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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La teor&iacute;a aristot&eacute;lica de la justicia</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Enrique Serrano<i>*</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Iztapalapa, M&eacute;xico.</i></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2"><i>Pues as&iacute;  como el ser humano, cuando    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	alcanza su perfecci&oacute;n es el mejor de los    <br> 	animales, as&iacute; tambi&eacute;n, fuera de la ley y la    <br> 	justicia es el peor de todos.</i>    <br> 	Arist&oacute;teles.</font></p>      <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la discusi&oacute;n actual en torno al problema de la justicia se ha marginado la propuesta de Arist&oacute;teles. Ello se explica por diversas razones; quiz&aacute;, la principal consiste en haber considerado que las diferencias entre la situaci&oacute;n imperante en las sociedades modernas y el contexto social en el que surge dicha propuesta son tan grandes que impiden utilizarla en nuestros d&iacute;as<sup><a href="#nota">1</a></sup>. Sin duda existen diversos aspectos de la posici&oacute;n aristot&eacute;lica que no pueden aplicarse actualmente; sin embargo, en su teor&iacute;a encontramos un an&aacute;lisis que puede servir como punto de partida de nuestras reflexiones. El objetivo de este trabajo consiste en demostrar que tomar en cuenta esta teor&iacute;a puede servir para superar un gran n&uacute;mero de confusiones y malentendidos que han predominado en la pol&eacute;mica sobre la determinaci&oacute;n del concepto de justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En oposici&oacute;n a Plat&oacute;n, Arist&oacute;teles comienza por advertir, al igual que lo hab&iacute;a hecho en su an&aacute;lisis del concepto de <i>Bien,</i> que la noci&oacute;n de justicia se utiliza con diversos significados<sup><a href="#nota">2</a></sup>. Su estrategia para determinar estos significados consiste en establecer los distintos usos del adjetivo injusto. De esta manera, advierte que llamamos injusto tanto al transgresor de la ley <i>(paranomos),</i> como al codicioso <i>(pleonekt&ecirc;s),</i> esto es, aqu&eacute;l que atenta contra la igualdad, al exigir m&aacute;s de los bienes y menos de los males que le corresponden. Esta v&iacute;a negativa permite definir dos sentidos centrales del t&eacute;rmino justicia. En un primer sentido, justicia es, en cierto modo, lo legal y, en un segundo sentido, es el respeto a la igualdad o, para ser m&aacute;s precisos, aquello que impide la generaci&oacute;n de desigualdades no justificadas. Al primer sentido se lo ha denominado <b>justicia universal</b> o <b>general</b> <i>(iustitia legalis sive universalis &#45; sive generalis),</i> al segundo <b>justicia particular</b> <i>(iustitiaparticularis).</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ambos tipos de justicia implican dos aspectos estrechamente ligados: Un aspecto objetivo <i>(dikaion),</i> que remite a procedimientos e instituciones, y un aspecto subjetivo <i>(dikaiosyn&ecirc;),</i> el cual se refiere a un modo de ser <i>(hexis),</i> caracterizado por un comportamiento consciente de respeto a las normas inherentes a los procedimientos e instituciones . Este segundo aspecto implica que las dos modalidades de justicia son ejemplares del g&eacute;nero de la virtud <i>(aret&ecirc;),</i> que comparten la diferencia espec&iacute;fica de tener como objeto la relaci&oacute;n con los otros, esto es, "la justicia es la &uacute;nica de las virtudes que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro sea gobernante o compa&ntilde;ero" (EN 1130a 5). La justicia es la virtud social por excelencia. Aquello que distingue a dichos tipos de justicia consiste en que, mientras la justicia universal trata del conjunto de las relaciones sociales, es decir, del bien com&uacute;n; la justicia particular se enfoca a las relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad. Arist&oacute;teles afirma que la justicia universal representa la suma de las virtudes en las relaciones sociales; en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes, que tiene como objeto la distribuci&oacute;n e intercambio de bienes, as&iacute; como la violaci&oacute;n de las normas que presiden dichas actividades.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De suerte que es evidente que, al lado de la injusticia total, hay una parcial sin&oacute;nima de ella, pues su definici&oacute;n est&aacute; dentro del mismo g&eacute;nero; ambas pues tienen la fuerza de ser definitivas con relaci&oacute;n al pr&oacute;jimo, pero una tiene por objeto el honor o el dinero o la seguridad o algo que incluya todo esto (si tuvi&eacute;ramos un solo nombre para designarlo), y tiene por m&oacute;vil el placer que procede de la ganancia, mientras que la otra se refiere a todo cuanto interesa al ser humano virtuoso (EN 1130a&#45;1130b).</font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la <i>Ret&oacute;rica</i> se introduce una distinci&oacute;n que, aunque pr&oacute;xima a &eacute;sta, implica una diferencia importante:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que se debe hacer y no hacer se define, en efecto, en relaci&oacute;n a la comunidad o en relaci&oacute;n a uno de sus miembros. Y, por eso, respecto de los delitos y los actos justos, son dos los modos como cabe cometer injusticia o bien hacer acciones justas, seg&uacute;n (se refiera), efectivamente, a uno s&oacute;lo y determinado sujeto o a la comunidad. Porque el que comete adulterio y el que hiere hace injusticia a un sujeto determinado, mientras que el que no cumple sus deberes militares se la hace a la comunidad (Ret&oacute;rica 1373b 19).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si en la <i>&Eacute;tica Nicom&aacute;quea</i> la justicia particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia universal que se refiere a un tipo peculiar de actividades, en la <i>Ret&oacute;rica</i> la diferencia se define a partir de si la relaci&oacute;n es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Esta disonancia indica que el criterio de distinci&oacute;n entre justicia universal y justicia particular debe ser examinado con m&aacute;s detalle. Lo que queda claro, por el momento, es que no se trata de dos especies distintas de justicia, sino que la justicia particular, en cualquier caso, presupone la justicia universal. En una primera aproximaci&oacute;n, podemos asumir que la distinci&oacute;n implica dos maneras de aplicar el concepto de justicia: El primero en un sentido amplio o general y el segundo, en un sentido especial o restringido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Posteriormente, Arist&oacute;teles distingue, a su vez, dos tipos de justicia particular: La justicia distributiva <i>(nem&ecirc;tikon dikaion),</i> y aquella que desde Tom&aacute;s de Aquino se denomina justicia conmutativa <i>(diorth&ocirc;tikon</i> o, tambi&eacute;n, <i>epanorth&ocirc;tikon).</i> La primera, como su nombre lo indica, tiene que ver con la distribuci&oacute;n de los bienes sociales, incluidos la distribuci&oacute;n de los cargos p&uacute;blicos y los honores. Dentro de la justicia conmutativa, tambi&eacute;n llamada por otros correctiva, diferencia entre aquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participantes y aquella que implica un acto involuntario por una de las partes, esto es, aquella que implica un da&ntilde;o, as&iacute; como la presencia de un juez. Una manera de comprender esta &uacute;ltima diferencia es relacion&aacute;ndola con la actual distinci&oacute;n entre derecho civil y derecho penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La estrategia reconstructiva que se seguir&aacute; en este trabajo ser&aacute; abordar, en primer lugar, todo lo referente a la justicia universal, para despu&eacute;s abordar el tema de la justicia particular y sus divisiones. Esta estrategia se basa en que, como hemos dicho, la justicia particular es un subconjunto de la justicia universal. Ello implica, por otra parte, que, a pesar de que se tomar&aacute; como gu&iacute;a el libro V de la EN, no se seguir&aacute; el orden que encontramos en &eacute;l.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><a href="../img/revistas/is/n22/a6jus.jpg" target="_blank">Figura</a></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>1. Justicia universal o justicia en un sentido general</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con el tema de la justicia universal, ante todo es menester advertir que Arist&oacute;teles reflexiona desde un contexto social en donde no existe un amplio desarrollo del proceso de diferenciaci&oacute;n funcional de la sociedad, como sucede en la modernidad. Por ello, cuando &eacute;l habla de las leyes <i>(nomoi)</i> se refiere a todas las normas que regulan las relaciones sociales, es decir, no s&oacute;lo habla del sistema jur&iacute;dico, sino tambi&eacute;n de las costumbres en general. Precisamente, utiliza la noci&oacute;n de justicia universal porque "las leyes hablan de todas las cosas y tratan de realizar lo que conviene a todos (...)" (EN 1129b 14). Sin embargo, en la Grecia cl&aacute;sica ya se establece una diferenciaci&oacute;n entre las costumbres en general y aquellas leyes escritas que conforman lo que Arist&oacute;teles llama la justicia pol&iacute;tica. Esta diferenciaci&oacute;n corresponde a la distinci&oacute;n entre <i>oikos</i> y <i>polis.</i> En el mito de Prometeo y Epimeteo, que narra Plat&oacute;n en el <i>Prot&aacute;goras,</i> se plantea que si bien los hombres son espont&aacute;neamente sociales, s&oacute;lo se convierten en seres pol&iacute;ticos cuando tienen la capacidad de reunirse para definir conscientemente aquellas leyes que definen sus fines e identidad com&uacute;n, es decir, cuando adquieren el sentido de la justicia y del pudor (el sentido moral en general). De acuerdo con Arist&oacute;teles, los seres humanos son por naturaleza animales pol&iacute;ticos potencialmente. Esta potencialidad pol&iacute;tica se actualiza cuando constituyen, mediante la actividad conjunta, la <i>polis.</i> La justicia universal, por tanto, se refiere fundamentalmente al conjunto de leyes que representan los muros espirituales de la <i>polis</i> y en las que se condensa el bien com&uacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arist&oacute;teles parte del supuesto de que la legalidad implica la justicia, pues las leyes introducen un orden <i>(kosmos)</i> que hace posible no s&oacute;lo la convivencia, sino tambi&eacute;n la aspiraci&oacute;n de alcanzar una vida buena. Aunque el conjunto de normas imperantes en una sociedad concreta no cumplan plenamente con las exigencias de la justicia, su mera eficacia ya implica un mayor grado de justicia en comparaci&oacute;n con aquellas sociedades en donde no existe un legalidad definida o donde &eacute;sta no se respeta. Para Arist&oacute;teles el concepto de legalidad presupone no s&oacute;lo una regularidad en las conductas, sino tambi&eacute;n una referencia a la justicia. Porque la ley (en su sentido normativo) contiene el mandato de vivir conforme a la virtud y la prohibici&oacute;n de comportarse de manera viciosa. Como dir&aacute; m&aacute;s tarde San Agust&iacute;n la diferencia entre las leyes y las &oacute;rdenes dadas por un ladr&oacute;n (o por un tirano) es que en las primeras existe una demanda de justicia, de la que emana su autoridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tanto las leyes representan el principal medio para formar a los individuos como miembros de la sociedad en general y como ciudadanos en particular, todos deben obedecerlas. De acuerdo con Arist&oacute;teles el mejor gobierno es el gobierno de las leyes; pues, la &uacute;nica otra alternativa a este &uacute;ltimo ser&iacute;a el gobierno de un ser infinitamente sabio, capaz de controlar plenamente sus pasiones, lo que, como el propio Plat&oacute;n reconoci&oacute;, no es una alternativa real o viable en el mundo humano.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(...) no es m&aacute;s justo gobernar que ser gobernado, y al hacerlo por turno es justo. Esto es ya una ley, pues el orden es una ley. Por consiguiente, es preferible que mande la ley antes que uno cualquiera de los ciudadanos, y por esa misma raz&oacute;n, a&uacute;n si es mejor que gobiernen varios, &eacute;stos deben ser establecidos como guardianes y servidores de las leyes. Pues es necesario que existan algunos magistrados, pero no es justo, se dice, que tenga el poder uno solo, al menos cuando todos son iguales (... ) As&iacute; pues, el que defiende el gobierno de la ley, parece defender el gobierno de la divinidad y de la inteligencia; en cambio, el que defiende el gobierno de un hombre a&ntilde;ade tambi&eacute;n un elemento animal; pues tal es el impulso afectivo, y la pasi&oacute;n pervierte a los gobernantes y a los hombres mejores. La ley es, por tanto, raz&oacute;n sin deseo. (Pol&iacute;tica 1287a)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde esta perspectiva Arist&oacute;teles concuerda con la tradici&oacute;n democr&aacute;tica presente en la cultura de la Grecia cl&aacute;sica. Recordemos aquella consigna an&oacute;nima en la que se afirma: <i>Si quieres hacer de tu hijo un buen ser humano, hazlo miembro de una ciudad (polis) de buenas leyes.</i> O bien, el <i>Discurso f&uacute;nebre de Per&iacute;cles,</i> en donde se sostiene que la dignidad del ser humano se encuentra en obedecer a la ley, y no al arbitrio de un superior ("...prestamos obediencia a quienes se suceden en el gobierno y a las leyes, y principalmente a las que est&aacute;n establecidas para ayudar a los que sufren injusticias y a las que, a&uacute;n sin estar escritas, acarrean a quien las infringe una verg&uuml;enza por todos reconocida").<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero la identificaci&oacute;n entre justicia y legalidad encierra un gran problema, porque la experiencia indica que, aunque es preferible la presencia de la legalidad a su ausencia, no todas las leyes y normas se adecuan a la justicia. Como dir&aacute;n los representantes del positivismo jur&iacute;dico moderno, una ley injusta (o una norma social) no deja de ser ley (o norma). Tanto por su propio estudio de las diversas constituciones, como por el conocimiento de la tesis de los sofistas respecto a que la normatividad <i>(nomos)</i> es un artificio que no puede identificarse con el orden natural <i>(physis),</i> Arist&oacute;teles es consciente que la f&oacute;rmula que establece la igualdad entre justicia y legalidad requiere de una justificaci&oacute;n. Cabe advertir el l&iacute;mite que &eacute;l mismo introduce cuando establece el nexo entre justicia y legalidad: "(... ) todo lo legal es, <b>en cierto modo,</b> justo (...)". Predicar la justicia de la legalidad es un presupuesto que requiere de la labor de fundamentaci&oacute;n filos&oacute;fica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arist&oacute;teles advierte una conexi&oacute;n entre legalidad y justicia en el nivel conceptual, esto es, que la noci&oacute;n de legalidad implica de manera impl&iacute;cita una referencia a la justicia. Por ejemplo, ning&uacute;n legislador puede afirmar, sin caer en una contradicci&oacute;n, que la ley que establece es injusta, pues ello ser&iacute;a afirmar que los ciudadanos deben someterse, no a la ley, sino a su arbitrio. Dicho de otra manera, se negar&iacute;a el sentido normativo del orden civil y de la legalidad que lo conforma. Pero entre el v&iacute;nculo conceptual que une legalidad con justicia y el nivel emp&iacute;rico existe un abismo (no toda ley vigente es justa). Ello exige establecer un criterio racional que permita juzgar cr&iacute;ticamente la validez (el car&aacute;cter justo) de las distintas leyes y normas emp&iacute;ricas. En este punto se introduce la conocida distinci&oacute;n entre justicia natural y justicia legal. "La justicia pol&iacute;tica, puede ser natural y legal; natural, la que tiene en todas partes la misma fuerza y no est&aacute; sujeta al parecer humano; legal, la que considera las acciones indiferentes, pero que cesan de serlo una vez establecida (...)" (EN 1134b 20). Incluso en la <i>Ret&oacute;rica</i> se apela al pasaje de la tragedia<i>Ant&iacute;gona</i> de S&oacute;focles en el que se afirma: "No pensaba que tus proclamas tuvieran el poder como para que un mortal pudiera transgredir las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. &Eacute;stas no son de hoy, ni de ayer, sino de siempre y nadie sabe de donde surgieron" (45&#45;456). M&aacute;s adelante Arist&oacute;teles agrega:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(Ley) particular es la que ha sido definida por cada pueblo en relaci&oacute;n consigo mismo, y &eacute;sta es unas veces no escrita y otras veces escrita. Com&uacute;n, en cambio, es la (ley) conforme a la naturaleza, porque existe ciertamente algo &#45;que todos adivinan&#45; com&uacute;nmente (considerado como) justo o injusto por naturaleza, aunque no exista comunidad ni haya acuerdo entre los hombres, tal como por ejemplo, lo muestra la Ant&iacute;gona de S&oacute;focles, cuando dice que es de justicia, aunque est&eacute; prohibido, enterrar a Polinices, porque ello es justo por naturaleza (Ret&oacute;rica 1373b 3).<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto ha dado pie a que un gran n&uacute;mero de int&eacute;rpretes asimile la posici&oacute;n de Arist&oacute;teles a las posturas del tradicional iusnaturalismo, en un lugar cercano a Plat&oacute;n. Es cierto que Arist&oacute;teles asume, al igual que Plat&oacute;n, la existencia de un orden natural <i>(kosmos)</i> que tiene como propiedad central la justicia (el equilibrio que mantiene ese orden). Sin embargo, en contraste con Plat&oacute;n, Arist&oacute;teles afirma que la ciencia pol&iacute;tica y la &eacute;tica no son ciencias <i>(episteme</i> &#45;ver: EN libro I, cap. 3), lo cual implica que del conocimiento te&oacute;rico del orden natural no se puede deducir las leyes que deben regir en la <i>polis</i><sup><a href="#nota">5</a></sup>. Por otra parte, una vez que rechaza la tesis de aquellos sofistas que quieren reducir toda justicia a una convenci&oacute;n o artificio social, Arist&oacute;teles admite que la propia justicia natural entre los seres humanos es variable, "quiz&aacute; entre los dioses no lo sea de ninguna manera", "entre los seres humanos hay una justicia natural y sin embargo, toda justicia es variable, aunque hay una justicia natural y otra no natural. Ahora, de las cosas que pueden ser de otra manera, est&aacute; claro cu&aacute;l es natural y cu&aacute;l no es natural, sino legal o convencional, aunque ambas sean igualmente mutables" (EN 1134b 30).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recordemos que para Arist&oacute;teles el mundo humano, situado en la regi&oacute;n sublunar, aunque forma parte de un universo perfecto, se caracteriza en s&iacute; mismo por una supuesta imperfecci&oacute;n ontol&oacute;gica, que se manifiesta en su contingencia. Detr&aacute;s de esta peculiar cosmovisi&oacute;n se encuentra un problema fundamental que recorre toda la filosof&iacute;a aristot&eacute;lica, el cual tambi&eacute;n ocupa un lugar central en los &uacute;ltimos di&aacute;logos plat&oacute;nicos, a saber: La tensi&oacute;n entre la b&uacute;squeda de la unidad del Ser y el reconocimiento de la pluralidad emp&iacute;rica. Adem&aacute;s, en el caso de Arist&oacute;teles dicha cuesti&oacute;n se encuentra entrelazada con un inter&eacute;s pr&aacute;ctico. Su objetivo no s&oacute;lo es definir una <i>polis</i> ideal, sino, desarrollar el arte de la pol&iacute;tica, para lo cual se requiere reconocer la pluralidad propia del mundo humano.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No s&oacute;lo, en efecto, se debe considerar el mejor r&eacute;gimen, sino tambi&eacute;n el posible, e igualmente el que es m&aacute;s f&aacute;cil y el m&aacute;s accesible a todas las ciudades. Actualmente, en cambio, unos buscan s&oacute;lo el m&aacute;s elevado y que requiere muchos recursos, y otros, que hablan con preferencia de una forma com&uacute;n, suprimen los reg&iacute;menes existentes y alaban el de Laconia o alg&uacute;n otro. Pero es necesario introducir una organizaci&oacute;n pol&iacute;tica tal que los ciudadanos, partiendo de los reg&iacute;menes existentes, sean f&aacute;cilmente persuadidos y puedan adoptarla en la idea de que no es tarea menos reformar un r&eacute;gimen que organizarlo desde el principio, como tampoco es menos desaprender que aprender desde el principio. Por eso, adem&aacute;s de lo dicho, el pol&iacute;tico debe ser capaz de ayudar a los reg&iacute;menes existentes (...) Pero esto es imposible si se desconoce cu&aacute;ntas formas de r&eacute;gimen hay (Pol&iacute;tica 1288b&#45;1289 a).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ello nos indica que vale la pena examinar con m&aacute;s detenimiento la complejidad que encierra la teor&iacute;a aristot&eacute;lica de la justicia, poniendo entre par&eacute;ntesis la posterior distinci&oacute;n entre positivismo jur&iacute;dico e iusnaturalismo. Hemos dicho que Arist&oacute;teles reconoce ya una diferenciaci&oacute;n entre las costumbres y las leyes que conforman la justicia pol&iacute;tica (el germen de lo que hoy entendemos por Derecho). En un principio afirma que las costumbres y en general las leyes no escritas son superiores, porque ellas trascienden las intenciones y decisiones de los individuos particulares, en la medida que emanan espont&aacute;neamente de la din&aacute;mica social. La vigencia de estas leyes no escritas presupone un amplio grado de aceptaci&oacute;n, lo que representa una cierta garant&iacute;a de su justicia, aunque, como veremos m&aacute;s adelante, no una certeza de ello<sup><a href="#nota">6</a></sup>. En cambio, la vigencia de las leyes estatuidas por el poder pol&iacute;tico depende, en primer lugar, de la capacidad coercitiva de este &uacute;ltimo. La vigencia de la legalidad pol&iacute;tica, en tanto elemento artificial, no presupone ninguna garant&iacute;a de justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Frente a este hecho, Arist&oacute;teles sostiene que debe existir una correspondencia o adecuaci&oacute;n entre la leyes estatuidas por el poder pol&iacute;tico y las costumbres, pues s&oacute;lo de esa manera puede darse una armon&iacute;a entre la sociedad y su orden civil, entre <i>oikos</i> y <i>polis.</i> En una sociedad democr&aacute;tica se requiere instituir leyes democr&aacute;ticas, as&iacute; como en una sociedad aristocr&aacute;tica deben establecerse leyes aristocr&aacute;ticas. Esta afirmaci&oacute;n encierra la tesis, ampliamente reconocida a lo largo de la historia del pensamiento pol&iacute;tico y jur&iacute;dico, respecto a que la eficacia de la legalidad pol&iacute;tica se encuentra m&aacute;s en la aceptaci&oacute;n de los ciudadanos, que en la coacci&oacute;n y que dicho consenso se alcanza cuando existe una cierta correspondencia entre las costumbres y la leyes jur&iacute;dicas. Pero aunque esta correspondencia entre costumbres y legalidad pol&iacute;tica tiene una importancia t&eacute;cnica fundamental no resuelve el problema de la justicia. En tanto las costumbres son contingentes y, por tanto, variables en los distintos contextos sociales, podemos encontrar costumbres injustas que propicien una normatividad pol&iacute;tica igualmente injusta. En una comunidad de fan&aacute;ticos religiosos, por ejemplo, puede darse un amplio consenso en torno a normas dominadas por esa visi&oacute;n del mundo intolerante. Es decir, el simple consenso emp&iacute;rico no ofrece una certeza de la validez racional de las reglas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si en un principio se afirm&oacute; la superioridad de las costumbres, ahora desde la perspectiva de la contingencia social, resulta que las leyes pol&iacute;ticas pueden adquirir una mayor jerarqu&iacute;a en la medida que son estatuidas en condiciones de libertad. La <i>polis</i> aparece como el espacio social que potencialmente puede convertirse en el &aacute;mbito por excelencia de la justicia, en tanto se respete la libertad de sus miembros. Dicho de otra manera, aunque las leyes que configuran la justicia pol&iacute;tica son las que pueden ser m&aacute;s f&aacute;cilmente injustas, por ser un artificio que depende de la voluntad humana; tambi&eacute;n, bajo condiciones de igual libertad, pueden convertirse en el paradigma de la justicia.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(...) no permitimos que nos mande un hombre, sino la raz&oacute;n, porque el hombre manda en inter&eacute;s propio y se convierte en tirano, El magistrado, al contrario, es el guardi&aacute;n de la justicia, y si de la justicia, tambi&eacute;n de la igualdad. Y puesto que se considera que no tiene m&aacute;s, si en verdad es justo (pues no se atribuye a s&iacute; mismo m&aacute;s de lo que es absolutamente bueno, a no ser que sea proporcional a su m&eacute;rito; por eso se esfuerza para otros y &eacute;sta es la raz&oacute;n por la que se dice que la justicia es un bien para el pr&oacute;jimo, como dijimos antes), de ah&iacute; que deba d&aacute;rsele una recompensa, y &eacute;sta es el honor y la dignidad; y los que consideran esta recompensa insuficiente, se hacen tiranos. (EN 1133&#45;1334)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay que subrayar que la diferencia entre el tirano y el magistrado es que &eacute;ste &uacute;ltimo deber ser un guardi&aacute;n de la legalidad, creada por todos los ciudadanos. "Pues esta justicia (la pol&iacute;tica E.S.) era de acuerdo con la ley, y existe entre aquellos que tienen la ley de un modo natural, es decir, aquellos que son iguales en el mando y en la obediencia" (EN 1134b14). La ley justa emana de una manera espont&aacute;nea entre aquellos que son iguales; igualdad <i>(isonom&iacute;a)</i> que consiste en su participaci&oacute;n en la definici&oacute;n del contenido de la legalidad. El atributo b&aacute;sico del ciudadano es la pertenencia activa al orden social y su actividad fundamental es ser, directa o indirectamente, legislador. El legislador directo puede ser el magistrado; cuando esto sucede el resto de los ciudadanos se convierte en legisladores indirectos cuando aprueba esas leyes, en condiciones de libertad. La noci&oacute;n normativa de la <i>polis</i> como un espacio creado libremente por los seres humanos, que hace posible la persistencia o continuidad de esa libertad nos permite determinar un principio universal de justicia universal, se trata del conocido principio <b><i>Volenti non Jit iniura.</i></b> "Es evidente, pues, que el ser tratado injustamente no es voluntario" (EN 1136b 14). La evidencia que atribuye Arist&oacute;teles a este principio se encuentra relacionada con dos tesis: a. &#45; Las acciones para que puedan ser calificadas, de manera estricta, como justas o injustas, tienen que ser realizadas de manera voluntaria. b.&#45; Nadie puede actuar injustamente consigo mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a la primera tesis es necesario aclarar que Arist&oacute;teles reconoce que un acto involuntario puede ser causa de un da&ntilde;o. Pero, al no poder ser imputado al sujeto, este no puede ser calificado de injusto. "cuando los hombres cometen estos da&ntilde;os y equivocaciones obran injustamente y son injusticias, pero no por ello los autores son injustos o malos, porque el da&ntilde;o no tiene por causa la maldad; pero cuando act&uacute;an con intenci&oacute;n, son injustos y malos" (EN 1135b 24). Ante esto Arist&oacute;teles afirma que estas acciones o hechos son injustos de manera accidental; ello quiere decir que en s&iacute; mismos no tienen un car&aacute;cter moral; lo que se puede juzgar moralmente es la reacci&oacute;n de los individuos frente a esas acciones o hechos. Una persona puede cometer una injusticia involuntariamente, pero no por ello es injusto. S&oacute;lo es injusto s&iacute;, una vez que toma conciencia de ese hecho, no busca repararlo. Lo mismo sucede con personas que nacen con alg&uacute;n impedimento f&iacute;sico; pues, si bien esta situaci&oacute;n encierra una injusticia, &eacute;sta no puede ser atribuida a nadie. Lo injusto en sentido estricto ser&iacute;a que los miembros de la sociedad, conociendo esta situaci&oacute;n de injusticia accidental, no tomaran medidas para superarla. Por otra parte, esta tesis encierra una dificultad que no puede solucionarse de manera abstracta, ya que en los distintos casos particulares puede ser muy dif&iacute;cil establecer el car&aacute;cter voluntario o involuntario de la acci&oacute;n. Sin embargo, ello no invalida la tesis, sino que indica la necesidad de apelar a nuestra capacidad de juicio <i>(phron&ecirc;sis)</i> en su aplicaci&oacute;n emp&iacute;rica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con la segunda tesis, se admite que alguien puede da&ntilde;arse a s&iacute; mismo, pero ello no se da de manera voluntaria. Tal es el caso del incontinente: "Sin embargo, el incontinente, no hace lo que desea, pues la incontinencia consiste en obrar contrariamente a lo que se cree que es lo mejor bajo la influencia del apetito (...)" (EN 1223b 7)<sup><a href="#nota">7</a></sup>. Arist&oacute;teles tambi&eacute;n menciona el caso de quien al repartir o intercambiar un bien se da o recibe voluntariamente menos de lo que merece, como sucedi&oacute; con Glauco, el cual dio a Diomedes "armas de oro por las de bronce, precio de cien bueyes por los de nueve" <i>(Il&iacute;ada</i> VI 236). En la medida que dar m&aacute;s est&aacute; en manos de Glauco no se puede afirmar que ello es injusto; por el contrario, "esto es lo que parece que hacen los hombres modestos, porque el hombre bueno tiende a atribuirse menos". Puede ser que Glauco no sea modesto o bueno, sino que, dando m&aacute;s bienes de un tipo, espera recibir m&aacute;s de otro, por ejemplo, honor o prestigio. Otra situaci&oacute;n posible es aquella en la que un ser humano elige, debido a su falta de informaci&oacute;n, lo que parece ser un bien, pero que en realidad resulta ser un mal para &eacute;l. En esta situaci&oacute;n el individuo se da&ntilde;a a s&iacute; mismo, pero no se puede decir que ese da&ntilde;o es voluntario en sentido estricto. Por tanto, como se mencion&oacute; en relaci&oacute;n con la primera tesis, se puede reconocer que hay una injusticia, pero esta no puede ser imputada al agente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez determinado el principio de justicia universal, podemos ahora volver a la relaci&oacute;n que existe entre justicia y legalidad, para dar una explicaci&oacute;n m&aacute;s precisa de ella. La justicia es una cualidad que se predica, en primer lugar, de las leyes. Cuando se afirma que un individuo es justo significa que su conducta se ajusta de manera voluntaria a la legalidad; pero ello presupone la justicia de esa legalidad. Emp&iacute;ricamente sabemos que no toda ley vigente en una sociedad es justa, por lo que se requiere introducir el principio de justicia universal para juzgar a las diversas leyes emp&iacute;ricas. Empecemos por la distinci&oacute;n entre leyes escritas y las leyes no escritas. Las leyes escritas, que representan la faceta visible y variable de la justicia pol&iacute;tica (el germen de lo que denominamos derecho positivo), al tener un car&aacute;cter artificial son las que con mayor frecuencia pueden ser injustas, ya que su vigencia no depende de un consenso social, sino de la capacidad coactiva del poder pol&iacute;tico. Si embargo, la eficacia de estas leyes descansa b&aacute;sicamente en su adecuaci&oacute;n a las normas no escritas variables, esto es, a las costumbres imperantes en el contexto social. Estas normas no escritas son, en un principio, superiores a las leyes escritas porque su vigencia es independiente de la coacci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero las costumbres tambi&eacute;n pueden ser injustas pues el consenso que presuponen, en tanto surgidas espont&aacute;neamente de la din&aacute;mica social, no implica necesariamente una aceptaci&oacute;n voluntaria en sentido estricto. Es decir, el consenso en torno a ellas no implica una condici&oacute;n de igual libertad de todos los participantes; por el contrario, generalmente en la sociabilidad espont&aacute;nea de la que emergen las costumbres predominan las relaciones asim&eacute;tricas de dominio. Desde esta perspectiva, la <i>polis,</i> en la medida que cumple con la condici&oacute;n normativa de garantizar la libertad de los ciudadanos, representan el &aacute;mbito social que permite establecer leyes apoyadas en un consenso libre, esto es, leyes justas. Para Arist&oacute;teles tanto las leyes escritas, como las no escritas, son justas cuando se fundamentan en un consenso, surgido en condiciones de igual libertad. Pero es la <i>polis</i> el &aacute;mbito en el que pueden darse con una facilidad relativamente mayor dichas condiciones. Dicho en t&eacute;rminos aristot&eacute;licos, la <i>polis</i> representa el fin supremo (la causa final) de la vida social, ya que en ella se encuentra en juego crear leyes justas que permitan, no s&oacute;lo la supervivencia, sino tambi&eacute;n la vida buena. El ser humano es un animal pol&iacute;tico porque la ley justa que debe regir su conducta no se da de manera espont&aacute;nea, sino que tiene que ser creada a trav&eacute;s de su actividad consciente, voluntaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.1. <i>La equidad</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La definici&oacute;n de la equidad <i>(epieikeia,</i> lat. <i>aequitas)</i> se da a trav&eacute;s de una aparente paradoja, la cual puede describirse de la siguiente manera: Por una parte puede decirse que lo equitativo y lo justo son lo mismo (lo equitativo es justo); pero, por otra parte, tambi&eacute;n es posible afirmar que lo equitativo es mejor que lo justo, lo cual implica que lo equitativo y lo justo no son lo mismo. La paradoja se disuelve en cuanto se advierte que lo equitativo es mejor que cierta especie de justicia (de la justicia legal vigente), pero no es mejor que la justicia como g&eacute;nero. "Lo que ocasiona la dificultad es que lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una correcci&oacute;n de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal" (EN 1137b 8).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El recurso de utilizar esta paradoja y su soluci&oacute;n resulta genial pues ello permite determinar con precisi&oacute;n la relaci&oacute;n entre justicia y legalidad. Como hemos dicho ya, la justicia se predica, en primer lugar, de la legalidad; sin embargo, ello no implica que las leyes, escritas (justicia pol&iacute;tica) o no escritas (costumbres), vigentes en una sociedad particular sean siempre justas. Por el contrario, entre las leyes creadas por los seres humanos en los diferentes contextos sociales y la noci&oacute;n normativa de la legalidad, esto es, aquella que se identifica con la justicia, siempre existir&aacute; un grado variable de disonancia. La justicia exige que la ley tenga un car&aacute;cter universal, es decir, que sea v&aacute;lida para todos los casos de un tipo de acci&oacute;n y para todos los miembros de un grupo, por eso, la justicia est&aacute; ligada a una modalidad de igualdad (igualdad frente a la ley). Sin embargo, en las distintas formulaciones emp&iacute;ricas de las leyes es imposible tener en cuenta o prever todas las variaciones posibles de los diversos tipos de acci&oacute;n<sup><a href="#nota">8</a></sup>. Tampoco es posible determinar la direcci&oacute;n de las transformaciones del orden social. Por tanto, en la administraci&oacute;n o aplicaci&oacute;n de la legalidad siempre es menester tomar en cuenta la diversidad de variables no previstas, para poder establecer una mediaci&oacute;n entre la ley general y los casos particulares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aplicar de manera autom&aacute;tica la ley general a la multiplicidad de casos particulares, sin tomar en cuenta la pluralidad propia del ser humano, conduce a la injusticia <i>(summun ius summa iniura).</i> La equidad es un elemento de la noci&oacute;n gen&eacute;rica de la justicia que exige la correcci&oacute;n o, quiz&aacute; sea mejor decir, perfeccionamiento de la legalidad, gracias a su apertura a la pluralidad. "Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una correcci&oacute;n de la ley en la medida que su universalidad la deja incompleta. &Eacute;sta es tambi&eacute;n la causa de que no todo se regule por la ley, porque sobre algunas cosas es imposible establecer una ley, de modo que es necesario un decreto" (EN 1137b 26). El decreto representa una norma derivada de la ley general o, por lo menos, que no entra en contradicci&oacute;n con ella, capaz de adaptarse al caso concreto. Arist&oacute;teles dir&iacute;a que todo juez debe ser una persona equitativa que, sin dejar de tener la ley de su lado, pueda "apartarse de la estricta justicia y sus peores rigores", para emitir decretos o sentencias que respondan a la complejidad del hecho que debe juzgar. "Tambi&eacute;n (es propio de) la equidad ser indulgente con las cosas humanas. Y mirar no a la ley, sino al legislador; no a la letra, sino a la inteligencia del legislador; no al hecho, sino a la intenci&oacute;n; no a la parte, sino al todo; no a c&oacute;mo es ahora uno, sino a c&oacute;mo era siempre o la mayor&iacute;a de las veces" (Ret&oacute;rica 1374b 11).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La correcci&oacute;n y/o perfeccionamiento de la legalidad no puede ser resultado de un conocimiento cient&iacute;fico <i>(episteme),</i> aunque &eacute;ste puede llegar a jugar un papel importante en dicho proceso, sino de la sabidur&iacute;a <i>(phron&ecirc;sis)</i> que se obtiene en la pr&aacute;ctica, la cual exige una sensibilidad para lo particular.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El llamado juicio, en virtud del cual decimos de alguien que tiene buen juicio y que es comprensivo, es el discernimiento recto de lo equitativo. Se&ntilde;al de ello es que llamamos comprensivo, sobre todo, a lo equitativo, y equitativo a tener comprensi&oacute;n sobre algunas cosas, y juicio comprensivo al que discierne rectamente lo equitativo, y rectamente es estar de acuerdo con la verdad (...) Ahora bien, todas las cosas pr&aacute;cticas son individuales y extremas, y, as&iacute;, no s&oacute;lo ha de conocerlas el prudente, sino que el entendimiento y el juicio versan tambi&eacute;n sobre las cosas pr&aacute;cticas, que son extremas. (EN Libro VI, 1143a 19)</font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asumir la equidad como complemento indispensable de la legalidad no presupone aceptar la arbitrariedad del sujeto que juzga, ni las excepciones que niegan la validez de la ley. El tema de la equidad hace patente que la administraci&oacute;n de la justicia no puede considerarse un proceso t&eacute;cnico, una mera subordinaci&oacute;n de casos particulares a leyes generales, sino que es necesario una interpretaci&oacute;n. De ah&iacute; que en los procesos judiciales sea necesario la figura del juez, como un tercera persona, que pueda cumplir de una manera m&aacute;s adecuada con las exigencias de la objetividad. Pero, en la medida que el discernimiento y consideraci&oacute;n de los jueces tampoco puede ser infalible, sus sentencias deben, a su vez, estar sometidas a un proceso de revisi&oacute;n o correcci&oacute;n. Para ello es menester que la argumentaci&oacute;n, en la que se sustenta la sentencia, tenga un car&aacute;cter p&uacute;blico, ya que, como exige el principio de la justicia universal, la sentencia debe ser susceptible de generar un consenso general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque cumplir con la exigencia de acceder a la soluci&oacute;n correcta en todos los casos dif&iacute;ciles sea pedir demasiado, la b&uacute;squeda de esa soluci&oacute;n correcta es un ideal que no puede dejar de perseguirse, si se quiere que la administraci&oacute;n de la legalidad sea considerada una actividad social sometida al valor de la justicia. La supuesta soluci&oacute;n formalista, esto es, el hacer a un lado la equidad, aduciendo el car&aacute;cter falible del discernimiento humano, representa el primer paso para convertir la legalidad, supremo principio de la convivencia civilizada, en mero legalismo. Este &uacute;ltimo se caracteriza por convertir a la ley en un instrumento de dominaci&oacute;n, al desligarla del principio de justicia universal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La equidad no es exclusiva de la actividad judicial; es tambi&eacute;n un elemento central de la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica. Ning&uacute;n legislador particular, ni cualquier tipo de poder constituyente puede pretender establecer un sistema legal perfecto, por lo que el mejor derecho es aqu&eacute;l que permite la correcci&oacute;n de la legalidad mediante la actividad de los ciudadanos<sup><a href="#nota">9</a></sup>. De hecho se puede considerar que la equidad es uno de los elementos que define el sentido de la actividad pol&iacute;tica. La relaci&oacute;n indisoluble entre pol&iacute;tica y equidad se hace patente, por ejemplo, cuando Arist&oacute;teles examina el problema de la inestabilidad de los reg&iacute;menes pol&iacute;ticos. Gran parte de las transformaciones del orden pol&iacute;tico de las sociedades son efecto de las discordias internas propiciadas por la desigualdad ("En todas partes, pues, la sublevaci&oacute;n tiene por causa la desigualdad. EN 1301b 11) Arist&oacute;teles advierte que esta desigualdad no se presenta como tal en la <i>polis,</i> pues ello ser&iacute;a contradecir la exigencia de igualdad propia de este &aacute;mbito social. Lo que sucede es que existen diversos sentidos de la igualdad. Arist&oacute;teles distingue dos de ellos: "Pero la igualdad es de dos clases: La igualdad num&eacute;rica e igualdad seg&uacute;n el m&eacute;rito. Entiendo por num&eacute;rica lo que es id&eacute;ntico o igual en cantidad o igual en cantidad o tama&ntilde;o, y seg&uacute;n el m&eacute;rito lo que es igual en proporci&oacute;n." (EN 1301b 12). De esta manera, normalmente los grupos en pugna defienden distintas concepciones de la igualdad.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer lugar, se debe establecer el principio de que muchos son los reg&iacute;menes existentes y si bien todos est&aacute;n de acuerdo en la justicia y la igualdad proporcional, no las alcanzan, como ya se ha dicho anteriormente. La democracia surgi&oacute; de creer que los que son iguales en un aspecto cualquiera son iguales (pues, en efecto, siendo todos igualmente libres, consideran que todos son absolutamente iguales). Y la oligarqu&iacute;a de suponer que los que son desiguales en bienes en un solo punto son desiguales en todo (...) As&iacute; pues, todos tienen cierta justicia, pero desde el punto de vista absoluto est&aacute;n en el error. Y por esta raz&oacute;n, cuando unos u otros no participan del poder seg&uacute;n la concepci&oacute;n que cada uno tiene, se sublevan. (EN 1301a 26)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Arist&oacute;teles el conflicto pol&iacute;tico no es, generalmente, el resultado de una lucha entre el bien y el mal, sino el efecto de un conflicto entre diversas concepciones del bien (en este caso de la igualdad) emanadas de la pluralidad humana. Por lo que la soluci&oacute;n equitativa no es tratar de excluir a alguno de los grupos en pugna, sino que cada uno reconozca el derecho que tiene el otro de participar en el poder pol&iacute;tico. Con ello no se suprime el conflicto, pero se le somete a una normatividad compartida por todos; lo cual hace posible evitar las transformaciones violentas del r&eacute;gimen pol&iacute;tico <i>(metabolai).</i> La equidad de la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica se encuentra en subordinar el conflicto de las partes en pugna al principio de la legalidad <i>(consensus iuris).</i> Dicho principio no implica que los contendientes est&eacute;n de acuerdo en el contenido de todas las leyes particulares; por el contrario, a trav&eacute;s del conflicto pol&iacute;tico se busca corregir la legalidad vigente, pero respetando los canales institucionales establecidos para ese fin. Por lo tanto, la equidad no debe ser un atributo exclusivo de los jueces, tambi&eacute;n debe ser una condici&oacute;n necesaria de la ciudadan&iacute;a. La autonom&iacute;a del ciudadano y el deber de obedecer a la leyes se tornan compatibles si el ciudadano tiene la posibilidad de participar en el proceso de correcci&oacute;n de la legalidad, propio de la equidad.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. Justicia particular</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arist&oacute;teles afirma que la justicia particular es una parte o una especie de la justicia universal que se aplica a la distribuci&oacute;n de honores, dinero o cualquier otro bien externo compartido por los miembros de la comunidad, as&iacute; como a los tratos que los individuos establecen en sus relaciones. Lo primero que hay que responder es por qu&eacute; Arist&oacute;teles, a diferencia de los fil&oacute;sofos que lo precedieron, ofrece un desarrollo especial de esta modalidad de justicia. Me parece que la respuesta a &eacute;sta interrogante se encuentra en el t&eacute;rmino <i>pleonexia</i> ("querer tener m&aacute;s") que define el impulso que conduce a la transgresi&oacute;n de &eacute;ste tipo de justicia. Seg&uacute;n la antropolog&iacute;a impl&iacute;cita en la <i>Historia de la guerra del Pel&oacute;poneso,</i> narrada por Tuc&iacute;dides, la<i>pleonexia</i> es una peculiaridad del comportamiento de los individuos, que se manifiesta tambi&eacute;n en la pol&iacute;tica expansionista de los sistemas pol&iacute;ticos. As&iacute;, mientras la justicia universal presupone la igualdad, la pleonexia representa el factor fundamental en la aparici&oacute;n de las desigualdades que impiden la realizaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n del orden justo. Recordemos que, para Arist&oacute;teles la desigualdad es la principal fuente de los conflictos sociales. Por tanto, si el objetivo de la justicia particular es el control de la <i>pleonexia,</i> propia del comportamiento humano, la realizaci&oacute;n de dicha justicia es una condici&oacute;n de posibilidad para mantener la vigencia de las normas que regulan las relaciones sociales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.1. <i>La justicia distributiva</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La justicia distributiva presupone los siguientes elementos:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a)&nbsp;una cantidad determinada de los bienes que deben ser repartidos.    <br> 		b)&nbsp;La instancia encargada de realizar la distribuci&oacute;n.    <br> 		c)&nbsp;Por lo menos dos personas entre las que se requiere distribuir los bienes.    <br> 		d)&nbsp;El criterio con el que debe realizarse la distribuci&oacute;n.    <br> 		e)&nbsp;El m&eacute;rito (<i>axia</i>) en el que cada uno sustenta su aspiraci&oacute;n en el proceso distributivo.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con Arist&oacute;teles la forma m&aacute;s simple de justicia distributiva es aquella que se basa en lo que &eacute;l llama igualdad aritm&eacute;tica, la cual consiste en que cada uno de los participantes recibe la misma cantidad de los bienes que deben distribuirse. Sin embargo, utilizar la igualdad aritm&eacute;tica como &uacute;nico criterio distributivo en todos los casos llevar&iacute;a a producir una gran cantidad de injusticia, pues los miembros de la sociedad contribuyen de manera desigual al proceso de reproducci&oacute;n general de los bienes. "De ah&iacute; que se susciten disputas y acusaciones, cuando aquellos que son iguales no tienen o reciben partes iguales y cuando los que no son iguales tienen y reciben partes iguales". (EN 1131a 21) Por eso es necesario introducir un criterio de distribuci&oacute;n basado en lo que &eacute;l denomina igualdad proporcional o igualdad de acuerdo a la analog&iacute;a (similitud).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos abstractos es f&aacute;cil definir la igualdad proporcional, la cual presupone una relaci&oacute;n de por lo menos cuatro t&eacute;rminos: dos personas y dos cantidades de bienes. Si el m&eacute;rito en relaci&oacute;n al criterio distributivo de dos personas es igual, ser&aacute;n tratadas de manera justa cuando la cantidad de bienes que reciben es igual. Si el m&eacute;rito de esas personas es desigual, ser&aacute;n tratadas de manera justa cuando la diferencia de bienes que reciben es proporcional a la desigualdad de sus m&eacute;ritos (s&iacute;, por ejemplo, el m&eacute;rito de un individuo es el doble del m&eacute;rito de otro, el primero debe recibir el doble de bienes que el segundo). Siguiendo la terminolog&iacute;a de las matem&aacute;ticas de su tiempo, Arist&oacute;teles habla de una proporci&oacute;n geom&eacute;trica. S&iacute; <i>A</i> y <i>B</i> representan el m&eacute;rito de las personas, mientras que <i>x</i> y <i>z</i> representan la cantidad de bienes que respectivamente recibe cada uno, dicha proporci&oacute;n geom&eacute;trica se expresa de la siguiente manera:</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">(A + x) &divide; (B + z) = A &divide; B</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">o bien:</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">A &divide; B = x &divide; z</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo justo, entonces, es la proporci&oacute;n, y lo injusto lo que va contra la proporci&oacute;n. Un t&eacute;rmino es mayor y otro menor, como ocurre tambi&eacute;n en la pr&aacute;ctica; pues el que comete la injusticia tiene una porci&oacute;n excesiva de bien y el que la padece, demasiado peque&ntilde;a. Trat&aacute;ndose de lo malo ocurre al rev&eacute;s, pues el mal menor, comparado con el mayor, se considera un bien, ya que el mal menor se prefiere al mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto m&aacute;s preferible, mayor.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El gran problema reside en que cuando abandonamos el nivel abstracto, la determinaci&oacute;n concreta de esa proporci&oacute;n geom&eacute;trica resulta muy dif&iacute;cil; porque establecer tanto el criterio general que define la distribuci&oacute;n justa, como el m&eacute;rito individual en relaci&oacute;n con ese criterio es muy complicado. En una sociedad de guerreros, como la que se describe en los poemas hom&eacute;ricos, el criterio distributivo supremo ser&aacute; la contribuci&oacute;n al &eacute;xito de las empresas b&eacute;licas; en una sociedad comercial el primer criterio ser&aacute; el &eacute;xito econ&oacute;mico. Lo propio de las sociedades modernas es que parece imposible establecer una jerarqu&iacute;a entre la pluralidad de criterios distributivos. Por otra parte, aunque pudiera establecerse un criterio o jerarqu&iacute;a de criterios, la determinaci&oacute;n del m&eacute;rito de cada individuo puede llegar a ser una cuesti&oacute;n muy disputada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando pensamos en bienes divisibles y cuantificables, as&iacute; como en rendimientos individuales, la cuesti&oacute;n es relativamente m&aacute;s f&aacute;cil (aqu&iacute; entroncamos con el tema del dinero que es un elemento de la otra parte de la justicia particular) que el caso del honor o el reconocimiento social. Pero la mayor dificultad que advierte Arist&oacute;teles se da en relaci&oacute;n con la distribuci&oacute;n de cargos en relaci&oacute;n con el ejercicio del poder pol&iacute;tico. Se trata de la cuesti&oacute;n de qui&eacute;n debe gobernar, esto es, la definici&oacute;n de r&eacute;gimen que rige el orden civil. En tanto el bien pol&iacute;tico (lo conveniente para la comunidad) es la justicia y &eacute;sta implica una cierta igualdad, debe existir una igualdad entre los ciudadanos. En la medida que los gobiernos justos, son gobiernos sometidos a la legalidad, los ciudadanos deben ser iguales frente a la ley. Pero una vez establecido este principio general es necesario determinar la manera de configurar la relaci&oacute;n asim&eacute;trica entre gobernantes y gobernados, as&iacute; como el contenido concreto de la legalidad. Aqu&iacute; desaparecen los acuerdos: "Los dem&oacute;cratas, en efecto, afirman que es justo lo que opina la mayor&iacute;a, y los oligarcas lo que opinan los de mayor fortuna, pues afirman que se debe juzgar de acuerdo a la cuant&iacute;a de la fortuna". Ante ello Arist&oacute;teles sostiene:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero ambos pareceres implican desigualdad e injusticia. Si lo que decidiere el menor n&uacute;mero ha de prevalecer, se llegar&aacute; a la tiran&iacute;a, pues, de acuerdo con el principio olig&aacute;rquico de justicia, es justo que gobierne uno solo, si tiene m&aacute;s que todos los otros ricos. Mas si ha de prevalecer lo que decidiera la mayor&iacute;a num&eacute;rica, &eacute;stos cometer&iacute;an injusticia si confiscaran los bienes de los acaudalados que son los menos, seg&uacute;n se ha dicho antes. (EN 1318a 19&#45;30)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En oposici&oacute;n a la tesis de que la mayor&iacute;a simple debe decidir tanto qui&eacute;n debe gobernar, como el contenido de las leyes, Arist&oacute;teles afirma que la justicia pol&iacute;tica no debe entrar en contradicci&oacute;n con el criterio de justicia distributiva propio de otras actividades sociales. En este caso, se trata de que la justicia pol&iacute;tica respete el criterio econ&oacute;mico de proteger la riqueza y propiedad de aquellos que la han adquirido de una manera justa. Aqu&iacute; se encuentra en germen la idea de que las leyes escritas de la justicia pol&iacute;tica deben respetar ciertos l&iacute;mites, no todo se encuentra a disposici&oacute;n del arbitrio del soberano. Las leyes escritas deben tomar en cuenta la validez de las normas emanadas de manera espont&aacute;nea de la din&aacute;mica social en sus distintos &aacute;mbitos. Sin embargo, en contra del criterio olig&aacute;rquico advierte que el fin supremo de la <i>polis</i> (del orden civil) no es la protecci&oacute;n de la riqueza y la propiedad, sino la vida buena. Quiz&aacute; esta tesis requiere ser expresada con mayor precisi&oacute;n, ya que en las sociedades modernas en numerosas ocasiones se confunde el bienestar con el mero desarrollo econ&oacute;mico. Aunque &eacute;ste &uacute;ltimo es un elemento importante de la vida buena, no es el &uacute;nico. Tambi&eacute;n debe considerarse la seguridad, la libertad, la definici&oacute;n de la identidad colectiva e individual, el sentimiento de pertenencia a una comunidad, etc&eacute;tera. De hecho, se puede decir que para lograr un desarrollo econ&oacute;mico estable se precisa cumplir con una serie de condiciones, las cuales tienen que ver con la finalidad espec&iacute;fica de la actividad pol&iacute;tica. La posesi&oacute;n de riquezas no es un elemento suficiente para saber si un individuo puede ser un buen gobernante.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con Arist&oacute;teles la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica implica su propio criterio de justicia distributiva, el cual, tiene una prioridad sobre otros criterios, pues en la pol&iacute;tica se encuentra en juego la creaci&oacute;n de las condiciones b&aacute;sicas para alcanzar una convivencia civilizada. Este criterio es la virtud ciudadana, que denota la predisposici&oacute;n de los individuos a subordinar (aunque no suprimir) su inter&eacute;s particular al inter&eacute;s colectivo. En el mencionado mito de <i>Prometeo y Epimeteo</i> ya se advierte que la justicia y el pudor (el sentido moral) no debe, como otras virtudes, repartirse s&oacute;lo a un grupo social, sino que debe ser un atributo de todos los ciudadanos. Por eso Arist&oacute;teles propone que la decisi&oacute;n pol&iacute;tica debe estar en una mayor&iacute;a calificada, entendida como un mayor&iacute;a en la que participan individuos de los diversos grupos sociales; en donde el nivel de renta es tomado como un criterio cualitativo.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Unos y otros (dem&oacute;cratas y oligarcas) dicen, en efecto, que lo que opine la mayor&iacute;a de los ciudadanos, eso deber ser soberano. Que sea esto as&iacute;, pero no enteramente, sino que casualmente son dos las partes que constituyen la polis, los ricos y los pobres, lo que decidan unos y otros o la mayor&iacute;a, eso debe prevalecer, y si deciden cosas contrarias, lo que decidan los m&aacute;s numerosos y aquellos cuya renta es mayor. Por ejemplo, si los ricos son diez y los pobres veinte, y se enfrentan en la opini&oacute;n seis ricos y quince pobres, y los cuatro ricos restantes se unen a los pobres, y los cinco pobres restantes a los ricos; cualquiera de los grupos cuya renta es mayor, despu&eacute;s de sumadas las rentas individuales de ambos grupos, ese debe ser soberano. Pero si resultan iguales, hay que considerar esta dificultad an&aacute;loga a la que se presenta ahora cuando la asamblea o el tribunal se dividen en dos partes iguales; hay que recurrir al sorteo o hacer alguna otra cosa semejante (Pol&iacute;tica 1318b 4).<sup><a href="#nota">10</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien la idea del voto calificado (el mayor peso del voto de los ricos) que propone Arist&oacute;teles ha sido cuestionado por el universalismo consecuente de las democracias modernas, lo importante de su propuesta no es este punto, sino la tesis de que los criterios en los que debe sustentarse la justicia distributiva, as&iacute; como la manera de establecer los m&eacute;ritos individuales, requiere establecerse por un consenso en el que participen en igual condici&oacute;n de libertad los diferentes grupos que componen la sociedad. Con ello se afirma de manera impl&iacute;cita que la &uacute;nica manera de obtener una soluci&oacute;n al problema de la justicia distributiva es resolver el tema de la justicia universal. Al no existir la posibilidad de definir en abstracto un criterio universal de justicia distributiva, lo que se requiere es crear las condiciones pol&iacute;ticas para que todos los ciudadanos participen en la definici&oacute;n de ese criterio, as&iacute; como en su correcci&oacute;n permanente. Dicho de otra manera, el reconocimiento de la igualdad jur&iacute;dica, como base de la participaci&oacute;n ciudadana, es una condici&oacute;n necesaria, aunque no suficiente, para acceder a una justicia distributiva. Esta tesis fundamental, que puede resultar contraintuitiva, se ha comprobado una y otra vez a lo largo de la historia de las luchas pol&iacute;ticas y especialmente en la historia de las revoluciones y sus fracasos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En nuestro contexto pol&iacute;tico se puede afirmar que la constituci&oacute;n de un Estado de derecho representa una meta indispensable para acceder a una mejor distribuci&oacute;n de los bienes sociales. Pretender solucionar el problema de la justicia distributiva, sin acceder a un contexto de justicia universal ha sido la estrategia ret&oacute;rica de aquellos demagogos que buscan instrumentalizar la fuerza social que desata la pobreza social para su beneficio personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.2. <i>Justicia Conmutativa</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo tipo de justicia particular es la conmutativa, la cual se refiere a las relaciones interpersonales, ya sean voluntarias o involuntarias. En el primer caso tenemos el sistema de intercambios entre los individuos, en el segundo las transgresiones de las normas que rigen dichos intercambios. A diferencia de la justicia distributiva, en la conmutativa ya no se atiende al m&eacute;rito de los individuos, por lo cual se retoma el principio superior de la igualdad entre los seres humanos. Arist&oacute;teles habla de una proporci&oacute;n aritm&eacute;tica con el objetivo de expresar que los intercambios deben someterse a la norma de la igualdad y que el da&ntilde;o que una de las partes infringe a la otra es quebrantar esa norma, por lo que la igualdad debe ser restaurada. La funci&oacute;n de la justicia conmutativa es crear los obst&aacute;culos que impiden la <i>pleonexia.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El intercambio presupone un sistema social en donde los individuos cumplen diferentes funciones ("una asociaci&oacute;n por cambio no tiene lugar entre dos m&eacute;dicos, sino entre un m&eacute;dico y un agricultor, y en general entre personas diferentes y no iguales" EN 1133a 19). El problema reside en que es necesario hacer conmensurables productos cualitativamente distintos. La tesis aristot&eacute;lica consiste en afirmar que, si todas los bienes son expresi&oacute;n de la necesidad humana es ella tambi&eacute;n el elemento que permite establecer una relaci&oacute;n de igualdad entre ellos. De ah&iacute; se concluye que la moneda, la cual iguala las cosas para ser intercambiadas, se introduce mediante una convenci&oacute;n para expresar esa necesidad com&uacute;n.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es menester, por tanto, que todo se mida por una sola cosa, como se dijo antes. En realidad, esta cosa es la necesidad que todo lo mantiene unido; porque si los seres humanos no necesitaran nada o no lo necesitaran por igual, no habr&iacute;a cambio o no tal cambio. Pero la moneda ha venido a ser como una especie de sustituto de la necesidad en virtud de una convenci&oacute;n, y por eso se llama as&iacute;, porque no es por naturaleza sino por ley, y est&aacute; en nuestras manos cambiarla o inutilizarla (...) Por ello, todas las cosas deben tener un precio, porque, as&iacute; siempre habr&aacute; cambio y con &eacute;l asociaci&oacute;n de hombres. As&iacute;, pues, la moneda, como una medida, iguala las cosas haci&eacute;ndolas conmensurables. No habr&iacute;a asociaci&oacute;n, si no hubiese cambio; ni cambio, si no hubiera igualdad; ni igualdad, si no hubiera conmensurabilidad. (EN 1133a 26 y 1133b 14)<sup><a href="#nota">11</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin duda es una gran contribuci&oacute;n de Arist&oacute;teles haber iniciado el an&aacute;lisis del intercambio y la moneda; sin embargo, &eacute;l parece no percibir que en su argumentaci&oacute;n existe una contradicci&oacute;n. La idea central es muy simple: Existir&aacute; justicia en el intercambio cuando el precio (el valor expresado en moneda) de los bienes intercambiados sea el mismo. Pero si la necesidad representa el criterio para establecer el precio, ello no generar&aacute; necesariamente justicia. Si alguien tiene una gran necesidad, aunque escasos bienes, tendr&iacute;a que recibir una gran cantidad de bienes a cambio de pocos; con ello recibir&iacute;a m&aacute;s de lo que originalmente ten&iacute;a. Es decir, no habr&iacute;a un intercambio igualitario de bienes, sino un subsidio de los que m&aacute;s tienen a los m&aacute;s necesitados. Ello puede parecer una propuesta atractiva, pues conduce a una sociedad m&aacute;s igualitaria; pero ser&iacute;a muy dif&iacute;cil que ese intercambio se diera de manera voluntaria por parte de aquellos que m&aacute;s tienen. Adem&aacute;s, al no tener en cuenta el m&eacute;rito de cada individuo en la actividad econ&oacute;mica, se cometer&iacute;a una injusticia a los que producen m&aacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque es la necesidad lo que impulsa el intercambio, parece que debe existir otro criterio para establecer la igualdad de los bienes intercambiados. Esto fue lo que percibieron Adam Smith, Ricardo y Marx, entre otros, cuando afirmaron que el trabajo es la medida del valor de las mercanc&iacute;as. Como dir&iacute;a Marx, el tiempo de trabajo socialmente necesario es aquello que hace conmensurable a las mercanc&iacute;as. Sobre esto vale la pena recordar lo que el propio Marx dice de Arist&oacute;teles:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ante todo, Arist&oacute;teles dice claramente que la <i>forma&#45;dinero</i> de la mercanc&iacute;a no hace m&aacute;s que desarrollar la forma simple del valor, o lo que es lo mismo, la expresi&oacute;n del valor de una mercanc&iacute;a en otra cualquiera He aqu&iacute; sus palabras: "5 camas = 1 casa no se distingue de 5 camas = tanto o cuanto dinero. Arist&oacute;teles advierte, adem&aacute;s, que la relaci&oacute;n de valor en que esta expresi&oacute;n de valor se contiene es, a su vez, una relaci&oacute;n condicionada, pues la casa se equipara cualitativamente a las camas, y si no mediase alguna igualdad sustancial, estos objetos corporalmente distintos no podr&iacute;an relacionarse entre s&iacute; como magnitudes conmensurables (...) Mas al llegar aqu&iacute; se detiene y renuncia a seguir analizando la forma del valor.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El propio Arist&oacute;teles nos dice, pues, en que tropieza al llevar adelante su an&aacute;lisis: Tropieza en la carencia de un concepto de valor (...) Arist&oacute;teles no pod&iacute;a descrifar por s&iacute; mismo, analizando la forma del valor, el hecho de que en la forma de los valores de las mercanc&iacute;as todos los trabajos se expresan como trabajo humano igual, y, por tanto, como equivalentes, porque la sociedad griega estaba basada en el trabajo de los esclavos y ten&iacute;a, por tanto, como base natural la desigualdad entre los hombres y sus fuerzas de trabajo.<sup><a href="#nota">12</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No s&eacute; si esta explicaci&oacute;n sociol&oacute;gica es suficiente para dar cuenta de la falta de un desarrollo m&aacute;s amplio en la teor&iacute;a aristot&eacute;lica del criterio adecuado para medir el valor en el proceso de intercambio. Lo que no tiene en cuenta Marx es que, quiz&aacute;, cabr&iacute;a la posibilidad de una lectura neocl&aacute;sica de Arist&oacute;teles en la que no se apelar&iacute;a a una teor&iacute;a del valor trabajo, sino que se interpretar&iacute;a la necesidad de los individuos como el factor que determina una demanda, en contraste con la oferta de bienes producidos. Sin embargo, esta pol&eacute;mica carecer&iacute;a de elementos suficientes para acceder a una conclusi&oacute;n definitiva sobre la postura de Arist&oacute;teles. Lo cierto es que este autor se mantiene en la tesis inicial respecto a que la justicia conmutativa exige un intercambio de valores equivalentes, sin que se establezca con claridad el criterio para establecer dicha equivalencia. Lo que se puede agregar es que para Arist&oacute;teles la justicia conmutativa presupone a la justicia universal, ya que en el intercambio de mercanc&iacute;as se requiere de la aceptaci&oacute;n voluntaria de los individuos que participan en &eacute;l.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo caso de justicia conmutativa es aquella que puede calificarse en sentido estricto como justicia correctiva. Ella presupone un acto involuntario en el intercambio o en las relaciones sociales en general, lo cual, de acuerdo al principio de justicia universal, denota la presencia de una injusticia. Se trata de los casos en donde alguien sufre un da&ntilde;o (el efecto de un acto involuntario),<sup><a href="#nota">13</a></sup> y, en gran parte de los casos, alguien obtiene una ganancia mediante las transgresi&oacute;n de las normas consentidas por los participantes. La violencia inherente a la transgresi&oacute;n puede ser expl&iacute;cita, como en el caso del robo a mano armada, o impl&iacute;cita, como en el caso de la estafa. Ante estas situaciones se trata de restablecer la igualdad.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, la justicia distributiva de los bienes comunes es siempre conforme a la proporci&oacute;n establecida arriba (...) En cambio, en las relaciones entre los individuos lo justo es, sin duda, una igualdad y lo injusto una desigualdad, pero no seg&uacute;n aquella proporci&oacute;n, sino seg&uacute;n la aritm&eacute;tica. No importa, en efecto, que un hombre bueno haya despojado a uno malo o al rev&eacute;s, o que un hombre bueno o malo haya cometido un adulterio. La ley s&oacute;lo mira a la naturaleza del da&ntilde;o y trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. (EN 1131b 26&#45;1131a)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para reparar el da&ntilde;o se apela a un juez, es decir a una tercera persona, cuya funci&oacute;n consiste en representar el t&eacute;rmino medio virtuoso, desde donde es posible restaurar la igualdad. Arist&oacute;teles compara la tarea del juez con aqu&eacute;l que se enfrenta a una l&iacute;nea dividida en segmentos desiguales y quita el trozo que excede de la mitad del segmento mayor, para a&ntilde;ad&iacute;rselo al segmento menor y, de esta manera, hace posible una divisi&oacute;n igual. Precisamente la proporci&oacute;n aritm&eacute;tica de la que se habla en este contexto consiste en la mitad de la suma de las dos magnitudes (a + b &divide; 2). Arist&oacute;teles advierte que no en todos los delitos se pueden hablar en sentido estricto de una ganancia o una perdida, como sucede en las relaciones de intercambio. Por lo que no siempre est&aacute; claro en qu&eacute; consiste la restauraci&oacute;n de la igualdad. Pensemos en el caso de un asesinato.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con esta dificultad se discute el t&eacute;rmino de <i>reciprocidad (antipeponthos),</i> la que era considerada por los pitag&oacute;ricos como sin&oacute;nimo de justicia y que llev&oacute; a Radamantis, hermano de Minos rey de Creta, a sostener: <i>Si el hombre sufriera lo que hizo, habr&iacute;a recta justi</i><i>cia.</i> Desde este punto de vista, la reciprocidad representa el principio que subyace a la conocida <i>lex talionis.</i> La manera en que Arist&oacute;teles aborda y discute esta noci&oacute;n genera muchas confusiones. En primer lugar rechaza la visi&oacute;n tali&oacute;nica de la justicia correctiva, pero no lo hace mediante argumentos que apelen a la posibilidad de regeneraci&oacute;n del delincuente, propios del humanismo moderno, ni por razones pragm&aacute;ticas sobre la posibilidad de cometer un error en la administraci&oacute;n de la justicia. Ante todo se apela a un ejemplo: Si un magistrado golpea a alguien, no por ello debe ser golpeado a su vez. Pero si un particular golpea a un funcionario no s&oacute;lo debe ser golpeado, sino que debe, adem&aacute;s castig&aacute;rsele. Pero esto contradice la exigencia de que los individuos sean tratados como iguales ante la ley en el momento de reparar un da&ntilde;o. Parece que Arist&oacute;teles pretende introducir en la justicia correctiva una igualdad proporcional basada en una concepci&oacute;n jer&aacute;rquica de la sociedad. Lo que le dar&iacute;a la raz&oacute;n a Marx respecto a que los prejuicios ligados a su contexto social impiden que la teor&iacute;a aristot&eacute;lica de la justicia saque las consecuencias adecuadas de sus principios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin duda Arist&oacute;teles tiene raz&oacute;n al oponerse a la identificaci&oacute;n pitag&oacute;rica de justicia y reciprocidad, ya que en la justicia distributiva, como hemos visto, se requiere tomar en cuenta una igualdad proporcional que tome en cuenta el m&eacute;rito de los individuos. Sin embargo, la reciprocidad es un elemento fundamental tanto de la justicia universal, como de la justicia conmutativa. En el intercambio de bienes la reciprocidad no consiste en que cada uno reciba, en t&eacute;rminos cualitativos, lo misma que da, pues ello implicar&iacute;a el absurdo de negar la necesidad del intercambio. La reciprocidad en esta situaci&oacute;n consiste primero, en t&eacute;rminos de justicia universal, que las partes se reconozcan como personas, es decir, como agentes que asumen de manera voluntaria el acto del intercambio y, segundo, que exista una igualdad cuantitativa en el valor de los bienes que intercambian. La importancia de la moneda, de la que habla Arist&oacute;teles, apoya este sentido cuantitativo de la reciprocidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con la justicia conmutativa, en su faceta de justicia correctiva (justicia penal se dir&iacute;a en la actualidad), cabe advertir que admitir el principio general de la reciprocidad e, incluso, la <i>lex talionis,</i> no implica necesariamente aceptar que el transgresor de la norma o el delincuente tenga que sufrir el mismo da&ntilde;o que cometi&oacute;. De hecho, en el proceso que lleva desde el principio general hasta los casos particulares se pueden introducir todos los argumentos que permiten matizar o atenuar la idea de una reciprocidad estricta (la posibilidad del error al castigar &#45;el cual es fatal cuando se piensa en la pena capital&#45; la posible culpa o influencia de la situaci&oacute;n social en el hecho delictivo, la idea humanista de separar justicia y venganza, etc&eacute;tera). Sin embargo, mantener el principio general de la reciprocidad en la justicia correctiva nos permite mantener la noci&oacute;n de la aceptaci&oacute;n voluntaria como elemento para definir las normas de justicia, as&iacute; como la dignidad humana, al asumir la responsabilidad de los individuos<sup><a href="#nota">14</a></sup>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.3. <i>Breve Recapitulaci&oacute;n</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. La justicia universal representa la suma de la virtudes en las relaciones sociales, podemos decir que es la faceta social de la virtud. La justicia universal implica que las relaciones sociales est&aacute;n sometidas a la autoridad y regularidad de las leyes. En un nivel abstracto, es posible identificar justicia universal y legalidad. Sin embargo, aunque la legalidad es una condici&oacute;n necesaria de la justicia, no es una condici&oacute;n suficiente, pues las leyes positivas pueden ser injustas. De ah&iacute; que se requiera un principio que permita juzgar cr&iacute;ticamente la validez (normativa) de las leyes particulares. Este principio es: <i>Volenti non fit iniura.</i> Las leyes justas son aquellas que son susceptibles de ser aceptadas voluntariamente por todos los que se encuentran sometidos a ellas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la medida que en ning&uacute;n contexto social se puede tener una certeza sobre la validez de las normas vigentes en &eacute;l, se requiere que la justicia legal sea complementada con la equidad, entendida como la continua correcci&oacute;n de la legalidad de acuerdo con las exigencias de la experiencia. Por tanto, la justicia universal, vinculada a la legalidad, requiere asegurar la libertad de todos para garantizar el consenso voluntario en el que se sustenta la validez de la legalidad. Todo ciudadano debe ser legislador ya sea directa o indirectamente. Universalidad en este sentido significa inclusi&oacute;n y, como tal, representa un requisito para la defensa de la particularidad. La falsa oposici&oacute;n entre universalidad y particularidad es una consecuencia de identificar, como le sucede en la concepci&oacute;n jer&aacute;rquica aristot&eacute;lica de la sociedad, la universalidad con una particularidad (por ejemplo, identificar la universalidad ligada al concepto de humanidad, con los miembros del grupo al que se pertenece o, de manera m&aacute;s restringida, con aquellos miembros varones libres que encabezan un grupo familiar.)</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. La justicia particular es una virtud (&eacute;tica) entre otras (una parte del todo) que tiene como funci&oacute;n b&aacute;sica contener la codicia (pleonexia) que se manifiesta en el comportamiento de los individuos. Mientras la justicia universal tiene como fin primordial determinar el bien en t&eacute;rminos colectivos, la justicia particular se centra en la determinaci&oacute;n del bien en las relaciones entre individuos particulares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.&nbsp;La justicia distributiva se sustenta en una proporcionalidad geom&eacute;trica, la cual presupone definir un criterio de distribuci&oacute;n, as&iacute; como el m&eacute;rito de cada individuo en relaci&oacute;n con ese criterio (tratar igual a los que son iguales y de manera desigual a los desiguales). Aunque no es posible definir en abstracto un solo criterio de distribuci&oacute;n, lo que se puede establecer es que, en la medida que la justicia distributiva es parte de la justicia universal, los criterios distributivos en las sociedades deben sustentarse en un consenso de todos los participantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;La justicia conmutativa implica tanto el intercambio voluntario, faceta para la cual podemos reservar el t&eacute;rmino de justicia conmutativa en sentido estricto, como la situaci&oacute;n en la que existe un da&ntilde;o que requiere ser reparado, faceta a la que podemos llamar justicia correctiva. Una manera de aproximarse a esta diferenciaci&oacute;n es tomando en cuenta la actual distinci&oacute;n entre derecho civil y derecho penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.1.&nbsp;La justicia conmutativa en sentido estricto se sustenta en una proporcionalidad aritm&eacute;tica. Si la divisi&oacute;n social del trabajo conduce a la necesidad del intercambio de bienes, se requiere que este intercambio se realice de manera voluntaria (no perder de vista que esta es tambi&eacute;n una parte de la justicia universal) y que en este proceso el valor de los bienes intercambiados sea igual, para que cada uno conserve el valor de los bienes que le corresponden.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.2.&nbsp;La justicia conmutativa en su faceta de justicia correctiva tiene como objetivo restaurar la igualdad cuando &eacute;sta se ha roto debido a acto violento, ya sea abierto u oculto. Aunque Arist&oacute;teles afirma que la justicia correctiva debe sustentarse tambi&eacute;n en una proporci&oacute;n aritm&eacute;tica, en su pol&eacute;mica en torno al t&eacute;rmino de reciprocidad asume la necesidad de una proporcionalidad geom&eacute;trica para establecer la pena al infractor. Ello parece implicar una concepci&oacute;n jer&aacute;rquica del orden social, inaceptable desde el punto de vista de las sociedades modernas.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3. Actualidad de la teor&iacute;a de la justicia aristot&eacute;lica</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tradici&oacute;n del contractualismo es deudora de la concepci&oacute;n aristot&eacute;lica de la justicia. Describir el origen del orden civil de la sociedad a trav&eacute;s de un hipot&eacute;tico contrato es una manera de representar el principio fundamental de la justicia universal, a saber: <i>Volenti non fit iniura.</i> Las teor&iacute;as del contrato social no pretenden ofrecer una explicaci&oacute;n de la g&eacute;nesis del orden civil; su objetivo es normativo, se trata de establecer las condiciones que hacen posible la constituci&oacute;n de una organizaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico que responda a las exigencias de justicia. Es evidente que ning&uacute;n orden civil surge de un acto voluntario de sus miembros y que la inmensa mayor&iacute;a de los individuos define su pertenencia a dicho orden mediante un proceso de socializaci&oacute;n espont&aacute;neo. Sin embargo, utilizar la figura del contrato social tiene como objetivo hacer patente que el &uacute;nico orden civil leg&iacute;timo es aqu&eacute;l que no s&oacute;lo garantiza la seguridad, sino tambi&eacute;n la libertad. Incluso, en la teor&iacute;a de Hobbes, al apelar al contrato social, se afirma de manera impl&iacute;cita que &eacute;l &uacute;nico Estado Absolutista leg&iacute;timo es aqu&eacute;l que sustenta su poder en el consentimiento de los ciudadanos. Para ello es indispensable que esa modalidad de organizaci&oacute;n estatal se comprometa a garantizar la libertad de un espacio privado, del cual pueda emanar la aceptaci&oacute;n voluntaria de ese poder centralizado. La cr&iacute;tica del liberalismo a esta posici&oacute;n consiste en afirmar que un Estado con un poder centralizado y, por tanto, sin controles, no podr&aacute; ofrecer un sustento real a esa garant&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra manera de enfocar este problema, que puede tornar veros&iacute;mil la tesis contractualista, consiste en considerar el concepto de ciudadan&iacute;a, definido por la pertenencia activa o voluntaria. Todos los seres humanos somos arrojados a un mundo, en ese sentido somos seres sociales por naturaleza o, para ser m&aacute;s precisos, nuestra sociabilidad es espont&aacute;nea. Sin embargo, no somos seres civiles de manera inmediata; nos constituimos como ciudadanos cuando somos capaces de asumir la responsabilidad de nuestros actos frente a los otros y para ello es indispensable, a su vez, que cada uno posea una garant&iacute;a social de su libertad (s&oacute;lo a un ser libre se le pueden imputar sus acciones). La exigencia de obediencia a la legalidad, b&aacute;sica para la existencia de un orden civil, no implica que el ciudadano acepte de manera acr&iacute;tica el contenido de todas las leyes vigentes. Por el contrario, para que la obediencia a la legalidad sea compatible con la libertad propia del ciudadano, &eacute;ste debe poder cuestionar esas leyes a trav&eacute;s de los medios que el propio orden civil le ofrece. El sentido normativo de la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica se encuentra precisamente en el principio de la equidad, tal y como lo define Arist&oacute;teles, esto es, como la correcci&oacute;n de la justicia legal. Aunque el ciudadano no sea el autor directo de la ley, se puede afirmar que participa en el proceso legislativo (actividad b&aacute;sica del ciudadano) si posee el derecho a disentir, as&iacute; como la posibilidad de transformar las leyes positivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La met&aacute;fora del contrato social, como recurso te&oacute;rico para expresar gr&aacute;ficamente el principio de justicia universal, dej&oacute; de utilizarse a partir del &eacute;xito que obtuvieron las explicaciones hist&oacute;ricas en las ciencias sociales<sup><a href="#nota">15</a></sup>. A pesar de que la explicaci&oacute;n gen&eacute;tica no se contrapone a la perspectiva normativa del modelo contractualista, ya que se sit&uacute;an en diferentes niveles, el proyecto te&oacute;rico que adquiri&oacute; prioridad fue tratar de localizar un supuesto orden hist&oacute;rico que permitiera la mediaci&oacute;n entre el ser y el deber ser. Ello desemboca en las diversas filosof&iacute;as de la historia que proliferaron a partir del siglo XVIII. Sin embargo, los acontecimientos del siglo XX cuestionan de manera radical la creencia en la existencia de un v&iacute;nculo necesario entre desarrollo t&eacute;cnico y formaci&oacute;n moral; creencia en la que se hab&iacute;a sustentado la noci&oacute;n de progreso utilizada por las filosof&iacute;as de la historia. Ello propici&oacute; el renacimiento de la perspectiva contractualista como estrategia para definir un ideal normativo que pueda guiar las acciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En <i>Teor&iacute;a de la Justicia</i> (1971), John Rawls utiliza de nuevo una variante del modelo contractualista como recurso para determinar los principios de justicia que debe cumplir la <i>estructura b&aacute;sica</i> de una sociedad, es decir, aquellas instituciones que distribuyen los derechos, as&iacute; como los deberes fundamentales y determinan la divisi&oacute;n de las ventajas provenientes de la cooperaci&oacute;n social. Aunque Rawls percibe la herencia de Arist&oacute;teles presente en la tradici&oacute;n contractualista, en su propuesta s&oacute;lo toma en cuenta una faceta de la teor&iacute;a aristot&eacute;lica, a saber: la justicia particular en su aspecto de justicia distributiva.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El sentido m&aacute;s espec&iacute;fico que Arist&oacute;teles da a la justicia y del cual se derivan las formulaciones m&aacute;s familiares, es el de abstenerse de la <i>pleonexia,</i> esto es, obtener para uno mismo cierta ventaja apoder&aacute;ndose de lo que pertenece a otro, sus propiedades, sus remuneraciones, su empleo o cosas semejantes; o neg&aacute;ndole a una persona lo que le es debido, el cumplimiento de una promesa, el pago de una deuda, el mostrarle el debido respeto, etc. Es evidente que esta definici&oacute;n pretende aplicarse a acciones y se piensa que las personas son justas en la medida en que tienen, como uno de los elementos permanentes de su car&aacute;cter, el deseo constante y efectivo de actuar justamente. (1979 pp. 23&#45;24)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe se&ntilde;alar que el propio Rawls advierte que esta definici&oacute;n no es suficiente, pues, presupone "una explicaci&oacute;n de lo que propiamente le pertenece a una persona y de lo que es debido", lo cual depende de derechos que, a su vez, se derivan de instituciones sociales y de las leg&iacute;timas expectativas ligadas a ellas. Es decir, lo que falta es, precisamente, la noci&oacute;n de justicia universal. Pero Rawls no examina la relaci&oacute;n entre la justicia universal y la justicia particular en su car&aacute;cter de justicia distributiva. Parece que no percibe la complejidad del concepto aristot&eacute;lico de justicia, lo que tiene importantes efectos en su propia teor&iacute;a. Rawls ya no parte de una descripci&oacute;n del supuesto estado de naturaleza, sino de una hipot&eacute;tica <i>posici&oacute;n originaria,</i> en donde individuos racionales y con un sentido de justicia eligen, bajo ciertas restricciones (entre ellas el famoso <i>velo de ignorancia,</i> que les impide percibir su posici&oacute;n particular), los principios de justicia a los que debe adecuarse la estructura b&aacute;sica de la sociedad. Seg&uacute;n Rawls la elecci&oacute;n recaer&iacute;a en los siguientes dos principios, elegidos entre un serie de alternativas determinadas:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema m&aacute;s extenso de libertades b&aacute;sicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los dem&aacute;s.    <br> 		Segundo: Las desigualdades sociales y econ&oacute;micas habr&aacute;n de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ante todo cabe destacar que el primer principio se encuentra ligado a la noci&oacute;n de justicia universal aristot&eacute;lica, por lo que, antes de ser un objeto de elecci&oacute;n, representa una condici&oacute;n necesaria que debe imperar ya en la denominada posici&oacute;n originaria. &Eacute;sta &uacute;ltima figura es una manera de expresar la tesis de que los participantes en el proceso de elecci&oacute;n deben ser aut&oacute;nomos, para hacer posible una deliberaci&oacute;n racional. El propio Rawls afirma: "La posici&oacute;n originaria puede ser considerada como una interpretaci&oacute;n procesal de la concepci&oacute;n kantiana de la autonom&iacute;a y del imperativo categ&oacute;rico dentro del sistema de una teor&iacute;a emp&iacute;rica." (1979 p. 241) &iquest;Qu&eacute; implica esta observaci&oacute;n? Que la libertad no es un bien m&aacute;s, que pueda ser objeto de un proceso distributivo, sino un requisito indispensable de cualquier elecci&oacute;n social que pretenda cumplir con las exigencias de la racionalidad. Lo que pueden elegir los participantes en la posici&oacute;n originaria es el sistema de normas jur&iacute;dicas en los que se objetiva o materializa la libertad que ya poseen. Si Rawls hubiera tenido en cuenta esto tendr&iacute;a un elemento fundamental para defenderse ante sus numerosos cr&iacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el texto que acabamos de citar se puede apreciar que la intenci&oacute;n de Rawls al presentar el primer principio como un objeto de elecci&oacute;n, a partir de la situaci&oacute;n originaria, es eludir el tradicional discurso del derecho natural. Como &eacute;l mismo advierte su prop&oacute;sito es acceder a una teor&iacute;a emp&iacute;rica. Sin embargo, Rawls no parece darse cuenta que reconocer a la libertad como una condici&oacute;n trascendental del discurso sobre los derechos no implica asumir los presupuestos metaf&iacute;sicos del iusnaturalismo cl&aacute;sico. Para hacer compatible una teor&iacute;a emp&iacute;rica con el modelo contractualista es menester diferenciar entre el nivel emp&iacute;rico de la g&eacute;nesis de los derechos y la argumentaci&oacute;n en t&eacute;rminos de validez racional. En el nivel emp&iacute;rico se trata de analizar la aparici&oacute;n hist&oacute;rica de los derechos como un efecto de las luchas sociales y de la consolidaci&oacute;n de las instituciones sociales. En cambio, cuando se apela al modelo del contrato se trata de establecer el criterio para juzgar la validez racional de los derechos positivos<sup><a href="#nota">16</a></sup>. Por tanto es compatible afirmar que los derechos que garantizan la libertad son un producto hist&oacute;rico y, al mismo tiempo, sostener que la libertad es una condici&oacute;n trascendental para que se pueda predicar que el sistema jur&iacute;dico tiene una pretensi&oacute;n de validez racional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Toda norma jur&iacute;dica es el producto de las decisiones que se toman al interior de un sistema social y su orden civil. Pero la norma jur&iacute;dica s&oacute;lo posee una validez racional (diferenciada de su vigencia social) cuando se estatuye en condiciones de libertad y no lesiona el ejercicio de esa libertad. En este sentido, la posici&oacute;n originaria representa, en un elevado nivel de abstracci&oacute;n, una situaci&oacute;n social en donde los individuos ya se ha reconocido como <i>personas,</i> esto es, como sujetos libres y que, como tales, son susceptibles de tener derechos. Desde este punto de vista, la restricci&oacute;n del llamado velo de ignorancia representa una peculiar manera de expresar la exigencia de imparcialidad propia de un di&aacute;logo entre sujetos libres y racionales. Imparcialidad que tampoco puede ser vista como un atributo que posean los individuos de antemano. La imparcialidad es una meta a la que se busca acceder a trav&eacute;s de una confrontaci&oacute;n racional entre diversos puntos de vista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como hemos visto, para Arist&oacute;teles la justicia universal representa una igualdad de libertad entre los ciudadanos, nacida del reconocimiento rec&iacute;proco como personas (sujetos de derechos y deberes). Esta justicia universal tiene prioridad sobre la justicia particular, ya sea distributiva o conmutativa. Esta tesis aristot&eacute;lica se encuentra, en cierto modo, en la teor&iacute;a de Rawls cuando &eacute;ste sostiene la existencia de un orden lexicogr&aacute;fico entre los principios de justicia, es decir, un orden que establece la prioridad del primer principio. Precisamente, de ese orden lexicogr&aacute;fico extrae dos reglas de prioridad: a) La prioridad de la libertad implica que la libertad s&oacute;lo puede llegar a ser restringida <i>por mor</i> de la misma libertad. b) la prioridad de la justicia sobre la eficiencia y el bienestar, lo cual significa que el segundo principio de la justicia debe situarse por encima de los imperativos de la eficiencia y maximizaci&oacute;n de los beneficios. La primera regla coincide con la tesis de Arist&oacute;teles, creo que confirmada por la historia de los conflictos sociales, respecto a que s&oacute;lo se puede acceder a una justicia distributiva si se cumple antes con las exigencias de la justicia universal. El caso contrario, esto es, considerar que se puede arribar a una justicia distributiva sin una justicia universal (legal &#45; Estado de derecho), implica que alguna instancia social (Estado, partido, vanguardia o l&iacute;der) puede determinar los criterios de distribuci&oacute;n justa m&aacute;s all&aacute; del consenso social y de la participaci&oacute;n de ciudadanos aut&oacute;nomos. Esta ha sido la ilusi&oacute;n que ha sido utilizada como coartada de legitimaci&oacute;n (no racional) por diversos sistemas de dominaci&oacute;n, desde el totalitarismo moderno, hasta el tradicional populismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien el conocimiento de la teor&iacute;a de Arist&oacute;teles hace posible localizar ciertos aspectos d&eacute;biles de la estrategia argumentativa de Rawls, tambi&eacute;n permite resaltar los puntos fuertes o contribuciones de esta propuesta. Como hemos visto, para Arist&oacute;teles la justicia distributiva (el control de la <i>pleonexia)</i> es una parte de la justicia particular que, a su vez, forma parte de la justicia universal. El plantear las variedades de justicia en t&eacute;rminos de subconjuntos propici&oacute; que cierta tradici&oacute;n aristot&eacute;lica, especialmente gran parte de las teor&iacute;as del contrato social, asumiera que cumplir con las exigencias de justicia universal (legalidad) era suficiente para acceder a una justicia distributiva. Esta tesis la podemos ver ejemplificada en las teor&iacute;as de Locke y Kant, la cual ha sido retomada por una variedad de liberalismo reciente. La idea es que si se respeta el derecho a la propiedad y la libertad contractual en las relaciones de intercambio se crean las condiciones para la realizaci&oacute;n de la justicia distributiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cambio, al enunciar sus dos principios de manera diferenciada en un orden lexicogr&aacute;fico, Rawls advierte que, si bien la justicia universal (el reconocimiento igualitario de la libertad, en la que se fundamenta la legalidad) es una condici&oacute;n necesaria para acceder a una justicia distributiva, no es una condici&oacute;n suficiente. Con ello se recupera la intuici&oacute;n impl&iacute;cita en las cr&iacute;ticas de Hegel y Marx al liberalismo cl&aacute;sico. De acuerdo con el segundo principio de la justicia el Estado no se debe limitar a garantizar el orden legal, sino tambi&eacute;n asumir un papel activo en el proceso de distribuci&oacute;n para superar, sin lesionar la libertad, las desigualdades no justificadas, entre ellas, aquellas que tiene su origen en las formas de dominaci&oacute;n. Por eso, la ingenier&iacute;a institucional que se esboza en la <i>Teor&iacute;a de la justicia</i> no s&oacute;lo se apela al principio de pesos y contrapesos para mantener un control del poder pol&iacute;tico, sino que tambi&eacute;n se habla de la necesidad de instituciones que garanticen la formaci&oacute;n de un sistema econ&oacute;mico justo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls no entra en el debate sobre el dise&ntilde;o concreto de las pol&iacute;ticas redistributivas; incluso ni siquiera toma partido en la tradicional oposici&oacute;n entre econom&iacute;as capitalistas y socialistas. Sin embargo, afirma que un Estado gobernado por una constituci&oacute;n pol&iacute;tica justa, tratar&iacute;a de apoyar el segundo principio mediante una legislaci&oacute;n apropiada, as&iacute; como por un sistema institucional conformado por cuatro ramas. La rama de asignaci&oacute;n tratar&iacute;a de mantener un sistema competitivo, evitando la formaci&oacute;n de monopolios y oligopolios. La rama estabilizadora buscar&iacute;a aproximarse lo m&aacute;s posible al ideal del pleno empleo. La rama de transferencia tendr&iacute;a como funci&oacute;n el garantizar una renta social m&iacute;nima ("como el mercado no es apropiado para responder a las demandas de la necesidad, &eacute;stas deben resolverse mediante otra disposici&oacute;n." 1979 p. 259). Finalmente la rama de distribuci&oacute;n tendr&iacute;a como tarea conservar una justicia aproximada de las porciones distributivas mediante la tributaci&oacute;n y los reajustes necesarios a los derechos de propiedad.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es evidente que con esta propuesta muy general no se trata de ofrecer una receta concreta para enfrentar el problema de la justicia distributiva, pero s&iacute; se establece una ruta para pensar alternativas, m&aacute;s all&aacute; de los dilemas tradicionales<sup><a href="#nota">17</a></sup>. El segundo principio de la justicia que propone Rawls puede ser visto como un complemento o, quiz&aacute;, como una correcci&oacute;n de la proporci&oacute;n geom&eacute;trica que utiliza Arist&oacute;teles para definir la idea de justicia distributiva. De hecho, la lectura de Rawls podr&iacute;a sugerir una interpretaci&oacute;n de la concepci&oacute;n aristot&eacute;lica, en la cual la decisi&oacute;n de establecer la distinci&oacute;n entre justicia universal y justicia particular es el resultado de advertir que el principio legal de la justicia universal (lo que se ha llamado el aspecto formal de la justicia) no es suficiente, sino que implica un campo m&aacute;s amplio. La tesis se podr&iacute;a formular de la siguiente manera: Asumir los imperativos de la justicia universal (legalidad) implica un compromiso con la justicia distributiva, el cual trasciende el imperativo de garantizar el orden legal vigente. Es decir, la exigencia de equidad no se limitar&iacute;a a la correcci&oacute;n del contenido concreto de las normas jur&iacute;dicas, sino que, adem&aacute;s, incluir&iacute;a el imperativo de crear las condiciones sociales que permitan una distribuci&oacute;n equitativa de la libertad.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer lugar, supongo que la estructura b&aacute;sica est&aacute; regulada por una constituci&oacute;n justa que asegura las libertades de una ciudadan&iacute;a igual (... ) creo, tambi&eacute;n, que hay una justa igualdad de oportunidades (no s&oacute;lo una igualdad formal). Esto significa que, adem&aacute;s de mantener los tipos habituales de capital social general, el gobierno intenta asegurar iguales oportunidades de ense&ntilde;anza y cultura, a personas similarmente capacitadas y motivadas, o bien subvencionando escuelas privadas o bien estableciendo un sistema de escuela p&uacute;blicas. Tambi&eacute;n, aplica y subraya la igualdad de oportunidades en las actividades econ&oacute;micas y en la libre elecci&oacute;n de ocupaci&oacute;n. Esto se logra supervisando la conducta de las empresas y las asociaciones privadas e impidiendo el establecimiento de restricciones monop&oacute;licas y barreras a las posiciones m&aacute;s codiciables. Finalmente, el gobierno garantiza un m&iacute;nimo social, bien por asignaciones familiares y subsidios especiales, por enfermedad y desempleo, o, m&aacute;s sistem&aacute;ticamente, por medios tales como un complemento graduado al ingreso, llamado el impuesto negativo sobre la renta. (1979 pp. 257&#45;258).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con estas breves observaciones no se pretende sustentar de manera adecuada una posici&oacute;n concreta en el debate contempor&aacute;neo sobre la justicia, ni agotar las posibles v&iacute;as para actualizar la teor&iacute;a aristot&eacute;lica. Otra v&iacute;a, por ejemplo, ser&iacute;a reconstruir la herencia aristot&eacute;lica en la tradici&oacute;n republicana, para analizar las cr&iacute;ticas que dicha tradici&oacute;n puede hacer a la comprensi&oacute;n cotidiana de la pr&aacute;cticas y teor&iacute;as pol&iacute;ticas (a la manera de la propuesta de Hannah Arendt). El objetivo era, simplemente, mostrar como la teor&iacute;a aristot&eacute;lica de la justicia, a pesar de la distancia hist&oacute;rica que nos separa de ella, nos puede sugerir perspectivas para abordar la problem&aacute;tica de la constituci&oacute;n de un orden civil justo.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arist&oacute;teles, <i>&Eacute;tica Nicom&aacute;quea,</i> (EN) <i>&Eacute;tica Eudemia,</i> Madrid, Gredos, 1988.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783396&pid=S1405-0218200500010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Pol&iacute;tica,</i> Madrid, Gredos, 1988.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783398&pid=S1405-0218200500010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Ret&oacute;rica,</i> Madrid, Gredos, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783400&pid=S1405-0218200500010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </font></p> 	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Obras,</i> Madrid, Aguilar, 1967.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783402&pid=S1405-0218200500010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Buchheim, Thomas, <i>Arist&oacute;teles,</i> Freiburg i. B., Herder, 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783404&pid=S1405-0218200500010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">D&uuml;ring, Ingemar, <i>Arist&oacute;teles,</i> M&eacute;xico, UNAM, 1990.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783406&pid=S1405-0218200500010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Garc&iacute;a M&aacute;ynez, Eduardo, <i>Doctrina aristot&eacute;lica de la justicia,</i> M&eacute;xico, UNAM, 1973.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783408&pid=S1405-0218200500010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Heller, Agnes, <i>Arist&oacute;teles y el mundo antiguo,</i> Barcelona, Pen&iacute;nsula. 1983.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783410&pid=S1405-0218200500010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">H&ouml;ffe, Otfried, <i>Arist&oacute;teles,</i> M&uuml;nchen, C. H. Beck, 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783412&pid=S1405-0218200500010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">H&ouml;ffe, Otfried (comp.) <i>Die Nikomachische Ethik,</i> Berlin, Akademie Verlag, 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783414&pid=S1405-0218200500010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;</i>, <i>Politik,</i> Berlin, Akacemie Verlag, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783416&pid=S1405-0218200500010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">MacIntyre, Alasdair, <i>Justicia y racionalidad,</i> Barcelona, EIUNSA, 1994.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783418&pid=S1405-0218200500010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls, John, <i>Teor&iacute;a de la Justicia,</i> M&eacute;xico, FCE, 1979.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783420&pid=S1405-0218200500010000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ross, W. D., <i>Arist&oacute;teles,</i> Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1957.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783422&pid=S1405-0218200500010000600014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ryan, Eugene, <i>La noci&oacute;n del Bien en Arist&oacute;teles,</i> M&eacute;xico, UNAM, 1969.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783424&pid=S1405-0218200500010000600015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tuc&iacute;dides, <i>Historia de la guerra del Peloponeso,</i> Madrid, Gredos, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783426&pid=S1405-0218200500010000600016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Wolf, Ursula, <i>Arist&oacute;teles, "Nikomachische Ethik",</i> Darmstadt, W. B.,G., 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4783428&pid=S1405-0218200500010000600017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota" id="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;Cabe se&ntilde;alar que Arist&oacute;teles nunca ofreci&oacute; una exposici&oacute;n sistem&aacute;tica de esta virtud fundamental del orden civil. El libro V de la <i>&Eacute;tica Nicom&aacute;quea</i> &#45;en adelante EN&#45; donde se aborda con mayor amplitud el tema de la justicia, es una de las partes menos estructuradas y, por tanto, m&aacute;s dif&iacute;ciles de &eacute;ste tratado. Se trata, adem&aacute;s de un texto que requiere ser complementado con diversos pasajes de la <i>Pol&iacute;tica,</i> la <i>Ret&oacute;rica,</i> as&iacute; como de sus otros tratados de &eacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Para Arist&oacute;teles es indispensable partir del lenguaje cotidiano y sus ambig&uuml;edades: "(...) hay que denominar los objetos con el mismo vocabulario que la mayor&iacute;a, pero en cuanto a qu&eacute; clase de objetos son tales, ya no hay que atender a la mayor&iacute;a." Esto recuerda lo que plante&oacute; Austin en el siglo XX respecto a que el lenguaje cotidiano debe tener siempre la primera palabra, aunque no siempre la &uacute;ltima.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Tuc&iacute;dides, <i>Historia de la guerra del Peloponeso,</i> Madrid, Gredos, 2000, libro II, p. 341.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Arist&oacute;teles cita otros textos: "Y como dice Emp&eacute;docles acerca de no matar lo que tiene vida, dado que ello no es para unos justo y para otros injusto, <i>sino que es la ley para todos y se extiende largamente por el amplio &eacute;ter y la inconmensurable tierra.</i> Y como tambi&eacute;n lo dice Alcidamante en su <i>Mesen&iacute;aco: libres dej&oacute; Dios a todos, a nadie hizo esclavo la naturaleza".</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Esto implica, adem&aacute;s, desactivar la cr&iacute;tica central del positivismo al iusnaturalismo tradicional respecto a la confusi&oacute;n entre ser y deber ser.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> "Adem&aacute;s, las leyes fundadas en las costumbres tienen mayor autoridad y conciernen a asuntos m&aacute;s importantes que las escritas, de modo que aun si un hombre es un gobernante m&aacute;s seguro que las leyes escritas, no lo es m&aacute;s que las consuetudinarias." EN 1287b 11.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> "Sin duda, uno puede ser da&ntilde;ado y sufrir injusticias voluntariamente, pero nadie es objeto de un trato injusto voluntariamente, porque nadie lo quiere, ni el incontinente, sino que obra contra su voluntad. En efecto, nadie quiere lo que no cree bueno, y el incontinente hace lo que sabe que no debe hacerse" (EN 1136b 5).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> En la <i>Ret&oacute;rica,</i> Arist&oacute;teles advierte que las omisiones de la ley general pueden ocurrir unas veces sin voluntad y otras por voluntad de los legisladores. Lo primero sucede porque los legisladores, como todos los seres humanos, no pueden abarcar todos los elementos de los diversos casos posibles. Lo segundo porque en otros casos no ser&iacute;a f&aacute;cil o, incluso, resultar&iacute;a imposible describir todas las posibilidades. As&iacute; que el juez o cualquiera que quiera aplicar la ley requiere utilizar su criterio, lo que no quiere decir que juzgue arbitrariamente, pues la ley establece un marco general en el que debe justificarse su decisi&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Esta tesis ser&aacute; retomada posteriormente por la tradici&oacute;n republicana romana. Los miembros de esta tradici&oacute;n se jactan de que Roma posee las mejores leyes conocidas, porque estas han sido un producto de muchas generaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> En la traducci&oacute;n de Gredos se agrega a este pasaje la siguiente nota aclaratoria: "Arist&oacute;teles supone la circunstancia en que la fortuna de los ricos es doble que la de los pobres y por tanto un rico debe tener dos votos y el pobre uno. En el caso particular que presenta, un grupo suma en total 17 votos, provenientes de 12 (6X2) + 5; y el otro 23 que provienen de 8 (4X2) + 15. Es, por tanto, este segundo grupo el que debe prevalecer a pesar del n&uacute;mero mayor de pobres.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> "Por eso para los cambios convinieron entre s&iacute; en dar y recibir algo tal que, siendo en s&iacute; mismo &uacute;til, fuera de un uso muy f&aacute;cilmente manejable para la vida, como el hierro, la plata y cualquier otra cosa semejante (...) Una vez inventada ya la moneda por la necesidad del cambio, surgi&oacute; la otra forma de la cremat&iacute;stica: El comercio de compra y venta." (Pol&iacute;tica 1257a 8 y 1257b 9).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Marx, <i>EL Capital,</i> Bogot&aacute;, FCE, 1976, pp. 25 y 26.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> De nuevo nos topamos con la idea central: "Es evidente, pues, que el ser tratado injustamente no es voluntario".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Esta es la tesis que defienden tanto Kant como Hegel en sus filosof&iacute;as del derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> El &eacute;xito de la perspectiva hist&oacute;rica y con ella de las explicaciones gen&eacute;ticas se debi&oacute; en gran parte a ilustraci&oacute;n escocesa, especialmente de la teor&iacute;a de Adam Smith.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> En cierta manera reconoce esto Rawls cuando, una vez establecidos los resultados de su modelo de contrato, apela al criterio de un equilibrio reflexivo. La situaci&oacute;n contractual se encuentra dise&ntilde;ada para definir un procedimiento equitativo y, al lograr este objetivo, se trata de utilizar ese procedimiento para juzgar cr&iacute;ticamente las concepciones de la justicia imperantes en un contexto social. Ello ser&iacute;a una forma de describir los dos niveles de los que hemos hablado en este trabajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> Lo que encontramos en la obra de Rawls es una justificaci&oacute;n del llamado Estado de bienestar. Cabe se&ntilde;alar que habla mal de la humanidad el hecho de que, mientras el Estado de derecho fue fundamentado antes de constituirse y consolidarse, el Estado de bienestar s&oacute;lo encuentra una justificaci&oacute;n te&oacute;rica cuando experimenta una profunda crisis.</font></p>      ]]></body><back>
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