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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Notas</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>R&eacute;plica a Roberto Gargarella</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>David Mena*</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Universidad de las Am&eacute;ricas, Cholula, M&eacute;xico</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recepci&oacute;n: 28/10/2005    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Aceptaci&oacute;n: 12/07/2006</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de presentar los argumentos de mi r&eacute;plica quiero agradecerle a Roberto Gargarella el que aceptara hacer una rese&ntilde;a de mi libro. A pesar de que no ten&iacute;a el gusto de conocerlo en persona fue muy receptivo a mi invitaci&oacute;n y muy pronto me hizo llegar sus comentarios sobre <i>La concepci&oacute;n colectivista de la democracia.</i> Lo que me motiv&oacute; a pedirle que hiciera esta rese&ntilde;a fue que sab&iacute;a que Gargarella conjugaba un profundo dominio de las teor&iacute;as morales y pol&iacute;ticas contempor&aacute;neas con una familiaridad sobre los desaf&iacute;os pr&aacute;cticos que entra&ntilde;a el dise&ntilde;o de instituciones y procedimientos. El alcance te&oacute;rico&#45;pr&aacute;ctico de sus intereses de investigaci&oacute;n, era para m&iacute; una garant&iacute;a de que la concepci&oacute;n colectivista ser&iacute;a recibida por Gargarella con simpat&iacute;a, al mismo tiempo que sus cr&iacute;ticas se concentrar&iacute;an en los puntos realmente vulnerables de mis argumentos. Puedo decir que me fue muy bien con Gargarella porque no fui objeto de escarnio intelectual y porque no me eximi&oacute; de la tarea de pensar una defensa m&aacute;s s&oacute;lida para mis planteamientos. Presento ahora los resultados despu&eacute;s de un largo proceso de reflexi&oacute;n. A continuaci&oacute;n enuncio las objeciones que Gargarella plantea y el orden en el que les dar&eacute; respuesta:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. La idea de que algo es irreduciblemente colectivo no parece tener las consecuencias que yo quiero derivar de ella.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">II. El que recurra a autores marcadamente individualistas como J. S. Mill, Madison o Hamilton para justificar mis intuiciones colectivistas pone en evidencia que concedo que "el liberalismo individualista tiene... buenas herramientas para defender buenas posturas demasiado similares" a las que yo defiendo.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">III. Mi teor&iacute;a colectivista debi&oacute; darle m&aacute;s atenci&oacute;n a temas tales como la desigualdad econ&oacute;mica y los derechos sociales, dado que estos temas est&aacute;n relacionados con las precondiciones del autogobierno colectivo. En congruencia con la poca atenci&oacute;n que concedo a cuestiones redistributivas, minimizo la influencia que ejercen los grandes grupos econ&oacute;micos sobre la conformaci&oacute;n de la agenda de debate p&uacute;blico.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">IV. Mis recomendaciones para la regulaci&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n resultan de poca relevancia pr&aacute;ctica, mientras que algunos autores que provienen de una tradici&oacute;n liberal e individualista, entre ellos Cass Sunstein llegan a conclusiones m&aacute;s radicales que las yo presento.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">V. No establezco un dialogo con teor&iacute;as como el republicanismo y el comunitarismo que como la m&iacute;a han cuestionado los presupuestos individualistas del liberalismo.</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">VI. En suma "la maquinaria colectivista de Mena no se aleja demasiado de lo que el liberalismo viene reclamando desde hace tiempo, a la vez que queda lejos, en su timidez, de las exigencias que otras concepciones liberales igualitarias, republicanas, o comunitaristas reclaman".</font></p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dado que la primera cr&iacute;tica cuestiona lo que es la piedra angular de mi teor&iacute;a utilizar&eacute; la mayor parte de esta nota para contestarla. A las dem&aacute;s observaciones s&oacute;lo dar&eacute; una respuesta breve. Cabe aclarar que en esta r&eacute;plica incluyo una elaboraci&oacute;n conceptual m&aacute;s detallada de la noci&oacute;n de irreducibilidad colectiva que la que ofrezco en el libro y que espero demuestre con mayor contundencia la relevancia de dicha noci&oacute;n para un entendimiento m&aacute;s completo de la democracia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gargarella argumenta que bienes que denomino irreduciblemente colectivos pueden desarmarse en sus componentes finales y que un bien como la democracia comprende a sus vez, bienes reducibles a nivel individual como el voto. Se sigue de esto entonces que la democracia es un bien reducible a nivel individual y no irreduciblemente colectivo como planteo. Partir&eacute; de esta observaci&oacute;n para introducir mi respuesta a la cr&iacute;tica general de que mi idea de irreducibilidad colectiva no parece tener las consecuencias que yo quiero derivar de ella. La democracia es un bien irreduciblemente colectivo en tanto que <i>uno no lo puede querer para s&iacute;, sin quererlo tambi&eacute;n para todos los dem&aacute;s miembros de la comunidad pol&iacute;tica y uno no puede tenerlo, sin que todos los dem&aacute;s lo tengan tambi&eacute;n.</i> Ahora bien, si se trata de un bien que uno puede tener s&oacute;lo si los dem&aacute;s tambi&eacute;n lo tienen, entonces debe de responder a una necesidad que es ampliamente compartida por todos, si este es el caso, entonces debe de tratarse de un bien que responde a una necesidad de m&aacute;xima generalidad. Explico esta idea en seguida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A diferencia de un mercado de bienes y servicios que se segmenta para aproximar el ideal de bienes y servicios "a la medida de nuestras necesidades individuales", la democracia, parece implicar un proceso de alejamiento de lo individual en el que se definen algunas necesidades que s&oacute;lo pueden ser experimentadas a nivel colectivo: gobierno de la naci&oacute;n, defensa de la naci&oacute;n, protecci&oacute;n del patrimonio cultural y bi&oacute;tico de la naci&oacute;n, debate p&uacute;blico, legitimidad y estabilidad de las instituciones y otras necesidades a las que uno pueda a&ntilde;adir congruentemente los t&eacute;rminos "de la naci&oacute;n" o "de la comunidad pol&iacute;tica" o "del pueblo". Sin embargo, estas son necesidades que exceden al individuo y que s&oacute;lo puede enfrentarlas o satisfacerlas <i>con otros,</i> son necesidades de <i>&eacute;l y de otros,</i> nunca de <i>&eacute;l sin&#45;todos&#45;los&#45;dem&aacute;s.</i> Es precisamente este sentido de necesidades o de fines o de intereses <i>de todos en su conjunto, en todo momento,</i> lo que el t&eacute;rmino irreduciblemente colectivo quiere destacar. As&iacute; pues, en contraste con las necesidades individuales en el mercado de bienes y servicios que pueden incluso llegar a ser exc&eacute;ntricas y por tanto, demandadas s&oacute;lo por un nicho de consumidores, las necesidades irreduciblemente colectivas representan el mayor nivel de generalidad. Podr&iacute;a entonces pensarse que se trata de necesidades perfectamente c&eacute;ntricas. Me parece que el que la democracia sea irreduciblemente colectiva en el sentido que indico aqu&iacute; no descarta que esta incluya la asignaci&oacute;n de algunos bienes individualizables. En todo caso, sigue siendo cierto que el individuo recibe el voto <i>para que junto con otros</i> encare necesidades de m&aacute;xima generalidad. Es porque brinda un servicio que s&oacute;lo pueden necesitar todos los individuos <i>en su conjunto</i> que afirmo que constituye un bien irreduciblemente colectivo. Esto, desde luego, no descarta que la democracia brinde tambi&eacute;n algunas prestaciones "a la medida de nuestras necesidades individuales". Pero estas &uacute;ltimas constituyen un servicio secundario de la democracia, dado que esta fue concebida principalmente <i>para servir a colectivos.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">He insistido en enfocarme en la dimensi&oacute;n irreduciblemente colectiva de la democracia porque de esta manera me parece que 1) pueden captarse consideraciones morales espec&iacute;ficas del quehacer colectivo democr&aacute;tico; 2) pueden identificarse bienes y proyectos exclusivamente colectivos de una comunidad democr&aacute;tica; 3) puede reconocerse a la comunidad democr&aacute;tica en su conjunto como una entidad leg&iacute;timamente susceptible de recibir la atenci&oacute;n de instituciones y la cooperaci&oacute;n de los ciudadanos. Para describir estas tres vertientes de la dimensi&oacute;n irreduciblemente colectiva de la democracia, utilizar&eacute; tres criterios de irreducibilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El criterio de <i>alcance</i> identifica la entidad beneficiaria de un bien irreduciblemente colectivo. En este caso podemos pensar, por ejemplo, en la entidad beneficiaria de instituciones democr&aacute;ticas y parece l&oacute;gico que tal entidad s&oacute;lo podr&iacute;a ser una naci&oacute;n o una comunidad pol&iacute;tica infinita y no generaciones particulares de &eacute;sta o grupos espec&iacute;ficos de ciudadanos. Robinson Crusoe, ideal m&aacute;ximo de la auto&#45;provisi&oacute;n individual, no necesitar&iacute;a instituciones democr&aacute;ticas y una generaci&oacute;n particular de ciudadanos, no se dar&iacute;a a la tarea de construir tales instituciones asumiendo de entrada que dejar&aacute;n de existir con la muerte del &uacute;ltimo miembro de esa generaci&oacute;n. La perspectiva del alcance que parece prevalecer en la construcci&oacute;n de instituciones, en general, es que &eacute;stas sirvan a una sucesi&oacute;n infinita de generaciones o de "otros desconocidos". En otras palabras, cuando hablamos del alcance de las instituciones democr&aacute;ticas, la entidad beneficiaria a la que nos referimos puede ser mejor entendida como un g&eacute;nero espec&iacute;fico que bien podr&iacute;a ser el de la ciudadania; un g&eacute;nero integrado por ciudadanos vivos y ciudadanos por nacer. Podr&iacute;a pensarse que resulta m&aacute;s pertinente referirnos a ciudadanos vivos del aqu&iacute; y ahora cuando identificamos a los beneficiarios de nuestras instituciones pol&iacute;ticas. El problema es que por muy maltrechas que est&eacute;n las instituciones democr&aacute;ticas, aun as&iacute; llegan a imponer restricciones a los ciudadanos para asegurar el bienestar de generaciones futuras. Por muy humanoc&eacute;ntrico que sea el enfoque de nuestras instituciones, de todos modos &eacute;stas llegan a imponernos costos que tenemos que asumir aqu&iacute; y ahora, para que generaciones futuras tengan la oportunidad de contemplar ciertas obras arquitect&oacute;nicas o especies animales. Pero si asumimos costos por el bien de "otros desconocidos", entonces los individuos que estamos aqu&iacute; y ahora, no somos todo lo que importa, no saturamos el enfoque de la acci&oacute;n de nuestras instituciones y nuestros intereses no conforman la totalidad de los intereses a los que responde el gobierno. Pero igualmente, se puede argumentar que el alcance transgeneracional de nuestras instituciones habla de una responsabilidad moral que asumimos al aceptar las restricciones que nos imponen y al contribuir a su mantenimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;l es la relevancia de reconocer la irreducibilidad colectiva del alcance de las instituciones democr&aacute;ticas para la pr&aacute;ctica democr&aacute;tica? Me parece que el reconocimiento de la irreducibilidad colectiva del alcance de las instituciones democr&aacute;ticas da lugar a un entendimiento m&aacute;s riguroso de las obligaciones ciudadanas y por tanto, de la participaci&oacute;n pol&iacute;tica. En t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, esto implica asumir la participaci&oacute;n pol&iacute;tica como una actividad que no est&aacute; exclusivamente centrada en los intereses personales o de grupo sino que incluye tambi&eacute;n la consideraci&oacute;n del bienestar de generaciones venideras. La participaci&oacute;n entonces no podr&iacute;a ser concebida como prescindible. "La participaci&oacute;n no es una necesidad"<sup><a href="#notas">1</a></sup> dice David Held, destacado te&oacute;rico de la democracia. Y claro que no lo es, si el alcance que se le concede a la participaci&oacute;n es el de meramente velar por los intereses personales. Pero si asumimos que las presentes generaciones son responsables del bienestar de generaciones venideras, entonces, la participaci&oacute;n siempre es necesaria. Me parece que esta posici&oacute;n tiene mayor plausibilidad moral, no s&oacute;lo porque implica una noci&oacute;n de <i>humanidad compartida con generaciones venideras</i> sino porque permite concebir el inter&eacute;s p&uacute;blico como algo que incluye el inter&eacute;s de tales generaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo criterio de irreducibilidad colectiva es el del <i>prop&oacute;sito</i> de la creaci&oacute;n de bienes o de la realizaci&oacute;n de proyectos. Hay bienes que se crean teniendo como prop&oacute;sito fundamental el de incrementar el bienestar de los individuos. Estos pueden ser bienes divisibles y por tanto se tratar&aacute; de bienes individualmente asignables, como es el caso de la educaci&oacute;n, la salud y la vivienda p&uacute;blica o de bienes indivisibles e inasignables, como es el caso los parques o los museos p&uacute;blicos. En una democracia, sin embargo, pueden crearse bienes que busquen mejorar el desempe&ntilde;o de las actividades que los individuos realizan juntos para gobernarse. Un ejemplo de esto ser&iacute;a crear un sistema p&uacute;blico de emisiones televisivas que aumente la oferta de programas que ampl&iacute;en el conocimiento general de las audiencias, que comunique asuntos y controversias p&uacute;blicas de manera objetiva y permita su discusi&oacute;n desde diversos puntos de vista. otro ejemplo, ser&iacute;a crear un sistema educativo p&uacute;blico que promueva la tolerancia de diferencias &eacute;tnicas, religiosas y de estilos de vida, as&iacute; como la responsabilidad c&iacute;vica. Aunque la existencia de este tipo de bienes tiende a mejorar el bienestar de los individuos, su prop&oacute;sito fundamental es el de hacer viables los procesos de autogobierno. Es decir, no se promueven tales bienes porque mejoran el bienestar de los individuos, sino porque mejoran el desempe&ntilde;o democr&aacute;tico. Lo que se eval&uacute;a en este caso es qu&eacute; tan informada est&aacute; la ciudadan&iacute;a y qu&eacute; tan pol&iacute;ticamente competente sea, qu&eacute; tan ilustrado y plural sea el debate p&uacute;blico y qu&eacute; tan acertadas sean las decisiones colectivas respecto a la complejidad de los problemas que se enfrentan. As&iacute; pues, si entre los bienes y proyectos que existen en una comunidad pol&iacute;tica existen aquellos que tienen por objeto mejorar su capacidad como entidad colectiva autogobernable, entonces, es por lo menos m&aacute;s previsible que generaciones actuales entreguen instituciones pol&iacute;ticas en buenas condiciones a generaciones venideras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El criterio del prop&oacute;sito de la creaci&oacute;n de un bien colectivo nos dice si debemos ver las partes o el todo, es decir si tiene caso ver el bien colectivo como bien reducible a nivel individual o irreduciblemente colectivo. Tendr&aacute; sentido ver que el m&eacute;rito de un conjunto habitacional construido para grupos de bajos ingresos es que ofrece un beneficio en la forma de vivienda a precio subsidiado que es asignable a nivel individual. Pero tambi&eacute;n tendr&aacute; sentido reconocer el m&eacute;rito de proyectos que implican la creaci&oacute;n de bienes irreduciblemente colectivos que s&oacute;lo pueden asignarse la ciudadan&iacute;a en su conjunto. Por ejemplo una l&iacute;nea de jurisprudencia estadounidense (que por cierto descansa considerablemente en el republicanismo c&iacute;vico), sostiene que las escuelas p&uacute;blicas tienen un papel central en "inculcar valores fundamentales necesarios para el mantenimiento de un sistema pol&iacute;tico democr&aacute;tico" <i>(Ambach, Pico y Wygant)<sup><a href="#notas">2</a></sup></i> y que las "&#91;e&#93;scuelas son lugares en las que inculcamos valores esenciales para el ejercicio significativo de derechos y responsabilidades por parte de una ciudadan&iacute;a autogobernable" <i>(New Jersey).<sup><a href="#notas">3</a></sup></i> En congruencia con estos ideales algunos comit&eacute;s municipales de educaci&oacute;n (County Boards of Education) en Estados Unidos han incluido dentro de la curr&iacute;cula de educaci&oacute;n primaria cursos de lecturas cuyo objeto expreso es el de fomentar la tolerancia religiosa. Esto dio lugar a una disputa legal en el estado de Tennessee en 1984, en el que un grupo de padres de familia aleg&oacute; que dicho curso expon&iacute;a a sus hijos a ideas religiosas que &eacute;llos (los padres de familia) consideraban inapropiadas. El caso, conocido como <i>Mozert v. Hawkins County Board of Education</i> fue decidido a favor del comit&eacute; y el inter&eacute;s invocado para fundamentar la decisi&oacute;n por una de las jueces del caso fue definido como el "inter&eacute;s apremiante (de las escuelas p&uacute;blicas) de promover la cohesi&oacute;n entre una comunidad democr&aacute;tica heterog&eacute;nea ...y de evitar el division&iacute;smo religioso".<sup><a href="#notas">4</a></sup> As&iacute; pues, tenemos aqu&iacute; un proyecto que no tiene por objeto distribuir bienes individualizables, sino crear un bien cuya irreducibilidad colectiva se demuestra en su inclusividad y en su clara conexi&oacute;n no con necesidades individuales sino con necesidades de una "ciudadan&iacute;a autogobernable", en este caso la necesidad de tolerancia religiosa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer criterio de irreducibilidad colectiva es el de <i>asignabilidad.</i> &iquest;A quien se le puede asignar coherentemente la necesidad de imparcialidad de la informaci&oacute;n sobre asuntos p&uacute;blicos o de legitimidad de los procesos electorales? &iquest;Qui&eacute;n puede decirse que tiene un inter&eacute;s en la imparcialidad de la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica o en la legitimidad electoral? otra vez parece l&oacute;gico que se asignen esas necesidades o intereses a la comunidad pol&iacute;tica en su conjunto. Esto, aunque algunos de los miembros de tal comunidad tengan la necesidad de que la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica sea parcial o aunque convenga a sus intereses que los procesos electorales pierdan legitimidad. Ahora bien, la consecuencia de que tales necesidades o intereses se asignen a la comunidad pol&iacute;tica en su conjunto y que por tanto sean inasignables a los individuos que la integran, es que las preferencias de tales individuos no deciden si la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica debe ser parcial o imparcial o los procesos electorales ileg&iacute;timos o leg&iacute;timos. Es decir, los intereses del conjunto no son equivalentes a la suma de los intereses individuales. Esto porque una comunicaci&oacute;n p&uacute;blica imparcial o procesos electorales leg&iacute;timos pueden ser prescindibles para algunos individuos. Sin embargo, siempre son imprescindibles para una comunidad pol&iacute;tica democr&aacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El criterio de <i>asignabilidad</i> permite entender que la vida p&uacute;blica en una democracia est&aacute; constituida por bienes y proyectos irreduciblemente colectivos cuyo objeto es apoyar al desempe&ntilde;o de las actividades de autogobierno y que por tanto, el cuidado de tales bienes sugiere una fuente espec&iacute;fica de obligaciones pol&iacute;ticas. En la concepci&oacute;n colectivista estas se reconocen como obligaciones que surgen del esquema de responsabilidad compartida que entra&ntilde;a el autogobierno colectivo y cuyo cumplimiento es necesario para garantizar la provisi&oacute;n adecuada de bienes irreduciblemente colectivos tales como un contexto de informaci&oacute;n confiable, un debate p&uacute;blico pleno y abierto y una cultura de civilidad pol&iacute;tica y tolerancia de diferencias. Todas estas son dimensiones relevantes de la vida p&uacute;blica en una democracia. En la medida que la concepci&oacute;n colectivista reconoce el atributo de irreducibilidad colectiva puede ofrecer bases para la procuraci&oacute;n y defensa de la calidad de la vida p&uacute;blica. Esto no s&oacute;lo porque reconoce que la vida p&uacute;blica es una dimensi&oacute;n constitutiva de la moralidad humana, sino tambi&eacute;n porque puede identificar claramente una entidad responsable del desarrollo de la vida p&uacute;blica. Esta es una responsabilidad conjunta de las instituciones pol&iacute;ticas y la ciudadan&iacute;a y que como ya se mencion&oacute;, se asume a trav&eacute;s de proyectos que tengan por objeto mejorar el desempe&ntilde;o democr&aacute;tico de la comunidad pol&iacute;tica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habiendo destacado las principales instancias de irreducibilidad colectiva cabe ahora que puntualice las consecuencias que quiero derivar de ella.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera consecuencia, <i>es que el bienestar de los individuos que conforman, en un periodo particular de tiempo, una comunidad democr&aacute;tica no debe agotar el alcance de la acci&oacute;n de instituciones democr&aacute;ticas.</i> El rango de la acci&oacute;n institucional debe incluir la consideraci&oacute;n de los intereses de generaciones futuras. La relevancia pr&aacute;ctica de esta consecuencia, est&aacute; relacionada con lo que los individuos de aqu&iacute; y ahora demandan y lo que es necesario reservar para generaciones futuras. La concepci&oacute;n colectivista no establece un criterio para resolver estos conflictos distributivos, sino s&oacute;lo le dice a aquellos que est&aacute;n aqu&iacute;, ahora, que no son todo lo que importa y cuenta dentro de alcance de instituciones democr&aacute;ticas y que &eacute;stas no gravitan exclusivamente alrededor de sus necesidades. La consecuencia pr&aacute;ctica es entonces que los de aqu&iacute;, ahora, recibir&aacute;n menos de las instituciones para que generaciones futuras puedan recibir m&aacute;s. Esta consecuencia deriva del alcance de las instituciones democr&aacute;ticas: instituciones que buscan servir a una sucesi&oacute;n infinita de generaciones de ciudadanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La consecuencia te&oacute;rica del alcance que asigno a las instituciones es que cuestiona el individuocentrismo o mal llamado "humanocentrismo" que asume que</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;e&#93;l bien general de una polis o naci&oacute;n puede siempre ser descompuesto en lo que es el bien de las personas en la comunidad o naci&oacute;n o aquellos que son afectados por el. El bien general no es algo diferente de los intereses o el bien de las personas que componen la colectividad o que son afectadas por el.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la perspectiva colectivista el bien de una comunidad pol&iacute;tica no siempre puede ser reducido al bien de las personas en la comunidad, puesto que admite que el bien de las personas puede disminuirse en la forma de menos gasto social o menos infraestructura p&uacute;blica, para asegurar el bienestar de no&#45;personas incrementando los recursos p&uacute;blicos destinados a la preservaci&oacute;n de patrimonios culturales y bi&oacute;ticos. As&iacute; mismo, el bien general si es algo diferente de los intereses o del bien de las personas que componen la colectividad, puesto que no hay forma de incrementar el bien o de responder m&aacute;s, a los intereses de generaciones futuras que no implique disminuir el bien o responder menos, a los intereses de generaciones actuales. La noci&oacute;n individuoc&eacute;ntrica de comunidad que es hija leg&iacute;tima del individualismo metodol&oacute;gico no tiene como defender l&oacute;gicamente ninguna transferencia de recursos a generaciones futuras por m&aacute;s m&iacute;nima que sea, porque "las personas en la comunidad" tienen que ser siempre las personas de aqu&iacute; y ahora. Adem&aacute;s, en un mundo de recursos escasos cualquier transferencia a favor de generaciones futuras necesariamente reducir&aacute; el bienestar de generaciones presentes. Estos son los estragos que produce a nivel te&oacute;rico la ausencia de una noci&oacute;n de irreducibilidad colectiva y a nivel pr&aacute;ctico la &uacute;nica forma en que gobiernos democr&aacute;ticos han podido justificar la asignaci&oacute;n significativa de recursos p&uacute;blicos para generaciones futuras es creando loter&iacute;as. Esto porque los recursos recolectados con la venta de boletos de loter&iacute;a no suelen considerarse como "taxpayers' money" sobre los cuales el pagador de impuestos tiene el derecho a que sean gastados como quiere y autoriza, sino como una especie de fondo <i>pro bono publico.</i> De este modo, por ejemplo, el gobierno de Gran Breta&ntilde;a puede destinar recursos a proyectos que van desde la protecci&oacute;n de especies en peligro de extinci&oacute;n hasta proyectos que est&aacute;n inspirados por lo que Albert Weale llama "ideales irreduciblemente colectivos, tales como la protecci&oacute;n del patrimonio arquitect&oacute;nico nacional o local, el desarrollo de capacidades art&iacute;sticas especiales o la protecci&oacute;n de un idioma o literatura".<sup><a href="#notas">6</a></sup> En vista de lo anterior, cabe preguntar si acaso las teor&iacute;as democr&aacute;ticas existentes nos preparan como ciudadanos para enfrentar obligaciones con generaciones futuras y si acaso no nos condenan a hacer cosas por tales generaciones "tras bambalinas" o sin que realmente nos demos cuenta, por medio del "impuesto a los tontos" que constituye toda loter&iacute;a. La concepci&oacute;n colectivista de la democracia no elude la responsabilidad hacia generaciones futuras mientras que su noci&oacute;n del alcance irreduciblemente colectivo de las instituciones democr&aacute;ticas le permite hacer visible y justificar a los ciudadanos la pertinencia te&oacute;rica y moral de dicha responsabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda consecuencia, <i>es que la realizaci&oacute;n exitosa de los planes de vida de los individuos que conforman una comunidad pol&iacute;tica, una realizaci&oacute;n que cabe destacar, se sostiene en el ejercicio de derechos individuales y civiles, no debe agotar el rango de los fines leg&iacute;timos de un gobierno democr&aacute;tico.</i> Entre los fines leg&iacute;timos de dicho gobierno est&aacute; el asegurar el adecuado funcionamiento de las mismas instituciones pol&iacute;ticas y su viabilidad a largo plazo. De este modo habr&aacute; cosas que el gobierno haga para maximizar la realizaci&oacute;n de los proyectos de los individuos y otras que har&aacute; para mejorar el desempe&ntilde;o de los individuos como conjunto democr&aacute;tico. Puede esperarse entonces que algunos individuos maximicen su realizaci&oacute;n individual pero tambi&eacute;n debe ser posible esperar que el conjunto democr&aacute;tico alcance ciertos niveles de realizaci&oacute;n irreduciblemente colectiva. Ahora bien, la consecuencia pr&aacute;ctica de la inclusi&oacute;n del fin de asegurar la viabilidad a largo plazo y el adecuado funcionamiento de las mismas instituciones pol&iacute;ticas dentro del rango de fines leg&iacute;timos es que, inevitablemente, la realizaci&oacute;n de proyectos irreduciblemente colectivos de una comunidad democr&aacute;tica, constituir&aacute; otra fuente relevante y conclusiva de restricciones al ejercicio de derechos individuales. Dicho ejercicio est&aacute; limitado en el presente por las restricciones que proceden del ideal de un <i>ejercicio igual de libertades</i> y m&aacute;s notoriamente en el presente siglo, por las restricciones que proceden de la procuraci&oacute;n de objetivos de seguridad nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al se&ntilde;alar que dicho ejercicio debe ser limitado tambi&eacute;n por la realizaci&oacute;n de proyectos irreduciblemente colectivos de una comunidad democr&aacute;tica, debo destacar la naturaleza irremediablemente inclusiva o incluyente de los bienes irreduciblemente colectivos, es decir, de aquellos bienes, que uno no puede querer para s&iacute; sin quererlos tambi&eacute;n para todos los dem&aacute;s y uno no puede tener para s&iacute; sin que todos los dem&aacute;s los tengan tambi&eacute;n. Es precisamente por su naturaleza irremediablemente inclusiva que un gobierno democr&aacute;tico que propone promover la tolerancia religiosa entre ni&ntilde;os de edad escolar, no puede tolerar la exenci&oacute;n de aquellos, que por designio de sus padres deben seguir la ruta fundamentalista. Y esto es porque resultar&aacute; improbable que aquellos que son expuestos a informaci&oacute;n que los preparar&iacute;a para tolerar diferencias, puedan llegar a disfrutar el bien de la tolerancia religiosa, si algunos cuentan con el leg&iacute;timo derecho a ser y expresar su intolerancia religiosa. Por eso, en el caso <i>Hawkins</i> la decisi&oacute;n de la corte estatal de justicia implic&oacute; en la pr&aacute;ctica que los hijos de los padres inconformes tendr&iacute;an que seguir asistiendo al curso mencionado y que la negativa a hacerlo ser&iacute;a causa de expulsi&oacute;n de la escuela. No puede uno querer para s&iacute;, tolerancia religiosa, o informaci&oacute;n p&uacute;blica imparcial, o equidad en la cobertura de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas, etc. sin querer estos bienes tambi&eacute;n para los dem&aacute;s, aunque algunos realmente no quieran ninguno de estos bienes. Pero igualmente, no podr&aacute; uno tener para s&iacute;, tolerancia religiosa, o informaci&oacute;n p&uacute;blica imparcial, o equidad en la cobertura de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas, etc. si priva el criterio de que la provisi&oacute;n de estos bienes no debe obstruir en ninguna medida el ejercicio de derechos individuales. As&iacute; pues, se plantea el dilema de que o todos tienen bienes irreduciblemente colectivos o todos tienen un ejercicio irrestricto de derechos de acuerdo a las prioridades que deriven de sus concepciones del bien. La raz&oacute;n que ofrece la concepci&oacute;n colectivista para sostener que todos deben tener bienes irreduciblemente colectivos esenciales al buen desempe&ntilde;o democr&aacute;tico y que por tanto, algunos sufrir&aacute;n restricciones en el ejercicio de sus derechos individuales es que, el asegurar la viabilidad a largo plazo y el adecuado funcionamiento de las mismas instituciones pol&iacute;ticas como fin de un gobierno, tiene prioridad l&oacute;gica sobre el fin de maximizar la realizaci&oacute;n exitosa de los planes de vida de los individuos. En primer lugar, porque no puede haber tantas formas de gobierno como haya concepciones del bien: no hay gobiernos "a la medida de nuestras necesidades individuales," la satisfacci&oacute;n de la necesidad de gobierno siempre ser&aacute; colectiva y en esa medida estar&aacute; destinada a dejar algunas expectativas individuales insatisfechas. En segundo lugar, porque la continuidad de un gobierno democr&aacute;tico depende de que funcione adecuadamente. Si este funcionamiento es estorbado por un ejercicio irrestricto de derechos, aquellos que reclaman para s&iacute; dicho ejercicio, estar&iacute;an poniendo en riesgo la continuidad de un bien que fue creado para servir a una sucesi&oacute;n infinita de generaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La contribuci&oacute;n m&aacute;s relevante de la concepci&oacute;n colectivista al quehacer te&oacute;rico reside precisamente en destacar la naturaleza irreduciblemente colectiva de bienes que son fundamentales para una comunidad democr&aacute;tica. El criterio de prop&oacute;sito de proyectos nos sugiere que hay algunos que tienen por objeto servir un fin eminentemente individual y otros que sirven un fin irreduciblemente colectivo. Una vez que aceptamos esta diferencia sustancial dentro del rango de acciones de las instituciones pol&iacute;ticas, es posible notar que los proyectos que sirven al conjunto, est&aacute;n relacionados con la identidad y el prop&oacute;sito de la formaci&oacute;n del conjunto. Sabemos que el conjunto se forma para proveerse de gobierno y que su identidad es la de una comunidad autogobernable. Entonces los proyectos que asuma el conjunto tendr&aacute;n por objeto satisfacer distintas necesidades relacionadas con las exigencias que se autoimpone el conjunto para distinguir su forma de gobierno de otras. Habr&aacute; entonces exigencias que la comunidad autogobernable buscar&aacute; satisfacer que son comunes a toda forma de gobierno: estabilidad, continuidad en el largo plazo, legitimidad de decisiones y del ejercicio de la autoridad, cohesi&oacute;n, etc. Pero habr&aacute; otras exigencias relacionadas con el tipo de valores pol&iacute;ticos que animan la creaci&oacute;n de una comunidad autogobernable y que la distinguen de otras formas de gobierno. Por ejemplo, este conjunto tiene una necesidad de informaci&oacute;n imparcial y veraz porque a diferencia de otras formas de gobierno en &eacute;sta, todos los miembros del conjunto participan en la toma de decisiones. Esta necesidad no surgir&iacute;a si el conjunto no buscara honrar el valor de igualdad pol&iacute;tica, pero este valor no hace apremiante la necesidad de informaci&oacute;n imparcial y objetiva. La situaci&oacute;n de mutua dependencia en que se encuentran los miembros del conjunto para decidir su destino colectivo y para asumir su responsabilidad ante generaciones futuras, es lo que hace apremiante que cada miembro utilice informaci&oacute;n imparcial y veraz para en principio evitar decisiones colectivas desastrosas y en el mejor de los casos, decisiones acertadas que contribuyan a mejor futuro colectivo. Entonces, algunas necesidades de la comunidad autogobernable surgen por los valores que sus miembros quieren honrar y las responsabilidades que aceptan asumir ante cada cual y ante generaciones futuras. Estas son necesidades que est&aacute;n relacionadas con la identidad del conjunto, con lo que distingue su forma de gobierno de otras. Se trata pues de necesidades de una comunidad autogobernable igualitaria y coresponsable. El cese de la satisfacci&oacute;n de estas necesidades extingue su identidad colectiva, lo que quieren ser y lograr como conjunto, pero tambi&eacute;n lo que pueden obtener para s&iacute; y para cada cual en el conjunto: respeto, trato equitativo, protecci&oacute;n del alcance de su participaci&oacute;n, confianza en la acci&oacute;n colectiva, realizaci&oacute;n colectiva y orgullo de pertenecer a un conjunto viable y exitoso. Ahora bien, tanto las necesidades comunes a toda forma de gobierno como las espec&iacute;ficas, implicar&aacute;n la creaci&oacute;n de bienes que necesitan como conjunto y que tienen esa naturaleza y que producen retortijones a todo liberal: bienes que uno s&oacute;lo puede querer para s&iacute;, si los quiere tambi&eacute;n para los dem&aacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;l es entonces la alteraci&oacute;n fundamental que introduce la noci&oacute;n de irreducibilidad colectiva a la concepci&oacute;n general de la democracia? Usualmente se asume que la ciudadania integra un conjunto, el cual recibe entre otros el nombre de "demos". Sin embargo, se asume que el demos s&oacute;lo hace cosas para los miembros del demos y nunca para el demos como conjunto. Este supuesto no nos permite entender, por ejemplo, a qu&eacute; se refiere Raz cuando sostiene que "la provisi&oacute;n de bienes p&uacute;blicos es un caso paradigm&aacute;tico que ilustra para qu&eacute; existen los gobiernos".<sup><a href="#notas">7</a></sup> Al establecer que el rango de acciones institucionales de un gobierno democr&aacute;tico debe incluir la producci&oacute;n de bienes irreduciblemente colectivos, la concepci&oacute;n colectivista identifica los contenidos del quehacer democr&aacute;tico que est&aacute;n relacionados con el gobierno del demos como conjunto y destaca c&oacute;mo, de esta manera, el demos enfrenta las cargas de la coexistencia colectiva. Es decir, c&oacute;mo asegura su estabilidad, legitimidad y viabilidad a largo plazo y aquellos bienes que le son necesarios para mantener y distinguir su forma de gobierno de otras. Adem&aacute;s, esta noci&oacute;n m&aacute;s completa de la democracia es una que puede explicar y justificar por qu&eacute; el demos debe procurar su seguridad nacional y la preservaci&oacute;n de sus patrimonios cultural y bi&oacute;ticos, aunque algunos individuos consideren esos bienes innecesarios para el desarrollo de sus planes de vida personales. De esta manera, la concepci&oacute;n colectivista puede contribuir a formar una concepci&oacute;n de la democracia que nos hable m&aacute;s de lo que realmente hacen nuestros gobiernos democr&aacute;ticos y que nos ofrezca una perspectiva normativa m&aacute;s amplia para evaluar sus acciones.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una concepci&oacute;n general de la democracia complementada con la concepci&oacute;n colectivista no tendr&iacute;a exclusivamente una &oacute;ptica colectivista, sino una &oacute;ptica bifocal, una que puede enfocar los intereses individuos pero tambi&eacute;n, cuando las circunstancias lo requieran, que pueda enfocar los intereses del conjunto. Desde esta segunda &oacute;ptica puede, por ejemplo, entenderse la pertinencia de una serie de estatutos adoptados en Estados Unidos e Inglaterra que, como destaca Sheldon Leader, por un lado, impiden a los due&ntilde;os de empresas despedir a sus empleados aun cuando el contrato lo permita y por otro, permiten a los due&ntilde;os de empresas alterar las condiciones de trabajo de los empleados, aun cuando el contrato lo impida. Leader considera que tales estatutos reflejan una nueva forma de intervenci&oacute;n de estados democr&aacute;ticos en la econom&iacute;a. En circunstancias de bonanza econ&oacute;mica, ofrecen a empleados una protecci&oacute;n mayor que la que logran negociar en sus contratos. En circunstancias de dificultad econ&oacute;mica, ofrecen a empleadores mayores oportunidades para reestructurar sus empresas que las que tendr&iacute;an si tuvieran que atenerse a lo establecido en los contratos celebrados con sus empleados. Leader reconoce que si bien la adopci&oacute;n de &eacute;ste tipo de estatutos quita a individuos ya sean empleados o empleadores la certidumbre que da el instrumento jur&iacute;dico del contrato, ofrecen a la sociedad como un todo, la garant&iacute;a de que intereses particulares no pondr&aacute;n en riesgo la viabilidad del aparato econ&oacute;mico.<sup><a href="#notas">8</a></sup> Naturalmente uno puede insistir en ver lo que hace un estado democr&aacute;tico con anteojos individualistas y la consecuencia ser&iacute;a que acciones como las que describe Leader s&oacute;lo podr&iacute;an interpretarse como claras violaciones a derechos individuales en base a c&aacute;lculos de utilidad social. Pero entonces resulta un misterio saber c&oacute;mo es que un demos puede asegurar su continuidad. Desde la &oacute;ptica que facilita la concepci&oacute;n colectivista, la descripci&oacute;n de Leader sugiere meramente una comunidad que revisa sus derechos y los ajusta de acuerdo a la complejidad de los procesos que la afectan.<sup><a href="#notas">9</a></sup> Quiz&aacute; sugiere una comunidad que toma su continuidad lo suficientemente en serio como para esperar razonablemente que generaciones futuras cuenten con una infraestructura institucional en la cual ejercer derechos individuales. Francamente, es dif&iacute;cil ver como puedan tomarse los derechos en serio, en una naci&oacute;n arruinada.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al planteamiento de que mi recurso a autores marcadamente individualistas pone en evidencia que concedo que "el liberalismo individualista tiene... buenas herramientas para defender buenas posturas demasiado similares" a las que yo defiendo, contestar&eacute; que si me son &uacute;tiles algunas de sus ideas eso es porque es porque dichos autores no son consistentemente individualistas. Creo que el planteamiento ser&iacute;a certero y devastador s&oacute;lo si mi teor&iacute;a descansara en algunas ideas de Locke, Buchanan, Nozick, Gauthier, Simmons, Ayn Rand o Margaret Thatcher. El que no sea as&iacute;, habla de la consistencia del individualismo de todos esos autores. Por lo dem&aacute;s, me parece com&uacute;n en la construcci&oacute;n de teor&iacute;as que uno tome algunas ideas de otros autores y demuestre c&oacute;mo cobran mayor relevancia bajo supuestos te&oacute;ricos distintos. Esto es lo que hago con algunas ideas de Madison, Hamilton, Mill, Raz, Beitz, Fishkin y Fiss. Quiz&aacute; convenga a&ntilde;adir que mi propio colectivismo no suprime algunas de mis convicciones liberales sino s&oacute;lo las modera. No renunci&eacute; a la religi&oacute;n del liberalismo, s&oacute;lo empec&eacute; una nueva secta. De hecho, no me ha interesado tanto plantear una alternativa al liberalismo como formular argumentos que lleven a una revisi&oacute;n critica del liberalismo de cara a lo que denomino "las cargas de la vida colectiva". En pocas palabras busco presentar el caso por un liberalismo democr&aacute;tico frente a la versi&oacute;n <i>mainstream</i> de democracia liberal.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gargarella se&ntilde;ala que mi teor&iacute;a debi&oacute; darle m&aacute;s atenci&oacute;n a temas tales como la desigualdad econ&oacute;mica y los derechos sociales, dado que estos temas est&aacute;n relacionados con las precondiciones del autogobierno colectivo. En tanto que una desigualdad econ&oacute;mica pronunciada constituye un riesgo may&uacute;sculo para la continuidad de un conjunto democr&aacute;tico, como los casos de Venezuela y Bolivia sugieren, me parece que en mi teor&iacute;a dicho problema no puede sino destacar como extremadamente apremiante. En estas circunstancias es parad&oacute;jico que una teor&iacute;a que no tiene a la desigualdad econ&oacute;mica como preocupaci&oacute;n central, termine asign&aacute;ndole una alta prioridad. Esto demuestra que una teor&iacute;a que toma el gobierno en serio puede tomar algunos derechos m&aacute;s en serio que el liberalismo igualitario. Ahora bien, creo que la observaci&oacute;n que hace Gargarella en el sentido de que minimizo la influencia que ejercen los grandes grupos econ&oacute;micos sobre la conformaci&oacute;n de la agenda de debate p&uacute;blico, tiene por objeto hacerme reconocer que dicha influencia llega a condicionar los gustos e intereses del resto de la ciudadan&iacute;a. De este modo, no es apropiado sostener como lo hago en mi libro que los medios "le dan al cliente lo que pide" sino que lo que realmente pasa, es que los medios "acostumbran al cliente a pedir lo que pide". Creo que lo m&aacute;s que puedo hacer frente a esta observaci&oacute;n, es reconocer que puede haber un efecto de condicionamiento sobre audiencias y lectores de peri&oacute;dicos. Sin embargo, me parece que &eacute;sto s&oacute;lo hace m&aacute;s apremiante proteger la calidad de la informaci&oacute;n y comentario pol&iacute;tico, que es precisamente lo que procede desde mi perspectiva colectivista de la democracia.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gargarella queda muy insatisfecho con mis recomendaciones para la regulaci&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n, lo que le lleva a cuestionar la relevancia pr&aacute;ctica de mi teor&iacute;a considerando sobre todo, que cass Sunstein llega a propuestas m&aacute;s radicales sin renunciar a la tradici&oacute;n liberal e individualista. Yo solo puedo celebrar que alg&uacute;n liberal individualista inspirado en la "concepci&oacute;n madisoniana de un sistema de libre expresi&oacute;n" llegue a plantear propuestas de reforma democr&aacute;tica no s&oacute;lo m&aacute;s radicales, sino m&aacute;s meticulosas y comprehensivas que las que yo ofrezco. pero otra vez, dudo que alguien que comparta una genuina preocupaci&oacute;n por el adecuado desempe&ntilde;o democr&aacute;tico sea un liberal individualista consistente. por lo dem&aacute;s, no creo que sea impreciso asumir que yo tambi&eacute;n provengo de una tradici&oacute;n liberal e individualista. En ning&uacute;n momento he demandado que se disuelva el &aacute;rea privada de discreci&oacute;n individual, sino s&oacute;lo que sea acotada en el marco de una comunidad que revisa sus derechos individuales y los ajusta de acuerdo a la complejidad de los procesos que la afectan.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La distancia que guardo respecto a teor&iacute;as afines como el republicanismo y el comunitarismo tiene que ver con una preocupaci&oacute;n muy espec&iacute;fica de mi teor&iacute;a. Me parec&iacute;a que era necesaria una teor&iacute;a democr&aacute;tica que fuera expl&iacute;cita en relaci&oacute;n a los intereses de una comunidad democr&aacute;tica <i>como conjunto</i> y que tanto el republicanismo como el comunitarismo no hac&iacute;an un deslinde preciso en este sentido. Ahora que la concepci&oacute;n colectivista tiene definidos sus principales supuestos, creo que puedo comenzar a establecer sus afinidades y diferencias con dichas teor&iacute;as.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bien pues respecto a la conclusi&oacute;n de Gargarella en el sentido de que mi teor&iacute;a "no se aleja demasiado de lo que el liberalismo viene reclamando desde hace tiempo" creo haber demostrado en esta r&eacute;plica que s&iacute; guarda una distancia considerable respecto al liberalismo que sostiene la primac&iacute;a de los derechos individuales sobre metas colectivas y que enfatiza la igual libertad por encima del autogobierno colectivo. A la luz de esta r&eacute;plica nadie podr&aacute; decir que mis ideas tienen un enorme parecido a las de Kant, Rawls, Barry, Dworkin y Ackerman. En cuanto al contraste entre la timidez de los reclamos de mi teor&iacute;a y las exigencias que plantean otras concepciones liberales igualitarias, republicanas, o comunitaristas, puedo decir que nunca fue mi meta rebasar el nivel de exigencia de otras teor&iacute;as que de un modo u otro coincid&iacute;an con la m&iacute;a en aspectos fundamentales. Lo que procede juzgar es si los reclamos que hago tienen una justificaci&oacute;n contundente o no. No podemos exigir nada m&aacute;s all&aacute; de lo que podamos fundamentar s&oacute;lidamente. Y si al final todo en mi teor&iacute;a se reduce a la m&aacute;xima de "el que no ayuda &#91;al autogobierno colectivo&#93; que tampoco estorbe" no deja de ser sorprendente, los enemigos que tiene uno que enfrentar, los amigos con los que tiene uno que aliarse y sobre todo, el rango de argumentos y consideraciones que debe uno traer a cuenta, para plantear un reclamo tan modesto.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>Notas</b></font></p> 	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> David Held, <i>Models of Democracy,</i> 2<sup>a</sup> edici&oacute;n, Cambridge y Oxford, Polity Press y Blackwell Publishers Ltd., 1996, p. 325.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762749&pid=S1405-0218200600020001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Respectivamente, <i>Ambant v. Norwick,</i> 441, U.S., 1979;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762751&pid=S1405-0218200600020001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> <i>Board of Education v. Pico,</i> 457, U.S., 853, 1982;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762752&pid=S1405-0218200600020001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> <i>Wygant v. Jackson Board of Education,</i> 476, U.S., 267, 1986.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762753&pid=S1405-0218200600020001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p> 	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup><i> New Jersey v. T.L.O.,</i> 469, U.S., 325, 1985.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762755&pid=S1405-0218200600020001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>         <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup><i> Mozert v. Hawkins County Board of Education,</i> 827, U.S., F.2d, 1058, 1987, disponible en <a href="http://www.earlham.edu/~peters/writing/mozert.htm" target="_blank">http://www.earlham.edu/~peters/writing/mozert.htm</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762757&pid=S1405-0218200600020001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Robert A. Dahl, <i>Democracy and its Critics,</i> New Haven y Londres, Yale University Press,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762759&pid=S1405-0218200600020001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Albert Weale, <i>Democracy,</i> Houndmills, Basingstoke, Hampshire y Londres, Macmillan Press, Ltd., 1999, p. 60.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762761&pid=S1405-0218200600020001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Joseph Raz, <i>The Morality of Freedom,</i> Oxford, Oxford University Press, 1986, p. 257.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762763&pid=S1405-0218200600020001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Sheldon Leader, 'Three Faces of Justice and the Management of Change' en <i>The Modern Law Review,</i> vol. 63, n&uacute;m. 1, enero 2000, pp. 55&#45;83.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762765&pid=S1405-0218200600020001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Una caracter&iacute;stica que de acuerdo a Jeremy Waldron distingue a reg&iacute;menes democr&aacute;ticos que no constitucionalizan o atrincheran derechos individuales en la constituci&oacute;n y que es el caso de aquellas democracias parlamentarias que no cuentan con una constituci&oacute;n escrita. ver Jeremy Waldron, 'A Rights&#45;Based Critique of Constitutional Rights', <i>Oxford Journal of Legal Studies,</i> vol. 13, verano, 1993, pp. 18&#45;51.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4762767&pid=S1405-0218200600020001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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