<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1405-0218</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Isonomía]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Isonomía]]></abbrev-journal-title>
<issn>1405-0218</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Instituto Tecnológico Autónomo de México; Fontamara]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1405-02182007000100008</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Sobre Entre la libertad y la igualdad: Introducción a la Filosofía del derecho de Rodolfo Vazquez]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Schmill]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ulises]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Instituto Tecnológico Autónomo de México  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[México Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<numero>26</numero>
<fpage>231</fpage>
<lpage>239</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1405-02182007000100008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1405-02182007000100008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1405-02182007000100008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Notas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Sobre</b> <b><i>Entre la libertad y la igualdad.</i></b> <i><b>Introducci&oacute;n a la Filosof&iacute;a del derecho</b></i> <b>de</b> <b>Rodolfo Vazquez</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Ulises Schmill*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Instituto Tecnol&oacute;gico Aut&oacute;nomo de M&eacute;xico.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 22/09/2006    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Aceptaci&oacute;n: 1/12/2006</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me alegra profundamente celebrar la aparici&oacute;n del libro de Rodolfo V&aacute;zquez, cuyo t&iacute;tulo es <i>Entre la libertad y la igualdad. Introducci&oacute;n a la filosof&iacute;a del Derecho,</i> publicado por la prestigiada Editorial Trotta, que ha editado una pluralidad de obras jur&iacute;dicas importantes de autores destacados internacionalmente en el campo de sus preocupaciones. Es muy significativo que esta editorial espa&ntilde;ola publique un libro de filosof&iacute;a del Derecho de un autor latinoamericano. La raz&oacute;n de esta significatividad estriba en lo siguiente: en un magnifico libro cuyo t&iacute;tulo es <i>Ilustraci&oacute;n y Pol&iacute;tica en la Grecia Cl&aacute;sica</i> el gran helenista espa&ntilde;ol Francisco Rodr&iacute;guez Adrados, en el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo, intenta determinar cu&aacute;l es el sentido que en la historia ha tenido la cultura griega y para ello utiliza dos conceptos tomados de otro helenista, esta vez de habla alemana, Schachermeyr contenidos en su ensayo cuyo t&iacute;tulo puede traducirse as&iacute;: <i>Ensayo de una teor&iacute;a sobre la historia griega.</i> Considera que las culturas orientales hab&iacute;an alcanzado una situaci&oacute;n que pudiera describirse con la palabra "estancamiento" <i>(Verhaltenheit),</i> a la que caracteriza con las siguientes palabras:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"civilizaci&oacute;n relativamente est&aacute;tica o inm&oacute;vil, en la que existe un encuadramiento r&iacute;gido dentro de un sistema tradicional de normas y creencias... Es un mundo de servidores &#151;de los dioses, los reyes, las normas&#151; en el que se acepta como natural y evidente el orden establecido. Se trata, en suma, de ejemplos de las que Toynbee llam&oacute; civilizaciones detenidas". En contraste, Schachermeyr sostiene que la significaci&oacute;n peculiar de la civilizaci&oacute;n griega y su novedad "es que inicia una acci&oacute;n de "desatar" <i>(entbinden )</i> gracias a una nueva din&aacute;mica que rompe una a una las antiguas "ataduras"... &#91;esta din&aacute;mica&#93; no es otra cosa que la fuerza de la raz&oacute;n cr&iacute;tica que ahora por primera vez entra en la Historia a velas desplegadas. Se crean la autonom&iacute;a del individuo, el autogobierno de la ciudad, la filosof&iacute;a y la ciencia. Y tambi&eacute;n el individualismo desenfrenado y el relativismo". (p. 558).</font></p> </blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Evidentemente, con menor grandeza y trascendencia, en M&eacute;xico aconteci&oacute; algo similar en la ense&ntilde;anza del Derecho. Hubo una &eacute;poca en la que las corrientes iusnaturalistas y las derivadas de la jurisprudencia francesa se ense&ntilde;oreaban en los &aacute;mbitos de las escuelas de Derecho, rechazando con energ&iacute;a y de manera irracional cualquier teor&iacute;a distinta, incluso por aquellos que hab&iacute;an tenido la oportunidad de conocer las nuevas corrientes del pensamiento jur&iacute;dico, pues tal posici&oacute;n de intolerancia les produc&iacute;a beneficios considerables en la burocracia universitaria, con su dominio de los presupuestos correspondientes. En especial, exist&iacute;a una peculiar y significativa animadversi&oacute;n en contra del pensamiento neokantiano, representado por dos autores Rudolf Stammler y Hans Kelsen, los que eran rechazados radical y despectivamente por todos los maestros. No quiero en este momento mencionar nombres espec&iacute;ficos ni sus conductas en el &aacute;mbito universitario, sino lo que me interesa resaltar es el cambio de actitud y de atm&oacute;sfera en las aulas universitarias, a partir de la liberalizaci&oacute;n de la ense&ntilde;anza jur&iacute;dica y del inter&eacute;s primordial de ocuparse de las diversas teor&iacute;as y no de ser servidores de los intereses pol&iacute;ticos de los gobernantes del momento. En esta corriente se enmarca la labor editorial que ha desarrollado Rodolfo V&aacute;zquez, quien con ayuda de Ernesto Garz&oacute;n Vald&eacute;s, ha dado a conocer las posiciones te&oacute;ricas de las diversas corrientes culturales en materia jur&iacute;dica que se han desarrollado en varias partes del mundo, como Espa&ntilde;a, Argentina, Alemania, Gran Breta&ntilde;a y Estados Unidos. En la pluralidad se encuentra la virtud de lo que podr&iacute;amos denominar la "democracia cultural". Rodolfo ha sido un factor relevante en el "desatamiento" de las actitudes autocratizantes y dogm&aacute;ticas de la ense&ntilde;anza jur&iacute;dica anterior. En esta &eacute;poca autocratizante y monopolista de la filosof&iacute;a del Derecho, los profesores cuyos pensamientos se difund&iacute;an eran, como lo ha escrito Rodolfo V&aacute;zquez en la Presentaci&oacute;n al libro <i>Filosof&iacute;a del derecho contempor&aacute;nea en M&eacute;xico,</i> los de Eduardo Garc&iacute;a M&aacute;ynez, Rafael Preciado Hern&aacute;ndez, Luis Recas&eacute;ns Siches y Guillermo H&eacute;ctor Rodr&iacute;guez, &eacute;ste &uacute;ltimo neokantiano y, por ello, continuamente hostilizado por sus colegas. En el libro compilado por Rodolfo V&aacute;zquez antes mencionado exponen su desarrollo filos&oacute;fico y sus intereses te&oacute;ricos fundamentales nada menos que 40 profesores dedicados a la filosof&iacute;a del Derecho, lo que indica un "desatamiento" fundamental en la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica en M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro que comentamos est&aacute;, en primer lugar, muy bien escrito. Desde el pr&oacute;logo Rodolfo nos dice que es "una reflexi&oacute;n personal sobre algunos temas y problemas". Debemos entonces preguntarnos cu&aacute;les son esos temas y problemas y Rodolfo ha dicho expresamente, que intenta "construir una filosof&iacute;a anal&iacute;tica del derecho ya desprendida de su ropaje empirista inicial, dispuesta sin falsos temores a incorporar conceptos metaf&iacute;sicos como condiciones de cualquier discurso racional y anclada en una meta&eacute;tica objetivista "m&iacute;nima", pero necesaria, para dar cuenta de la multiplicidad de dilemas &eacute;tico&#45;jur&iacute;dicos" (p. 13) Contin&uacute;a Rodolfo: "En un esfuerzo de s&iacute;ntesis dir&iacute;a que la concepci&oacute;n que he tratado de desarrollar podr&iacute;a enmarcarse, como ya se&ntilde;al&eacute;, en el amplio campo de la filosof&iacute;a anal&iacute;tica contempor&aacute;nea y, muy particularmente, desde una &eacute;tica jur&iacute;dica que calificar&iacute;a de liberal igualitaria" <i>(Ibidem).</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con base en esta posici&oacute;n &eacute;tica, el libro se encuentra organizado en cinco cap&iacute;tulos, siendo el primero el que aborda el problema de las relaciones entre el Derecho y la moral. En el segundo cap&iacute;tulo se valoran algunos problemas que considera relevantes en el debate contempor&aacute;neo, discutiendo algunas tesis sobre la justificaci&oacute;n de las penas que he presentado en mi libro <i>El debate sobre Mitilene,</i> valoraci&oacute;n que m&aacute;s adelante comentar&eacute; brevemente. En el tercer cap&iacute;tulo expone la teor&iacute;a de la justicia liberal igualitaria, relacion&aacute;ndola con los derechos humanos. En el cuarto cap&iacute;tulo analiza las relaciones entre el Derecho y el Estado dentro del marco de la globalizaci&oacute;n, sosteniendo la tesis de un Estado robusto sobre la base de una concepci&oacute;n sustantiva del Estado de derecho, cerrando el libro con una problem&aacute;tica que siempre lo ha ocupado: las relaciones entre el Derecho y la educaci&oacute;n, analizando los supuestos filos&oacute;ficos que determinan la ense&ntilde;anza del Derecho. El libro es muy denso en conceptos, por lo que s&oacute;lo har&eacute; unas breves observaciones, no sobre todos los temas, sino sobre algunos de mi particular inter&eacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Primer cap&iacute;tulo</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el primer cap&iacute;tulo dedicado a las relaciones entre el Derecho y la moral expone las tesis de diversos autores sobre la vinculaci&oacute;n y la separaci&oacute;n de la moral y el Derecho, que es un tema que seguir&aacute; discuti&eacute;ndose indefinidamente, eso me temo, pues en relaci&oacute;n con &eacute;l se discuten dos posiciones metodol&oacute;gicas: el iusnaturalismo y el positivismo. Yo sostengo la tesis de la separaci&oacute;n radical, aunque no niego que puedan existir psicol&oacute;gica y sociol&oacute;gicamente relaciones externas entre la moral y el Derecho. Los problemas que en mi opini&oacute;n no han encontrado soluci&oacute;n en estas interminables discusiones son dos: primero y el m&aacute;s fundamental es el consistente en c&oacute;mo es posible que formen un &uacute;nico y mismo sistema dos conjuntos de normas con caracter&iacute;sticas esenciales radicalmente distintas, pues no se pueden sumar peras con manzanas. Las normas jur&iacute;dicas son normas coactivas y forman un sistema din&aacute;mico, mientras que cualquiera de las morales que se considere forman &oacute;rdenes est&aacute;ticos de normas, bajo el supuesto no concedido de que sean normas. cuando hay dos &oacute;rdenes normativos o est&aacute;n coordinados o uno est&aacute; supraordenado al otro. En el primer caso, cuando est&aacute;n coordinados, ha de existir por necesidad te&oacute;rica otro orden normativo, de las mismas caracter&iacute;sticas esenciales, que los coordine, lo que significa que establezca los respectivos &aacute;mbitos de validez de los dos &oacute;rdenes coordinados, lo que acontece, por ejemplo, con toda claridad, entre los Derechos de los Estados nacionales que encuentran su coordinaci&oacute;n en el orden jur&iacute;dico internacional. Si se consideraran coordinados el Derecho y un sistema moral cualquiera, tendr&iacute;a que haber un sistema superior que los coordinara, determinando sus &aacute;mbitos de validez, lo que no se puede realizar con la moral, pues carece de ellos. No se me olvida la observaci&oacute;n cruel de Kelsen en relaci&oacute;n con el Derecho natural, que tambi&eacute;n pude aplicarse a los ordenamientos morales, cualquiera de ellos, considerados como &oacute;rdenes est&aacute;ticos y no coactivos de normas, en la que sostiene que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y de ah&iacute; que en la consecuencia estatuida por el precepto del Derecho natural falta la articulaci&oacute;n dualista caracter&iacute;stica del precepto del Derecho positivo: el obligado no se encuentra frente a ning&uacute;n "&oacute;rgano" encargado de ejercer el acto coactivo. Y con el &oacute;rgano, se omite aqu&iacute; la posibilidad y necesidad de una "organizaci&oacute;n": la forma del Derecho natural no es el Estado;... Si se entiende por "anarqu&iacute;a", no la falta completa de una ordenaci&oacute;n, sino s&oacute;lo la idea de una ordenaci&oacute;n no estatal y libre de coacciones, puede designarse al Derecho natural como una ordenaci&oacute;n "an&aacute;rquica". En realidad, toda teor&iacute;a <i>anarquista</i> no es otra cosa que una teor&iacute;a del derecho natural. Los supuestos del anarquismo son las condiciones espec&iacute;ficas de la idea del Derecho natural. Frente a &eacute;l se encuentra la vinculaci&oacute;n esencial del Derecho positivo con el Estado; m&aacute;s a&uacute;n, la identidad de ambos desde el punto de vista de la ordenaci&oacute;n coactiva. (Kelsen, Hans. "La Idea del Derecho natural" en <i>La Idea del derecho Natural y otros Ensayos,</i> Buenos Aires, Editorial Losada, 1946. &#91;Trad. Francisco Ayala&#93;, p. 23).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para m&iacute; es claro que Rodolfo no es iusnaturalista y quiero entender que su posici&oacute;n libertaria igualitaria es una proposici&oacute;n &eacute;tica, no la afirmaci&oacute;n de la existencia de normas morales, lo cual ser&iacute;a una hip&oacute;stasis de ciertos postulados &eacute;ticos. Pero entonces surge el otro cuerno de este problema: si el Derecho se encuentra subordinado a la moral &iquest;cu&aacute;l es la moral respectiva supraordenada al Derecho, dentro de la multivariada multiplicidad de sistemas morales que se han propuesto? Para Rodolfo no son sostenibles las posiciones morales que &eacute;l denomina deontologistas y utilitaristas o consecuencialistas (p. 57), afirmando que yo me adhiero a &eacute;stas &uacute;ltimas cuando analizo el Debate sobre Mitilene que aparece en la gran obra historiogr&aacute;fica de Tuc&iacute;dides. Si no me equivoco, Rodolfo no acepta ni una ni otra de estas posiciones, pues afirma que es posible racionalmente aceptar una posici&oacute;n minimalista y objetiva, libertaria e igualitaria para hacer juicios de valor sobre las instituciones jur&iacute;dicas y estatales y servir de criterio para tomar decisiones y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Dice Rodolfo que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; se puede alcanzar un consenso profundo con respecto a las necesidades b&aacute;sicas que demanda cualquier ser humano y que tales necesidades no son objeto de negociaci&oacute;n, ni de acuerdos mayoritarios, ni est&aacute;n sujetas a los valores culturales de una comunidad. la exigencia de satisfacci&oacute;n de tales necesidades es una condici&oacute;n necesaria para el ejercicio de la autonom&iacute;a personal; que "los hombres tienen derecho a no ser da&ntilde;ados en sus intereses vitales y tienen el deber de no da&ntilde;ar a los dem&aacute;s impidiendo la satisfacci&oacute;n de sus necesidades b&aacute;sicas o de sus intereses vitales" (Nino) y que la consideraci&oacute;n igualitaria de las personas en sus exigencias de cuidado y salud supone el rechazo de cualquier trato discriminatorio por razones de sexo, raza, convicciones religiosas, etc. (R. V&aacute;zquez. p. 66).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Yo personalmente concuerdo con estas posturas &eacute;ticas y valoraciones, aunque veo con gran escepticismo su viabilidad en un mundo tan lleno de conflictos y posturas absolutistas en materias tan delicadas como la &eacute;tica y la pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Segundo cap&iacute;tulo</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el segundo cap&iacute;tulo se analizan diversos temas, entre los cuales se encuentra el de la justificaci&oacute;n de las penas y para tomar posici&oacute;n se basa en un estudio muy perspicaz de mi peque&ntilde;o libro sobre <i>El Debate sobre Mitilene,</i> en donde analizo las posturas de Cle&oacute;n, el m&aacute;s violento de los ciudadanos como lo describe Tuc&iacute;dides y el de Di&oacute;doto, un personaje del que no se tienen mayores datos, pero que indudablemente estaba influido por las revolucionarias tesis de la sof&iacute;stica. Estos personajes representan dos posturas te&oacute;ricas distintas sobre la justificaci&oacute;n de las penas que el m&aacute;s racional de los historiadores griegos, Tuc&iacute;dides, quiso presentar con todo detalle por su importancia para la vida pol&iacute;tica de los pueblos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el tercer a&ntilde;o de la guerra contra Esparta la peste arras&oacute; gran parte de la poblaci&oacute;n ateniense, muriendo much&iacute;simas personas, entre las cuales se encontraba Pericles y produciendo una serie de efectos de disoluci&oacute;n valorativa y social, as&iacute; como econ&oacute;mica, de manera que podr&iacute;a decirse que Atenas se encontraba en una situaci&oacute;n l&iacute;mite. En esas circunstancias los mitilenios, en la isla de Lesbos, se rebelaron contra Atenas, confiados en las promesas espartanas de recibir una ayuda sustancial y fomentar rebeliones entre todas las ciudades sometidas al imperio ateniense. La rebeli&oacute;n de los mitilenios no tuvo &eacute;xito y fue sofocada por la flota proveniente de Atenas. El comandante de la flota envi&oacute; a Atenas mil de los arist&oacute;cratas rebeldes, los cuales fueron inmediatamente ejecutados al pisar suelo &aacute;tico y en una asamblea los inteligentes atenienses votaron favorablemente la propuesta de Cle&oacute;n en el sentido de que se pasara por las armas a toda la poblaci&oacute;n masculina de los mitilenios y se vendieran como esclavos en las polis del imperio a todas las mujeres y los infantes. Preocupados por una decisi&oacute;n tomada en un momento de exaltada indignaci&oacute;n, los atenienses celebraron otra asamblea al d&iacute;a siguiente en la que se dio el debate entre Cle&oacute;n y Di&oacute;doto, que de manera tan elocuente relata Tuc&iacute;dides. Estas fueron las circunstancias en las que se enmarc&oacute; el debate.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debo reconocer que es una aportaci&oacute;n muy original de Rodolfo el que haya relacionado la tipificaci&oacute;n de las dos clases de &eacute;ticas hecha por Max Weber, la &eacute;tica de la convicci&oacute;n y la &eacute;tica de la responsabilidad y las haya correlacionado con las tesis de Cle&oacute;n&#45;absolutista y Di&oacute;doto&#45;consecuencialista o utilitarista. Estas dos tesis ya aparecieron en el primer cap&iacute;tulo con los nombres de &eacute;ticas consecuencialistas y deontologistas. Cle&oacute;n, en su discurso, expone la culpa de los mitilenios, al aprovecharse de la situaci&oacute;n l&iacute;mite en la que se encontraba Atenas, resaltando la malignidad de su voluntad, la intenci&oacute;n consciente de causar un da&ntilde;o a Atenas, sin tener un motivo para ello. Ellos, los mitilenios, dada su situaci&oacute;n benigna dentro del imperio, con libertad decidieron rebelarse y, por tanto, la pena impuesta fue proporcional a su culpa. La justicia es entendida como retribuci&oacute;n a la culpa mostrada por el sujeto sancionado. Rodolfo lleva a cabo una s&iacute;ntesis muy ingeniosa entre estos temas y las tesis contenidas en otro de mis ensayos, en donde, tipifico las caracter&iacute;sticas de esta posici&oacute;n, y la clase de razonamientos que se siguen de postular una &eacute;tica de la convicci&oacute;n en sentido weberiano. Por ejemplo, quien se enmarca en esta clase de postura y tiene formuladas las m&aacute;ximas &eacute;ticas que ha de aplicar, se atrinchera en las mismas, para usar una expresi&oacute;n de Schauer, desatiende las consecuencias y resultados externos de la conducta, la que estar&aacute; determinada por factores internos de lealtad a principios y la libertad de la voluntad, tender&aacute; a despreciar todo empirismo y experimentaci&oacute;n, se caer&aacute; en el dogmatismo, etc. En cambio, Di&oacute;doto no justific&oacute; la pena impuesta, que ser&iacute;a el primer acto delictivo que modernamente ha sido tipificado como "genocidio", sino analiz&oacute; las consecuencias probables que se derivar&iacute;an de la imposici&oacute;n de una pena absoluta, tanto para Atenas como para los miembros de su imperio y mantuvo el uso racional del poder y de la coacci&oacute;n atendiendo a las circunstancias externas, considerando junto con Prot&aacute;goras que lo realizado no puede deshacerse y que no debe castigarse atendiendo a la retribuci&oacute;n, sino a la prevenci&oacute;n general y particular. Cle&oacute;n es un absolutista y Di&oacute;doto un relativista con base en la sof&iacute;stica. Rodolfo pone &eacute;nfasis en el tr&iacute;o de conceptos que resumen estas posiciones &eacute;ticas: la &eacute;tica de la convicci&oacute;n tiene los conceptos de <i>pasado&#45;pasi&oacute;n&#45;justicia,</i> pues se castigan los hechos pasados que han producido sufrimientos y, con base en un concepto ego&iacute;sta de las relaciones humanas, se considera justo que el delincuente tenga la misma dotaci&oacute;n de dolor y sufrimiento que ha impuesto a su v&iacute;ctima. En cambio, los conceptos aplicables a Di&oacute;doto son <i>futuro&#45;raz&oacute;n&#45;utilidad,</i> pues con la funci&oacute;n preventiva del castigo se atiende al futuro y las conductas que en &eacute;l se realizar&aacute;n, lo que supone un an&aacute;lisis racional de las consecuencias de la imposici&oacute;n de las penas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De manera muy original Rodolfo presenta una alternativa te&oacute;rica a estos dos modelos que denomina <i>&Eacute;tica de la autonom&iacute;a o modelo "Pericles&#45;objetivista"</i> que es caracterizado con el tr&iacute;o de conceptos <i>pasado&#45;raz&oacute;n&#45;justicia,</i> que concibe en el marco de un Estado liberal igualitario (democr&aacute;tico y social) de derecho como &uacute;nico garante de la paz. (cf. p. 85). S&oacute;lo tengo que hacer una observaci&oacute;n. En realidad, si no lo malinterpreto, esta postura es la postura de Cle&oacute;n moderada por criterios liberales e igualitarios. Por ello dice, contrastando un r&eacute;gimen pol&iacute;tico no moderado por ciertos principios:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, con poco que pensemos en la l&oacute;gica misma que acompa&ntilde;a a la idea de la democracia librada a su propio dinamismo, sin acotamientos, conllevar&iacute;a una clara tendencia a la autodestrucci&oacute;n. As&iacute;, por ejemplo, bastar&iacute;a con tener presente la llamada "paradoja de la soberan&iacute;a o de la libertad" por la cual es perfectamente concebible, bajo un esquema democr&aacute;tico, otorgar poderes plenos a un dictador. Tal fue el tr&aacute;nsito que se oper&oacute; de la rep&uacute;blica de Weimar al nacional&#45;socialismo de Hitler. (p. 85).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, Rodolfo considera que la tolerancia lleva a las mismas consecuencias parad&oacute;jicas y autodestructivas si no contiene limitaciones sustanciales e inamovibles y la culpa se la atribuye a una concepci&oacute;n con premisas relativistas. Dice Rodolfo:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por eso no tiene raz&oacute;n Schmill cuando se&ntilde;alaba en su caracterizaci&oacute;n de una &eacute;tica de la responsabilidad que si &eacute;sta tiene "la caracter&iacute;stica de ser relativa, emp&iacute;rica y antidogm&aacute;tica, entonces necesariamente, por razones de congruencia, sus partidarios sustentar&aacute;n a la democracia, la que se convierte en su correlato pol&iacute;tico". Una democracia &#151;y las mismas ideas de tolerancia y pluralismo&#151; fundada sobre premisas relativistas s&oacute;lo puede tender hacia la autodestrucci&oacute;n. (p. 86).</font></p> </blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esas limitaciones objetivas de la democracia son las que la definen como tal. Por lo tanto, no estoy de acuerdo en la formulaci&oacute;n, aunque s&iacute; en su contenido, pues otorgar poderes dictatoriales a un aut&oacute;crata contradice la definici&oacute;n misma de la democracia, del pluralismo, de la libertad y la igualdad. No es el relativismo, sino la incongruencia con &eacute;l que puede llevar a situaciones tan indeseables y catastr&oacute;ficas. En realidad, pienso que estos problemas se suscitan cuando se absolutiza cualquiera de las posturas &eacute;ticas, pues de todos es sabido que los actos m&aacute;s reprobables en la historia pol&iacute;tica han tenido un sustento &eacute;tico elevado a lo absoluto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo presentado en esta breve rese&ntilde;a de dos cap&iacute;tulos de esta obra, puede uno percatarse de su riqueza conceptual, de su profundidad de an&aacute;lisis y de lo incitante que son las posiciones que se sustentan. Es una obra que habr&aacute; que estudiar detenidamente, polemizar con ella, discutirla y entenderla en toda su amplitud y profundidad y, evidentemente, felicitar efusivamente a su autor.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body>
</article>
