y la denominada "perspectiva de g&eacute;nero". Campea en la compilaci&oacute;n un cierto "pluralismo te&oacute;rico"..." (C. Courtis, p. 15). </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por mi parte, recog&iacute; la impresi&oacute;n de que, por debajo de ese "pluralismo te&oacute;rico", casi todos los autores de estos trabajos est&aacute;n bastante de acuerdo en la perspectiva central. Es la que se encuentra se&ntilde;alada, aunque apenas de paso (y sin considerarla, me parece, como caracter&iacute;stica tambi&eacute;n de esta misma compilaci&oacute;n), por el propio editor en su Introducci&oacute;n. En efecto, uno de los dos grandes tipos de ex&aacute;menes que se presentan bajo t&iacute;tulos como "metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica" aparece caracterizado all&iacute; con estas palabras: "...en su intento por "reconstruir racionalmente" el trabajo intelectual de los juristas, lo que ofrecen es un modelo en apariencia muy racional, pero que no se asemeja en nada a lo que los juristas hacen <i>cotidianamente.</i> La "reconstrucci&oacute;n" parece m&aacute;s bien una <i>cirug&iacute;a est&eacute;tica"</i> (p. 14, cursivas a&ntilde;adidas). &iexcl;No podr&iacute;a decirse mejor! Pero mucho me temo que tal observaci&oacute;n, no menos certera que luminosamente gr&aacute;fica, le es aplicable asimismo a la t&oacute;nica m&aacute;s general que domina en la presente obra. </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Claro que hasta las cirug&iacute;as est&eacute;ticas conservan ciertos rasgos de la fachada original; unas m&aacute;s y otras menos, dependiendo del cirujano. As&iacute;, en el caso de esta compilaci&oacute;n, es cierto que no faltan m&uacute;ltiples observaciones donde se indican aspectos de "lo que los juristas hacen cotidianamente" como letra de sus discursos. Se se&ntilde;alan muchas figuras sem&aacute;nticas fundamentales que efectivamente aparecen (a veces unas, a veces otras) en esos discursos. Mas la cuesti&oacute;n clave es: &iquest;qu&eacute; clase de consecuencias metodol&oacute;gicas principales se sacan de tales presentaciones? Ah&iacute; es donde, a mi juicio, lo que en el libro predomina ampliamente es el efecto de "cirug&iacute;a <i>est&eacute;tica".</i> La generalidad de los estudios reunidos tienden a presentar de manera logico&#45;estilizada dichas formas sem&aacute;nticas &#45;tom&aacute;ndole la palabra a la dogm&aacute;tica acad&eacute;mica&#45; y a tratar de mejorarlas mediante un variado repertorio de buenos consejos con respecto a t&eacute;cnicas discursivo<i>&#45;racionales.</i> Como asunci&oacute;n b&aacute;sica subyacente ellos comparten, al menos no lo impugnan, que los discursos jur&iacute;dicos est&aacute;n en el mundo para ser bien <i>racionales;</i> y que si no lo son bastante, es porque los juristas no han tenido a&uacute;n la oportunidad de conocer esas otras t&eacute;cnicas mejores. Solo que, esas dos presuposiciones claves &#45;unos mitos acad&eacute;micos, dir&iacute;a yo&#45; no aparecen tematizadas, y mucho menos sometidas a discusi&oacute;n, en esta obra; con la solitaria excepci&oacute;n del ensayo de Salas, al referirse a "la dogm&aacute;tica como una 'forma de vida' " (esp. p. 268 y ss.), y tal vez algo de ello podr&iacute;a colegirse, pero m&aacute;s bien indirectamente, con base en el estudio de Courtis sobre "an&aacute;lisis ideol&oacute;gico del derecho" (esp. p. 384 y ss.).</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Se da as&iacute; por descontado que la metodolog&iacute;a jur&iacute;dica constituye, o podr&iacute;a ser transformada en, una empresa de orden <i>propiamente</i> cient&iacute;fico (ciencia "blanda", acaso). Ser&iacute;a una regi&oacute;n del pensamiento donde  impere la vocaci&oacute;n primordial de sujetarse a t&eacute;cnicas intelectuales lo <i>m&aacute;s</i> rigurosas posible, entre las adecuadas para conocer de veras &#45;esto es, con el menor margen de distorsiones de que sea capaz el pensamiento cient&iacute;fico en las ciencias sociales&#45; los aspectos relevantes de sus objetos de estudio. Bajo tal &oacute;ptica, resulta que lo de "observar la ley" es considerado como algo que es, o se puede hacer que llegue a ser, asunto de convencer a juristas, por cierto ideales, de que tomen debidamente en cuenta algunos saberes que hasta ahora suelen antes bien pasar por alto. Y asimismo cabr&iacute;a presuponer &#45;digo yo&#45; que ellos desempe&ntilde;an esos discursos en situaciones sociales y profesionales no menos ideales, pues solo entonces podr&iacute;an dedicar el tiempo suficiente y una reflexi&oacute;n intelectual emancipada de presiones sociales a razonar justamente as&iacute;.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Casi todos los estudios de este libro comparten, pues, la actitud ampliamente dominante en la actual meta&#45;Teor&iacute;a del Derecho, el dedicarse a desmenuzar unas posibilidades meramente l&oacute;gico<i>&#45;sem&aacute;nticas</i> de los discursos jur&iacute;dicos. Su inter&eacute;s central no se dirige al derecho como <i>pragm&aacute;tica</i> ling&uuml;&iacute;stica, sino a unos juegos de lenguaje dogm&aacute;tico&#45;profesionales tomados como valiosos <i>en s&iacute;</i> y por s&iacute;. Los autores se conforman con destacar tales o cuales f&oacute;rmulas de razonamientos compatibles con unas u otras entre las m&uacute;ltiples posibilidades "gram&aacute;ticales" empleadas para dichos juegos discursivos. En cambio, mantienen fuera de foco el car&aacute;cter sustancialmente ret&oacute;rico<i>&#45;extra</i>cient&iacute;fico que <i>inevitablemente,</i> por sus funciones sociales <i>propias,</i> los discursos jur&iacute;dicos est&aacute;n llamados a desempe&ntilde;ar en la pr&aacute;ctica: funciones simb&oacute;lico&#45;persuasivas, legitimaci&oacute;n de unas u otras distribuciones desigualitarias de los bienes, apuntalar jerarqu&iacute;as de poder, aseguramiento de variados tipos de intereses personales (comprendidos los intereses gremiales de esos mismos locutores profesionales), etc&eacute;tera. Lo cierto es que, si esos razonamientos fueran <i>verdaderamente</i> cient&iacute;fico&#45;racionales, demasiado a menudo no servir&iacute;an para lo que sirven: convencer y apaciguar, no a unos desencarnados locutores racionales, sino a la gente en general. S&iacute;, toda visi&oacute;n principalmente racionalista con respecto a c&oacute;mo se conforman o puedan llegar a conformarse los discursos de los juristas no puede menos que desembocar, qui&eacute;rase o no, en unas "cirug&iacute;as est&eacute;ticas" de su material de estudio. </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, por mi parte vengo dando por presupuesto que el objetivo de la metodolog&iacute;a jur&iacute;dica es proporcionar herramientas para que los discursos profesionales del derecho alcancen tales o cuales efectos <i>en la pr&aacute;ctica.</i> Mas corresponde reconocer que las investigaciones sobre cuestiones jur&iacute;dicas pueden estar encaminadas tambi&eacute;n a otros fines de conocimiento; vale decir, tambi&eacute;n a unos que, si bien son inocuos para guiar las pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas corrientes, le resultan interesantes <i>por s&iacute; mismos</i> a ciertos c&iacute;rculos de acad&eacute;micos. Yo no veo nada de ileg&iacute;timo en esto &uacute;ltimo; sin ir m&aacute;s lejos, el presente comentario no puede aspirar a tener ning&uacute;n otro sentido que uno como ese. Muchas actividades "in&uacute;tiles", por llamarle as&iacute;, son tan o m&aacute;s valiosas, juzgadas en funci&oacute;n de los intereses humanos <i>reales</i> que ellas est&aacute;n ah&iacute; para satisfacer, que tantas otras conductas llevadas a cabo porque sirven como medios instrumentales "utilitarios". Aquellas actividades consisten en entretenimientos de muy variada &iacute;ndole, sean de car&aacute;cter primordialmente intelectual (ajedrez, filosof&iacute;a, sociolog&iacute;a, antropolog&iacute;a, acertijos, etc.) o de otras especies (deportes, variadas modalidades art&iacute;sticas, etc.). </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La meta&#45;Teor&iacute;a del Derecho (&iexcl;no confundir con la dogm&aacute;tica jur&iacute;dica profesional misma!), disciplina a que corresponden los ensayos de ese libro, no constituye sino otro m&aacute;s de los tantos <i>hobbies</i> de entretenimiento mental, cuyas funciones reales son principalmente brindar satisfacci&oacute;n a unas u otras especies compartidas de gustos personales dirigidos en tal sentido &#45;como tambi&eacute;n, desde luego, brindar oportunidades de empleo y de estatus a cierta cantidad de sus cultores en particular&#45;. En dicha disciplina, como en no pocas entre las m&uacute;ltiples especies de estudios acad&eacute;micos, el juego es uno de orden espec&iacute;ficamente intelectual, cuya "gracia" consiste en manejar ciertos tipos de <i>conocimientos,</i> verdaderos o presuntos. Poco importa &#45;&iexcl;de hecho!&#45; para los efectos de disfrutar del juego <i>en s&iacute; mismo,</i> por parte de sus propios aficionados, si despu&eacute;s de todo tales saberes sirvan o no sirvan para otras cosas adem&aacute;s.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> Quiere decir que, m&aacute;s all&aacute; de cuales sean las ilusiones que personalmente cada uno de los autores de estos ensayos pueda acaso haber tejido sobre la trascendencia pr&aacute;ctica de cuanto &eacute;l se&ntilde;ala ah&iacute;, es de justicia que esos estudios sean aquilatados tambi&eacute;n en otro plano: no el sus remotas posibilidades de conseguir inducir unos aprovechamientos in&eacute;ditos como tecnolog&iacute;a para los discursos jur&iacute;dicos <i>efectivos,</i> sino lo tra&iacute;do a colaci&oacute;n ah&iacute; en materia de <i>conocimientos,</i> considerados simplemente como tales. &Uacute;tiles o no (altamente probable es lo segundo), esos conocimientos se refieren a cuestiones importantes para poder investigar de manera m&aacute;s iluminadora unos u otros aspectos que se consideren de inter&eacute;s, entre los comprendidos en la multifac&eacute;tica fenomenolog&iacute;a de que se compone el mundo de todo aquello que aparece imputado a los t&eacute;rminos "derecho" o "jur&iacute;dico".</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"> El propio editor se&ntilde;ala que "son destinatarios principales del libro ... quienes quieran emprender la tarea de realizar trabajos <i>acad&eacute;micos</i> en el derecho" (p. 15, cursiva a&ntilde;adida). Solo que, la pregunta clave es: &iquest;para qu&eacute; se supone que <i>sirvan</i> esos trabajos? &iquest;Como una actividad l&uacute;dica de obtener ciertos conocimientos por el conocimiento mismo, simplemente (o en todo caso para cumplir con unos requisitos curriculares)? &iquest;o bien, se piensa que esas investigaciones servir&aacute;n incluso para que parte de los propios operadores del derecho se decidan a modificar tales o cuales aspectos en la <i>pr&aacute;ctica</i> misma de sus discursos profesionales? Estos interrogantes, los cuales a mi juicio son absolutamente decisivos para determinar c&oacute;mo ha de orientarse cualquier investigaci&oacute;n sobre cuestiones del derecho, no veo que se encuentren tematizados en ninguno de los dos trabajos de introducci&oacute;n general a los contenidos de la obra (Atienza, 9ss.; Courtis, 13ss.), ni asoman a la luz en la generalidad de los estudios all&iacute; reunidos &#91;excepci&oacute;n: Salas, cr&iacute;ticamente (259ss.), y Anitua (299ss.), pero este &uacute;ltimo asumiendo sin m&aacute;s los presupuestos racionalistas (&sect; 2)&#93;. Se echa de menos la l&uacute;cida distinci&oacute;n fundamental subrayada por Kelsen <i>(Teor&iacute;apura...,</i> &sect; 47): una cosa es la "ciencia" jur&iacute;dica (objetivo: <i>conocimiento</i> verdadero), otra muy distinta es la <i>pr&aacute;ctica</i> jur&iacute;dica misma y su dogm&aacute;tica profesional <i>(no</i>&#45;ciencia, sino: pol&iacute;tica, ficciones, ret&oacute;rica). &#91;Es sintom&aacute;tico que esa distinci&oacute;n clave no aparezca para nada clara en las sutilezas sobre las que se concentra el apartado donde m&aacute;s detenidamente se hace referencia a ese autor: 233ss.&#93;. </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al no ser planteadas tales interrogantes abiertamente, lo m&aacute;s probable es que ello tampoco sea percibido por los propios lectores. Y menos que menos, por parte de aquellos habituados a tomarse de la mano de los autores que hoy est&aacute;n de moda en Teor&iacute;a del Derecho, para entretenerse con unos ejercicios de "cirug&iacute;a est&eacute;tica" en el universo ling&uuml;&iacute;stico del derecho ideal (id&iacute;licas teor&iacute;as "razonabilistas" de la argumentaci&oacute;n y "constructivismos" en general, embelesos de narratolog&iacute;a, divertimentos algebraicos de l&oacute;gica de&oacute;ntica y sem&aacute;nticas formalistas en general, ex&aacute;menes "sist&eacute;micos" consistentes en pedantes cartograf&iacute;as terminol&oacute;gicas que no son susceptibles de falsaci&oacute;n emp&iacute;rica, etc.). No poco sintom&aacute;tico, en tal sentido, es que los m&aacute;s citados en esta compilaci&oacute;n sean unos propulsores de esos escapismos racioilusionistas justamente (Aarnio, Alchourr&oacute;n, Alexy, Atienza, Bulygin, Dworkin, Nino y otros). En cambio, con respecto a los pensadores m&aacute;s agudos en la historia de la reflexi&oacute;n sobre el derecho se encuentra solo alguna que otra alusi&oacute;n secundaria, salvo acerca de Hart y Kelsen , o no aparecen del todo. Lo que importa, desde luego, no es que no se mencionen sus nombres, pero da toda la impresi&oacute;n de que, como es habitual en las nuevas generaciones, no se tiene noticia de ideas fundamentales y ex&aacute;menes insustituibles puestos sobre el tapete por esos autores que hoy no son punto de referencia. M&aacute;s de una candidez escapista, de las que corren con imperturbado viento a favor en dicha disciplina actualmente, tal vez no obtendr&iacute;a con tanta comodidad su celebridad de <i>marketing</i> ante c&iacute;rculos acad&eacute;micos menos ayunos de esos conocimientos. </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Claro que la historia de la reflexi&oacute;n sobre lo jur&iacute;dico no puede, ni tiene por qu&eacute;, quedarse detenida all&iacute;. Siempre habr&aacute; aspectos novedosos por se&ntilde;alar, como tambi&eacute;n unos que valga la pena reexaminar complementariamente desde perspectivas in&eacute;ditas o desarrollando a&uacute;n otras anteriores. De ah&iacute; que, sin perjuicio de los reparos de fondo se&ntilde;alados, tambi&eacute;n me importa subrayar que este libro ofrece no pocas observaciones muy pertinentes sobre los temas tratados, que est&aacute;n muy lejos de ser obvias.. Ellas merecen ser tomadas en cuenta como puntualizaciones de mucho inter&eacute;s, para el c&iacute;rculo de los lectores aficionados a la Teor&iacute;a del Derecho. Y sobre todo, justo es reconocer que esta obra tiene el m&eacute;rito, poco com&uacute;n, se aparta ostensiblemente de la simplista senda que suelen cultivar los libros que pueblan el mercado editorial "bajo el titulo habitual de "metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica", "c&oacute;mo investigar en derecho", "c&oacute;mo hacer una tesis en derecho" y otros similares" (Intr., p. 14). Esos libros no aportan, al fin de cuentas, sino unas recomendaciones sobre aspectos tan secundarios &#45;&iexcl;pero haciendo entrever que son lo principal!&#45; como los siguientes: "...c&oacute;mo se debe numerar las secciones de un cap&iacute;tulo, c&oacute;mo se cita correctamente... &#91;y ah&iacute; lo del&#93; m&eacute;todo consiste &#91;primordialmente&#93; en obtener textos legales o sentencias, revisar bibliotecas y recoger opiniones de autores que ya escribieron sobre el tema elegido" <i>(ib&iacute;d.).</i> La compilaci&oacute;n aqu&iacute; comentada ofrece, por cierto, muy otra cosa. En ella se sacan a la luz buena parte de los <i>problemas</i> de fondo que enfrenta toda investigaci&oacute;n <i>en serio,</i> esas cuestiones principales que aquellas publicaciones corrientes dejan entre bambalinas. S&iacute;, una obra como esta resulta muy recomendable, por lo problematizadora que ella es (a pesar de todo), para alertar en cuanto a que, para efectuar investigaciones jur&iacute;dicas <i>en serio,</i> no es cuesti&oacute;n de contentarse con los espejismos de "m&eacute;todos" ofrecidos por dichos manuales de recetarios disimuladores.</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">***</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pienso que al lector de este comentario ha de interesarle tambi&eacute;n contar con una referencia algo m&aacute;s espec&iacute;fica sobre contenidos concretos desarrollados en ese libro (el <i>&Iacute;ndice general</i> anal&iacute;tico ubicado al final, pp. 409&#45;413, los consigna en detalle). Paso a mencionar algunos de ellos, se&ntilde;alando los estudios respectivos, y desde luego que escogi&eacute;ndolos en funci&oacute;n de mis propios intereses en la materia (no significa que los restantes estudios carezcan de informaci&oacute;n rescatable).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> La contribuci&oacute;n de J. A. Antonio Parcero &#91;"Los m&eacute;todos para los juristas", p. 17 y ss.&#93; deja bien en claro que los juristas realizan unas actividades intelectuales de tipos muy distintos &#45;el autor describe nada menos que trece&#45;, lo cual puede requerir respectivamente emplear m&eacute;todos diferentes, incluso unos provenientes de otras disciplinas de las ciencias sociales. El estudio de J. R. de Lima L&oacute;pez &#91;"Regla y comp&aacute;s, o metodolog&iacute;a para un trabajo jur&iacute;dico sensato", p. 41 y ss.&#93; contiene importantes precisiones sobre aspectos como los usos del lenguaje para el derecho &#91;&sect; 1&#93;, car&aacute;cter decisivo de los aspectos teor&eacute;ticos que comandan el rumbo tomado por cada investigaci&oacute;n &#91;&sect; 2&#93;, determinaci&oacute;n del "problema" por considerar &#91;&sect; 3&#93; y el verdadero papel de las "hip&oacute;tesis" para investigar cuestiones jur&iacute;didas &#91;&sect; 4&#93;, etc. Una diferenciada descripci&oacute;n de procedimientos espec&iacute;ficamente iusdogm&aacute;ticos ofrece C. Courtis &#91;"El juego de los juristas. Ensayo de caracterizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n dogm&aacute;tica", p. 105 y ss.&#93;, donde distingue entre s&iacute; varios de ellos y se&ntilde;ala las respectivas caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas. Por su parte, O. Sarlo &#91;"El  marco te&oacute;rico en la investigaci&oacute;n dogm&aacute;tica", p. 175 y ss.&#93; ofrece un minucioso cuadro de los cuidados de teor&iacute;a anal&iacute;tica que debieran tomarse para efectuar investigaciones serias en ese campo.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> No disimular&eacute; que "me cayeron muy bien", por su tenor llanamente desmitificador, dos trabajos que se ubican m&aacute;s bien aparte de la impronta general logicista&#45;ilusionista predominante. En el estudio de M. E. Salas &#91;"La dogm&aacute;tica jur&iacute;dico&#45;penal: &iquest;Un viaje fant&aacute;stico al reino de Absurdist&aacute;n o un arma eficaz contra la irracionalidad de la justicia penal?", p. 259 y ss.&#93; se coge por las astas el asunto del discurso jur&iacute;dico como "forma de vida", o sea, ese lenguaje en cuanto &eacute;l mismo conforma unos desempe&ntilde;os <i>pragm&aacute;ticos.</i> Por otro lado, L. Oliveira &#91;"No me venga con el <i>C&oacute;digo de Hammurabi...".</i> La investigaci&oacute;n socio&#45;jur&iacute;dica en los estudios de posgrado en derecho"&#93; subraya el "manualismo" y "revencialismo" que caracterizan a la doctrina del derecho aplicada en la pr&aacute;ctica, como tambi&eacute;n hace ver otras observaciones en direcci&oacute;n plenamente <i>realista</i> sobre vicios fundamentales de enfoque habituales en las investigaciones jur&iacute;dicas en general y con respecto a las socio&#45;juridicas en particular. </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien la mayor parte de la obra est&aacute; consagrada, mal que bien, a cuestiones de c&oacute;mo "acomodar" la dogm&aacute;tica jur&iacute;dica, las tres contribuciones finales abren la ventana hacia otras perspectivas. Contiene mucha informaci&oacute;n el trabajo de I. Ortiz de Urbina Gimeno sobre an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho &#91;"El an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho: &iquest;m&eacute;todo &uacute;til o ideolog&iacute;a nefasta?", p. 321 y ss.&#93;, pero no encara el problema b&aacute;sico con respecto a ello: &iquest;de veras son los operadores jur&iacute;dicos, o puede hacerse que sean, unos agentes <i>principalmente</i> racionales? Por su parte, C. Courtis &#91;"Detr&aacute;s de la ley, Lineamientos de an&aacute;lisis ideol&oacute;gico del derecho", p. 349 y ss.&#93; deja convenientemente discriminados variados &aacute;ngulos desde los cuales pueden plantearse investigaciones sobre las relaciones entre fen&oacute;menos jur&iacute;dicos e ideolog&iacute;as. Y P. Viturro en un ensayo breve pero substancioso ("Constancias", p. 393 y ss.), propone abandonar la ontologizaci&oacute;n que significa la llamada "perspectiva de g&eacute;nero" (ese nuevo fundamentalismo, dir&iacute;a yo, que al fin de cuentas reivindica para el propio sexo femenino la adopci&oacute;n de la "perspectiva" machista), sustituy&eacute;ndola por enfoques que sean "anti&#45;discriminatorios" <i>sin m&aacute;s,</i> tambi&eacute;n para cuanto respecta a la cr&iacute;tica sobre condiciones establecidas por el discurso jur&iacute;dico. Mediante esos dos &uacute;ltimos trabajos la obra termina apuntando, despu&eacute;s de todo, hacia horizontes de conocimiento menos engrilletados a los ilusionismos racionalistas que ella irradia en general. </font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Nota</b></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Christian Courtis (ed.), Observar la ley. Ensayos sobre metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica, pr&oacute;logo de Manuel Atienza, Editorial Trotta (Colecci&oacute;n Estructuras y Procesos, Serie Derecho), Madrid, 2006, 413 p&aacute;gs. </i></font></p>      ]]></body>
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